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AU08-2006-03100 CIRCULAR N° 2.296 SANTIAGO, 11 MAY 2006. EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN, REEVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL DAÑO AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, Y LA RESOLUCIÓN DE LOS RECLAMOS Y APELACIONES QUE SE INTERPONGAN. IMPARTE INSTRUCCIONES.

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  • AU08-2006-03100

    CIRCULAR N 2.296

    SANTIAGO, 11 MAY 2006.

    EXAMENES AUDIOMETRICOS PARA LA CALIFICACIN, EVALUACIN, REEVALUACIN Y REVISIN DEL DAO

    AUDITIVO DE LOS TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO DE LA LEY N 16.744, Y LA RESOLUCIN DE LOS

    RECLAMOS Y APELACIONES QUE SE INTERPONGAN. IMPARTE INSTRUCCIONES.

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    Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artculos 2 y 30 de la Ley N 16.395, el artculo 12 de la Ley N 16.744, el D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, los artculos 1, 23, y 126 del D.S. N 1, de 1972, del mismo Ministerio, ha estimado necesario impartir instrucciones para conseguir asegurar la calidad de las audiometras que se deben realizar a los trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N 16.744, para determinar la existencia de dao auditivo laboral y establecer su magnitud, considerando que:

    Estudios realizados por el Instituto de Salud Pblica (ISP) demostraron que los Centros Audiomtricos evaluados, a fines del ao 2003, muchos de los cuales realizaban audiometras mdico legales, no garantizaban audiometras de calidad y, por ende, una adecuada evaluacin mdico legal y una prestacin econmica acorde con la real prdida de capacidad auditiva de los beneficiados. De acuerdo a lo sealado por ese Instituto, los tres factores crticos que inciden en la calidad de las audiometras son: el audimetro, la cabina y el examinador.

    El Instituto de Salud Pblica de Chile implement el Programa de Evaluacin Externa de la Calidad de los Centros Audiomtricos (PEECA) con la finalidad de validar estos laboratorios y de esta forma asegurar la calidad de los exmenes audiomtricos, en su rol de laboratorio nacional y de referencia, segn se establece en el inciso tercero del artculo 35 y el artculo 37 del D.L. N 2.763, de 1979.

    Esta Superintendencia instruy mediante ORD. N 3.777, de 29 de enero de 2004, a todos los Organismos Administradores para que efectuaran las audiometras de los trabajadores de sus empresas adheridas en laboratorios adscritos al PEECA. Reiterndose dicha instruccin mediante el ORD. N 45.387, de 15 de noviembre de 2004.

    El planteamiento formulado por la Comisin Mdica de Reclamos (COMERE) relativo a la situacin que se les presenta para resolver las apelaciones por hipoacusia, en aquellos casos en que dispone de varios set de audiometras, con resultados discordantes entre s. Debido a que ninguno de los centros que realizaron estas audiometras tena la acreditacin del Centro Nacional de Referencia -Instituto de Salud Pblica- no les es posible optar por alguno de estos set de exmenes. Lo anterior, ha obligado a la COMERE a solicitar un nuevo set de exmenes realizado en el Centro Nacional de Referencia.

    Las audiometras efectuadas en centros audiomtricos adscritos al PEECA aseguran el control de los factores crticos que inciden en la calidad del examen, lo que permite garantizar su validez y de esta forma es posible evaluar adecuadamente el nivel de dao auditivo.

    En la actualidad existen centros audiomtricos adscritos al PEECA, sin embargo no todas las regiones del pas disponen de uno de estos centros, requiriendo el proceso de adscripcin de a lo menos 6 meses de duracin.

    En el D.S. N N 79, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que establece los traspasos, aportes y uso de fondos de los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el ao 2006, se estableci que de los aportes que realiza el Instituto de Normalizacin Previsional a los Servicios de Salud, para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros, debern destinarse recursos, a partir del mes de mayo y hasta octubre, para asegurar evaluaciones audiomtricas de calidad a estos trabajadores, por parte de los centros audiomtricos de los Servicios de Salud que participen en el PEECA. Asimismo, ser la Superintendencia de Seguridad Social quien, previo informe del Instituto de Salud Pblica, determinar el monto y la oportunidad en que debern efectuarse los traspasos de recursos desde FONASA a los Servicios de Salud que determine.

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    I. ADSCRIPCIN AL PROGRAMA PEECA

    1. En el transcurso del ao 2006, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744 debern postular todos sus centros audiomtricos al PEECA, con la finalidad de asegurar la calidad de las audiometras realizadas a los trabajadores de sus empresas adheridas.

    2. Si las Mutualidades deciden no adscribir algn centro audiomtrico al PEECA, la mantencin de dicho centro no podr ser financiada con los recursos del Seguro de la Ley N 16.744 atendido que la calidad de los exmenes audiomtricos que se realicen en ste no puede asegurarse.

    3. Asimismo, en el transcurso del ao 2006, las Empresas con Administracin Delegada debern postular sus centros audiomtricos, en los que efecten audiometras a sus trabajadores para determinar dao auditivo de origen laboral, al PEECA, con la finalidad de asegurar la calidad de las audiometras realizadas a sus trabajadores.

    II. AUDIOMETRAS PARA LA DECLARACIN, EVALUACIN, REEVALUACIN Y REVISIN DE INCAPACIDADES AUDITIVAS Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para efectuar la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las incapacidades permanentes derivadas de hipoacusias de origen profesional, que afecten a los trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N16.744, deben considerar las siguientes instrucciones:

    1. En el caso de los trabajadores que habiten y/o trabajen en regiones donde exista algn centro audiomtrico o laboratorio de audiometra adscrito al PEECA, de atencin abierta o que permita establecer convenios de atencin, stas debern efectuarse con audiometras de estos centros.

    2. En el caso de trabajadores que habiten y/o trabajen en regiones donde no exista algn centro adscrito al PEECA, las COMPIN podrn seguir aceptando audiometras de centros no adscritos, para resolver acerca de la incapacidad auditiva que presentan, slo hasta el 31 de diciembre del ao 2006. En estos casos, la respectiva COMPIN deber evaluar al trabajador con las audiometras con que cuenta, no debiendo solicitar nuevas audiometras en centros que no se encuentren adscritos al PEECA.

    3. Sin perjuicio de lo anteriormente sealado, los trabajadores podrn solicitar que la declaracin, evaluacin, reevaluacin o revisin de su incapacidad se realice con audiometras realizadas en centros adscritos al PEECA.

    III. AUDIOMETRAS PARA RESOLVER LOS RECLAMOS Y APELACIONES A LAS RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD AUDITIVA

    1. Los reclamos a las resoluciones de incapacidad auditiva establecida por cualquier Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez, debern ser resueltas por la Comisin Mdica de Reclamos con exmenes audiomtricos de centros adscritos al PEECA.

    2. Asimismo, las apelaciones presentadas ante la Superintendencia de Seguridad Social sobre estas resoluciones de incapacidad auditiva debern ser resueltas con audiometras de centros adscritos al PEECA.

    3. Para resolver los reclamos o apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia de Seguridad Social, cuando la COMPIN que efectu la declaracin, evaluacin, reevaluacin o revisin de la incapacidad auditiva utiliz audiometras de un centro adscrito al PEECA, se utilizarn las mismas audiometras, y no ser necesario repetirlas.

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    4. Si la entidad que est resolviendo la evaluacin, reevaluacin, revisin, apelacin o reclamo de una incapacidad permanente por hipoacusia, o el o los afectados, tuvieran razones fundadas para considerar que el resultado de la audiometra realizada en un laboratorio o centro audiomtrico adscrito al PEECA no es vlido o presenta errores, debern hacer presente esta situacin al ISP siguiendo el procedimiento establecido en el Programa PEECA, lo que permitir que ese Instituto pueda efectuar la investigacin correspondiente y resuelva al respecto.

    IV FINANCIAMIENTO DE EXMENES Y TRASLADOS

    1.- Los exmenes y traslados necesarios para resolver la evaluacin, reevaluacin o revisin de la incapacidad auditiva sern de cargo del Seguro, es decir, financiado por el organismo administrador que corresponda o de la respectiva empresa con administracin delegada

    2.- Los exmenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o esta Superintendencia sern de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administracin delegada.

    Saluda atentamente a Ud,

    JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE

    ATL/HJG/VNC DISTRIBUCIN - Mutualidades de Empleadores Ley N 16.744 - Instituto de Normalizacin Previsional - Servicios de Salud - Secretaras Regionales Ministeriales de Salud - Comisin Mdica de Reclamos (COMERE) - Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez - Empresas con Administracin Delegada - Instituto de Salud Pblica de Chile Copia informativa a: - Ministro del Trabajo y Previsin Social - Subsecretaria de Previsin Social - Subsecretario del Trabajo - Ministra de Salud - Subsecretaria de Salud Pblica - Subsecretario de Redes Asistenciales

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    - Director del Trabajo - Fiscala - Secretara General - Departamento Jurdico - Departamento Actuarial - Departamento Mdico - Departamento Inspeccin - Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo - Unidad de Estudios - Oficina de Partes

    - Archivo Central