circular no. 43 del 15 de mayo de 2013

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I .', "2013, Centenario Luctuoso de Prancisco 1. :Madéro y José :María Pino Suárez JJ Dependencia: Tribunal Superior de Justicia. Departamento: Presidencia. CIRCULARNo.:43 Villahermosa, Tabasco, 15 de mayo de 2013. CC.JUECESPENALES,MIXTOSYDEPAZ. TRIBUNALDEJUICIOORAL,JUEZ DECONTROL, JUZGADODEEJECUCiÓNDES~NCIONESPENALES, DELPODERJUDICIALDELESTADO. PRESENTES. Con la finalidad de unificar criterios en torno a la tramitación de los asóó.t~sql!ese encuentren en etapa de ejecución, el honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el quince de mayo del presente año, determinó comunicarles lo siguiente: Es imperativo dar cumplimiento al punto quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, y además, asegurar el principio de respeto a los derechos humanos de los sentenciados; razón por la cual, deben remitir a la Jueza o Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copia certificada de las sentencias en las que impongan una sanción penal y del auto que las declare ejecutoriadas, en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Tabasco en vigor. Así también, deberán hacer de su conocimiento, el nombre de las partes que intervinieron en el proceso y domicilio para oir citas y notificaciones ). Consecuentemente, los sentenciados quedan a disposición de dicha autoridad judicial, por ser la competente a partir del 19dejunio de 2011,para conocer del procedimiento de ejecución de sanciones penales. En el entendido que, en tratándose de sentenciados privados de libertad, deberán informarle el lugar en el que quedan recluídos a su disposición; y en el caso de sentenciados que gocen de libertad provisional u.otra medida cautelar, deberán canalizarlos ante aquélla para que les incoe el trámite de ejecución correspondiente. Sin que sea obstáculo para lo anterior, la prescripción contenida en el artículo tercero transitorio de la referida Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Tabasco, en el sentido de que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de reinserción, serán concluidos a elección del

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Page 1: Circular No. 43 Del 15 de Mayo de 2013

I .',

"2013, Centenario Luctuoso de Prancisco 1. :Madéro y José :María Pino Suárez JJ

Dependencia: Tribunal Superior de Justicia.Departamento: Presidencia.

CIRCULARNo.: 43

Villahermosa, Tabasco, 15 de mayo de 2013.

CC. JUECESPENALES,MIXTOSY DEPAZ.TRIBUNAL DE JUICIOORAL, JUEZ DECONTROL,JUZGADODE EJECUCiÓNDES~NCIONESPENALES,DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO.P R E S E N TES.

Con la finalidad de unificar criterios en torno a la tramitación de los asóó.t~sql!eseencuentren en etapa de ejecución, el honorable Pleno del Tribunal Superior deJusticia del Estado, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el quince demayo del presente año, determinó comunicarles lo siguiente:

Es imperativo dar cumplimiento al punto quintotransitorio del Decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficialde la Federación, el 18 de junio de 2008, y además,asegurar el principio de respeto a los derechos humanosde los sentenciados; razón por la cual, deben remitir a laJueza o Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copiacertificada de las sentencias en las que impongan unasanción penal y del auto que las declare ejecutoriadas, entérminos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penalespara el Estado de Tabasco en vigor. Así también, deberánhacer de su conocimiento, el nombre de las partes queintervinieron en el proceso y domicilio para oir citas ynotificaciones ).

Consecuentemente, los sentenciados quedan adisposición de dicha autoridad judicial, por ser lacompetente a partir del 19 de junio de 2011, para conocerdel procedimiento de ejecución de sanciones penales.

En el entendido que, en tratándose de sentenciadosprivados de libertad, deberán informarle el lugar en el quequedan recluídos a su disposición; y en el caso desentenciados que gocen de libertad provisional u. otramedida cautelar, deberán canalizarlos ante aquélla paraque les incoe el trámite de ejecución correspondiente.

Sin que sea obstáculo para lo anterior, la prescripcióncontenida en el artículo tercero transitorio de la referidaLey de Ejecución de Sanciones Penales del Estado deTabasco, en el sentido de que los expedientes iniciadoscon anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistemade reinserción, serán concluidos a elección del

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"2013, Centenario Luctuoso áe Prancisco 1. 'M.aáeroy José 'M.aría Pino Suárez"

sentenciado conforme a las disposiciones vigentes conanterioridad a dicho acto; pues por aplicación delprincipio pro persona, le resulta de mayor beneficio alsentenciado, la observancia de la reforma al artículo 21constitucional, por garantizarle sus prerrogativas dedebido proceso, audiencia, defensa, petición y acceso ala jurisdicción, entre otros.

A T E N T A M E N T E.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TR L SUPERIOR DE JUSTICIA YDEL CONSEJO DE LA JIRA DEL ESTADO.

MAGDO. J

LIC. ROBERT A. RIEGO PRIEGO.