circular nº 016 2015 bcrp

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El Peruano Miércoles 15 de abril de 2015 550658 del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales de esta Cortes Superior de Justicia y demás interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1223376-1 Inician el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboración del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 120-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 10 de abril de 2015. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolución Administrativa N° 119-2015- P-CSJV/PJ, de fecha, 09 de abril de 2015 y el Acta de la Comisión Especial de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014; se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2014, teniendo como competencia los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Segundo: La Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, establece que es la Comisión Especial, el órgano encargado responsable del proceso de evaluación y Selección de Peritos Judiciales y cumplirá sus funciones en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia, del distrito judicial respectivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas, según lo establece el artículo 7° de la referida norma. Tercero: Mediante Resolución Administrativa N° 119- 2015- P-CSJV/PJ, de fecha 09 de abril de 2015, emitida por la Presidencia de la Corte, se dispuso la conformación de la Comisión Especial encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla, dicha Comisión Especial, es la encargada de la Organización, Dirección y Ejecución del Proceso de Evaluación, Selección y Entrevista personal, así como la implementación del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ. Cuarto: Mediante Acta de fecha 09 de abril del presente año, la citada Comisión Especial, aprueba las Bases del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales 2015 y del Cronograma de Convocatoria para el Proceso de Selección y Evaluación del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ. Quinto: Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario dictar las medidas administrativas que corresponden, disponiendo la convocatoria a los profesionales y/o técnicos de diferentes especialidades para el proceso de evaluación y selección de peritos judiciales – REPEJ, según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T- CME-PJ. En uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: Iniciar el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboración del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectuándose para ello la Convocatoria a profesionales de diferentes especialidades para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales que conformarán el REPEJ. Artículo Segundo: CONVOCAR a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales al Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente a los años 2015 y 2016. Artículo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/ o especialistas a efecto de que consideren el cronograma establecido por la Comisión Especial designada mediante Resolución Administrativa Nº 119-2015-P-CSJV/PJ y cuyo detalle será publicado en el la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe en el portal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Jefe de la Oficina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1223376-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CIRCULAR Nº 016-2015-BCRP Reglamento de Canje de Billetes y Monedas CONSIDERANDO QUE: El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que el BCRP está facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas. Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fin de asegurar la adecuada realización del mismo. El Directorio del BCRP aprobó modificar el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 025- 2014-BCRP), para permitir que Empresas del Sistema Financiero puedan canjear billetes que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte algún elemento de seguridad. SE RESUELVE: OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada. El alcance del presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en el acápite A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley No. 26702 y al Banco de la Nación, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF).

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BCRP aprobó modificar el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 025-2014-BCRP), para permitir que Empresas del Sistema Financiero puedan canjear billetes que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte algún elemento de seguridad. 15 ABRIL 2015

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  • El PeruanoMircoles 15 de abril de 2015550658

    del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administracin Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Cortes Superior de Justicia y dems interesados para los fi nes pertinentes.

    Regstrese, publquese, comunquese y cmplase.

    ELICEA INES ZUIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

    1223376-1

    Inician el Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboracin del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

    RESOLUCIN ADMINISTRATIVAN 120-2015-P-CSJV/PJ

    Ventanilla, 10 de abril de 2015.

    VISTOS: La Resolucin Administrativa N 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, y la Resolucin Administrativa N 119-2015- P-CSJV/PJ, de fecha, 09 de abril de 2015 y el Acta de la Comisin Especial de Peritos Judiciales; y,

    CONSIDERANDO:

    Primero: Mediante la Resolucin Administrativa N 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014; se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre de 2014, teniendo como competencia los distritos de Ancn, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Per.

    Segundo: La Segunda Disposicin Final y Transitoria de la Resolucin Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N 351-98-SE-T-CME-PJ, de fecha 25 de agosto de 1998, establece que es la Comisin Especial, el rgano encargado responsable del proceso de evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales y cumplir sus funciones en coordinacin con el Presidente de la Corte Superior de Justicia, del distrito judicial respectivo. Para el cumplimiento de su funcin, esta Comisin podr asistirse de Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas, segn lo establece el artculo 7 de la referida norma.

    Tercero: Mediante Resolucin Administrativa N 119-2015- P-CSJV/PJ, de fecha 09 de abril de 2015, emitida por la Presidencia de la Corte, se dispuso la conformacin de la Comisin Especial encargada de la Organizacin, Direccin y Ejecucin del Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales del Distrito Judicial de Ventanilla, dicha Comisin Especial, es la encargada de la Organizacin, Direccin y Ejecucin del Proceso de Evaluacin, Seleccin y Entrevista personal, as como la implementacin del Registro de Peritos Judiciales REPEJ.

    Cuarto: Mediante Acta de fecha 09 de abril del presente ao, la citada Comisin Especial, aprueba las Bases del Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales 2015 y del Cronograma de Convocatoria para el Proceso de Seleccin y Evaluacin del Registro de Peritos Judiciales REPEJ.

    Quinto: Atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes es necesario dictar las medidas administrativas que corresponden, disponiendo la convocatoria a los profesionales y/o tcnicos de diferentes especialidades para el proceso de evaluacin y seleccin de peritos judiciales REPEJ, segn lo establecido en el artculo 10 del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolucin Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N 351-98-SE-T-CME-PJ.

    En uso de las facultades conferidas en artculo 90 incisos 3) y 9) del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero: Iniciar el Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales (REPEJ) para la elaboracin del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectundose para ello la Convocatoria a profesionales de diferentes especialidades para el Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales que conformarn el REPEJ.

    Artculo Segundo: CONVOCAR a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades para el Proceso de Evaluacin y Seleccin de Peritos Judiciales al Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente a los aos 2015 y 2016.

    Artculo Tercero: CONVOCAR a los profesionales y/o especialistas a efecto de que consideren el cronograma establecido por la Comisin Especial designada mediante Resolucin Administrativa N 119-2015-P-CSJV/PJ y cuyo detalle ser publicado en el la pgina web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe en el portal correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

    Artculo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolucin Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Ofi cina de Administracin Distrital, Jefe de la Ofi cina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y dems interesados.

    Regstrese, comunquese y cmplase.

    ELICEA INES ZUIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

    1223376-2

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Aprueban Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

    CIRCULAR N 016-2015-BCRP

    Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

    CONSIDERANDO QUE:

    El artculo 46 de la Ley Orgnica del Banco Central de Reserva del Per (BCRP) establece que el BCRP est facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulacin numerario en cantidad y calidad adecuadas.

    Los artculos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fi n de asegurar la adecuada realizacin del mismo.

    El Directorio del BCRP aprob modifi car el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas (Circular No. 025-2014-BCRP), para permitir que Empresas del Sistema Financiero puedan canjear billetes que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte algn elemento de seguridad.

    SE RESUELVE:

    OBJETO DEL REGLAMENTO Artculo 1. De conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 43 de la Ley Orgnica del BCRP, los billetes y monedas que ste pone en circulacin son de aceptacin forzosa para el pago de toda obligacin, pblica o privada.

    El alcance del presente Reglamento es de aplicacin a las empresas sealadas en el acpite A del artculo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley No. 26702 y al Banco de la Nacin, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF).

  • El PeruanoMircoles 15 de abril de 2015 550659Igualmente ser de alcance, en lo que corresponda, a las entidades autorizadas segn legislacin vigente para prestar el servicio de transporte de dinero y valores (ESTDV).

    OBLIGACIN DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS

    Artculo 2. Las ESF estn obligadas al canje de

    billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el pblico. Esta obligacin incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, segn lo descrito en el artculo 5.

    La obligacin de canje, en el caso de monedas, es de un monto mximo de S/.1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por da, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho lmite no es aplicable.

    El canje de monedas hasta la suma de S/.3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podr realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCRP. Para montos mayores ser necesario presentar una solicitud en la Ofi cina Principal del BCRP, segn el Formulario No. 1 SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/.3 000,00, que se publica en el portal institucional del BCRP.

    Artculo 3. A efectos de cumplir con la obligacin prevista en el artculo precedente, las ESF debern mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad sufi ciente para atender sus operaciones diarias en ventanilla.

    Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patrn de Calidad entregado por el BCRP a las ESF y no presentan las caractersticas sealadas en el artculo 5.

    Artculo 4. No proceder el canje de billetes cuando le falte la mitad o ms de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 48 de la Ley Orgnica del BCRP.

    PROHIBICIN DE PONER EN CIRCULACIN

    NUMERARIO DETERIORADO Artculo 5. Los billetes sern considerados

    deteriorados cuando su textura sea inferior al Patrn de Calidad entregado por el BCRP a las ESF.

    Tambin sern considerados deteriorados los billetes cuya textura cumpla con el Patrn de Calidad antes indicado, pero presenten una o ms de las siguientes caractersticas: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que difi culten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimensin signifi cativa. La verifi cacin de dichas caractersticas ser efectuada con arreglo al Catlogo de reproduccin de billetes que deben ser retirados de circulacin, que el BCRP entrega a las ESF.

    Las monedas sern consideradas deterioradas cuando su estado de conservacin sea inferior al Patrn de Calidad entregado por el BCRP a las ESF.

    Tambin sern consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservacin que cumple con el Patrn de Calidad antes indicado, pero presentan una o ms de las siguientes caractersticas: cortaduras, agujeros, que estn oxidadas, manchadas o deformadas. La verifi cacin ser efectuada con arreglo al Catlogo de reproduccin de monedas que deben ser retiradas de circulacin, que el BCRP entrega a las ESF.

    Artculo 6. Las ESF estn prohibidas de poner en circulacin billetes y monedas deteriorados.

    Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al pblico, debern ser entregados al BCRP.

    RETENCIN DE FALSIFICACIONES Artculo 7. Las ESF estn obligadas a retener

    las presuntas falsifi caciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al pblico, y a entregarlas al BCRP conforme a lo dispuesto en el artculo 8.

    Artculo 8. Al efectuar la retencin, las ESF debern llenar el Formulario No. 2, que se publica en el portal institucional del BCRP, CONSTANCIA DE RETENCIN DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE

    NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL, a nombre del portador de la presunta falsifi cacin.

    Dentro de los diez das hbiles de efectuada la retencin, la ESF deber remitir al BCRP el numerario presuntamente falso retenido, acompaado de la informacin sobre este ltimo en formulario y medio de comunicacin autorizados. El BCRP proceder a la califi cacin del numerario presuntamente falso retenido dentro de los diez das hbiles siguientes al de su recepcin.

    Un Comit designado por la Gerencia de Gestin del Circulante decide en ltima instancia sobre la califi cacin de los billetes y monedas deteriorados, adulterados o inutilizados, as como sobre las falsifi caciones de numerario.

    El BCRP comunicar a la ESF el resultado del anlisis efectuado. En caso determinase que el numerario es autntico as lo comunicar a la ESF y abonar el monto correspondiente en la cuenta que sta mantiene en el BCRP. Si determinase que el numerario es falso, ste ser retenido.

    Para el caso del billete o moneda califi cado como autntico, las ESF deben comunicar este resultado a quien se le efectu la retencin, procediendo a poner a su disposicin el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez das hbiles de recibido el abono del BCRP. Mensualmente, dentro de los cinco das hbiles de cada mes, las ESF entregarn al BCRP un reporte, segn formulario autorizado, sobre el estado de situacin de las devoluciones del numerario califi cado como autntico.

    SUSTITUCIN DE BILLETES DETERIORADOS POR USO AUTORIZADO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO

    Artculo 9. Las ESF o las ESTDV podrn utilizar

    dispositivos antirrobo, siempre y cuando sean autorizadas por el BCRP. Para dicho fi n, tanto las ESF como las ESTDV solicitarn, mediante carta dirigida a la Gerencia de Gestin del Circulante, la autorizacin para el uso de los dispositivos antirrobo. En dicha comunicacin, el solicitante deber precisar las caractersticas del dispositivo antirrobo, como son la marca y modelo del dispositivo antirrobo, su capacidad, datos del proveedor, tipo de tinta y color, entre otras caractersticas que sern comunicadas oportunamente al solicitante.

    El BCRP autorizar o no dicha utilizacin en un plazo mximo de 30 (treinta) das hbiles.

    Artculo 10. El BCRP solo sustituir los billetes que resulten deteriorados por la activacin de dispositivos antirrobo (i) cuando el deterioro de los billetes proceda de dispositivos utilizados por una ESF o por las ESTDV autorizadas para tal fi n por el BCRP; y (ii) cuando los billetes deteriorados por dispositivos antirrobo no hayan circulado.

    Artculo 11. La solicitud de sustitucin se presentar mediante el Formulario No. 3 SOLICITUD DE SUSTITUCIN DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO, que se publica en el portal institucional del BCRP. El formulario, que tambin har las veces de Constancia de Recepcin, debe ser debidamente llenado y suscrito por el representante legal de la entidad solicitante.

    A la solicitud de sustitucin se adjuntar lo siguiente: (i) Los billetes deteriorados, que debern estar secos;

    agrupados por denominacin en lotes de 100 unidades o fraccin dentro de una bolsa de plstico transparente, hermticamente sellada, que tenga adherida una etiqueta en la que se identifi que el nombre de la entidad, el nmero de billetes por denominacin y la fecha de entrega al BCRP;

    (ii) Si el deterioro se hubiera producido por robo, hurto o comisin de cualquier otro hecho delictivo que hubiere activado el dispositivo antirrobo, la denuncia penal correspondiente;

    (iii) Si el deterioro se hubiera producido por razones distintas a las sealadas en el literal (ii) anterior, un informe detallado de los hechos, a satisfaccin del BCRP;

    Las solicitudes de sustitucin se presentarn ante el

    Departamento de Procesamiento de Numerario del BCRP, directamente, en el caso de las ESF y por intermedio de una ESF, en el caso de las ESTDV.

    Artculo 12. La solicitud de sustitucin ser evaluada por un Comit designado por la Gerencia de Gestin

  • El PeruanoMircoles 15 de abril de 2015550660

    del Circulante. Dicho Comit deber tener en cuenta lo dispuesto en los artculos 4 y 9 del presente Reglamento. De considerarlo conveniente, el Comit puede requerir a la entidad solicitante presentar una constancia del proveedor del dispositivo antirrobo activado, que permita verifi car si ste corresponde o no a uno autorizado por el BCRP.

    El BCRP emitir el pronunciamiento respectivo en un plazo mximo de 20 (veinte) das hbiles, que podr extenderse en caso se haya requerido a la entidad solicitante la presentacin de la constancia del proveedor referida en el prrafo anterior.

    Si el pronunciamiento es favorable, en todo o en parte, el BCRP abonar en la cuenta de la ESF que present la solicitud, el monto que resulte de restar al valor nominal de los billetes a ser sustituidos, los gastos asociados a su evaluacin y reposicin, los que sern revisados peridicamente.

    Artculo 13. En sus operaciones de ventanilla con el pblico en general, las ESF debern retener los billetes deteriorados por presunta activacin de dispositivos antirrobo y entregarlos al BCRP conforme a lo dispuesto en el artculo siguiente.

    Artculo 14. De efectuar la retencin de billetes aparentemente deteriorados por dispositivos antirrobo, la ESF debe llenar el Formulario No. 4 CONSTANCIA DE RETENCIN DE BILLETE(S) DETERIORADO(S) POR PRESUNTA ACTIVACIN DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO, que se publica en el portal institucional del BCRP.

    Dentro de los 10 (diez) das hbiles de efectuada la retencin, la ESF remitir al BCRP el (los) billete(s) retenido(s), junto con el formulario referido en el prrafo anterior.

    Artculo 15. Un Comit designado por la Gerencia de Gestin del Circulante analizar el (los) billete(s) remitido(s) de acuerdo al artculo 14, a efectos de determinar si el deterioro corresponde o no a la activacin de un dispositivo antirrobo autorizado. De considerarlo necesario, el Comit puede requerir opinin o informacin a los proveedores de dichos dispositivos.

    Si el Comit concluye que el deterioro del billete no corresponde a un dispositivo que haya sido autorizado por el BCRP, segn el primer prrafo del artculo 9, y no concurre alguno de los supuestos previstos en el artculo 4 del presente Reglamento, el BCRP comunicar a la ESF el resultado de la evaluacin, efectuar el canje y abonar el monto correspondiente en la cuenta de la ESF que remiti el (los) billete(s). La ESF debe comunicar este resultado a quien retuvo los billetes deteriorados, procediendo a poner a su disposicin el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez das hbiles de recibido el abono del BCRP.

    Si el Comit concluye que el deterioro de los billetes corresponde a un dispositivo que haya sido autorizado por el BCRP, ste remitir los billetes a la Fiscala a fi n de que proceda conforme a ley. En tal caso, el BCRP no efectuar el canje ni abonar el monto que corresponda a la cuenta de la ESF que remiti el(los) billete(s).

    El BCRP emitir el pronunciamiento respectivo en un plazo mximo de 20 (veinte) das hbiles, que podr extenderse en caso se requiera la opinin o informacin referida en el primer prrafo de este artculo.

    DIFUSIN Artculo 16. Las ESF debern exhibir, en un lugar visible

    de cada una de sus ofi cinas de atencin al pblico, un aviso, cuyo formato debe ser proporcionado por el BCRP destinado a informar a los usuarios sobre lo dispuesto en los artculos 1, 2, 4, 6, 7 y 13 precedentes. Adems, podrn emplear otros medios razonables con dicha fi nalidad.

    Artculo 17. Las ESF y las ESTDV que hagan uso de dispositivos antirrobo debern publicar avisos en diarios de circulacin nacional, informando al pblico que el BCRP no canjear billetes deteriorados por dispositivos antirrobo. Las publicaciones se harn de acuerdo al formato y a la periodicidad que determine el BCRP, quien oportunamente colocar dicho formato en su portal institucional.

    Asimismo, las ESF y las ESTDV debern tener en forma permanente, en su portal institucional, un enlace de internet donde se informe a los usuarios las disposiciones sobre el canje de billetes manchados.

    El incumplimiento por parte de las ESF y las ESTDV, de las disposiciones establecidas en el presente artculo constituir infraccin segn lo previsto en los artculos

    21 y 22, sancionable de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 23 y 24.

    CAPACITACIN Artculo 18. Las ESF deben ejecutar programas de

    capacitacin de su personal que atiende ventanillas, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese sentido, dicho personal deber contar con el certifi cado de capacitacin proporcionado por el BCRP o, en casos autorizados por ste, por los instructores de las ESF acreditados por el BCRP.

    VISITAS DE INSPECCIN Artculo 19. El BCRP efectuar visitas de inspeccin

    a las ofi cinas de las ESF a efectos de verifi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

    De comprobarse alguna falta se levantar el Acta de Inspeccin correspondiente, la misma que deber ser suscrita por personal del BCRP y un funcionario de la respectiva ESF. De negarse este ltimo, se har constar en el Acta de Inspeccin correspondiente. El Acta formar parte del expediente del correspondiente proceso sancionador.

    PROCESO SANCIONADOR Artculo 20. Las infracciones podrn ser califi cadas

    como graves y leves.

    Artculo 21. Constituyen infracciones graves: a) No efectuar el canje de billetes y monedas, a la

    vista y a la par, sin costo para el pblico, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.

    b) Entregar a travs de sus ventanillas, billetes y monedas falsifi cados.

    c) No efectuar la retencin de las presuntas falsifi caciones que reciba en el curso de sus operaciones.

    d) No publicar los avisos a que se refi ere el artculo 17.

    e) No publicar en su portal institucional la informacin a que se refi ere el artculo 17.

    Artculo 22. Constituyen infracciones leves: a) Entregar a travs de sus ventanillas, billetes o

    monedas deteriorados. b) No poner a disposicin de quien se efectu la

    retencin, en el plazo previsto en el artculo 8, el monto en billetes o monedas autnticos que fueron retenidos como falsos.

    c) No acreditar la correspondiente capacitacin de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artculo 18.

    d) Publicar los avisos, sin ceirse al formato y a la periodicidad determinada por el BCRP, de acuerdo a lo normado en el artculo 17.

    Artculo 23. Las infracciones graves sern sancionadas

    con la aplicacin de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de la primera infraccin cometida en los ltimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el perodo de seis meses contado a partir de la primera infraccin sern sancionadas con una multa igual al doble de la sancin aplicada a la infraccin precedente, hasta un lmite equivalente a 10 (diez) UIT, monto que continuar rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido perodo.

    Artculo 24. Las infracciones leves sern sancionadas con la aplicacin de una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la UIT en el caso de la primera infraccin cometida en los ltimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el perodo de seis meses contado a partir de la primera infraccin sern sancionadas con una multa igual al doble de la sancin aplicada a la infraccin precedente, hasta un lmite equivalente a 8 (ocho) UIT, monto que continuar rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido perodo.

    El monto de las multas ser calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infraccin.

    Artculo 25. Determinada, con carcter preliminar, la ocurrencia de una o ms infracciones previstas en el presente

  • El PeruanoMircoles 15 de abril de 2015 550661Reglamento, el BCRP, a travs de su Gerencia de Gestin del Circulante, que actuar como autoridad instructora, remitir a la ESF o a las ESTDV una comunicacin que contenga los hechos que se le imputan a ttulo de cargo, la califi cacin de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancin a imponerse, la autoridad competente para ello y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgndole un plazo improrrogable de 5 (cinco) das hbiles, contados a partir del da siguiente al de su recepcin, para que la ESF o las ESTDV presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes. En el caso de la ESF, a la comunicacin se adjuntar una copia del Acta de Inspeccin respectiva, de ser el caso.

    Artculo 26. Las actuaciones realizadas por la autoridad instructora sern elevadas a la Gerencia General quien actuar como autoridad sancionadora. Dichas actuaciones debern elevarse con una propuesta motivada de sancin, incluyendo, aunque sin restriccin, las conductas que hayan sido probadas y que constituyan infraccin; la norma que prev la infraccin y una propuesta de sancin. Puede tambin proponer que se declare la inexistencia de infraccin.

    Artculo 27. El Gerente General emitir resolucin en un plazo de 30 das hbiles contados desde que recibi el correspondiente expediente. La resolucin as expedida debe ser notifi cada al administrado.

    Artculo 28. El administrado podr interponer recurso de reconsideracin o de apelacin, en la forma y plazos previstos en los artculos 208 y 209 de la Ley No.27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracin ser resuelto por la misma instancia y deber sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacin ser resuelto por el Directorio del BCRP. Ambos recursos administrativos sern resueltos dentro de los 30 das hbiles de presentados y estn sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del artculo 188 de la Ley No. 27444.

    Artculo 29. La resolucin del Directorio pone fi n y agota la va administrativa.

    Artculo 30. La multa ser exigible una vez que la resolucin que la impone quede fi rme administrativamente. El BCRP emitir un requerimiento de pago, que deber cumplirse dentro de los cinco das hbiles siguientes al de su recepcin por la ESF o las ESTDV sancionadas.

    Artculo 31. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacin de un inters moratorio equivalente a la tasa de inters legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el da de su cancelacin. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artculo 76 de su Ley Orgnica.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Segunda. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular No. 025-2014-BCRP.

    Tercera. El BCRP adecuar su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular.

    Lima, 13 de abril de 2015

    RENZO ROSSINI MINGerente General

    1224345-1

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco

    RESOLUCIN N 0076-A-2015-JNEExpediente N J-2015-00047

    SAYLLA - CUSCO - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

    Lima, veintitrs de marzo de dos mil quince.

    VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Delfn Kennedy Quispe Ccalla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por haberse declarado la vacancia de Rosa Mara Cana Cana, en el cargo de regidora de la referida comuna, por la causal contemplada en el artculo 22, numeral 6, de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades.

    ANTECEDENTES

    Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N 008-2015-MDS-C, de fecha 19 de enero de 2015 (fojas 74), los miembros del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por mayora, declararon la vacancia de Rosa Mara Cana Cana, en el cargo de regidora de la referida comuna, al haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad mediante sentencia judicial fi rme. Cabe indicar que este acuerdo de concejo no fue impugnado por dicha autoridad municipal, a pesar de que fue debidamente notifi cada, con fecha 27 de enero de 2015, tal como se aprecia en la Resolucin de Alcalda N 012-A-MDS-2015-C (fojas 73), as como en el Informe N 005-2015-MRK/MDS/C, emitido por la encargada de la ofi cina de Mesa de Partes de la entidad edil (fojas 5).

    Adems, debe sealarse que, mediante Oficio N 131-2015-AMP-CSJCU-PJ, recibido el 20 de marzo de 2015 (fojas 103), Elen A. Gonzales Casas, administradora del Mdulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remiti a este colegiado electoral copia certificada de la sentencia de conformidad contenida en la Resolucin N 16, de fecha 29 de agosto de 2014 (fojas 106 a 111), que conden a Rosa Mara Cana Cana como autora del delito de peculado doloso y, en consecuencia, le impuso un ao y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecucin por el mismo plazo, e inhabilitacin para el ejercicio de la funcin, cargo o comisin, aunque provenga de eleccin popular, ms el pago de una reparacin civil. Es de precisar que lo decidido en esta sentencia adquiri la condicin de cosa juzgada, debido a que esta fue consentida por el representante del Ministerio Pblico y por la citada autoridad municipal, conforme consta del acta de registro de continuacin de audiencia pblica de juicio oral.

    CONSIDERANDOS

    1. Preliminarmente, corresponde precisar que, en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia o suspensin de algn miembro del concejo municipal, compete al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su plena jurisdiccin, verifi car no solo la legalidad del procedimiento seguido, en instancia administrativa, ante el concejo municipal, sino, fundamentalmente, que lo decidido se encuentre ajustado a derecho, a fi n de establecer si este debe ser aprobado o desaprobado.

    2. Como se tiene anotado, en el presente caso, a merced de lo dispuesto en el artculo 22, numeral 6, de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades (en adelante LOM), el Concejo Distrital de Saylla declar la vacancia de la regidora Rosa Mara Cana Cana al haber sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad mediante sentencia penal firme.

    3. En ese sentido, corresponde recordar que, con respecto a la causal contemplada en el artculo 22, numeral 6, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral ha tenido la oportunidad de establecer que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algn momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condicin del cargo de alcalde o regidor, independientemente de que la pena privativa de la libertad sea efectiva o