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Circular Específica Noviembre 2019 Página 1 de 3 Circular Específica Noviembre 2019 * Derechos de los trabajadores con motivo de las elecciones generales del próximo día 10 de Noviembre de 2019 * El próximo domingo 10 de Noviembre de 2.019, hay nuevas Elecciones Generales. ¿Qué sucede si ese día tengo que trabajar?. Si soy miembro de la mesa electoral ¿qué derechos tengo? ¿Y si soy apoderado o interventor? Veamos los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores. El permiso retribuido Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar. El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir, que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar. Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso. Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial. www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Noviembre 2019

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Circular Específica Noviembre 2019

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Circular Específica Noviembre 2019 * Derechos de los trabajadores con motivo de las elecciones generales del próximo día 10 de Noviembre de 2019 *

El próximo domingo 10 de Noviembre de 2.019, hay nuevas Elecciones Generales. ¿Qué sucede si ese día

tengo que trabajar?.

Si soy miembro de la mesa electoral ¿qué derechos tengo? ¿Y si soy apoderado o interventor?

Veamos los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.

El permiso retribuido

Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores que el

domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar.

El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar. Este tiempo

que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir, que no se cobrará menos por haber ido a

votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar

este permiso. En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá

entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar. Si el domingo trabaja, pero no va

a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.

Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a jornada completa y reducido

proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Noviembre 2019

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Circular Específica Noviembre 2019

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Tener de permiso de hasta 4 horas no significa que se tenga que ocupar necesariamente las 4 horas o que

se tenga que el permiso siempre que se trabaje, será necesario ver el caso concreto. Por ejemplo si se

trabaja en el portal de al lado del colegio electoral, pues en ese caso no tiene sentido que el permiso dure

4 horas, sino solo el tiempo indispensable para ir a votar y volver. Igualmente, si se trabaja el domingo

pero se entra a trabajar a las 17 horas, se ha tenido desde las 9 para ir a votar.

Por lo que habrá que verse en cada caso, siempre utilizándose el tiempo indispensable para votar y nunca

más de 4 horas. Además el permiso no tiene que ser igual para todos los trabajadores de la empresa que

trabajen el día de las elecciones, ya que se tendrá en cuenta las circunstancias de cada trabajador y

puesto.

¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?

Derechos de los miembros de las mesas electorales:

Si usted ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente,

vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de

formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito.

El hecho de tener que trabajar, salvo en los casos mencionados al final del artículo, no exime del

cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios el domingo

tienen una serie de derechos:

o Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir, que si tienen que

trabajar el domingo, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte

de la mesa.

o Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del lunes (el día después de

las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por

lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso

de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un

justificante a la Junta Electoral de Zona.

o En las elecciones del próximo 10 de noviembre de 2019 el importe fijado para la dieta que

cobrarán los miembros de la mesa electoral es de 65,00.- €.

o Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche. A efectos de considerar si se

trabaja o no el día de las elecciones se considera que el turno de noche que empieza el día de las

elecciones es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos que si se

trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción puede utilizarse en el turno de

noche siguiente, siempre que sea el turno empiece el lunes.

o ¿Y si he trabajado el sábado? Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con

independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir, que puede pasar que se trabaje

hasta las 23:30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

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Impedimentos y excusas para no formar parte de la mesa electoral. Recursos contra la

designación:

Los cargos de los miembros de la Mesa electoral son obligatorios y también los de los suplentes. Sin

embargo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General considera una serie de situaciones personales,

de responsabilidades familiares y profesionales que pueden ser admitidas como impedimento o excusa

para no formar parte de la mesa electoral.

Suplentes, interventores y apoderados

Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y son suplentes tendrán que acudir a las 8 de la

mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus

obligaciones. Si en cambio acaban formando parte de la mesa, tendrán los mismos derechos que el resto

de los miembros de la mesa: el permiso retribuido, la dieta, y la reducción de jornada el lunes.

Si un trabajador que tiene que prestar sus servicios el domingo es interventor en las elecciones tienen

también los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su

condición de interventores.

En cambio los apoderados, si tiene que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al

permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la dieta ni a la reducción de jornada el

día después.

Especialidades en la retribución del permiso

Como se ha visto quien trabaja el día de las elecciones tiene derecho a un permiso retribuido. Sin

embargo, en algunas ocasiones las empresas, al abonar este permiso pueden no pagar el plus de festivo

por el tiempo efectivamente empleado en el ejercicio de su derecho al voto. Es decir, al no haberse

efectivamente trabajado por este permiso, no se tiene derecho al plus que se paga por trabajar un día

festivo durante el tiempo que duró el permiso. Igualmente, dependiendo del caso tampoco se

tiene derecho a los complementos del puesto, ya que no se ha llegado a ocupar el puesto.

¿Estoy cubierto si me pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden

encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no

cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad

Social, incluyendo la asistencia sanitaria

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa,

siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un

accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información, al respecto no duden en ponerse en

contacto con esta Consultora.