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CIRCULAR “CFTF” N ° 001/2.009 DE: COORDINACIÓN DE FRONTERAS Y TRAFICO FEDERAL Dr. Ricardo Cafferata A: - DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA - DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - DIRECCIÓN DE TRAFICO INTERNACIONAL - UNIDAD REGIONAL OPERATIVA - COORDINADORES GENERALES REGIONALES FECHA: 9 de enero de 2009 REF.: Actualización de las medidas sanitarias que regulan el movimiento de animales en pie, y el trafico federal de productos, subproductos y derivados de origen animal. ************************************************************* ************ Para conocimiento, notificación é implementación. Se adjunta nueva actualización del INSTRUCTIVO y GUIA sobre los requisitos sanitarios y documentales exigible para TRAFICO FEDERAL de productos, subproductos y derivados de origen animal; productos agropecuarios y el movimiento de animales. La presente Circular deja sin efectos la Circular CFTF N° 29/ 2005. Atentamente, Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668 E.mail: [email protected]// [email protected]

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CIRCULAR “CFTF” N ° 001/2.009

DE: COORDINACIÓN DE FRONTERAS Y TRAFICO FEDERAL Dr. Ricardo Cafferata

A: - DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA- DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL- DIRECCIÓN DE TRAFICO INTERNACIONAL - UNIDAD REGIONAL OPERATIVA- COORDINADORES GENERALES REGIONALES

FECHA: 9 de enero de 2009

REF.: Actualización de las medidas sanitarias que regulan el movimiento de animales en pie, y el trafico federal de productos, subproductos y derivados de origen animal.*************************************************************************

Para conocimiento, notificación é implementación.

Se adjunta nueva actualización del INSTRUCTIVO y GUIA sobre los requisitos sanitarios y documentales exigible para TRAFICO FEDERAL de productos, subproductos y derivados de origen animal; productos agropecuarios y el movimiento de animales.

La presente Circular deja sin efectos la Circular CFTF N° 29/ 2005.

Atentamente,

Dr. Ricardo Cafferata Coordinación de Fronteras

y Tráfico Federal a/c Barreras Sanitarias

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

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CONDICIONES REGLAMENTARIAS A CUMPLIREN TRANSPORTES Y EN PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS DE

ORIGEN ANIMAL Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS PARA REALIZAR

TRAFICO FEDERAL

1) TRANSPORTE DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL.

Normas de Aplicación:a) Resolución SENASA Nº 110/95? Quizas es 110/93, según nuetros datos puede tener una modificación de la 315/95, incorporada al reglamento 4238/68, Capítulo XXVIII- Transportes ( no incluye a los transportes de productos lácteosapícolas)

a) El transporte deberá contar con la HABILITACIÓN SANITARIA vigente otorgada por SENASA (validez 1 año) y en correspondencia entre la mercadería transportada y la Categoría otorgada al vehículob) Las categorías son las siguientes:“A”: caja o contenedor cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.“B”: caja, contenedor, o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por SENASA.“C”: caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío.“D”: caja sin aislamiento térmico.“E”: sin caja.c) Identificación: Exhibición en el exterior (posterior y laterales) de la leyenda; “Transporte de Productos Alimenticios SENASA Nº ................y Tarjeta o Carné habilitante.

IMPORTANTE: se deben considerar incluidos los transportes de productos comestibles como así también, los transportes con productos incomestibles de origen animal ( cueros, sebos, grasas, etc.).

2).- TRANSPORTES DE PRODUCTOS APÍCOLASLECHE (a granel o fraccionada), PRODUCTOS LACTEOS Y MIELNo es exigible la habilitación sanitaria del SENASA.

3).- PRECINTADO (no incluye transportes de lácteos y miel)Norma legal: Decreto 4238/68 Capítulo XXVIII, Apartado 28.22.-

Todo vehículo que transporte materias primas, productos, subproductos o derivados de origen animal, que sea realizado en un contenedor herméticamente cerrado, deberá estar precintado, figurando en la certificación acompañante el número de éste, como

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

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cualquier otro dato sobre las modificaciones que pudiese haber sufrido en anteriores reinspecciones de autoridades competentes.

CONDICIONES DOCUMENTALES Y SANITARIAS QUE DEBEN REUNIR LOS PRODUCTOS

1).- CERTIFICACIÓN SANITARIA

a) Resolución SENASA Nº 552 /02. Modificación del Reglamento 4238/68. Actualización y ordenamiento de la documentación sanitaria, unificándose la misma para establecimientos faenadores y los Industrializadores ( no incluye a los transportes de productos lácteos y apícolas)

Todo transporte deberá contar con la respectiva CERTIFICACION SANITARIA para su tránsito interprovincial. Los modelos vigentes son los siguientes:

- PERMISO DE TRANSITO- Debe ser utilizado por establecimientos habilitados por SENASA (faenadores o

industrializadores) con destino a otro establecimiento habilitado, depósito o comercio.Su utilización habilita el tránsito dentro de una provincia, y el trafico interprovincial (tráfico federal). No habilita el franqueo de barreras sanitarias.

- PERMISO DE TRANSITO RESTRINGUIDO.Debe ser utilizado por establecimientos habilitados por SENASA, con destino a

otro establecimiento habilitado con carácter de “intervenido” o a una barrera sanitaria para ser reinspeccionados por autoridad competente.Habilita el franqueo de barreras sanitarias

- CERTIFICADO SANITARIO GENERAL.Aprobado por Resolución SENASA Nº 58/01, recreando el denominado

“Formulario 3100” y como una necesidad para amparar sanitariamente a productos agropecuarios de ingreso a regiones protegidas.

Así, es utilizado para el amparo sanitario de productos agropecuarios como cueros frescos, salados, secos, fardos, rollos, lanas, pelos, guano, estiércol., etc.

También debe ser utilizado como documento sanitario complementario en el traslado de animales de alto valor genético, para detallar números de caravanas, pruebas diagnósticas, y todo dato de valor técnico para individualización y de garantías sanitarias de los animales despachados.

DOCUMENTACIÓN SANITARIA: Recomendaciones a tener en cuesta en la Verificación y control.

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Deberán contar con los siguientes datos: fecha de faena y /o producción, hora y fecha de salida del transporte, temperatura de salida, firma y sello del funcionario actuante, nombre y Nº oficial del establecimiento, descripción de la mercadería y destino de la carga, validez del amparo sanitario; lugar y fecha de emisión.

b).- EXCEPCIONES.Norma legal: Resolución SENASA 219/03

Si bien toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal previsto en el Decreto 4238/68, destinado al consumo, elaboración ó depósito en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito Inter.-jurisdiccional o internacional debe estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria, por la norma legal de referencia, quedan exceptuados de dicho cumplimiento los siguientes productos:

Productos de la Pesca no procesados, que se encuentren en tránsito desde el lugar de captura, sean puertos marítimos o cuencas interiores, hasta un establecimiento habilitado para su inspección y procesamiento.

Huevos que desde granjas productoras se destinen a establecimientos de acopio y clasificación para ser sometidos a la inspección veterinaria correspondiente.

Animales silvestres de caza, muertos que se remiten desde su lugar de captura hasta establecimientos habilitados para su inspección y procesamiento.

Nota: Una vez ingresados a los establecimientos habilitados los productos referenciados, será responsabilidad del titular del mismo, confeccionar una Declaración Jurada que sirva tanto para conocer el origen y la trazabilidad de los productos y que estará permanentemente a disposición de la inspección veterinaria oficial.

c).- DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA TRANSPORTE DE LECHE, PRODUCTOS LACTEOS Y MIEL

Leche cruda a fluida, enfriada a granel (cisternas) .Productos lácteos y derivados.

No se exige para el tráfico federal, certificación sanitaria en transportes de leche y productos lácteos. Sólo se exigirá la FACTURA O REMITO COMERCIAL por cada despacho y que el establecimiento de origen este registrado ante el SENASA para realizar tráfico federal.

Miel a granelA igual que los lácteos, para miel a granel sólo se exigirá FACTURA O REMITO

COMERCIAL y que el productor apícola posea su Registro Nacional de Productor Apícola (RENAPA). Los tambores se deberán identificar en la zona planografiada con el N° de la Sala de Extracción, Nº de lote y el año de cosecha. (optativo: N° de RENAPA)

Miel fraccionada

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No todos los establecimientos fraccionadores son habilitados por SENASA, soólo los de exportación. Para estos casos (establecimientos habilitados por SENASA) al igual que para la miel a granel y los lácteos, para la miel fraccionada solo se exigirá FACTURA o REMITO COMERCIAL para cada despacho.

2).- ROTULACION REGLAMENTARIANorma legal: Resolución Conjunta SAGYP 983/94 y SENASA 1387/94.

La rotulación, de acuerdo al tipo de producto, deberá atenerse a lo dispuesto en:- MEDIAS RESES VACUNAS Y /O TROZOS. Cada media res o trozo deberá estar provisto de la correspondiente tarjeta identificatoria, claramente legible, que contenga la siguiente información: nombre del titular de la faena, nombre del establecimiento faenador, número de matrícula del mismo y C.U.I.T, número de habilitación sanitaria, fecha de faena, número de tropa, clasificación, peso, identificado el tipo de corte.

- RESES BOVINAS, OVINAS, PORCINAS, CAPRINASLas carnes declaradas aptas para el consumo humano serán marcadas con un sello a

tinta que identifique al Establecimiento Faenador.El sello para bovinos, tendrá forma de media elipse, y la ubicación del sello será: en

el cuarto posterior, y en el cuarto anterior, en la parte externa, a la altura de la apófisis xifoides.Para los ovinos, porcinos y caprinos, sello elipse, que se aplicará en el cuarto posterior en la cara interna de la pierna y en el cuarto anterior a la altura del apéndice xifoides.

Los sellos para equinos tendrán las mismas inscripciones que para las otras especies, pero su forma será la de un rombo, y el sellado se hará igual que para la especie bovina.

- AVES EVISCERADAS ENTERAS O SUS TROZOS – Norma legal: Resolución SENASA 423/03 – Disposición DNFA N° 16/02.

Las aves enteras con y sin menudos serán envasadas en origen en envases primarios individuales de primer y único uso para su modalidad de venta directa al público.

Los cortes de aves podrán envasarse en forma grupal de modo que constituyan unidades de venta al publico.

Podrá utilizarse el envasado a granel o colectivo, con el rótulo impreso en el continente o en su defecto mediante rótulo en el cual se consignarán los datos del producto, cuando las aves sean remitidas para continuar su proceso de industrialización en otro establecimiento habilitado. El re-envasado no debe ser considerado un proceso industrial.

Rótulo: deberán contar con leyendas que permitan su fácil lectura debiendo considerar las identificaciones reglamentarias tales como:

a) Denominación del producto.b) Establecimiento faenadorc) Clasificación por calidad.d) Fecha de vencimiento o periodo de aptitud.e) Número del Registro Oficial de Establecimiento.

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f) Condiciones de conservación (refrigerados – congelados)g) Período de aptitud para consumo:

Pollo refrigerado mantenerse a una T° de -2C° á 4 °C con una vida útil de doce días otorgada por el SENASA bajo responsabilidad del elaborador. Pollo congelado: debe mantenerse a una T° de – 18 °C, con una vida útil de hasta 18 Meses.

IMPORTANTE: deja de ser obligatorio el uso del marchamo establecido por Resolución SENASA N° 1108/93.

OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

- LECHES PASTEURIZADAS. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS LACTEOS, MIEL FRACCIONADA.

Norma Legal: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la RESOLUCION M.S. y A..S. Nº 34/96 que incorpora al referido Código, la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93 sobre Rotulación de Alimentos Envasados.

Información obligatoria:

- Denominación de venta del alimento- Lista de ingredientes (salvo que se tratare de alimentos de único ingrediente)- Identificación de origen- Identificación de lote- Fecha de duración mínima- Preparación e instrucciones de uso del alimento cuando corresponda.- N° oficial de habilitación de la planta elaboradora para lo cual se tendrá en cuenta

el siguiente sistema de identificación:- Lácteos

a) Letra mayúscula que identifica la provincia sobre la base del antiguo sistema de identificación del parque automotor (Ej. B: Buenos Aires, X: Córdoba; S: Sta. Fé)b) Le sigue un guión y la letra I (internacional) ó F ( tráfico federal) que las habilita para transitar internacionalmente o entre provincias respectivamente.c) A continuación un nuevo guión con una cifra de cinco (5) números que identifica la planta elaboradora.

Ejemplos: B-I- 04568; X-F-05678.-

Miel a granela) tambores identificados en la zona planografiazda blanca con N° de sala de extracción/ lote / año de cosecha. Optativo: N° de RENAPA

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Ej:

Miel Fraccionadaa) Letra M mayúscula (miel), J mayúscula (jaléa) seguidad de un guíon medio:a) Letra mayúscula que identifica la provincia sobre la base del antiguo sistema de identificación del parque automotor (Ej. B: Buenos Aires, X: Córdoba; S: Sta. Fé)b) Le sigue un guión y la letra I (internacional).c) A continuación un nuevo guión con una cifra de cinco (35) números que identifica la planta elaboradora.d) una de las siguientes cuatro letras mayúsculas: F (fraccionador) o P (procesador)

Ejemplos: M-I-B- 025 – F-P o M-C-I-001 - F

- HUEVOS FRESCOS (para comercialización)El huevo con cáscara se acondicionará en envases de celulosa premoldeada de primer

uso, plástico moldeado u otro material aprobado por SENASA.El continente del huevo llevará un rótulo o tendrá estampada en su exterior a fuego,

pintada o impresa la siguiente leyenda: “Industria Argentina”, marca, nombre del propietario o razón social, “huevo fresco” o “conservado por...”, clasificación sanitaria y por peso, día, mes y año en que fue inspeccionado, y la indicación de “consumir preferentemente antes de....”.

3).- PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS EN EL TRANSPORTE

- Recomendaciones a tener en cuenta en el acondicionamiento y estiba en el transporte:Caja de Carga:

- Esta PROHIBIDA la carga de productos comestibles en vehículos destinados al transporte de sustancias incomestibles y viceversa.

- No podrá transportarse simultáneamente carnes de distintas especies cuando alguna de ellas pueda transmitir olor a las restantes. Podrán transportarse juntos productos terminados envasados y de igual o aproximada temperatura de conservación.

- Deberán poseer drenaje que deriven líquidos a recipientes receptores.Acondicionamiento:

- Los productos no podrán tener contacto con el piso del transporte a excepción que cuenten con un envase secundario.

- Deberán contar con rejillas en el piso para permitir la circulación del aire frío.- No podrán transportarse en un mismo ambiente: productos enfriados con

congelados; o productos desnudos con otros envasados en continentes secundarios; o productos de distintas especies, salvo que estén perfectamente envasados,

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excepción hecha del pescado, que sólo se permitirá en el caso de que se trate de productos congelados.

- No podrán transportarse menudencias conjuntamente con carnes refrigeradas a menos que se presenten en sendos envases primarios.

- El transporte de carnes o sus cortes, menudencias, aves, pescados, mariscos, chacinados se realizará en medios de transporte de las categorías A ó B.

- Los productos que no requieran de la acción del frío para su conservación (ejemplo: grasas, embutidos secos, salazones, podrán transportarse en medios de transportes de la categoría C.(isotérmicos).

Requisitos particulares - Las medias reses deberán ir suspendidas sin tocar el piso del transporte.- Las menudencias rojas, el mondongo crudo o cocido, carne chica, tripas (frescas o

saladas), deberán transportarse en recipientes inoxidables de diseño sanitario.- La grasa en rama con destino comestible deberá transporte en vehículos isotérmicos

y embolsada o dentro de recipientes. Si el destino es incomestible, podrá llevar a granel en vehículos con caja hermética, que no permita el escurrimiento de líquidos al exterior y con cobertura superior.

- La grasa fundida será transportada en recipientes o cisternas inoxidables y de diseño sanitario.

- Los huevos frescos deberán transportarse en envases premoldeados de celulosa de primer uso o plásticos que garanticen ausencia de odorización y saborización. Los envases deberán estar rotulados.

- Los productos de la pesca deberán transportarse en envases inoxidables y pueden ir acondicionados con hielo. No se autoriza el transporte a granel. También pueden ser transportado en cajas de madera (envase secundario) de un solo uso por veinte (20) kilogramos con film de polietileno rotulado como envase primario.

- La sangre se transportará en recipientes inoxidables.- Los subproductos de origen animal, elaborados o no, se transportarán en vehículos

de características tales, que impidan la pérdida de líquidos sólidos y el acceso de insectos.

- Los huesos procedentes de la faena y desposte salen en su estado natural.

DETALLE A TENER EN CUENTA PARA EL TRANSPORTE DE OTROS SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES O PRODUCTOS AGROPECUARIOS ESPECIFICOS.

1.- CUEROS FRESCOS, SALADOS / SECOS.

- Desde Establecimientos Faenadores, barracas, curtiembres, depósitos con HABITILITACION OFICIAL DEL SENASA:

Deben circular con un PERMISO DE TRANSITO ó PERMISO DE TRANSITO RESTRINGUIDO según corresponda por el destino final, en despacho efectuado en

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camión habilitado previamente lavado y desinfectado, con recipiente receptor de líquidos de drenaje y con cobertura superior.

- Desde Otros Establecimientos Provinciales / municipales (mataderos, barracas, acopiadores, etc.).Únicamente con destino a un Establecimiento Oficial del SENASA deberán

circular amparados por el CERTIFICADO SANITARIO GENERAL (se acepta también, el denominado Formulario 3100 hasta agotar el stock de los mismos) emitido por la Oficina Local de SENASA de correspondencia con el origen, y en vehículo lavado y desinfectado, con recipiente colector de líquidos de drenaje.

Para la extensión de esta Certificación, la Oficina Local deberá exigir un documento sanitario provincial o municipal que acredite el origen, identidad, legitimidad y sanidad de los cueros remitidos.

Cuando por razones de seguridad sanitaria lo exijan (ej.: alertas sanitarias), las medidas de sanidad previo al despacho deberán contemplar procedimientos de mitigación de riesgo recomendados por la normas internacionales que regulan la materia. Así para inactivar el virus de la fiebre aftosa en cueros o pieles destinados al uso industrial se deberá utilizar el procedimiento siguiente: salazón durante por lo menos 28 días con sal marina que contenga un 2% de carbonato de sodio.

Ambos documentos acompañaran la mercadería en tránsito.

Importante: Desde establecimientos provinciales y/ o municipales a otros establecimientos provinciales y /o municipales ubicados en otras provincias:

No pueden realizarse dichos despachos por infringir normas de tráfico federal.

2.- RECORTES DE CUEROS. HUESOS, ASTAS, PEZUÑAS, SEBO, GRASA EN RAMA, VISCERAS CRUDAS DE AVES, ETC.

- Desde Establecimientos Faenadores, barracas, curtiembres, depósitos con HABITILITACION OFICIAL DEL SENASA:

Deben circular amparados por un PERMISO DE TRANSITO ó PERMISO DE TRANSITO RESTRINGUIDO, según corresponda, del establecimiento de origen, efectuado en camiones registrados previamente lavado y desinfectado y en buenas condiciones de conservación.

- Desde Otros Establecimientos Provinciales / municipales (mataderos, barracas, acopiadores, etc.)

Únicamente con destino a un Establecimiento Oficial del SENASA deberán circular amparados por el CERTIFICADO SANITARIO GENERAL (se admite el denominado Formulario 3100, hasta agotar stock), emitido por la Oficina Local de SENASA de correspondencia con el origen, y en vehículo lavado y desinfectado, y en buenas condiciones de conservación.

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

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Para la extensión de este Certificado Sanitario General, la Oficina Local deberá exigir un documento sanitario provincial o municipal que acredite el origen, legitimidad y sanidad de los productos remitidos.

- Desde establecimientos provinciales y /o municipales a otros establecimientos provinciales y/ o municipales ubicados en otras provincias.

No pueden realizarse dichos despachos por infringir normas de tráfico federal

3.- DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA TRANSPORTE ALIMENTOS PARA MASCOTAS- PRODUCTOS VETERINARIOS.

No es exigible la certificación sanitaria. Sólo se exigirá la FACTURA O REMITO COMERCIAL por cada despacho y que el establecimiento de elaborador este registrado y habilitado ante el SENASA.

CONDICIONES REGLAMENTARIAS A CUMPLIREN TRANSPORTES PARA MOVIMIENTOS DE ANIMALES Y MATERIAL

REPRODUCTIVO EN TRAFICO FEDERAL

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

1.- TRANSPORTES DE HACIENDAS EN GENERAL VACIOS.

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Normas de aplicación: a).- Resolución SENASA N° 097/99.Inscripción y Habilitación del transporte de hacienda.b).-Resolución ex- SENASA Nº 809/82 S/ lavado y desinfección para circulación del vehículo. - Circular perfectamente lavado y desinfectado.- Contar con el CERTIFICADO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN extendido por un lavadero autorizado por el SENASA.- El certificado de lavado y desinfección tendrá una validez de SETENTA Y DOS (72) horas.

2. TRANSPORTES DE HACIENDA CON ANIMALES (para todas las especies e)

Normas de aplicación:a).- Resolución SENASA N° 097/99 S/ inscripción y habilitación del transporte.-Circular con acreditación de habilitación vigente b).-Resolución EX- SENASA Nº 809/82.- Circular perfectamente lavado y desinfectado.- Contar con el CERTIFICADO DE LAVADO Y DESINFECCION extendido por un lavadero autorizado por el SENASA. - El certificado de lavado y desinfección tendrá una validez de SETENTA Y DOS (72) horas. c) Resolución SENASA Nº 495/03. - Contar con el DOCUMENTO TRÀNSITO ANIMALES ( DTA), emitido por la Oficina Local de SENASA o Delegación, debidamente confeccionado.d) Resolución SENASA Nº 178/01.

Todo animal deberá presentar marca o señal claramente visible, legible é identificable guardando concordancia con el diseño en el D.T.A. en vehículo habilitado con las puertas de acceso a los mismos con precintos numerados extendidos o validados por el SENASA y deberán estar registrados en el D.T.A.e) Resolución SAGPyA Nº 103/2006 y SENASA Nº 754/2006

Todo bovino nacido a partir del año 2006 deberá circular identificado con una caravana tarjeta en la oreja izquierda y un botón homónimo en la oreja derecha, independientemente del tipo de producción o el destino del movimiento.

Los bovinos de pedigrí o Control Lechero Oficial deberán estar igualmente identificados (Resolución SENASA Nº 370/2007)

f) Resolución SENASA N° 15/2003.Todo animal de la especie bovina con destino a faena para exportación Unión

Europea deberá contar, además de la identificación descripta, con la Tarjeta de Registro Individual (TRI) y Certificado de Pre- Despacho.

Cuando el movimiento no es a faena, pero los animales son del circuito Exportación, se exceptúa el Certificado de Pre- despacho, pero debe confeccionarse la TRI.

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g) Resolución SENASA N° 115/02

El Certificado Sanitario de Pre- despacho será confeccionado por un Veterinario Privado registrado ante SENASA y rubricado por el funcionario local.

h) Resolución SENASA Nº 391/2003Los animales de establecimientos de origen con destino a establecimientos del

Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea deben hacerlo, además de identificados, acompañados por la TRI.

i) Resolución SAGPyA. N° 617/2005 para Ganado Equino, asnal y mular.- La documentación sanitaria exigible en todo movimiento será la Libreta Sanitaria

Equina ó Pasaporte Equino ó Documento para Tránsito de Animales (DTA) en original. (Esta documentación está actualmente en vigencia en su totalidad y juntamente con los nuevos modelos de certificado de AIE y Vacunas Equinas, que aún conviven en menor forma con los viejos modelos de formularios anteriores)

j) Resolución SENASA N° 725/05 regula los requisitos sanitarios para autorizar movimiento de animales en Región Patagónica y Región Centro Norte del país

k) Resolución SENASA Nº 876/2006Los ovinos de la categoría Corderos remitidos a faena de exportación a Unión

Europea deben contar con una misma señal perteneciente al establecimiento de origen.Los ovinos de categorías mayores, deben trasladarse identificados con una caravana

botón- botón con la CUIG (Clave Única de Identificación Ganadera) del lugar donde fueron identificados.

l) Otra documentación:- Contar con la GUIA DE TRASLADO DE ANIMALES, emitida, según la provincia en cuestión, por la Autoridad Provincial competente, Policía Provincial, los Municipios, los Juzgados de Paz, etc.

REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS A CUMPLIR

1.- DOCUMENTO PARA TRANSITO DE ANIMALES ( D.T.A.), ésta documentación debe ser completada con letra legible o impresa mediante sistema informático con firma y sello del emisor responsable, quién deberá ser un funcionario SENASA o a quién este habilite para tal fin. Este certificado deberá acompañar a la tropa y ser exhibida en todos los casos que se requiera y en destino. Cada vehículo que transporte hacienda debe portar su propio documento, independientemente que una misma tropa se movilice en varios vehículos. La validez del certificado será variable en días, que permita cumplimentar el tránsito para el cual se expide, dicho lapso será determinado por la autoridad que lo expida, atendiendo a las distancias y condiciones del traslado.

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E.mail: [email protected]// [email protected]

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IMPORTANTE: este documento sanitario ampara el tránsito de las especies comerciales, aves vivas, pollitos BB, huevos fértiles y ser una opción para ganado equino, mular o asnal.

2.- CERTIFICADO SANITARIO GENERAL. Documento aprobado para el amparo de productos agropecuarios para los ingresos y /o movimientos en el Territorio Nacional (Artículo 23, ex Resolución SENASA N° 58/01). Se puede utilizar para complementar despachos especiales de animales especiales como reproductores o animales de pedigree (traslados a zonas o regiones de diferentes estados sanitarios, y a donde se determine por razones sanitarias). Estará avalado con la firma y aclaración del profesional veterinario responsable del despacho; en el mismo deberá constar: pruebas diagnósticas, baños, cantidad de animales y de identificación (caravanas, tatuajes, etc.), número de DTA, número de certificado de lavado y desinfección. Su validez será limitada a la duración del tránsito, hasta su destino.El Certificado Sanitario General se emitirá también, para despacho de frutos del país como cueros frescos, salados, secos, recortes, fardos, pastos, estiércol, guano, lanas, tierra, etc. procedentes de establecimientos habilitados en el orden provincial y /o municipal con destino final a un establecimiento oficial habilitado por SENASA.

3.- BOVINOS- FIEBRE AFTOSAPara realizar todo tipo de movimiento, los bovinos deberán tener cumplimentadas

dos vacunaciones anti- aftosa en un periodo no mayor de 180 días y la última aplicada en un periodo no menor a 21 días de la fecha del movimiento de Información que deberá figurar en el rubro Información Sanitaria del DTA.

4.- BOVINOS - BRUCELOSIS

Todos las terneras de entre tres y ocho meses deberán contar con la vacunación contra BRUCELOSIS BOVINA, y figurar en el rubro Información Sanitaria del DTA.

Hacienda de Carne: todo animal susceptible a la enfermedad (machos enteros mayores de seis meses y hembras mayores de dieciocho meses de la categoría reproductor, deberán contar con un certificado de seronegatividad otorgado por un Medico Veterinario Acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorios de la Red.

Hacienda de tambo: todo movimiento de bovinos en las categorías susceptibles a la enfermedad (machos enteros mayores de seis meses y hembras mayores de dieciocho meses que tengan un destino distinto al de faena, deberán contar con un Certificado de seronegatividad otorgado por un Medico veterinario Acreditado y pruebas serológicas realizadas en laboratorios de red (Resolución SENASA Nº 150/2002)

5.- EQUINOS

EQUINOS PARA DEPORTES (Equinos para exportación transitoria, turf, salto, adiestramiento y prueba completa que residan o ingresen a hipódromos y clubes hípicos)

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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La Libreta Sanitaria Equina ó Pasaporte Equinos es un documento individual y será de uso obligatorio y se consignarán los datos referidos al propietario del equino, su radicación, su identificación y a los sucesivos resultados de las pruebas diagnósticas efectuadas de conformidad a la reglamentación vigente.Para los EQUINOS no comprendidos en el ítem anterior, la Libreta Sanitaria Equina o el Pasaporte Equino será de carácter optativo donde las entidades regentes de las distintas actividades hípicas no mencionadas anteriormente optaren por el uso obligatorio de alguno de éstos documentos notificando al SENASA.La Libreta Sanitaria Equina y el Pasaporte Equino, reemplaza al Documento para el Tránsito de Animales (DTA). No exime de la exigencia del Certificado de Lavado y Desinfección ni de la Guía Provincial de Tránsito según lo disponga la jurisdicción municipal o provincial competente.El titular que optare por no utilizar la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, deberá cumplir indefectiblemente para el traslado del equino con el Documento para Tránsito de Animales (DTA).Certificaciones Sanitarias:En la Libreta Sanitaria Equina, ó Pasaporte Equino, deben constar las certificaciones de A.I.E., E.E. é I.E. En caso de circular con DTA, deberá acompañar con:- Certificado de Diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (AIE)- Test de Coggins- con resultado negativo, tendrá vigencia dentro de los SESENTA (60) días de efectuado. (Resolución SENASA Nº 617/2005)Deberá estar realizado en Laboratorios de la RED que figuren en los padrones del SENASA y asentado en la Ficha de Filiación Individual o Libreta Sanitaria (Resolución SENASA Nº 1073/93 y 812/79).- Certificado de Vacunación contra la ENCEFALOMIELITIS EQUINA (E.E.)- Validez un(1) año (Resolución SENASA Nº 617/2005)- Certificado de Vacunación contra la INFLUEZA EQUINA (I.E.) certificada oficialmente por SENASA. Validez noventa (90) días o 180 días según el tipo de vacuna que se trate (Resolución SENASA Nº 617/2005)EQUINOS PARA FAENA- La documentación sanitaria que acompaña en estos casos, es el Documento para Tránsito de Animales (DTA), acompañado de la Declaración Jurada de Remisión de equinos a faena, y Marca a fuego con la letra “F” en la grupa derecha del animal dentro de un círculo de diez (10) centímetros.EQUINOS PARA COMERCIO EXTERIOR (Exportación, Importación ó tránsito internacional)

- Anexo Sanitario Equino (ASE): Para el tránsito este documento podrá además estar acompañado, dependiendo del tipo de operación comercial de que se trate, por la siguiente documentación adjunta: Certificado Internacional, Permiso de Desembarque, Tránsito Restringido, Internación, Certificado de Exportación Provisorios u otras.

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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6.- AVES VIVAS

Las aves vivas en tránsito federal deberán efectuarlos amparados por el DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES ( D.T.A.)

En el caso específico de Aves Vivas con destino a faena también deben transitar con el D.T.A. pero en el caso especifico de los despachos a faena desde Buenos Aires y Entre Ríos a ésta última provincia, se puede aceptar además, transitoriamente y hasta tanto se defina la cuestión de fondo, la denominada “PLANILLA REGISTRO DEL CRIADOR” que tendrá carácter de Declaración Jurada y contará con la firma y aclaración del profesional veterinario de la empresa que despacha los animales con destino a la provincia referida.

Palomas Mensajeras. Para autorizar el despacho de palomas dentro del Territorio Nacional se exigirá el

DOCUMENTO DE TRANSITO PARA PALOMAS que será entregado en las Oficinas Locales a pedido del interesado y siempre que presente el Certificado de Vacunación contra la enfermedad de Newcastle.

Pollitos BB- Huevos Fértiles.Para autorizar el despacho de Pollitos BB y Huevos Fértiles dentro del Territorio

Nacional se exigirá el DOCUMENTO PARA TRANSITO DE ANIMALES que será entregado en las Oficinas Locales sobre la base de establecimientos registrados ante el SENASA.

7.- SEMEN Y EMBRIONESSe exigirá la documentación comercial ( factura o remito) emitida según las normas

de la A.F.I.P., donde constará los datos del comprador, cantidad de dosis o unidades y que acredite el Banco de Semen de origen este registrado y habilitado por SENASA.

8.- COLMENARES, NUCLEOS, ABEJAS

Para autorizar el tráfico federal se exigirá el nuevo documento sanitario en reemplazo del D.T.A., denominado PERMISO SANITARIO PARA TRANSITO DE COLMENAS, NUCLEOS Y PAQUETES DE ABEJAS (Resolución SENASA N° 535/02)

9.- FARDOS, PASTOS, ROLLOS.-

Para el tráfico federal deberá circular en transporte previamente lavado y desinfectado, amparado con un CERTIFICADO SANITARIO GENERAL que certifique que proceden de un establecimiento donde no hubo ocurrencia de fiebre aftosa en los últimos sesenta (60) días y en un radio de 25 Km., durante los últimos treinta (30) días previos al despacho.

10.- ESTIERCOL DE ESPECIES SUSCEPTIBLES.

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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Deberá circular en transporte previamente lavado y desinfectado, amparado por el CERTIFICADO SANITARIO GENERAL que certifique que proceden de un establecimiento donde no hubo ocurrencia de fiebre aftosa en los últimos sesenta (60) días y en un radio de veinticinco (25) Km, durante los últimos treinta (30) días previos al despacho.

11.- LANAS SUCIA O LIMPIA, PELOS, CERDAS.

Deberá circular en transporte con cobertura superior (lona) previamente lavado y desinfectado, amparado pro el CERTIFICADO SANITARIO GENERAL.

12.- GUANO AVIAR.

Deberá circular en transporte previamente lavado y desinfectado, amparado por el CERTIFICADO SANITARIO GENERAL que acredite dicho origen.

13.- RANAS DE CRIADERO

Para emitir el Documento para Transito de Animales (DTA) el establecimiento debe estar inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Ranicultores que lleva la Dirección de Luchas Sanitarias del SENASA en base a lo determinado por la Resolución SENASA N° 636/04.

14.- CARACOLES DE TIERRA

Para emitir el Documento para Tránsito de Animales (DTA) el establecimiento debe estar inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Helicicultores de criaderos de caracoles de tierra de los géneros Hélix y Otala ú otros que se demuestren aptos para el consumo humano y adaptables a criaderos. Norma sanitaria de regulación: Resolución SENASA N° 554/2002.

CFTF- enero de 2009.-

GUIA

TRAFICO FEDERAL DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

PRODUCTO REQUISITOS SANITARIOSDEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

1.- Reses o Medias reses c/ huesos de 1.- Transporte Habilitado isotérmico c/

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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CARNES ROJAS FRESCAS

(Enfriadas o congeladas)

CON HUESO

Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA.2.- Rotulación. Tarjeta identificatoria3. Tº máxima de salida de planta: 7º C4.- Permiso de Tránsito (PT)5.- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido (PTR) .

equipo de frío.2.- Carné oficial de la habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

CARNES ROJAS(Enfriadas o congeladas)SIN HUESO

1.- De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA.2.- Rotulación. Tarjeta identificatoria3. Tº máxima de salida de planta: 7º C4.- Permiso de Tránsito (PT)5.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

1.- Transporte Habilitado isotérmico c/ equipo de frío.2.- Carné oficial de la habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

EMBUTIDOS FRESCOS, COCIDOS.

SALAZONES COCIDAS.

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA.2.- Rotulación.3.- Acondicionamiento.4.- Permiso de Tránsito (PT)5.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

1.- Transporte Habilitado isotérmico c/ equipo de frío.2.- Carné oficial de la habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

EMBUTIDOS SECOS, SALAZONES CRUDAS

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA. 2.- Rotulación.3.- Acondicionamiento4.- Permiso de Tránsito (PT)5.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

1.- Transporte Habilitado isotérmico.2.- Carné oficial de la habilitación3.- No es exigible equipo de frío4.- Identificación en el exterior5.- Precintado

MENUDENCIASCRUDAS/ COCIDAS

SALADAS

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA 2.- Acondicionamiento.3.- Permiso de Tránsito (PT)4.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

1.- Transporte Habilitado Categoría isotérmico.2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

PRODUCTO REQUISITOS SANITARIOSDEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

GRASA ANIMAL EN RAMA

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA 2.- Acondicionamiento:Comestible: embolsado/ en recip.Incomestible: a granel3.- Permiso de Tránsito (PT)4.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

1.- Transporte Habilitado Comestible: Categoría isotérmico.Incomest. Caja hermética, cobertura superior2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

1 De Establecimientos Oficiales bajo 1.- Transporte Habilitado Categoría Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668E.mail: [email protected]// [email protected]

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AVES EVISCERADAS/ TROZADAS

inspección de SENASA 2. Rotulación3.- Acondicionamiento.4.- Permiso de Tránsito (PT)5.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

isotérmico C/ equipo de frío.2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

LECHE FLUIDA ACRUDA A GRANEL

1 De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA p/ trafico federal o internacional.2.-Remito o factura comercial3.- Certificado Sanitario: no se emite

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Precintos de la empresa.(no oficiales).

LECHE PASTEURIZADA /

PRODUCTOS LACTEOS

1 De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA p/ trafico federal o internacional.2.-Remito o factura comercial3.- Certificado Sanitario: no se emite 4.- Rotulación5.-Acondicionamiento.

1.- Transporte Habilitado por SENASAautoridad competente.No es exigible habilitación de SENASA.2.- Precintos de la empresa.(no oficiales)

MIEL GRANEL / FRACCIONADA

1 De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA p/ trafico federal o internacional.(RENAPA)2.-Remito o factura comercial3.- Certificado Sanitario: no se emite 4.- Rotulación en tambor: N° Sala de extracción, Nº de lote y año de cosecha. Miel Fraccionada: en rótulo Nº sala de fraccionamiento5.- Acondicionamiento.

1.- Transporte Habilitado por autoridad competente.No es exigible habilitación de SENASA.2.- Precintos de la empresa.(no oficiales)

MIEL FRACCIONADA(Soólo para

establecimientos habilitados por

SENASA)

1 De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA (pueden existir establecimientos que no tengan habilitación de SENASA)2.-Remito o factura comercial3.- Certificado Sanitario: no se emite 4.- Rotulación: N° de habilitación SENASA5.- Acondicionamiento.

1.- Transporte Habilitado por autoridad competente.No es exigible habilitación de SENASA.2.- Precintos de la empresa.(no oficiales)

HUEVOS FRESCOS(de granja)

1 De Establecimientos Granjas productoras registradas oficialmente por SENASA con:- Destino a Establecimientos de acopio y clasificación para la inspección sanitaria- Destino a Industrialización2. Documento comercial (Remito) en el que conste Nº RENSPA.

1.-Transporte Habilitado por SENASA2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

HUEVOS FRESCOS(P/ consumo)

1 De Establecimientos de acopio y clasificación habilitados por SENASA. 2.- Rotulación.3.- Acondicionamiento4. Permiso de Tránsito (PT)5.-En tránsito a Regiones Sanitarias: Permiso de tránsito Restringido (PTR)

1.-Transporte Habilitado por SENASACategoría isotérmico.2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

PRODUCTO REQUISITOS SANITARIOSDEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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HARINAS DE CARNES, HUESO Y

SANGRE

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA 2.- Acondicionamiento.3.-Permiso de Transito4. En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido (PTR)

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado

RECORTES DE CUEROS, ASTAS,

HUESOS,

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA 2.- De establecimientos no oficiales con destino a Establecimientos con SENASA. 2.- Acondicionamiento.3.- Certificación:- Permiso de Transito / certificado Sanitario General según corresponda.- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido (PTR)

- Factura o remito comercial

1.- Transporte Habilitado por autoridad competente o SENASA.2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado de corresponder

CUEROS FRESCO Y SALADOS. SECOSPIELES BRUTAS

1 De Establecimientos Oficiales bajo inspección de SENASA 2.- Certificación:- Permiso de Transito (PT).- En transito a Regiones Sanitarias: Permiso de Tránsito Restringido (PTR)3.- De establecimientos no oficiales con destino a Establecimiento con SENASA. Certificación: Certificado Sanitario General con el Certificado municipal / pcial. de origen.4.- Acondicionamiento

1.- Transporte Habilitado por SENASA-2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Recipiente contenedor de líquidos5.- Certificado de lavado y desinfección.6.- Cobertura Superior7.- Precintado

PELOS- LANAS SUCIAS-LIMPIAS

1.-Con destino a Establecimientos Oficiales con inspección de SENASA desde establecimientos acopiadores con habilitación provincial o municipal.2.- Remito comercial.3.- En tránsito a Regiones Sanitarias: Certificado Sanitario General

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Certificado de lavado y desinfección.3.- Cobertura Superior

FARDOS. HENOS

1.-De establecimientos agropecuarios registrados por SENASA ( RENSPA)2.- Certificado Sanitario General

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Certificado de lavado y desinfección.3.- Cobertura Superior

ESTIERCOL1.- De establecimientos faenadores inspeccionados por SENASA- Permiso de Transito o Permiso de Tránsito Restringido.3.-De establecimientos agropecuarios registrados por SENASA ( RENSPA).- Certificado Sanitario General

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Certificado de lavado y desinfección.3.- Cobertura Superior

PRODUCTO REQUISITOS SANITARIOSDEL PRODUCTO

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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GUANO AVIAR

1.- De Establecimientos granjas o depósitos registrados oficialmente por SENASA2.- Certificado Sanitario General

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Certificado de lavado y desinfección.3.- Cobertura Superior

ALIMENTOS P/ANIMALES-MASCOTAS

1.- De Establecimientos registrados oficialmente por SENASA2.- Factura o remito comercial

1.- Transporte Habilitado por SENASA.2.- Carné con N° de habilitación3.- Identificación en el exterior4.- Precintado por la empresa (requisito no exigible)

CFTF, Enero/ 2009

COMERCIO EXTERIOR PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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TRASLADO O MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN, IMPORTACION O TRÁNSITO

INTERNACIONAL.

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y

DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL

con destino a EXPORTACION

DOCUMENTACION SANITARIA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

EXPORTACION

Documentación Sanitaria:- Certificado Sanitario Provisorio de Exportación. -- Permiso de Embarque para intervención en punto de salida previo a su entrega a Autoridades Aduaneras

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado de todas las puertas ó Contenedor precintado.

IMPORTACION

Documentación Sanitaria:- Aviso de Llegada (anexo III .Res.816/02) - Certificado Zoosanitario Internacional.- Permiso de Tránsito Restringido (emitido por la frontera de ingreso)

1.- Transporte Habilitado y/ o con Habilitación internacional.

2- Precintado o contenedor precintado.

TRÁNSITO INTERNACIONAL

Documentación Sanitaria:- Permiso Zoosanitario de TránsitoInternacional. (emitido por la frontera de ingreso)- Certificado Sanitario Internacional país de origen.

1.- Transporte Internacional.2.- Precintado de todas las puertas ó Contenedor precintado por autoridad competente del país de origen.

MOVIMIENTOS Y TRAFICO FEDERAL DE ANIMALES Y FORMAS PRECURSORAS DE VIDA

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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ANIMALES EN PIE DOCUMENTACION SANITARIA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

BOVINOS

1.- .Documento Transito Animales (DTA)2.- Certificado de Lavado y desinfección.3.- Caravana.4. TRI (Tarjeta Registro Individual) sólo para despacho a faena Unión Europea.-Otra documentación: Guía Ganadera

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado de todas las puertas5.- Certificado Lavado y desinfección

OTRAS ESPECIES SUSCEPTIBLES

1.- .Documento Transito Animales (DTA)

2.-Otra documentación: Guía Ganadera

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado de todas las puertas5.- Certificado Lavado y desinfección

GANADO EQUINO,ASNAL O MULAR(*)-S/ Colectiva 108/05 los nuevos certificados y libreta podrán convivir con los viejos documentos hasta el 20/04/2006-

1.- Transito interno: Libreta Sanitaria Equino ó Pasaporte Equino, ó Documento Transito Animales (DTA) acompañado del certificado de Anemia Infec. Equina (-), Encefalomielitis Equina é Influenza Equina (Anexo 1- apartados 16.1.1- Resol 617/05)2.Faena: DTA, Marca a fuego letra F en grupa dentro de un círculo de diez cm.3.- Otra documentación: Guía de Traslado extendida por Autoridad Competente.

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado.5.- Certificado Lavado y desinfección

HUEVOS FERTILESPOLLITOS BB

1.- .Documento Transito Animales (DTA) 1.- Transporte Habilitado.2- Certificado Lavado y desinfección3.- Precintado.

PALOMAS MENSAJERAS

1.- .Documento para Transito de Palomas. 1.- Transporte Habilitado.2- Certificado Lavado y desinfección

3.- Precintado.RANAS DE CRIADERO

(Para faena, engorde o material reproducción)

1.- Documento Transito Animales (DTA)Nota: las ranas no podrán comercializarse desde el criadero directamente a consumo.Deben previamente pasar por planta faenadora habilitada por autor competente

1.- Contenedor acondicionado para traslados.2.- Traslado vía aérea o terrestre (fletes, tren, transporte público, vehículo part., etc)

SEMEN Y EMBRIONES1 De Establecimientos Oficiales registrados en SENASA 2.- Documentación Comercial

1.- Contenedor o termo criogénico.

COLMENAS, NUCLEOS

Y PAQUETES ABEJAS

1.- Permiso para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas.

1.- Transporte Habilitado.2- Certificado Lavado y desinfección3.- Precintado.

ANIMALES EN PIE DOCUMENTACION SANITARIA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

CARACOLES VIVOS DE TIERRA PARA

1.- Documento de Transito Animal (DTA) 1.- Transporte habilitado2.- Cajas o contenedores conteniendo

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

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CONSUMO HUMANO caracoles vivos.3.- Precintado del transporte o contendores.

CFTF, Enero/2009

COMERCIO EXTERIOR ANIMALES EN PIE (EXPORTACIONES- IMPORTACIONES-TRÁNSITOS INTERNACIONALES

1.- EXPORTACIONES

ANIMALES EN PIE con Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires.

Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668E.mail: [email protected]// [email protected]

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destino EXPORTACION DOCUMENTACION SANITARIA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL TRANSPORTE

ANIMALES O HUEVOS FERTILES

Documentación Sanitaria:1.- Certificado Zoosanitario Internacional firmado por profesional del SENASA con sello de seguridad.2.- Documento Tránsito Animal (DTA) válido hasta el puesto de frontera de salida.

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado de todas las puertas5.- Certificado Lavado y desinfección

GANADO EQUINO,ASNAL O MULAR (*)

Documentación Sanitaria:1.- Anexo Sanitario Equino (ASE) para operaciones de Exportación, importación o transito internacional. 2.- Certificado Zoosanitario Internacional firmado por profesional del SENASA con sello de seguridad.3.- Libreta Sanitaria

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado.5.- Certificado Lavado y desinfección

SEMEN Y EMBRIONESDocumentación Sanitaria:1.- Certificado Zoosanitario Internacional firmado por profesional del SENASA con sello de seguridad.

1.- Termos criogénicos sellados con precinto.

2.- IMPORTACIONES

ANIMALES EN PIEDe IMPORTACION DOCUMENTACION SANITARIA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL

TRANSPORTE

ANIMALES O HUEVOS FERTILES

Documentación Sanitaria:- Certificado Sanitario Internacional del país de origen.- Permiso de Tránsito Restringido (cuando completa cuarentena) / ó Permiso de Internación

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado de todas las puertas5.- Certificado de Lavado y Desinfección

GANADO EQUINO,ASNAL O MULAR (*)S/ Colectiva 108/05 los nuevos certificados y libreta podrán convivir con los viejos documentos hasta el 20/04/2006

Documentación Sanitaria:- Anexo Sanitario Equino (ASE) - Certificado Sanitario Internacional del país de origen.- Permiso de Tránsito Restringido/ ó Permiso de Internación

1.- Transporte Habilitado.2.- Carné oficial de la habilitación.3.- Identificación en el exterior4.- Precintado.5.- Certificado Lavado y desinfección

SEMEN Y EMBRIONESDocumentación Sanitaria:- Certificado Sanitario Internacional del país de origen.- Permiso de Tránsito Restringido (cuando completa cuarentena) /ó- Permiso de Internación

1.- Termos criogénicos sellados con precinto.

3.- TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL CON DESTINO 3º PAISES

ANIMALES EN PIE con en Transito por el País DOCUMENTACION SANITARIA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]

Page 25: CIRCULAR “CFTF” N° 012 /2 · Web viewTambién debe ser utilizado como documento sanitario complementario en el traslado de animales de alto valor genético, para detallar números

con destino aTERCEROS PAISES

TRANSPORTE

ANIMALES O HUEVOS FERTILES

Documentación Sanitaria:1.- Autorización de tránsito DNSA 2.-Permiso Zoosanitario de Tránsito Internacional (emitido por el puesto de frontera de ingreso)3.-Certificado Sanitario Internacional en original

1.- Transporte Internacional.2.- Precintado de todas las puertas3.- Certificado Lavado y desinfección

CFTF, Enero/ 2009.

Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal- Paseo Colón 412/439. (1063) . Buenos Aires. Teléfonos 011- 4121- 5285/5256- Fax 011- 4343-5668

E.mail: [email protected]// [email protected]