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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004 N o t i c i a s d e A V S REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA El día 28 de octubre tuvo lugar una reunión de la Comisión Ejecutiva de AVS en la que se trataron los siguientes temas: 1º.- Alta de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. Le damos nuestra más cordial bienvenida. 2º.- Elaboración del Reglamento de Régimen Interno. Siguiendo el mandato de la Asamblea General se está elaborando un Reglamento de Régimen Interior, deslindando aquellos aspectos que son cambiantes y que regulan aspectos de funcionamiento de aquellos que son más estables y que regulan principios básicos o normas esenciales y que deben figurar en los Estatutos. Aprovechando esta modificación se están perfeccionando los Estatutos y regulando algunos aspectos donde existían vacíos. Este texto fue debatido por el Comité Permanente y el Grupo de trabajo sobre Estatutos antes de su presentación a la Comisión Ejecutiva, en la que también se hicieron numerosas aportaciones. Este documento se difundirá con la antelación suficiente para que pueda ser objeto de sugerencias y aportaciones por parte de todos previamente a su presentación en la próxima Asamblea General. 3º.- Informe sobre las reuniones de CECODHAS en Dublín. Programa de trabajo de la presidencia del Sector Público de CECODHAS. Se informó de los contenidos de las reuniones acordándose traducir para su difusión los temas relativos al Partenariado público privado y a la futura Directiva de Servicios de Interés General. 4º.- Estado de situación de la encuesta sobre la demanda social de vivienda y ampliación de la encuesta a la FEMP. Se explicó el estado de situación de la encuesta y nivel de respuestas, explicando que la Comisión de Urbanismo de la FEMP aceptó que esta organización participara en la misma y de esta forma tener una muestra más amplia. Se aprobó que el 30 de noviembre sea el plazo máximo para la recepción de las encuestas y de esta forma poder finalizar el documento en diciembre. 5º.- Informe de las actuaciones realizadas. Se informó de las siguientes actuaciones realizadas desde la última reunión de la Comisión Ejecutiva: - Reunión con la Ministra de Vivienda. - Reunión de la Comisión de seguimiento de la FEMP. - Reunión con Dª Gloria Rivero, miembro de la Comisión de Fomento y Vivienda del Congreso del PSOE. - Reunión del Comité Hábitat con la Ministra de Vivienda y el Director General de Urbanismo. - Jornada con la Junta de Castilla y León y los Registradores de la Propiedad. - Curso de Urbanismo con la FEMP. - Acciones relativas a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de endeudamiento. 1

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004

N o t i c i a s d e A V S REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA El día 28 de octubre tuvo lugar una reunión de la Comisión Ejecutiva de AVS en la que se trataron los siguientes temas: 1º.- Alta de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. Le damos nuestra más cordial bienvenida. 2º.- Elaboración del Reglamento de Régimen Interno. Siguiendo el mandato de la Asamblea General se está elaborando un Reglamento de Régimen Interior, deslindando aquellos aspectos que son cambiantes y que regulan aspectos de funcionamiento de aquellos que son más estables y que regulan principios básicos o normas esenciales y que deben figurar en los Estatutos. Aprovechando esta modificación se están perfeccionando los Estatutos y regulando algunos aspectos donde existían vacíos. Este texto fue debatido por el Comité Permanente y el Grupo de trabajo sobre Estatutos antes de su presentación a la Comisión Ejecutiva, en la que también se hicieron numerosas aportaciones. Este documento se difundirá con la antelación suficiente para que pueda ser objeto de sugerencias y aportaciones por parte de todos previamente a su presentación en la próxima Asamblea General. 3º.- Informe sobre las reuniones de CECODHAS en Dublín. Programa de trabajo de la presidencia del Sector Público de CECODHAS. Se informó de los contenidos de las reuniones acordándose traducir para su difusión los temas relativos al Partenariado público privado y a la futura Directiva de Servicios de Interés General. 4º.- Estado de situación de la encuesta sobre la demanda social de vivienda y ampliación de la encuesta a la FEMP. Se explicó el estado de situación de la encuesta y nivel de respuestas, explicando que la Comisión de Urbanismo de la FEMP aceptó que esta organización participara en la misma y de esta forma tener una muestra más amplia. Se aprobó que el 30 de noviembre sea el plazo máximo para la recepción de las encuestas y de esta forma poder finalizar el documento en diciembre. 5º.- Informe de las actuaciones realizadas. Se informó de las siguientes actuaciones realizadas desde la última reunión de la Comisión Ejecutiva:

- Reunión con la Ministra de Vivienda. - Reunión de la Comisión de seguimiento de la FEMP. - Reunión con Dª Gloria Rivero, miembro de la Comisión de Fomento y Vivienda del

Congreso del PSOE. - Reunión del Comité Hábitat con la Ministra de Vivienda y el Director General de

Urbanismo. - Jornada con la Junta de Castilla y León y los Registradores de la Propiedad. - Curso de Urbanismo con la FEMP. - Acciones relativas a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de

endeudamiento.

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6º.- Programa de trabajo previsto hasta la próxima Asamblea General. REUNIONES CECODHAS Los días 21 y 22 de octubre en Dublín tuvieron lugar distintas reuniones del CECODHAS que pasamos a referenciar. Reunión del Sector Público En esta reunión el Presidente de AVS, D. Gaspar Mayor Pascual, fue nombrado Presidente del Sector Público. Asimismo se propuso el programa de trabajo a desarrollar durante los dos años de la presidencia española, que ya se explicó en la circular anterior y que próximamente se ira concretando. Reunión del Comité Ejecutivo En este momento CECODHAS está desarrollando una intensa actividad como Lobby y esta actividad tiene su reflejo en distintas vertientes:

o Ha solicitado ante el Parlamento Europeo que se constituya un intergrupo sobre vivienda. Para ello se requiere la firma de tres presidentes de grupos políticos europeos, por lo que se ha solicitado a los miembros de cada país que envíen cartas a sus eurodiputados para conseguir su apoyo.

o Ha elaborado propuestas dirigidas a la Comisión Europea posicionándose sobre el libro verde sobre el fomento del partenariado público-privado, sobre la futura directiva de servicios y sobre los Servicios de Interés General.

o Está organizando distintas jornadas sobre estos temas, y ha previsto del 10 al 14 de octubre del 2005, unido a las reuniones de las Secciones y del Comité Ejecutivo, la realización de una exposición y la realización de la semana de la vivienda en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas.

ENTREVISTA CON LA ILMA. SRA. Dª GLORIA RIVERO ALCOBER, MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y VIVIENDA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS – PSOE. El día 28 de septiembre los miembros del Comité Permanente se entrevistaron con Dª Gloria Rivero, Diputada por el PSOE y antigua Secretaria General de Visocan. En la reunión se le solicitó su ayuda sobre distintos temas de gran interés para AVS. Se le entregó el documento sobre “Propuestas de AVS para el diseño de una nueva política social de Vivienda”. Asimismo se abordó el problema sobre la interpretación que se realiza, desde un área de la Intervención General del Estado, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo relativo a la sujeción de las empresas promotoras públicas a los requisitos establecidos en el artículo 54, solicitándole su ayuda para que desde dicha intervención general y también cuando se elabore el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria quede clara la no inclusión, en los límites establecidos al endeudamiento de las Administraciones, de las empresas públicas que nos financiamos con ingresos de mercado.

También se trataron otros temas para nosotros de especial interés, como el problema del IVA en la vivienda de alquiler o la exención del IVA en las subvenciones. En materia de suelo, modificar lo relativo a Valoraciones y la Ley de Expropiación Forzosa, así como que se puedan utilizar los suelos destinados a equipamientos para la promoción de viviendas intermedias entre individuales y residencias colectivas, tales como las destinadas a la tercera edad.

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Posteriormente se le envió un dossier y un informe sobre la Ley de Estabilidad Presupuestaria. AVS FIRMA UN CONVENIO CON LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE CATALUÑA (LA CAIXA) El día 28 de octubre tuvo lugar la firma de un convenio de AVS con la Caixa. En el mismo se acordó la colaboración entre ambas instituciones en la difusión de la problemática de la vivienda social y en el planteamiento de alternativas y soluciones, mediante la realización de jornadas, estudios, publicaciones y otras actividades que conjuntamente se juzgue de interés desarrollar, estableciendo una cofinanciación en función de las actividades a realizar, por importe de 6.000-€. REUNIÓN COMITÉ HÁBITAT ESPAÑOL Con motivo del día mundial del Hábitat tuvo lugar una reunión del Comité con la Ministra de Vivienda, Excma. Sra. Dª Mª Antonia Trujillo Rincón, y con el Director General de Urbanismo y Política de Suelo, Ilmo. Sr. D. Marcos Vaquer Caballería. En ella se informó de los resultados del V premio internacional de Dubai, encontrando en el área de vivienda los premios otorgados en el área de ordenación urbanística y sostenibilidad medioambiental:

- Ecociudad de Valdespartera. Zaragoza. - La rehabilitación del recinto histórico de Cádiz.

En el área Desarrollo Territorial y Urbano Integrado, los premios a las experiencias: - Ordenación turístico-ambiental de las áreas protegidas de la comarca de Lumbier. Navarra. - Remodelación urbanística del sector de la villa Vella. Olot. Girona. - Recuperación del casco histórico de Agüimes. Las Palmas de Gran Canaria. - Programa de remodelación de barrios en el Barcelonés. Remodelación del barrio de Vía Trajana.

Barcelona. - Ourense, un proyecto común. Rehabilitación, restauración y protección del patrimonio cultural y

medioambiental de la ciudad histórica. - Buenas Prácticas para una nueva cultura ambiental. Moncada i Reixac. Barcelona. - Programa de restauración integral de Alquézar. Huesca. - Revitalización del Ferrol Metropolitano. A Coruña. - Soterramiento de la vía de ferrocarril y transformación del casco histórico de Getafe. Madrid. - Puesta en valor de la muralla de Ávila. - Renovación urbanística del frente Litoral Besós. Forum 2004. Barcelona. También se trataron las actividades a realizar en el marco del Foro Urbano Mundial y otras actividades de futuro.

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004

I n f o r m e s Debido a su posible interés para los asociados, pasamos a transcribir íntegramente un informe realizado por AVS en colaboración con el Instituto de la Vivienda de Málaga sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley de Estabilidad Presupuestaria. LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES Y SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEDICADAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA Y SUELO I.- Introducción. Con fecha 13 de diciembre de 2001 se publicó en el BOE la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Dicha norma fue complementada, con efecto solo para las Comunidades Autónomas, mediante la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.

La finalidad básica de estas normas es la de garantizar para todo el sector público, estatal, autonómico y local, la existencia de un equilibrio presupuestario, para aquellas entidades sometidas al sistema de contabilidad pública o de un resultado no negativo para aquellas entidades sometidas a un sistema de contabilidad privada.

Esta circunstancia se ha de justificar ante la Comunidad Europea, siendo de aplicación un

sistema de cuentas nacionales adoptado por la misma, bajo el nombre simplificado de SEC95 (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales). En dicho sistema europeo de cuentas se definen de una manera homogénea para todos los estados miembros los diferentes conceptos de ingreso, gasto, ahorro bruto y neto y demás magnitudes económico-financieras que permiten la homogeneización de la información entre los diferentes estados miembros. Por otro lado, el articulo 2º de la Ley 18/2001 define como Sector Público a todas las instituciones y entidades pertenecientes a las Administraciones Estatal, Autonómica y Local con independencia de su forma jurídica y función.

Sin embargo, se establece a continuación en dicho artículo una diferenciación entre: • Un grupo de entidades (Art. 2.1) que “no se financian mayoritariamente con

ingresos comerciales” que se incluyen en el apartado 1 de dicho artículo, y para las que las medidas de estabilidad aparecen definidas en el Título II de la Ley; y

• Un segundo grupo de entidades (Art. 2.2) cuya actividad “se financia

mayoritariamente con ingresos comerciales”, para las que el objetivo de estabilidad presupuestaria se define de una forma menos específica al no serles de aplicación dicho Titulo II, y apareciendo definido como “...la adopción de medidas de saneamiento que eviten o disminuyan las pérdidas y puedan aportar beneficios adecuados a su objeto social o institucional.” (Art. 3.3)

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Dicha Ley 18/2001 recogía específicamente en su Disposición Final Cuarta la previsión de que por parte del Gobierno se procediera a la elaboración del correspondiente Reglamento, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Sin entrar en un análisis más profundo del contenido del SEC95, uno de los principales

objetivos de la Estabilidad es el eliminar o, al menos reducir, el procedimiento de endeudamiento como medio de financiación que se ha asociado habitualmente con las Entidades Locales, por ello en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se introdujeron serios mecanismos de control del gasto que pretenden que éstas ajusten sus presupuestos de forma que puedan financiarse con los recursos procedentes de impuestos, transferencias del estado o de comunidades autónomas y otros, pero excluyendo el endeudamiento como medio habitual de financiación.

Sin embargo, es importante señalar que en la última modificación de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2003 en la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se incluye ya la expresión derivada de los principios de la Ley de Estabilidad relativa a entidades u organismos que “presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado...”, siendo éstas únicamente las que están sujetas a las condiciones establecidas en el art. 54.

II.- Situación de las Empresas Públicas Promotoras de Vivienda y Suelo. A) En relación con su financiación.

Las empresas promotoras de vivienda y suelo obtienen la mayor parte de sus ingresos de la venta de suelo y viviendas o del alquiler de las viviendas, al igual que cualquier otra promotora privada, y estos ingresos, sin ningún género de dudas, pueden considerarse de mercado o comerciales. Estos ingresos son los que financian los gastos de la empresa. B) En relación con los préstamos hipotecarios.

La actividad de promoción de vivienda de las empresas públicas se realiza con financiación hipotecaria. Es más, dentro de los Planes de Vivienda, en el marco de las actuaciones protegidas es obligatorio que así sea, pero éste es un préstamo a la inversión y no al consumo, porque no va destinado a cubrir el gasto de las empresas sino a la promoción de las viviendas cuyo valor figurará en el balance de la entidad como existencias hasta que se enajenen las viviendas o como inmovilizado material, es decir en el activo, en el caso de viviendas en alquiler.

En el caso de la vivienda en compraventa, el promotor es un mero intermediario del

préstamo que, acabadas las viviendas, lo transfiere al comprador que se subroga en el mismo. En el caso de vivienda en alquiler, el propio inmueble garantiza el préstamo hipotecario, por

tanto el Ayuntamiento no se ve comprometido en la devolución del mismo. Además los ingresos obtenidos por las rentas de alquiler, que en muchos casos alcanzan niveles de cobro superiores al 95%, son suficientes para cubrir las cuotas de devolución de los préstamos hipotecarios. A ello se une las ayudas establecidas en el Plan de Vivienda del Estado que alcanzan hasta el pago del 40% de la cuota del préstamo, a las que se suman las ayudas que muchas Comunidades Autónomas han establecido para el fomento del alquiler.

III.- Mecanismos de Control.

En el texto de la nueva Ley General Presupuestaria y, más concretamente, en las últimas modificaciones de los artículos relativos al endeudamiento local, éste se supedita prioritariamente a la autorización que debe conceder el Ministerio de Economía y Hacienda en aras al objetivo del

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cumplimiento de estabilidad presupuestaria (modificaciones introducidas por la propia Ley de Estabilidad en su capítulo III y en la disposición adicional única).

Sin embargo, tras la última modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya

explicada en el apartado I, queda claro que el control establecido en el art. 54 se restringe a aquel endeudamiento contraído por la propia Administración Local y a aquellos organismos o sociedades que se financian con impuestos, tasas, subvenciones y no a través de una actividad comercial.

Dado que las empresas promotoras públicas no están en este supuesto entendemos que los organismos autónomos, entes y sociedades mercantiles municipales que promueven suelo y vivienda quedan excluidas del cómputo del ahorro neto negativo, del límite del 110% del endeudamiento municipal y de la autorización de la CA. o del Ministerio de Hacienda. No así de la autorización del Pleno Municipal ni del informe de la intervención.

Sin embargo, pese a que la norma es clara, parece ser que existe una corriente de opinión desde la Intervención General de la Administración de Estado, en cuanto a que los préstamos hipotecarios de las entidades dedicadas a la promoción y construcción de vivienda, con independencia de la forma jurídica que adopten, habrán de ser tenidos en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento por parte de cada Ayuntamiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Esta opinión, que como hemos visto no tiene base jurídica, crea además diferencias de opinión entre los distintos interventores municipales.

Es más, si se ve desde la perspectiva del endeudamiento real, en el cómputo de los préstamos se llega a la situación absurda de no tener en cuenta factores de sentido común como el importe de las subsidiaciones que aminoran la cuota, el hecho de que en el endeudamiento del ejercicio se computa la totalidad del préstamo y no la cifra a pagar en el año, el hecho de que el Ayuntamiento no es el garante del préstamo sino las viviendas. IV.- Propuesta.

La actividad de los promotores públicos es sin ánimo de lucro y busca únicamente el bienestar ciudadano.

Los promotores públicos realizan actuaciones de urbanización de suelo para vivienda

protegida, revitalización de centros históricos y barriadas, promoción de viviendas en Régimen General y Especial, compra de viviendas existentes para operaciones de realojo, erradicación del chabolismo o con destino a la venta o al alquiler, gestión del parque de viviendas en alquiler.

Esta labor es esencial para la creación de ciudades armónicas y sin segregaciones y para

que las familias y personas cuyos niveles de ingresos no les permite adquirir una vivienda en condiciones de mercado puedan acceder a una vivienda digna, en compraventa o alquiler. Por ello debería crearse un marco que la facilitara.

El que los préstamos hipotecarios computen en el endeudamiento municipal repercute

directamente, sobre todo en la promoción de vivienda en alquiler, ya que estos préstamos computan durante toda su vida al ser el titular del mismo la empresa.

Esto es muy grave puesto que la vivienda pública en arrendamiento es la que va destinada

a los sectores de población con menores recursos y más desprotegidos socialmente, es más, va en contra del objetivo primordial del Gobierno de incentivar la vivienda protegida y muy especialmente la de alquiler.

Por todo lo expuesto, se propone para que no se produzcan más situaciones de

ambigüedad:

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1º.- Que se den instrucciones claras desde la Intervención General del Estado a los Interventores Municipales de que las empresas promotoras públicas cuyos ingresos mayoritarios provienen de actividades comerciales o de mercado, quedan exentas de los requisitos establecidos en el art. 54 de LRHL.

2º.- Que en el Reglamento que desarrollará la Ley de Estabilidad Presupuestaria se regule

claramente también esta exclusión.

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004

A p a r t a d o J u r í d i c o

LEGISLACIÓN ESTATAL

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2004, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. BOE núm. 256, de 23 de octubre de 2004. Se hacen públicos los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda (1). Septiembre 2004: Porcentaje

1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre: a) De Bancos …………………………………………………………………………... 3,286 b) De Cajas de Ahorro ………………………………………………………………. 3,436 c) Del conjunto de entidades de crédito ……………………………………… 3,367

2. Tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro ……………………………. 4,750 3. Rendimiento interno en el Mercado Secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años ………………………………………………………………….. 3,169 4. Tipo interbancario a un año (Mibor) (2) ………………………………………… 2,377 5. Referencia interbancaria a un año (Euribor) ………………………………….. 2,377

Madrid, 19 de octubre de 2004.

(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en las Circulares del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (BOE de 3 de agosto); 7/1999, de 29 de junio (BOE del 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero (BOE de 10 de febrero).

(2) Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hiotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la O.M. de 1 de diciembre de 1999 (BOE de 4 de diciembre).

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la relación de Fiestas Laborales para el año 2005. BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2004. Se adjunta como Anexo a esta circular.

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OTRA LEGISLACIÓN ESTATAL DE INTERÉS REAL DECRETO 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. BOE núm. 250, de 16 de octubre de 2004. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA CATALUÑA - LEY 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

BOE núm. 235, de 29 de septiembre de 2004.

- LEY 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas. BOE núm. 235, de 29 de septiembre de 2004. GALICIA - LEY 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

BOE núm. 228, de 21 de septiembre de 2004. JURISPRUDENCIA SOBRE INFRACCIONES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (PRIMERA PARTE) Se acompaña la primera parte de una magnífica selección de sentencias sobre la VPO realizada por la Revista “Actualidad Administrativa”, nº 5, de la primera quincena de marzo de 2004, aportada por José Antonio Carrillo del Instituto Municipal de la Vivienda de Albacete. 1.- INFRACCIONES 1.1.- En general • No es posible exigir la reserva de Ley (que establece el art. 25.1 CE) de manera retroactiva

para anular las disposiciones reguladoras de materias y situaciones respecto de las cuales tal reserva no existía de acuerdo con el Derecho anterior; y por lo que se refiere a las disposiciones sancionadoras el principio de legalidad, que se traduce en la reserva absoluta de Ley, no incide en disposiciones o actos nacidos al mundo del Derecho con anterioridad al momento en que la CE fue promulgada cual ocurre con las normas sancionadoras del DE 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de Viviendas de Protección Oficial).

(TS 4.ª S 24 Nov. 1987. Ponente: Sr. Gordillo García) LA LEY JURIS 865-4/1987.

• En las actuaciones se acredita: a) la venta de dos viviendas de protección oficial, que

sobrepasa el precio establecido en la cédula de calificación definitiva; b) la percepción de cantidades anticipadas, sin cumplir los requisitos exigidos en el art. 114 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial); c) la omisión de visado de los contratos de venta antes de obtener la descalificación voluntaria de las mismas, y d) la existencia de humedades en el edificio derivadas de filtraciones en la terraza, siendo constitutivos los hechos referidos de las infracciones muy graves previstas en el art. 153 c) núms. 1, 2, 7 y 8 del citado Reglamento. (TS 4.ª S 29 Nov. 1988. Ponente: Sr. Gordillo García) Archivo LA LEY JURIS 596-4/1988.

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• Los términos que utiliza el D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial), para describir en el art. 153 c) las conductas que en ellos se tipifican, con el complemento que les prestan, respectivamente, los arts. 112 y 116; así como la finalidad que a través de tales previsiones se persigue, directamente conectada a la efectividad del derecho de prestación que consagra el art. 47 CE, desautorizan la interpretación sostenida por la parte apelante, en el supuesto litigioso, en la que se pretende ceñir a las figuras del promotor o constructor la cualidad de posible sujeto activo de aquellas infracciones. (TS 3.ª Secc. 3.ª S 4 Nov. 1998. Ponente: Sr. Menéndez Pérez) LA LEY JURIS 10261/1998.

1.2.- Deficiencias en la construcción • Acreditado por la Administración en un elaborado informe técnico, en el que, minuciosamente,

se determinan, piso por piso, las múltiples deficiencias, afectantes tanto a la seguridad como a la salubridad y habitabilidad, sin que conste de manera fehaciente su reparación a pesar de los diversos requerimientos practicados a la recurrente por la Administración y sin que respecto a las alegaciones de la actora se halla practicado prueba alguna tendente a verificar sus manifestaciones, persistiendo las deficiencias y afectando a las viviendas construidas por la recurrente bajo el régimen de protección oficial, la infracción tipificada al respecto en el art. 153 c) 6 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial) en relación con el art. 57 RD 3148/1978 de 10 Nov. (desarrollo del RDL 31/1978 de 31 Oct.), ha sido correctamente aplicada a los hechos acreditados en el expediente.

(TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo S 20 Abr. 1999. Ponente: Sr. Quiroga Vázquez) LA LEY JURIS 11948/1999.

• El párr. 1 art. 153 C) 6 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial) tipifica

como infracción «la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación que se manifiesten dentro de los 5 años siguientes a la calificación definitiva de las Viviendas de Protección Oficial». El hecho de que, al efectuar esta última calificación, los servicios técnicos afirmen que lo construido se corresponde con lo proyectado inicialmente ni «convalida» los defectos realmente existentes, ni impide la apreciación de éstos posterior a la emisión de aquel documento. Por ello, el art. 111.2 del mismo Decreto dispone que si en el transcurso de 5 años, desde la calificación definitiva, se manifestasen vicios o defectos de la construcción que hiciesen necesarias obras de reparación, podrá imponerse su ejecución al promotor o realizarlas a costa de éste. En este sentido, la constatación de los defectos constructivos en las viviendas de protección oficial no viene impedida por la circunstancia de que la deficiencia no se apreciara con ocasión de la inspección previa al otorgamiento de la cédula de calificación definitiva (Cfr. TS S 6 Oct. 1998).

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 29 Abr. 1999. Ponente: Sr. Campos Sánchez-Bordona) LA LEY JURIS 4304/1999.

• El plazo de 5 años previsto en el art. 153 c) 6 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de

protección oficial) es el que fija el límite temporal dentro del cual han de manifestarse los vicios o defectos en la construcción; es un elemento del tipo infractor, de suerte tal que en éste no se subsumen las conductas negligentes que den lugar a vicios o defectos que se manifiesten con posterioridad al transcurso de ese plazo; pero éste no es un plazo de prescripción de la infracción. Manifestados aquéllos dentro de ese quinquenio, y surgido así uno más de los elementos del tipo, se iniciará entonces el plazo prescriptivo propiamente tal, que, claro es, podrá tener como día inicial el mismo día final de aquel quinquenio si en él, precisamente, se manifestara el vicio o defecto.

• (TS 3.ª Secc. 3.ª S 19 May. 1999. Ponente: Sr. Menéndez Pérez) LA LEY JURIS 5240/1999.

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• Es preciso distinguir entre la prescripción de la falta administrativa muy grave del art. 153 c) 6 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial), por la que se le impone a la sociedad recurrente la sanción de 250.000 ptas., a la cual le es aplicable el plazo de prescripción de dos meses del art. 113 CP y la obligación de reparar los defectos de construcción, de carácter puramente civil, para cuyo ejercicio la legislación de viviendas de protección oficial concede el plazo de 5 años desde el momento de la calificación definitiva para reclamar los vicios o defectos de la construcción. (TS 3.ª Secc. 3.ª S 25 May. 1999. Ponente: Sr. Cid Fontán) LA LEY JURIS 6474/1999.

• El promotor de viviendas de protección oficial entra en una especial relación con la

Administración y obtiene por ello ventajas y beneficios. Pero esa relación obliga al mismo a observar una especial diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de donde se desprende que apreciados los hechos graves producidos constitutivos de infracción muy grave, la responsabilidad es directa contra el promotor, sin perjuicio, como dice la sentencia apelada de que el mismo pueda ejercitar las acciones civiles que procedieren contra los terceros contratados. Lo anteriormente razonado tiene su razón de ser en que el art. 153 c).6 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial) cierra el sistema de garantía de las obras para evitar la permanencia de vicios o defectos en la ejecución, sin que, por otra parte, el otorgamiento de la cédula de calificación definitiva de viviendas de protección oficial implique el reconocimiento de que no exista deficiencia de ningún tipo, ni de inexistencia de autoría concretada en el promotor (Cfr. TS 3.ª S 6 Nov. 1998).

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 3 Jun. 1999. Ponente: Sr. Escusol Barra) LA LEY JURIS 11013/1999.

• La obligación de reparar los vicios o defectos de construcción que se manifiesten dentro de los

5 años siguientes a la calificación definitiva, que se impone al promotor en el párr. 2.º art. 111 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial) no constituye una sanción en sentido estricto, cuya imposición exija por ende la observancia de los trámites procedimentales propios de un procedimiento sancionador, sino uno más de los efectos jurídicos que integran el contenido de la relación que el promotor de tales viviendas entabla con la Administración; en consecuencia, si ésta decide, como ocurrió en el caso de autos, exigir tan sólo el cumplimiento de esa obligación, sin extenderse a afirmar la existencia de alguna de las infracciones previstas en el art. 153 de aquel Reglamento, y sin imponer por tanto ninguna de las sanciones, propiamente tales, contempladas en sus arts. 155 y ss., no cabe imputarle como vicio de sus actos el de la inobservancia de los trámites exigibles en un procedimiento propiamente sancionador.

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 6 Jul. 1999. Ponente: Sr. Menéndez Pérez) LA LEY JURIS 8101/1999.

• La referencia que al promotor se hace en el art. 111 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de

viviendas de protección oficial) no excluye que la acción en él prevista por defectos o vicios en la construcción pueda dirigirse contra aquella persona que le haya sucedido, bien por transmisión inter vivos o mortis causa, ya que al ser una acción resarcitoria de contenido patrimonial, es lógico que se transfiera a aquellos que han adquirido los derechos y obligaciones que el promotor, en su calidad de tal, tiene con respecto a terceros en relación con las cosas trasmitidas; máxime si se tiene en cuenta que el plazo para ejercitarla es el de cinco años desde la calificación definitiva, plazo durante el cual pueden manifestarse los vicios, tal vez en un momento posterior a la transmisión de las viviendas o muerte del promotor. Ésta es, en definitiva, la solución que impone el párrafo segundo del art. 182 RCE, cuando señala que «el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente».

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 6 Oct. 1999. Ponente: Sr. González González) LA LEY JURIS 100/2000.

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• El hecho de que inicialmente en expediente sancionador se citen con técnica defectuosa los arts. 153 y 155 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial), cuando las consecuencias efectivamente aplicadas fueron las previstas por el art. 111 de dicha norma, corrigiéndose la errónea interpretación inicial con la decisión pronunciada en alzada, hace que la indebida consideración del procedimiento administrativo como un expediente sancionador, a pesar de que no fuese éste su carácter, no suponga indefensión alguna a la Administración u organismo responsable de la ejecución de las obras, a fin de subsanar sus defectos o vicios ocultos, puesto que desde el inicio se señalaron las mismas deficiencias, se le dieron reiteradas audiencias, conoció el expediente y los informes técnicos emitidos y pudo aportar los medios de prueba que estimó oportunos. En consecuencia, no hubo una indebida transformación del expediente sino que se siguió un procedimiento con las garantías precisas que finalizó con la orden de ejecutar concretas obras para subsanar determinados defectos o vicios ocultos de la construcción (Cfr. TS 3.ª S 14 Feb. 1991).

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 10 Nov. 1999. Ponente: Sr. Ledesma Bartret) LA LEY JURIS 2358/2000.

• Si bien es cierto que existe jurisprudencia que ha establecido el criterio de que no puede

exigirse responsabilidad a la promotora, sin acreditar su culpabilidad en la infracción y depurar la de los demás sujetos que intervienen en el proceso constructivo, esto hay que entenderlo con referencia al aspecto sancionador, pero no en cuanto a la obligación de reparar los defectos observados, pues, respecto a ellos, el art. 111 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial), permite exigirlos al promotor, sin perjuicio de que éste pueda repetir posteriormente contra los que considere responsables. Tal obligación deriva de la situación de sujeción especial en que se encuentra el promotor con la Administración, que faculta a ésta para dirigirse directamente contra él (Cfr. TS 3.ª SS 27 Jul. 1998, 6 Oct. 1998 y 2 Feb. 1999).

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 15 Dic. 1999. Ponente: Sr. González González) LA LEY JURIS 2339/2000.

• En materia de viviendas de protección oficial el criterio de que no puede exigirse

responsabilidad a la promotora sin acreditar su culpabilidad en la infracción y depurar la de los demás sujetos que intervienen en el proceso constructivo, hay que entenderlo con referencia al aspecto sancionador, pero no en cuanto a la obligación de reparar los defectos observados, pues, respecto a ellos, el art. 111 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial), permite exigirlos al promotor, sin perjuicio de que éste pueda repetir posteriormente contra los que considere responsables. Tal obligación deriva de la situación de sujeción especial en que se encuentra el promotor con la Administración, que faculta a ésta para dirigirse directamente contra él. Por tanto, la responsabilidad inherente a la defectuosa construcción de las viviendas de protección oficial puede ser imputada al promotor con independencia de que el expediente se haya dirigido contra él solo o contra otras personas --técnicos, empresa constructora-- intervinientes en el proceso de la edificación (Cfr. TS 3.ª SS 27 Jul. 1998 y 2 Feb. y 15 Dic. 1999).

(TS 3.ª Secc. 3.ª S 7 Jul. 2000. Ponente: Sr. Campos Sánchez-Bordona) LA LEY JURIS 9569/2000.

• No puede aceptarse el argumento que utiliza la recurrente para impugnar la sanción pecuniaria

que le fue impuesta, esto es, que el expediente instruido se dirigió exclusivamente contra ella como entidad promotora de las viviendas de protección oficial, sin derivar ninguna acción de responsabilidad por la apreciación de vicios en la construcción en las personas del aparejador y arquitecto de las obras, en su condición de técnicos directores de las mismas, ya que la responsabilidad de la entidad promotora de viviendas de protección oficial, es una responsabilidad objetiva que deriva de los propios términos del art. 111 D 2114/1968 de 24 Jul. (Regl. de viviendas de protección oficial), que rige para construcción de este tipo de viviendas,

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independiente del que pudiera derivar hacia los técnicos encargados de la dirección de dichas obras. (TSJ Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada S 6 May. 2002. Ponente: Sr. Eseverri Martínez) LA LEY JURIS 7188/2002.

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004

A p a r t a d o T é c n i c o

EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA BÁSICA SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS: UN CONFLICTO PERMANENTE EN ESPERA DE SOLUCIÓN La Norma acústica NBE-CA 88 es, sin duda, la que mayores quebraderos de cabeza está dando tanto a técnicos como a promotores y constructores. Los juzgados están llenos de demandas sobre incumplimientos de esta norma y sin embargo nunca se han tenido tanto en cuenta los aislamientos sonoros como ahora. En efecto, la génesis del problema es la siguiente: el proyecto se redacta de acuerdo con las prescripciones sobre valores mínimos acústicos de la mencionada norma. Posteriormente se ejecuta la obra según el proyecto, y las mediciones realizadas in situ con el edificio una vez concluido arrojan valores acústicos inferiores a los permitidos, lo que desemboca muchas veces en una denuncia. La explicación a lo que parece un problema irresoluble es muy sencilla: los valores de la NBE-CA 88 responden a mediciones efectuadas en laboratorios, que ofrecen unos resultados que en absoluto se corresponden con la realidad. El mismo CESIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) reconocía que las magnitudes obtenidas de los ensayos acústicos en laboratorios no son extrapolables a las obtenidas “in situ”. La posible solución a este problema vendrá dada en el Código Técnico de la Edificación (CTE), que ya ha pasado la aprobación en Bruselas y que por tanto es previsible su aprobación hacia finales de 2004 o principios de 2005, previo informe del Consejo de Estado. Como ya conocéis por anteriores circulares, el nuevo CTE contempla ensayos “in situ” realizados en obras ya concluidas. AVS ha participado activamente en el grupo de trabajo acústico y en el seguimiento de las pruebas de laboratorio realizadas. Es de esperar que este nuevo Código nos aporte la seguridad técnica y jurídica que la actual normativa no garantiza.

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA EMPRESAS PROMOTORAS

La consultora SERVICIOS NORMATIVOS, S.A. nos ha dirigido una carta para su difusión entre los asociados. Extractamos los siguientes párrafos por si fuera de interés:

La certificaciones ISO 9000 de calidad y la ISO 14.000 de medio ambiente son, cada vez más, una exigencia de mercado, además de una estupenda herramienta de gestión y mejora continua para todas las empresas y profesionales de nuestro sector. Esta certificación es un magnifico elemento diferenciador y una garantía de la búsqueda permanente de la satisfacción de nuestros clientes y adecuación de nuestros negocios a los nuevos tiempos que se avecinan. La empresa consultora SERVICIOS NORMATIVOS, S.A., con sedes en todo el territorio nacional, se ofrece para la implantación de sistemas de Calidad y/o Medio Ambiente, ofertando un tratamiento especial tanto en precios como en las solicitudes de subvención. Todas aquellas empresas interesadas en iniciar este tipo de acciones pueden ponerse en contacto a través del tel. 963924298.

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Para cualquier duda o aclaración relativa a las condiciones económicas o al proceso de implantación de un sistema de calidad o medio ambiente pueden dirigirse al teléfono 963 577 577 preguntando por el Sr. José Giménez

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004 A p a r t a d o E u r o p e o

PROGRAMAS EUROPEOS ÚLTIMAS CONVOCATORIAS INTERREG III 3ª convocatoria de proyectos (2004). P.I.C. Interreg III B. Mediterráneo Occidental - MEDOCC (Interreg III B - MEDOCC, 01/09/04) http://guiafc.com/documentos/2004-MEDOCC-03.pdf LIFE Convocatoria de proyectos LIFE 2004-2005 (DOUE C 252/07, 12/10/2004) http://guiafc.com/documentos/2004-C252-07.pdf LIFE NATURALEZA. 76 millones a 77 nuevos proyectos de protección de la naturaleza durante 2004 (RAPID, IP/04/1088, 09/09/04) http://guiafc.com/documentos/2004-IP-1088.pdf LIFE +: Nuevo programa de financiación simplificado para el medio ambiente (RAPID, IP/04/1152, 29/09/04) http://guiafc.com/documentos/2004-IP-1152.pdf LIFE 2004-2005 — Convocatoria de proyectos http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/c_252/c_25220041012es00090010.pdfConvocatoria de propuestas — DG EAC No 70/04 — Apoyo a las acciones de hermanamiento de ciudades que promuevan la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) — 2005 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/c_259/c_25920041021es00190020.pdf NUEVO PROGRAMA LIFE+ La Comisión Europea ha propuesto un nuevo programa de financiación sencillo y más ágil para el medio ambiente. Comenzará su andadura cuando se inicie el nuevo período presupuestario de la UE en 2007. El nuevo programa, denominado "LIFE+", se convertirá en el único instrumento financiero de la UE exclusivamente dedicado al medio ambiente. LIFE+ habrá de centrarse en los objetivos prioritarios del Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (2002-2012), que consisten en luchar contra el cambio climático, detener la pérdida de biodiversidad, reducir al mínimo los efectos perjudiciales del medio ambiente en la salud humana y gestionar los recursos naturales y los residuos de forma sostenible. Con este nuevo instrumento, más adaptado a la problemática actual del medio ambiente y del desarrollo sostenible, la Comisión espera lograr mejoras más rápidas en beneficio de los ciudadanos de la UE. La Comisión ha propuesto una dotación global de 2.190 millones de euros para el período 2007-2013. (RAPID, IP/04/1152) http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/ 1152&format=PDF&aged=0&language=ES&guiLanguage=en SÓCRATES Convocatoria de propuestas DG EAC 63/04. Sócrates (DOUE C 257/04, 19/10/2004) http://guiafc.com/documentos/2004-C257-04.pdf

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HERMANAMIENTO DE CIUDADES Convocatoria de propuestas DG EAC No 70/04. Apoyo a las acciones de hermanamiento de ciudades que promuevan la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) 2005 (DOUE C 259/06, 21/10/2004) http://www.guiafc.com/documentos/2004-C259-06.pdf PROMOCIÓN DE LA CIUDADANÍA EUROPEA ACTIVA Convocatoria de propuestas DG EAC/68/04. Promoción de la ciudadanía europea activa. Apoyo a las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones y federaciones de interés europeo (DOUE C 252/06, 12/10/2004) http://www.guiafc.com/documentos/2004-C252-06.pdf LEONARDO DA VINCI Resolución de 26 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudica una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas en el marco de proyectos que hayan obtenido financiación del programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2004. (Proyecto FARO) (BOE 222/31145, 14/09/2004) http://guiafc.com/documentos/2004-BOE-222.pdf ACCIONES INDIRECTAS DE IDT Convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación — Ciencia y sociedad — La educación y la profesión científica 2004 — Referencia de la convocatoria: FP6-2004-Science-and-society-11 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/c_230/c_23020040915es00090011.pdf ERASMUS MUNDUS Convocatoria de propuestas EAC/22/04 para la ejecución de las líneas de Acción 1, 2 y 3 del programa Erasmus Mundus relativo al curso académico 2005/2006 (W3 Erasmus Mundus, 15.4.2004) http://www.guiafc.com/documentos/2004-ERASMUS-EAC2204.pdf CONVOCATORIA DE PROPUESTAS CARREFOURS E INFO-POINTS La Comisión Europea, a través de su representación en España, lanza una convocatoria de propuestas con el fin de seleccionar estructuras que puedan y deseen beneficiarse de una subvención anual de funcionamiento y de asistencia técnica, a cambio de albergar uno o más enlaces de información al público, colectivamente designados como "Red de Información Europe direct ", durante el período 2005-2008. La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto permitir a la Comisión, a través de las estructuras de acogida elegidas, establecer a partir de 2005 una red de enlaces locales y regionales que cubra todo el territorio español, respetando un equilibrio geográfico y teniendo en cuenta las necesidades específicas de información de las zonas urbanas y rurales. http://europa.eu.int/spain/licitacion_relais.htm DOCUMENTOS DE LA UNIÓN EUROPEA FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 [COM(2004) 102 final — 2004/0032 (CNS)]. DOCE C 241 47o, 28 de septiembre de 2004.

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INTEGRACIÓN REGIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integración regional y desarrollo sostenible. DOCE C 241 47o, 28 de septiembre de 2004. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro [COM(2003) 657 final — 2003/0265 (CNS)]. DOCE C 241 47o, 28 de septiembre de 2004. FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS EN PRO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Fomento de las tecnologías en pro del desarrollo sostenible — Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales en la Unión Europea [COM(2004) 38 final]. CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/464/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales [notificada con el número C(2004) 3488] (1) http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_302/l_30220040929es00060009.pdf CRITERIOS ECOLÓGICOS PARA LA CONCESIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE [notificada con el número C(2004) 1414] (1) http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_306/l_30620041002es00160021.pdf ORIENTACIONES RELATIVAS A LA SEGUNDA FASE DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EQUAL Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa comunitaria EQUAL por lo que respecta a la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo. Libre circulación de las buenas ideas [COM(2003) 840 final] DOCE C241 28 de septiembre de 2004. DIRECTIVA ESTATUTO DEL REFUGIADO Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DOUE L 304/12, 30.9.2004). http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_304/ l_30420040930es00120023.pdf COOPERACIÓN TRANSEUROPEA Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 2 de septiembre de 2004 por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo. http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/c_226/c_22620040910es00020027.pdf

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NOTICIAS DE LA UNIÓN EUROPEA CUMBRE EUROPEA DE LAS CIUDADES EN LEIDEN Y NOORDWIJK (PAÍSES BAJOS) El 18 y 19 de octubre de 2004, más de 600 representantes de ciudades de todos los Estados miembros de la UE se han reunido en Leiden y Noordwijk (Países Bajos) con ocasión de la Cumbre Europea de las Ciudades, organizada por la Presidencia holandesa y la Comisión Europea.

Alcaldes, urbanistas y otros representantes involucrados abordaron los nuevos desafíos a los cuales las ciudades se enfrentan en la Unión Europea ampliada, el futuro de la política de cohesión y formas de cooperación más estrechas sobre el desarrollo urbano a escala europea. Después de las reuniones de Londres en 2002 y Milán en 2003, esta es la tercera Cumbre de la Ciudad Europea.

REUNIÓN DEL COMITÉ DE LAS REGIONES EN VALLADOLID (24 de septiembre de 2004) La Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) del Comité de las Regiones organizó este acto en Valladolid (España), el 24 de septiembre, por invitación de Juan Vicente Herrera, Presidente de la Junta de Castilla y León. Los trabajos se centraron en dos temas: el futuro de la política de cohesión y el papel de las compañías aéreas de bajo coste en el desarrollo regional. Se celebró en la reunión un primer debate sobre la reforma de los Fondos Estructurales y la financiación de la política de cohesión europea. Es imprescindible disponer de recursos financieros adicionales para alcanzar los objetivos de la UE ampliada, como por lo demás sugiere la propia Comisión Europea. Sir Albert Bore (UK-PSE), Vicepresidente primero del Comité de las Regiones, presentó en primera lectura el dictamen sobre las nuevas perspectivas financieras de la Unión Europea para el período. http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=COR/04/ 67&format=PDF&aged=0&language=ES&guiLanguage=en REVISIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO Tras una amplia consulta en toda Europa, la Comisión ha adoptado una propuesta que actualiza diversos puntos clave de la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Es un paquete equilibrado de medidas interrelacionadas que mantiene el objetivo principal —la salud y la seguridad de los trabajadores— al tiempo que responde a las necesidades de la moderna economía europea. Los acuerdos de no aplicación del tiempo máximo de trabajo semanal de 48 horas seguirán siendo posibles, aunque sujetos a condiciones más estrictas para evitar los abusos. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de ampliar de cuatro meses a un año el período de referencia para el cálculo de la semana laboral máxima de 48 horas. El tiempo dedicado a atención continuada durante el que no se trabaje no contará como tiempo de trabajo, y el descanso compensatorio se deberá conceder en un plazo de 72 horas. (RAPID, IP/04/1129) http://europa.eu.int/comm/employment_social/news/2004/sep/ working_time_prop_en.htm LIBERALIZACIÓN DE LOS MERCADOS ENERGÉTICOS La Comisión Europea ha remitido varios escritos de requerimiento a Alemania, Bélgica, Estonia, Finlandia, Irlanda, Italia, Lituania, Letonia, Malta, el Reino Unido, República Checa, Eslovaquia, Suecia, Grecia, Polonia, Portugal, España y Luxemburgo, para pedirles que transpongan a su ordenamiento jurídico nacional las directivas europeas sobre el mercado interior de la electricidad y el gas. Según Loyola de Palacio, Vicepresidenta de la Comisión y responsable de los Transporte y la Energía, «esta legislación representa una etapa esencial hacia la realización de un verdadero mercado competitivo europeo de la energía, uno de los requisitos para el éxito de la estrategia de Lisboa. Desde el 1 de julio de 2004, todos los consumidores no residenciales de gas y electricidad están autorizados jurídicamente a elegir libremente a sus proveedores. La Comisión debe velar por el respeto de las expectativas legítimas que ha suscitado ella misma en los mercados y en los ciudadanos». Y ha añadido: «Se trata de un instrumento indispensable para garantizar una verdadera competencia en un mercado europeo unificado. Sin embargo, queda mucho por hacer frente a las posiciones dominantes, o incluso los monopolios, de los operadores históricos y hay

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que invertir en la interoperabilidad de las redes, en la interconexión y en unas capacidades e infraestructuras del nivel adecuado. (RAPID, IP/04/1216) http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/ 1216&format=PDF&aged=0&language=ES&guiLanguage=en DISCRIMINACIONES CONTRA RESIDENTES EN DEPORTES AFICIONADOS ¿Se puede justificar que un ciudadano europeo, establecido en un Estado miembro que no es el suyo, pueda votar e incluso ser candidato en las elecciones locales y en cambio sus hijos, escolarizados en ese mismo país, no puedan participar en competiciones deportivas para aficionados? Según la Comisión Europea, esta situación paradójica existe en España, país al que hoy se ha decidido enviar un escrito de requerimiento para que presente sus observaciones sobre las restricciones impuestas a los ciudadanos comunitarios por el Reglamento de la Federación Española de Fútbol. Es posible que en otros Estados miembros existan situaciones similares. (RAPID, IP/04/1222) http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/04/ 1222&format=PDF&aged=0&language=ES&guiLanguage=en PUBLICACIONES ANUARIO DEL MEDITERRÁNEO 2004 El Anuario del Mediterráneo es una edición conjunta del Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) y de la Fundació CIDOB de Barcelona que repasa los acontecimientos más destacados que han tenido lugar en el Mediterráneo entre los veranos de 2002 y de 2003. Esta obra se presenta en tres ediciones: castellano, inglés y francés. Este producto editorial, que inicia su andadura con esta primera edición, es una obra de referencia que, a través de la combinación de artículos de expertos y de anexos documentales, estadísticos y gráficos, ofrece un completo retrato del año mediterráneo. Este anuario ofrece las claves políticas, económicas, sociales y culturales de la agenda mediterránea. Indispensable para todos aquellos que se interesen por el Mediterráneo y su futuro, el Med.2003 cuenta con la participación de más de ochenta autores internacionales, que presentan sus análisis desde una perspectiva diversa y plural y con una amplia selección de datos e informaciones complementarias que se traducen en más de 62 tablas, 44 gráficos, 24 mapas, 53 recuadros informativos y más de 200 enlaces web. El Anuario del Mediterráneo constituye una obra que, además de llenar un vacío en el ámbito mediterráneo, está destinada a convertirse en un destacado referente en el ámbito del análisis y el estudio de las tendencias de la región. IEMed - CIDOB, Barcelona 2004. Edición en castellano, francés e inglés (389 páginas). Precio 50 €. http://www.iemed.org/publicacions/detalls/eanuari.php INFORME DE CONVERGENCIA 2004 Informe de Convergencia 2004 (COM(2004) 690 final, 20.10.2004). http://europa.eu.int/comm/economy_finance/publications/ european_economy/2004/cr2004_es.pdf EUROPEAN ECONOMY CD 1978-2002 La Dirección General de Economía y Finanzas ha tenido la estupenda iniciativa de recopilar en un solo disco compacto la totalidad de la colección de la revista European Economy desde sus inicios en 1978 hasta el 2002. Se completa así el acceso directo a los textos publicados en European Economy, toda vez que, a partir del 2002 ya contamos con acceso a los textos vía servidor web. Además de la serie principal, encontramos en el CD los textos completos de las series Raports and Studies y Supplements. Una iniciativa a seguri por los responsables de otras publicaciones.

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http://europa.eu.int/comm/economy_finance/publications/ europeaneconomy_en.htm “AL SERVICIO DE LAS REGIONES” Nuevo folleto on line (26 agosto 2004) El folleto “Al servicio de las regiones” ha sido recientemente publicado en las 19 lenguas oficiales de la Comunidad, así como en rumano y búlgaro. Éste, en 34 páginas, da al lector una visión general de los Fondos Estructurales y sus instrumentos en la Unión Europea ampliada así como las perspectivas de cohesión más allá de 2007. Publicado igualmente en papel, el documento incluye mapas, cifras, datos e información que pudieran ser de interés tanto al público en general como al especializado. http://www.europa.eu.int/comm/regional_policy/sources/docgener/presenta/working2004/working2004_es.pdf

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004

I n t e r n e t NUEVO PORTAL DIÁLOGO CON LOS CIUDADANOS La Comisión Europea ha creado el nuevo portal Diálogo con los ciudadanos, que ofrece información clara sobre la forma en que los ciudadanos pueden hacer uso de sus derechos en el mercado interior de la UE y que está disponible en las veinte lenguas oficiales. El sitio contiene guías sobre diez áreas de la legislación comunitaria y más de 1.300 fichas multilingües imprimibles con consejos prácticos. En el caso de que los usuarios no puedan encontrar la información que necesitan o tengan preguntas sobre cualquier aspecto de la política comunitaria, pueden llamar por teléfono o utilizar el correo electrónico para ponerse en contacto con otros servicios dedicados a asesorar y resolver problemas, a los que se puede acceder a través del sitio. El usuario recibirá ayuda personalizada en cualquiera de las veinte lenguas. http://europa.eu.int/citizensrights/index_es.cfm CELEX LIBRE Y GRATUITO La Comisión Europea anuncia finalmente apertura de CELEX, la base de datos que recopila la legislación comunitaria y permite estrategias de búsqueda profesionales. CELEX es la base de datos de mayor importancia y uso entre los profesionales de la información comunitaria. CELEX fue creada en 1966 y pasa por ser una de las bases de datos de mayor volumen del mundo, ya que contiene la totalidad de la documentación legislativa de la UE en las once lenguas oficiales. La cobertura de la base no se limita a los actos jurídicos, sino que también abarca los documentos que ofrecen información complementaria, facilitando así la comprensión del Derecho comunitario. CELEX se presenta compartimentada según los siguientes contenidos: -Tratados constitutivos. -Acuerdos internacionales. -Derecho derivado: reglamentos, decisiones, directivas, etc. -Derecho complementario que emana de acuerdos entre los Estados miembros, convenios internacionales, etc. -Jurisprudencia con la totalidad de las sentencias y autos del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia. -Actos preparatorios como documentos COM y otros documentos internos. -Preguntas parlamentarias. Celex menu search es de acceso libre y gratuito desde el 1 de julio de 2004. Login y contraseña continúan siendo necesarios por el momento. Use el login enlu0000 y la contraseña europe. http://europa.eu.int/celex/htm/celex_es.htm FICHEROS DE PRESENTACIONES DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Los Jefes de Estado y de Gobierno adoptaron el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa el 18 de junio de 2004. La presentación adjunta tiene por objeto presentar la Constitución, siguiendo exactamente su estructura, tal como se adoptó y mostrado las modificaciones introducidas al Tratado de Niza. Este documento ha sido elaborado por los servicios de la Comisión Europea con fines de información y no compromete a la Institución. Versiones corta y larga en la dirección: http://europa.eu.int/futurum/comm/documents/presentations_es.htm ACCESO LIBRE DURANTE UN MES A PAPELES DE ECONOMÍA ESPAÑOLA Papeles de Economía Española es una revista trimestral que se edita desde 1979. En la actualidad es la publicación económica con contenido científico de mayor difusión en España. Durante un mes nos invita a acceder a la colección completa digitalizada en el nuevo servicio. Papeles de Economía

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Española analiza rigurosamente temas económicos relevantes y de actualidad, contiene habitualmente contrastaciones empíricas de las proposiciones económicas, y hace especial hincapié en las implicaciones de su análisis para la política económica española. Su rigor teórico no es óbice para que sea accesible a un amplio colectivo de lectores, en especial, a economistas profesionales y a los agentes sociales que participan en el debate político. Cada número de Papeles de Economía Española aborda un tema monográfico. Por ello, en la mayoría de los casos, los artículos son el resultado de una petición previa del Consejo de Redacción. En concreto, el procedimiento consiste en buscar la cooperación de los investigadores más cualificados en cada área. Los trabajos enviados son evaluados por los miembros del Consejo de Redacción, con la ayuda de evaluadores externos. En cualquier caso, está asegurado que cada investigación es evaluada por, al menos, tres expertos en el tema en cuestión. Los artículos publicados en esta revista forman parte de la Base de Datos "EconLit" de la "American Economic Association", editora de la revista "Journal of Economic Literature". http://www.funcas.ceca.es/Publicaciones/Papeles_Economia_Espanola.asp

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CIRCULAR 5 de noviembre de 2004 Seminarios, Cursos y Conferencias 1ª JORNADA SOBRE LAS ENERGÍAS LIMPIAS EN LA VIVIENDA SOSTENIBLE Organizan Gecopi y Gas Natural. Esta jornada tratará los principales contenidos del convenio recientemente firmado por ambas empresas con el fin de acercar a las nuevas viviendas una energía más limpia y ecológica. Del mismo modo, se presentarán las jornadas de trabajo Gecopi-Gas Nautral, en las que se hablará sobre la calidad de servicio, atención al cliente y las nuevas aplicaciones de la energía solar y el gas natural. La fecha de las mismas será el 16 de noviembre de 2004, a las 9:00 horas en el Hotel Confortel, C/. López de Hoyos, 143. 28002 Madrid. La inscripción es gratuita. Confirmar asistencia antes del 11 de noviembre en el teléfono: 91 785 61 67, Fax: 91 785 72 08 ó E-Mail: [email protected] CONTENIDO DEL PROGRAMA:

- Inauguración del acto. - Principales contenidos del Convenio Gecopi-Gas Natural. - Presentación de Jornadas de trabajo GECOPI-GAS NATURAL. - Turno de preguntas y respuestas. - Clausura del acto y almuerzo.

IDAE CONVOCA LAS JORNADAS SOBRE “EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIOS” para los días 1 y 2 de diciembre, en Madrid. Con el objetivo de informar sobre el cambio que, a corto plazo experimentará el sector de la edificación, tras la aprobación de la Directiva Europea de Eficiencia Energética en la Edificación (2002/91/CE) y su necesaria transposición a la legislación española antes del año 2006, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en colaboración con la Dirección General de Arquitectura y Política de la Vivienda, del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha organizado unas jornadas informativas que se desarrollarán en Madrid, los próximos días 1 y 2 de diciembre. La convocatoria está dirigida a técnicos implicados en la realización de proyectos de edificación, especialmente arquitectos, ingenieros, técnicos municipales, instaladores, constructores y promotores. La nueva Directiva y su transposición a la legislación española van a suponer una serie de exigencias relativas a los requisitos mínimos de eficiencia energética en iluminación, aislamiento, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, certificación energética de edificios o utilización de energía solar. El Código técnico de Edificación o el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), son la respuesta que, desde la Administración, se está dando a estos nuevos requerimientos. El programa de las jornadas incluye la presentación de los requisitos mínimos de eficiencia energética en edificación: aislamiento, instalaciones térmicas y de iluminación. Así mismo, se dedicará especial atención a las aplicaciones de energía solar y a su integración arquitectónica.

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Más información sobre las jornadas en: www.idae.es Secretaría técnica: Seatra Congresos. Email: [email protected] – Fax: 91 456 9 08 77 – Tel: 91 535 96 17 CURSO: CLAVES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EUROPEOS EN LOS ÁMBITOS SOCIAL Y AMBIENTAL (Barcelona, 2-25 noviembre 2004) Este curso está diseñado como una introducción a las características más significativas de las POLÍTICAS SOCIALES Y AMBIENTALES EUROPEAS. Pretendemos también proporcionar un conocimiento práctico que sirva para elaborar proyectos sociales y ambientales que cumplan los requisitos exigidos por los diferentes programas europeos. El principal objetivo del curso es que los alumnos sean capaces de CONFECCIONAR PROYECTOS que puedan acceder a los diferentes programas de orientación social y ambiental de la Unión Europea. El curso se celebrará en Barcelona los próximos días 2, 4, 9, 11, 16, 18, 23 y 25 de noviembre de 2004. Una segunda edición del curso se realizará en el mes de febrero de 2005, los días 1, 3, 8, 10, 15, 17, 22 y 24 del mismo mes en BARCELONA. El horario será de 18:00 a 21:00. Organiza: GABINET D'ESTUDIS SOCIALS S.C.C.L. Telf.: (+34) 93 487 38 16 (+34) 93 215 39 87. Email: [email protected] http://www.gabinet.com 1º ENCUENTRO INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (Valencia, 18 noviembre 2994) CEEME, S.L. es un Centro Especial de Empleo de personas discapacitadas que organiza en Valencia el "1º ENCUENTRO. INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO". El objetivo del encuentro es el intercambio de experiencias laborales en Centros Especiales de Empleo con la finalidad de fomentar la difusión de experiencias que repercutan positivamente en las personas con discapacidad. Abierto el plazo para la presentación de Comunicaciones y Posters que versen sobre la temática del encuentro: calidad, procesos de producción o servicios, RRHH, programas de ajuste personal y social y adaptaciones en el puesto de trabajo en CEE. Posibilidad de publicación en el libro de ponencias. El encuentro va dirigido principalmente a profesionales implicados en la actividad continua en Centros Especiales de Empleo así como a personas del mundo académico, asociativo, institucional u otros interesadas en conocer cómo se lleva a cabo la inserción-integración laboral del colectivo de personas discapacitadas en el ámbito de la empresa. Toda la información del encuentro está a disposición de los interesados en la página web siguiente: http://www.fermax.com/ceeme CURSO SOBRE ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS EUROPEOS (Bruselas 9 y 10 de noviembre de 2004) Curso Elaboración y Gestión de Proyectos Europeos (Bruselas 9 y 10 de noviembre de 2004). Euradia Internacional organiza un curso que tendrá lugar los próximos días 9 y10 de noviembre de 2004 en Bruselas y que tiene por título "Elaboración y Gestión de Proyectos Europeos". Este curso brinda la oportunidad a técnicos y profesionales que desarrollan su carrera profesional dentro del ámbito de actuación de la UE de profundizar y actualizar conocimientos en la preparación y gestión de proyectos, además de intercambiar experiencias con otros homólogos de la profesión. Podrá obtener más información sobre este curso llamando al télefono 91/5480640 o escribiendo a [email protected] CURSO JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DE PROYECTOS EUROPEOS Euradia International organiza este curso que brinda la oportunidad a técnicos y profesionales, que desarrollan su carrera profesional dentro del ámbito de actuación de la UE, de profundizar y actualizar conocimientos en los sistemas de auditoría y herramientas de control requeridos por la UE para elaborar una justificación financiera y técnica de calidad, además, de intercambiar experiencias con otros homólogos de la profesión. Podrá obtener más información sobre este curso llamando al teléfono 91/5480640 o escribiendo a [email protected]

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IV CURSO SOBRE DISEÑO E INSTALACIÓN DE TUBERÍAS PARA TRANSPORTE DE AGUA Documentación. Se entregará a los asistentes un documento recopilatorio de las ponencias presentadas, programas de cálculo mecánico e hidráulico de tuberías, así como información comercial. Igualmente se entregará a cada participante un ejemplar de la Guía Técnica sobre Tuberías para el transporte de agua a presión, editada por el CEDEX el año 2003, y un diploma acreditativo de la asistencia al Curso. Solicitados 4 créditos de libre elección. Dónde y cuándo. El Curso se celebrará en noviembre y diciembre de 2004 (ver programa adjunto) en el Auditorio de San Francisco (plaza de San Francisco, 1; 05005 Ávila). Ávila, con la celebración en su Catedral hasta el próximo mes de noviembre de la exposición Las Edades del Hombre, Testigos, vive un intenso momento cultural. Por ello, en el Curso se han previsto este año sendas actividades culturales (visita nocturna a la ciudad y visita guiada a la muralla). Inscripciones. La cuota ordinaria de inscripción al Curso es de 290 € (para estudiantes hay una cuota reducida de 120 €), la cual da derecho a la asistencia a las sesiones técnicas, a la documentación, a los cafés durante los días del Curso y a las visitas culturales. Las inscripciones deben hacerse a través de la dirección de internet: http://www.usal.es/precurext/ Para mayor información pueden contactar con el Servicio de Cursos Extraordinarios y Formación Continua de la Universidad de Salamanca (tfno. 923.29.45.00; ext. 3052) o en [email protected] FERIAS Y CONGRESOS SIMO TCI Exposición Feria Internacional de la Informatica, Multimedia y Comunicaciones Fecha: Del 09/11/2004 al 14/11/2004. Ubicación: IFEMA - FERIA DE MADRID Parque Ferial Juan Carlos I 28042 - MADRID ESPAÑA Tel.: +34 (91) 722 51 80 +34 (91) 722 50 00 Fax: +34 (91) 722 78 01 Web: http://www.simo.ifema.es/ E-mail: [email protected] PROMA Exposición Feria Internacional para la Protección del Medio Ambiente Fecha: Del 09/11/2004 al 12/11/2004. Ubicación: BEC - BILBAO EXHIBITION CENTRE Apdo. de Correos 468 48080 - BILBAO ESPAÑA Tel.: +34 (94) 428 54 00 +34 (94) 439 60 66 Fax: +34 (94) 442 42 22 Web: http://www.feriadebilbao.com/proma E-mail: [email protected]

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CONSTRUYE 2004 Exposición Feria de la Construcción, el Equipamiento, las Grandes Infraestructuras y la Promoción y Gestión Fecha: Del 24/11/2004 al 28/11/2004. Ubicación: CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONGRESOS Avda. de la Constitución, 12 38005 - STA. CRUZ DE TENERIFE ESPAÑA Tel.: +34 (922) 22 29 52 Fax: +34 (922) 20 47 40 Web: http://www.iftsa.com/

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