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Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur RG 1419/03 AFIP Normas generales Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación: Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR. Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo. Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria. Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo): - a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o - b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país. En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14. En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente. Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo. Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.) Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.

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MERCOSUR, INGRESO DE VEHÍCULOS PARA EL TURISMO, INGRESO TEMPORAL.

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Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur RG 1419/03 AFIP 

Normas generales

Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:

Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):

  - a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o 

-b. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.

  En este último caso resultará exigible la “Cédula Verde” mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.

En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.Comprobante de seguro vigente en el Mercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.

Vehículos de Alquiler

Cuando se trate de vehículos de alquiles, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) de las Normas Generales, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "RENT A CAR" de la Aduana argentina y que esté autorizada a egresar del país por el paso elegido.

Viajeros no residentes en Argentina que deseen salir del país con un vehículo

Aquellos viajeros que no posean radicación en la República Argentina y deseen utilizar un

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automóvil para salir hacia otro país miembro del Mercosur sólo podrán hacerlo utilizando un vehículo alquilado en una rentadora autorizada por la Aduana argentina.

Circulación de vehículos desde y hacia la República de Chile

Se entienden por vehículos particulares: 

a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “station wagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características. 

b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

Ingresos desde la República de Chile

Los viajeros que ingresen desde Chile con vehículos automotores matriculados allí podrán permanecer en nuestro país por 180 días, prorrogables en la medida que el Servicio Nacional de Aduana de Chile prorrogue el plazo de salida temporal hacia la República Argentina. Este plazo se reducirá a 90 días –no prorrogable- para ciudadanos argentinos con residencia en Chile de al menos un año. 

Egresos hacia la República de Chile

Los viajeros que tengan residencia permanente en la República Argentina y deseen salir con su automóvil a Chile, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.

Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo), al salir del país se le exigirá: 

a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor,b. “Autorización” emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, oc. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.

Para los dos últimos casos, las respectivas autorizaciones deberán ser acompañadas indefectiblemente por la “Cédula Verde” que acredite la titularidad del vehículo en cuestión. Sin perjuicio de ello, cuando se trate del documento referido en el inciso b) precedente, la “Cédula Verde” deberá encontrarse vigente, mientras que para el inciso c) no resultará relevante su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.

Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

Documentación a presentar en la salida:

Formulario OM 2261 de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", cuyos ejemplares tendrán los siguientes destinos:-Original: Para la Aduana Chilena de Entrada.-Duplicado: Para la Aduana Argentina de entrada al retorno al País.

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El titular, Cédula verde o Título de Propiedad del vehículo. Si no es titular, Cédula Azul (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir) o Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero, a través de una de las siguientes opciones:

 -

Ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, consignando en el sector reservado para ello en el Formulario anteriormente mencionado, F. OM-2261; o

 -

Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.

Seguro extendido a Chile.Además, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia Bolivia (Resolución General AFIP 3473/2013)

Las operaciones admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia deben formalizarse mediante la utilización del formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos" (OM-2262).

Podrá descargar el formulario ingresando a: www.afip.gob.ar/formularios. 

Se entiende por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:

Automóviles -incluidos los tipos "jeep" y "station wagon"-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

Las disposiciones y documentación necesarias para la admisión y salida de vehículos desde y hacia Bolivia, se encuentran detalladas en los Anexos de la Resolución General 3.473/13. 

Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países

Documentación a Presentar a la entrada:

Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público.Licencia para conducir, con validez en la República ArgentinaComprobante de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con cobertura en la república Argentina.

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Plazo de Permanencia:

El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.

Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.

Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.

Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes 

En estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.