c«ilbi~l - cofece · 2019-07-05 · m

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VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100100-AD31-16-47 t'O.\U!'ll()S Unl-' lt.\l. lll,, CUMl'n D.:C:I.\ n :.o . . \11(° ,\ Agente Económico: No aplica. Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de junio de 2017 COT-01~2017 Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Admini~tración \ Tipo de clasificación: lnfonnación confidencial, toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de confonnidad con los articulas 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública (LGTAIP), 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública (LFTAIP) y 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su tilular o personas autorizadas. Periodo de Reserva: No aplica. Ampliación del periodo de Reserva: No aplica. Fundamento legal: Articulo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP; 1 113 fracción I y JI de la Lf'TAIP:: 3 fracción IX de la LGPDPPSO': Sexagésimo Segundo. Sexagésimo Tercero. de los Lineamientos Generales ~'11 Materia de Clasiticación y desclasilíeación de la Información. asi como para la elaboración de Versiones Públicas.' Información que se clasifica: Páginas de la l a la 10 Titular de la Unidad Administrativa Fecha de dcsclasilicación: No aplica R~le de la clasmtación . · C«ilbi~l Dirección General Adjuntaª :ClEecursos Materiales, Ad uisiciones Servidos Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicada en el DOF el veintiséis de enero de dos mil diecisiete. 4 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en el DOF el veintinueve de julio de dos mi I dieciséis.

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Page 1: C«ilbi~l - COFECE · 2019-07-05 · m

VERSIÓN PÚBLICA

Descripción: Contrato No. 41100100-AD31-16-47 t'O.\U!'ll()S Unl-'lt.\l. lll,,

CUMl'n D.:C:I.\ n:.o .,ú.\11(° ,\

Agente Económico: No aplica.

Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de junio de 2017 COT-01~2017

Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Admini~tración

\

Tipo de clasificación: lnfonnación confidencial, toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de confonnidad con los articulas 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública (LGTAIP), 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública (LFTAIP) y 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su tilular o personas autorizadas.

Periodo de Reserva: No aplica.

Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.

Fundamento legal: Articulo 116 primer y tercer párrafo de la LGTAIP;1 113 fracción I y JI de la Lf'TAIP:: 3 fracción IX de la LGPDPPSO': Sexagésimo Segundo. Sexagésimo Tercero. de los Lineamientos Generales ~'11 Materia de Clasiticación y desclasilíeación de la Información. asi como para la elaboración de Versiones Públicas.'

Información que se clasifica: Páginas de la l a la 10

Titular de la Unidad Administrativa

Fecha de dcsclasilicación: No aplica

R~le de la clasmtación .

· C«ilbi~l Dirección General Adjuntaª :ClEecursos Materiales,

Ad uisiciones Servidos

Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicada en el DOF el veintiséis de enero de dos mil diecisiete. 4 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en

el DOF el veintinueve de julio de dos mi I dieciséis.

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\ .· . .

cofece CONTRATO 41100100-AD31~16-47

·. Comisión Federal de Competencia Económica

CO~TRATO QUE citLEBRANPOR UNA PARTE, LA COMISÍÓN FEDERAL DE COMPETENOA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENCJMINADA, . "LA COFECE'') REPRESENTADA POR 'SU DffiECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EL C. ·ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, EL C. PABLO ALBERTO RODRÍGUEZ . TORRES, (EN ADELANTE DENOMINADA, "EL PRESTADOR"), EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", DE ~ONFO~IDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS; . · .· · .. · • . ·. · . . . · · . . . · ..

DECLARACIONES ·.

Por "LA COFECE":

Primera.- Que de.conformidad con el DECRETO por el ·que se refonnan y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o.; 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexidimos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se Crea "LA COFECE" como Órgano Constitucional Autónomo. .

Segunda.- Que con flllldamento en el artículo 28, de la Constitución Política de los Estádos Unidos Mexicanos, "LA COFECE" tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al

· funcionamiento eficiente de los mercados. ·

· Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-148-2014, el Pleno de "LA COFECE" (en lo sucesivo él ~leno) emitió su Estatuto Orgánico (en lo sucesivo ESTATUTO), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.

Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-273-2014, del Pleno se emitieron las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS), el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince. ·

Quinta.- Que el Titular de la Dirección General de Administración emitió el catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo ~'POBALINES") de conformidad con el artículo 38, fracción VI del ESTA TCJTO y el artículo SEXTO Transitorio de l~ POLÍTICAS . .

Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII, del ESTATUTO, el titular de la Dirección General · de Administración, el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

Sépti~a.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE- 281-2014 del Pleno se emitieron las Políticas Generales 'en · Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de

la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS DE PRESUPUESTO) el cuatro de diciembre de dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Djario Oficial de la Federación el diez de marzo de dos mil quince.

,,--..., . Octava.- Que el presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida! 33104 Otras asesorías

para la operación de progra~or

1

::jeto del Gasto aprobado r:onsejo Nacion/ ~

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e cofece Comisión Federal de tom~et~rfoia Económica

. . "'-'""

Armonización Contable. Ello de confonnidad con la asignación presupuestal número.000122, registrada'en el Sistema' Administrativo de la Comisión Federal de Competencia F.conómica. · · ·

Novena.- Que para efectos fiscales las autoridades hacendarias le asignaron a "LA COFECE" el Registro Federal de Contribuyentes número CFD130910CH7.

Décima.- Que tiene establecido su domicilio en. el inmueble marc_ado con el número 505, piso 14 de la-A venida Santa Fe, colonia Cruz Manca, Delegación ~uajimalpa, C.P. 05349; Ciudad de México, misino que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

Décima Primera.- Que el servicio es necesario para la consecución de los objetivos y programas de ~'LA · COFECE", y de conformidad con los artículos 18, 20; 23. y 34 de.l ESTATUTO; 67, fraccíón. XXl de las POLITICAS, y el numeral VI fracción Xll incisos a) y d) de los POBALINES, el titular de la Dirección General de Concentraciones (DGC), y la titular de la Dirección General Adjunta de Concentraciones (DGAC), de manera conjunta, suscriben el presente instrumento y la última tendrá · el carácter de administradora del contrato y es la servidora pública responsable de verificar el cumplimiento; así como de dar el seguimiento al presente contrato.

Décima Segunda.- Que de conformidad con el último párrafo del artículo 75 de las POÚTICAS, la DGC -• ;:::;:~=R~ADOR" de presenW la garantía de cumplimiento del ¡mente contrato .

.-----. Primera.- Que tiene por negocio principal~ el ejercicio d siónal requerida por "LA . . Aª . • • • .. COFECE", con clave de Registro Federal de Contribuyentes

Tercera.- Que cuenta con la capacidad, experiencia profesional y requisitos necesarios para prestar los serviéios materia del presente contrato y obligarse en virtud del mismo:

Cuarta.- Que _no se encuentra en los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 93 de las POLÍTICAS.

Las partes declaran que:

Primera.- El presente contrato se suscribe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción Vll, 13, 14, 60 fracción IV, 67, 68, 69, 70 último párrafo, 71, 72, 75 último párrafo, 80, 82, 83, 85, 88, 90, 91, 92 y 93 de las POLÍTICAS, 21, 47 de las POLITICAS DE PRESUPUESTO y 62 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Segunda.- La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, conforme a lo establecido en el artículo 60 fracción IV de las POLÍTICAS dictaminada favorablemente por el Comité ,cte Adquisiciones, Arrendamientos y Se 1cios de la COFECE en la primera sesión extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2016.

...

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e -cofece Comisión Federal de Competencia Económica

Tercera.· Es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen. ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conf onnidad con las siguientes: · · · ·

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONTRATO .. "EL PRESTADOR" proporcionará a "LA COFECE" apoyo jurídico especializado en las materias financiera, de transporte c.arretero, de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas natural, petroquímicos, actos jurídicos relacionados con transacciones u operaciones que impliquen acumulación de activos, que analice la documentación que presentan los agentes económicos para

. determinar la procedencia o rio de las solicitudes de concentraciones en 1os sectores ¡mtes citados y análisis de la legislación relevante en materia de regulación en los ya citados sectores.

"EL PRESTADOR" realizará las siguientes actividades: .

·1. Elaborar: reportes en los que analizará los aspectos legales de la documentación e información de

los agentes económicos que exhiban en las notificaciones de concentraciones relativas en los

sectores:

• Financiero,

• De transporte,

• . De distribución y expendio al público de petrolíferos, gas natural y petroquímicos.

2. Elaborará infonnes sobre las características y funcionamiento de la estructura corporativa de dichos

agentes económicos que exhiban en las notificaciones de concentraciones relativas en los .sectores:

. • Financiero,

• De transporte,

• De distribución y expendio al público de petrolíferos, gas natural y petroquímicos.

3. Elaborar análisis sobre contratos y demás actos jurídicos mediante los cua_les se llevarán a cabo las

transacciones y demás actos que impliquen acumulación de activos.

4. Proponer proyectos de actos jurídicos que den cauce a los procedimientos establecidos en la

legislación de competencia para atender los casos de concentraciones relativas en lo~ sectores:

• •

Financiero,

De transporte;

De distribución y expendio al público de petrolíferos, gas natural y petroqufr~icos .

5. Realizará el análisis, rnonitoreo y reporte de legislación relevante en materia de regulación en los sectores:

• Portuario

Ferroviario,

Energético.

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cofece • Financiero.

Comisión Federal de Competencia Económica

6. Participará en discusiones con el equipo de la Dirección General de Concentraciones, respecto de

temas específicos.

7. Elaborará un reporte final de todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato,

incluidas las opiniones y conclusiones.

Segunda.- ENTREGADLES. "EL PRESTADOR" está obligado a entregar reportes mensuales relacíonadds con el servicio objeto del contrato de conformidad con las actividades establecidas en la Cláusula Primera y el

lan de traba· o establecido en la resente cláusula: · Actividades Entrega bles

Elaborar reportes en los que analizará los aspectos legales de la documentación e información de los . agentes económicos que exhiban. en. las notificaciones de concentraciones relativas eri los sectores: .

• Financiero,

• De transporte,

• De distribución y expendio al público de petrolíferos, gas natural y petroquímicos.

Elaborará inforrries . sobre . las características y

funcionamiento de la estructura corporativa de dichos agentes económicos que exhiban en las notificaciones de concentraciones relativas en los sectores:

• Financiero,

• De transporte,

• De distribución y expendio al público de petrolíferos, gas natural y petroquímicos.

Elaborar análisis sobre contratos y demás actos jurídicos mediante los cuales se llevarán a cabo las transacciones y

demás actos .que impliquen acumulación de activos

Proponer proyectos de actos jurídicos que den cauce a los procedimientos establecidos en la legislación de competencia para atender los casos de concentraciones relativas en los sectores:

• Financiero,

• De transporte,

• De distribución y expendio al · público de petrolíferos, gas natural y petroquímicos.

4/10

Documento que contenga el análisis de los aspectos legales de la documentación e información de los agentes económicos que exhiban en las notificaciones de concentraciones, en trámite y que se prevé que ingresen y/o asignen a la Dirección General de Concentraciones.

Documento indicando los perfiles societarios y

de grupos de interés económico, que al menos cont~nga:

• Estructuras accionarias,

• Relaciones horizontales y verticales,

• Relaciones con otras empresas,

• Actividades y operaciones,

• Títulos, permisos y autorizaciones.

Reporte con análisis sobre contratos y demás actos jurídicos mediante los cuales se llevarán a cabo las transacciones y . demás . actos que impliquen acumulación de activos. ·

Documentos legales que cumplan con las leyes y disposiciones de competencia económica y diversas disposiciones legales de normatividad sectorial.

7 .- ·

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e cofece Comisi6n Federal de Competencia Económica .

<(

Realizará el análisis, monitoreo y reporte de legislación Rep_orte en materia, de legislación y regulación relevante en mate::riade n:gulación e,n los sectores:· , ep..Jos .diversos sectores, así corno los temas

Portuario selectos específicamente apróbados por ·1a

• I)irección, y de conformidad .con la frecuencia ' . .

rec¡uerida: , . .. . .

. . • Ferroviario, ,:;· . . . .

'

Energético . ·. .. . .

• . .. . .. - .·· · . . - .. . .

• Financiero . ..

Participará en discusiones con el equipo de la Dirección Reporte que contenga la descripción de las General de Concentraciones, respecto . de ·temas discusiones, los servidores públicos específicos ínvolúérados y las opiniones o aportaciones

realizadas.

Elaborará Wl reporte final de todas las actividades Reporte final detallando todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato, incluidas las realizadas . durante · 1a vigencia del contrato, opiniones y conclusiones. incluyendo las opiniones y conclusiones a que

se llegó. 1

El repórte mensual de actividades.- El reporte de actividades se presentará por escrito y de manera mensual, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión del -mes, en el cual se indiquen las actividades enumeradas anteriormente realizadas durante el mes, o en su caso, las actividades realizadas en relación con el ·expediente que se le designe, incluyendo los entregables descritos para cada actividad. Además se deberá anexar en el reporte, todó el material de apoyo utilizado para la elaboración de los diversos entregables. E,s de sefialar que "EL PRESTADOR" establecerá en sus reportes las actividades realizadas, según sea el caso en el mes que corresponda. "EL PRESTADOR" realizará las actividades señaladas, sin embargo cada act¡'vidad estará sujeta a la entrega de la infonnación por parte de la DGC. · ·

El reporte final.- El reporte final deberá incluir cada uno de los reportes mensuales, así como las conclusiones finales.

"EL PRESTADOR" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cwnplir satisfactoriamente con las actividades encomendadas por ' '.LA COFECE".

"EL PRESTADOR" se obliga a desempeñar el servicio objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución del servicio cuando no se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

Tercera.- MONTO DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio mencionado en el presente contrato, "LNCOFECE" se compromete a pagar a "EL PRESTADOR" el monto fijo de $329,498.00 (trescientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho ~sos 00/100 M.N.) incluyenqo el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (NA). · ·

Cuarta.- FORMA DE PAGO. El servic;io se pagará a través de la Dirección General de Administración (DGA) en diez exhibiciones la primera exhibición que comprende el periodo del quince al treinta y uno de marzo será por la cantidad de $17,342.00 (diecisiete mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), con IV A incluido y las nueve exhibiciones !~Stantes se pagarán a mes vencido, cada una por la cantidad de

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cofece -Comisión · Federal de Competencia Económica

$34,684.00 (treinta y cuatro mH seiscientosochenta y cuatro pesos 00/100 M :N.), con NA incluido, y eri su caso menos las retenciones que apliquen de confonnidad con Ja normatividad fiscal aplicable.

Lo anterior de confo · d d l ' . al d .

1 11 \lP 11 1n C(l!J f\ "A

:ntrL'c'.a 1 L' ~ 11 1"lu 1do

' 1 ! Reporte del 15 al 31 de marzo ¡ $17,342.00

i i ' .. ,. ---r . . . . i ! 2 ¡ Reporte de abril ¡ $34,684.00 ! ; . ····-·---~--...... .. · ....----1---.. . ______ ¡ ¡ ' -- - - ¡ 1 1 3 ! Reporte de mayo - - - ¡ $34,684.00 ¡ ; ______ ;-------------------------- ------------------·-· ... -·--·---.. ---.. --,---·------·· ...................... i,,----·----·"·" ···-1

! 4 l Reporte de junio - 1 $34,684.00 ¡ 1-------·---·1-~-- _ .. ·-·-·-· ____ .. _ _ l _______ .... _________ .. , __ ,_, ___ .. , _________ i

! 5 ~ Reporte de julio i $34,684.00··-····-·- ! j 6 ! Reporte de agosto - _ J $34,684.00 j -¡-·--_ .. _ .. , ... i ...... , .. ____________ ... _ ............ _ .. _, _____ __ ,_ ............. _____ __ ., .. , .. - ,.... ¡ _____ __ ... _ .. ___ .... ,_ .. , ... - ........ ,--, .. , ___ ,, .... , ___ ., .... i

! 7 1 Reporte de septiembre 1 $34,684.00 ! !-···:-.. --·-·--·-----···-..... ,_,. ___ .. ____ .... ,-.............. ____ .......... ¡.... - _____ .. _____ ,

i 8 ¡ Reporte de octubre 1 $34,684.00 ! . ¡ ....... ,--f--·--" .;.... ... ________ ,.__ ; ...... _,. _______ ...... ,-.-~ 1 9 ! Reporte de noviembre ¡ $34,684.00 - ¡ ~ ·l . . _ ........ - __ ... . t . - ~

l 10 ¡ Reporte de diciembre y reporte final l $34;684.0Ó ~ ........ ! ___ .. , - -·-------+-·-.. ·----! 1 TOTAL 1 $329,498.00 L_.l_ .......... _______ .......... , ... -... .. .................. _ ......................... L _____ ............ _ ._ -........ --.. ·----'

Para validar que los servicios fueron devengados y recibidos a entera satisfacción, el titular de la DGC una vez que cuenten con los entregables establecidos en la cláusula Segunda; solicitará. el pago finnando la factura, así como el acta de entrega-recepción, para la correspondiente autorización de pago. -

Para que proceda el pago, "EL PRESTADOR" deberá contar con el registro correspondiente en el Catálogo General de Beneficiarios de Pago d_e la Comisión Federal de Competencia Económica. Para tales efectos, -deberá acudir a la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Finanzas de la DGA de "LA COFECE" a realizar los trámites necesarios.

El pago de los servicios quedará condicionado al pago que "EL PRESTADOR" deba efectuar en su caso, por concepto de penas convencionales. -

Asimismo, los pagos se efectuarán por medio de transferencia interbancaria a la cuenta de "EL PRESTADOR" ~cpn clape interbancaria núrner

El pago del servicio se efectuará dentro de los quince días naturales siguiéntes a la presentación y validación

del comprobante fiscal poc parte del A.ea Requirente. · ' , · ) - -

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e Comisión Federal de Competencia Económica

· El pago correspondiente al mes de diciembre se.pagará de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General Adjunta de Pre_supuesto y Finanzas para t::l cierre p~~~puestal del 2016.

Qtrlnta.- COMPROBANTE FISCA_L. "EL PRESTADOR" se obliga a entregar a "LA COFECE" el comprobante fiscal por la prestación de sus servicios dentro de los diez días naturales siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, éste deberá cumplir con los requisitos que fijan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Sexta.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente convenido en el presente contrato, ·que no existe ni existirá ningún vínculo o relación. laboral entre "LA COFECE'.' . y "EL PRESTADOR". Las Partes convienen que el presente contrato no constituye una relación personal subordinada a ''LA COFECE" a cambio de un salario, por ló tanto de ninguna foJ']lla crea una relación de trabajo ya que el pago de los servicios se hará una vez recibidos a entera satisfacción de la DGC; los entregables establecidos en la cláusula Segunda del presente contrato.

"EL PRESTADOR" no está sujeto a un horario de trabajo. Este contrato no genera derecho laboral alguno, limitándose exclusivamente a las obligaciones y derechos pactados en las cláusulas de este Contrato.

"EL PRESTADOR" prestará sus servicios de conformidad con el presente contrato, las POI!ÍTICAS y de manera supletoria se regirá por el Libro Cuarto, Primera Parte, Título Primero, Capítulo I del Código· Civil Federal.

Séptima.- RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES. Queda entendido que tanto "EL PRESTADOR" como ''LA COFECE'\ son responsables individual y separadamente ante el fisco federal y las autoridades competentes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social, que a cada uno correspondan como consecuencia del presente contrato.

Octava.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor el quince de marzo de dos mil dieciséis y su duración será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Novena.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por las necesidades de "LA COFECE" podrán ampliar la prestación del servicio objeto del presente co_ntrato, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo, 83, primer párrafo y 84 de las PÓLÍTICAS, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio por escrito, de conformidad con lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 67 de las POLÍTICAS.

Décima.- CONFIDENCIALIDAD. Derivado de que ''EL PRESTADOR" pudiera tener acceso a información reservada o confidencial, "EL PRESTADOR" se obliga a custodiarla y salvaguardarla, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento, inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.

Toda vez que "EL PRESTADOR" pudiera tener bajo su responsabilidad información reservada o confidencial a través de computadoras, archivos o cualesquiera otros medios, está obligado.a mantener las medidas de seguridad necesarias para su guarda, mantenimiento, conservación y disposición, evitando incurrir en negligencia y falta de cuidado en su manejo. Al efecto, "EL PRESTADOR" estará obligado al uso del c· s confidenciales para el acceso a dichos mecanismos electrónicos.

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e cofece Comisión

· Federal de .· Competencia Económica

"EL PRESTADOR" podrá conocer, participar, o tener acceso, directa o indirectamente, .de las opiniones relacionadas con ei trámite de actos, investigaciones o procedimientos ventilados en "LA COFECE"; por lo que no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de, agentes económicos involucrados, · salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.

'_'EL PRESTADOR" debe garantiur la no divulgación, transmisión, uso, aprovechamiento, copiado, deterioro, o pérdida de la información, ya sea por sí o por tercera persona.

"EL PRESTADOR" se obliga en los ténninos de la presente c1áusula y se obliga a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones· respectivas ante su incumplimiento.

"EL PRESTADOR" queda impedido para conocer, divulgar o intervenir en aquellos asuntos en que haya participado, directa o indirectamente, o en aquellos que por cualquier motivo haya tenido conodmiento hasta en tanto dichos asuntos causen estado, quedando sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa que en su caso corresponda.

Las violacion.-es a esta cláusula se sandon~án conforme a la legislación civil y pena] aplicable.

Décima Primera.- CONFLICTO DE INTERÉS. "EL PRESTADOR" se compromete a realizar un análisis respecto de la posible existencia de conflicto de interés, mismo que puede derivarse de la prestación de los servicios referidos en el objeto del presente contrato. En caso de existir dicho conflicto de interés, para proporcionar el servicio objeto de este instrumento, ''EL PRESTADOR" deberá manifestar la causa específica · por escrito, especificando que por tal situación se abstendrá de conocer los mismos. La DGC analizará la

.--;- !_:-_¡¡ _~ pertinencia del mismo, por lo que se reserva el derecho de solicitar la terminación anticipada del presente ~ : ! instrumento, en caso de existir dicho conflicto de interés por parte de "EL PRESTADOR", ante la DGA.

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En caso de que con posterioridad se encontrara que existía un conflicto de intereses no manifestado por "EL · PRESTADOR", éste será responsable en los términos legales a que haya lugar, y su conducta se estimará de mala fe. ·

"EL PRESTADOR" no podrá, durante la vigencia . del presente contrato, y durante los 2 años siguientes a su conclusión, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con objeto del presente contrato, así como con los temas que haya conocido y haya participado de manera directa o indirecta.

Décima Segunda.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. "EL PRESTADOR" asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en

1

el ámbito nacional e internacional.

Décima Tercera.- DERECHOS DE AUTOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 1~ Ley Federal de Derechos de Autor, "LA COFECE" gozará de todos los derechos patrimoniales de las obras o trabajos producidos por "EL PRESTADOR" incluyendo los de divulgación e integridad, quedando bajo la titularidad de "LA COFECE" y ésta se obliga a respetar los derechos morales del autor sobre los trabajos realizados, reconociéndole ·siempre su calidad como tal sobre la parte o partes en cuya creación participó.

Décima Cuarta.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito, "JEL

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PRESTADOR" podrá solicitar a "LA COFECE" le sea otorgada un órroga para el cumplimiento de ,l_a~

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obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando lo realice previamente ál vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público qu~ adminisqe el contrato; el cual determinará la procedencia de otótgai- dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la fonna y términos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio correspondiente ..

Décima Q~inta.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad co.:i lo establecido en el . ártículo 85 de las POLITICAS, "LA COFECE" aplicará penas convencionales. las cuales serán calculadas al dos por 'ciento por . día natural de atraso y será calculada sobre el costo total del servicio que corresponda, tomando como

. referencia las fechas de entrega establecidas en la cláusula Segunda del presente instrumento, el monto máximo de l~s penas convencionales por atraso será <!el 20% del móntq del .contrato. ·

En su caso, el pago de las penas convencionales se realizará a través de depósito directo en la cuenta bancaria a nombre de "LA COFECE", misma que se le será señalada en el oficio de notificación de pena convencional. Una. vez reali:zado el depósito deberá remitir copia del mismo al Área requirente del servicio.

Décima Sexta.- RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, bastando al efecto, la notificación que por escrito haga "LA COFECE" a "EL PRESTADOR", sin necesidad de resolución judicial.

1 procedimiento de rescisión · se desahogará de confonnidad con lo establecido en el artículo 88 de las LÍTICAS y demás ordenamientos aplicables.

A la rescisión de este contrato, ''LA COFECE" cubrirá únicamente el importe del servicio efectivamente ~..!!- t'~ ~-- devengado que corresponda, hasta el día en que se notifique por escrito . a ''EL PRESÍADOR" sobre la ¡ :;; ~ rescisión. ·

Ji!§ _;-] ,8 Décima Séptima.-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO; Con fundamento en_los artículos ~ .t: ~ 90, 91 y 92 de las POLÍTICAS, podrá darse por terminado anticipadamente el contrato, cuando cqncurrari Í ~ ~ razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir fos bienes ~ j i o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplüniento de las obligaciones J ,8 ! pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron ~ .. ~ origen al contrato. · · 5J¡ ..11-;; .>

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Décima Octava.- GARANTÍA. De conformidad con el último párrafo del artículo 75 ~ las POLÍTICAS se exceptúa a "EL PREST AOOR" de presentar garantía de cumplimiento del presente contrato.

Décima Novena.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obliga~iones contenidos o que se puedan derivar de este contrato no se podrán ceder o transferir ni parcial ni 'totalmente en favor de cualquier otra persona, en atención al último .párrafo del artículo 55_ de las POLÍTICAS, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de ''LA COFECE". ·

Vigésima.- VICIOS OCULTOS. "EL PRESTADOR" quedará obligado ante ''LA COFECE'', a responder · por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal. · ~ii-i

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j~ i f Vigésima Primera.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que "EL PRESTADOR" reciba pagos en exceso por ·2 ~ J "!: parte de "LA COFECE", deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses respectivAo, a (,

.s E :g !:i ~ :! i -! "LA COFECE", de conf~ormida~ con el último_párrafo del artículo 80 de las POÚT~ICAS. ·

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Vigésima Segunda.- RESPONSABILIDADES. "EL PRESTADOR" del servicio se obliga a sacar en paz; y

a salvo a "LÁ COFECE" de cualquier reciá:rnación a su cargo que impida o ponga en riesgo el cabal cumplimiento del presente contrato, así como a cubrir los daños y perjuicios que "LA COFECE" llegase a sufrir por dicha causa, incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa los siguientes supuestos: (i) la reclamación de un tercero por que viole los derechos de autor "EL PRESTADOR", (ii) por causas laborales, y (iii) daños sufridos por la filtración de información.

Vigésima Tercera.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumpÜmiento del presente~ontrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados .federales del Primer Circuito Judicial, renunciando a cualquier fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles, de conformidad con el artículo 103 de las POLÍTICAS.

Por lo anteriormente expuesto, "LA COFECE"·y "EL PRESTADOR", declaran estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada wia de las cláusulas que el preserite contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman por'triplicado en la Ciudad de México, siendo las 9:00 horas del once de marzo de dos mil dieciséis.

Por "LA COFECE"

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C. Enrique Ca~·tolo Mayen Director General e Administración

Área Requirente

~ C. José Luis Ambriz Villalpa

Titular de la DGC

C. Silvia Hernández Verde Titular de la DGAC

Administradora del Contrato

Por "EL PRESTADOR"

C. Pablo Alberto Rodríguez Torres

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