ciencias fiscales
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INTRODUCCIÓN
El Estado como ente regulador de las actividades socioeconómicas de un país, ostenta
diferentes actividades financieras, en donde existe una que es cardinal para que las demás
puedan desempeñarse de forma eficaz y eficiente denominada Actividad Financiera, que radica
el ingreso y egresos de medios pecuniarios de la caja del Estado, con el fin de satisfacer las
necesidades colectivas mediante la organización de los servicios públicos.
Siendo importante importante recalcar, que en la Actividad Financiera existen el
aspecto de ingreso público y gasto público que hay una reciprocidad entre la misma que tienen
como propósito satisfacer las necesidades que gimen de la colectividad.
El presente trabajo tiene como objetivo profundizar los aspectos constitucionales que
incurren y que dan vida a la Actividad Financiera del Estado, con la faena de que esta cumpla
con los causes jurídicos en el perímetro de la realización de los fines del Estado, que está
respaldado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el Artículo 3 “El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
Sobre la base de consideraciones anteriores, para el Estado logre alcanzar todos sus
fines, se debe de vaticinar una colaboración reciproca entre los distintos poderes públicos, en
donde la Constitución de 1999 consagra una desmembración de funciones que atañen a cada
rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal se acepta la especialidad de la
tarea asignada a cada una de ellas, pero también es cierto que se instaura un régimen de
cooperación entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines
generales.
Debido a esto, el Estado como ente judicial debe constatar una seguridad jurídica y la
eficacia del Estado de Derecho con el gravamen de fundamentar el Estado Social de Derecho y
de Justicia, que suscita la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho
donde la Carta Magna como norma imprescindible sea el avío que sirva para aquietar la
acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los
derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales.
Asimismo, que busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus
habitantes sentidos de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y
responsablemente.
Es evidente entonces, que el Estado siendo una organización jurídica debe tener en
claro una exégesis sistemática constitucional que va emplazada a conservar la seguridad jurídica
y la eficacia del Estado de Derecho. Este tipo de interpretación empleada es el adecuado para
poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos
integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto de concebir a éste como un todo armónico
y facilitar así su debida observancia en la realidad.
Aspectos constitucionales que inciden en la Actividad Financiera:
La Actividad Financiera del Estado es la entrada y salida de dinero de la caja del
Estado, con el fin disipar las necesidades colectivas prioritarias mediante el diseño y ejecución
de un conjunto de ordenamientos sistematizados, adquiriendo así los fines del Estado.
En donde el Estado, es el señero ente que ejecuta la actividad financiera, es el que debe
prever los gastos e ingresos futuros, materializados o reflejado en un presupuesto.
Héctor Villegas señala que: “... la actividad financiera se traduce en una
serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas
de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias
monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los
organismos públicos... Merced a estas transferencias, las entidades
estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar
las funciones encomendadas... A su vez, la ejecución de estas funciones
trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo
inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que
constituyen los gastos públicos” (Villegas, 1992).
Cabe destacar que en la actividad financiera transgreden diferentes rasgos
constitucionales que dan vida a la misma y fortifica el principio de legitimidad. En donde se
encuentran en la promulgación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(1999), que sujeta las acequias jurídicas en la cual debe regirse actividad financiera. Título VI
específicamente, Capítulo II “Del Régimen Fiscal y Monetario” se exponen tales aspectos:
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario los artículos (Art) 311, 312, 313, 314, 315,
Esta primera sección connota, que las políticas que deben ser tomadas por el ejecutivo
nacional estarán contempladas en el marco plurianual del presupuesto, la misma a su vez
regulara que los ingresos deben ser asaces para cubrir los gastos ineludibles y de igual forma
subsanar los servicios públicos de la nación. El parlamento nacional, se encargara de establecer
los límites de gasto y endeudamiento público, sondeara que no exista otro tipo de gasto que no
esté justamente determinado en la ley de presupuesto anual. Solo se podrán hacer erogaciones
para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas sean insuficientes, sistematizara las
modificaciones pertinentes para garantizar que los ingresos adquiridos por la explotación
mineral sean destinadas a financiar una inversión en salud, educación y en otras áreas de interés
nacional.
Sección Segunda: Del Sistema Tributario los Art. 316, 317
Este rasgo constitucional recalca que la administración tributaria ostentará autonomía
financiera bajo la inspección de la asamblea nacional y el superintendente nacional este será
designado por el presidente de la república, de aquiescencia con las normas previstas en la ley.
Por otra parte, los tributos no tendrán carácter confiscatorio, no podrá cobrarse tasa alguna que
no esté establecida en la ley ni tampoco franquear excepciones, ni otro tipo de incentivos
fiscales sin previa autorización legislativa.
Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional los Art. 318, 319
Las obligaciones en materia monetaria del poder nacional serán ejercidas por el Banco
Central De Venezuela (BCV), quien en su objetivo específico indagara instaurar los precios, que
serán expresos por el índice de precio al consumidor, garantizar la estabilidad de la moneda
nacional tanto dentro del país, así como en el exterior. El BCV gozara de emancipación para
ejercer políticas de su competencia y alcanzar la firmeza económica de la nación. Rendirá
cuenta ante la asamblea nacional sobre las actuaciones a realice como también los logros
obtenidos en su ejercicio.
Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica los Art. 320, 321
La coordinaron macroeconómica debe ser asumida por el ministerio de finanzas, el
BCV y el poder ejecutivo. Las políticas que asuman necesarias para estabilizar la moneda
nacional en su tipo de cambio, así como también los índices inflacionarios y políticas fiscales
necesarias para incrementar los ingresos tributarios. El fondo de estabilización macroeconómica
garantizara la fluidez necesaria a todos los niveles de la Administración Nacional, Estadal y
Municipal. El fondo poseerá recursos financiero procedentes de las reservas internacionales.
Estos zócalos constitucionales que incurren de manera directa en la Administración
Financiera del Estado promueven consecuentemente la indicación del el nuevo marco
regulatorio de la administración financiera del sector público.
Fines del Estado Venezolano
El Estado es una organización jurídica de la sociedad, asentado en un territorio
determinado en el que existe un orden social, político y jurídico que va encauzado hacia el
bienestar social.
La principal función del Estado Venezolano, radica en satisfacer los fines
fundamentales y complementarios de la población, constituidas en las disímiles comunidades
que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás
derechos fundamentales del hombre. Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía
cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración,
resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado. La Constitución en su Art.3
establece los fines del Estado Venezolano, derogando: “El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
La cuestión de los fines del estado, o lo que este debe atosigar, es una materia muy
compleja, difícil de objetivar por su aledaño al reino de las estimativa personal. Las repuestas
que se han dado han incurrido en no pocas ocasiones en valoraciones subjetivas.
Fines Cardinales que rotula la Constitución de 1999 se puede ver de la siguiente
manera:
1. Los que atienden individualmente a la protección de la persona humana los
derechos y garantías, que conlleva a la libertad, al respeto de la dignidad humana.
2. Los que persiguen fines sociales colectivos, como la construcción de un sociedad
justa y amante de la paz, al igual que la prosperidad del bienestar del pueblo.
3. Los que persiguen fines políticos a saber: ejercicio democrático de la voluntad
popular.
4. Aquellas que satisfacen las necesidades de educación y trabajo, estas también son
conocida, como fines concurrentes.
Estado Social de Derecho y Justicia:
El Estado Social de Derecho aparece claramente configurado en la Constitución de la
Republica Federal Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente como modelo en
la ingeniería constitucional de otros Estados. El Estado Social de Derecho adquiere diferentes
notas constitutivas, resultado de los nuevos campos de acción pública que debe acometer. Es un
Estado orientado a la distribución de la riqueza social, para lo cual, el Estado a la vez que asume
el rasgo de empresario, regula el crecimiento económico y orienta el proceso conforme
unos objetivos nacionales trazados en la formulación de los planes nacionales social, el pleno
empleo, el crecimiento constante y la promoción de la economía del mercado. Es entonces el
Estado de justica aquel que prolifera los derechos económicos, sociales y culturales; y la
existencia de un aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control
jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva
defensa y protección de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y
magistrados de la República.
De la misma manera, se analiza como la responsabilidad, atribución tomado por un Estado,
bajo los preceptos del imperio de ley para la estructuración de un orden social, permitiendo
acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre bajo la
preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad social,
la justicia y la equidad. De igual modo, evitando que la clase dominante, por tener el poder
económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles
el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia.
En el Art. 2 de la Constitución se declara al Estado Venezolano como un “Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia”
Art.2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.”
En el sentido Jurisdiccional, La Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha
24/01/2002 connota los conceptos actuales sobre el Estado Social de Derecho y dar a
conocer de forma interpretativa el Estado de Justicia
Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales
“...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera
que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante,
por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras
clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la
pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin
posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social
debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en
estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado
de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no
resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con
soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no
solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados
ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la
vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de
la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene
que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a
reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se
encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición
jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de
los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus
intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los
Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no
sea una carga para todos. …”
Se debe puntualizar, que el Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo sella la
jurisprudencia, es la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho donde
la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva para frenar la
acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los
derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales.
Asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes
sentido de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y responsablemente.
En tal sentido, Combellas afirma que el Estado Social de Derecho y Justicia, “es el
Estado en la procura existencial, es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas
para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su relación con la
economía, pero es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de
garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los
derechos sociales y económicos.” Combellas (1992)
Correlación de Ingreso Público Y Gasto Público:
1. La principal relación es, que para realizar un gasto se debe de prever de un
ingreso.
2. Tienen como finalidad de satisfacer las necesidades colectivas.
3. Dan el origen a la “Actividad Financiera”
4. Los recursos son obtenidos de la colectividad, provocando de igual forma que el
gasto corresponde a la misma población.
Principio de colaboración entre los Poderes Públicos:
El umbral de cooperación, entre los disímiles miembros de poder público tiene como fin
la consecución de los fines Estado.
Este principio conserva un pedestal Constitucional encontrándose consagrado en el Art.
136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero
los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines
del Estado”.
Además se halla en la base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el
Art. 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de
los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de
los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.
Posteriormente, el autor Edgar Moya Millán, muestra exponiendo las siguientes
consideraciones: “Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes que la nueva
Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual todos los órganos del Poder
Público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las
funciones propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo
excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre las distintas ramas
del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se ejercen por cada una de ellas en forma
privativa, y en estos casos no puede haber interferencia, ya que habría entonces usurpación.”
(Moya, 2005)
Puede puntualizarse sobre este génesis, que si bien es cierto la Constitución de 1999
santifica una segmentación de funciones que incumben a cada rama del Poder Público, tanto en
sentido vertical como horizontal se reconoce la especialidad de la labor determinada a cada una
de ellas, pero también es cierto que se instituye un sistema de cooperación entre los órganos que
van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado.
Interpretación Sistemática De La Constitución Entre Otros Aspectos.
La interpretación constitucional va orientada a amparar la seguridad jurídica y la
eficacia del Estado de Derecho. Esta glosa sistemática posibilita el giro del proceso
hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la
jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento
jurídico haya de hacerse conforme a la Constitución. Tal conformidad requiere del
cumplimiento de varias condiciones, unas formales, como la técnica fundamental (división del
poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas,
soberanía del orden jurídico, etc.) y otras aforismo (Estado social de derecho y de justicia,
pluralismo político y preeminencia de los derechos fundamentales, soberanía y
autodeterminación nacional), pues el carácter dominante de la Constitución en el proceso
interpretativo no puede servir de pretexto para vulnerar los principios axiológicos en que
descansa el Estado constitucional venezolano. Interpretar el ordenamiento jurídico conforme a
la Constitución significa, por tanto, salvaguardar a la Constitución misma de toda desviación de
principios y de todo apartamiento del proyecto político que ella encarna por voluntad del
pueblo.
El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones
que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto
de concebir a éste como un todo armónico y facilitar así su debida observancia en la realidad. El
empleo del método sistemático reviste mayor importancia cuando se trata de la interpretación
constitucional, pues los despropósitos en que se pueda incurrir al fijar el sentido y alcance de las
normas que integran la Constitución, suelen repercutir gravemente en la realidad social y
agravar su problemática, imposibilitando o, al menos, dificultando la implantación de las
soluciones y medidas atingentes para resolverla.
“La interpretación sistemática no se agota en la mera formalidad, sino
que considera también las exigencias de unidad y de coherencia de los
intereses que conforman la realidad social y que el intérprete no debe ni
puede ignorar, es decir, toma en cuenta también las condiciones históricas
y políticas en las cuales el sistema se ha materializado, es decir, el sistema
de relaciones sociales que le sirven de contexto y a cuyos problemas debe
prestar los oportunos criterios de solución” (Pérez Luño,1995).
Linares Quintana, coincide y afirma que como consecuencia de la visión sistemática
ninguna de las cláusulas constitucionales debe considerarse aislada, ni superflua, sino como
parte de un sistema, y siempre debe preferirse a la interpretación que armonice y no la que
coloque en pugna las diversas cláusulas de la Constitución, lo cual puede afectar su esencial e
imprescindible homogeneidad, cohesión y coherencia; en virtud de que la Constitución
constituye un cuerpo orgánico de principios y normas entrelazados entre sí, de una manera
racional. (Quintana, 1998)
Son diversos los métodos o sistemas de elucidación que pueden ser esgrimidos en el
caso de la norma constitucional, a saber, auténtica, judicial, literal, lógica, sistemática,
restrictiva, extensiva, analógica, histórica, política, evolutiva y teleológica o finalista.
CONCLUSIONES
Para dar concluido, los aspectos constitucionales que infringen en la Actividad
Financiera del Estado, son todas aquellas normas jurídicas contempladas en la constitución, que
regulan dicha actividad. Proporcionándole potestades en determinadas áreas económicas, bien
sea, en materia fiscal, monetaria (Emisión de bonos de deuda pública y devaluación) y políticas
macroeconómicas. La misma puntea la obligación que apalea el Estado o a la hora de obtener
sus ingresos. El Estado en lo habitual debe tener como fin esencial el bien público, en general el
bien de los ciudadanos del país; por otra parte se puede decir en forma genérica que el Estado
persigue un fin consagrado en la constitución que radica en afianzar la justicia, promover el
bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz y promover a la
defensa común.
Posteriormente, la declaración de un Estado Social de Derecho y Justicia posee su
plataforma constitucional en la Noma Suprema de Venezuela de 1999, en el Art. 2. Esta
constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a
los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares.
La reciprocidad existente entre el gasto público y el ingreso público, es que todo gasto
permite a través de su orientación la solución a los problemas más perentorios de la comunidad
como son servicios públicos, salud, recreación entre otros. Y crea las condiciones objetivas que
le permitan aniquilar los trances sociales generales de la intranquilidad política del país. Debe
existir un ingreso para sustentar los egresos emanados del estado, primariamente con el objeto
de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones.
El principio de separación de poderes, no se sostendría si no existiera el Principio de
Contribución de Poderes, armonizador de la unidad del Estado, pues la estructura de la
administración pública para no convertirse en un grupo de organismos inconexos, libres o de
compartimentos herméticos burocratizados, requiere la existencia de mecanismo de articulación,
integración, coordinación, ayuda mutua, cooperación y solidaridad de las instituciones públicas
por más autónomas que éstas sean, en la concertación, ejecución y control de políticas y
estrategias que combinan competencias compartidas, así también, en la prevención y solución
de sus conflictos de competencia.
Cabe sobresalir, que el método sistemático, que es utilizado para la glosa a nivel
constitucional consiste en relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que
todos ellos forman un sistema preceptivo, de cuya circunstancia deriva su denominación, con la
iniciativa de contrarrestar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más
preceptos integrantes de un mismo ordenamiento interpretación.
PUNTO DE VISTA DE LOS ESTUDIANTES CON RELACIÓN AL TRABAJO.
En el proceso de la investigación se determina, que los aspectos constitucionales que
inciden en la actividad financiera del estado venezolano están debidamente expuestos en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela en su capítulo II. La cual establece que
función debe cumplir el gobierno para velar por los intereses del estado, es de reseñar que las
secciones establecidas en el referido capitulo: el régimen presupuestario, sistema tributario,
sistema monetario nacional y la coordinación macroeconómica. Por consiguiente estas
secciones establecen Las políticas económicas que deben asumir el gobierno venezolano, para
garantizar la estabilidad económica del país.
En otro orden de ideas, es de resaltar que los fines del estado venezolano están consagrados
en la constitución en su artículo 3: donde señala que el estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo personal, entre otros aspectos. Tal como lo establece dicho artículo busca
satisfacer lo requerido por la población venezolana.
Ahora bien el estado venezolano está establecido como un estado social de derecho y
justicia. Hace referencia en su artículo 2 de la carta magna del 99, no obstante carece de
elementos que permitan diferenciarla de otras constituciones latinoamericanas. Sin embargo las
constitución rusa soviética federada de 1918, podría ser considerada como precursora del estado
social de derecho. El concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la
armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político
o cultural, abuse y domine a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y
sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin
posibilidad de redimir su situación. Lo más importante, de que, nuestro estado sea consagrado
como una estado social de derecho y justicia, es que garantiza todas las libertades a los
ciudadanos ya sean políticas, de culto, económica y garantiza los derechos humanos.
Luigi Sánchez
Mediante la indagación se pudo resumir que los aspectos netamente constitucionales
que se unifican y que dan vida a la actividad financiera, suministrando el conocimiento de los
causes jurídicos por donde esta debe regirse.
Entre los aspectos que se pudo extractar a nivel constitucional se atinan en la
Constitución del 99, En su título VI, concretamente en el capítulo II “Del Régimen Fiscal y
Monetario” arrojando tales aspectos como lo son: Sección Primera: Del Régimen
Presupuestario, Sección Segunda: Del Sistema Tributario, Sección Tercera: Del Sistema
Monetario Nacional, Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica, de los cuales deben
cumplirse de modo, que el mismo Estado evangelice el Estado de Derecho.
Por otra parte, el Estado siendo una estructura jurídica de la sociedad asentado en un
territorio determinado, debe de subsanar o disipar las distintas necesidades inevitables que
gimen de la población para justamente perpetrar los fines que tiene como Estado, en el cual
debe de disponer una colaboración bilateral, entre los distintos poderes públicos que contiene
antecedentes constitucionales encontrándose consagrado en la Carta Marga de Venezuela en el
Art. 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado”.
Asimismo, el Estado Social de Derecho y de Justicia se entiende que es una atribución
tomado por un Estado, bajo los preceptos del imperio de ley para la estructuración de un orden
social, consintiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre
bajo la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad
social, la justicia y la equidad. Además, prolifera los derechos económicos, y la existencia de un
aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de
las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y protección
de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de la
República, en los cuales atañerán de hacer una exégesis sistemática constitucional para que
radique la conexión y posición de un precepto jurídico en el complejo global de la ley, norma u
ordenamiento jurídico para mantener la seguridad jurídica y la eficacia del Estado de Derecho.
Luis Yanez
En el trabajo de la materia Introducción a la ciencias fiscales se puede ver los aspectos
constitucionales que se encuentran o influyen en la actividad financiera del estado, a su vez
permite ver que la asamblea nacional en alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizara
medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos.
Por otro lado hace entender cuál es el fin principal del estado el cual se encuentra reflejado
en el artículo 3 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y dice: El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de
los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo
son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Y para concluir da a entender lo que es el estado de derecho y de justicia y a su vez indica
la sentencia del estado de derecho (Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002). Y el de
justicia abarca una serie de leyes y normas que Comprende por tanto el tipo de objetivos
colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales
consideradas admisibles o deseables.
Yonnier Pinto
El estado tiene como principal objetivo la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a sus derechos a su dignidad, el ejercicio de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y en un marco de equilibrio y sea amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios. Derechos y
deberes que se encuentras plasmados en la constitución. La educación y el trabajo con procesos
fundamentales para alcanzar dicho fines
Estado social y de justicia, la justicia social comprende el conjunto de decisiones,
normal y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de una sociedad
en general. De acuerdo a un colectivo social determinado comprendiendo por lo tanto el tipos de
objetivos
Un estado social de derecho se obtiene como la disposición, con una responsabilidad,
atribución tomada por el estado. Bajo los preceptos del imperio la ley para la estructuración de
un orden social. Un estado social de derecho se fundamenta en un proceso complejo e histórico
del papel del estado en referencia con su relación con la sociedad.
Carlos Vargas
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[Consultado, Viernes 5 de Abril de 2013]
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CATEDRA INTRODUCCION A LAS CIENCIAS FISCALES
Profesor Autores:
Gloria Cabaleda Carlos Vargas C.I 24.300.900
Luigi Sánchez C.I 20.496.906
Luis Yanez C.I 24.498.639
Yonnier Pinto C.I 20.962382
1 er Año Ciencias Fiscales, Sección 02
BÁRBULA, ABRIL DE 2013