ciencias fiscales

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Page 1: Ciencias Fiscales

INTRODUCCIÓN

El Estado como ente regulador de las actividades socioeconómicas de un país, ostenta

diferentes actividades financieras, en donde existe una que es cardinal para que las demás

puedan desempeñarse de forma eficaz y eficiente denominada Actividad Financiera, que radica

el ingreso y egresos de medios pecuniarios de la caja del Estado, con el fin de satisfacer las

necesidades colectivas mediante la organización de los servicios públicos.

Siendo importante importante recalcar, que en la Actividad Financiera existen el

aspecto de ingreso público y gasto público que hay una reciprocidad entre la misma que tienen

como propósito satisfacer las necesidades que gimen de la colectividad.

El presente trabajo tiene como objetivo profundizar los aspectos constitucionales que

incurren y que dan vida a la Actividad Financiera del Estado, con la faena de que esta cumpla

con los causes jurídicos en el perímetro de la realización de los fines del Estado, que está

respaldado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el Artículo 3 “El Estado tiene como

fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,

la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de

los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Sobre la base de consideraciones anteriores, para el Estado logre alcanzar todos sus

fines, se debe de vaticinar una colaboración reciproca entre los distintos poderes públicos, en

donde la Constitución de 1999 consagra una desmembración de funciones que atañen a cada

rama del Poder Público, tanto en sentido vertical como horizontal se acepta la especialidad de la

tarea asignada a cada una de ellas, pero también es cierto que se instaura un régimen de

cooperación entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines

generales.

Debido a esto, el Estado como ente judicial debe constatar una seguridad jurídica y la

eficacia del Estado de Derecho con el gravamen de fundamentar el Estado Social de Derecho y

de Justicia, que suscita la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho

donde la Carta Magna como norma imprescindible sea el avío que sirva para aquietar la

acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los

derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales.

Asimismo, que busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus

habitantes sentidos de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y

responsablemente.

Page 2: Ciencias Fiscales

Es evidente entonces, que el Estado siendo una organización jurídica debe tener en

claro una exégesis sistemática constitucional que va emplazada a conservar la seguridad jurídica

y la eficacia del Estado de Derecho. Este tipo de interpretación empleada es el adecuado para

poder disipar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más preceptos

integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto de concebir a éste como un todo armónico

y facilitar así su debida observancia en la realidad.

Page 3: Ciencias Fiscales

Aspectos constitucionales que inciden en la Actividad Financiera:

La Actividad Financiera del Estado es la entrada y salida de dinero de la caja del

Estado, con el fin disipar las necesidades colectivas prioritarias mediante el diseño y ejecución

de un conjunto de ordenamientos sistematizados, adquiriendo así los fines del Estado.

En donde el Estado, es el señero ente que ejecuta la actividad financiera, es el que debe

prever los gastos e ingresos futuros, materializados o reflejado en un presupuesto.

Héctor Villegas señala que: “... la actividad financiera se traduce en una

serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas

de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias

monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los

organismos públicos... Merced a estas transferencias, las entidades

estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar

las funciones encomendadas... A su vez, la ejecución de estas funciones

trae como consecuencia una serie de transferencias monetarias de signo

inverso, ya que suponen salidas de dinero de las cajas públicas que

constituyen los gastos públicos” (Villegas, 1992).

Cabe destacar que en la actividad financiera transgreden diferentes rasgos

constitucionales que dan vida a la misma y fortifica el principio de legitimidad. En donde se

encuentran en la promulgación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

(1999), que sujeta las acequias jurídicas en la cual debe regirse actividad financiera. Título VI

específicamente, Capítulo II “Del Régimen Fiscal y Monetario” se exponen tales aspectos:

Sección Primera: Del Régimen Presupuestario los artículos (Art) 311, 312, 313, 314, 315,

Esta primera sección connota, que las políticas que deben ser tomadas por el ejecutivo

nacional estarán contempladas en el marco plurianual del presupuesto, la misma a su vez

regulara que los ingresos deben ser asaces para cubrir los gastos ineludibles y de igual forma

subsanar los servicios públicos de la nación. El parlamento nacional, se encargara de establecer

los límites de gasto y endeudamiento público, sondeara que no exista otro tipo de gasto que no

esté justamente determinado en la ley de presupuesto anual. Solo se podrán hacer erogaciones

para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas sean insuficientes, sistematizara las

modificaciones pertinentes para garantizar que los ingresos adquiridos por la explotación

mineral sean destinadas a financiar una inversión en salud, educación y en otras áreas de interés

nacional.

Page 4: Ciencias Fiscales

Sección Segunda: Del Sistema Tributario los Art. 316, 317

Este rasgo constitucional recalca que la administración tributaria ostentará autonomía

financiera bajo la inspección de la asamblea nacional y el superintendente nacional este será

designado por el presidente de la república, de aquiescencia con las normas previstas en la ley.

Por otra parte, los tributos no tendrán carácter confiscatorio, no podrá cobrarse tasa alguna que

no esté establecida en la ley ni tampoco franquear excepciones, ni otro tipo de incentivos

fiscales sin previa autorización legislativa.

Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional los Art. 318, 319

Las obligaciones en materia monetaria del poder nacional serán ejercidas por el Banco

Central De Venezuela (BCV), quien en su objetivo específico indagara instaurar los precios, que

serán expresos por el índice de precio al consumidor, garantizar la estabilidad de la moneda

nacional tanto dentro del país, así como en el exterior. El BCV gozara de emancipación para

ejercer políticas de su competencia y alcanzar la firmeza económica de la nación. Rendirá

cuenta ante la asamblea nacional sobre las actuaciones a realice como también los logros

obtenidos en su ejercicio.

Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica los Art. 320, 321

La coordinaron macroeconómica debe ser asumida por el ministerio de finanzas, el

BCV y el poder ejecutivo. Las políticas que asuman necesarias para estabilizar la moneda

nacional en su tipo de cambio, así como también los índices inflacionarios y políticas fiscales

necesarias para incrementar los ingresos tributarios. El fondo de estabilización macroeconómica

garantizara la fluidez necesaria a todos los niveles de la Administración Nacional, Estadal y

Municipal. El fondo poseerá recursos financiero procedentes de las reservas internacionales.

Estos zócalos constitucionales que incurren de manera directa en la Administración

Financiera del Estado promueven consecuentemente la indicación del el nuevo marco

regulatorio de la administración financiera del sector público.

Fines del Estado Venezolano

El Estado es una organización jurídica de la sociedad, asentado en un territorio

determinado en el que existe un orden social, político y jurídico que va encauzado hacia el

bienestar social.

La principal función del Estado Venezolano, radica en satisfacer los fines

fundamentales y complementarios de la población, constituidas en las disímiles comunidades

que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás

Page 5: Ciencias Fiscales

derechos fundamentales del hombre. Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía

cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración,

resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado. La Constitución en su Art.3

establece los fines del Estado Venezolano, derogando: “El Estado tiene como fines esenciales la

defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la

voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la

prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y

deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

La cuestión de los fines del estado, o lo que este debe atosigar, es una materia muy

compleja, difícil de objetivar por su aledaño al reino de las estimativa personal. Las repuestas

que se han dado han incurrido en no pocas ocasiones en valoraciones subjetivas.

Fines Cardinales que rotula la Constitución de 1999 se puede ver de la siguiente

manera:

1. Los que atienden individualmente a la protección de la persona humana los

derechos y garantías, que conlleva a la libertad, al respeto de la dignidad humana.

2. Los que persiguen fines sociales colectivos, como la construcción de un sociedad

justa y amante de la paz, al igual que la prosperidad del bienestar del pueblo.

3. Los que persiguen fines políticos a saber: ejercicio democrático de la voluntad

popular.

4. Aquellas que satisfacen las necesidades de educación y trabajo, estas también son

conocida, como fines concurrentes.

Estado Social de Derecho y Justicia:

El Estado Social de Derecho aparece claramente configurado en la Constitución de la

Republica Federal Alemana de 1949, extendiéndose rápidamente como modelo en

la ingeniería constitucional de otros Estados. El Estado Social de Derecho adquiere diferentes

notas constitutivas, resultado de los nuevos campos de acción pública que debe acometer. Es un

Estado orientado a la distribución de la riqueza social, para lo cual, el Estado a la vez que asume

el rasgo de empresario, regula el crecimiento económico y orienta el proceso conforme

unos objetivos nacionales trazados en la formulación de los planes nacionales social, el pleno

empleo, el crecimiento constante y la promoción de la economía del mercado. Es entonces el

Estado de justica aquel que prolifera los derechos económicos, sociales y culturales; y la

existencia de un aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control

jurisdiccional de las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva

Page 6: Ciencias Fiscales

defensa y protección de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y

magistrados de la República.

De la misma manera, se analiza como la responsabilidad, atribución tomado por un Estado,

bajo los preceptos del imperio de ley para la estructuración de un orden social, permitiendo

acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre bajo la

preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad social,

la justicia y la equidad. De igual modo, evitando que la clase dominante, por tener el poder

económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles

el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia.

En el Art. 2 de la Constitución se declara al Estado Venezolano como un “Estado

Democrático y Social de Derecho y de Justicia”

Art.2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político.”

En el sentido Jurisdiccional, La Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha

24/01/2002 connota los conceptos actuales sobre el Estado Social de Derecho y dar a

conocer de forma interpretativa el Estado de Justicia

Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales

“...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera

que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante,

por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras

clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la

pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin

posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social

debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en

estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado

de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no

resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con

soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no

Page 7: Ciencias Fiscales

solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados

ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la

vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de

la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene

que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a

reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se

encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición

jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de

los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus

intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los

Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no

sea una carga para todos. …”

Se debe puntualizar, que el Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo sella la

jurisprudencia, es la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho donde

la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva para frenar la

acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los

derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales.

Asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes

sentido de solidaridad y responsabilidad social en donde actúen activa y responsablemente.

En tal sentido, Combellas afirma que el Estado Social de Derecho y Justicia, “es el

Estado en la procura existencial, es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas

para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su relación con la

economía, pero es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de

garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los

derechos sociales y económicos.” Combellas (1992)

Correlación de Ingreso Público Y Gasto Público:

1. La principal relación es, que para realizar un gasto se debe de prever de un

ingreso.

2. Tienen como finalidad de satisfacer las necesidades colectivas.

3. Dan el origen a la “Actividad Financiera”

4. Los recursos son obtenidos de la colectividad, provocando de igual forma que el

gasto corresponde a la misma población.

Page 8: Ciencias Fiscales

Principio de colaboración entre los Poderes Públicos:

El umbral de cooperación, entre los disímiles miembros de poder público tiene como fin

la consecución de los fines Estado.

Este principio conserva un pedestal Constitucional encontrándose consagrado en el Art.

136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero

los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines

del Estado”.

Además se halla en la base legal en la Ley de la Administración Pública (2.001) en el

Art. 24 de la manera siguiente: “La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de

los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de

los poderes públicos en la realización de los fines del Estado”.

Posteriormente, el autor Edgar Moya Millán, muestra exponiendo las siguientes

consideraciones: “Dado el sistema flexible de separación orgánica de poderes que la nueva

Constitución establece en su artículo 136, conforme al cual todos los órganos del Poder

Público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado y el ejercicio de las

funciones propias de los órganos de cada una de las ramas del Poder Público (Legislativo,

Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) no es exclusivo ni excluyente, pudiendo

excepcionalmente haber, en dicho ejercicio, intercambio de funciones entre las distintas ramas

del Poder Público. Hay sin embargo funciones que se ejercen por cada una de ellas en forma

privativa, y en estos casos no puede haber interferencia, ya que habría entonces usurpación.”

(Moya, 2005)

Puede puntualizarse sobre este génesis, que si bien es cierto la Constitución de 1999

santifica una segmentación de funciones que incumben a cada rama del Poder Público, tanto en

sentido vertical como horizontal se reconoce la especialidad de la labor determinada a cada una

de ellas, pero también es cierto que se instituye un sistema de cooperación entre los órganos que

van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines generales del Estado.

Interpretación Sistemática De La Constitución Entre Otros Aspectos.

La interpretación constitucional va orientada a amparar la seguridad jurídica y la

eficacia del Estado de Derecho. Esta glosa sistemática posibilita el giro del proceso

hermenéutico alrededor  de las normas y principios básicos que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la

jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento

jurídico haya de hacerse conforme a la Constitución. Tal conformidad requiere del

cumplimiento de varias condiciones, unas formales, como la técnica fundamental (división del

poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas,

Page 9: Ciencias Fiscales

soberanía del orden jurídico, etc.) y otras aforismo (Estado social de derecho y de justicia,

pluralismo político y preeminencia de los derechos fundamentales, soberanía y

autodeterminación nacional), pues el carácter dominante de la Constitución en el proceso

interpretativo no puede servir de pretexto para vulnerar los principios axiológicos en que

descansa el Estado constitucional venezolano. Interpretar el ordenamiento jurídico conforme a

la Constitución significa, por tanto, salvaguardar a la Constitución misma de toda desviación de

principios y de todo apartamiento del proyecto político que ella  encarna por voluntad del

pueblo.

El método sistemático es el adecuado para poder disipar las aparentes contradicciones

que pudieren ostentar dos o más preceptos integrantes de un mismo ordenamiento, con el objeto

de concebir a éste como un todo armónico y facilitar así su debida observancia en la realidad. El

empleo del método sistemático reviste mayor importancia cuando se trata de la interpretación

constitucional, pues los despropósitos en que se pueda incurrir al fijar el sentido y alcance de las

normas que integran la Constitución, suelen repercutir gravemente en la realidad social y

agravar su problemática, imposibilitando o, al menos, dificultando la implantación de las

soluciones y medidas atingentes para resolverla.

“La interpretación sistemática no se agota en la mera formalidad, sino

que considera también las exigencias de unidad y de coherencia de los

intereses que conforman la realidad social y que el intérprete no debe ni

puede ignorar, es decir, toma en cuenta también las condiciones históricas

y políticas en las cuales el sistema se ha materializado, es decir, el sistema

de relaciones sociales que le sirven de contexto y a cuyos problemas debe

prestar los oportunos criterios de solución” (Pérez Luño,1995).

Linares Quintana, coincide y afirma que como consecuencia de la visión sistemática

ninguna de las cláusulas constitucionales debe considerarse aislada, ni superflua, sino como

parte de un sistema, y siempre debe preferirse a la interpretación que armonice y no la que

coloque en pugna las diversas cláusulas de la Constitución, lo cual puede afectar su esencial e

imprescindible homogeneidad, cohesión y coherencia; en virtud de que la Constitución

constituye un cuerpo orgánico de principios y normas entrelazados entre sí, de una manera

racional. (Quintana, 1998)

Son diversos los métodos o sistemas de elucidación que pueden ser esgrimidos en el

caso de la norma constitucional, a saber, auténtica, judicial, literal, lógica, sistemática,

restrictiva, extensiva, analógica, histórica, política, evolutiva y teleológica o finalista.

Page 10: Ciencias Fiscales

CONCLUSIONES

Para dar concluido, los aspectos constitucionales que infringen en la Actividad

Financiera del Estado, son todas aquellas normas jurídicas contempladas en la constitución, que

regulan dicha actividad. Proporcionándole potestades en determinadas áreas económicas, bien

sea, en materia fiscal, monetaria (Emisión de bonos de deuda pública y devaluación) y políticas

macroeconómicas. La misma puntea la obligación que apalea el Estado o a la hora de obtener

sus ingresos. El Estado en lo habitual debe tener como fin esencial el bien público, en general el

bien de los ciudadanos del país; por otra parte se puede decir en forma genérica que el Estado

persigue un fin consagrado en la constitución que radica en afianzar la justicia, promover el

bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz y promover a la

defensa común.

Posteriormente, la declaración de un Estado Social de Derecho y Justicia posee su

plataforma constitucional en la Noma Suprema de Venezuela de 1999, en el Art. 2. Esta

constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a

los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus

titulares.

La reciprocidad existente entre el gasto público y el ingreso público, es que todo gasto

permite a través de su orientación la solución a los problemas más perentorios de la comunidad

como son servicios públicos, salud, recreación entre otros. Y crea las condiciones objetivas que

le permitan aniquilar los trances sociales generales de la intranquilidad política del país. Debe

existir un ingreso para sustentar los egresos emanados del estado, primariamente con el objeto

de pagar o financiar el ejercicio de sus funciones.

El principio de separación de poderes, no se sostendría si no existiera el Principio de

Contribución de Poderes, armonizador de la unidad del Estado, pues la estructura de la

administración pública para no convertirse en un grupo de organismos inconexos, libres o de

compartimentos herméticos burocratizados, requiere la existencia de mecanismo de articulación,

integración, coordinación, ayuda mutua, cooperación y solidaridad de las instituciones públicas

por más autónomas que éstas sean, en la concertación, ejecución y control de políticas y

estrategias que combinan competencias compartidas, así también, en la prevención y solución

de sus conflictos de competencia.

Cabe sobresalir, que el método sistemático, que es utilizado para la glosa a nivel

constitucional consiste en relacionar diversos preceptos entre sí tomando en consideración que

todos ellos forman un sistema preceptivo, de cuya circunstancia deriva su denominación, con la

iniciativa de contrarrestar las aparentes contradicciones que pudieren ostentar dos o más

preceptos integrantes de un mismo ordenamiento interpretación.

Page 11: Ciencias Fiscales

PUNTO DE VISTA DE LOS ESTUDIANTES CON RELACIÓN AL TRABAJO.

En el proceso de la investigación se determina, que los aspectos constitucionales que

inciden en la actividad financiera del estado venezolano están debidamente expuestos en la

constitución de la república bolivariana de Venezuela en su capítulo II. La cual establece que

función debe cumplir el gobierno para velar por los intereses del estado, es de reseñar que las

secciones establecidas en el referido capitulo: el régimen presupuestario, sistema tributario,

sistema monetario nacional y la coordinación macroeconómica. Por consiguiente estas

secciones establecen Las políticas económicas que deben asumir el gobierno venezolano, para

garantizar la estabilidad económica del país.

En otro orden de ideas, es de resaltar que los fines del estado venezolano están consagrados

en la constitución en su artículo 3: donde señala que el estado tiene como fines esenciales la

defensa y el desarrollo personal, entre otros aspectos. Tal como lo establece dicho artículo busca

satisfacer lo requerido por la población venezolana.

Ahora bien el estado venezolano está establecido como un estado social de derecho y

justicia. Hace referencia en su artículo 2 de la carta magna del 99, no obstante carece de

elementos que permitan diferenciarla de otras constituciones latinoamericanas. Sin embargo las

constitución rusa soviética federada de 1918, podría ser considerada como precursora del estado

social de derecho. El concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la

armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político

o cultural, abuse y domine a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y

sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin

posibilidad de redimir su situación. Lo más importante, de que, nuestro estado sea consagrado

como una estado social de derecho y justicia, es que garantiza todas las libertades a los

ciudadanos ya sean políticas, de culto, económica y garantiza los derechos humanos.

Luigi Sánchez

Mediante la indagación se pudo resumir que los aspectos netamente constitucionales

que se unifican y que dan vida a la actividad financiera, suministrando el conocimiento de los

causes jurídicos por donde esta debe regirse.

Page 12: Ciencias Fiscales

Entre los aspectos que se pudo extractar a nivel constitucional se atinan en la

Constitución del 99, En su título VI, concretamente en el capítulo II “Del Régimen Fiscal y

Monetario” arrojando tales aspectos como lo son: Sección Primera: Del Régimen

Presupuestario, Sección Segunda: Del Sistema Tributario, Sección Tercera: Del Sistema

Monetario Nacional, Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica, de los cuales deben

cumplirse de modo, que el mismo Estado evangelice el Estado de Derecho.

Por otra parte, el Estado siendo una estructura jurídica de la sociedad asentado en un

territorio determinado, debe de subsanar o disipar las distintas necesidades inevitables que

gimen de la población para justamente perpetrar los fines que tiene como Estado, en el cual

debe de disponer una colaboración bilateral, entre los distintos poderes públicos que contiene

antecedentes constitucionales encontrándose consagrado en la Carta Marga de Venezuela en el

Art. 136 que dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,

pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

fines del Estado”.

Asimismo, el Estado Social de Derecho y de Justicia se entiende que es una atribución

tomado por un Estado, bajo los preceptos del imperio de ley para la estructuración de un orden

social, consintiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre

bajo la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad

social, la justicia y la equidad. Además, prolifera los derechos económicos, y la existencia de un

aparato de administración de justicia que responda a las necesidades de control jurisdiccional de

las actuaciones de los poderes públicos y de los ciudadanos y a la efectiva defensa y protección

de los derechos humanos mediante la actuación legitima de jueces y magistrados de la

República, en los cuales atañerán de hacer una exégesis sistemática constitucional para que

radique la conexión y posición de un precepto jurídico en el complejo global de la ley, norma u

ordenamiento jurídico para mantener la seguridad jurídica y la eficacia del Estado de Derecho.

Luis Yanez

En el trabajo de la materia Introducción a la ciencias fiscales se puede ver los aspectos

constitucionales que se encuentran o influyen en la actividad financiera del estado, a su vez

permite ver que la asamblea nacional en alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizara

medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos.

Page 13: Ciencias Fiscales

Por otro lado hace entender cuál es el fin principal del estado el cual se encuentra reflejado

en el artículo 3 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y dice: El Estado

tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el

ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de

la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de

los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo

son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Y para concluir da a entender lo que es el estado de derecho y de justicia y a su vez indica

la sentencia del estado de derecho (Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002). Y el de

justicia abarca una serie de leyes y normas que Comprende por tanto el tipo de objetivos

colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales

consideradas admisibles o deseables.

Yonnier Pinto

El estado tiene como principal objetivo la defensa y el desarrollo de la persona y el

respeto a sus derechos a su dignidad, el ejercicio de la voluntad popular, la construcción de una

sociedad justa y en un marco de equilibrio y sea amante de la paz, la promoción de la

prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios. Derechos y

Page 14: Ciencias Fiscales

deberes que se encuentras plasmados en la constitución. La educación y el trabajo con procesos

fundamentales para alcanzar dicho fines 

Estado social y de justicia, la justicia social comprende el conjunto de decisiones,

normal y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de una sociedad

en general. De acuerdo a un colectivo social determinado comprendiendo por lo tanto el tipos de

objetivos

Un estado social de derecho se obtiene como la disposición, con una responsabilidad,

atribución tomada por el estado. Bajo los preceptos del imperio la ley para la estructuración de

un orden social. Un estado social de derecho se fundamenta en un proceso complejo e histórico

del papel del estado en referencia con su relación con la sociedad.

Carlos Vargas

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela (1999)

Page 15: Ciencias Fiscales

Carbonell Miguel, (2002): Estado de Derecho. Concepto, Fundamentos y Democratización en

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[Consultado, Viernes 5 de Abril de 2013]

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Page 16: Ciencias Fiscales

CATEDRA INTRODUCCION A LAS CIENCIAS FISCALES

Profesor Autores:

Gloria Cabaleda Carlos Vargas C.I 24.300.900

Luigi Sánchez C.I 20.496.906

Luis Yanez C.I 24.498.639

Yonnier Pinto C.I 20.962382

1 er Año Ciencias Fiscales, Sección 02

BÁRBULA, ABRIL DE 2013