cicle lfc 2010 - obligacions fiscals

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Entidades sin Animo de Lucro

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Aquesta presentació ens parla d'aspectes bàsics sobre la comptabilitat a les entitats.

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Entidades sin Animo de Lucro

Obligaciones fiscales

•Número Identificación fiscal (NIF)

•Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

•Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

•Impuesto sobre Sociedades

•Otras obligaciones fiscales y formales .

•Beneficios fiscales para las aportaciones y donacio nes

NUMERO IDENTIFICACION FISCAL

• Qué es el NIF

• Como se tramita :

� Documentación a aportar :

�Original y copia del acta fundacional�Original y copia de los estatutos�Declaración censal ( modelo 036)�Copia del NIF del representante legal de la entidad

� Dónde : Administración de la AEAT del domicilio fiscal(horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes)

Internet (con certificado de firma digital)

� Cuando : Con anterioridad al inicio de las actividades.

MODIFICACIONES Y BAJA

• Se presentará una declaración censal para comunicar modificaciones de la situación tributaria inicial. Por ejemplo:

� Cambio de domicilio

� Cambio de determinados regímenes de tributación

� Cambio de obligaciones fiscales

• Se presentará una declaración censal para comunicar el cese de la actividad.

• Dónde : Administración de la AEAT del domicilio o por int ernet

• Cuándo : en el plazo de 1 mes desde la modificación o el c ese.

Impuesto actividades económicas

• Qué es el IAE

• Quien debe tributar: Todas las entidades que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan o no su objeto social.

• Exenciones y bonificaciones :

� Actividades exentas por Ley 49/2002

� 2 primeros años de inicio actividad

� Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros� Investigación y/o enseñanza financiado con fondos públicos*

� Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo para personas con discapacidad*.

*Nota: estas dos últimas exenciones se deben solicitar.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Qué es el IVA:– El hecho imponible viene determinado por las entregas de bienes y las prestaciones

de servicios realizadas por empresarios y profesionales.

– Repercusión y deducción del Impuesto.

� Exenciones :

Exenciones sociales, culturales y deportivas realizadas por entidades de carácter social.

� Carácter social:

1. Carecer de finalidad lucrativa2. Los cargos representativos deben ser gratuitos.3. Los socios, sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios principales de las

operaciones exentas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Exenciones sociales, culturales y deportivas: realizadas por entidades de carácter social

** artículo 20.Uno.8º LIVA:

A) Protección de la infancia y juventud

B) Asistencia a la tercera edad

C) Educación especial y asistencia a personas con discapacidadD) Asistencia a minorías étnicas

E) Asistencia a refugiados y asilados

F) Acción social comunitaria y familiar

G) Asistencia a ex reclusos y reinserción socialH) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos

I) Cooperación para el desarrollo

Impuesto sobre el Valor Añadido

**artículo 20.Uno.13º.e)LIVA:

Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos.

** artículo 20 Uno.14º LIVA :

a) Bibliotecas, archivos y centros de documentación

b) Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos c) Representaciones teatrales, musicales.

d) Organización de exposiciones y similares

Impuesto sobre el Valor Añadido

– Otras exenciones, previa solicitud:

1. Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.........siempre que no se perciba contraprestación alguna distinta a las cotizaciones fijadas en los estatutos.

2. Reconocimiento de la condición de entidad de carácter social (para actividades de carácter social, cultural y deportivo).

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Solicitud de las exenciones :

1. Escrito dirigido a la Administración del domicilio fiscal.

2. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad3. Estatutos

4. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.

• Eficacia del reconocimiento :

A partir de la fecha de la solicitud.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que cumplir ninguna obligación.

• En el supuesto de realizar operaciones NO EXENTAS se deberá cumplir:

� Obligaciones periódicas : modelo 303

del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero

modelo 390 (resumen anual)

del 1 al 30 de enero

� Expedición de facturas

� Libros registro de : facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión.

Impuesto sobre Sociedades

• Qué es: grava los beneficios obtenidos.

• 2 regímenes fiscales:

� Entidades parcialmente exentas (asociaciones NO declaradas de utilidad pública).R.D.Legislativo 4/2004, capítulo XV del Título VII.

� Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. Ley 49/2002.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo impositivo: 25%Tipo impositivo: 10%

Actividad NO propia, SI explotación económica:** No exento, salvo excepciones.

Explotaciones económicas sean o no propias:** No exento.

Actividad propia, SI explotación económica, incluida en art.7:** Exención de resultados

Actividades que constituyan su objeto social y que NO sean explotaciones económicas:** Exención en resultados

Actividad propia, NO explotación económica:** Exención de resultados

Resto de entidades que no cumplan los requisitos del artículo 3 Ley 49/02. Deben carecer de ánimo de lucro.

Deben cumplir los requisitos del artículo 3. Régimen opción (declaración censal)

R.D.L. 4/2004Ley 49/2002

Impuesto sobre Sociedades

• Obligación de declarar (R.D.L.4/04):

� Sus ingresos totales superen los 100.000 € anuales

� Ingresos de rentas no exentas sometidos a retención superen 2.000€.� Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

� Tipo de tributación: 25%

NOTA: si estuvieran obligadas a presentar declaración deberán incluir todas sus rentas, estén o no exentas.

Impuesto sobre Sociedades

• Obligación de declarar (Ley 49/02):

� Deben presentar siempre declaración.

� Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

� Tipo de tributación: 10%

Impuesto sobre Sociedades

• Obligaciones formales:

� Obligaciones periódicas: Pago a cuenta (modelo 202 )

del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

Declaración anual (modelo 200)del 1 al 25 de julio, con excepciones

� Contabilidad: Las entidades sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya tiene que llevar la contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad aprobado por el Decreto del Departamento de Justicia 259/2008, de 23 de diciembre, de modo que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, centros de trabajo y, si es necesario, áreas geográficas de actuación.

Otras Obligaciones fiscales y formales

• RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF :Obligaciones periódicas:

� Retenciones de trabajo personal y actividades económicas:Modelo 110 , del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero

� Retenciones en arrendamiento de inmuebles: (19%)

Modelo 115 , del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

Modelo 180 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero.

� Retenciones sobre premios: (19%)

Modelo 110 , del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero

Otras obligaciones fiscales y formales

� Declaración de operaciones con terceros.

�Cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores supere 3.005 € anuales.

�Modelo 347�Plazo presentación: mes de marzo

� Declaración informativa de donaciones recibidas

�Deben presentarla las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública (Ley 49/2002) y el resto de Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública NO acogidas a la Ley 49/2002.

�Modelo 182�Plazo presentación: del 1 al 30 de enero

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES

• Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.

� Dan derecho a deducción:

Donativos dinerarios, de bienes o de derechos

Cuotas de afiliación sin contraprestación

Constitución de derechos reales de usufructo

Donaciones que formen parte del Patrimonio Histórico o bienes de interés cultural.

� Cuantía de la deducción:

En IRPF: 25% general

30% programas prioritarios de mecenazgo

con límites

En IS: 35% general40% programas prioritarios de mecenazgo

BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES

• Donativos a entidades NO acogidas a la Ley 49/2002

� Cuantía de la deducción:

IRPF: 10% de las cantidades donadas (con límites).

IS: No hay deducción

INFORMACION TRIBUTARIA

� Administraciones y Delegaciones de la AEAT

� 901 33 55 33 (de Lunes a Viernes, 9 a 19 horas)

� Internet: www.agenciatributaria.es

www.agenciatributaria.es