chululo - revista de noticias en la comuna de san pedro de atacama

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  • 7/23/2019 Chululo - Revista de Noticias en La Comuna de San Pedro de Atacama

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    http://www.chululo.cl/pages/reportajes2.php?id=05112012_012437

    Y entonces,Qu es una Junta de Vigilancia?

    A travs de este artculo pretendemos explicar las ventajas y desventajas de las llamadas Juntas deVigilancia.

    Publicado el 04 de 11 de 2012

    El da 4 de octubre, se realiz en el local de la Junta de Vecinos N 1 una reunin de auto capacitacin sobre el

    tema de las Juntas de Vigilancia. En esta, el abogado Manuel Prieto, realiz una exposicin sobre el tema.

    Lamentablemente, quizs por un problema de convocatoria, la asistencia fue muy reducida.

    A travs de este artculo, y tomando la informacin proporcionada en dicha reunin, y la tomada de otras fuentes,

    pretendemos explicar las ventajas y desventajas de las llamadas Juntas de Vigilancia.

    Las Juntas de Vigilancia son reguladas por el Cdigo de Aguas.

    El cdigo de agua de Chile, del ao 1981, es nico en el mundo. Es el nico cdigo que establece como principal

    medio de gestin, el mercado. Esto significa que las personas que tienen derechos pueden transarlos como mejor

    les parezca: venderlos y comprarlos como cualquier otro bien del mercado.

    Si bien el mercado es el principal instrumento de gestin de los recursos, tambin el cdigo de aguas establece lo

    que se llama organizaciones de usuarios, que son de tres tipos: Comunidades de Aguas, Asociaciones de

    Canalistas y Juntas de Vigilancia.

    Las dos primeras tienen un mbito de gestin limitado, por los que no las consideraremos en este artculo.

    Por su parte, la Junta de Vigilancia es una organizacin que puede estar formada por personas naturales o

    urdicas y las organizaciones de usuarios que aprovechen derechos de aguas de una misma cuenca u hoya

    hidrogrfica. Esos derechos de agua pueden ser:

    Superficiales y Subterrneas,

    Consuntivos y No Consuntivos,

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    Permanentes y Eventuales

    Las Juntas de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones, sobre toda la cuenca de un cauce natural. En el caso

    de San Pedro de Atacama, eso significara sobre toda la cuenca del ro San Pedro:

    Distribuyen, administran y resuelven conflictos.

    Se preocupan de los nuevos derechos de agua y de oponerse a las peticiones de derechos.

    Traslados de los puntos de toma.

    Aguas contaminadas.

    Extraccin de ridos.

    Libre escurrimiento y de las tomas sin derecho.

    Alumbramiento de las aguas del subsuelo.

    Vigilar que lo que se haga en las partes altas de la cuenca para no perturbar el reparto en las partes bajas de ella.

    Realizar obras en el cauce para protegerlo.

    Todas las personas que tienen acciones de la Junta de Vigilancia, tiene derecho a participar, con voz y voto

    dentro de la organizacin. La persona u organizacin que tiene ms acciones tiene mayor poder de decisin. Y

    esas acciones van a ser proporcionales a los litros por segundo que posean.

    En nuestro caso, si la idea de formar la Junta de Vigilancia prospera, estara constituida inicialmente la Asociacin

    de Regantes del Ro San Pedro y la Comunidad Atacamea de Ro Grande, ms los particulares que tienen

    derechos de agua constituidos.

    Actualmente, la Asociacin de Regantes de San Pedro tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos

    sobre 870 lts/seg.

    La Comunidad Indgena de Ro Grande tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos sobre 125 lt/seg.

    La particular doa Lucila Menanteau Espinoza tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos, sobre 45

    lt/seg

    El Particular don Juan Acevedo Jamett tiene derechos consuntivos, permanentes y continuos sobre 38 lt/seg

    Todos ellos tendrn derecho a voz y voto en la Junta de Vigilancia.

    Todos los usuarios, de todos los derechos, tienen participacin en la Junta de Vigilancia. Usuarios que nonecesariamente van a tener los mismos fines agrcolas, y otro tipo de usuarios que no necesariamente van a ser

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    indgenas, por ejemplo.

    No se puede hacer una Junta de Vigilancia solamente con la Asociacin de Regantes del Ro San Pedro o con

    esta y la Asociacin Indgena de Ro Grande. Todas las personas que tienen derechos de agua van a participar

    en la Junta de Vigilancia. Los que ya tienen derechos y los que soliciten y consigan esos derechos en el futuro.

    Un elemento clave es si la conformacin de la Junta de Vigilancia, impulsada por el gobierno, va a mantener los

    derechos colectivos, es decir, que la Asociacin de Regantes participar como un todo dentro de la Junta de

    Vigilancia, o la intencin es que cada miembro de la Asociacin participe como un accionista individual. En teora

    al menos, los derechos de aguas de la Asociacin y de la Comunidad de Ro Grande estn protegidos y su venta

    prohibida por 25 aos, a partir de un acuerdo firmado el 2004. Pero ese es un acuerdo interno de estas

    organizaciones y podra cambiar en algn momento.

    Actualmente, si la Asociacin de Regantes se mantiene, sera el principal accionista de la J unta de Vigilancia.

    Pero esa situacin podra cambiar, sobretodo por el tema de los derechos no consuntivos.

    Veamos que significan estos tipos de derechos:

    Derechos superficiales o subterrneos

    Estos ser refieren a el cauce del ro, en el caso de los superficiales, y a las napas subterrneas relacionadas con

    el ro. Un conflicto a raz de esto es el otorgamiento a Codelco de derechos de aguas subterrneas sobre napas

    que estn en el origen de dicho ro.

    Los derechos Consuntivos

    Se refieren a los derechos para usar el agua y no devolverla al cauce del ro. Es el caso de los agricultores,

    faenas mineras, extraccin para consumo humano, etc.

    En nuestro caso, todava es posible que particulares pidan derechos consuntivos, aunque exista Junta de

    Vigilancia, ya que los derechos no los maneja la organizacin, sino la DGA. Lo que puede hacer la Junta de

    Vigilancia es presentar oposiciones a estas solicitudes de derechos, cosa que en todo caso tambin puede hacer

    hoy la Asociacin de Regantes. Es ms, en el ultimo mes, la Asociacin se opuso, exitosamente, a algunas

    solicitudes de agua en curso.La nica forma de terminar con la posibilidad de solicitud de derechos consuntivos es declarar el ro como

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    agotado. Tramite que est realizando actualmente la Asociacin.

    Los derechos no consuntivos

    Estos derechos se refieren a aquellos que se solicitan para utilizar el agua sin consumirla, es decir obligan al

    dueo de esos derechos a devolver el agua a la cuenca. Si tengo derecho a 50 lts/seg, puedo captar esos 50

    lts/seg pero tengo la obligacin de devolver los mismos 50 lts/seg al cauce. Esto se da principalmente en la

    generacin hidroelctrica, y en menor escala en la acuicultura, usos industriales y agua para fines recreacionales

    (Puritama es un buen ejemplo de esto, donde la Fundacin Explora tiene derechos no consuntivos sobre sus

    aguas)

    En nuestro caso, el estudio de prefactibilidad para mejorar el riego en San Pedro, ya en marcha, considera la

    construccin de un embalse y su potencial uso para generacin hidroelctrica. Eso generara derechos no

    consuntivos, que actualmente no existen en el ro San Pedro.

    El problema es que no se sabe quien sera el titular de esos derechos. Esto es relevante, porque los derechos no

    consuntivos son generalmente mayores que los derechos consuntivos, lo que hara que un titular de derechos no

    consuntivos tendra ms acciones en la Junta de Vigilancia y tendra por lo tanto mayor poder de decisin que los

    otros accionistas.

    Como supuestamente los derechos no consuntivos no entran en conflicto con los consuntivos, la DGA

    normalmente entrega muchos ms derechos. Por ejemplo, podra otorgar derechos a una empresa generadora

    por 1500 lts/seg, lo que significar que dicha empresa tendra la mayora de acciones en la Junta de Vigilancia y

    por lo tanto, el poder de decisin absoluto.

    Un ejemplo de los conflictos que esto podra generar puede leerse en la siguiente noticia:

    Por otro lado, si bien la ley obliga al propietario de derechos no consuntivos a devolver el agua al cauce, no

    establece plazos, pudiendo dicho propietario controlar ese reingreso, manejando de este modo los tiempos de

    riego de los usuarios agrcolas, por ejemplo. Esto se debe a que la normativa es dbil para fiscalizar la existencia

    de perjuicios a los usuarios de las partes bajas de las cuencas y las polticas pblicas han favorecido la

    aprobacin de emprendimientos energticos an cuando en el caso de las represas existen daos evidentes a lacomunidad y al medio ambiente.

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    Un caso emblemtico de conflicto es la central hidroelctrica de Pange.

    Derechos Permanentes y Eventuales

    Los permanentes son los que consideran el flujo normal del ro. Estos son consuntivos o no consuntivos, como

    ya vimos.

    Los eventuales tienen que ver con el ingreso de agua adicional y ocasional, como en el caso de una crecida del

    ro, por ejemplo. Cosa que aqu si bien no ocurre tan seguido, es una posibilidad abierta. Tambin estos derechos

    pueden ser o no consuntivos.

    Los intentos de apropiacin del Estado sobre los derechos del ro San Pedro

    El ao 91, la Direccin General de Aguas, a travs del seor Gustavo Manrquez, hizo catastros de agua en toda

    esta zona y trat de imponer un modelo de derechos individuales. En esa ocasin la comunidad de San Pedro de

    Atacama se organiz y en una votacin decidieron que no iban a tener derechos individuales, sino que iban aregularizar con ttulo colectivo. Lo que se mantiene hasta ahora. Cosa inslita, ya que es el nico lugar en Chile

    que mantiene derechos de agua a titulo colectivo.

    Esto ha evitado lo que sucede, por ejemplo, en el ro Loa, donde las empresas mineras han comprado a los

    particulares muchsimos derechos de agua.

    De hecho, a principios de los aos 90, el gobierno intent formar una Junta de Vigilancia en el ro Loa, cosa a la

    que los agricultores se opusieron, debido a que tendran que convivir, en minora, con las empresas mineras y

    con Aguas Antofagasta.

    En el ao 2003, INDAP intent embargar los derechos de agua de la Asociacin, por la deuda que se mantena a

    raz de la construccin del estanque Huachar.

    Es decir, el Estado de Chile ha intentado, al menos en dos ocasiones, apropiarse de los derechos de agua del ro

    San Pedro. En una ocasin por medio de la distribucin de esos derechos y en la otra por la apropiacin indebida

    de ellos.

    Esto es un antecedente a tener en cuenta en el momento de decidir si conviene o no aceptar esta intencin del

    gobierno de formar esta Junta de Vigilancia, adems tomando en cuenta que la nica situacin que hara

    obligatoria dicha organizacin es la construccin de un embalse. Embalse cuya prefactibilidad se sabra recin en

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    Experiencia: El embalse de Conchi

    Lasana y Chiuchiu tenan una capacidad de riego de casi 100%. Ante la posibilidad de una baja en esa capacidad, por los nuevos emprendimientosmineros y el desarrollo urbano de Calama, se decidi la construccin del embalse de Conchi para que los agricultores de esas localidadesmantuvieran su capacidad de riego. La construccin del embalse se termin el ao 1975.En este momento, la capacidad de riego de estas localidades ha disminuido en un 70%.Esto no es totalmente responsabilidad del embalse, ya que en el intertanto se construyeron las abducciones de Lequena y Taira, con 800 lts/seg.Pero hoy en la prctica el embalse funciona como un banco de agua para Codelco. Si uno visita el embalse de Conchi, puede ver las bombas queextraen el agua para la minera.

    febrero del ao 2014.