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Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

CHILE 2008

2 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Paulina Urrutia Fernández

Ministra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

Eduardo Muñoz Inchausti

SubdirectorConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

Loreto Bravo Fernández

Jefa Departamento Ciudadanía y CulturaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

Edmundo Bustos Azócar

Jefe Área de Patrimonio CulturalDepartamento de Ciudadanía y Cultura

Equipo del Área de Patrimonio

Paulina Soto LabbéMaría José Figueroa FariñaGiovanna Canessa Perla

ISBN Obra Independiente: 978-956-8327-45-3

Registro de Propiedad Intelectual: 176277

Diseño e impresión: Menssage

3Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Presentación

La valoración de las expresiones del patrimonio cultural

inmaterial ha tenido, en los últimos años, un impulso

sostenido en las políticas públicas de nuestro país. Esto

da cuenta de la creciente importancia que tiene para

los chilenos y chilenas el reconocimiento y difusión de

las diversas expresiones del conocimiento tradicional.

En este ámbito, identidad y patrimonio inmaterial de-

ben ser concebidos como un proceso profundamente

imbricado que nos permite hacer propias y comunes las

expresiones y manifestaciones de las diversas culturas

que componen nuestro país.

El resultado de este proceso es lo que entendemos por

cultura tradicional. UNESCO la ha definido como “el

conjunto de creaciones que emanan de una comunidad

cultural fundadas en la tradición, expresadas por un gru-

po o por individuos y que reconocidamente responden

a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión

de su identidad cultural y social; las normas y los valores

se transmiten oralmente, por imitación o de otras mane-

ras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la

literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología,

los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y

otras artes.”1

A través de este texto podremos avanzar en la com-

prensión de la riqueza y diversidad de expresiones de

este tipo que podemos encontrar en Chile. Desde las

lenguas de nuestros pueblos originarios, los mitos y

leyendas de la Isla Grande de Chiloé, la música de

Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Adoptada por la Conferencia General en su 25a sesión, París, 15 de noviembre de 1989.

4 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

la cultura campesina hasta la tradición artesanal, que

en sus diversas manifestaciones se riega a lo largo de

nuestro territorio.

Con el propósito de mejorar los mecanismos de pro-

tección y promoción de nuestro patrimonio es que el

Gobierno de Chile envió, el 22 de octubre del 2007, un

Mensaje al parlamento con el fin de ratificar la Conven-

ción para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inma-

terial. Durante el año 2008 tanto la Honorable Cámara

de Diputados como el Senado de la República votaron

unánimemente el proyecto. A la fecha de esta edición

resta solamente su publicación en el Diario Oficial y la

notificación a UNESCO para que la Convención esté

plenamente vigente.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante

el texto que usted tiene en sus manos, pone a su alcan-

ce no sólo las orientaciones y énfasis que Chile asume

ante la comunidad internacional, sino principalmente

un documento que nos permite revelar y relevar las múl-

tiples expresiones del patrimonio cultural inmaterial pre-

sentes en el país. Expresiones que, reunidas, son parte

constituyente de nuestra identidad.

En esta publicación usted encontrará además textos de

Jorge Hidalgo y Lautaro Núñez, ambos destacados Pre-

mios Nacionales de Historia, quienes dan cuenta del

valor de la diversidad de las expresiones culturales y de

la relevancia de la ratificación de la Convención en la

reafirmación de nuestra identidad, desde una perspecti-

va cercana, sensible y generosa a sus talentos.

5Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Esperamos con este texto informar y difundir sobre el

importante compromiso que está adquiriendo el Esta-

do chileno con sus ciudadanos al establecer las pautas

para la salvaguarda de nuestro rico y diverso patrimo-

nio cultural inmaterial.

Paulina Urrutia Fernández

Ministra PresidentaConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

Valparaíso, diciembre 2008

6 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

“Este problema es la identidad, problema importante

para todo individuo y para toda la comunidad, pero que

en Chile ha tenido una especial relevancia por nuestra

peculiaridad geográfica, histórica y sociocultural. Esto

ha determinado que en algunos períodos nos hayamos

sentido españoles, franceses, británicos, norteamerica-

nos, etcétera. De otra parte, un sector de la sociedad

chilena ha sentido que este tipo de desplazamientos son

desviaciones de un eje que está ahí, que no se le cono-

ce ni se le considera debidamente. Eje no fijo, sino en

movimiento, pero no tanto para que deje de ser eje.”

Fidel Sepúlveda, , Prólogo de “Arte, identidad y cultura

chilena (1900-1930)”, Pontificia Universidad Católica

de Chile, Santiago, abril 2006.

7Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

A propósito de la ratificación de la Conven-ción para la Salvaguardia del Patrimonio in-material de la UNESCO, por el Estado de Chile.

“El hombre no tiene naturaleza, sino… historia”, la frase

de José Ortega y Gasset enfatiza la enorme importan-

cia que tiene el patrimonio inmaterial en las sociedades

humanas, en las que los aspectos físicos, biológicos,

genéticos, e incluso el espíritu, en la opinión del filóso-

fo español, serían “naturaleza”, cosas que no cambian

sustancialmente. Lo propio del hombre, a su juicio, se-

ría la vida que es quehacer, cambio, acontecimientos,

drama, sin que esté obligado por instinto a hacer algo

determinado. Si debe tomar decisiones, éstas se adop-

tan en un marco de convicciones y creencias. Estas

últimas son mudables y no corresponden simplemente

a un sistema de ideas, pues las creencias no solo se

piensan, también se creen. Además, forman un orden,

un sistema estructurado, una jerarquía que hay que

descubrir y comparar con otras.

Sin intentar discutir acá la menor valoración que Ortega

otorga a la naturaleza física humana, la cual, al igual

que el “error de Descartes” deriva de una segmenta-

ción radical entre cuerpo y espíritu, no cabe duda que

es necesario hacer una fuerte distinción entre aquellas

concepciones que buscan la esencia de lo histórico en

una cosificación de los acontecimientos, en establecer

categorías atemporales y aquellas otras que lo hacen

en la vida social y su transformación. La vida social-cul-

tural ha sido invención, pura creación en rápida o lenta

8 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

transformación, sin embargo, este mundo creado por

los seres humanos, es la circunstancia o realidad social

que enfrentamos a diario.

Los hombres y mujeres nacen en sociedad, estable o

en crisis, en una cultura determinada, formada por una

memoria consolidada en tradición. La expresión más

inmediata es que vivimos en un universo de lenguaje

a través del cual nos socializamos y en que, desde la

boca de la madre, escuchamos y aprendemos las pala-

bras que aluden a nuestras sensibilidades y manera de

vivir en el mundo. Lo fascinante es que esa experiencia

formativa nos llega con la evidencia de tradiciones al-

ternativas, que comparten aspectos de la nuestra, pero

difieren en otros, otorgándoles y otorgándonos iden-

tidades colectivas diferenciadas. El concepto antropo-

lógico de cultura alude a esa diversidad y variedad.

Nuestro territorio ha sido rico en esas tradiciones y hoy

vemos cómo descendientes de esas poblaciones origi-

narias, se han replanteado frente a las nuevas circuns-

tancias históricas con la intención de perpetuarse en el

tiempo y ser reconocidos como tales.

El Estado de Chile, al ratificar la Convención para la

Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de UNESCO,

hace un reconocimiento importante a esta diversidad y

a la necesidad de su valoración, estudio y salvaguardia,

lo cual no quiere decir, de ningún modo, que nuestras

sociedades no sigan transformándose por efecto de la

creatividad humana –que, afortunadamente, no se de-

tiene- de las fuerzas de los cambios internos, así como

de los procesos internacionales y de la globalización.

9Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

La identificación y definición de los distintos elementos

del patrimonio cultural inmaterial presentes en nuestro

territorio, se tendrá que hacer, como la Convención

lo señala, “con participación de las comunidades, los

grupos y las organizaciones no gubernamentales perti-

nentes.” A ellos habría que agregar la participación de

las universidades, que concentran la mayor cantidad de

humanistas, científicos sociales, comunicadores y estu-

diosos del arte en sus más diversas manifestaciones.

Saludamos con entusiasmo la ratificación de esta Con-

vención por el Chile de ayer, hoy y mañana, es decir,

por el Chile del presente.

Jorge Hidalgo L.

Premio Nacional de Historia 2004

Decano Facultad de Filosofía y Humanidades

Universidad de Chile.

10 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

Sobre la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de UNESCO.

Se dice que durante el siglo XIX una fragata extranjera

tomó por asalto a una pequeña isla del Pacífico Sur. La

soldadesca arremetió contra sus habitantes, sus alma-

cenes y todos aquellos bienes que son requeridos por

aquellos que navegaban con pocos recursos a través

de los mares apropiados por sus designios imperiales.

Sin embargo, a pesar de tantas humillaciones y provo-

caciones, los isleños permanecían incólumes en el cen-

tro de una extraña tranquilidad, como sentados frente

a un triste espectáculo de la ocupación colonial de ese

entonces. Mientras más se intensificaba el saqueo, se

sentía más pasividad y estupor. Sin embargo, un grupo

de forajidos se introdujo en un modesto recinto, apro-

piándose de una caja tallada con cierto primor. A partir

de este momento todos los isleños de desataron de tan-

ta tranquilidad y procedieron a una terrible resistencia

que terminó por ahuyentar a los invasores de ultramar.

Esa pequeña caja de madera contenía el alma de su

pueblo y, por consiguiente, era lo único que no podía

enajenarse de sus vidas perdidas en el medio del Pací-

fico: esta es la real naturaleza del Patrimonio Inmaterial

de la humanidad.

Los expertos de UNESCO se habían adelantado en la

protección de las culturas tradicionales y folclóricas, por

el año 1989, a través de una recomendación orientada

a respetar las diversidades culturales e identitarias de la

humanidad. Nueve años después crearon una distin-

11Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

ción internacional a las “obras maestras del patrimo-

nio oral e intangible”, proclamada precisamente en la

“Plaza de las Palabras” de Marrakech, para privilegiar

a sus excepcionales “cuenta cuentos”, esto es, destacar

la importancia mundial de la tradición oral, hasta cul-

minar en el año 2003 con la presente Convención que

nuestro país se apresta a suscribir en señal de reconoci-

miento por los valores culturales inmateriales al interior

de la cooperación internacional.

Se trata de salvaguardar las distintas expresiones de

modos de vida, pensamientos, sabidurías y habilidades

dispersas en diversos imaginarios del mundo, que son

transferidos por medio de la oralidad, enriqueciéndonos

a través de una herencia intangible que, a diferencia de

los patrimonios materiales como los viejos edificios y

artefactos del pasado, este patrimonio no se toca ni se

musealiza, porque responde directamente a las expre-

siones del alma. Es decir, estamos en presencia de una

normativa internacional que se margina de las prácticas

culturales colonialistas y etnocentristas al valorar obras

espirituales e idiosincráticas conservadas por todos los

pueblos y sus memorias. Se trata de recoger la literatu-

ra oral, sus leyendas, mitos, cuentos, creencias y ritua-

lidades, transferidas a través de tradiciones populares

y costumbres intergeneracionales. Estamos hablando

de las expresiones de religiosidad, creatividad musical,

del arte anónimo de los dichos, recuerdos memorables,

de todos los lenguajes y de la escenificación de la vida,

incluyendo la autenticidad de las artesanías y que su-

mado al baile con su canto, constituyen un conjunto

cultural intangible que permite fortalecer las visiones

12 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

históricas, antropológicas y sociológicas desde una mi-

rada más íntima.

Es que sólo en las últimas décadas, en la misma medi-

da que surge la cultura del reconocimiento de los otros,

entre culturas ni superiores ni inferiores, sino diferentes,

es que como nunca antes los pensamientos que na-

cen y mueren entre personas urbanas, rurales y étnicas,

olvidadas de las historias oficiales, se han revitalizado

y se han legitimizado a través de normativas de esta

naturaleza. Estimular, investigar, proteger y difundir

estos pensamientos es una labor de tanta urgencia y

delicadeza, por cuanto nunca se sabe, si tras la muerte

de un anciano en un rincón del país, se incendia la más

grande biblioteca de valores intangibles que la cultura

del futuro nos reprochará para siempre.

Entonces, los objetivos de esta Convención deberían

cruzar transversalmente a nuestras Instituciones cultu-

rales afines, a todas las autoridades, que con indepen-

dencia de sus orientaciones políticas, integran en sus

propuestas a todos los estamentos sociales del país, en

cuanto que ya no cabe duda alguna que éste fue cons-

truido culturalmente por indios, españoles, mestizos,

criollos e inmigrantes. Todos han aportado a través de

la acción y la pasión con valores que han iluminado lo

que hoy llamamos Patrimonio Cultural sensu lato y que

crece cada vez más en la medida que todas las Regio-

nes del país así lo demandan, hasta el punto de aspirar

a institucionalizarlo a través del Consejo Nacional de

la Cultura y las Artes, como una sentida necesidad pro-

puesta a través de las Convenciones Nacionales. Estas

13Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

iniciativas fueron canalizadas inicialmente con la parti-

cipación oficial del Estado de Chile en torno al decidi-

do apoyo prestado a la creación de un primer Centro

Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial

de América Latina (Crespial), con sede en Cuzco, pre-

cisamente bajo el patrocinio de UNESCO y del Instituto

Nacional de Cultura del Perú en el año 2005.

Sin embargo, faltaba suscribir el documento mayor,

aquel que nos permite incorporarnos a la UNESCO en

términos de crear sólidas práctica de mutua coopera-

ción internacional, en términos de países, comunidades

e individuos, con el fin de valorar la cultura intangible

y, paralelamente, afianzar los vínculos integracionistas,

poniendo énfasis desde esta perspectiva a todas las di-

versidades, pertenencias e identidades que se introdu-

cen en un escenario de globalidad, cuyo proceso de ini-

cio lo conocemos, pero con un destino que no deja de

ser incierto. En este sentido, ante tanta fragilidad que

envuelve la noción de patrimonio intangible, siempre

cerca del olvido, de la extinción, de su ocultamiento, es

que esta normativa nos ayudará a intensificar nuestro

inventarios culturales, a nuevas políticas y programas

de salvaguarda, debidamente planificados, con teorías,

técnicas y métodos que incidan no sólo en su protec-

ción, sino en verdaderos rescates urgentes, junto a la

participación ciudadana, que requiere ser educada para

que sus usos y costumbres consuetudinarios puedan

ser privilegiados primero por ellos mismos y valorados

desde la institucionalidad cultural con una proyección

regional, nacional e internacional. Para dar lugar en

nuestro país a los objetivos de la presente Convención,

14 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

es de extraordinaria importancia destacar al Patrimonio

Intangible como un instrumento inclusivo para formar

parte activa de un nuevo orden programático, tanto na-

cional como internacional, para estructurar proyectos

de salvaguarda, que requerirán de asistencia técnica y

financiera internacional, en donde el rol de UNESCO

resulta pertinente y extremadamente oportuno en mo-

mentos en que Chile necesita más cultura.

Lautaro Núñez A.

Premio Nacional de Historia 2002

Instituto de Investigaciones Arqueológicas

Museo R.P. Gustavo Le Paige, San Pedro de Atacama - Chile

15Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Síntesis Mensaje Gobierno de Chile para la ratificación de la Convención para la Salva-guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Con fecha 22 de octubre de 2007 la Presidenta de la

República señora Michelle Bachelet Jeria despacha el

Mensaje Nº 873-355, mediante el cual da inicio, ante

la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, un

proyecto de acuerdo con el fin de ratificar la Conven-

ción para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial,

aprobada en Paris el 17 de octubre de 2003, en la 32ª

Conferencia General de la Organización de las Nacio-

nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

UNESCO.

Antecedentes Generales

La preocupación de los Organismos Internacionales

respecto de la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial

es de larga data. En 1972, con motivo de la adop-

ción de la Convención para la Protección del Patrimo-

nio Mundial Cultural y Natural, los Estados Miembros

manifiestan su interés sobre la importancia que merece

la salvaguardia de lo que, posteriormente, se denomi-

nará “patrimonio inmaterial”. Desde aquel momento,

la Conferencia General o Intergubernamental de la

UNESCO, en su caso, dio curso a una serie de inicia-

tivas generales destinadas a regular la protección del

Patrimonio Inmaterial.

En el año 2003, en el marco de la 32ª Conferencia

General de la UNESCO, se adoptó la Convención para

la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que

16 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

llenó el vacío en el sistema jurídico internacional vincu-

lante en materia de salvaguardia del patrimonio cultu-

ral inmaterial de los pueblos. En efecto, considerando

la importancia que este patrimonio reviste para la di-

versidad cultural y como garante del desarrollo susten-

table, - como se expresara en la Recomendación de la

UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicio-

nal y popular de 1989, en la Declaración Universal de

la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en

la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la

Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,- la co-

munidad internacional cuenta hoy con un instrumento

multilateral destinado a su respeto y salvaguardia.

Este instrumento internacional pone de relieve la im-

portancia del respeto al patrimonio cultural inmaterial

y, consecuentemente, la primordial tarea destinada a

adoptar las medidas para su protección. Mediante él se

reafirma, además, la potestad soberana de los Estados

para adoptar políticas o medidas que protejan este tipo

de patrimonio.

En mérito de lo expuesto y considerando la importan-

cia de proteger y respetar las expresiones y manifes-

taciones culturales que componen nuestro patrimonio

inmaterial, se solicitó a honorables diputados aprobar

el siguiente proyecto:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Convención para la

Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adop-

tada en París, el 17 de octubre de 2003, en la 32ª

Conferencia General de la Organización de las Nacio-

nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

UNESCO.”

17Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Convención para la Salvaguadia del Patrimonio Cultural Inmaterial

París, 17 de octubre de 2003

La Conferencia General de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en

su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de

septiembre al diecisiete de octubre de 2003,

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existen-

tes en materia de derechos humanos, en particular a la

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-

les y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Considerando la importancia que reviste el patrimonio

cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y ga-

rante del desarrollo sostenible, como se destaca en la

Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia

de la cultura tradicional y popular de 1989, así como

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la

Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de

Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Re-

donda de Ministros de Cultura,

Considerando la profunda interdependencia que existe

entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio

material cultural y natural,

18 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

Reconociendo que los procesos de mundialización y de

transformación social por un lado crean las condiciones

propicias para un diálogo renovado entre las comuni-

dades pero por el otro también traen consigo, al igual

que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de

deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio

cultural inmaterial, debido en particular a la falta de

recursos para salvaguardarlo,

Consciente de la voluntad universal y la preocupación

común de salvaguardar el patrimonio cultural inmate-

rial de la humanidad,

Reconociendo que las comunidades, en especial las in-

dígenas, los grupos y en algunos casos los individuos

desempeñan un importante papel en la producción,

la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del

patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello

a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad hu-

mana,

Observando la labor trascendental que realiza la UNES-

CO en la elaboración de instrumentos normativos para

la protección del patrimonio cultural, en particular la

Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,

Cultural y Natural de 1972,

Observando además que todavía no se dispone de un

instrumento multilateral de carácter vinculante destina-

do a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial,

19Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Considerando que convendría mejorar y completar efi-

cazmente los acuerdos, recomendaciones y resolucio-

nes internacionales existentes en materia de patrimonio

cultural y natural mediante nuevas disposiciones relati-

vas al patrimonio cultural inmaterial,

Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel

de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la

importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su

salvaguardia,

Considerando que la comunidad internacional debería

contribuir, junto con los Estados Partes en la presente

Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con volun-

tad de cooperación y ayuda mutua,

Recordando los programas de la UNESCO relativos

al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Pro-

clamación de las obras maestras del patrimonio oral e

inmaterial de la humanidad,

Considerando la inestimable función que cumple el

patrimonio cultural inmaterial como factor de acer-

camiento, intercambio y entendimiento entre los seres

humanos,

Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la

presente Convención.

I. Disposiciones generales

Artículo 1: Finalidades de la Convención

20 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las

comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) la sensibilización en el plano local, nacional e in-

ternacional a la importancia del patrimonio cultural

inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) la cooperación y asistencia internacionales.

Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los

usos, representaciones, expresiones, conocimientos y

técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos

y espacios culturales que les son inherentes- que las

comunidades, los grupos y en algunos casos los indi-

viduos reconozcan como parte integrante de su patri-

monio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que

se transmite de generación en generación, es recreado

constantemente por las comunidades y grupos en fun-

ción de su entorno, su interacción con la naturaleza y

su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad

y continuidad y contribuyendo así a promover el res-

peto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

A los efectos de la presente Convención, se tendrá en

cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que

21Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

sea compatible con los instrumentos internacionales de

derechos humanos existentes y con los imperativos de

respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos

y de desarrollo sostenible.

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define

en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los

ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma

como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la natura-

leza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encami-

nadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural

inmaterial, comprendidas la identificación, documenta-

ción, investigación, preservación, protección, promo-

ción, valorización, transmisión -básicamente a través

de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de

este patrimonio en sus distintos aspectos.

4. La expresión “Estados Partes” designa a los Estados

obligados por la presente Convención y entre los cuales

ésta esté en vigor.

22 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los

territorios mencionados en el Artículo 33 que pasen a

ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones espe-

cificadas en dicho artículo. En esa medida la expresión

“Estados Partes” se referirá igualmente a esos territo-

rios.

Artículo 3: Relación con otros instrumentos internacionales

Ninguna disposición de la presente Convención podrá

ser interpretada de tal manera que:

a) modifique el estatuto o reduzca el nivel de protec-

ción de los bienes declarados patrimonio mundial en

el marco de la Convención para la Protección del Pa-

trimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los

que esté directamente asociado un elemento del pa-

trimonio cultural inmaterial; o

b) afecte los derechos y obligaciones que tengan los

Estados Partes en virtud de otros instrumentos interna-

cionales relativos a los derechos de propiedad inte-

lectual o a la utilización de los recursos biológicos y

ecológicos de los que sean Partes.

II. Órganos de la Convención

Artículo 4: Asamblea General de los Estados Partes

1. Queda establecida una Asamblea General de los

Estados Partes, denominada en adelante “la Asamblea

General”, que será el órgano soberano de la presente

Convención.

23Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

2. La Asamblea General celebrará una reunión ordi-

naria cada dos años. Podrá reunirse con carácter ex-

traordinario cuando así lo decida, o cuando reciba una

petición en tal sentido del Comité Intergubernamental

para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

o de por lo menos un tercio de los Estados Partes.

3. La Asamblea General aprobará su propio Reglamento.

Artículo 5: Comité Intergubernamental para la Salva-

guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

1. Queda establecido en la UNESCO un Comité In-

tergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio

Cultural Inmaterial, denominado en adelante “el Comi-

té”. Estará integrado por representantes de 18 Estados

Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea

General elegirán al entrar la presente Convención en

vigor según lo dispuesto en el Artículo 34.

2. El número de Estados miembros del Comité pasará

a 24 en cuanto el número de Estados Partes en la Con-

vención llegue a 50.

Artículo 6: Elección y mandato de los Estados miembros

del Comité.

1. La elección de los Estados miembros del Comité

deberá obedecer a los principios de una distribución

geográfica y una rotación equitativas.

24 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

2. Los Estados Partes en la Convención, reunidos en

Asamblea General, elegirán a los Estados miembros del

Comité por un mandato de cuatro años.

3. Sin embargo, el mandato de la mitad de los Estados

miembros del Comité elegidos en la primera elección

será sólo de dos años. Dichos Estados serán designa-

dos por sorteo en el curso de la primera elección.

4. Cada dos años, la Asamblea General procederá a

renovar la mitad de los Estados miembros del Comité.

5. La Asamblea General elegirá asimismo a cuantos Es-

tados miembros del Comité sean necesarios para cubrir

los escaños vacantes.

6. Un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido

por dos mandatos consecutivos.

7. Los Estados miembros del Comité designarán, para

que los representen en él, a personas cualificadas en los

diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 7: Funciones del Comité

Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asig-

nan en la presente Convención, las funciones del Co-

mité serán las siguientes:

a) promover los objetivos de la Convención y fomen-

tar y seguir su aplicación;

25Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

b) brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y

formular recomendaciones sobre medidas encamina-

das a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

c) preparar y someter a la aprobación de la Asamblea

General un proyecto de utilización de los recursos del

Fondo, de conformidad con el Artículo 25;

d) buscar las formas de incrementar sus recursos y

adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de con-

formidad con el Artículo 25;

e) preparar y someter a la aprobación de la Asamblea

General directrices operativas para la aplicación de

la Convención;

f) de conformidad con el Artículo 29, examinar los

informes de los Estados Partes y elaborar un resumen

de los mismos destinado a la Asamblea General;

g) examinar las solicitudes que presenten los Estados

Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de

selección establecidos por el propio Comité y aproba-

dos por la Asamblea General, acerca de:

i) las inscripciones en las listas y las propuestas

que se mencionan en los Artículos 16, 17 y 18;

ii) la prestación de asistencia internacional de

conformidad con el Artículo 22.

26 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

Artículo 8: Métodos de trabajo del Comité

1. El Comité será responsable ante la Asamblea Ge-

neral, a la que dará cuenta de todas sus actividades y

decisiones.

2. El Comité aprobará su Reglamento por una mayoría

de dos tercios de sus miembros.

3. El Comité podrá crear, con carácter transitorio, los

órganos consultivos ad hoc que estime necesarios para

el desempeño de sus funciones.

4. El Comité podrá invitar a sus reuniones a todo or-

ganismo público o privado, o a toda persona física

de probada competencia en los diversos ámbitos del

patrimonio cultural inmaterial, para consultarles sobre

cuestiones determinadas.

Artículo 9: Acreditación de las organizaciones de ca-

rácter consultivo

1. El Comité propondrá a la Asamblea General la acre-

ditación de organizaciones no gubernamentales de pro-

bada competencia en el terreno del patrimonio cultural

inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones

consultivas ante el Comité.

2. El Comité propondrá asimismo a la Asamblea Ge-

neral los criterios y modalidades por los que se regirá

esa acreditación.

27Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Artículo 10: Secretaría

1. El Comité estará secundado por la Secretaría de la

UNESCO.

2. La Secretaría preparará la documentación de la

Asamblea General y del Comité, así como el proyecto

de orden del día de sus respectivas reuniones, y ve-

lará por el cumplimiento de las decisiones de ambos

órganos.

III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el

plano nacional

Artículo 11: Funciones de los Estados Partes

Incumbe a cada Estado Parte:

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la

salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial pre-

sente en su territorio;

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas

en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los

distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial

presentes en su territorio, con participación de las co-

munidades, los grupos y las organizaciones no guber-

namentales pertinentes.

28 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

Artículo 12: Inventarios

1. Para asegurar la identificación con fines de salva-

guardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo

a su propia situación uno o varios inventarios del patri-

monio cultural inmaterial presente en su territorio. Di-

chos inventarios se actualizarán regularmente.

2. Al presentar su informe periódico al Comité de con-

formidad con el Artículo 29 cada Estado Parte propor-

cionará información pertinente en relación con esos

inventarios.

Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valori-

zación del patrimonio cultural inmaterial presente en su

territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) adoptar una política general encaminada a realzar

la función del patrimonio cultural inmaterial en la so-

ciedad y a integrar su salvaguardia en programas de

planificación;

b) designar o crear uno o varios organismos compe-

tentes para la salvaguardia del patrimonio cultural

inmaterial presente en su territorio;

c) fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos,

así como metodologías de investigación, para la sal-

vaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y

en particular del patrimonio cultural inmaterial que se

29Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

encuentre en peligro;

d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, ad-

ministrativo y financiero adecuadas para:

i) favorecer la creación o el fortalecimiento de

instituciones de formación en gestión del patri-

monio cultural inmaterial, así como la transmi-

sión de este patrimonio en los foros y espacios

destinados a su manifestación y expresión;

ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural in-

material, respetando al mismo tiempo los usos

consuetudinarios por los que se rige el acceso a

determinados aspectos de dicho patrimonio;

iii) crear instituciones de documentación sobre el

patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acce-

so a ellas.

Artículo 14: Educación, sensibilización y fortalecimiento

de capacidades

Cada Estado Parte intentará por todos los medios opor-

tunos:

a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valoriza-

ción del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad,

en particular mediante:

i) programas educativos, de sensibilización y de

difusión de información dirigidos al público, y en

30 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

especial a los jóvenes;

ii) programas educativos y de formación específi-

cos en las comunidades y grupos interesados;

iii) actividades de fortalecimiento de capacida-

des en materia de salvaguardia del patrimonio

cultural inmaterial, y especialmente de gestión y

de investigación científica; y

iv) medios no formales de transmisión del saber;

b) mantener al público informado de las amenazas que

pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realiza-

das en cumplimiento de la presente Convención;

c) promover la educación sobre la protección de espa-

cios naturales y lugares importantes para la memoria

colectiva, cuya existencia es indispensable para que el

patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.

Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos

e individuos

En el marco de sus actividades de salvaguardia del pa-

trimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratará

de lograr una participación lo más amplia posible de

las comunidades, los grupos y, si procede, los indivi-

duos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio

y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

31Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

IV. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el

plano internacional

Artículo 16: Lista representativa del patrimonio cultural

inmaterial de la humanidad

1. Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural in-

material, lograr que se tome mayor conciencia de su

importancia y propiciar formas de diálogo que respe-

ten la diversidad cultural, el Comité, a propuesta de

los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día

y hará pública una Lista representativa del patrimonio

cultural inmaterial de la humanidad.

2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de

la Asamblea General los criterios por los que se regirán

la creación, actualización y publicación de dicha Lista

representativa.

Artículo 17: Lista del patrimonio cultural inmaterial que

requiere medidas urgentes de salvaguardia

1. Con objeto de adoptar las medidas oportunas de

salvaguardia, el Comité creará, mantendrá al día y

hará pública una Lista del patrimonio cultural inmaterial

que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e ins-

cribirá ese patrimonio en la Lista a petición del Estado

Parte interesado.

2. El Comité elaborará y someterá a la aprobación de

la Asamblea General los criterios por los que se regirán

la creación, actualización y publicación de esa Lista.

32 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

3. En casos de extrema urgencia, así considerados a

tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General

haya aprobado a propuesta del Comité, este último, en

consulta con el Estado Parte interesado, podrá inscribir

un elemento del patrimonio en cuestión en la lista men-

cionada en el párrafo 1.

Artículo 18: Programas, proyectos y actividades de sal-

vaguardia del patrimonio cultural inmaterial

1. Basándose en las propuestas presentadas por los

Estados Partes, y ateniéndose a los criterios por él defi-

nidos y aprobados por la Asamblea General, el Comité

seleccionará periódicamente y promoverá los progra-

mas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subre-

gional o regional para la salvaguardia del patrimonio

que a su entender reflejen del modo más adecuado los

principios y objetivos de la presente Convención, te-

niendo en cuenta las necesidades particulares de los

países en desarrollo.

2. A tal efecto, recibirá, examinará y aprobará las so-

licitudes de asistencia internacional formuladas por los

Estados Partes para la elaboración de las mencionadas

propuestas.

3. El Comité secundará la ejecución de los menciona-

dos programas, proyectos y actividades mediante la

difusión de prácticas ejemplares con arreglo a las mo-

dalidades que haya determinado.

33Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

V. Cooperación y asistencia internacionales

Artículo 19: Cooperación

1. A los efectos de la presente Convención, la coope-

ración internacional comprende en particular el inter-

cambio de información y de experiencias, iniciativas

comunes, y la creación de un mecanismo para ayudar

a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a

salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación na-

cional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los

Estados Partes reconocen que la salvaguardia del pa-

trimonio cultural inmaterial es una cuestión de interés

general para la humanidad y se comprometen, con tal

objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional,

regional e internacional.

Artículo 20: Objetivos de la asistencia internacional

Se podrá otorgar asistencia internacional con los obje-

tivos siguientes:

a) salvaguardar el patrimonio que figure en la lista

de elementos del patrimonio cultural inmaterial que

requieren medidas urgentes de salvaguardia;

b) confeccionar inventarios en el sentido de los Artí-

culos 11 y 12;

c) prestar apoyo a programas, proyectos y actividades

34 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

de ámbito nacional, subregional y regional destina-

dos a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;

d) cualquier otro objetivo que el Comité juzgue opor-

tuno.

Artículo 21: Formas de asistencia internacional

La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte

se regirá por las directrices operativas previstas en el

Artículo 7 y por el acuerdo mencionado en el Artículo

24, y podrá revestir las siguientes formas:

a) estudios relativos a los diferentes aspectos de la

salvaguardia;

b) servicios de expertos y otras personas con experien-

cia práctica en patrimonio cultural inmaterial;

c) formación de todo el personal necesario;

d) elaboración de medidas normativas o de otra ín-

dole;

e) creación y utilización de infraestructuras;

f) aporte de material y de conocimientos especializados;

g) otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que

puede comprender, si procede, la concesión de prés-

tamos a interés reducido y las donaciones.

35Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

Artículo 22: Requisitos para la prestación de asistencia

internacional

1. El Comité definirá el procedimiento para examinar

las solicitudes de asistencia internacional y determinará

los elementos que deberán constar en ellas, tales como

las medidas previstas, las intervenciones necesarias y la

evaluación del costo.

2. En situaciones de urgencia, el Comité examinará con

carácter prioritario la solicitud de asistencia.

3. Para tomar una decisión el Comité efectuará los es-

tudios y las consultas que estime necesarios.

Artículo 23: Solicitudes de asistencia internacional

1. Cada Estado Parte podrá presentar al Comité una

solicitud de asistencia internacional para la salvaguar-

dia del patrimonio cultural inmaterial presente en su

territorio.

2. Dicha solicitud podrá también ser presentada con-

juntamente por dos o más Estados Partes.

3. En la solicitud deberán constar los elementos de in-

formación mencionados en el párrafo 1 del Artículo 22,

así como la documentación necesaria.

Artículo 24: Papel de los Estados Partes beneficiarios

1. De conformidad con las disposiciones de la presente

Convención, la asistencia internacional que se conceda

36 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

se regirá por un acuerdo entre el Estado Parte benefi-

ciario y el Comité.

2. Por regla general, el Estado Parte beneficiario deberá

contribuir, en la medida en que lo permitan sus medios,

a sufragar las medidas de salvaguardia para las que se

otorga la asistencia internacional.

3. El Estado Parte beneficiario presentará al Comité un

informe sobre la utilización de la asistencia que se le

haya concedido con fines de salvaguardia del patrimo-

nio cultural inmaterial.

VI. Fondo del patrimonio cultural inmaterial

Artículo 25: Índole y recursos del Fondo

1. Queda establecido un “Fondo para la salvaguardia

del patrimonio cultural inmaterial”, denominado en

adelante “el Fondo”.

2. El Fondo estará constituido como fondo fiduciario,

de conformidad con las disposiciones del Reglamento

Financiero de la UNESCO.

3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a) las contribuciones de los Estados Partes;

b) los recursos que la Conferencia General de la

UNESCO destine a tal fin;

37Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

c) las aportaciones, donaciones o legados que pue-

dan hacer:

i) otros Estados;

ii) organismos y programas del sistema de las

Naciones Unidas, en especial el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras

organizaciones internacionales;

iii) organismos públicos o privados o personas

físicas;

d) todo interés devengado por los recursos del Fon-

do;

e) el producto de las colectas y la recaudación de las

manifestaciones organizadas en provecho del Fondo;

f) todos los demás recursos autorizados por el Regla-

mento del Fondo, que el Comité elaborará.

4. La utilización de los recursos por parte del Comité

se decidirá a tenor de las orientaciones que formule al

respecto la Asamblea General.

5. El Comité podrá aceptar contribuciones o asistencia

de otra índole que se le ofrezca con fines generales

o específicos, ligados a proyectos concretos, siempre y

cuando esos proyectos cuenten con su aprobación.

38 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supe-

ditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro

tipo que sean incompatibles con los objetivos que per-

sigue la presente Convención.

Artículo 26: Contribuciones de los Estados Partes al

Fondo

1. Sin perjuicio de cualquier otra contribución comple-

mentaria de carácter voluntario, los Estados Partes en la

presente Convención se obligan a ingresar en el Fondo,

cada dos años por lo menos, una contribución cuya

cuantía, calculada a partir de un porcentaje uniforme

aplicable a todos los Estados, será determinada por la

Asamblea General. Para que ésta pueda adoptar tal

decisión se requerirá una mayoría de los Estados Partes

presentes y votantes que no hayan hecho la declaración

mencionada en el párrafo 2 del presente artículo. El

importe de esa contribución no podrá exceder en nin-

gún caso del 1% de la contribución del Estado Parte al

Presupuesto Ordinario de la UNESCO.

2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se re-

fieren el Artículo 32 o el Artículo 33 de la presente Con-

vención podrá declarar, en el momento de depositar su

instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión, que no se considera obligado por las dispo-

siciones del párrafo 1 del presente artículo.

3. Todo Estado Parte en la presente Convención que

haya formulado la declaración mencionada en el pá-

rrafo 2 del presente artículo hará lo posible por reti-

39Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

rarla mediante una notificación al Director General de

la UNESCO. Sin embargo, el hecho de retirar la de-

claración sólo tendrá efecto sobre la contribución que

adeude dicho Estado a partir de la fecha en que dé co-

mienzo la siguiente reunión de la Asamblea General.

4. Para que el Comité pueda planificar con eficacia sus

actividades, las contribuciones de los Estados Partes en

esta Convención que hayan hecho la declaración men-

cionada en el párrafo 2 del presente artículo deberán

ser abonadas periódicamente, cada dos años por lo

menos, y deberían ser de un importe lo más cercano

posible al de las contribuciones que esos Estados hubie-

ran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por

las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo.

5. Ningún Estado Parte en la presente Convención que

esté atrasado en el pago de su contribución obligato-

ria o voluntaria para el año en curso y el año civil in-

mediatamente anterior podrá ser elegido miembro del

Comité, si bien esta disposición no será aplicable en la

primera elección. El mandato de un Estado Parte que

se encuentre en tal situación y que ya sea miembro del

Comité finalizará en el momento en que tengan lugar

las elecciones previstas en el Artículo 6 de la presente

Convención.

Artículo 27: Contribuciones voluntarias complementa-

rias al Fondo

Los Estados Partes que con carácter voluntario deseen

efectuar otras contribuciones además de las previstas

40 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

en el Artículo 26 informarán de ello lo antes posible al

Comité, para que éste pueda planificar sus actividades

en consecuencia.

Artículo 28: Campañas internacionales de recaudación

de fondos

En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarán

su concurso a las campañas internacionales de recau-

dación que se organicen en provecho del Fondo bajo

los auspicios de la UNESCO.

VII. Informes

Artículo 29: Informes de los Estados Partes

Los Estados Partes presentarán al Comité, en la forma y

con la periodicidad que éste prescriba, informes sobre

las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra

índole que hayan adoptado para aplicar la Conven-

ción.

Artículo 30: Informes del Comité

1. Basándose en sus actividades y en los informes de

los Estados Partes mencionados en el Artículo 29, el

Comité presentará un informe en cada reunión de la

Asamblea General.

2. Dicho informe se pondrá en conocimiento de la Con-

ferencia General de la UNESCO.

41Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

VIII. Cláusula transitoria

Artículo 31: Relación con la Proclamación de las obras

maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-

nidad

1. El Comité incorporará a la Lista representativa del

patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los ele-

mentos que, con anterioridad a la entrada en vigor de

esta Convención, hubieran sido proclamados “obras

maestras del patrimonio oral e inmaterial de la huma-

nidad”.

2. La inclusión de dichos elementos en la Lista represen-

tativa del patrimonio cultural inmaterial de la humani-

dad se efectuará sin perjuicio de los criterios por los que

se regirán las subsiguientes inscripciones, establecidos

según lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 16.

3. Con posterioridad a la entrada en vigor de la pre-

sente Convención no se efectuará ninguna otra Procla-

mación.

IX. Disposiciones finales

Artículo 32: Ratificación, aceptación o aprobación

1. La presente Convención estará sujeta a la ratifica-

ción, aceptación o aprobación de los Estados Miem-

bros de la UNESCO, de conformidad con sus respecti-

vos procedimientos constitucionales.

42 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o apro-

bación se depositarán ante el Director General de la

UNESCO.

Artículo 33: Adhesión

1. La presente Convención quedará abierta a la adhe-

sión de todos los Estados que no sean miembros de la

UNESCO y que la Conferencia General de la Organi-

zación haya invitado a adherirse a ella.

2. La presente Convención quedará abierta asimismo

a la adhesión de los territorios que gocen de plena au-

tonomía interna reconocida como tal por las Naciones

Unidas pero que no hayan alcanzado la plena indepen-

dencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de

la Asamblea General, y que tengan competencia sobre

las materias regidas por esta Convención, incluida la de

suscribir tratados en relación con ellas.

3. El instrumento de adhesión se depositará en poder

del Director General de la UNESCO.

Artículo 34: Entrada en vigor

La presente Convención entrará en vigor tres meses

después de la fecha de depósito del trigésimo instru-

mento de ratificación, aceptación, aprobación o adhe-

sión, pero sólo con respecto a los Estados que hayan

depositado sus respectivos instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o an-

teriormente. Para los demás Estados Partes, entrará en

43Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

vigor tres meses después de efectuado el depósito de

su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación

o adhesión.

Artículo 35: Regímenes constitucionales federales o no

unitarios

A los Estados Partes que tengan un régimen constitucio-

nal federal o no unitario les serán aplicables las dispo-

siciones siguientes:

a) por lo que respecta a las disposiciones de esta

Convención cuya aplicación competa al poder legis-

lativo federal o central, las obligaciones del gobierno

federal o central serán idénticas a las de los Estados

Partes que no constituyan Estados federales;

b) por lo que respecta a las disposiciones de la pre-

sente Convención cuya aplicación competa a cada

uno de los Estados, países, provincias o cantones

constituyentes, que en virtud del régimen constitucio-

nal de la federación no estén facultados para tomar

medidas legislativas, el gobierno federal comunicará

esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las

autoridades competentes de los Estados, países, pro-

vincias o cantones, para que éstas las aprueben.

Artículo 36: Denuncia

1. Todos los Estados Partes tendrán la facultad de de-

nunciar la presente Convención.

44 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

2. La denuncia se notificará por medio de un instru-

mento escrito, que se depositará en poder del Director

General de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de

la recepción del instrumento de denuncia. No modifi-

cará en nada las obligaciones financieras que haya de

asumir el Estado denunciante hasta la fecha en que la

retirada sea efectiva.

Artículo 37: Funciones del depositario

El Director General de la UNESCO, en su calidad de

depositario de la presente Convención, informará a los

Estados Miembros de la Organización y a los Estados

que no sean miembros a los cuales se refiere el Artícu-

lo 33, así como a las Naciones Unidas, del depósito

de todos los instrumentos de ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión mencionados en los Artículos

32 y 33 y de las denuncias previstas en el Artículo 36.

Artículo 38: Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta

Convención mediante comunicación dirigida por escri-

to al Director General. Éste transmitirá la comunicación

a todos los Estados Partes. Si en los seis meses siguien-

tes a la fecha de envío de la comunicación la mitad por

lo menos de los Estados Partes responde favorablemen-

te a esa petición, el Director General someterá dicha

propuesta al examen y la eventual aprobación de la

siguiente reunión de la Asamblea General.

45Chile y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO

2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de

dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Conven-

ción deberán ser objeto de ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión por los Estados Partes.

4. Las enmiendas a la presente Convención, para los

Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado,

aprobado o que se hayan adherido a ellas, entrarán

en vigor tres meses después de que dos tercios de los

Estados Partes hayan depositado los instrumentos men-

cionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir

de ese momento la correspondiente enmienda entrará

en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ra-

tifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres me-

ses después de la fecha en que el Estado Parte haya

depositado su instrumento de ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión.

5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no

se aplicará a las enmiendas que modifiquen el Artículo

5, relativo al número de Estados miembros del Comi-

té. Dichas enmiendas entrarán en vigor en el momento

mismo de su aprobación.

6. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convención

después de la entrada en vigor de enmiendas con arre-

glo al párrafo 4 del presente artículo y que no manifies-

te una intención en sentido contrario será considerado:

46 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes / 2008

a) Parte en la presente Convención así enmendada; y

b) Parte en la presente Convención no enmendada

con respecto a todo Estado Parte que no esté obliga-

do por las enmiendas en cuestión.

Artículo 39: Textos auténticos

La presente Convención está redactada en árabe, chi-

no, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos

igualmente auténticos.

Artículo 40: Registro

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de

la Carta de las Naciones Unidas, la presente Conven-

ción se registrará en la Secretaría de las Naciones Uni-

das a petición del Director General de la UNESCO.

Hecho en París en este día tres de noviembre de 2003,

en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del

Presidente de la 32ª reunión de la Conferencia General

y del Director General de la UNESCO, ejemplares que

quedarán depositados en los archivos de la UNESCO

y de los cuales se remitirá copia certificada conforme a

todos los Estados a que se refieren los Artículos 32 y 33,

así como a las Naciones Unidas.