cheques con provisión garantizada

12
El cheque: Es un título de crédito en el cual una persona llamada librador emite una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero en contra de un librado que la siempre va a ser un banco, a favor de un beneficiario quien será el que reciba la suma de dinero; los cheques solo se pueden librar a la orden o al portador, esta relación nace de un contrato previo que hace el depositante con el banco en el cual acepta guardar su dinero, y del cual tiene derecho a disponer por medio de los cheques el librador en el momento que desee. El contrato de Cheque: Es la relación jurídica expresa o tácita que se da entre el librador (depositante) y el librado (banco), por la cual el primero provee de fondos al segundo y recibe de este autorización de disponibilidad de dichos fondos, mediante formularios autorizados, denominados cheques, los cuales solamente podrán ser emitidos y librados en los formularios debidamente autorizados por el banco librado. Elementos Personales: LIBRADOR: Es la persona que dar la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; LIBRADO: Es siempre un banco a cuyo cargo se da la orden incondicional de pagar el la suma determinada de dinero inmersa en el cheque;

Upload: lj-morales

Post on 24-Nov-2015

1.020 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

El cheque:Es un ttulo de crdito en el cual una persona llamada librador emite una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero en contra de un librado que la siempre va a ser un banco, a favor de un beneficiario quien ser el que reciba la suma de dinero; los cheques solo se pueden librar a la orden o al portador, esta relacin nace de un contrato previo que hace el depositante con el banco en el cual acepta guardar su dinero, y del cual tiene derecho a disponer por medio de loscheques el librador en el momento que desee.El contrato de Cheque:Es la relacin jurdica expresa o tcita que se da entre el librador (depositante) y el librado (banco), por la cual el primero provee de fondos al segundo y recibe de este autorizacin de disponibilidad de dichos fondos, medianteformulariosautorizados, denominados cheques, los cuales solamente podrn ser emitidos y librados en los formularios debidamente autorizados por el banco librado.

Elementos Personales:LIBRADOR: Es la persona que dar la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;LIBRADO: Es siempre un banco a cuyo cargo se da la orden incondicional de pagar el la suma determinada de dinero inmersa en el cheque;TOMADOR O BENEFICIARIO: Es la persona que tiene el derecho al pago del cheque por parte del librado.

La Presentacin y el Pago:FORMA DE PAGO: Como todo ttulo de crdito existen diversas formas de presentacin del ttulo para su pago en caso del cheque la forma de pago es a la vista, ya que cuando al banco librado se le presenta el cheque tiene la obligacin de pagar una suma determinada de dinero que est inmersa en el mismo;TIEMPO: Los cheques deben presentarse para su pago dentro de quince das calendario siguientes al de su creacin; o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y si el librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo;MODO DE LIBRAR: Si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse su derecho como beneficiario del ttulo muchas veces como se hace en Guatemala por medio del Documento Personal de Identificacin y en este caso el librado que es el banco deber comprobar la legitimacin por parte del beneficiario; si el cheque es al portador, la legitimacin existe por la simple posesin;LUGAR: Por regla general la presentacin del cheque para su pago se hace frente al librado el cual se le pone a la vista siempre es en una agencia bancaria.

Responsabilidad:Civil: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado resarcir al tenedor de los daos y perjuicios que con ello ocasione. (Art. 515 del Cdigo de Comercio);Penal: La legislacin guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro dndole en pago un cheque sin provisin de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentacin, ser sancionado conprisinde seis meses a cinco aos y multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sancin se aplicar a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador. (Art. 168 del Cdigo Penal)

CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA

Cheques con Provisin Garantizada. Definicin Cdigo de Comercio (532) Esta clase de cheques se extienden contra una garanta que lo constituye el depsito que l cuenta habiente tiene en el banco o mejor dicho la provisin; de lo que se desprende que existe una obligacin del banco que ha entregado los formularios, de pagar la cantidad ordenada en el cheque, por lo que produce los efectos de la certificacin.

Es un cheque a la orden en cuyo formulario el Banco librado hace constar la fecha de entrega y de vencimiento de la garanta as como cuanta por la cual cada cheque pude ser librado; esto es, la cantidad mxima por la que pude ser librado. Se le llama tambin cheque limitado.Este cheque se caracteriza por llevar impreso en el mismo ttulo la cuanta mxima hasta la cual puede ser librado con la certeza de que contar con fondos suficientes. Como la garanta la otorga el banco participa en lanaturalezade certificacin e implica para la entidad unaresponsabilidaddirecta con el tomador.El cheque con provisin de fondos garantizada, es un tipo de cheque que contiene la garanta, prestada por el banco, de la existencia de fondos suficientes para abonarlo.La finalidad de esta modalidad es aumentar la aceptacin del cheque, especialmente por el comercio, mediante el arbitrio de la"garanta"prestada por el banco librado. Los eventuales tomadores recibirn en pago estos documentos, con mayor confianza que un cheque simple. Los cheques con provisin de fondos garantizada, se proporcionan en libretas de cheque distintas a las de los cheques comunes. CARACTERSTICAS DEL CHEQUE.

Literalidad.Esta caracterstica prcticamente significa que vale nica y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera especfica, para hacer su pago y no podr variarse el monto por el cual fue emitido.

Valor PER SE.Otra caracterstica es que tienen valor PER SE, es decir que tiene valor por s mismo. Esto significa que el banco no tiene la facultad suficiente para cuestionar al beneficiario del motivo por el cual esta cobrando el cheque ni porque lo recibi. A la vista.Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cundo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque slo cumple la funcin de dejar constancia de cuando el emisor tena la intencin de que ese cheque se cobrase. NO OBSTANTE el banco est obligado a hacer efectivo un cheque el da en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en ste an no haya llegado. (Cheques pos-fechados.)

REQUISITOS ESPECIALES DEL CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA: Nombre del ttulo que se trate La fecha y lugar de creacin. Los derechos que el titulo incorpora. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. La firma de quien lo crea. Fecha de la entrega. Vencimiento de la garanta. Cuanta mxima por la cual el cheque puede ser librado.FORMA DE EXTINGUIRSE SEGN EL CODIGO DE COMERCIO.Esta obligacin del banco librado termina por las siguientes razones:1. Si los cheques se emiten despus de tres meses de la fecha de la entrega de los formularios.2. Si el ttulo no se presenta al cobro durante el plazo de presentacin (15 das).

LEGISLACION APLICABLE AL CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA.ARTCULO 530. CHEQUES CON PROVISIN GARANTIZADA. Los bancos podrn entregar a sus cuenta habientes formularios de cheques con provisin garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garanta y la cuanta mxima por la cual cada cheque puede ser librado. Los cheques con provisin garantizada no pueden ser al portador.

ARTCULO 531. EFECTOS. La entrega de los formularios de cheques con provisin garantizada, obliga al Banco a pagar la cantidad ordenada en el cheque, si estuviere dentro del lmite garantizado.

ARTCULO 532. EXTINCIN DE LA GARANTA. La garanta de la provisin de extinguir:1. Si los cheques se emiten despus de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.2. Si el ttulo no se presenta al cobro durante el plazo de presentacin.

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALASEDE DE LA ANTIGUA GUATEMALACIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESNOVENO SEMESTREDERECHO MERCANTIL II

EL CHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA

LESTER JOSUE MORALES CONTRERAS CARNE: 5018-10-7548 LA ANTIGUA GUATEMALA, 07 DE MAYO DE 2014

INTRODUCCIN:

En cuanto al cheque de provisin garantizada podemos decir que es un cheque poco usual en Guatemala, ya que la mayora de cuenta habiente de buena fe extienden cheques para hacer efectivos pagos de deudas, pero es un cheque muy seguro ya que antes de poder girarlo o librarlo el banco presta una garanta sobre la cantidad por la cual va a ser girado para que el beneficiario tenga una mejor certeza y una mejor seguridad de los fondos que van a ser puesto a disposicin de el por el mismo banco, podemos decir que es un cheque muy seguro ya que existe prestada una garanta del banco para el beneficiario al momento de entregar un cheque con provisin garantizada. Tenemos que tomar en cuenta aspectos importantes que son relevantes en cuanto a este cheque ya que su forma de extincin es distinta a la de los dems ya que si no se presenta en los tres meses siguientes al de su creacin ya no podr ser librado caso contrario con el cheque comn que su plazo es de seis meses. Este cheque es ms utilizado en transacciones comerciales muy grandes para garantizar el pago de dicha obligacin podemos asimilar un poco su funcin a la del cheque de caja ya que estn preestablecidos que si cuentan con fondos para pagarse el mismo.

BIBLIOGRAFIA:INTERNET www.wikipedia.com Tesis: Comercio Electrnico y su Regulacin Legal en Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Chequehttp://www.educaconta.com/2011/08/el-cheque.html

http://books.google.com.gt/books?id=9giLrf1xjgMC&pg=PA92&lpg=PA92&dq=cheque+con+provision+garantizada+caracteristicas&source=bl&ots=8W7bPyehvc&sig=MuP_ib7GNZEIvr5KGtMRbR_Z8Qs&hl=es-419&sa=X&ei=taJqU8RSiYaiBNqIgPAI&ved=0CDEQ6AEwBg#v=onepage&q=cheque%20con%20provision%20garantizada%20caracteristicas&f=falseLEYES Congreso de la Repblica de Guatemala (2008), Ley para elReconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrnicas, DecretoNmero 47-2008, Guatemala, Guatemala.

Jefe de Gobierno de la Repblica de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia(1963), Cdigo Civil Decreto-Ley Nmero 106, Guatemala, Guatemala.

Asamblea Nacional Constituyente (1985), Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

Congreso de la Repblica de Guatemala (1970), Cdigo de Comercio,Decreto Nmero 2-70, Guatemala, Guatemala.

Congreso de la Repblica de Guatemala (1973), Cdigo Penal, DecretoNmero 17-73, Guatemala, Guatemala.