charla seremi de salud-residuos industriales y peligrosos 28-05-2015

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SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE Y RESIDUOS ROSARIO OSSANDON R. 2014 SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

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Seremi de Salud

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  • SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES

    UNIDAD DE FORMALIZACIN AIRE Y RESIDUOS

    ROSARIO OSSANDON R.

    2014

    SECRETARA REGIONAL

    MINISTERIAL DE SALUD

  • Unidad de Residuos Industriales

    La Unidad de Residuos Industriales forma parte

    del Sudepartamento Calidad del Aire del

    Departamento de Accin Sanitaria de la Secretara

    Regional Ministerial de Salud de la Regin

    Metropolitana.

  • Entre las labores que desarrolla la Unidad

    de Residuos Industriales estn las siguientes actividades:

    Formalizacin de las distintas solicitudes

    presentadas por los titulares: Almacenamiento de residuos Transporte de residuos Destinatarios de residuos Disposicin final de residuos. Laboratorios de caracterizacin de residuos peligrosos. Revisin de de planes de manejo N de registro de fuentes fijas Laboratorio de medicin de aire

  • CONCEPTO DE RESIDUO

    Residuo es una sustancias o elemento u objeto que el generador se propone eliminar o esta obligado a eliminar.

    Ejemplo: Plsticos, cartn, vidrio, chatarra metlica, madera, papel, gomas, etc.

  • CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO

    Residuo peligroso es un residuo mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pblica y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto

    Ejemplo: Plaguicidas, cidos,

    aceite usado, bateras, etc.

  • CONCEPTO DE GENERADOR DE RESIDUO

    Generador Titular de toda instalacin o actividad que d origen a residuos.

  • GENERACIN DE RESIDUOS

    ACTIVIDAD

    PELIGROSOS

    Y NO

    PELIGROSOS

  • CICLO DEL RESIDUO

    TRANSPORTISTA

    AUTORIZADO

    GENERADOR

    EMPRESA

    ELIMINADORA

    DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    DESTINO FINAL

    SIDREP

    Sist. Seguimiento de

    Residuos Peligrosos

  • CONCEPTO DE TRANSPORTISTA DE RESIDUOS

    TRANSPORTISTA persona que asume la obligacin de realizar el transporte de residuos, ya sean estos peligrosos no peligrosos.

  • CONCEPTO DE DESTINATARIO DE RESIDUOS

    DESTINATARIO propietario, administrador o persona responsable de una instalacin expresamente autorizada para eliminar residuos.

  • CONCEPTO DE ELIMINACIN DE RESIDUOS

    ELIMINACIN operacin y/o tratamiento destinado a la eliminacin de residuos, tales como incineracin, recuperacin regeneracin de solvente.

  • Eliminacin de Residuos

    RESIDUOS

    RECICLAJE

    (Papel, Cartn, Chatarra)

    Incineracin Disposicin final en

    relleno de seguridad

  • TRAMITACIONES QUE SE REALIZAN EN LA SEREMI DE SALUD

    EN EL MBITO DE RESIDUOS

  • SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SLIDOS NO PELIGROSOS FUERA DEL PREDIO

    (Art. 19 D.S. 594/99)

  • No requiere pago de arancel.

    Llenar con letra legible

    Colocar todos los campos que logren identificar tener contacto con el generador.

    Generacin inferior a 224 kg/mes de residuos asimilables a domiciliarios, cartn, papel y destino final en Recoleccin Municipal, es trmite cero.

    Se deben llenar todos los datos del transportista y destinatario y en lo posible que se adjunten las resoluciones de autorizacin de las empresas.

  • SOLICITUD DE AUTORIZACIN SANITARIA PARA TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES SLIDOS NO PELIGROSOS

    (D.S. 148/2003 y D.S. 594/1999, ambos del MINSAL)

  • Requiere pago de arancel.

    Llenar con letra legible

    Colocar todos los campos que logren identificar tener contacto con el transportista, al menos 02 fonos.

    Adjuntar todos los documentos de los vehculos, permiso de circulacin, seguro y revisin tcnica, acreditacin de pertenencia de los mismos.

    Iniciacin de actividad como transportista.

  • SOLICITUD DE APROBACIN DE PROYECTO Y/O AUTORIZACIN SANITARIA PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES SLIDOS NO PELIGROSOS, PARA GENERADORES

    (D.S. 148/2003 y D.S. 594/1999, ambos del MINSAL

  • Requiere pago de arancel.

    Colocar todos los campos que logren identificar tener contacto con la empresa.

    Este formulario es usado para varias tramitaciones, por lo que se debe indicar claramente si es para bodega de residuos destinatario de residuos tanto peligrosos como no peligrosos.

    Se debe zonificar en la Municipalidad donde se emplazar la empresa.

    Se deben adjuntar todos los antecedentes solicitados, en el instructivo adjunto.

  • SOLICITUD DE APROBACIN DE PROYECTO Y/O AUTORIZACIN SANITARIA PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y/O ELIMINACIN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

    (D.S. 148/2003 Y D.S. 594/1999, ambos del MINSAL)

  • Requiere pago de arancel.

    Colocar todos los campos que logren identificar tener contacto con la empresa.

    Este formulario es usado para varias tramitaciones, por lo que se debe indicar claramente si es para bodega de residuos destinatario de residuos tanto peligrosos como no peligrosos.

    Se debe zonificar en la Municipalidad donde se emplazar la empresa.

    Se deben adjuntar todos los antecedentes solicitados, en el instructivo adjunto.

  • DECLARACIN Y

    SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SLIDOS NO

    PELIGROSOS

  • RES. 5081/1993 SINADER

    Establece un sistema de declaracin y seguimiento de desechos slidos industriales manejados en la Regin Metropolitana.

    Deben declararse todos los residuos generados en procesos u operaciones industriales.

    El generador del residuo debe solicitar el original de los formularios, para enviar a imprenta y realizar los talonarios para la declaracin.

    No requiere pago de arancel

  • DECLARACIN Y

    SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SLIDOS

    PELIGROSOS

  • DESTINATARIOS

    AUTORIZADOS

  • TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS

  • LABORATORIOS

    AUTORIZADOS

  • D.S. N 594/99, Minsal. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

    bsicas en los lugares de trabajo.

    Artculo N 4: La construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirn por la Ordenanza de Urbanismo y Construccin (D.S. N 57/2003), de Salud. Artculos N 5 al 11: Establecen exigencias a la infraestructura de los lugares de trabajos donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos txicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, estableciendo condiciones sanitarias, de higiene, orden, limpieza y de seguridad para los trabajadores.

    Artculo N 16: No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sust. Radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin vigente. Artculo N 17: En ningn caso podrn incorporarse a las napas subterrneas o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros o aguas contaminadas con productos txicos de cualquier naturaleza..

  • Artculo N 18: La acumulacin, tratamiento y disposicin final de los residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deber contar con autorizacin sanitaria. Asimismo, define residuo industrial.

    Artculo N 19: Las empresas que realicen el tratamiento y disposicin final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a travs de terceros, deber contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento como disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas.

    Artculo N 20: La empresa, en forma previa al tratamiento y disposicin final de sus residuos industriales, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos

  • D.S. N 298/1994, del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones:

    Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al

    transporte de carga, por calles y caminos de sustancias peligrosas que

    representen riesgos para la poblacin o el medio ambiente.

  • D.S. N 173/2005

    APRUEBA EL REGLAMENTO DE LABORATORIOS

    PRIVADOS DE SALUD PBLICA DE CARACTERIZACIN DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Slo podrn determinar la peligrosidad que revisten determinados residuos, para efectos del D.S. N 148/2003,

    aquellos establecimientos que cuenten con la autorizacin de la Seremi de Salud competente en el lugar en que se encuentren

    ubicados para esta actividad.

  • D.S. N 148

    Los generadores de residuos slidos peligrosos deben cuantificar e identificar sus residuos slidos peligrosos de acuerdo a la clasificacin y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena NCh 2190 of. 93, dicha obligacin ser exigible desde que los residuos se almacenan hasta su eliminacin, artculo N 4.

  • Figura Rotulacin y Caractersticas de Peligrosidad ROTULACIN

    CARACTERSTICA DE

    PELIGROSIDAD

    Residuos Txicos

    Residuos Reactivos

    Residuos Corrosivos

    Residuos Inflamables

    Residuos Peligrosos Varios

    o Mezcla de Residuos

    Peligrosos

  • DE LA IDENTIFICACIN Y CLASIFICACIN

    Los residuos peligrosos deben ser identificados de acuerdo a las siguientes caractersticas de peligrosidad, Toxicidad aguda, Toxicidad crnica, Toxicidad Extrnseca, Inflamabilidad, Reactividad, Corrosividad,

    Artculo 10.

  • DE LA SEGREGACIN

    En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos queda expresamente prohibida la mezcla de stos con residuos que no tengan ese carcter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentracin, si eso llegara a ocurrir la mezcla completa deber manejarse como residuo peligroso, artculo N 7.

    D.S. N 148

  • DEL ALMACENAMIENTO

    Todo sitio destinado al

    almacenamiento de respel deber contar con autorizacin sanitaria, a menos que ste se encuentre incluido en la autorizacin de la actividad principal.

    El diseo, la construccin y/o modificacin de todo sitio que implique almacenar dos o ms residuos peligrosos incompatibles o 12 o ms kg de residuos txicos agudos o 12 o ms ton de residuos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad, deber contar con un proyecto aprobado.

  • DEL ALMACENAMIENTO

    Todo sitio destinado al

    almacenamiento de respel deber contar con autorizacin sanitaria, a menos que ste se encuentre incluido en la autorizacin de la actividad principal.

    El diseo, la construccin y/o modificacin de todo sitio que implique almacenar dos o ms residuos peligrosos incompatibles o 12 o ms kg de residuos txicos agudos o 12 o ms ton de residuos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad, deber contar con un proyecto aprobado.

  • DEL ALMACENAMIENTO

    Los sitios donde se almacenen

    residuos peligrosos debern cumplir las siguientes condiciones:

    a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qumicamente a los residuos.

    b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

    c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiacin solar.

  • DEL ALMACENAMIENTO

    d) Garantizar que se minimizar la

    volatilizacin, el arrastre o la lixiviacin y en general cualquier otro mecanismo de contaminacin del medio ambiente que pueda afectar a la poblacin.

    e) Tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

    F) Contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

  • DEL ALMACENAMIENTO

    El diseo y caractersticas de construccin debern ajustarse a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin.

    Muros, techo y estructuras metlicas debern construidas con materiales que den cumplimiento con las Cargas de Combustibles sealadas en la Ordenanza.

  • ALMACENAMIENTO

  • BODEGA RESPEL

    Recinto techado (techo liviano)

    Protegida de las condiciones ambientales: Muros impermeables e incombustibles de 1,80 m.

    de altura

    Acceso restringido (puerta con llave)

  • Bodega Respel Sistemas de contencin derrames

  • Bodega Respel Sistemas de Drenaje

  • ALMACENAMIENTO

  • ALMACENAMIENTO

  • Bodega Respel

    Sealizada de acuerdo a la NCH 2190 Of.93

  • Bodega Respel

    Ms de 1 ton. de inflamables sistema de deteccin automtico de incendio de Temperatura

  • Bodega Respel

    Almacenamiento de residuos incompatibles

    2,4 metros

  • El perodo de almacenamiento de residuos peligrosos no puede exceder de 6 meses, artculo 31., perso en caso de generacin en bajas cantidades se puede extender el plazo a un ao previa solicitud a la Autoridad Sanitaria.

    TIEMPO DE ALMACENAMIENTO

  • CONTENEDORES

    DE RESIDUOS

  • Con espesor adecuado, construidos con

    materiales resistentes al residuo almacenado, a pruebas de filtraciones;

    Diseados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante la manipulacin, as como durante la carga y descarga y el traslado, garantizando en todo momento no sean derramados;

    En buenas condiciones, debindose reemplazar todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contencin;

    Los contenedores de residuos slo podrn ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg, si dicho peso fuere superior deber mover con equipamiento mecnico, articulo N 8.

  • Rotulados en forma clara y visible las caractersticas de peligrosidad, de acuerdo a la Nch 2190 of. 93 y Nch 382, el proceso en que se origin el residuo, el cdigo de identificacin y la fecha de ubicacin en el sitio de almacenamiento, articulo N 8.

  • CONTENEDORES DE RESIDUOS

  • TRANSPORTE DE RESPEL

    Artculo 36

    Slo podrn transportar residuos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir de manera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, ser otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendr validez en todo el territorio nacional.

  • El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente: a) Medidas de control y/o mitigacin b) Capacitacin del personal c) Identificacin de las responsabilidades del personal d) Sistema de comunicaciones porttil para alertar a las autoridades competentes e) Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias f) Listado actualizado de los organismos pblicos

  • Artculo 38

    El transportista ser responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaracin y Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el Ttulo VII del presente reglamento. Cuando el transporte suponga una demora de ms de 48 horas se deber, adems, consignar esta circunstancia en el mismo documento.

  • Artculo 39 No se podr transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento de Declaracin establecido en el Ttulo VII del presente reglamento y sin las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos.

  • Artculo 42 Lo dispuesto en el presente Ttulo no ser aplicable al transporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de 6 kilogramos de residuos txicos agudos o de 2 toneladas de cualquier otra clase de residuos peligrosos, cuando ste sea efectuado por el propio generador que, adems, se encuentre exceptuado de presentar planes de manejo.

  • DECLARACIN Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SLIDOS

    PELIGROSOS

  • DE LA DECLARACIN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS

    Los tenedores de RESPEL quedan sujetos al Sistema de Declaracin y Seguimiento de tales residuos, vlido para todo el pas.

    No se aplica las disposiciones del Ttulo VII antes del presente Reglamento al transporte de RESPEL no superior a 6 Kgs. de residuos txicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caractersticas de peligrosidad, artculo N 84

  • D.S. N1 publicado el 02.05.2013 del MMA, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y

    Transferencia de Contaminantes

    Dicho Decreto, establece un nico sistema a nivel nacional para la declaracin de residuos peligrosos, en este sistema se encuentra incorporado el Sistema Electrnico, para la Declaracin y Seguimiento de tales residuos SIDREP

  • DE LOS PLANES DE MANEJO

    Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de 12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria, artculo N 25.

  • DE LOS PLANES DE MANEJO

    El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber privilegiar opciones de sustitucin en la fuente, minimizacin y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposicin final y deber contemplar al menos los siguientes aspectos :

    a)Descripcin de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales, identificacin de los puntos en que se generan residuos peligrosos.

    b)Identificacin de las caractersticas de peligrosidad de los residuos generados y estimacin de la cantidad anual de cada uno de ellos.

  • DE LOS PLANES DE MANEJO

    c) Anlisis de alternativas de minimizacin de la generacin de residuos peligrosos y justificacin de la medida seleccionada.

    d) Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.

    e) Definicin del perfil del profesional o tcnico responsable de la ejecucin del Plan, as como, del personal encargado de operarlo.

    f) Definicin de los equipos, rutas y sealizaciones que debern emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos.

  • DE LOS PLANES DE MANEJO

    g) Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalacin.

    h) Capacitacin que debern recibir las personas que laboran en instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos.

    i) Plan de Contingencias.

    j) Identificacin de los procesos de eliminacin a los que sern sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso.

  • DE LOS PLANES DE MANEJO

    k) Sistema de registro de los residuos

    peligrosos generados por la instalacin o actividad y en donde al menos se consigne:

    cantidad en peso y/o volumen e identificacin de las caractersticas de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente,

    cantidad en peso y/o volumen e identificacin de la caractersticas de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento,

  • DE LOS PLANES DE MANEJO

    Cantidad en peso y/o volumen e identificacin de la caractersticas de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos

    cantidad en peso y/o volumen e identificacin de la caractersticas de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para eliminacin.

    Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de 12 kg. de residuos txicos agudos o a ms de 12 ton. de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria, artculo N 25.

  • Los pasos a seguir por el generador de residuos no peligrosos

    Identificar sus Actividades

    Identificar los puntos donde se generan los residuos slidos

    Cuantificar los residuos

    Solicitar la autorizacin de disposicin final de los residuos no peligrosos

  • Autorizar las bodegas de almacenamiento.

    Declarar los residuos NO peligrosos.

    Transportar los residuos con empresas autorizadas.

  • Los pasos a seguir por el generador de residuos peligrosos

    Identificar sus Actividades

    Identificar los puntos donde se generan los residuo slidos

    Caracterizar los residuos de acuerdo a su peligrosidad

    Cuantificar los residuos

  • Autorizar las bodegas de almacenamiento.

    Declarar los residuos peligrosos.

    Transportar los residuos con empresas autorizadas.

  • www. minsal.cl www.asrm.cl

    UNIDAD DE FORMALIZACIN

    SUBDEPARTAMENTO CONTROL SANITARIO DE EMISIONES

    FONOS: 5767809 - 5767839 5767810 5767828- 5767839- 5767818- 5767834- 5767805