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OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO Licda. Elvia María Solano Jiménez

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OFICIALIA DE CUMPLIMIENTO

Licda. Elvia María Solano Jiménez

Legitimación de capitalesUna de las más conocidas definiciones sobre el fenómeno

delictivo del lavado de dinero se planteó a través del texto de la

Declaración de Principios de Basilea, Suiza de 1988 en la cual se

establece:

En sentido general, lavado de dinero es el conjunto de

procedimientos usados para cambiar la identidad del dinero

obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido

de fuentes legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la

procedencia y propiedad verdadera de los fondos y, generalmente

constan de tres etapas.

Fases de la Legitimación de Capitales

• 1. Depósito en que los delincuentes se deshacen físicamente deldinero derivado de actividades ilegales.

• 2. Encubrimiento, que consiste en separar los ingresos de origenilícito de su fuente, mediante la creación de complejas transaccionesfinancieras diseñadas para burlar controles de auditoria yproporcionar anonimato.

• 3. Integración, que consiste en proporcionar una aparentelegitimidad a ingresos derivados de actividades delictivas. Si elproceso de encubrimiento es exitoso, la integración permite ubicarel producto del lavado dentro del circuito económico y monetarionormal, de tal forma que reingresa al sistema financieroaparentando ser fondos obtenidos de un negocio licito.

Fases de la Legitimación de Capitales

Algunos delitos relacionados a la Legitimación de Capitales:

Tráfico de Drogas

Extorsión y Secuestro

Corrupción

Estafas

Robos y Hurtos

Tráfico de personas

Evasión fiscal

Consecuencias de la Legitimación de Capitales

La Legitimación de Capitales o lavado de dinero talcomo se le conoce popularmente, es un fenómenode dimensiones internacionales que interfiere conel desarrollo de los países y genera consecuenciasnegativas que afectan los diferentes sectores de lasociedad, principalmente en los aspectos sociales,políticos y económicos de las naciones. Debido aello, surge la necesidad de generar soluciones através de políticas de Estado y el apoyointernacional sobre las medidas que contribuyan enlos esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.

Algunos de los efectos o consecuencias de la Legitimación de Capitales son:

Propicia el incremento de actividades criminales en los diferentes sectores de la Nación

Provee de nuevos recursos a las actividades delictivas

Distorsiona los mercados financieros

Pérdida de control de las Políticas económicas de cada Nación

Afecta la reputación de un país a nivel nacional e internacional

¿Qué es la Delincuencia Organizada?

Es la acción u omisión de tres o más personasasociadas por cierto tiempo con la intención decometer los delitos establecidos en la legitimación decapitales y/financiamiento al terrorismo y obtener,directa o indirectamente, un beneficio económico o decualquier índole para sí o para terceros.

Igualmente, se considera delincuencia organizada laactividad realizada por una sola persona actuandocomo órgano de una persona jurídica o asociativa, conla intención de cometer los mismos delitos.

¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo?

Se califica como tal la acción de proporcionar, facilitar,resguardar, administrar, colectar o recabar fondos porcualquier medio, directa o indirectamente, con elpropósito de que éstos sean utilizados en su totalidad oen parte por un terrorista individual o por unaorganización terrorista, o para cometer uno o varios actosterroristas, aunque los fondos no hayan sidoefectivamente utilizados o no se haya consumado el actoo los actos terroristas, los cuales no podrán justificarse enninguna circunstancia, por consideraciones de índolepolítica, filosófica, ideológica, religiosa, discriminaciónracial u otra similar.

Prevención de la legitimación de capitales COSTA RICA

El 11 de enero de 2002, se publica en el diario oficial LaGaceta N° 8, la Reforma integral Ley sobreestupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de usono autorizado, actividades conexas, legitimación decapitales y financiamiento al terrorismo, la cual venía asustituir otras leyes relacionadas con los diferentestemas, pero que cada una de ellas en formaindependiente no eran suficientes para abarcar lacomplejidad de los temas.

ACUERDO SUGEF 12-10NORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 8204a

• Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado porsu autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para la debida diligencia en laprevención y detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamientojurídico.

• Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivode vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimaciónde capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

• Artículo 40. Desarrollo del Manual de Cumplimiento

• Los sujetos fiscalizados deben desarrollar un manual de cumplimiento, el cual debe ser aprobadopor la junta directiva u órgano colegiado equivalente. Dicho manual debe ser revisado anualmente,y estar a disposición de la respectiva Superintendencia. Así mismo debe ser del conocimiento detodos los funcionarios del sujeto fiscalizado.

• El manual de cumplimiento tiene como propósito orientar a los funcionarios del sujeto fiscalizadoen el acatamiento del ordenamiento jurídico, las disposiciones legales y regulatorias y de laspolíticas internas.

Entes reguladores

A nivel nacional están para seguros: el ICD(Instituto Costarricense contra Drogas ySUGESE (Superintendencia General deSeguros).

Internacionalmente están organismos comoGAFI, GAFISUD, GRUPO EGMONT, NACIONESUNIDAS, OEA, entre otros.

ACCIONES ORGANISMOS INTERNACIONALES EN COSTA RICA

• En el 2006 el GAFIC (GRUPO DE ACCION FINANCIERAINTERNACIONAL DEL CARIBE), realizó una visita de evaluación aCosta Rica, la cual culminó con el informe detallado de evaluaciónantilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo, elcual contiene una serie de recomendaciones para el país, que sedeben tomar en cuenta en la normativa nacional en materia deprevención.

• En junio del 2007 el Grupo de Acción Financiera Internacional,emitió el documento denominado “Guidance on the risk-basedapproach to combating Money laundering and terrorist FinancingHigh Level Principles and Procedures”, que contempla, entre otros,los siguientes aspectos relevantes que también deben deconsiderarse en la normativa que tiene que desarrollarse y ponerseen práctica en Costa Rica.

Recomendaciones

a- monitoreo de transacciones y de operaciones sospechosas, b- categorías de riesgo, c- responsabilidad de la alta dirección en la administración de los

riesgos y d- política conozca a su cliente. e- actualización periódica de los expedientes de los clientes, f- regulación de personas expuestas políticamente (PEP’s), g- bancos ficticios, h- relaciones comerciales con clientes provenientes de países que

no aplican las recomendaciones del Grupo de AcciónFinanciera Internacional (GAFI) y

i- atención especial para el uso de tecnologías que permitan elanonimato, entre otros.

Normativa para la aplicación Ley 8204

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso noautorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamientoal terrorismo

• Aplica a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General deEntidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN),Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la SuperintendenciaGeneral de Seguros (SUGESE).

• A finales del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del SistemaFinanciero toma el acuerdo SUGEF 12-10 denominado NORMATIVA PARAEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 8204, cuyo objeto es establecer losrequisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación ymovilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones,encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades uorganizaciones terroristas.

Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204Capítulo XI

Políticas de reclutamiento y selección de personal

Artículo 39. Formulación y aplicación de políticas

La administración del sujeto fiscalizado debe velar por laformulación y aplicación de una estricta política dereclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso.Asimismo, debe establecer mecanismos a lo interno demanera tal, que se tenga permanentemente un adecuadoconocimiento de los propietarios, directivos,administradores, miembros externos de comités yempleados de los sujetos fiscalizados, sean estosregulares o temporales.

Introducción Políticas y Procedimientos InternosPolítica “Conozca a su Cliente” (KYC)

Objetivo

• Instrumento que permite identificar a laspersonas físicas y jurídicas con las quemantienen una relación de negocios; así como,administrar los riesgos relacionados con elLD/FT, y con ello minimizar la presencia declientes que podrían utilizar a la organizaciónpara propósitos ilícitos.

Introducción Políticas y Procedimientos InternosPolítica “Conozca a su Cliente” (KYC)

Físicos: Jurídicos:

Formulario Formulario

Estudio de buró Estudio buró

Identificación Identificación (representante legal)

Dirección / Ingresos Dirección / Ingresos

Personería y Composición accionaria (10%)

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