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SOLICITUD DE CRÉDITOS- TASA BADLAR CON TOPE Banco de Corrientes S.A. - C.U.I.T. Nº: 30-50001060-2 - Domicilio: 9 de julio 1.002 -Corrientes – Capital - Tel.: 379-4479300 – CP 3400 CUIT/CUIL/CDI: Nº DE CUENTA: FECHA: / / F.2508 TASA BADLAR con tope Vs.00.03 Página 1 de 4 N° de Operación: Tipo de Operación: Sucursal N° de Cliente Fecha (DDMMAA) Orden Cliente Solicitante: Actividad Principal: Código: Domicilio: Solicito/amos: Dentro de la línea: PLAZO: Forma de Amortización: Plazo de Gracia: Destino de los Fondos: Tasa: Fija /Variable: TNA: sin superar el tope de: TEA: CFT (NA) sin IVA (*) : CFT (NA) con IVA (*) : Comisión: Seguros: Garantías: De acordarse la operación, el importe líquido será depositado en la cuenta Nº: _____________________________ _________________________ Firma del Cliente Firma del Cliente Firma y Sello del Banco La suscripción por funcionario del BCSA es al solo efecto de dejar constancia de la recepción de la presente solicitud, en cumplimiento de la sección 2.3.1.1 de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. No implica aceptación del contenido de la solicitud formulada, ni formalización y/o perfeccionamiento de contrato de préstamo.

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SOLICITUD DE CRÉDITOS- TASA BADLAR CON TOPE Banco de Corrientes S.A. - C.U.I.T. Nº: 30-50001060-2 - Domicilio: 9 de julio 1.002 -Corrientes – Capital - Tel.: 379-4479300 – CP 3400

CUIT/CUIL/CDI: Nº DE CUENTA: FECHA: / / F.2508 TASA BADLAR con tope Vs.00.03 Página 1 de 4

N° de Operación: Tipo de Operación:

Sucursal N° de Cliente Fecha (DDMMAA) Orden

Cliente Solicitante:

Actividad Principal: Código:

Domicilio:

Solicito/amos:

Dentro de la línea:

PLAZO: Forma de Amortización: Plazo de Gracia:

Destino de los Fondos:

Tasa: Fija /Variable: TNA: sin superar el tope de:

TEA: CFT (NA) sin IVA(*): CFT (NA) con IVA (*):

Comisión:

Seguros:

Garantías:

De acordarse la operación, el importe líquido será depositado en la cuenta Nº:

_____________________________ _________________________ Firma del Cliente Firma del Cliente

Firma y Sello del Banco La suscripción por funcionario del BCSA es al solo efecto de dejar constancia de la recepción de la presente solicitud, en cumplimiento de la sección 2.3.1.1 de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. No implica aceptación del contenido de la solicitud formulada, ni formalización y/o perfeccionamiento de contrato de préstamo.

CUIT/CUIL/CDI: Nº DE CUENTA: FECHA: / / F.2508 TASA BADLAR con tope Vs.00.03 Página 2 de 4

OPERACIÓN: SUCURSAL N° DE CLIENTE FECHA (DDMMAA) ORDEN

TIPO:

SOLICITUD Por la presente solicito/amos (en adelante “Solicitante”) al BANCO DE CORRIENTES S.A. (en adelante BCSA) el otorgamiento de un préstamo por la suma indicada y sujeto a las condiciones enunciadas en la presente. De ser acordado el monto por el BCSA su importe será depositado por éste en la cuenta bancaria seleccionada por el solicitante en la presente, autorizando a debitar los cargos, comisiones e impuestos que correspondan, sirviendo dicho depósito con el respectivo comprobante de acreditación de los fondos acordados como suficiente recibo. El BCSA, atento su carácter de agente de retención de impuestos, debitará el importe de los impuestos nacionales y/o provinciales aplicables por motivo del préstamo, cuando éste se acredite en las cuentas bancarias indicadas por el cliente. DECLARO QUE: 1) Que los datos consignados en la presente solicitud y demás informaciones suministradas son correctos y ciertos.2) Salvo que se aclare expresamente lo contrario, se entenderá que la tasa de interés compensatorio es “VARIABLE”, la que se determinará de lasiguiente manera: Se utilizará como “parámetro” la tasa BADLAR BANCOS PRIVADOS (Tasa de Interés por Depósitos a Plazo Fijo de más de un millón de pesos, de 30 a 35 días de plazo, constituidos en Bancos Privados), la que será expresada como Tasa Nominal Anual a la que se le aplicará un aumento (“spread”) de _____ puntos porcentuales anuales del que resultará una tasa final que no podrá superar el _______ % nominal anual (Tasa Tope) . La tasa “parámetro” variará mensualmente y se determinará en base al promedio aritmético simple de la TASA BADLAR BANCOS PRIVADOS o la que la sustituya en el futuro, según encuesta del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y que éste publica diariamente, informada durante el mes inmediato anterior al inicio del período de interés. A los efectos del cálculo del promedio antes citado, en los días inhábiles o en los que no se cuente con publicación del BCRA, de la “tasa parámetro”, se deberá repetir la informada el día hábil inmediato anterior. 3) A su sola opción el Banco de Corrientes S.A. podrá modificar en más o en menos la tasa indicada cuando disposiciones oficiales que pudierandictarse en lo sucesivo así lo establezcan, o cuando se alteren de modo sustancial las condiciones de mercado que modifiquen en igual sentido la tasa vigente a la fecha de otorgamiento del crédito. 4) Como la base para la determinación de la tasa variable es informada diariamente por el B.C.R.A. y la misma es de público conocimiento, no seráobligación del Banco de Corrientes S.A. formalizar comunicación alguna en oportunidad de cada cambio. 5) La no aplicación por parte del Banco de Corrientes S.A. de la variación de la tasa para un período determinado no implicará la pérdida de esederecho que podrá ser ejercido en el futuro. Asimismo la aplicación de una tasa menor a la que surja del cálculo conforme a las pautas fijadas en esta solicitud no implica renuncia a derecho alguno por parte del Banco de Corrientes S.A. para aplicar la tasa pactada en períodos subsiguientes. 6) De tratarse de obligaciones indexadas o reembolsables mediante amortizaciones, reconozco expresamente al Banco, durante la vigencia del crédito,la facultad de ajustar el interés fijado o convenido a aquel que con carácter general determine dicha institución en el futuro. Ello no modificará el saldo de capital ni el número de cuotas pero sí el importe de la cuota de amortización, que originará en forma automática un crédito exigible. Será facultad del Banco debitar en cuenta los importes resultantes de dichos reajustes, siendo en ese caso, dicho débito suficiente notificación del ejercicio por parte del banco de tal atribución. 7) El Banco, sin necesidad de pacto expreso, podrá exigir al vencimiento de las obligaciones el pago íntegro de las mismas.8) Si el crédito se otorgara a tasas de interés vencido, la deuda comprenderá el capital documentado y los intereses vencidos a la tasa que se fijedesde el otorgamiento hasta el efectivo pago. 9) La falta de pago al vencimiento producirá, sin interpelación previa, la mora de pleno derecho, pudiendo a partir de ese momento y hasta la fechade efectivo pago, aplicar un interés moratorio adicional equivalente al 50 % del interés compensatorio que corresponda aplicar según lo fijado por el BANCO en forma general de acuerdo a lo establecido en el punto 2. 10) El BANCO queda expresamente facultado para debitar en la Cuenta del Solicitante Nº ________________________, así como de cualquier otracuenta bancaria existente, presente y/ó futura abierta en el BANCO, todo importe adeudado en el marco de esta operación crediticia por otras compensaciones, incluso al escribano y/ó perito tasador intervinientes (sea por honorarios, gastos, movilidad, sellado y retenciones de ley, etc.). Siendo documentación suficiente del monto a debitar y la cuenta de destino de dichos fondos la presentación al BANCO de factura y/ó recibo legal del profesional interviniente, debidamente firmada de conformidad por el solicitante ó tomador del préstamo. Los débitos correspondientes podrán ser aplicados según el caso, al momento del desembolso de los fondos y/ó en forma posterior con el pago de las cuotas del préstamo. 11) Autorizamos al Banco, al vencimiento y aún antes del mismo, a debitar total o parcialmente las obligaciones asumidos en esta operación de créditoy/o las cuotas de amortización adeudadas (sin que ello implique novación de deuda de los documentos propios o de terceros, los intereses de cualquier tipo, los gastos de cobranzas, protestos, tasación, inscripción, verificación y contralor aceptado o no), de las garantías ofrecidas al Banco. Asimismo damos nuestra aprobación para que tal débito se efectúe: *Contra fondos existentes y/o en descubierto (pudiendo en este último caso proceder a su ejecución conforme al art. 1406 del Código civil y Comercialde la Nación.), en cualquiera de las cuentas (abiertas o a abrirse) en las que fuéramos titulares o, en forma dividida a criterio del Banco, entre todas ellas, * Contra fondos existentes en Caja de Ahorros u otras sumas acreedoras que mantuviéramos o pudiéramos mantener en el futuro sea cual fuese elconcepto. 12) La falta de pago de los documentos descontados a su vencimiento o la falta de cancelación del saldo deudor que arroje la cuenta dentro de los 8días desde la correspondiente intimación a ello, producirá sin interpelación previa la mora de pleno derecho, devengando (independientemente de las comisiones, intereses compensatorios, gastos de protesto, gastos judiciales y gastos de cobranzas) a partir de ese momento a favor del Banco un interés moratorio adicional equivalente al 50 % del interés compensatorio que corresponda aplicar según lo fijado por dicha entidad en forma general de acuerdo a lo establecido en el punto 2.

_____________________________ _________________________ Firma del Cliente Firma del Cliente

Firma y Sello del Banco La suscripción por funcionario del BCSA es al solo efecto de dejar constancia de la recepción de la presente solicitud, en cumplimiento de la sección 2.3.1.1 de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. No implica aceptación del contenido de la solicitud formulada, ni formalización y/o perfeccionamiento de contrato de préstamo.

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OPERACIÓN: SUCURSAL N° DE CLIENTE FECHA (DDMMAA) ORDEN

TIPO:

13) Se deja expresa e irrevocablemente establecido, que la tasa activa de interés compensatorio correspondiente a esta operación, también se aplicaráen las liquidaciones judiciales y extrajudiciales originadas en el incumplimiento del contrato. 14) Si al vencimiento los documentos de terceros descontados no fueran levantados por los firmantes, el Banco no asume responsabilidad por la faltade protesto de los mismos, pudiendo cobrar intereses moratorios aunque no se hubieran protestado. El Banco queda eximido de las responsabilidades y caducidades previstas en las leyes, si no practicare con o sin motivo las diligencias necesarias para conservar la eficacia del crédito, pues cualquiera fuera el acto omitido subsistirán las obligaciones. Ante la falta de pago del documento descontado, el Banco podrá dar o no aviso a los firmantes o anteriores endosantes de la falta de pago, pues las respectivas obligaciones solidarias subsistirán (a pesar de lo dispuesto en los artículos 49 y 57 del decreto de Ley N° 5965/63) en virtud de esta convención expresa. 15) El Banco queda eximido de los costos, las costas, los riesgos y los peligros contemplados en el párrafo del artículo 49 referido decreto de ley, parahipótesis en él previstas. 16) En los casos que el Banco se vea obligado a recurrir a la gestión judicial para el cobro de la obligación, se deja expresa e irrevocablementeestablecido que: * Se acepta la capitalización de los intereses en forma dispuesta en el Articulo 770, inc. A del Código Civil y Comercial y que:* La deuda seguirá devengando intereses moratorios correspondientes, teniendo derecho el Banco a realizar la liquidación de los mismos a la tasa deinterés compensatorio pactada para la operación o incrementarla hasta un nivel nominal equivalente a la tasa más alta que rija para la cartera morosa. De optarse por la tasa incrementada, esta se liquidará desde el comienzo de la mora hasta el momento del pago.En caso de oponer excepciones tendientes a obstaculizar el proceso o litigar sin razón verdadera, corresponderán además los intereses máximos que establece el Artículo 768 siguiente y concordante, del nuevo Código Civil y Comercial. 17) A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales que diere lugar el presente, constituimos domicilio especial en_____________________________________________________________________________ el que se considera subsistente mientras no sea modificado en forma fehaciente y esa Entidad acuse recibo de la respectiva comunicación cursada por nosotros. A los fines de la ejecución de la obligación instrumentada en el presente aceptamos someternos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la _______________________________________, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 18) DISPOSICIONES COMUNES DE PROTECCION AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS18.1) OPERACIONES POR VENTANILLA: El usuario de servicios financieros tiene derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación-sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo. 18.2) CAMBIO DE CONDICIONES PACTADAS: A fin de modificar las condiciones pactadas debe darse la totalidad de las siguientes condiciones: En el contrato deberán encontrarse taxativamente especificadas las condiciones que pueden ser objeto de modificación así como los parámetros o criterios objetivos para su concreción en el marco de las Comisiones y Cargos Admitidos. A saber: Admitidos: Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto -excluyendo la tasa de interés- que el BANCO perciba o pretenda percibir de los usuarios de servicios financieros ("comisiones y cargos"), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico. La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario. Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. Asimismo, el importe de los cargos que el BANCO transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar).La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. No Admitidos: No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no observen las condiciones enunciadas en las comisiones y cargos Admitidos. No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas. Estas disposiciones también serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por el Banco Central, tales como las fijadas para las transferencias de fondos realizadas por ventanilla. Independientemente de lo expuesto, se consideran no admitidos los siguientes cargos y comisiones: por contratación y/o administración de seguros (dado que sólo es transferible la prima al usuario), por generación de resumen de cuenta o de envío de resumen de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta) y por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones. Los incrementos en las tasas de interés, comisiones y/o cargos, deben ser justificados desde el punto de vista técnico y económico, en el marco de las Comisiones y Cargos Admitidos detallados anteriormente, La modificación no debe alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto de los productos o servicios contratados. 18.2.1 ) Consentimiento: En el caso de que el Banco de Corrientes pretenda incorporar nuevos conceptos en calidad de comisiones y/o cargos que no hubiesen sido previstos en el contrato o reducir prestaciones contempladas en él, deberá previamente obtener el consentimiento expreso del usuario de servicios financieros. Cuando se trate de modificaciones en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados por el usuario, su consentimiento al cambio podrá quedar conformado por la falta de objeción al mismo dentro del plazo establecido en el siguiente párrafo. 18.2.2) Notificaciones. Forma, plazos y efectos: El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el Banco de Corrientes con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario -por una reducción de los valores pactados- no requieren notificación anticipada. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros.

_____________________________ _________________________ Firma del Cliente Firma del Cliente

Firma y Sello del Banco La suscripción por funcionario del BCSA es al solo efecto de dejar constancia de la recepción de la presente solicitud, en cumplimiento de la sección 2.3.1.1 de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. No implica aceptación del contenido de la solicitud formulada, ni formalización y/o perfeccionamiento de contrato de préstamo.

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OPERACIÓN: SUCURSAL N° DE CLIENTE FECHA (DDMMAA) ORDEN

TIPO:

Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros -en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el cuerpo de estas notificaciones deberá incluirse una leyenda para indicar que en el caso de que el usuario de servicios financieros no acepte la modificación promovida por el sujeto obligado, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo. 18.3) NUEVAS COPIAS DE DOCUMENTACIÓN El usuario de servicios financieros podrá solicitar -a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo- al Banco de Corrientes nuevas copias del/de los contrato/s vigente/s que lo vinculan con él. 18.4) USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CON DIFICULTADES VISUALES Se dará a estos usuarios la opción de obtener en sistema Braille la documentación asociada a los productos que contratan (condiciones pactadas en los contratos y los resúmenes de cuenta) no alcanzando esta exigencia a los comprobantes por operaciones de depósito, de extracción, de compraventa de moneda extranjera y de pago, realizadas por ventanilla o por cajeros automáticos y terminales de autoservicio. El Banco de Corrientes deberá conservar constancia de haber permitido el ejercicio de este derecho. No se podrán cobrar comisiones y/o cargos diferenciales a estos usuarios por ninguna de las prestaciones especiales previstas en este punto. 18.5) DERECHO DE REVOCACIÓN El usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva de la misma, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que fue contratado. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del préstamo y que, en el caso de que la haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización de la misma. 18. 6) REINTEGRO POR RECLAMOS DE IMPORTES MAL COBRADOS Los montos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento del Cliente o a pesar de su oposición, serán reintegrados a los Titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquel presente su reclamo ante la Entidad. Adicionalmente corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados. 18.7) RECEPCIÓN DE LAS PRESENTACIONES Y TIEMPO DE RESPUESTAS. Las presentaciones de los usuarios de servicios financieros deberán poder realizarse por teléfono, Internet, por escrito, fax, correo postal y electrónico (e-mail), etc. y los datos para su direccionamiento deberán encontrarse disponibles. Se deberá contemplar un procedimiento de atención personalizado para aquellos clientes que lo soliciten. Toda consulta o reclamo debe ser definitivamente resuelta/o dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, excepto para la situación prevista en el punto “Reintegro de Importes” o cuando reglamentariamente se hayan otorgado al BANCO mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas a dicho sujeto debidamente justificadas. La resolución de la presentación deberá ser notificada por escrito al usuario de servicios financieros, admitiéndose -además de los tradicionales medios de notificación fehaciente- la utilización del correo electrónico cuando el presentante haya aceptado dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo. 18.8) FALLECIMIENTO DEL TOMADOR DEL CREDITO En caso de fallecimiento del tomador del crédito y cuando la causa de la misma estuviese cubierta por la póliza de seguro e indemnizada por la Compañía Aseguradora contratada por el BCSA, los derecho-habientes quedarán liberados de la obligación. 19) CADUCIDAD DE PLAZOS. El BCSA podrá decretar la caducidad de los plazos del préstamo y solicitar su pago anticipado total o parcial, además delsupuesto de falta de pago de las cuotas en término, en los siguientes casos: a) depreciación de la situación patrimonial del Solicitante; b) si el Solicitante pidiera concurso preventivo, o su propia quiebra, o le fuera decretada la quiebra o incurriese en estado de cesación de pagos aún sin efectuarse los trámites antedichos, librase cheques sin fondos o se trabare alguna medida cautelar sobre los bienes del Solicitante; c) Cuando el BCSA constate el incumplimiento de cualquier disposición legal sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o de toda otra norma o requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente que fuera requerido para el otorgamiento omantenimiento del crédito; d) se produjera cualquier alteración que a criterio del BCSA ocasionara un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito. 20) REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El Banco se encuentra facultado a requerir del Solicitante toda la información necesaria para observar lasnormas del Banco Central de la República Argentina y demás normas que le sean aplicables, en especial la relacionada con la información crediticia de los legajos de crédito, aquellas relativas a las normas bancarias aplicables para la clasificación de deudores de entidades financieras, y las relacionadas con regulaciones sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Ley 25.246 y demás normas vinculadas relacionadas con la misma). En consecuencia, el Solicitante se compromete expresa e irrevocablemente a colaborar con el Banco mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que el Banco pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones aquí previstas. Resulta esencial al otorgamiento del préstamo que éste sea exclusivamente destinado a la finalidad especificada en la presente por el Solicitante. El BCSA tendrá derecho de requerir información y documentación que a su criterio sea idónea para verificar el destino de los fondos dados en préstamo. La utilización de los fondos para un destino distinto del declarado, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, hará incurrir al Solicitante en mora de pleno derecho, y serán de aplicación las cláusulas relativas al incumplimiento del Solicitante. Si los solicitantes fueren más de uno, tales Solicitantes serán considerados y se constituirán en codeudores solidarios conforme los artículos 827, 833 y concordantes del Código Civil y Comercial.

___________________________ ___________________________ Firma del Cliente Firma del Cliente

Firma y Sello del Banco La suscripción por funcionario del BCSA es al solo efecto de dejar constancia de la recepción de la presente solicitud, en cumplimiento de la sección 2.3.1.1 de “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”. No implica aceptación del contenido de la solicitud formulada, ni formalización y/o perfeccionamiento de contrato de préstamo.