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CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, PODER PUBLICO MUNICIPAL y CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA

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Page 1: Cfg, Poder Publico Municipal y Clpp 2

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO,PODER PUBLICO MUNICIPAL

yCONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA

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El Consejo Federal de GobiernoAntecedentes

Si bien no es la primera vez que en la historia constitucional venezolana se prevé un Consejo con similar denominación, en general, sus objetivos no se compadecían con el que hoy se atribuye al Consejo Federal de Gobierno, y es que, por vez primera, la descentralización se prevé como la base fundamental del diseño político del Estado Venezolano.Existía ya, pero creado en un acto de rango sub legal, un Consejo Territorial de Gobierno, con el mismo fundamento, pero con el objeto de coordinar la política descentralizadora que se habría ejecutado con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP) de fecha 28 de diciembre de 1989, dictada en base al artículo 137 de la Constitución de 1961. Este Consejo Territorial de Gobierno fue creado como una necesidad que impuso la práctica en el proceso de ejecución de la LODDTCPP, pues ciertamente se evidenció la necesidad de una instancia de coordinación y dirección de estas ejecutorias descentralizadoras, bien de competencias, bien de servicios. Dicho Consejo tenía como objeto la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ejecutivo Nacional y los Ejecutivos de los Estados en el desarrollo del proceso de descentralización y desconcentración, y en el diseño de políticas y armonización de decisiones concernientes a los distintos niveles de gobierno.

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El Consejo Federal de Gobierno

El Consejo Federal de Gobierno es un órgano Constitucional y, como tal,

integra la estructura de las Altas autoridades del Estado. Es además de un

órgano de coordinación y planificación, un órgano de administración de un

fondo – patrimonio autónomo- de compensación territorial, y al cual,

podría la Ley conceder atribuciones de ejecución, encaminadas a la real

coordinación de las "acciones" que deban llevarse a cabo para el desarrollo

del proceso de descentralización y transferencia de competencias del

Poder Nacional a los Estados y Municipios.

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Integración Del Consejo Federal de Gobierno

Tal y como lo dispone el artículo 185 constitucional, el Consejo Federal de Gobierno

es un órgano colegiado integrado por:

1. El Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá

2. Los Ministros

3. Los Gobernadores

4. Un alcalde por cada Estado

5. Representantes de la sociedad organizada según la ley

6. Asimismo se prevé en el Texto Fundamental, que dicho Consejo tendrá una

Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros, tres

Gobernadores y tres Alcaldes.

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Ámbito de competencia

El Consejo Federal de Gobierno debe abarcar todas las áreas relacionadas con el

proceso de descentralización previsto en la Constitución, en cuanto tenga su origen

en facultades del Poder Nacional.

En este sentido, la Constitución prevé procesos de descentralización desde el Poder

Nacional a los Estado y Municipios, pero también contempla la descentralización

desde los Estados hacia los Municipios y desde éstos hacia la comunidad organizada,

a manera de hacer efectiva la descentralización política, esto es, el acercamiento del

poder al ciudadano y una verdadera democracia participativa.

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Atribuciones asignadas por el texto constitucionalLa Constitución asigna al Consejo Federal de Gobierno la coordinación y planificación de políticas y acciones del proceso de descentralización. Si bien la Ley puede y debe complementar el ámbito de competencias del Consejo Federal de Gobierno, previendo las que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos constitucionales, debe analizarse aquellos aspectos que, por ser parte de su finalidad, constituyen su campo de actuación específico. La coordinación del proceso de descentralización territorialLa coordinación es uno de los principios rectores de la organización administrativa y, en general, de la teoría de la Organización. Con la coordinación se pretenden conjugar diversas actividades en el logro de una misma finalidad, evitando la reduplicación de esfuerzos y las acciones divergentes e, incluso contradictorias.Si bien dentro de un mismo ente o sector administrativo (ej. un Ministerio) la coordinación y unidad de la actuación administrativa la puede conseguir el superior jerárquico haciendo uso de sus poderes de dirección y control, cuando nos referimos a organizaciones que no pertenecen al mismo ramo de la Administración o en las que no existe una relación de jerarquía, como lo es el caso de los entes funcionalmente descentralizados y, precisamente, los entes políticos territoriales entre sí, la coordinación aparece como un principio de organización indispensable para lograr la unidad en la actuación administrativa.

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El Poder Público MunicipalEl Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes

constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,

gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la

Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La

autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la

gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e

inversión de sus ingresos.

Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo

168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en

el Código Orgánico del Poder Público Municipal.

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Funciones del Poder Público Municipal

1. La función Ejecutiva, desarrollada por la Alcaldía, a la que corresponde el Gobierno y la administración, ejercida por el alcalde, las dependencias municipales y los entes descentralizados (para municipales).

2. La función Legislativa, que corresponde a la Cámara Municipal, integrada por concejales y concejalas.

3. La función de control fiscal, responsabilidad de la Contraloría Municipal, la cual ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva,  el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

4. La función de Planificación, debe ser ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública, que es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas Consejos Comunales en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del municipio.

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Novedades de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

En su artículo 79, reconoce muy categóricamente el estatus de funcionario público tanto al Alcalde o Alcaldesa, como a los ciudadanos Concejales y a los miembros de las Juntas Parroquiales; igualmente establece la modalidad y limites en las remuneraciones que les correspondan por el desempeño de la función pública de los funcionarios antes mencionados y que esa norma no es otra que la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarios de los Estados y los Municipios el cual lo establece en su artículo 10.La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, confiere al Concejo Municipal, la facultad de dictar las normas que regulan su autonomía funcional y su ordenamiento interno. En el artículo 95 numeral 5 de la misma ley, igualmente se le confiere la facultad de aprobar su presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones del Municipio.Igualmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, prevé en sus artículos 100 y 101, lo siguientes:Artículo 100: "En cada Municipio existirá un contralor o controlar municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos"Artículo 101: "La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley, y la Ordenanza respectiva“.

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Órganos auxiliares del Poder Público Municipal

Secretaría: Corresponde al Secretario (a), entre otras atribuciones:

elaborar las actas de las sesiones del Concejo; refrendar las ordenanzas,

decretos y resoluciones que emanen del Concejo; llevar los libros,

expedientes y documentos del Concejo y custodiar al archivo; despachar

las comunicaciones que emanen del Concejo, expedir certificaciones de las

actas de la Cámara y de los documentos que reposen en el archivo del

Concejo, previa autorización del Presidente o del Cuerpo.

Sindicatura: Corresponde al Síndico Procurador: Representar y defender

judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, siguiendo las

instrucciones del Acalde o del Concejo; y asesorar jurídicamente, cuando

sea al Alcalde y al Concejo.

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Competencias del Poder Público Municipal El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

La gestión de las materias que la Constitución y las leyes nacionales les confieran en todo lo

relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la

dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a

la materia Inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento

de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas de:

1.- Ordenación territorial y urbanística; servicio de catastro; patrimonio histórico; vivienda de

interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y demás sitios de recreación;

arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías

municipales; servicios de transporte público urbano

3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines del

Municipio

4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; la protección civil y de

bomberos; aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, de recolección y

tratamiento de residuos.

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Competencias del Poder Público Municipal

5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y

segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios

de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario; las actividades e

instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y

control de bienes y otras actividades relacionadas.

6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público,

alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos; cementerios

y servicios funerarios; de abastecimiento y mercado.

7.- La Justicia de Paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia; la

prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme la

legislación nacional aplicable.

8.- La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el

estatuto de la función pública municipal.

9.- Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las lentes nacionales y estadales.

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Consejo Local de Planificación Pública

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano

encargado de la planificación integral del gobierno local,

para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 55 del

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con

el propósito de lograr la integración de las comunidades y

grupos vecinales mediante la participación y el

protagonismo dentro de una política general de Estado,

descentralización y de desconcentración de competencias y

de recursos, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Consejo Local de Planificación Pública, conformación

Un presidente - Alcalde o Alcaldesa

1. Los concejales y Concejalas del municipio

2. Los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales

3. El o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias respectivas, el

o los representantes por sectores de las otras organizaciones

4. Y el o los representantes de las comunidades indígenas, donde los hubiere.

BASES LEGALESI. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Gaceta Oficial

N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002)II. Ley Orgánica de Planificación

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Competencias del Consejo Local de Planificación Pública

Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a

través de las redes sociales para garantizar la participación

protagónica de la sociedad.

Implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se

corresponda con la educación para el trabajo; y los CLPP se

transformen en un medio de producción cultural y asuman una

condición moral y ética en su comunidad.

Promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los

recursos necesarios para instrumentar las políticas de los CLPP.