cesión de vehículo

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Entre, ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 11.657.104 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se denominara El Cedente, por una parte, y por la otra el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 9.591.102 y de este mismo domicilio quien a estos efectos se denominara El Cesionario, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Cesión de Derechos y Subrogación de Deuda de Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primero: El Cedente es beneficiario y poseedor con ánimo de propietario exclusivo, de un vehículo de las siguientes características: PLACA: CAB-05F; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A; AÑO: 1.999;COLOR: AZUL CHAIMA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2007429; SERIAL DE MOTOR: 4AM531314; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO: 1080 KILOGRAMOS; el cual le fue dado en venta con reserva de dominio por la Empresa Concesionaria “TOYOKELLY C.A.”, domiciliada en el Municipio Biruaca, de este Estado, según duplicado original de factura Nº.3.424; por un precio de Once Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 11.500.000,oo), de los cuales el comprador cedente ha cancelado a la Empresa vendedora hasta la fecha, la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo) quedando como saldo restante por pagar la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares

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Page 1: Cesión de Vehículo

Entre, ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula

de identidad Nº. 11.657.104 y de este domicilio, quien a los efectos de este documento se

denominara El Cedente, por una parte, y por la otra el ciudadano MARCOS ANTONIO

CASTILLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 9.591.102 y de

este mismo domicilio quien a estos efectos se denominara El Cesionario, se ha convenido

en celebrar el presente contrato de Cesión de Derechos y Subrogación de Deuda de

Vehículo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primero: El Cedente es beneficiario y poseedor con ánimo de propietario exclusivo, de un

vehículo de las siguientes características: PLACA: CAB-05F; MARCA: TOYOTA;

MODELO: COROLLA 1.6 A; AÑO: 1.999;COLOR: AZUL CHAIMA; SERIAL DE

CARROCERIA: 8XA53AEB1X2007429; SERIAL DE MOTOR: 4AM531314; CLASE:

AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PESO:

1080 KILOGRAMOS; el cual le fue dado en venta con reserva de dominio por la Empresa

Concesionaria “TOYOKELLY C.A.”, domiciliada en el Municipio Biruaca, de este Estado,

según duplicado original de factura Nº.3.424; por un precio de Once Millones Quinientos

Mil Bolivares (Bs. 11.500.000,oo), de los cuales el comprador cedente ha cancelado a la

Empresa vendedora hasta la fecha, la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil

Bolívares (Bs. 5.800.000,oo) quedando como saldo restante por pagar la cantidad de Cinco

Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo). Ahora bien en razón del negocio

pactado entre las partes, El Cedente, cede y traspasa en forma perfecta e irrevocable, todos

y cada uno de los derechos, acciones e intereses que le pertenecian y le correspondían sobre

el mencionado o descrito vehículo, y así perfectamente lo acepta “El Cesionario”.

Segundo: El monto de la presente cesión es por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares

(5.000.000,oo), que en este acto El Cesionario hace entrega al Cedente, en dinero efectivo a

su entera y cabal conformidad; renunciando éste de inmediato a cualquier derecho que

sobre el citado bien le correspondía; y en consecuencia El Cesionario se subroga en las

obligaciones de pago que tenía El Cedente con la Empresa concesionaria TOYOKELLY

C.A., hasta por la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo),

que es el monto a refinanciar entre El cesionario, como nuevo dueño del vehículo y la

Empresa vendedora; en el entendido, que en dado caso la Empresa vendedora

TOYOKELLY C.A. pretenda cobrar algo mas de dinero derivado del precio del vehículo;

Page 2: Cesión de Vehículo

El Cedente se compromete a responder por ello, es decir, por todo aquel concepto de pago

que exceda de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (5.700.000,oo).

Tercero: Al igual que los derechos que El Cedente tenía sobre el vehículo descrito,

tambien cede y traspasa junto con ello el cuadro de Póliza de Seguro de cobertura amplia

Nº. 46951363, para asegurar el bien mueble cedido, de las coberturas que en ellas se

señalan, y cuya fecha de vencimiento es hasta el 18/08/2.000, y tal efecto ruego a las

Autoridades Administrativas de Seguros Guayana C.A., prestarle toda la colaboración y

atención al Cesionario, pues será este quien tendrá bajo su guarda y custodia con ánimo de

propietario exclusivo, el referido vehículo.

Cuarto: Queda entendido y así se hace constar que El Cedente a cumplido con la tradición

de la cosa cedida, es decir, a hecho formal entrega tanto del vehículo como de las llaves y

documentos correspondientes al mismo al cesionario y en consecuencia queda este en pleno

uso y goce como propietario de los derechos cedidos del referido vehículo, pudiendo

realizar los actos de administración y disposición que le permita la Ley y las condiciones

estipuladas en el contrato de venta con reserva de dominio.

Quinto: El Cedente se compromete a resolver cualquier desavenencia que se presente con

la Empresa cesionaria vendedora con relación a la interpretación y cumplimiento de lo

acordado en el contrato de venta con reserva de dominio.

EL CEDENTE EL CESIONARIO