cesión de deudas y cesión de derechos

Upload: kenia-valderrama-casillas

Post on 20-Jul-2015

176 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Santilln Gutirrez Mara Alejandra Valderrama Casillas Kenia Sarai

Cesin de Deudas y Cesin de Derechos.

CESIN DE DEUDAS

CONCEPTO

Es una institucin de derecho moderno. Una forma de transmisin de las obligaciones. Una transferencia de la obligacin por cambio de deudor sin alterar la relacin jurdica. Se distingue de la novacin.

Es un contrato entre el DEUDOR y ASUNTOR (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual ste acepta hacerse cargo de la deuda del primero; y cuyo contrato debe ser admitido expresa o tcitamente por el ACREEDOR. contrato

deuda

ANTECEDENTES Cdigo

Napolenico

No se regul claramente. Sin embargo se hablaba de NOVACIN y de la sustitucin de un Deudor y se habla de un contrato o convenio donde el acreedor juega un papel importante dando su consentimiento; no basta con solo su ratificacin.

Artculos : 2051 al 2057

Cdigo Vigente

2051: Sustitucin de deudor, consentimiento del acreedor debe ser expreso o tcito. 2052: Se presume que el acreedor consiente cuando permite al sustituto ejecutar los actos del deudor siempre que lo haga a nombre propio. 2053: No se puede repetir contra el primero aunque el 2do este insolvente salvo convenio en contrato. 2054: Plazo para que el acreedor consienta, si no lo hace se presume que rehusa.

2055: El deudor sustituto queda obligado en los trminos que estaba el deudor primitivo, pero cuando haya fianza, prenda o hipoteca, estas cesan, a menos que el 3ro consienta en que continen. 2056: El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y personales, pero no del deudor primitivo. 2057: Cuando se declara nula la sustitucin de deudor la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero son la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Intervencin del acreedor.

Celebrar un contrato con el deudor primitivo y el sustituto en el que se estipule la transmisin de la obligacin. Puede simplemente puede concretarse a ratificar o adherirse a un convenio previamente celebrado entre el Deudor y el Asuntor. Manifestando su aceptacin expresa. Puede adherirse al cambio, y manifestar su voluntad de manera expresa (art 2052) acepta el pago de rditos y dems actos.

Utilidad de la cesin de deudas Los

efecto de la cesin de deudas se aprecian principalmente cuando una misma persona es deudora y acreedora de distintas personas a la vez. El objeto de la cesin de deudas es en este caso extinguir una de las relaciones jurdicas. Se debe tratar de deudas iguales.

Por ejemplo cuando el sujeto B es deudor de A y acreedor de C, de tal suerte que tenemos dos relaciones jurdicas AB y BC. El objeto es extinguir la relacin BC. Deben ser deudas iguales aceptando C ocupar el lugar de B frente al acreedor A.

acreedor

deudor acreedor

deudor