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Contrato Cesión de Derecho. Concepto. Hay contrato de cesión de derechos cuando una de las partes transfiere a otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, permuta o donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien o sin contraprestación. Elementos del Contrato Cesión de Derechos. Sujeto. Es toda persona física o jurídica que celebra un contrato, las partes que intervienen son: Cedente: acreedor que va a transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor. Cesionario: quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito. Cedido: el deudor. Objeto. Todo derecho puede ser cedido a menos que medie prohibición expresa o implícita de la ley o lo impida la voluntad de las partes expresada en el titulo de la obligación. Dentro de esta regla quedan comprendidos todos los derechos personales, reales o intelectuales, las acciones derivadas de esos derechos. Se ceden derechos sobre las cosas y principalmente sumas de dinero, obligaciones de hacer o no hacer puestas a cargo de terceros.

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Contrato Cesión de Derecho.

Concepto.

Hay contrato de cesión de derechos cuando una de las partes transfiere a otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, permuta o donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien o sin contraprestación.

Elementos del Contrato Cesión de Derechos.

Sujeto.

Es toda persona física o jurídica que celebra un contrato, las partes que intervienen son:

Cedente: acreedor que va a transmitir los derechos que tiene en contra de un deudor.Cesionario: quien se convierte en el nuevo acreedor, ya sea a título oneroso o gratuito.Cedido: el deudor.

Objeto.

Todo derecho puede ser cedido a menos que medie prohibición expresa o implícita de la ley o lo impida la voluntad de las partes expresada en el titulo de la obligación. Dentro de esta regla quedan comprendidos todos los derechos personales, reales o intelectuales, las acciones derivadas de esos derechos. Se ceden derechos sobre las cosas y principalmente sumas de dinero, obligaciones de hacer o no hacer puestas a cargo de terceros.

Forma.

La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

Deben otorgarse por escritura pública:

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La cesión de derechos hereditarios.La cesión de derecho litigioso. Si no involucra derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.La cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por una escritura pública.

Causa.

La cesión de derechos tiene que ver con la fuente que le da origen, es decir, el acto mediante el cual el cedente se obliga a transmitir un derecho a favor del cesionario; así tenemos por ejemplo que la causa de la cesión puede ser una venta, que se produce cuando el cesionario es un comprador del crédito pagando un precio por él.

Caracteres.

La cesión de derecho presenta los siguientes caracteres.

Es un contrato consensual: se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades y no requiere como condición ineludible la entrega del título.

Es formal: requiere la forma escrita bajo la pena de nulidad y a veces es necesaria la escritura pública. Solo en la cesión de títulos al portador, la forma escrita ha sido sustituida por la entrega del título.

Puede ser onerosa o gratuita: en el primer caso será bilateral y conmutativas porque las prestaciones son reciprocas y se presumen equivalentes. En el segundo caso será unilateral.

Tipos de cesiones.

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Cesión de deudas: Hay cesión de deudas si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que este debe pagar la deuda, sin que haya novación.

Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.

Cesión de la posición contractual: En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.

Si la conformidad es previa a la cesión, esta solo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación del deudor cedido.

Efectos de la cesión.

La cesión de derecho produce los siguientes efectos sustanciales:

Se opera la transmisión del crédito o derechoEl cedente debe la garantía de evicciónEl cesionario debe a su vez el precio o derecho o cosa prometida en cambio, cuando se trata de una cesión onerosa.

Contrato de Deposito.

Concepto.

Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

Elementos del Contrato de Depósito.

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Sujeto.

Las partes que intervienen en un Contrato de Deposito son:

El depositante: es quien entrega a otro una cosa mueble.El depositario es el que guarda la cosa mueble en su poder y la restituye.

Se persigue como finalidad esencial, la custodia temporal de un bien susceptible de desplazamiento posesorio.

Objeto.

Se establece la obligación de custodiar.La custodia constituye una forma particular de servicio, que consiste en realizar los actos necesarios para el guardado y conservación de una cosa con la finalidad de restitución de la misma.

Forma y Prueba.

Forma: la celebración del contrato de depósito no exige el cumplimiento de formalidad alguna. En consecuencia puede hacerse aun verbalmente.

Prueba: el contrato de depósito no puede ser probado por testigos, a menos que el valor de la cosa depositada no exceda de doscientos pesos.

Causa.

La causa es cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.

Caracteres.

Real: El depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario. La entrega podrá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia. Pero,

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también podrán convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.Unilateral: Solamente genera obligaciones para el depositario de conservación y guarda de la cosa y de restitución. Sin embargo, como en el mutuo y en el comodato, pueden surgir, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, obligaciones para el depositante. La unilateralidad no desaparece por sobrevenir estas obligaciones.Gratuito: Este es el criterio general que adopta el código civil. El depósito propiamente dicho es gratuito si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio será responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.Principal: No requiere de otro negocio jurídico para existir. Nominado: Tiene su desarrollo, calificación y reglamentación en el código civil.

Tipos de Deposito.

Voluntario: El depositante es libre de elegir si quiero o no depositar la cosa.

Regular: Solo adquiere la tenencia, no se puede usar. Cosas No fungibles.

Irregular: Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se trasmite el dominio de las cosas, aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.

Necesario: Es aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros.

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Efectos.Obligaciones del Depositario:

Diligente custodia y conservación de las cosas.De restitución del bien, en el plazo fijado por las partes o cuando el depositante lo reclame a falta de estipulación.Facilitar los documentos necesarios para la restitución.Por la naturaleza del encargo, la contratación de seguros.Tutela patrimonial del bien o mercadería depositada.

Obligaciones del Depositante:

Pagar la remuneración estipulada o la que resultar de la costumbre de cada plaza comercial.Indemnizar al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación del bien.Aceptar que el depositario retenga el bien depositado para garantizar el pago de las sumas liquidas adeudadas.Asumir las pérdidas que se causen por fuerza mayor o caso fortuito o que provengan de vicios propios de la misma mercancía.

Contrato de Fianza.

Concepto.Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no

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hacer, el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Elementos del Contrato de Fianza.

Sujeto.

Fiador: es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor.Acreedor: persona a la que se le debe una deuda.

Requisitos para ser fiador:• Debe ser capaz de obligarse como tal;• Debe tener bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y• Debe estar domiciliado en la República.

Objeto.

Todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales, presentes o futuras en caso de las obligaciones futuras el deudor puede retractarse mientras la obligación no exista, y debe constarse cuál será la obligación que se afianzará; accesorias o principales, cuando dice que puede constituirse la fianza a favor de un deudor principal o de otro fiador (en este caso se le denominará subfianza, según la doctrina). Tampoco importa si la obligación proviene de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros, porque el contrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.

Forma y Prueba.

Solo basta la expresión verbal del acreedor y de quien será el fiador. Sin embargo, para ser probado en juicio debe constar

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por escrito, quedará a voluntad de las partes el tipo de instrumento, público o privado.

Causa.

La fianza es un contrato celebrado entre el acreedor de una obligación principal y un tercero de ésta, que acepta ser posible responsable de la deuda contraída por el deudor en caso de su insolvencia o incumplimiento.

El fiador asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación del verdadero deudor. Es una garantía personal. El fiador cubre la potencial falencia del deudor, para que el acreedor pueda cobrar. Este contrato se celebra entre el fiador y el acreedor, no participa el deudor.

Caracteres.

Accesorio: la garantía presupone la existencia de una obligación principal, y en virtud de este se da la nulidad del contrato principal.

Consensual: queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes hubieren manifestado su consentimiento.

Conmutativo: porque las ventajas y desventajas que se procuran, las partes las conocen desde el momento de la constitución de la fianza.

Unilateral: sólo crea obligaciones para el fiador.

Gratuito: el hecho que se le reconozca al fiador la facultad de estipular con el deudor una remuneración por el favor prestado, no significa que la fianza deje de ser gratuita, ya que como dijimos antes, el deudor no es parte del contrato.

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Subsidiaria: se trata de una característica de la obligación y no del contrato, en virtud de la cual solo se exigirá la obligación el fiador en efecto al incumplimiento por parte del deudor principal.

Tipos de fianzas.

Fianza Convencional: el obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda contra la voluntad del acreedor.

Puede ser simple y solidaria.

Es simple porque dentro de la fianza el fiador goza del beneficio de exclusión y del beneficio de división en caso de existir varios fiadores.

Beneficio de exclusión: no es forzado a pagar al acreedor sin haberse dirigido contra los bienes del deudor principal.

Beneficio de división: considera la deuda dividida en partes iguales entre los fiadores y el acreedor solo puede exigir a cada uno de ellos la parte que le corresponda.

Es solidario porque queda privado de los beneficios ya mencionados y será solidario en el caso de que:

Se hubiera estipulado en el contrato. Cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión.

Fianza Legal: es ordenada por la ley.

Fianza Judicial: es dictada por un juez

Efectos.

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Una vez que se ha constituido válidamente la fianza, se producen efectos entre fiador- acreedor, fiador- deudor principal y entre cofiadores.

Efectos entre fiador y acreedor.

Este es el verdadero efecto del contrato de fianza, ya que la fianza obliga al fiador a pagar la obligación principal, en el caso de que no lo haya hecho el deudor, pero el fiador solamente puede ser obligado a pagar al acreedor en el caso de insolvencia del deudor.

El fiador tiene derecho a hacer uso del beneficio de excusión, por el que el fiador no queda obligado a pagar al acreedor sin que antes se hayan ejecutado todos los bienes del deudor. Para ello, debe oponerlo por vía de excepción y señalar si hay bienes del deudor realizables dentro del territorio español suficientes para cubrir el importe de la deuda.

Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. En caso de quiebra o concurso del deudor.

Efectos entre fiador y deudor. La relación entre fiador y deudor se produce cuando el primero paga la deuda a la que estaba obligado el deudor. Según el artículo 1838: “el fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:

La cantidad total de la deuda. Los intereses legales de ella desde que se haya hecho

saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

Los daños y perjuicios, cuando procedan.”

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Efectos entre cofiadores.

En los afianzamientos mercantiles es frecuente la existencia de una pluralidad de fiadores, siendo la confianza el supuesto más frecuente. Ésta puede ser:

Mancomunada: en la que hay varios fiadores para una misma deuda, de modo que la obligación de responder se divide entre todos, por lo que el acreedor solamente puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponde de acuerdo con lo pactado, y en defecto de pacto la parte alícuota.

Solidaria: supuesto en que el beneficio de división cesa, por lo que cada cofiador responderá de la totalidad de la deuda frente al acreedor.

Contrato de Donación.

Concepto.

Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y esta lo acepta.

Elementos del Contrato de Donación.

Sujeto.

Las partes en el contrato de donación se denominan:

Donante: es quien realiza la donación.Donatario es quien la recibe.

Capacidad del donante. Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes, los menores necesitan la intervención de los padres o del tutor, no pudiendo donar los incapacitados sometidos a tutela. El donante no responde por evicción, a no ser que

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expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo.

Capacidad del donatario. Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Objeto.

La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de este, solo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para subsistencia.

Forma.

Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

Causa.

 La revocación de las donaciones

La donación que cumple los requisitos legales es irrevocable, desde que se perfecciona. Las causas son las siguientes:

Por ingratitud del donatario.

El donatario tiene deber de gratitud hacia el donante. En el plano moral, este deber se manifestará sobre todo por los hechos positivos; el derecho, en cambio, se satisface con una conducta positiva. Lo que se sanciona son los actos que revelan ingratitud. En un solo caso se exige un hecho positivo: la presentación de alimentos al donante que carece de medios de subsistencia.

Por superveniencia o supervivencia de hijos

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Se le concede al donante una acción de revocación, y consiste en la restitución de los bienes donados o su valor, es una acción personal. Si los bienes se hallasen hipotecados podrá el donante liberar la hipoteca pagando la cantidad que garantiza, con derecho a reclamarlo al donatario. La acción es irrenunciable y están legitimados tanto el donante como sus hijos y descendientes, caducando a los cinco años desde que tuvo noticia el donante del nacimiento de su hijo o de su supervivencia.

Por incumplimiento del modo.

Otorga la facultad de revocación cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones que se le impuso por el donante a la hora de realizar la donación. El principio general es que los bienes donados volverán al donante, incluso en poder de terceros, quedando nulas las enajenaciones, excepto lo dispuesto en la ley hipotecaria.

El donatario deberá devolver tanto la donación en sí como los frutos desde que dejó de cumplir.

Caracteres.

Podemos inferir que el contrato de donación tiene los siguientes caracteres:

Es a título gratuito, pues no existe contraprestación de la otra parte (donatario). En las donaciones con cargo no existe contraprestación sino obligación accesoria.

Es formal, por que debe someterse a ciertos requisitos;

Es irrevocable por la sola voluntad del donante. Quienes tengan capacidad para contratar pueden donar y aceptar donaciones. La donación no puede concertarse sobre bienes futuros. La donación puede ser pura, condicional, con cargo remuneratoria. La donación sólo puede formalizarse entre personas vivas, y no puede ser revocada, salvo en los casos previstos en la ley.

Tipos de donaciones .

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Donaciones mutuas: en las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos solo perjudican al donatario culpable.

Donaciones remuneratorias: son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

Efectos.Para el donante: Entrega del bien donado.Inexistencia de responsabilidad por la evicción o los vicios ocultos de los bienes donados.

Para el donatario:Derecho de acrecer, salvo pacto en contrario.La cuota de los donatarios ingratos, una vez revocada la donación por ingratitud, acrece la de los otros donatarios en la proporción correspondiente.