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  • CESIN ILEGAL DE

    TRABAJADORES

    CURSO DE FORMACIN CONFEDERAL

    24 DE MARZO DE 2009

    CONFEDERACIN GENERAL DEL TRABAJO

    ESCUELA CONFEDERAL DE FORMACIN

    ELADIO VILLANUEVA

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    CURSO CONFEDERACICURSO CONFEDERACIN N GENERAL DEL TRABAJO.GENERAL DEL TRABAJO.

    CESICESIN ILEGAL DE N ILEGAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORASTRABAJADORAS

    MARZO 2010MARZO 2010

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    ArtArtculo 43. Estatuto de los Trabajadoresculo 43. Estatuto de los Trabajadores

    CesiCesin de trabajadores. n de trabajadores.

    1. La contrataci1. La contratacin de trabajadores para cederlos n de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa stemporalmente a otra empresa slo podrlo podrefectuarse a travefectuarse a travs de empresas de trabajo s de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los temporal debidamente autorizadas en los ttrminos que legalmente se establezcan.rminos que legalmente se establezcan.

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesi2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesin ilegal de n ilegal de trabajadores contemplada en el presente arttrabajadores contemplada en el presente artculo cuando se culo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstanciasproduzca alguna de las siguientes circunstancias::

    que el objeto de los contratos de servicios entre las que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposiciempresas se limite a una mera puesta a disposicin de n de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, cesionaria,

    o que la empresa cedente carezca de una actividad o de o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organizaciuna organizacin propia y estable, n propia y estable,

    o no cuente con los medios necesarios para el o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condiciinherentes a su condicin de empresario.n de empresario.

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que 3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo seinfrinjan lo sealado en los apartados anteriores alado en los apartados anteriores responderrespondern solidariamente de las obligaciones n solidariamente de las obligaciones contracontradas con los trabajadores y con la das con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demSeguridad Social, sin perjuicio de las dems s responsabilidades, incluso penales, que procedan responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.por dichos actos.

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    4. Los trabajadores sometidos al tr4. Los trabajadores sometidos al trfico fico prohibido tendrprohibido tendrn derecho a adquirir la n derecho a adquirir la condicicondicin de fijos, a su eleccin de fijos, a su eleccin, en la empresa n, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria sercesionaria sern los que correspondan en n los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigpuesto de trabajo, si bien la antigedad se edad se computarcomputar desde el inicio de la cesidesde el inicio de la cesin ilegal.n ilegal.

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    En relaciEn relacin con datos de carn con datos de carcter econcter econmico (capital, mico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva). patrimonio, solvencia, estructura productiva).

    La empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y La empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organizaciorganizacin estables.n estables.

    Mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del Mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del mbito de mbito de su poder de direccisu poder de direccin y control organizativo.n y control organizativo.

    Poder disciplinario.Poder disciplinario. Pago por unidad de tiempo en lugar de por prestaciPago por unidad de tiempo en lugar de por prestacin realizada.n realizada. RealizaciRealizacin de la prestacin de la prestacin laboral en el domicilio de la n laboral en el domicilio de la

    cesionaria.cesionaria. FormaciFormacin del personal.n del personal. Mezcla de trabajadores de ambas empresas.Mezcla de trabajadores de ambas empresas.

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    PROTECCIPROTECCIN PENAL.N PENAL.-- CCDIGO PENAL. ArtDIGO PENAL. Artculo 312.culo 312. 1. Ser1. Sern castigados con las penas de prisin castigados con las penas de prisin de dos a cinco an de dos a cinco aos y multa de seis a doce meses, los que trafiquen os y multa de seis a doce meses, los que trafiquen

    de manera ilegal con mano de obra.de manera ilegal con mano de obra. 2. En la misma pena incurrir2. En la misma pena incurrirn quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesn quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo to de trabajo

    ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engaofreciendo empleo o condiciones de trabajo engaosas o falsas, y quienes empleen a sosas o falsas, y quienes empleen a sbditos extranjeros sin bditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o repermiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen strinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o coreconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.ntrato individual.

    SAP Barcelona, de fecha 3 de Febrero de 2009, SAP Barcelona, de fecha 3 de Febrero de 2009, (())no toda restriccino toda restriccin de los derechos de los trabajadores puede ser n de los derechos de los trabajadores puede ser considerado como un trafico ilegal de mano de obra, sino solo aqconsiderado como un trafico ilegal de mano de obra, sino solo aquellas restricciones que, por su naturaleza y trascendencia, uellas restricciones que, por su naturaleza y trascendencia, constituyen una explotaciconstituyen una explotacin del trabajador, entendiendo por tal la imposicin del trabajador, entendiendo por tal la imposicin de unas condiciones de trabajo, totalmente abusivas, n de unas condiciones de trabajo, totalmente abusivas, como son, y sin animo exhaustivo, la fijacicomo son, y sin animo exhaustivo, la fijacin de un salario muy por debajo del que pudiera corresponderle, un de un salario muy por debajo del que pudiera corresponderle, una jornada na jornada excesivamente larga, o bien otras condiciones laborales que afecexcesivamente larga, o bien otras condiciones laborales que afecten a la dignidad de la persona trabajadoraten a la dignidad de la persona trabajadora..

    STS nSTS nm. 321/2005 (Sala de lo Penal), de 10 marzo.m. 321/2005 (Sala de lo Penal), de 10 marzo. STS nSTS nm. 995/2000 (Sala de lo Penal), de 30 junio.m. 995/2000 (Sala de lo Penal), de 30 junio. AAP Madrid 13 de Diciembre de 2004.AAP Madrid 13 de Diciembre de 2004.-- (())SituaciSituacin de abuso que evidencie una explotacin de abuso que evidencie una explotacin del empleador a los empleadosn del empleador a los empleados El delito se consuma con la realizaciEl delito se consuma con la realizacin n

    del acto de trdel acto de trfico, sin que sea preciso se materialice un perjuicio para el trfico, sin que sea preciso se materialice un perjuicio para el trabajador. No obstante, si es necesario que presente cierta abajador. No obstante, si es necesario que presente cierta idoneidad para lesionar los derechos de los trabajadores.idoneidad para lesionar los derechos de los trabajadores.

    Asimismo, la expresiAsimismo, la expresin n trtrficofico conlleva la existencia de una conlleva la existencia de una nimo de lucro o enriquecimientonimo de lucro o enriquecimiento..

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    INDEFINICIINDEFINICIN QUE NO FIJOS EN LA N QUE NO FIJOS EN LA ADMINISTRACIADMINISTRACIN PN PBLICA.BLICA.--

    SSTS (Sala de lo Social, SecciSSTS (Sala de lo Social, Seccin 1) de 28 abril 2009 n 1) de 28 abril 2009 y 23 de Abril de 2009.y 23 de Abril de 2009.

    E.B.E.PE.B.E.P.. Al igual que en los supuestos de contrataciAl igual que en los supuestos de contratacin n

    temporal directa irregular, los trabajadores temporal directa irregular, los trabajadores adquiriradquirirn a lo sumo la condicin a lo sumo la condicin de n de indefinidos indefinidos no fijosno fijos de la Administracide la Administracin (SSTS n (SSTS 12.03.02; 12.03.02; 28.10.03;11.11.0328.10.03;11.11.03, reiterando lo ya dispuesto antes en , reiterando lo ya dispuesto antes en SSTS 20SSTS 20--11--1998; STS 271998; STS 27--55--2002 y STS 282002 y STS 28--1010--2003).2003).

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    EFECTOS DE LA CESIEFECTOS DE LA CESIN ILEGAL.N ILEGAL.--

    Derecho de opciDerecho de opcin y reclamaciones n y reclamaciones consiguientes. Jurisprudencia: consiguientes. Jurisprudencia: STS de 5 STS de 5 diciembre 2006, 3 Octubre 2005, STS de diciembre 2006, 3 Octubre 2005, STS de 17 abril 2007;17 abril 2007;

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    PRESCRIPCIPRESCRIPCINN..-- STSJ PASTSJ PAS VASCO 09.10.2007.S VASCO 09.10.2007.-- La conclusiLa conclusin que ofrece la sentencia impugnada en cuanto al alcance de la pn que ofrece la sentencia impugnada en cuanto al alcance de la prescripcirescripcin es n es

    correcta y se acomoda a lo establecido en los artcorrecta y se acomoda a lo establecido en los artculos 59.2 del ET y 1973del Cculos 59.2 del ET y 1973del Cdigo Civil, digo Civil, al haber transcurrido mal haber transcurrido ms de un as de un ao desde que la accio desde que la accin pudo ejercitarse respecto a las n pudo ejercitarse respecto a las cantidades devengadas en periodo anterior a junio de 2005 cantidades devengadas en periodo anterior a junio de 2005 --aao anterior a la presentacio anterior a la presentacin n de la papeleta de conciliacide la papeleta de conciliacinn-- ya que por mya que por ms que exista conexis que exista conexin entre la sentencia que n entre la sentencia que declara la cesideclara la cesin ilegal y la reclamacin ilegal y la reclamacin de cantidad a la empresa cedente y a la cesionaria, la n de cantidad a la empresa cedente y a la cesionaria, la prescripciprescripcin no comienza a computarse desde la sentencia declarativa de la n no comienza a computarse desde la sentencia declarativa de la cesicesin ilegal sino n ilegal sino desde la fecha en que la retribucidesde la fecha en que la retribucin no se hizo efectiva en el momento legalmente previsto n no se hizo efectiva en el momento legalmente previsto para su pago. Y esta solucipara su pago. Y esta solucin es la que se desprende de la doctrina unificada recogida en n es la que se desprende de la doctrina unificada recogida en lasentencialasentencia de 24 de 24 dede noviembre de 2004 (recurso 6369/2003) que cita en igual sentidonoviembre de 2004 (recurso 6369/2003) que cita en igual sentido las las de 3 de 3 dede julio de 1996 (recurso. 3685/1995), 1 de diciembre de 1993 (recjulio de 1996 (recurso. 3685/1995), 1 de diciembre de 1993 (recurso urso 4203/1992), 23 de octubre de 1990, 5 de junio de 1992 (recurso 24203/1992), 23 de octubre de 1990, 5 de junio de 1992 (recurso 2314/1991), 23 de 314/1991), 23 de junio de 1994 (recurso 2410/1993), 29 de diciembre de 1995 (recujunio de 1994 (recurso 2410/1993), 29 de diciembre de 1995 (recurso 2213/1995), 21 rso 2213/1995), 21 de septiembre de 1999 (recurso 4162/1998) , 8 de febrero de 2000de septiembre de 1999 (recurso 4162/1998) , 8 de febrero de 2000 (recurso 2134/1999) (recurso 2134/1999) Y 24 de julio de 2000 (recurso 2845/1999)Y 24 de julio de 2000 (recurso 2845/1999)..

  • GABINETE JURGABINETE JURDICO CONFEDERAL DICO CONFEDERAL CGTCGTRARAL MAL MALLOLLO

    PROCEDIMIENTO DE OFICIOPROCEDIMIENTO DE OFICIO .-

    PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECCIN DE TRABAJO.-

    GARANTA DE INDEMNIDAD.-STSJ MADRID 03.11.2008.-STS 12.11.2008.-

  • CURSO DE FORMACIN CONFEDERAL

    CESIN ILEGAL DE TRABAJADORES

    ANLISIS DE

    CASOS

    CONFEDERACIN GENERAL DEL TRABAJO

    ESCUELA CONFEDERAL DE FORMACIN

    ELADIO VILLANUEVA

  • 1

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MADRID LA SECCIN SINDICAL DEL SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CGT EN LA EMPRESA ADIF, representada por , mayor de edad, con D.N.I. nmero XXXXXXXX, que cita como domicilio a efectos de notificaciones el de XXXXXXXXXX Ante esta Inspeccin de Trabajo comparece y, como mejor en derecho, proceda, dice: Que, mediante el presente escrito, interpone denuncia en materia de cesin ilegal de trabajadores contra las siguientes empresas:

    1) Administrador De Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con domicilio social en Paseo del Rey n 28. 28008 Madrid

    2) Ineco , con domicilio social en Paseo de la habana, 138. Madrid 28036

    3) USM Endecar del grupo cibernos, con domicilio social en C/ Vizconde de

    Matamala 1 28028 Madrid, est subcontratada por INECO que a su vez est subcontratada por ADIF. Ineco tiene ms trabajadores en ADIF

    4) Ibermtica, con domicilio social en Avda. de los Rosales, 42 Edificio Novosur 28021 Madrid

    5) SOPRA, con domicilio social en C/San Joaqun, 1 28230 Las Rozas Madrid

    6) Information Builder Ibrica, con domicilio social en Centro Empresarial El

    Plantio 10 2, Madrid, Madrid 28023

    7) Atos Origin, con domicilio social en C/ Albarracn, 25 28037 Madrid

    8) Tecnocom, con domicilio social en C/ Josefa Valcrcel, 26, 28027 Madrid

    9) Grupo GFI, , con domicilio social en C/ Serrano Galvache, 56 Edificio Encina, Planta 7 28033 Madrid

    10) INSA, con domicilio social en P Pintor Rosales, 34 - 28008 Madrid

    11) Serikat, con domicilio social en C/ Fortuny, 17. 28010 MADRID contratada por

    INSA que a su vez est subcontratada por ADIF. Serikat no tiene ms trabajadores en ADIF

    12) SENDA, con domicilio social en C/Fray Luis de Len 11, 1 planta 28012

    13) Everis, con domicilio social en Avenida Manoteras, 52 28050, Madrid

    14) Oesia, con domicilio social en Avda. Llano Castellano, 13 28034 MADRID

    15) Pross, con domicilio social en Centro Empresarial El Planto. C/Ochandiano 12,

    Planta 1, 28023 Madrid

    16) SATEC, con domicilio social en Avda. de Europa, 34 A 28023 Aravaca - Madrid

    17) Alma technologies, con domicilio social en C/ Valentn Beato 23 28037 Madrid

  • 2

    18) Accenture, con domicilio social en Torre Picasso. PI. Pablo Ruiz Picasso.

    28020 Madrid

    19) Exis-ti, con domicilio social en C/ Fray Luis de Len, 11 - 2 planta, 28012 Madrid

  • 3

    HECHOS DENUNCIADOS Quien suscribe realiza la presente denuncia por los siguientes motivos: Primero.- El que suscribe acta en calidad de XXXXXXXXX de la Seccin Sindical del Sindicato Federal Ferroviario - CGT en Administrador De Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), que comparece con legitimidad y capacidad suficiente para interponer la presente denuncia, al amparo de lo establecido en la Constitucin Espaola, la Ley Orgnica de la Libertad Sindical y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que le otorgan la funcin de velar por los intereses de los trabajadores a los cuales se representa de forma genrica. Para el presente supuesto, y de manera especfica, la actuacin de esta seccin sindical viene respaldada por lo prevenido en el artculo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 4 al 7. Segundo.- La empresa denunciada, ADIF, ha instaurado en el ltimo ao una prctica de contrataciones con diferentes empresas de servicios para realizar las tareas propias de ADIF, que desbordan de forma manifiesta las previsiones contenidas al respecto en el artculo 42 del TRLET y en la jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta y aplica, para insertarse en manifestaciones prohibidas por el artculo 43 del propio TRLET. Tercero.- En efecto, bajo la apariencia de contratas y subcontratas del artculo 42, dentro de su actual poltica de "out-sourcing", la empresa demandada est en realidad contratando masivamente la actividad o prestacin de servicios de trabajadores formalmente adscritos a terceras empresas, a los que sita en el seno de su propia organizacin, prestando servicios en los centros de trabajo junto a trabajadores de AIDF que desarrollan la misma actividad y a las rdenes y bajo las instrucciones directas de los cuadros de ADIF que son quienes controlan el desarrollo concreto de su trabajo. No se trata, por tanto, de contratas con empresas autnomas de productos de la actividad fsica o intelectual desarrollada en dichas terceras empresas, ni de determinadas obras o servicios acabados de forma autnoma por esos terceros empresarios, sino que se trata de la obtencin de la actividad directa de trabajadores (tiempo de trabajo o trabajo medido por unidad de tiempo) que, como cualquier otro trabajador de la plantilla, prestan sus servicios bajo la direccin y dentro del mbito de organizacin de ADIF de forma indefinida. La presente denuncia se refiere a todas las contratas y subcontratas de la empresa demandada en las que concurren, acumulativamente, los siguientes extremos: 1.- Se encuentran materialmente (con independencia de su formal suscripcin) concertadas por tiempo indeterminado o indefinido. 2.- Los trabajadores formalmente adscritos a las empresas contratistas, que se vinculan a las pseudo-contratas, prestan sus servicios con medios de ADIF. 3.- Los trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de las empresas contratistas prestan sus servicios en los centros de trabajo de ADIF. 4.- Esos trabajadores prestan su actividad bajo la direccin y el control de los cuadros o mandos de ADIF. 5.- El trabajo que realizan los trabajadores adscritos a las plantillas de las empresas contratistas se realiza, indistintamente, por esos trabajadores y por los trabajadores adscritos a la plantilla de ADIF. 6.- Tanto los trabajadores adscritos a las plantillas de las empresas contratistas como los adscritos a la plantilla de ADIF, utilizan indistintamente los mismos medios humanos y orgnicos o departamentales de ADIF (telfonos, telefonistas, servicios administrativos, programas de software, correos electrnicos -con domino @adif.es,

  • 4

    etc). Esos trabajadores son dados de alta en la Red informtica de ADIF., realizando su trabajo conectndose a la infraestructura propiedad y mantenida por ADIF (Servidores, bases de datos y comunicaciones). Cuarto.- Esta actividad se desarrolla especialmente en el siguiente centro de trabajo de ADIF sito en el Paseo de las Delicias 61, Madrid 28045, En este centro de trabajo de ADIF los trabajadores formalmente adscritos a la plantilla de las siguientes empresas contratistas (Cibernos, Ineco, Ibermtica, SOPRA, Information Builder Ibrica, Atos Origin, Tecnocom, Grupo GFI, INSA, Serikat, SENDA, Everis, Oesia, Pross, SATEC, Alma technologies, Accenture, Exis-ti) operan en la Direccin de Sistema de Informacin de ADIF dividida a su vez en otras dos direcciones: 1) Direccin de Estudios y desarrollos de proyectos 2) Direccin del Centro de Procesos de Datos La direccin de Estudios y desarrollos de proyectos, comprende:

    - la jefatura de gabinete de del rea econmico y financiera y de control - la jefatura de nuevos entornos - la jefatura de datawarehouse y business inteligence - la jefatura de desarrollo informtico para las direcciones ejecutivas

    En estas cuatro jefaturas que dependen de la direccin de Estudios y desarrollos de proyectos hay 37 trabajadores formalmente adscritos a las empresas subcontratistas Cibernos, TDGroup, Ibermtica, Atos, Sopra, Information Builder Iberica, Tecnocom, GFI, Insa y Serikat distribuidos de la siguiente manera: En la jefatura de gabinete del rea Econmico y Financiera y de Control hay 16 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Cibernos, TDGroup, Ibermtica, Atos, Sopra, Information Builder Iberica y Tecnocom. En la jefatura de Nuevos Entornos hay 8 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Ibermtica, GFI, Sopra, Insa y Serikat. En la jefatura de Datawarehouse y Business Inteligence hay 4 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Ibermtica e Information Builder Ibrica. En la jefatura de Desarrollo Informtico para las Direcciones Ejecutivas hay 9 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Sopra, Ibermtica, Information Builder Ibrica. Las tareas realizadas en la Direccin de Estudios y desarrollos de proyectos consiste en la construccin (desarrollo) y mantenimiento de aplicaciones informticas. En todas las fases necesarias para la realizacin de estas tareas interviene la plantilla de ADIF. La subcontratacin se reduce a simplemente el uso de mano de obra en equipos mixtos de desarrollo donde existen mezclados programadores y analistas programadores de las empresas ADIF, Cibernos, TDGroup, Ibermtica, Atos, Sopra, Information Builder Iberica, Tecnocom, GFI, Insa y Serikat, todos bajo las rdenes y directrices de cuadros y mandos intermedios de ADIF. Los 37 trabajadores subcontratados que trabajan para la Direccin de Estudios y desarrollos de proyectos de ADIF reciben rdenes y directrices de personal de ADIF segn el siguiente diagrama:

  • 5

    La Direccin del Centro de Procesos de Datos comprende: - La jefatura de seguridad - La jefatura de gabinete de explotacin - La jefatura de gabinete de tcnica de sistemas

    En estas cuatro jefaturas que dependen de la direccin del Centro de Procesos de Datos hay 14 trabajadores formalmente adscritos a las empresas subcontratistas Senda Exist, Ibermtica, Everis, Sopra, Insa, Oessia, Pross, Satec, ALMA Technologies, Exis-ti y Accenture distribuidos de la siguiente manera: En la jefatura de seguridad hay 2 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Senda Exist e Ibermtica. La jefatura de gabinete de sistemas comprende las siguentes jefaturas:

    - Jefatura de Bases de Datos - Jefatura de sistemas operativos abiertos - Jefatura de sistemas operativos mainframe - Jefatura de Comunicaciones

    En la jefatura de bases de datos hay 3 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Senda Exist, Everis y Sopra. En la jefatura de sistemas operativos abiertos hay 4 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Insa, Oessia e Ibermtica. En la jefatura de comunicaciones hay 5 trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de Pross, Satec, ALMA Technologies, Exis-ti y Accenture. Las tareas realizadas en direccin de Direccin del Centro de Procesos de Datos consiste en la administracin de las comunicaciones, bases de datos, servidores y sistemas operativos y maquinaria informtica. En todas las fases necesarias para la realizacin de estas tareas interviene la plantilla de ADIF. La subcontratacin se reduce a simplemente el uso de mano de obra en equipos mixtos de trabajo donde existen mezclados operadores, tcnicos y administradores de las empresas ADIF, Senda Exist, Ibermtica, Everis, Sopra, Insa, Oessia, Pross, Satec, ALMA Technologies, Exis-ti y Accenture, todos bajo las rdenes y directrices de cuadros y mandos intermedios de ADIF. Los 14 trabajadores subcontratados que trabajan para la Direccin del Centro de Procesos de Datos de ADIF reciben rdenes y directrices de personal de ADIF segn el siguiente diagrama

  • 6

    Sexto.- Parece que la prctica antes descrita difcilmente puede situarse en el seno del artculo 42 del TRLET, sino que, como se ha dicho, nos encontramos en una prctica de cesin de trabajadores que resulta contraria al artculo 43 del TRLET. Con esta actuacin del "out sourcing" fuera de nuestro marco legal, la empresa demandada utiliza el artculo 42 del TRLET como norma de cobertura para defraudar el artculo 1.1 del propio TRLET y conseguir la no aplicacin al personal que presta su actividad para EDS de todos sus derechos para el personal en activo y para el personal pasivo, contraviniendo con esta simulacin lo previsto en el artculo 6.4 del Cdigo Civil. En consecuencia no slo se contraviene el artculo 43 del TRLET, sino que tambin se atenta contra la prohibicin del fraude a la ley. Sptimo.- Por todo cuanto antecede, las empresas denunciadas han incurrido en infracciones graves y muy graves a tenor de los artculos 7.2, 7.10 y 8.2 del TRLISOS 5/2000, solicitando de esta Inspeccin que realice las acciones oportunas y proceda a la imposicin de las sanciones que correspondan. En su virtud, A LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO SOLICITA: Que por presentado este escrito se sirva admitirlo, y, en mritos del mismo se proceda a efectuar las actuaciones oportunas. Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

  • MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ZARAGOZA LA SECCIN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CCOO EN LA EMPRESA

    ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAA, S.A.(en adelante EDS), representada

    por su , mayor de edad, con

    D.N.I. nmero , que cita como domicilio a efectos de notificaciones el de

    Ante esta Inspeccin de Trabajo comparece y, como mejor en derecho,

    proceda, dice:

    Que, mediante el presente escrito, interpone denuncia en materia de cesin

    ilegal de trabajadores contra las siguientes empresas:

    1.- ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAA S.A., con domicilio social en

    Zaragoza -50009-, avenida Gmez Laguna 25, planta 7/8.

    2.- INGENIERIA Y CONTROL ELECTRNICO, S.A., Edificio Eurozaragoza, Carretera Madrid Km. 315,8 , -50012- Zaragoza.

    3.- ALFA APLICACIONES S.A., con domicilio social en Calle Ausias March,

    148-150, 6 , 08013 Barcelona.

  • HECHOS DENUNCIADOS

    Quien suscribe realiza la presente denuncia por los siguientes motivos:

    Primero.- La que suscribe acta en calidad de de la Seccin Sindical de

    CCOO en Electronic Data Systems Espaa S.A. (en adelante EDS), que comparece

    con legitimidad y capacidad suficiente para interponer la presente denuncia, al amparo

    de lo establecido en la Constitucin Espaola, la Ley Orgnica de la Libertad Sindical

    y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que le otorgan la

    funcin de velar por los intereses de los trabajadores a los cuales se representa de

    forma genrica. Para el presente supuesto, y de manera especfica, la actuacin de

    esta seccin sindical viene respaldada por lo prevenido en el artculo 42 del Texto

    Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 4 al 7.

    Segundo.- La empresa denunciada, EDS, ha instaurado en el ltimo ao una prctica

    de contrataciones con diferentes empresas de servicios, algunas de ellas que son,

    incluso, 100% de su propiedad, es decir, cuyo nico socio es Electronic Data Systems

    Espaa SA, para realizar las tareas propias de EDS, que desbordan de forma

    manifiesta las previsiones contenidas al respecto en el artculo 42 del TRLET y en la

    jurisprudencia y doctrina judicial que lo interpreta y aplica, para insertarse en

    manifestaciones prohibidas por el artculo 43 del propio TRLET.

    Concretamente, para el supuesto que nos ocupa, ALFA APLICACIONES S.A. es

    100% capital de EDS ESPAA S.A. Tercero.- En efecto, bajo la apariencia de contratas y subcontratas del artculo 42,

    dentro de su actual poltica de "out-sourcing", la empresa demandada est en realidad

    contratando masivamente la actividad o prestacin de servicios de trabajadores

    formalmente adscritos a terceras empresas, algunas de ellas 100% capital de EDS, a

    los que sita en el seno de su propia organizacin, prestando servicios en los centros

    de trabajo junto a trabajadores de EDS que desarrollan la misma actividad y a las

    rdenes y bajo las instrucciones directas de los cuadros de EDS que son quienes

    controlan el desarrollo concreto de su trabajo.

    No se trata, por tanto, de contratas con empresas autnomas de productos de 2

  • la actividad fsica o intelectual desarrollada en dichas terceras empresas, ni de

    determinadas obras o servicios acabados de forma autnoma por esos terceros

    empresarios, sino que se trata de la obtencin de la actividad directa de trabajadores

    (tiempo de trabajo o trabajo medido por unidad de tiempo) que, como cualquier otro

    trabajador de la plantilla, prestan sus servicios bajo la direccin y dentro del mbito de

    organizacin de EDS de forma indefinida.

    La presente denuncia se refiere a todas las contratas y subcontratas de la empresa demandada en las que concurren, acumulativamente, los siguientes

    extremos:

    1.- Se encuentran materialmente (con independencia de su formal suscripcin)

    concertadas por tiempo indeterminado o indefinido.

    2.- Los trabajadores formalmente adscritos a las empresas contratistas, que se

    vinculan a las pseudo-contratas, prestan sus servicios con medios de EDS.

    3.- Los trabajadores formalmente adscritos a las plantillas de las empresas

    contratistas prestan sus servicios en los centros de trabajo de EDS.

    4.- Esos trabajadores prestan su actividad bajo la direccin y el control de los cuadros

    o mandos de EDS.

    5.- El trabajo que realizan los trabajadores adscritos a las plantillas de las empresas

    contratistas se realiza, indistintamente, por esos trabajadores y por los trabajadores

    adscritos a la plantilla de EDS.

    6.- Tanto los trabajadores adscritos a las plantillas de las empresas contratistas como

    los adscritos a la plantilla de EDS, utilizan indistintamente los mismos medios

    humanos y orgnicos o departamentales de EDS (telfonos, telefonistas, servicios

    administrativos, programas de software, correos electrnicos -con domino

    @eds.com-, etc). Esos trabajadores son dados de alta en la Red informtica de

    EDS Espaa S.A., realizando su trabajo conectndose a la infraestructura propiedad

    y mantenida por EDS Espaa (Servidores, bases de datos y comunicaciones).

    7.- No pocos trabajadores adscritos a las plantillas de las empresas contratistas han

    pasado de una contratista a otra y han continuado realizando el mismo trabajo para

    EDS. Cuarto.- Esta actividad se desarrolla especialmente en el siguiente centro de trabajo:

    3

  • En Zaragoza: Avda Gomez Laguna 25 , 50009 Zaragoza. Donde los trabajadores

    formalmente adscritos a la plantilla de la contratista (Alfa Aplicaciones S.A. e

    Ingeniera y Control) operan bsicamente en el rea de desarrollo de aplicaciones

    informticas. El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informticas

    contratadas para un cliente necesitan que un analista se rena peridicamente con

    el cliente para tomar requerimientos, presentar propuestas de solucin y,

    normalmente, generar documentos de diseo funcional y tcnico que posteriormente

    ser desarrollado segn las directrices y rdenes contenidas en dichos documentos.

    No se puede desarrollar ningn proyecto de aplicaciones informticas sin que se

    tomen primero requerimientos con el cliente y se detallen despus las instrucciones

    de desarrollo, sea mediante rdenes directas o bien mediante un documento de

    diseo funcional. La prctica totalidad de las propuestas de solucin son generadas

    por personal de EDS Espaa, los desarrollos a realizar se ejecutan segn las

    rdenes jerrquicas y directrices tcnicas de personal de EDS Espaa. Todo el

    personal encargado de estas tareas es plantilla de EDS, la subcontratacin se

    reduce a simplemente el uso de mano de obra en equipos mixtos de desarrollo

    donde existen mezclados programadores y analistas programadores de las

    empresas EDS, Alfa Aplicaciones e Ingeniera y Control, todos bajo las rdenes y

    directrices de analistas funcionales y jefes de proyecto de EDS. Dichos jefes de

    Proyecto o analistas funcionales trabajan en los centros de Barcelona, Zaragoza o

    Madrid, principalmente en proyectos para los clientes la Caixa o Bankinter, pero se

    comunican constantemente con los trabajadores a travs de correo electrnico y

    telfono.

    Quinto.- Las maniobras de las denunciadas llegan incluso a que se despidan

    trabajadores de la empresa matriz, EDS, para, inmediatamente despus y desde el

    mismo Departamento de Recursos Humanos de esta empresa, trasladar la oferta de

    contratacin para cubrir estas plazas mediante la incorporacin formal de los

    trabajadores en las plantillas de las empresas contratistas denunciadas. As, por

    ejemplo, del 9 al 14 de Junio de 2006 EDS despidi a tres trabajadores de

    desarrollo de aplicaciones para la Caixa en Sant Cugat. EDS envi el 20 de Junio

    de 2006 cuatro ofertas de trabajo a toda la plantilla con el mismo perfil tcnico y

    4

  • mismo proyecto para el que trabajaban los despedidos pero para incorporarse en

    EDS Omega (puestos de trabajo que actualmente estn en Alfa Aplicaciones S.A).

    Las personas de contacto por parte de Recursos Humanos y el Gerente

    responsable de ese equipo en EDS Omega no pertenecan a la empresa EDS

    Omega sino a EDS Espaa. El Gerente era el mismo responsable del proyecto en

    EDS, XXXXX XXXXXX.

    Pasado un ao, en Junio de 2007, los 21 trabajadores de EDS Omega que

    realizaban desarrollo de aplicaciones para la Caixa se les cambi a otra empresa

    100% capital EDS, llamada ROL 20, que actualmente es la denunciada Alfa

    Aplicaciones S.A.

    Durante todo este tiempo, los trabajadores siempre han estado realizando

    trabajo en proyectos de Caixa contratados a EDS recibiendo rdenes y directrices

    de personal de EDS, segn el siguiente diagrama:

    La Caixa

    EDS Espaa,S.A.

    Proyectos informticosTrabajadores EDS

    Espaa.Gerente, Jefes de

    Proyecto, AnalistasFuncionales, Analistas

    Tcnicos

    Trabajadores AlfaAplicaciones.

    Analistas-programadores,ProgramadoresSenior y Jnior

    TrabajadoresInstrumentacin y

    Control.

    Programadoressenior y Jnior

    Trabajadores EDSEspaa.

    AnalistasProgramadores,Programadoressenior y Jnior

    5

  • El equipo responsable de RRHH de Alfa Aplicaciones no es parte de la

    plantilla de esas empresas sino que estn inscritos en EDS Espaa S.A. y se estan

    dedicando a vaciar la empresa principal para cubrir los mismos puestos de trabajo

    con la contratacin formal e interpuesta de estas terceras empresas que carecen de

    las mayores garantas y derechos sociales de EDS.

    Como muestra se adjunta ofertas de empleo de Alfa Aplicaciones (inicialmente

    denominada ROL20) donde la persona de contacto como RRHH es YYY YYYYYYYY

    y el gerente responsable XXXXX XXXXXXXX, ambos plantilla de EDS. Sexto.- Parece que la prctica antes descrita difcilmente puede situarse en el seno

    del artculo 42 del TRLET, sino que, como se ha dicho, nos encontramos en una

    prctica de cesin de trabajadores que resulta contraria al artculo 43 del TRLET.

    Con esta actuacin del "out sourcing" fuera de nuestro marco legal, la

    empresa demandada utiliza el artculo 42 del TRLET como norma de cobertura para

    defraudar el artculo 1.1 del propio TRLET y conseguir la no aplicacin al personal

    que presta su actividad para EDS de todos sus derechos para el personal en activo y

    para el personal pasivo, contraviniendo con esta simulacin lo previsto en el artculo

    6.4 del Cdigo Civil.

    En consecuencia no slo se contraviene el artculo 43 del TRLET, sino que

    tambin se atenta contra la prohibicin del fraude a la ley. Sptimo.- Por todo cuanto antecede, las empresas denunciadas han incurrido en

    infracciones graves y muy graves a tenor de los artculos 7.2, 7.10 y 8.2 del TRLISOS

    5/2000, solicitando de esta Inspeccin que realice las acciones oportunas y proceda a

    la imposicin de las sanciones que correspondan.

    En su virtud,

    A LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO SOLICITA: Que por

    presentado este escrito se sirva admitirlo, y, en mritos del mismo se proceda a

    efectuar las actuaciones oportunas.

    Zaragoza, a veintids de octubre de dos mil siete.

    6

  • CURSO DE FORMACIN CONFEDERAL

    CESIN ILEGAL DE TRABAJADORES

    CASO PRCTICO

    CONFEDERACIN GENERAL DEL TRABAJO

    ESCUELA CONFEDERAL DE FORMACIN

    ELADIO VILLANUEVA

  • 1

    CASO PRCTICO CURSO SOBRE CESIN ILEGAL-

    FORMACIN CONFEDERAL-CGT. MADRID, MARZO 2010.

    CASO PRCTICO.-

    Ral Mallo, Gabinete Jurdico Confederal CGT.

    La empresa X, es una empresa dedicada a la actividad de realizar diferentes servicios generales para otras empresas, funciones tales como la realizacin de servicios de consultora de mercados, anlisis de recursos humanos, informes de viabilidad, soporte tcnico informtico, desarrollo de software, soporte tcnico jurdico, servicios de recepcin de alta cualificacin y protocolo.

    La empresa X tiene su sede social en la Calle Concha Espina n 1 de Madrid. Adems, tiene trabajadores que realizan diferentes servicios de forma total o parcial en determinados establecimientos de empresas que le han contratado sus servicios.

    La referida empresa tiene un patrimonio social accionarial de 2 millones de euros, as como un inmovilizado material de 6.000 euros consistente en mobiliario propio y diferente software amortizado.

    La empresa referida tiene una plantilla de 200 trabajadores, de los cules 12 trabajan en el domicilio social de la empresa, mientras que el resto trabajan en otras ubicaciones.

    La empresa X ha sido contratada por la empresa COMUNICACIONES para que realice la atencin de su servicio de protocolo en su sede principal, all se han destinado a cuatro trabajadores, los cules realizan su trabajo conjuntamente con el personal de direccin, recepcin y seguridad de la referida empresa de comunicaciones y en la sede ubicada en la Puerta del Sol n 1.

    La empresa COMUNICACIONES ha otorgado a los trabajadores de protocolo unos trajes representativos sin indicativo alguno, para realizar sus servicios y un protocolo de atencin a visitas con el membrete de la empresa.

    La empresa X tiene un delegado que realiza visitas mensuales a los referidos trabajadores, recogiendo unas hojas de clculo sobre las horas empleadas por los mismos, as como con indicacin de los desplazamientos que realizan stos acompaando a los visitantes que atienden.

    La empresa COMUNICACIONES tiene un Jefe de Gabinete, que es el que asigna las tareas para los trabajadores de la empresa X.

  • 2

    La empresa COMUNICACIONES organiza de forma verbal un calendario con los turnos, servicios a cubrir en la atencin de visitas y gestin de protocolo y en funcin de dicho cuadrante se organizan libranzas y vacaciones de los trabajadores de la empresa X, que consultan con su responsable de recursos humanos.

    A su vez, existe una serie de actividades que se encuentran subcontratadas a otras empresas por parte de la empresa X, la cual tiene su servicio de dulces, agua y caf de cortesa subcontratado, as como el servicio de soporte informtico.

    El servicio de bebidas y alimentos de cortesa est subcontratado a la empresa Nube Feliz, la cual enva dos veces al da a dos trabajadores que acuden a la sede de la empresa en Concha Espina a llevar tanto alimentos como bebida, que llevan en sus propias furgonetas de reparto, en sus bandejas y carros de servicio.

    Los reparten por los puntos de la oficina previamente fijados, y ante cualquier evento o circunstancia realizan consulta con Doa Lusa, Responsable de Recursos Humanos de X, la cual firma igualmente albaranes de entrega y contratos con la referida empresa Nube Feliz.

    Los trabajadores Nube Feliz tienen tarjetas de acceso a la empresa de trabajadores X, llevan uniforme de la empresa Nube Feliz, y pactan las horas de reparto e incidencias directamente con Doa Lusa.

    El servicio informtico de desarrollo de programas propios est subcontratado a Ordenadores Y, empresa que ha remitido a tres trabajadores a trabajar en la sede de Concha Espina.

    Ordenadores Y, recibe de sus trabajadores horas de clculo con las horas de trabajo destinadas a cada proyecto que realizan para la referida empresa X.

    Los trabajadores de Ordenadores Y reciben rdenes directamente de Don Lus y Doa Luz, responsables del departamento de informtica de la empresa X, realizando desarrollo de programas que utiliza la propia empresa X, as como despus instala en otras empresas adaptados a las necesidades de cada una.

    Los trabajadores de Ordenadores Y utilizan porttiles de la empresa X, as como tienen asignadas cuentas de correo de la misma con la extensin externo, y telfonos mviles de la misma ordenadores Y, pero normalmente utilizan para su trabajo los telfonos fijos de a empresa X, que es dnde son localizados por Don Lus y Doa Luz.

    Los trabajadores de Ordenadores Y pactan con Lus y Luz las vacaciones de forma que siempre haya un mnimo de un responsable de departamento y un tcnico informtico.