cese provisorio c - 8 - 2013 escalona vera

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  • EN LO PRINCIPAL: CESE PROVISORIO. OTROS: SE TENGA A LA VISTA.

    S.J.L. del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel

    Pablo A. Escalona Romn, abogado, RUT 10.705.330-1, domiciliado en Avda. Marathn N 2840, Comuna de Macul, Regin Metropolitana, en representacin convencional de don Claudio Antonio Vera Jimnez, RUT 6.920.754-5, domiciliado en Los Tulipanes N 399, Coquimbo, mediante escritura pblica de mandato judicial, acompaada precedentemente con fecha 2 de Enero de 2013 y que se tuvo presente por S.S., con fecha 3 de Enero, en stos autos sobre Cese de Pensin de Alimentos, RIT C-8-2013, caratulada como Escalona/Vera, a US., respetuosamente digo:

    Que en la representacin que invisto, vengo en solicitar a S.S., se sirva disponer el cese provisorio de la pensin de alimentos que corresponde al alimentario don Claudio Antonio Vera Jimnez, desde el presente mes de Enero, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho:

    I.- Antecedentes de hecho.

    1.- En la causa RIT Z-76-2012, sobre "cumplimiento de pensiones de alimentos", caratulada "VERA/PILSER", del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, constan las compulsas correspondientes a la causa ROL 10.334-91, en materia de "Alimentos", caratulada "Vera Pilser, ", ex Tribunal de Menores de San Bernardo, en la que por sentencia de 28 de Abril del ao 1992, al alimentante Sr. Claudio Vera Jimnez, le es fijada la pensin en favor de su hija, Claudia Andrea Vera Pilser, que asciende desde entonces a la suma de Un Ingreso Mnimo Mensual.

    El plazo de vencimiento para el pago de aquella pensin corresponde a los ltimos cinco das de cada mes.

    2.- En virtud de la respuesta al oficio dirigido a A.F.P. Provida S.A, aquella institucin inform con fecha 18 de Enero del presente ao que la demandada, Claudia

  • Andrea Vera Pilser, actualmente cotiza como trabajadora dependiente, en la prestacin de servicios profesionales, para la empresa Ernst & Young S.A., empresa del giro de servicios profesionales de auditora, ello desde el mes de Junio del ao 2012, con una remuneracin que asciende a Diciembre, a los $603.396.- mensuales. Antecedentes que con anterioridad eran desconocidos por el alimentante, quien justamente atendido dicho desconocimiento, no demand el cese de la pensin de alimentos, la que ha continuado cumpliendo.

    Cabe destacar adems que, el reseado monto de remuneraciones de la alimentaria, consistente en la suma de $603.396.- mensuales, claramente corresponde a la remuneracin de un profesional titulado de la carrera de Contador Auditor, y no a la de un practicante en ejercicio de su prctica profesional para obtener el sealado ttulo.

    II.- El Derecho.

    1.- El inciso 5 del artculo 4 de la Ley 14.908, establece que "El tribunal podr acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensin alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen", y en relacin a sta norma, el inciso 2 del artculo 26 de la Ley 19.968 dispone "Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrn interponer incidentes fuera de audiencia, los que debern ser presentados por escrito y resueltos por el juez de plano, a menos que considere necesario or a los dems interesados. " Y su inciso 3 agrega Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia slo podr interponerse hasta la conclusin de la misma

    Por su parte, el artculo 22 de la Ley 19.968, dispone que "sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el juez, de oficio o a peticin de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitacin, podr decretar las medidas cautelares conservativas o innovativas que estime procedentes. stas ltimas slo podrn disponerse en situaciones urgentes y cuando lo exija el inters superior del nio, nia o adolescente, o cuando lo aconseje la inminencia del dao que se trata de evitar.

    Las medidas cautelares podrn llevarse a efecto aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal as lo ordene expresamente."

  • En relacin a la frase utilizada por el legislador en el inciso primero del artculo 22 inc. 1 de la Ley 19.968, de verosimilitud del derecho invocado, en relacin al texto del artculo 298 del Cdigo de Procedimiento Civil, ste ltimo seala Las medidas de que trata ste Ttulo se limitarn a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deber el demandante acompaar comprobantes que constituyan a lo menos presuncin grave del derecho que se reclama.

    De la relacin de stas normas, de las Leyes 14.908 y 19.968, y el artculo 298 del Cdigo de Procedimiento Civil, respectivamente, es indudable la existencia del derecho del alimentario de solicitar el cese provisorio de la pensin de alimentos vigente, y ms an de tener la facultad de efectuar la presente solicitud invocando la potestad cautelar que a US. otorga el artculo 22 de la Ley 19.968. Ciertamente procedente habida consideracin del cumplimiento de los requisitos que se extractan del contenido de las normas anteriormente citadas, los cuales paso a resear:

    1.- Los nuevos antecedentes, esto es el oficio de A.F.P. Provida S.A., permiten sostener la verosimilitud del derecho invocado por el alimentante por medio de la demanda, y que fundamentan su pretensin de cese de pensin, y por lo tanto sta solicitud, por verificarse el cumplimiento del supuesto legal consistente en haber la alimentaria concluido sus estudios conducentes al ttulo correspondiente, antes sealado. Y an ms, el hecho de encontrarse en la actualidad en el pleno ejercicio de su profesin.

    En relacin a esto ltimo, y en cuanto a la pretensin invocada en la demanda, en conformidad con lo preceptuado por el inc. 2 del art. 332 del Cdigo Civil, la pensin de alimentos de que actualmente goza la demandada, tiene un carcter excepcional, pues como expresa la norma Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarn hasta que cumplan veintin aos, salvo que estn estudiando una profesin u oficio, caso en el cual cesarn a los veintiocho aos; y por lo tanto, al desaparecer las condiciones legales de su procedencia, es absolutamente plausible establecer en autos el cese provisorio de la pensin, concurriendo los dems requisitos legales.

    As el documento que constituye el oficio de A.F.P. Provida S.A., es un medio de prueba, y por lo tanto, sirve como comprobante del derecho invocado y a nuestro

  • juicio constituye presuncin grave, es decir, puede conducir a la conviccin del tribunal de que existe un principio de existencia del derecho que se reclama, considerando adems que el sistema de valoracin de la prueba establecido por el legislador en materia de familia es el de sana crtica, y siendo una presuncin una operacin racional y lgica en virtud de la cual partiendo de uno o ms hechos acreditados en el proceso se colige un hecho desconocido.

    2.- En lo relativo al peligro en la demora que implica la tramitacin; la audiencia preparatoria en estos autos, ha sido fijada para el da 11 de Febrero, da en el cual el plazo de pago de la pensin de alimentos correspondiente al mes de Enero habr vencido, y por lo tanto, momento procesal en el que sta solicitud sera inefectiva, puesto que la pensin debe ser pagada dentro de los ltimos cinco das de cada mes.

    De esperar al da de aquella audiencia, para la formulacin del incidente de cese provisorio, invocando los nuevos antecedentes contenidos en el oficio de A.F.P Provida S.A. que seala hechos relativos al fundamento de la demanda, cuales son, el que actualmente la alimentaria se encuentra titulada como contador auditor, as como tambin acerca de que cuenta con un trabajo estable y su remuneracin, irrogara al alimentante un perjuicio econmico cuantificado e irreparable, por haber debido cumplir con el pago de la prestacin alimenticia en el monto y dentro del plazo a que es obligado.

    3.- Acerca de La inminencia del dao que se trata de evitar: Inminente, segn el diccionario de la RAE es: Que amenaza o est para suceder prontamente.1

    La inminencia corresponde a la llegada del trmino del plazo, dentro del cual el alimentante ha de dar cumplimiento al pago de la prestacin de alimentos, trmino que se producir los ltimos cinco das del presente mes de Enero, en consecuencia, el dao que se trata de evitar, que pertenece al mbito patrimonial, est dado por la obligacin subsistente mientras se ventila el juicio, de satisfacer adems una obligacin de carcter excepcional en presencia de antecedentes en stos autos que permiten sostener la verosimilitud del derecho invocado, esto es, el de solicitar el cese de la pensin, ante la reunin de los supuestos legales.

    1 Fuente: http//www.rae.es.

  • Por Tanto, Ruego a US., que en virtud de lo expuesto anteriormente, se sirva disponer el cese provisorio de la pensin de alimentos desde el mes de Enero en curso, mientras se ventila el juicio o por el tiempo que US. determine conforme a Derecho.

    OTROS: Srvase S.S., tener a la vista el documento de autos consistente en el oficio en respuesta de A.F.P. Provida S.A. de fecha 18 de Enero, en cuanto comprobante, as como tambin, la causa RIT Z-76-2012, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, caratulada VERA/PILSER en la que constan las copias del proceso y de la sentencia que fij los alimentos, esto es la causa ROL 10.334-91, en materia de "Alimentos", caratulada "Vera Pilser, ", del ex Tribunal de Menores de San Bernardo.

    Pablo Escalona Romn.

    10.705.330-1