certiorari

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 Certiorari positivo y los limites a la C.S.J.N. En la admisibilidad del recurso extraordinario  Por Miguel Robledo * “El juez por buscar el valor subjetivo de la justicia –que siempre ha de procurar- no debe dejar de cumplir la fundamental función que deben realizar todos los jueces, que consiste en tutelar efectivamente los derechos prometidos en la Constitución y en la ley”  Adolfo Alvarado Velloso (El debido proceso de la garantía constitucional) Planteo Preliminar En el año 1990, con la sanción de la ley 23.774 se incorporó normativamente a nuestro ordenamiento jurídico la figura del “certiorari” . Como consecuencia de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede rechazar los recursos extraordinarios federales “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia” sin tener que explicitar los fundamentos, y con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este intento de solución al problema del congestionamiento de la Cortel Alto Cuerpo, nos provoca estos interrogantes que pretenderemos abordar en el presente trabajo. ¿Cuáles son los antecedentes del “certiorari” ? ¿Con cuales alcances fue receptado en Argentina? ¿La utilización del “certiorari positivo como mecanismo de selección de respuestas jurídicas a los problemas sociales””  [1] respeta los derechos constitucionales? En caso negativo, ¿Qué medidas podría implementarse para respetar los derechos constitucionales? I- “WRIT OF CERTIORARI” en ESTADOS UNIDOS 1- Aspectos Conceptuales El estudio del “ certiorari” en EE.UU. es muy significativo, tanto más si recordamos que el certiorari estadounidense ha servido de modelo al “writ of certiorari argentino”, en terminología de Néstor Pedro Sagüés[2]. En el plano jurídico el “writ of certiorari” es una petición que se formula ante la Corte Suprema para que revise las decisiones de tribunales inferiores.[3] Este instituto presenta dos tipologías. El certiorari negativo, es un instrumento para que la Corte Suprema rechace las peticiones sin explicitar fundamentos. El certiorari positivo, a la inversa lo que pretende es el conocimiento de determinados casos por la trascendencia que trasuntan. 2- Evolución histórica El proceso histórico se divide por un lado desde el punto de vista legislativo, y siguiendo a Bianchi, en cuatro etapas: a) Judiciary Act de 1789[4], b) Evarts Act de 1891[5], c) Judiciary Act 1925[6] y d) Reforma de 1988[7]. Por otro lado, desde el punto de vista de las Reglas dictadas por la Suprema Corte, las cuales datan de 1954 con sucesivas reformas en 1967, 1970 y 1980.[8]

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Certiorari positivo y los limites a la C.S.J.N. En la admisibilidad del recurso

extraordinario

 Por Miguel Robledo *

“El juez por buscar el valor subjetivo de la justicia –que siempre ha de procurar- no debedejar de cumplir la fundamental función que deben realizar todos los jueces, que consiste entutelar efectivamente los derechos prometidos en la Constitución y en la ley” 

 Adolfo Alvarado Velloso

(El debido proceso de la garantía constitucional)

Planteo Preliminar 

En el año 1990, con la sanción de la ley 23.774 se incorporó normativamente a nuestro ordenamiento jurídico la

figura del “certiorari” .Como consecuencia de ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede rechazar los recursosextraordinarios federales “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultareninsustanciales o carentes de trascendencia” sin tener que explicitar los fundamentos, y con la sola invocacióndel art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Este intento de solución al problema del congestionamiento de la Cortel Alto Cuerpo, nos provoca estosinterrogantes que pretenderemos abordar en el presente trabajo.

¿Cuáles son los antecedentes del “certiorari” ? 

¿Con cuales alcances fue receptado en Argentina? 

¿La utilización del “certiorari positivo como mecanismo de selección de respuestas jurídicas a los problemassociales””  [1] respeta los derechos constitucionales? En caso negativo, ¿Qué medidas podría implementarse

para respetar los derechos constitucionales?

I- “WRIT OF CERTIORARI” en ESTADOS UNIDOS

1- Aspectos Conceptuales

El estudio del “ certiorari” en EE.UU. es muy significativo, tanto más si recordamos que el certiorariestadounidense ha servido de modelo al “writ of certiorari argentino”, en terminología de Néstor PedroSagüés[2].

En el plano jurídico el “writ of certiorari” es una petición que se formula ante la Corte Suprema para que reviselas decisiones de tribunales inferiores.[3]

Este instituto presenta dos tipologías. El certiorari negativo, es un instrumento para que la Corte Supremarechace las peticiones sin explicitar fundamentos. El certiorari positivo, a la inversa lo que pretende es elconocimiento de determinados casos por la trascendencia que trasuntan.

2- Evolución histórica

El proceso histórico se divide por un lado desde el punto de vista legislativo, y siguiendo a Bianchi, en cuatroetapas: a) Judiciary Act de 1789[4], b) Evarts Act de 1891[5], c) Judiciary Act 1925[6] y d) Reforma de 1988[7].Por otro lado, desde el punto de vista de las Reglas dictadas por la Suprema Corte, las cuales datan de 1954con sucesivas reformas en 1967, 1970 y 1980.[8]

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3- Modelo de Corte Suprema

El “writ of certiorari” se funda en lo que Adolfo Rivas denomina “Teoría de la Corte Selectiva” . El referido autor toma la premisa de que el papel de los tribunales supremos “no es conocer en todo tipo de casos dentro de loestablecido por su competencia sino en aquellos que tienen verdadera importancia superadora del interésespecífico de las partes enfrentadas.[9]

4- Cuestiones procesales

El procedimiento para la admisión de un caso por writ of certiorari, constade dos partes.[10]

En primer lugar , la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la admisibilidad de la petición, para lo cual rigela “rule of tour ”[11], es decir que basta el voto afirmativo de cuatro de los jueces de un total de nueve.

En segundo lugar , en caso de ser admitida, la Corte Suprema procede al examen de la cuestión sustantiva,pudiendo acoger o desestimar los agravios sobre el fondo del pleito, en esta etapa rige la ley de la mayoría.

II- CERTIORARI EN ARGENTINA

1- Consideraciones preliminares

El poder constituyente originario del primero de mayo de 1853, través del otrora art. 101 de la Constituciónformal (hoy art. 117) estableció que la competencia por apelación de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónse fija de acuerdo a “las reglas y excepciones que prescriba el Congreso”. [12] Es decir, determina que lacompetencia de la Corte por apelación es susceptible de reglamentación por vía infraconstitucional.

No pasaron muchos años desde el dictado de la Constitución histórica hasta que en 1863 el Congresoprescribió por primera vez en la historia “las reglas y excepciones de la jurisdicción apelada de la CorteSuprema” mediante el dictado de la ley 48.[13] Regula específicamente lo atinente al recurso extraordinario ensus arts. 14[14], 15[15] y 16[16].

2-Ley Nº 23.774: implementación del “certiorari” en el art. 280 del CPCCNEn 1990 se dictó la ley Nº 23.774 en virtud de la cual se implementó el certiorari en los arts. 280 y 285[17] delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Conforme al art. 280: “La Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrárechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadasresultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Según Morello, se diferencia del instituto de los Estados Unidos porque “originariamente fue utilizado como unavía de acceso independiente de los recursos existentes a fin de que la Corte Federal, a su sola discreción,

 pudiese tomar casos fuera de lo que aquellos autorizaban. [18] 

3-Interpretaciones del art. 280 CPCCN y Argumentos

Es necesario señalar cuál ha sido el sentido y alcance que le han asignado los operadores jurídicos a estelacónico párrafo. En consecuencia, trataremos en primer término las opiniones doctrinarias y los argumentosesgrimidos acerca de la existencia del certiorari positivo.

En la actualidad, existe prácticamente un consenso doctrinario acerca de la existencia del certiorari positivo. Eneste sentido se manifiestan Bidart Campos[19], Sagüés[20], Legarre[21], Morello[22], Serra[23]y Bianchi[24].

No obstante la convergencia de opinión de los distintos juristas existen discrepancias desde el punto de vistaargumentativo. Razón por la cual, pasamos a analizar los argumentos principales

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A- Argumento “a contrario sensu” 

Con respecto al certiorari señala Sagüés que el art. 280 CPCCN prevé el “certiorari negativo” , razón por la cualla Corte Suprema de Justicia de la Nación puede desestimar un recurso extraordinario con la invocación dealgunas de las causales previstas en dicho artículo. Por otro lado, el certiorari positivo habría sido reconocidopor algunos fallos de la C.S.J.N. mediante el uso del argumento “a contrario sensu”.[25] Construye surazonamiento de la siguiente manera, si la Corte tiene competencia para desestimar recursos por falta detrascendencia, a contrario sensu cuando el caso revista trascendencia tiene competencia para conocer el

mismo.

B- Argumento de la “innecesariedad” [26]

El argumento de Bianchi[27] reside en que no era necesario acudir al art. 280 del C.P.C.C.N. para justificar elcertiorari positivo, sino que, por el contrario, bastaría con la invocación de la doctrina de la gravedadinstitucional. Aunque en realidad, afirma, la doctrina de la trascendencia no hace sino complementar la doctrinade la gravedad institucional.[28]

C- Argumento del “carácter político de la Corte” [29]

Legarre construye su razonamiento de la siguiente manera. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un

tribunal de justicia, y también la cabeza de un poder del Estado. Ergo, al legislar sobre los medios de acceder ala jurisdicción del Alto Tribunal deben contemplarse sus dos facetas, la “jurídica” y la “política”. Dentro de esteorden de ideas, el “certiorari positivo” se presenta como una derivación del carácter político[30] de la CorteSuprema que le permite resolver las causas “trascendentes”.[31]

4- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación“La ley dice lo que los jueces dicen que dicela ley ”, solía decir el Chief Justice Hughes de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Razón por la cualconsidero de importancia superlativa escrudiñar lo que ha dicho nuestro máximo tribunal acerca del certiorari através de sus sentencias.

A tal fin, analizaremos cual ha sido la evolución en la jurisprudencia de la C.S.J.N. antes y después del CasoSerra, caso de importancia paradigmática por sus implicancias formales en el tema.

A- Primera etapa: aceptación minoritaria del certiorari positivo

Tradicionalmente la inobservancia de los requisitos formales del recurso extraordinario ha sido causal dedesestimación del mismo por parte de la C.S.J.N. No obstante, debe destacarse que la Corte ha idomodificando paulatinamente su opinión a través de una serie de fallos.[32]

B- Segunda Etapa: Aceptación mayoritaria del certiorari positivo

Caso “Serra”[33]

i- Breve Explicación del caso

La cuestión que se planteó era si la sentencia (de la Cámara) que rechaza la excepción de caducidad de laacción procesal administrativa configuraba “sentencia definitiva”, a los efectos de habilitar la interposición del

recurso extraordinario.En este caso por primera vez en la historia la Corte Suprema de Justicia de la Naciónrecepta el certiorari positivo por mayoría en términos argumentativos y resolutivos del mismo se infiere lasiguiente regla aplicable a otros casos.

ii- Regla Aplicable

De la lectura del caso se infiere la siguiente regla aplicable a otros casos:

Consid. 3°: “conforme lo tiene dicho esta Corte, el remedio federal es improcedente cuando se trata del rechazode la excepción de prescripción, toda vez que las decisiones que se recurren por tal vía deben, como principio,revestir el carácter de finales, calidad que no poseen las que están sometidas a una resolución ulterior que

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 puede disipar el agravio que de ellas deriva

Consid. 4°: “Que sin embargo, existe mérito suficiente para habilitar esta instancia a la luz de la interpretacióndada en su oportunidad a los alcances de la reforma introducida al art. 280 del CPCCN :(...) La reforma tiende,

 pues, a reforzar el criterio de especialidad que orienta a las funciones de este tribunal, al hacerle posibleahondar en los graves problemas constitucionales y federales que se encuentran entrañablemente ligados a su naturaleza institucional” (disidencia de los doctores Petracchi y Moliné O’Connor en la causa E. 64.XXIII.“Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros”

iii- Argumentos esgrimidos: “criterio de especialidad” con base realista

La línea argumentativa parte de una interpretación del art. 280 C.P.C.C.N., en virtud del cual, su tarea debeestar guiada por el “criterio de especialidad”. Así lo señala en el consid. 4º al sostener que el cometido máselevado de su ministerio es la “custodia y salvaguarda de la Constitución”.

Es menester señalar que la Corte argumenta utilizando un criterio “realista” que parece justificar dichainterpretación.

III- LIMITES EN LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO

1- Universo de criterios posibles: stándares indeterminados vs. stándares objetivos

La C.S.J.N. al momento de evaluar la admisibilidad del recurso extraordinario, dispone en el art. 280 CPCCN deuna serie de stándares que denominaremos “indeterminados”[34]. En definitiva, la Corte los utiliza y puedeseleccionar un caso mediante el certiorari positivo, valiéndose de su sana discreción.

Esta tipología de estándar no se encuentran definidas expresamente las condiciones de su aplicabilidad. Motivopor el cual, permite que la Corte actúe con un amplio margen de discresionalidad incrementando lasposibilidades de que en la práctica se conculquen los derechos y garantías constitucionales

Otra clase de stándar sería el “objetivo”. Este tendría la ventaja de que al delimitarse con precisión lascondiciones de su aplicación no quedaría a merced de la voluntad exclusiva de los jueces.

2- Implicancias constitucionales

Si se adoptan los stándares subjetivos se corre el riesgo de menoscabar derechos o garantías constitucionales.

Desde un punto de vista teórico, ¿qué sucedería si se presentan ante la Corte dos casos “X” e “Y”,sustancialmente iguales, y sólo uno es seleccionado por la Corte? ¿Violaría el principio de igualdad ante la ley? 

Al decir de Sagüés “lo inconstitucional no derivaría de otorgar a la Corte la facultad de distinguir entre recursosextraordinarios trascendentes o intrascendentes, sino en dar trato desigualitario a los intrascendentes.”[35]

3- Propuesta personal: adopción de “categorías sospechosas”como estándar objetivo.

Una propuesta para que la selección de casos se efectúe respetando los derechos constitucionales es laadopción stándares objetivos en los que la Corte “debe” seleccionarlos.

Dentro de este orden de ideas, asumen importancia superlativa las denominadas “categorías sospechosas.”.Nos estamos ubicando en general en los “criterios de selección utilizados por el legislador al construir lascategorías empleadas en las normas.”  [36] Dichas categorías pueden o no revestir el carácter de sospechosas.

a- Antecedentes históricos: “Suspect Clasifications” del derecho estadounidense[37]

El concepto de las categorías sospechosas tiene su génesis en la jurisprudencia norteamericana a partir delcaso “Korematsu v. United States”  [38] . La Corte señaló: “…It should be noted, to begin with, that all legal 

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restrictions which curtail the civil rights of a single group are inmediatelely suspect. That is not to say that all such restrictions are unconstitutional. It is to say that courts must subject them to the most rigid scrutiny…” [39]

La doctrina considera que también serían sospechosas otras cuestiones análogas a la raza: la inmutabilidad delrasgo clasificatorio, el carácter de minoría discreta e insular[40], entre otras.

b- Categorías sospechosas en Argentina

La Corte Suprema de nuestro país fue cambiando sus interpretaciones. El primer vestigio de las categoríassospechosas lo encontramos en el Caso “Repetto”  [41] (1988), los votos en disidencia de Petrachi y Baqué en elconsid. 7 “toda distinción efectuada entre nacionales y extranjeros, en lo que respecta al goce de los derechosreconocidos en la Ley Fundamental, se halla afectada por una presunción de inconstitucionalidad”. A posteriori,le sucedieron otros fallos “Calvo y Pesini”  [42] (1988), “D. de P.V.A. c/O., C.H” [43].(1999) y “González Delgado,Cristina” (2000).[44]

La postura actual de la Corte surge del Caso “Hooft”[45] (16-11-2004) en la cual por el voto de la mayoría,admiten la existencia de categorías sospechosas.

i- ¿Cuándo una categoría es sospechosa?

Una categoría es sospechosa cuando haya sido vedada por los tratados internacionales de derechos humanoscon jerarquía constitucional.[46]

ii- ¿Cuáles son los efectos que le atribuyó la Corte Suprema a las categorías sospechosas?

La Corte considera que las normas que utilicen categorías sospechosas (entendidas en el sentido especificadosupra) se hallan afectadas de una presunción de inconstitucionalidad.[47]

c- Argumentos que justifican la adopción de las categorías sospechosas como garantía de los justiciables y como límite de la C.S.J.N. en la admisibilidad de recursos extraordinarios

i- Si la Corte selecciona casos de normas que se presumen constitucionales “a fortiori” los seleccionarácuando las normas se presuman inconstitucionales.

Es menester partir del silogismo para comprender la estructura del razonamiento.

CASO “X”

Premisa Mayor: La Corte puede seleccionar los casos a resolver 

Premisa Menor: se plantea la inconstitucionalidad de una norma (que se presumeconstitucional)

Conclusión: La Corte puede ejerce el control de constitucionalidad

CASO “Y”

Premisa Mayor: La Corte puede seleccionar los casos a resolver 

Premisa Menor: se plantea la inconstitucionalidad de una norma (que se presume

inconstitucional)

¿Cuál sería la nueva conclusión?

Es obvio, que en el primer caso “A” frente a normas que se presumen constitucionales la Corte puedeseleccionarlos. En el caso “B”, al cambiar la premisa menor (y pasar a la presunción de inconstitucionalidad delas normas), la Corte “a fortiori” debería seleccionar el caso. En suma, frente a supuestos de categoríassospechosas, la selección de la Corte dejaría de ser una facultad  y pasaría a ser un deber . Esto se explicaríano sólo por su rol de custodio y guardián de la Constitución, sino también por motivos de seguridad jurídica.

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ii- La presunción de inconstitucionalidad es una presunción de trascendencia

Mediante el certiorari positivo y merced a las interpretaciones de la Corte, en numerosas oportunidades elestándar de la “trascendencia” (que fluye del art. 280 del C.P.C.C.N.) fue utilizado para la apertura del caso.

No voy a entrar en la discusión acerca de si la “trascendencia” constituye un presupuesto para la admisibilidaddel recurso extraordinario ante la Corte, como así lo han interpretado Legarre[48] o Roland Arazi[49].

Sin perjuicio de ello, aún sin asignarle tal carácter, no podemos desconocer que la trascendencia es uno de losparámetros que es considerado por la Corte al momento de proceder a la selección del caso.

Motivo por el cual podemos construir nuestro razonamiento de la siguiente manera: partiendo de la presunciónde inconstitucionalidad de las normas que utilicen categorías sospechosas, se presume la trascendencia de loscasos que pongan en tela de juicio la constitucionalidad de estas normas.

Corolario de ello, al presumir la trascendencia, la Corte mediante el certiorari positivo debería seleccionar elcaso en cuestión.

IV- CONCLUSIONES

El rol que debe cumplir el Poder Judicial en particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es sólo

custodiar la Constitución sino también respetarla.Este respeto debe producirse en todas y cada una de las etapas del proceso para que sea el “debido” , el cualparafraseando a la Profesora Dra. Avila Paz de Robledo es “el instrumento idóneo de tutela de la dignidad humana, supremo valor que fundamenta todos sus derechos y deberes.”  [50] Como consecuencia de ello, esmenester cumplir la Constitución tanto al aplicar la ley como al seleccionar el caso en el cual se va a aplicar laley.

El art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser interpretado armónicamente con todo elordenamiento jurídico, de manera tal que el sentido y alcance que se le asigne no vulnere la Carta Magna.

Una propuesta personal para la no conculcación del principio de igualdad sería la elaboración de stándaresobjetivos que tutelen el derecho al recurso. Considero que uno de ellos serían los casos en los que se invoquennormas fundadas en categorías sospechosas. Partiendo de la presunción de inconstitucionalidad que le haasignado la Corte Suprema, existirían varias razones que justifican la adopción de esta medida:

a) La presunción de inconstitucionalidad de una presunción de trascendencia.

b) Si la Corte selecciona casos de normas que se presumen constitucionales “a fortiori” los seleccionará cuandolas normas se presuman inconstitucionales.

La discrecionalidad no debe volverse arbitrariedad, porque si así ocurriera los derechos formalmentereconocidos al pueblo argentino se convertirían parafraseando a Carlos Santiago Nino en “el famoso vestido del rey que sólo el creía que protegía su desnudez porque todos los demás así lo afirmaba”  [51] 

V- BIBLIOGRAFIA

DOCTRINA

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* El presente trabajo constituye análisis más profundizado y ampliado de una ponencia denominada “Certiorari Positivo: Pasado, Presente y Futuro” presentada por el autor en las Jornadas de Derecho de la UniversidadNacional de Río Cuarto (2005).

[1] ROBLEDO, Miguel, “Certiorari Positivo: como mecanismo de selección de respuestas jurídicas a problemas

sociales” , CD de Ponencias del Segundo Congreso Nacional de Derecho, Córdoba, Argentina 29 septiembre-30septiembre- 1 octubre 2005.

[2] SAGUES, Néstor Pedro, El “writ of certiorari” argentino, La Ley 1990-C- 717.

[3] En este sentido se lo conceptualiza como: “el pedido de revisión de una decisión por ante la Corte

Suprema de los Estados Unidos”. MARINO, María Daniela, CUELLO, Valeria, IJONOSA Gustavo A.,RODRIGUEZ SAICH, Luis A., Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Superiorestribunales de provincia, pág. 531, XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Para afianzar la justicia,Mendoza, Argentina 22, 23 y 24 de septiembre de 2005, Libro de Ponencias Generales y Trabajosseleccionados, Ed. La Ley, Buenos Aires.

[4]“Donde se establecía jurisdicción a través del writ of error en casos civiles contra sentencias definitivas de

los tribunales inferiores en orden a un monto que superaba lo establecido (Sección 22) y también por writ of error se confería competencia para revisar las sentencias de los superiores tribunales estaduales en cuanto seacreditara un planteo federal (Sección 25)”. BIANCHI, Alberto B. Jurisdicción y procedimientos en la Corte

Suprema de los Estados Unidos, Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1994, págs. 26 y 115, citadospor MACHADO PELLONI, Fernando M., En la búsqueda de un modelo de mayor transparencia para la Corte,pág. 78, publicación del XXII Congreso Nacional de Derecho Procesal, T. II, Paraná-Entre Rios (RA), 2003.

[5]“Por primera vez se introdujo el writ of certiorari aunque limitado, como respuesta a la sobrecarga del 

Tribunal, posibilitando el rechazo discrecional contra quienes no acudía por vía del writ of error”. BIANCHI, ob.cit.

[6]“Implantó el gran certiorari, esto significó que la Corte actuaba, por norma según su discreción”. BIANCHI,

ob. cit. Por otro lado, Gelli lo expresa con suma claridad de la siguiente manera, “disminuía la jurisdicciónobligatoria de la Corte Suprema y aumentaba su jurisdicción discrecional para admitir o rechazar recursos de

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acuerdo a la importancia de la cuestión”, GELLI, María Angélica, “El writ of certiorari en perspectiva”, La Ley,pág. 882, T. 1994-b.

[7] “Elimina casi totalmente la apelación reglada al Tribunal como reacción a la criticada acumulación de

causas.” Texto extraído de BIANCHI, ob. cit

[8] GRESSMAN y STERN, Supreme Court Rules, The 1980 Revisions, pág. 1, 49 y sgtes. Ed. The Boureau of 

National Affairs, Inc., Whasington, D.C., 5ª ed., 1980 citado por MORELLO, Augusto, La Corte Suprema en

Acción, pág. 447, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. (RA), 1989[9] RIVAS, Adolfo, Reformas en las modalidades de intervención de la Corte Suprema, pág. 464, XXIII

Congreso Nacional de Derecho Procesal, Para afianzar la justicia, Mendoza, Argentina 22, 23 y 24 deseptiembre de 2005, Libro de Ponencias Generales y Trabajos seleccionados, Ed. La Ley, Buenos Aires.

[10] Cfr. GELLI, María Angélica, “El writ of certiorari en perspectiva”, La Ley, T. 1994-b, pág. 883.

[11] Según PALACIO DE CAIRO, “la regla de cuatro impone un sistema de doble circulación de los

expedientes entre los miembros del Tribunal. Es decir, que cuando cuatro jueces opinan que un juicio debe ser estudiado, los restantes no pueden negarse a ello aplicando la regla del certiorari negativo, y de esa manera lacuestión sometida al recurso debe ser juzgada y resuelta”. PALACIO DE CAEIRO, Silvia B, El RecursoExtraordinario Federal, pág. 183, Ed. La Ley.

Señala por otro lado LEGARRE, que en síntesis hay “un sistema de división entre la etapa de selección –

equivalente en términos generales, a la declaración de procedencia formal o admisibilidad del recurso y la desolución del fondo”. LEGARRE, Santiago, El requisito de la trascendencia”, pág. 27, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As.(RA), 1994.

[12]Cfr. SERRA RAD, María Mercedes, Procesos y Recursos Constitucionales, pág. 325, Ed. Desalma,

Buenos Aires (RA), 1992; y BIDART CAMPOS, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, pág. 553, Ed.Ediar, Buenos Aires (RA), 1999.

[13]LEGARRE, Santiago, El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario, pág. 1176, La Ley

1997-D.

[14] Art. 14 de la Ley 48: “Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y 

fenecido en la jurisdicción provincial; sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de Justicia las sentenciasdefinitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los casos siguiente: 1) Cuando en el 

 pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercidaen nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) Cuando la validez de una ley, decreto oautoridad de la provincia, haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la ConstituciónNacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido a favor de la validez de la autoridad de

 provincia; 3) Cuando la inteligencia de alguna cláusula o de un tratado o ley del Congreso, o una comisiónejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión haya sido contraria a al validez del título, derecho, privilegio o exención que se funde en dicha cláusula y sea materia de litigio.

[15]Art. 15 de la Ley 48: “Cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo anterior, deberá

deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo, que su fundamento aparezca en los autos,tenga relación directa o inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratadoso comisiones en disputa, quedando entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de provinciahicieren en los códigos civil, penal, comercial y de minería no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser 

leyes del Congreso, en virtud de los dispuesto en el inciso 11 del art. 67 de la Constitución” [16]Art. 16 de la Ley 48: “En los recursos de que tratan los dos artículos anteriores cuando la Corte Suprema

revoque, hará una declaratoria sobre el punto disputado y devolverá la causa para que sea nuevamente juzgada o bien resolverá sobre el fondo, y aún podrá ordenar la ejecución, especialmente si la causa hubieresido una vez devuelta por idéntica razón”.

[17] Art. 285 del C.P.C.C.N.: “Si la queja fuese por denegación del recurso extraordinario, laCorte podrá rechazar este recurso en los supuestos y formas previstos en el art. 280, párrafo2º”

[18] MORELLO, Augusto Mario, Rosales Cuello, Ramiro, “La Competencia de la Corte Suprema: presente y 

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futuro” , pág. 4, La Ley, año LXIX Nº 173, 6 de septiembre de 2005.

[19]Señala el prestigioso jurista que no obstante ser el certiorari visto en su modalidad negativa por el hecho

de que “la norma que lo habilita prevé supuestos en que la Corte puede excluir su intervención”… “hay un perfil de certiorari positivo (implícito) porque ante la diversidad de causas llegadas a al jurisdicción apelada de laCorte, el tribunal que selecciona cuáles exluye en virtud del art. 280 del código procesal, también opta por cuáles va a conocer y decidir.” BIDART CAMPOS, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, pág. 552,Ed. Ediar, Buenos Aires (RA), 1999.

[20] SAGUES, Néstor Pedro, Elementos de Derecho Constitucional, pág. 311, T. I, Ed. Astrea, Buenos Aires

(RA), 2001.

[21].LEGARRE, El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario, pág. 1179 y sgtes, La Ley 1997-

D.

[22]Según el prestigioso procesalista además del la modalidad negativa “el certiorari tiene un matiz positivo en

la medida en que ser utilizar por la Corte para dar ingreso (admitir) cuestiones federales que, por sus peculiaridades y repercusión respecto a las garantías constitucionales, hagan necesaria su intervención” .MORELLO, Augusto Mario, Esquema del certiorari en la ley 23.774, pág. 729, JA, 1990.

[23]El propósito de la ley 23.774 fue descongestionar la tarea de la C.S.J.N. a través delinstituto del writ of certiorari. Dentro de este orden de ideas, este instituto en su modalidad

negativa permite “achicar la apertura del recurso federal”. Mas desde su óptica tambiénpodría tener cabida en su modalidad positiva, en el sentido de que “podrá ser utilizado por laCorte para admitir cuestiones federales que por sus características y repercusión respecto alas garantías constitucionales, hagan necesaria su intervención”.SERRA RAD, MaríaMercedes, Procesos y Recursos Constitucionales, pág. 325, Ed. Desalma, Buenos Aires(RA), 1992.

[24] BIANCHI, Alberto A., ¿Ha llegado la Corte Suprema al final de su lucha por una jurisdicción discrecional?

(Perspectivas actuales y futuras del recurso extraordinario), ED, 172-923, citado por PALACIO DE CAEIRO,Silvia B, El Recurso Extraordinario Federal, pág. 181 y 182, Ed. La Ley.

[25] SAGUES, Néstor Pedro, Elementos de Derecho Constitucional, pág. 311, T. I, Ed. Astrea, Buenos Aires

(RA), 2001.

[26] Denominación propia.

[27] A partir del estudio del Caso “Serra”, Bianchi estructura su línea analítica en base a dos cuestiones. “a) Si 

ésta es una aplicación correcta del art. 280 y b) si era necesario emplear el art. 280 para ello. En punto a lo primero me caben serias dudas de que el art. 280 haya sido diseñado por el legislador como mecanismo deadmisión del recurso extraordinario. La norma es clara en cuanto dice.. “la Corte… podrá rechazar el recursoextraordinario.”. Con respecto a la segunda cuestión señala que “no era necesario acudir al art. 280. Desde lacreación de la gravedad institucional esto era posible.” BIANCHI Alberto A., ¿Ha llegado la Corte Suprema alfinal de su lucha por una jurisdicción discrecional? (Perspectivas actuales y futuras del recurso extraordinario),ED, 172-923, citado por PALACIO DE CAEIRO, Silvia B, El Recurso Extraordinario Federal, pág. 181 y 182, Ed.La Ley.

[28] Cfr. BIANCHI Alberto A., ¿Ha llegado la Corte Suprema al final de su lucha por una jurisdicción

discrecional? (Perspectivas actuales y futuras del recurso extraordinario), ED, 172-923, citado por PALACIO DECAEIRO, Silvia B, El Recurso Extraordinario Federal, pág. 181 y 182, Ed. La Ley.

[29] Denominación propia.

[30] Según Falcón “los fundamentos que permiten esta norma son puramente utilitarios y cambian el concepto

de la Corte, llevándolo a ser más un tribunal político que jurídico.”  (FALCON, Enrique M., Manual de DerechoProcesal t. 2, pág. 89 y 90, Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Bs. As. (RA), 2005.

[31] Cfr. LEGARRE, Santiago, El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario, La Ley , 1997-D,

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[32] El caso Serra ha sido el fruto de una evolución jurisprudencial del Alto Tribunal. En estesentido, como principales antecedentes los siguientes fallos:

a) En primer lugar, CASO: Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich Gerardo y otros,C.S.J.N. 07-07-1992.

Se dijo que el art. 280 “no debe ser entendido como un medio que sólo consienta ladesestimación de los recursos que no superen sus estándares. Si, como ha quedadoasentado, aquél constituye una herramienta de selección dirigida a que la Corte posea unmarco adjetivo que le haga posible un acabado y concentrado desarrollo de su papel institucional, deberá reconocerse, al unísono, que esa disposición también habilita aconsiderar admisibles las apelaciones que entrañen claramente cuestiones detrascendencia, no obstante la inobservancia de determinados recaudos formales, a efectosde que el rito de los procedimientos no se vuelva un elemento frustratorio de la eficiencia conque dicho rol debe desenvolverse”.

b) En tercer lugar, CASO: “Rodríguez Luis Emetrio c/ Schereyer Carmen Isabel y otro”,C.S.J.N., 02-02-1993.

En el consid. 3° sostuvo que “el art 280 del código citado permite a esta Corte ejercer su  jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aun cuando existiera algún obstáculoformal para acceder a la misma”. Y acto seguido, explica el por qué: “la resolución de temasde notable repercusión institucional no puede quedar vedada al tribunal por el incumplimientode requisitos formales por parte de los interesados en casos cuya gravedad precisamenteexcede los hechos y las personas directamente involucradas” (Voto Dres. Barra, Belluscio yBoggiano).

LEGARRE, Santiago, El requisito de la trascendencia en el recurso extraordinario”, págs. 24 y sgtes., Ed.Abeledo Perrot, Buenos Aires (RA), 1997. [33] CASO “Serra, Fernando H. y otro c. Municipalidad de BuenosAires”. CSJN 1994, La Ley-(t. 1995-A), pág. 397 y sgtes.

[34] También denominados por Morello como “conceptos jurídicos indeterminados”.

[35] La opinión de Sagüés debe ser entendida en el marco de su pensamiento. El sostiene que la C.S.J.N.posee potestades discrecionales para seleccionar las causas “intrascendentes”, mas tratándose de causas“trascendentes” la Corte debe resolverlas obligatoriamente. Razón por la cual, en su concepción el tratodesigualitario derivado de la selección de causas sólo puede tener lugar cuando éstas sean trascendentes.SAGUES, Néstor Pedro, “El “writ of certiorari” argentino” , La Ley 1990-C- 719.

[36] ALVAREZ, Magdalena Inés, Clasificaciones sospechosas y el principio de razonabilidad en el caso

“Hooft”, un fallo para tener en cuenta, pág. 148, Foro de Córdoba, Año XVI- Nº 99- 2005, Ed. Ad Vocatus.

[37] Seguimos a Hernán Víctor Gullco, “El uso de las categorías sospechosas en el derechoargentino” (pág. web: pág. web: http://islandia.law.yale.edu/sela/gullcos.pdf, fecha deconsulta: 22-09-2005).

[38]Korematsu v. United Status, Supreme Court of the United Status, 323 U.S. 214,December 18, 1944. (University of Missouri- Kansas City Law School:

www.law.umkc.edu/faculty/projects/ftrials/conlaw/korematsu.html, fecha de consulta: 26-08-2005)

[39] Todas las restricciones legales que reduzcan los derechos civiles de un grupo racial determinado son

inmediatamente sospechosas. Ello no quiere decir que esas restricciones sean inconstitucionales. Lo que quieredecir es que las cortes deben sujetarlo a un escrutinio judicial más rígido. (traducción personal del autor de estetrabajo).

[40] HART, John Ely, Democracia y desconfianza, pág. 181, trad. De Magdalena Hoguin, Siglo del Hombre

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Editores, Universidad de los Andes, Colombia, 1997, en ALVAREZ, Magdalena Inés, Igualdad, pág. 18, Foro deCórdoba, año XVI- Nº98-2005, Ed. Ad Vocatus.

[41] Repetto, Inés María v. Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad de normas legales). JA 1988-IV-

643, Fallos 311:2272, Lexis Nexis on line Nº 04-311v25091.

[42] Fallos 321: 194.

[43] 01-01-99

[44]Fallos 323:2659

A los efectos de comprender la evolución histórica de las categorías sospechosas recomiendo la lectura deALVAREZ, Magdalena Inés, Clasificaciones sospechosas y el principio de razonabilidad en el caso “Hooft”, unfallo para tener en cuenta, pág. 148, Foro de Córdoba, Año XVI- Nº 99- 2005, Ed. Ad Vocatus. Foro deCórdoba, Año XVI- Nº 99- 2005, Ed. Ad Vocatus.

[45]“Hooft Pedro Cornelio Federico c/Buenos Aires, Provincia s/acción declarativa de inconstitucionalidad”,

CSJN 16-11-2004, en Foro de Córdoba, Año XVI- Nº 99- 2005, Ed. Ad Vocatus.

[46] Refiriéndose al “origen nacional” señala la Corte, “su situación encuadra en uno de los motivos de

discriminación que los pactos prohíben (art. 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 26 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos). Ello hace aplicable la doctrina europea, según la cual, la

 presencia de uno de los motivos prohibidos en el art. 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos(entre otros el “origen nacional”), hace pesar sobre la legislación que lo incluye, una presunción, una sospechade ilegitimidad, con desplazamiento de la carga de la prueba” A continuación la Corte considera aplicable el art.15.1 de la Carta de los Derechos y Libertades de Canadá que expresa que “la presencia de un criterio dedistinción sospechoso dentro de un legislación impugnada, hace pesar sobre ésta una presunción deinconstitucionalidad” (consid. 4º caso “Hooft”).

Las categorías son: raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La profesora Magdalena I.Alvarez considera que también podrían tener cabida las categorías empleadas por normas de normasinfraconstitucionales. (Cfr. ALVAREZ, Magdalena Inés, Clasificaciones sospechosas y el principio derazonabilidad en el caso “Hooft”, un fallo para tener en cuenta, pág. 151-152, Foro de Córdoba, Año XVI- Nº 99-2005, Ed. Ad Vocatus.)

Otra cuestión es si la enumeración de los tratados internacionales de derechos humanos (con jerarquíaconstitucional) respecto a las categorías vedadas es o no taxativa. Personalmente, considero que desde elpunto de vista de la presunción de inconstitucionalidad, razones de seguridad jurídica imponen un carácter taxativo (sin perjuicio de las categorías que surjan como consecuencia de la adopción de nuevos tratadosconforme a procedimientos preestablecidos en la Constitución Nacional.

[47]“…una norma como el art. 177 de la Constitución bonaerense, que establece, respecto del acceso a

determinados cargos, que existen argentinos (“ciudadanos”, en los pactos) de primera clase(los “nativos” y los“por opción”), y otros de segunda clase (los “naturalizados, como el actor), se presenta afectada por una

 presunción de inconstitucionalidad que sólo podría ser remontada por la prueba concluyente de que existe unsustancial interés provincial que la justifique…” (Voto de la Mayoría)

[48]Legarre, augura “el ocaso de la cuestión federal como dominante núcleo y astro solar del sistema de la

apelación extraordinaria” y concluye que “el requisito de la trascendencia debería ser el quid del recurso

extraordinario: El verdadero Rex reina en la trascendencia”. . (LEGARRE, Santiago, El requisito de latrascendencia es el recurso extraordinario, La Ley , 1997-D, 1183 y 1197).

[49]Rojas y Arazi señalan que: “… se ha gestado ahora un nuevo requisito más que hace a la viabilidad del 

recurso extraordinario, que es su trascendencia; vale decir, ahora es necesario que la materia federal resultetrascendente para que la Corte pueda entender en él, pues de lo contrario lo desestimará sin necesidad defundamentación alguna, con la sola invocación de la norma mencionada”. (ARAZI, Roland, ROJAS, Jorge A.,Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado y Anotado, pág. 356, Ed. Rubinzal Culzoni, BuenosAires (RA), 2003. )

[50] AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa Angélica, Manual de Teoría General del Proceso, Directora: Rosa

Angélica del Valle Avila Paz de Robledo, Cap. III Bases Constitucionales y principios procesales, pág. 87, Ed.

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Advocatus, Córdoba, abril de 2005.

[51] NINO, Carlos Santiago, Fundamentos del Derecho Constitucional, pág. 15, Ed. Astrea, Buenos Aires,.

1992.