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CEPAS CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS, ADMINISTRACIÓN Y SOCIEDAD (El CEPAS es parte de la AAG - Asociación de Administradores Gubernamentales) Cuaderno Cepas de Gestión Nº 7 De actores y estrategia: El caso del concurso para directores de hospitales dependientes del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Dra. Isabel Duré (*) 1ª Edición, Buenos Aires, Argentina Noviembre de 2008 * Médica (UBA), Administradora Gubernamental (INAP) y Magister en Salud Pública (UBA). Como integrante del Cuerpo de Administradores Gubernamentales ha desempeñado tareas de asistencia técnica especialmente en el área de salud, en planificación, diseño y gestión de políticas públicas. En

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  CEPAS

CENTRO DE ESTUDIOS DE POLÍTICAS, ADMINISTRACIÓN Y SOCIEDAD

(El CEPAS es parte de la AAG - Asociación de Administradores Gubernamentales)          

Cuaderno Cepas de Gestión Nº 7               

   

De actores y estrategia: El caso del concurso para directores de hospitales dependientes del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

 -       Dra. Isabel Duré (*)

                                           

1ª Edición, Buenos Aires, Argentina – Noviembre de 2008     * Médica (UBA), Administradora Gubernamental (INAP) y Magister en Salud Pública (UBA). Como integrante del Cuerpo de Administradores Gubernamentales ha desempeñado  tareas de asistencia técnica especialmente en el área de salud, en planificación, diseño y gestión de políticas públicas. En

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el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ocupó el cargo de Coordinadora del Plan Médicos de Cabecera (1997-2001) y fue Directora General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud (2003-2006). Registro de la propiedad intelectual en trámite. Los cuadernos CEPAS pueden ser reproducidos y citados parcialmente con sólo mencionar la fuente de origen. La responsabilidad de los Cuadernos CEPAS recae de manera exclusiva sobre sus autores y su contenido no refleja, necesariamente, las opiniones o el criterio de la Dirección del CEPAS ni de la AAG.

Es una publicación de la Asociación de Administradores Gubernamentales           Presentación El presente trabajo es un esfuerzo por recuperar la experiencia y el  proceso de  convocatoria  a concurso para cubrir cargos directivos en los hospitales del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), del cual he sido parte, desde las relaciones de poder que se configuraron en dicho proceso y la utilización del espacio normativo como estructurador del campo de disputa. Es complejo reflexionar sobre una experiencia de gestión cuando se ha sido una participante activa del proceso. El tiempo transcurrido probablemente ayude a presentar un análisis de la situación más desprovisto de la carga afectiva de ese momento, pero seguramente estarán presenten mis valoraciones y quisiera dar cuenta de ello. Igualmente, me parece valioso transmitir las vivencias y el análisis del  proceso tratando de encontrar algunas explicaciones, de avanzar en alguna conceptualización de las prácticas, a sabiendas de que será un análisis situado, y no  pretenderá  ser imparcial ni objetivo.   La carrera de profesionales de la salud en el GCBA Los hospitales son organizaciones sociales complejas de dirigir, tanto por el conjunto de intereses que representan, como por su alto grado de profesionalización en la línea de ejecución, además de lo sensible de su objeto de trabajo, relacionado con la vida, el sufrimiento y la muerte. En el caso de los hospitales que conforman un sistema público de salud,  están expuestos a los cambios políticos y a las luchas de poder que se dan al interior del Estado, como parte de su entramado técnico burocrático, y como instituciones en relación directa con la comunidad. Su

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funcionamiento se encuentra sujeto a una variedad de normas, relacionadas tanto con el orden legal racional del aparato del Estado como con las características de la práctica médica, profesión sobre la cual se estructura tradicionalmente la atención de la salud. En hospitales públicos como en otros organismos estatales, las relaciones de empleo se estructuran por regímenes de carrera, que pueden involucrar a todos los trabajadores de salud, en cuyo caso se habla de “Carrera Sanitaria”. Pero, frecuentemente, se observa una separación entre el estatuto profesional y el escalafón general (Carrera Administrativa). Una Carrera está compuesta  por un conjunto de normas y disposiciones que generan y formalizan compromisos de mediano y largo plazo entre el Estado y los trabajadores, con las características de un contrato social y a través de ellas se  hacen explícitos los derechos de las instituciones públicas y los de sus trabajadores. No debe ser entendida como un fin en si misma, sino que se trata de una herramienta de política y gestión, que permite establecer reglas de juego claras y horizontes despejados para las expectativas y las relaciones laborales y por ende contribuir a un clima organizacional con una baja ocurrencia de  conflictos laborales. La Carrera Sanitaria “…regula el empleo público en salud, define la relación laboral de los trabajadores con las instituciones que conforman el componente público de los sistemas de servicios de salud y toma en consideración el indispensable  reconocimiento de los derechos de la población en  los procesos y actividades de atención de la salud” (OPS, 2006) La necesidad de un estatuto sanitario diferenciado se encuentra en el reconocimiento de las características de singularidad y especificidad de los proceso de trabajo de las instituciones del sector salud.   El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee el sistema público de salud de mayor diversidad y complejidad del país. Cuenta con 33 hospitales y 40 centros de atención primaria, 32.000 trabajadores y un presupuesto de $ 2.200 millones (2007).  El 39% de los trabajadores de la salud pertenecen a la Carrera de Profesionales de Salud, que agrupa a las disciplinas universitarias que realizan procesos de trabajo diferenciados en relación con el proceso salud

enfermedad atención[1]

.

Si bien esta Carrera data de 1986 y fue aprobada por Ordenanza 41.455 y reglamentada por

Decreto 2.745 –MCBA- 1987, se estructuró en sus orígenes sobre la Carrera Médica[2]

. Se trata de una norma de compleja redacción, muy hermética para la lectura de aquellos a los que involucra. Abarca fundamentalmente la descripción de los cargos que comprende categorizándolos en agrupamientos de límites borrosos, describe las diferentes situaciones de revista  y, en particular, las condiciones de ingreso y cobertura de los cargos tanto de ejecución como de conducción. Todos los capítulos incluyen algún acápite relacionado con este último ítem, y los concursos, tema en el cual abunda la norma y su reglamentación. Igualmente, dicha

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abundancia redunda en mayor confusión. Esta Carrera tiene vigencia para todos los profesionales del sistema de salud del GCBA, pero corresponde hacer referencia a algunas particularidades. En el año 1992, como parte del proceso de reforma del Estado, se realizó la transferencia de un grupo de hospitales de la órbita nacional a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Respecto de la situación de revista de los profesionales de la salud, dicho proceso de transferencia se produjo bajo un régimen de Carrera Profesional (Decreto PEN 277/91) que había sido recientemente aprobado

(1991) y bajo el cual no se habría efectuado ningún concurso.[3]

El convenio de transferencia establecía el respeto por los derechos adquiridos. Al momento del pasaje, los trabajadores fueron recategorizados en el escalafón vigente, el Sistema Municipal de Profesión Administrativa.  Se conformó una Comisión para la Unificación de las Carreras que se reunió durante un período y  que dejó de funcionar, sin haber alcanzado su cometido. Pero, de hecho, a partir de ese momento los profesionales de la salud pasaron a regirse por el estatuto vigente ya descripto (Ordenanza 41.455) y todas las designaciones que se produjeron en estas instituciones se hicieron obviamente bajo el régimen municipal. Data también de 1992 la última actualización de las estructuras hospitalarias. Existen seis niveles de conducción previstos por estructura, cuyo escalón más alto es el cargo de Director de Hospital, que puede ser ocupado exclusivamente por un médico, dando cuenta de una situación

de poder relacionada con las credenciales profesionales[4]

.

En la actualidad, uno de cada seis agentes ocupa un puesto de conducción dentro de la Carrerade Profesionales de la Salud, cifra que ronda los 1.900 profesionales. La Carrera de Profesionales de la Salud contempla para el ingreso y los concursos para cargos de conducción tres modalidades de selección diferentes: selección interna en la unidad de

organización[5]

, concurso abierto entre todas las unidades de organización y concurso público y abierto por fuera del sistema.  No está vigente el sistema de promoción horizontal por mérito. Hasta el momento, al no existir un sistema de carrera ligado al mérito en lo asistencial, el acceso a los cargos de conducción representa la única posibilidad de progreso profesional y económico, con lo cual se han naturalizado las jefaturas como un escalón en la Carrera y no como una función relevante con implicancias sobre la organización del sistema. Además, por el sistema de selección vigente, se es jefe por el currículum asistencial: para acceder a una jefatura de servicio, los antecedentes de mayor peso son los de la especialidad asistencial que se concursa. En la práctica, estos profesionales depositan sus responsabilidades de conducción en sus áreas específicas y encaran las actividades reproduciendo la mirada médica, individual, fragmentando los conflictos.

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El peso de los antecedentes y la antigüedad en la evaluación de los postulantes a los concursos ha configurado una estructura de cargos de conducción que, a medida que se avanza jerárquicamente, está cubierta por hombres de mayor edad. En un sistema en el que predominan los agentes menores de 50 años y las mujeres, el 64 % de los cargos está ocupado por hombres y el 45% de los que los ocupan tienen más de 61 años.   La selección de los directivos de hospitales Los directivos de hospitales, en tanto cuadros gerenciales, son el máximo nivel de conducción de los establecimientos asistenciales y la bisagra entre las autoridades políticas democráticamente

elegidas y el plantel de la administración[6]

.

Para acceder a uno de estos cargos, los requisitos necesarios son: ser médico (odontólogo para

el caso de los Odontológicos y veterinario para el Instituto de Zoonosis), dos años de titularidad en un cargo de conducción (jefatura de servicio) y diez de actividad asistencial. El puntaje a asignar en el concurso se divide en un 40% para los antecedentes, un 30% de antigüedad, 15% para la evaluación y 15% para el concepto. Sumados los requisitos al peso de los antecedentes y de la antigüedad termina definiéndose un perfil de Director que accede al cargo como finalización de una carrera y no como el inicio de la misma, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de trabajo absolutamente distinto del asistencial (Duré, 2005). Existe para estos cargos también un requisito de formación: los profesionales deben acreditar un curso de gestión y administración hospitalaria de un mínimo de 500 horas o diplomatura en Salud Pública. La Carrera prevé para los cargos de Director y Subdirector una periodicidad de 5 años, bajo la figura de “titular transitorio”. Pasado ese período, se debe realizar una nueva selección. El profesional que deja el cargo, habiendo accedido al mismo por concurso, tiene garantizada la remuneración por la  función mientras permanezca en el sistema. Pero desde hace varios años los directores y subdirectores  son designados por la autoridad política dentro de los miembros de la Carrera, respetando los requisitos de antigüedad y de formación en gestión, pero sin proceso de selección y, por ende, sin estabilidad en la función. Es más, ello está previsto en la misma Carrera, pto 3.8 “En cargos vacantes de Director y Subdirector el Departamento Ejecutivo designará a profesionales con carácter interino

que deberán reunir los requisitos exigidos para dichos niveles”[7]

.

El profesional seleccionado de esta manera continúa formando parte de la trama de relaciones que atañen a los profesionales del sistema de salud, es decir a sus intereses, expectativas,

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compromisos. Podría aventurarse, entonces, que el directivo estará menos subordinado a la adhesión al proyecto político que le facilitó el acceso a su cargo que a aquellos intereses y compromisos representados por sus pares profesionales, quienes de alguna manera le garantizaran su supervivencia en el sistema.  

Las organizaciones de salud, sus reglas y actores

Según Crozier y Friedberg (1990) poder y organización están entrelazados fuertemente.

El poder es una relación de intercambio y de negociación entre dos o más actores interdependientes, que tienen necesidades recíprocas para realizar el objetivo de la organización y alcanzar sus objetivos personales. Pero es también una relación desequilibrada: según el margen de libertad de que disponga cada uno de los participantes comprometidos en una relación de poder, será su posibilidad de rehusar lo que el otro le pida y de desequilibrar el juego estratégico a su favor. Precisamente, señala  Beaufre (en Testa, 1995) que la estrategia “es una maniobra destinada a ganar libertad de acción”. Cada actor medirá sus acciones tratando de mantener su comportamiento imprevisible y procurando capturar al otro  en un marco de previsibilidad que acote su margen de libertad. De acuerdo con su posición, intentará promover un proyecto de reformulación de las relaciones sociales en las que está inmerso o defenderá su reproducción cuando vislumbre una amenaza de cambio. “Un actor es siempre portador de un proyecto de distribución de poder para el área particular en la que se inserta” (Belmartino y Bloch, 1995) En la lógica del juego social, estos actores proponen acciones de cooperación o confrontación, se constituyen en aliados u oponentes. Son productores del juego con su interacción: cada actor desconoce en su totalidad los efectos de su jugada, la que se completará con la intervención de los demás. Pero el juego, como todo juego, se estructura de acuerdo con determinadas reglas del campo en el que tiene lugar (Matus, 1995). En una organización, son las características estructurales de la misma las que establecen el ámbito de ejercicio de las relaciones de poder y, además, las que fijan las condiciones en las que los mismos pueden negociar entre sí. Los actores no pueden lograr sus objetivos ni pueden ejercer poder entre sí más que cuando se integran, aunque sólo sea provisionalmente, en un

conjunto organizado. Giddens[8]

utiliza para esta esfera particular la denominación de estructura: conjunto de reglas y recursos utilizados por los agentes en su interacción.

La estructura jerárquico burocrática a la vez que establece las funciones de los individuos y de los grupos que reúne, restringe su libertad de acción y afecta la capacidad de jugar de sus miembros,  pues determina cuáles son los triunfos que puede utilizar cada uno de ellos en las relaciones de poder. Pero, por otro lado, condiciona su voluntad de hacer un uso efectivo de

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esos triunfos en sus estrategias: fija un límite al señalar lo que cada uno tiene esperanza de ganar o se arriesga a perder cuando compromete sus recursos en una relación de poder. Pero, así como estas reglas acotan determinadas acciones y las hacen más previsibles y controlables, al mismo tiempo dejan zonas grises, de incertidumbre, que constituyen espacios de poder que los actores tratarán de capitalizar para utilizarlos a su favor en el juego estratégico. Crozier y Friedberg  (1990) distinguen cuatro grandes fuentes de poder en una organización, correspondientes a los diferentes tipos de fuentes de incertidumbre: las que provienen del control de una competencia particular y de la especialización funcional; las que están ligadas a las relaciones entre una organización y su entorno; las que nacen del control de la comunicación y de la información, y las que provienen de la existencia de reglas organizativas generales. Pero, estas fuentes de poder se sustentan recíprocamente. El saber técnico y sus prácticas se consolidan normativamente; las relaciones entre la organización y sus entornos están sujetas a la comunicación y el acceso a la información por parte de los distintos grupos, entre otras variantes.    Los hospitales y su hegemonía en la atención de la salud El sector salud es un campo particular de la dinámica social, en tanto conjunto relativamente integrado de una multiplicidad de interacciones con influencia en la práctica de las instituciones, grupos e individuos que lo conforman, con sus conflictos fundados en el control de los recursos materiales o simbólicos,  con mecanismos particulares que modifican o consolidan las relaciones de poder, con una producción ideológica destinada a justificar el statu quo o a elaborar propuestas alternativas y con la constitución de los sujetos que son portadores, concientes o inconcientes de tales alternativas. Belmartino y Bloch (1990) resumen los actores del sector en el aparato del Estado, los que representan a los beneficiarios de la seguridad social, las corporaciones gremiales médicas y las cámaras empresarias vinculadas a la financiación o prestación de servicios. Pero al interior del aparato del Estado, constituyen actores diferentes los representantes políticos, los referentes de la tecnoburocracia responsable de la planificación sanitaria y las organizaciones prestadoras de servicios, en este caso, el hospital como organización representativa por excelencia de la práctica médica. Si se lo analiza respecto de las fuentes de poder señaladas por Crozier, dentro del hospital la confluencia de dichas fuentes favorece la concentración de poder en el denominado modelo médico hegemónico. Eduardo Menéndez (1990) se refiere al modelo médico hegemónico como al conjunto de prácticas, saberes y teorías generadas por el desarrollo de la medicina científica, que desde el siglo XVIII se ubicó como la única forma de atender la enfermedad, siendo legitimada por

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criterios científicos y por el Estado. Dentro del modelo médico hegemónico identifica tres submodelos: el individual privado, el médico corporativo público y el médico corporativo privado. Estos dos últimos modelos surgen con el desarrollo económico y político de la década del 30, en la que se produce una concentración y organización privada y estatal. En el modelo corporativo estatal ubica a las organizaciones hospitalarias.

El hospital, como institución poderosa, obliga a sus redes de relaciones inmediatas a adaptarse a estas estructuras e intenta construir sus objetivos y procedimientos directamente dentro de la sociedad como reglas institucionales. Así las estructuras formales se legitiman  también exteriormente, lo que incrementa el compromiso de los participantes internos con la institución y con las reglas que la preservan (Meyer y Rowan, 1999). La sociedad naturaliza algunas características estructurales como las largas esperas, el horario restringido, los múltiples compartimientos a recorrer para completar los estudios, el médico acosado por la sobrecarga de trabajo, la superestructura como responsable de las ineficiencias por abandono de la institución.

De esta manera, el hospital reproduce características estructurales en muchos aspectos desfasadas con las necesidades sociales y con las tecnologías de administración. La planificación es dificultosa y se evita medir productividad como si fuera antagónica a lo principios de la administración “pública” o un instrumento de penalización. 

Sus prácticas se ven favorecidas por la consolidación del modelo médico hegemónico a través de los procesos formativos disciplinares y por regulaciones profesionales.

Las situaciones de conflicto que se generan en este contexto siempre amenazan con extenderse hacia la sociedad, la cual, por un lado, resiente la falta de respuestas del sistema, pero por el otro lo ubica como poseedor del saber médico que le restituye la normalidad y lo reintegra a su rol social.  La institución hospitalaria hegemoniza el capital simbólico respecto de la salud en la comunidad, lo cual le confiere legitimidad y poder como institución. Ello configura un complejo escenario para la implementación de cualquier política que apunte a modificar las prácticas instituidas, que deberá necesariamente pensarse en términos estratégicos por la gran concentración de poder que se conjuga en los hospitales.   El caso: El proceso de llamado a concurso abierto para Directores y Subdirectores de Hospitales El escenario En el año 2004 el país mostraba signos hacían pensar en una estabilidad política y una incipiente recuperación económica, luego de la crisis que se había iniciado en diciembre de 2001. La Ciudad de Buenos Aires apenas si llevaba ocho años de gestión autónoma de gobierno, de reconfiguración de la relación entre el Estado y la sociedad local, en un complejo pasaje de

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municipio regido desde la órbita del Estado Nacional a gobierno autónomo que elige sus propias autoridades Con características propias de un proceso de transición, se iba afianzando progresivamente una nueva institucionalidad que incluía a todos los poderes del gobierno, que maduraban sus espacios de intervención e iban aquilatando su poder en un escenario en donde en el terreno  normativo convivían una moderna constitución y leyes garantistas en términos de derechos y valor público, con normas de procedimientos obsoletas que ya habían sido desechadas en el ámbito nacional. Progresivamente, en una sociedad estigmatizada por años de prácticas autoritarias, se iban consolidando formas de participación, en algunos casos dentro de marcos institucionales formales como los del Programa de Presupuesto Participativo, los de representación laboral y los de las organizaciones de defensa de los derechos del usuario; en otros, formas espontáneas de reclamos que iban desde las movilizaciones más o menos masivas hasta las demandas formuladas en forma individual, reconociendo y afianzando los propios derechos, que incluso se dinamizaban  cada vez más frecuentemente en sede judicial. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había logrado sortear la crisis sin déficit y sin emitir bonos para el pago a sus trabajadores. El Jefe de Gobierno había sido reelecto para un segundo mandato, que comenzó el 10 de diciembre de 2003, habiendo ganado en segunda vuelta. En ese momento se renovó también la mitad de la Legislatura, en la que aparecía una ascendente fuerza neoconservadora que se había impuesto en la primera vuelta. El Secretario de Salud, en su cargo desde el año 2001, fue uno de los funcionarios llamados a continuar en el nuevo período de gobierno. El sistema de salud del Gobierno de la Ciudad había afrontado la crisis en forma airosa, recibiendo el impacto del colapso de la seguridad social y aún del sector privado. La emergencia

sanitaria declarada por Ley 752[9]

propició la creación de espacios de concertación que incluyeron a miembros de poder ejecutivo, legislativo, representantes de los gremios mayoritarios[10]

y de la comunidad.

Los encuadres de concertación se fueron institucionalizando a través de espacios de negociación  a nivel sectorial en salud, en principio con la Asociación de Médicos Municipales (AMM). Las reuniones eran coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y participaban representantes de la Secretaría de Salud. Superada la crisis y ante la reelección, se imponía generar políticas que apuntaran a mejorar el sistema de salud, produciendo cambios en el modelo de gestión y de atención que dejaba sin repuesta a muchos sectores de la comunidad. Era el momento de pensar en transformaciones

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sustantivas. La comunidad, a través del Programa de Presupuesto Participativo, priorizaba las acciones de salud y solicitaba una mayor presencia de los efectores de salud en los barrios. La Secretaría de Salud había comenzado a trabajar en el 2003 en actividades de formación de los cuadros directivos. Como ya hemos mencionado, los profesionales de conducción evidenciaban problemas de gestión de los servicios, reproduciendo la mirada disciplinar y comprometidos fundamentalmente con su “quehacer cotidiano” (el caso, el paciente) (Duré y col, 2005). Las responsabilidades de conducción se trasladaban hacia la Dirección del hospital y aún hacia el nivel central en algunos casos. Cada vez resultaba más complejo encontrar aspirantes a directivos que cumplieran con los criterios  definidos desde la órbita de la conducción de la Secretaría para ocupar el puesto y a la vez contaran con el consenso de los actores del sistema de salud. En este contexto, en el mes de marzo de 2004, el Secretario de Salud solicitó se comenzara a trabajar en el llamado a concurso para todas las Direcciones y Subdirecciones que estaban ocupadas en forma interina.  Pero, entre la fecha de esta indicación y la convocatoria   oficial  a concurso se tensó la relación entre el Secretario de Salud y la AMM. Las desavenencias estaban relacionadas con modificaciones del circuito de designaciones y de concursos de jefaturas de servicios, ya que se introducía como requisito previo a cualquier concurso la obligatoriedad de 

 autorización de la Secretaría de Salud, requisito  fue cuestionado por arbitrario e inconsulto[11]

. Comenzaba a plantearse un escenario de puja de poderes.     Los actores La acción en el juego social es individual sólo por excepción, por lo cual describiremos los actores desde las organizaciones que los incluyen, a las cuales producen y por las cuales a la vez son producidos. Esos actores sociales han sido incorporados en este caso concreto por  su voluntad de ser productores de cambio. Son los que procesan o ignoran las teorías que se les ofrecen para entender la realidad que habitan, los que crean visiones diferenciadas. Son los que acumulan voluntad, valores, prejuicios e ideologías de los que los rodean, y los que tienen la decisión de concentrar el poder en el ámbito particular que nos ocupa (Matus, 2007). El Poder Ejecutivo aparece en esta situación representado por varios actores con intereses diferentes El Secretario de Salud era un funcionario con una trayectoria más técnica que política, formado en las líneas de la tecnoburocracia sanitaria. Si bien había ocupado cargos en el sector público

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en la provincia de Buenos Aires, tenía amplios antecedentes de trabajo y relaciones con el sector privado y un discurso vinculado a la eficiencia y eficacia en la gestión y a la introducción de criterios de managment en la conducción del sistema. Había asumido un mes antes de que se desatara la crisis y conducido exitosamente el sistema en un momento de incertidumbre y desabastecimiento, sin suspender la atención. No pertenecía ni había pertenecido al sistema de salud del GCBA. La Secretaria de Hacienda era la responsable del área que por su lugar en la estructura del gobierno de la ciudad  tiene a su cargo la administración de los recursos humanos y la representación del gobierno en la negociación colectiva (Decreto 465-GCBA-04). Desde allí, mantenía diálogo directo con los representantes gremiales. Como otros funcionarios de la cartera, se encontraba con las serias dificultades que tenía el sector salud para lograr una planificación de sus recursos humanos, ya que a pesar de que  alcanzaban al 65% de su presupuesto existían permanentes demandas de su incremento. Estaba embarcada en un proceso de reforma del Estado que incluía la modificación de los regímenes de carrera. La Directora General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, recientemente asumida y con un perfil técnico, quería introducir cambios en la Dirección, que hasta ese momento se enfocaba principalmente a la gestión de trámites, y entre sus objetivos estaba el de  convertirla, como su nombre y responsabilidades lo indicaban, en un área de desarrollo. El área de Concursos era hasta el momento inexistente y unipersonal: funcionaba en un hospital periférico y sólo estaba integrada por su director, un profesional próximo a la jubilación. Los representantes gremiales La Asociación de Médicos Municipales (AMM) concentraba y concentra  el 50% de los profesionales del sistema afiliados a su institución y el 100% del poder de coerción sobre el gobierno. Agrupaba exclusivamente a médicos que se desempeñan en el ámbito del GCBA. En ese momento era el único de los tres gremios profesionales que participaba formalmente en la negociación colectiva. La Federación de Médica de Capital Federal (FEMECA)  representaba en el ámbito del GCBA a los trabajadores profesionales de distintas disciplinas que cumplían n funciones en los hospitales que fueron transferidos desde el gobierno nacional en 1992 a la órbita de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sus máximas autoridades también eran y  son médicos, situación que facilitaba la confluencia de intereses con la AMM y las alianzas. Los otros poderes La Comisión de Salud de la Legislatura, presidida por la oposición, buscaba mayor presencia en los espacios de gestión del ejecutivo. Más allá de los pedidos de informes, aparecían proyectos de ley que sobreabundaban en programas cuyas acciones ya se llevaban adelante o hasta incluso interferían con la división de poderes, como por ejemplo la creación de

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un programa para la realización de las estructuras hospitalarias que había sido recientemente vetada (Ley 1.375) El Poder Judicial  de la Ciudad de Buenos Aires, de reciente aparición en la institucionalidad porteña, afirmaba su presencia y credibilidad en la defensa de los  derechos ciudadanos y daba lugar a una variedad de demandas cristalizadas a través de  acciones de amparo. Estas acciones en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario dentro del ámbito de la salud alcanzaban a la provisión de tratamientos específicos y en forma cada vez más frecuente a reclamos de los trabajadores.   Primera movida: la preparación del concurso El Secretario de Salud, convencido de que la metodología de selección de Directores de Hospitales no había satisfecho las necesidades políticas ni su proyecto de gestión para el sistema, consideró que era preferible producir un hecho político de magnitud a través del llamado a concurso, que concertaría el interés de los trabajadores de salud y de la opinión pública. Los que resultaran ganadores ocuparían los cargos durante cinco años. Si bien el Secretario informó a los representantes gremiales respecto de su intención de llamar a concurso, ellos no dieron al anuncio mayor trascendencia, conocedores de la complejidad del proceso. Sí se manifestaron de acuerdo con la medida, que encuadraba en sus reclamos históricos. No era desconocido que la AMM consensuaba un proyecto de ley con los legisladores para avanzar en los concursos. La actitud encuadra en los regateos que se producen alrededor de la aplicación de la regla. Generalmente se admite que la regla es un medio que está en manos del superior para obtener un comportamiento de conformidad de sus subordinados. Dado que prescribe en forma muy precisa lo que éstos deben hacer, reduce su margen de libertad, y aumenta el poder del superior. Pero, a la vez, para que un servicio funcione bien, es preciso hacer más de lo que prescribe la regla y en ello se encuentra  la debilidad del superior, ya que no puede obtener de sus subordinados más de lo que la regla impone (Crozier y Friedberg, 1990). Por otra parte, el superior también se ve compelido a  generar las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma. En el caso que nos ocupa, la falta de llamado a concurso era siempre recriminada como una responsabilidad (y falencia) de la autoridad política. En el medio de esta puja, la racionalidad técnica de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, responsable de operativizar el área de concursos, sorprendió a los actores al generar los instrumentos de gestión necesarios para avanzar en el llamado en un breve lapso. Por otra parte, el Secretario decidió que se modificara la metodología de evaluación de los postulantes y así incorporar alguna herramienta diferente para valorar las capacidades de conducción. Esto exigía elaborar un nuevo reglamento de concursos (Ver Anexo I, Decreto

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1.317-GCBA -04) con modificaciones de los ítems que lo permitían: el 40% destinado a los antecedentes y el 15% de la evaluación. Se actualizaron las misiones y responsabilidades del Director y Subdirector del Hospital de acuerdo con las nuevas exigencias de la política y una moderna administración y el perfil requerido para desempeñar dichas funciones. Todas estas reformas   constituían una novedad dentro de la gestión tradicional de recursos humanos en el sistema de salud. Las modificaciones apuntaron básicamente a jerarquizar la formación gerencial y a evaluar las capacidades estratégicas de los directivos por sobre su formación asistencial a través de la modificación de los puntajes que se adjudicaban a cursos y a la posibilidad de acreditar experiencia en cargos de conducción por fuera del GCBA.  La evaluación consistiría en la elaboración y defensa de un proyecto estratégico para el hospital al que se aspiraba conducir.  El concepto sería producido por la Secretaría de Salud. En la elaboración del nuevo reglamento participaron diferentes funcionarios de la Secretaría, pero no fueron consultadas las representaciones gremiales, que habían comenzado a mantener una relación distante y tensa con el Secretario.

Paralelamente, se estaba tramitando un proyecto de ley[12]

redactado por la oposición convocando “a concurso para la cobertura de los cargos de conducción de los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud, que se encuentren vacantes o cubiertos por profesionales en la modalidad interina y transitoria” que amenazaba con quitar el rédito político al gobierno e imponía tiempos muy acotados para la cobertura de los cargos. “El Poder Ejecutivo deberá llamar a concurso de todos los cargos indicados en el artículo 1° dentro del plazo de 6 meses de dictadas las estructuras y cargos de conducción de los establecimientos asistenciales. Vencido dicho plazo, caducarán de pleno derecho todos los nombramientos interinos en cargos de conducción, cualquiera sea el momento en que se hubieren efectuado.”  El llamado estaba previsto en el marco de la Ordenanza 41.455

El periódico Mundo Hospitalario[13]

, órgano de difusión de la Asociación de Médicos Municipales, informaba de la participación continua de la AMM en las reuniones de la Comisiónde Salud de la Legislatura para la elaboración y discusión de este proyecto y de otros relacionados con el blanqueo salarial, la regularización de las estructuras hospitalarias y la titularización de los cargos de ejecución y conducción que se desempeñaban como interinos.   El anuncio del concurso En el mes de julio de 2004, se llamó a concurso (ver Anexo II, Decreto 1.318-GCBA-2004)

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abierto a todas las unidades de organización para cubrir 62 cargos de Directores y Subdirectores de hospitales que hasta el momento estaban conducidos de manera interina por profesionales designados políticamente. El anuncio oficial lo realizó el propio Jefe de Gobierno, en un acto en compañía de las autoridades de salud y de los representantes de los gremios de Médicos Municipales y de la Federación de Profesionales de la Salud, lo cual destaca la trascendencia dada a la medida. En su discurso, resaltó la importancia del reclamo gremial en la decisión de gobierno: “el llamado a concurso es un planteo constante y sostenido en el tiempo, de lógica y sentido común que venían realizando todas las entidades gremiales, al que hoy nosotros damos respuesta”. “Cuando uno quiere que el recurso humano esté a la altura de lo que el sistema público de salud requiere, necesita de los concursos, debemos aprovechar lo mejor que tenemos, que

no sea el dedo el que indique quien debe ocupar el cargo”[14]

.

A su vez, el periódico “Mundo Hospitalario”[15]

, expresaba en su primera plana del mes de agosto “SEGUIR LA CARRERA: En respuesta a un histórico reclamo gremial, profundizado por las últimas gestiones del Comité Ejecutivo, el GCBA firmó un decreto por el cual los cargos de directores y subdirectores de los hospitales deberán ser concursados….Este importante logro es producto de nuestra lucha irrenunciable en

defensa del cumplimiento de la Carrera Profesional[16]

El Secretario de Salud, sin embargo, en el boletín de la institución soslayó la intervención de los gremios e hizo referencia a “La necesidad de cambiar el modelo nos ha llevado a tomar una decisión trascendente que apunta a profesionalizar la gestión. Quienes de ahora en más conduzcan nuestros hospitales serán quienes acrediten de mejor manera su idoneidad para el cargo y la función encomendada a través de concursos que sean públicos y destierren el

favoritismo personal o de grupo.”[17]

Una lectura cuidadosa de los discursos evidencia el conflicto subyacente: el gremio había asistido sorprendido al anuncio, pero lo capitalizaba como un logro institucional a sus reclamos. El Jefe de Gobierno reconocía la lucha de los representantes gremiales. El Secretario insinuaba el rol de los gremios en la selección de directivos. Era sólo el principio. Como la política de llamado a concurso era promovida por todos los sectores, el conflicto se desató por la modificación de la reglamentación elaborada en forma inconsulta. Se planteaba el campo de disputa.  

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La respuesta gremial El Secretario consideró que la jugada había sido exitosa por la imprevisibilidad de la misma, lo cual encuadra en lo enunciado por Crozier (1990) en términos de ganar márgenes de libertad. Los postulantes inmediatamente comenzaron a preparar sus papeles. La Dirección de Concursos recibía numerosas consultas. Mientras exploraban la construcción de sentido de su próxima movida, los reclamos inmediatos de las entidades gremiales se dirigieron a lo inconsulto de la medida “Dicho entendimiento es difícil de lograr con esta Secretaría de Salud que paralelamente al llamado a concurso, con el decreto 1.317 describe el “Perfil de Puesto” (Anexo I) y el reglamento de concursos (Anexo II) sin el consenso, ni siquiera la consulta con las instituciones gremiales médicas que por más de 20 años insistieron en el reclamo concursal.” Y continuaron objetando la aprobación de un perfil al que consideraban relacionado con una concepción privatista de la salud porque buscaba formación en “gerenciamiento”, oponiéndole los atributos tradicionales defendidos históricamente por la corporación médica y esbozando una antinomia entre los mismos. Si bien el perfil era indicativo y no se establecían pautas para su evaluación, éste fue el espacio de disputa más relevante, ya que se asimiló al perfil del

“enemigo”, el Secretario[18]

.

 (…) Acerca de los atributos que deben exhibir quienes aspiren a ocupar los cargos de conducción, a nuestro juicio debe primar: - La Carrera Profesional. - El reconocimiento de la trayectoria, porque quienes han desempeñado tempranamente tareas operativas fundan su compromiso en los valores que definen la misión del  hospital público. - La pertenencia a profesiones vinculadas al área asistencial, que permitan diferenciar las cualidades de una buena atención, más allá de los intereses que devienen de una visión

economicista de la actividad asistencial[19]

.

- La apuesta por la excelencia, que debe signar el desempeño de todos aquellos que aspiren a desempeñarse en cargos de conducción hospitalaria, anteponiendo en todo momento, la protección de los derechos del paciente a la lógica comercial que plantea la

relación proveedor-cliente.[20]

 

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El reclamo por la modificación del reglamento interfirió en el resto de las conversaciones que se llevaban adelante para modificar la carrera y por temas salariales. El conflicto profundizó el enfrentamiento con el Secretario que, por otra parte, había decidido seguir tensando la relación y delegar la interlocución en sus colaboradores. Los puntos más cuestionados eran:

•         El perfil

•         La asignación del concepto, que quedaba en manos de la Secretaría de Salud

•         La conformación del jurado[21]

, que incluía la convocatoria de directivos de instituciones públicas de salud por fuera del GCBA o directivos del sistema ya jubilados.

•         La restricción de presentarse a un solo cargo. Aparecía también el reclamo de los profesionales de los hospitales transferidos, algunos de los cuales no podían cumplimentar el requisito del curso de 500 horas ya que se apoyaban en los derechos adquiridos de su vieja carrera, que no lo exigía. Continuando con la estrategia de cambiar las reglas de juego de los concursos, se organizó una reunión para exponer los lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico del hospital, en las que expusieron el Secretario y los dos Subsecretarios. Para dicha reunión se elaboraron documentos en formato papel y digital con el reglamento de concursos y la información necesaria de cada hospital para elaborar el proyecto que incluía no

sólo los datos de los hospitales[22]

, sino también el formato para la presentación (ver Anexo III)

“En el marco del llamado a concurso el Secretario de Salud, …, expuso a los aspirantes a cubrir los cargos de conducción los lineamientos del sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires, durante una reunión realizada el 26 de agosto en el Centro Cultural General San Martín. .El objetivo del encuentro fue permitir que los candidatos “puedan ajustar las propuestas de plan de gestión para los establecimientos a los que se presenten, de acuerdo a las políticas y planes que tiene la Secretaría para el conjunto del sistema del 2004 al 2007”, según declaró el funcionario. .Además, los lineamientos expuestos servirán para que los candidatos realicen un plan de gestión que pondrán en marcha en el hospital cuando asuman el cargo. … solicitó a los pretendientes que “asuman el compromiso de llevar adelante este proyecto” y por eso los instó a que “sea realista y posible” de llevar a

cabo.” [23]

La respuesta no se hizo esperar. A través de una solicitada publicada en medios de difusión masiva y de la edición de “Mundo Hospitalario” del mes de septiembre, se retomaba el discurso

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de erradicar “el dedo” en las designaciones haciendo referencia a “la mano negra” del Secretario de Salud. “El Dr. … eligió los medios de prensa para publicitar y manipular los llamados a concursos, ensayando imputaciones que, ante las dificultades para encontrar pruebas, se convirtieron en un boomerang. Denunció los nombramientos “a dedo” de directores y subdirectores Más de veinte directores y subdirectores han sido nombrados sin concurso desde 2001. El Dr. … pareciera no recordar, que se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud desde entonces -…-, por lo que es responsable de los nombramientos que critica. Pareciera que también le es difícil recordar que durante estos años la AMM reclamó continuamente el llamado a concursos,... Con su imputación, el Secretario no sólo reconoce su participación sino también involucra al actual gobierno…”. Este acto de aparente sinceramiento …, no nos excluye de afirmar que el Dr. … ignoró durante estos años lo que hoy denuncia, …. De no aclarar sus dichos continuará no sólo confundiendo a la población sino al propio Jefe de Gobierno.”   El problema amenazaba con rozar al Jefe de Gobierno. El incumplimiento histórico de la Carreraregresaba, como bien lo manifestaban las entidades gremiales, en forma de boomerang, exponiendo el espacio de la norma como campo de negociación (Crozier y Friedberg, 1990). En este contexto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas veía complicada su misión de mantener la paz gremial a través de la negociación paritaria. También disentía con el Secretario de Salud al respecto y calificaba su discurso como eficientista (en este sentido, compartía la perspectiva de las entidades gremiales respecto del discurso del “gerenciamiento”). Por otra parte, objetaba el proyecto estratégico, ya que consideraba que no se podía dejar en manos de los directivos de hospitales “decisiones estratégicas”, argumentando  temor respecto de lo que ello pudiera acarrear al manejo presupuestario. La producción de un discurso que apelaba  al imaginario reciente de los efectos de la década neoliberal encubría la discusión sobre la eficacia del sistema para cubrir las necesidades de salud de la población y amenazaba al Gobierno en un contexto local en donde la oposición de derecha iba consolidando su poder. Precisamente, la Comisión de Salud de la Legislatura intervenía en el tema a partir de la relación que ya venía sosteniendo con los representantes gremiales en la elaboración de los proyectos de leyes mencionados. No sólo participaba en la discusión del reglamento sino que, para facilitar los concursos, aprobaba una ley que titularizaba a aquellos

que habían accedido a su cargo de jefatura a través del mecanismo de la  selección interna[24]

.

 

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Modificación del reglamento y continúa el juego La Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Hacienda y Finanzas quedaron finalmente encargadas de avanzar en la resolución del conflicto, como una señal del Jefe de Gobierno. El diálogo con el Secretario quedó definitivamente interrumpido. La discusión se llevó al ámbito paritario donde fue plasmado el reclamo. Por la Secretaría de Salud participaban en la discusión la Directora General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud y el Subsecretario de “Gerenciamiento

Estratégico” [25]

. Se prorrogó el período de inscripción para dar lugar a las modificaciones del reglamento. Las modificaciones incluyeron:

•         Respecto del discurso: eliminación en la descripción del  perfil y en el reglamento del concurso, de la palabra “gerenciamiento”, que fue reemplazada por términos como “gestión y administración hospitalaria” “cultura hospitalaria” “conducción institucional” y eliminación del calificativo estratégico.

•         Respecto de la evaluación: sustitución del proyecto estratégico por una monografía

•         Respecto de los puntajes: disminución o eliminación de los puntajes por cargos o funciones realizados fuera del sistema de salud del GCBA.

•         Respecto de los jurados: conformación exclusiva por funcionarios del sistema de salud del GCBA

•         Respecto de los cargos a concursar: posibilidad de presentarse a más de un cargo   Los cambios se aprobaron por Decretos 2.015 y 2.016 – GCBA – 2007 (ver Anexo IV, cuadro comparativo). No tuvieron el aval de las paritarias, pero allanaron el campo para

continuar con los concursos.[26]

La inscripción se prorrogó hasta el 30 de noviembre. Se presentaron 112 profesionales, distribuidos en todos los cargos a concursar, de los cuales la mitad (58 profesionales) ya habían ocupado, ocupaban u ocuparían con posterioridad cargos directivos al frente de hospitales o en la estructura política de la Secretaría/ Ministerio. Sus proyectos / monografías requirieron de una habitación especial para ser custodiados. El proceso finalmente estaba en marcha, pero sólo por poco tiempo. El 20 de diciembre un profesional de un hospital transferido, representante gremial de una línea de profesionales opuesta a la conducción de FEMECA, que no contaba con el curso de 500 horas interpone un recurso de amparo al considerar vulnerados los derechos adquiridos con la transferencia de los hospitales. Dos días después, un juez del fuero Contencioso Administrativo y Tributario dio lugar

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al reclamo y suspendió el procedimiento de concursos. Al mismo le siguieron en el lapso de

cuatro meses tres recursos más[27]

: inmediatamente uno de un profesional en forma individual, otro proveniente  de la Asociación de Profesionales del Hospital Borda y de FEMECA, finalmente,, en nombre de todos sus representados. Todas las medidas fueron apeladas inmediatamente, con un fuerte seguimiento por parte de la Procuración en el tema. En el medio de esta situación ocurre en la Ciudad un accidente de características catastróficas, que sume al gobierno en una profunda crisis institucional y que involucra directamente a la Secretaría de Salud por su participación en el auxilio de las víctimas.  En este contexto, la paz gremial es un imperativo. El trámite judicial continúa, pero pasa a un plano secundario entre las prioridades del nuevo escenario. Progresivamente, a lo largo del año 2005, los amparos son revocados en la Cámaraen lo Contencioso Administrativo y Tributario. Finalmente, a principios de septiembre, la Cámara autoriza a continuar con el procedimiento de concursos para los directivos de los hospitales, excluyendo a los de los hospitales transferidos. La medida llega en un momento significativo: coincide con la renuncia del polémico Secretario y su reemplazo por un funcionario del sistema. El nuevo Secretario consideró que no era el momento político para reavivar el conflicto, pero encontraba complejo promover un decreto con su suspensión ante el Jefe de Gobierno que los había anunciado públicamente. Se abre un compás de espera. Nuevamente se incumple con la norma pero ninguno de los afectados (los postulantes) reclama.   El olvido... Durante dos largos años, las cajas con los currículums y los proyectos / monografías llenaron las oficinas de la Dirección de Concursos. No hubo acto administrativo que avalara su archivo definitivo o la devolución a los postulantes. Luego de la suspensión del Jefe de Gobierno con motivo del juicio político que terminó con su destitución, se preparó un proyecto de decreto para suspender los concursos, que se sustentó en la discusión de una nueva carrera que se llevaba adelante en paritarias. El proyecto nunca llegó a transitar todas las instancias para la firma del decreto Los juicios para dirimir la inconstitucionalidad de los concursos siguieron adelante. Finalmente, la Justicia zanjó definitivamente la cuestión, al considerar que a los profesionales de los hospitales transferidos se les había exigido requisitos superiores a los previstos en el Decreto PEN 277/91 y que, por tanto, lo decretos del llamado a concurso eran inconstitucionales, al no respetar lo previsto en el Convenio de Transferencia de Establecimientos Asistenciales.

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Los Decretos N° 1317/GCBA/04 y 1318/GCBA/04 y sus modificatorios y complementarios N° 1487/GCBA/04, 1796/GCBA/04, 2015/GCBA/04 y 2016/GCBA/04, que reglamentaban y llamaban a concurso para la selección de profesionales médicos para cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del Area Técnica Administrativa y Asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud fueron revocados a través del Decreto Nº809/GCBA/08 por considerárselos nulos de nulidad absoluta e insanable. En los considerandos de dicho decreto se expresaba “Que puntualmente, la Ordenanza N° 41.455 establece en sus arts. 3.7 y 3.7.2 que Para acceder a los cargos de conducción en las Áreas Técnicas Sanitarias, Técnica Administrativa y Asistencial e Investigación, los profesionales deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan: …. Para Director y Subdirector … b) Poseer para ambos niveles certificado de Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria… Los cursos mencionados no podrán tener una duración menor a las quinientas (500) horas, Que por su parte, el Decreto PEN N° 277/91, mediante el que se aprobó la Carrera de Profesionales Universitarios de Hospitales e Institutos Nacionales, al fijar, en su artículo 11, las condiciones para acceder a las funciones jerarquizadas, establece que … el profesional deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aprobar el curso para profesional de conducción …, Que en este sentido, la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario advirtió, en relación a la situación del personal transferido, que … frente a este llamado a concurso se vulnera el principio de igualdad, reconocido constitucionalmente, cercenándole la posibilidad de ‘responder' al nuevo perfil … (conf. Ex.14372/0 del Jdo. Cont. Adm. Trib. N° 2); Que la Sala I de la Cámara de Fuero, al revisar la sentencia de dicho Tribunal, concluyó que Toda vez que los Decretos impugnados han previsto condiciones para la inscripción de los postulantes a los puestos de conducción en los hospitales dependientes de la Ciudadque exceden a las especificadas en el artículo 11 del Decreto PEN N° 277/91, circunstancia que vulnera derechos adquiridos por parte de los profesionales médicos que aún se rigen por dicho régimen, estos resultan inconstitucionales;” La duración del curso de administración fue la razón objetiva para la declaración de inconstitucionalidad. Este decreto se dicta en el mes de julio, en el contexto de una nueva gestión de gobierno.   La declaración de inconstitucionalidad evitó que el llamado a concurso cayera nuevamente en una zona gris...pero abrió una discusión respecto de la coexistencia de diferentes regímenes y de

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las inequidades que ello acarrea dentro del sistema. Por otra parte, lejos de cooperar con la integración de los hospitales que fueron transferidos hace más de 15 años, también bajo condiciones normativas deficitarias, será un nuevo punto de legitimación para una estructura fragmentada, que no logra una organización sistémica.   ¿Nuevos aires? La gestión que asumió la conducción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 10 de diciembre de 2007 anunció el llamado a concurso de todos los cargos, con un discurso similar al anterior: “El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, .., anunció ayer el lanzamiento del proceso de concursos para seleccionar y designar a todos los directores y profesionales de los hospitales porteños… “…es tan importante que vuelvan los concursos en la dirección de los hospitales, que no se hacen desde hace más de 20 años, para que haya transparencia, calidad y premio al mérito, y para que los directores, los médicos y los empleados sean los protagonistas del

sistema con talento, con trabajo y con vocación de servicio"[28]

.

Pero, con cautela, su primer paso fue la conformación de una comisión que estudie el proceso

de concurso anterior[29]

. La misma se conformó por representantes del Ministerio de Hacienda, Salud y la Procuración General, propiciando la consulta a los gremios. Inmediatamente después de la sentencia de inconstitucionalidad se retomó la idea del llamado a concurso, pero con algunas particularidades (Decreto 868-GCBA-08): Se solicita la renuncia a todos los Directores de Hospitales, que estaban designados de forma interina, y se decide su reemplazo de igual forma “Que es facultad del Jefe de Gobierno cubrir interinamente los cargos vacantes de Director y Subdirector, conforme lo normado por el artículo 104, inc. 9°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, puntualmente, de acuerdo al artículo 3.8 de la Ordenanza N° 41.455; Que con el objeto de fortalecer la calidad institucional y la transparencia en la selección interina de profesionales para el máximo nivel directivo, resulta necesario reglamentar la facultad acordada al Jefe de Gobierno;” Se designa una Comisión Asesora que analiza los antecedentes y propone a los candidatos para su selección definitiva por parte del Jefe de Gobierno

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Que, a tal efecto, corresponde instituir un órgano ad hoc y ad honorem, integrado por profesionales de vasto y reconocido desempeño en el subsector estatal de salud, que hayan ocupado u ocupen actualmente el cargo de Director Médico, a efectos de que considere la trayectoria, méritos y antecedentes de los postulantes al cargo vacante y, en base a ello, determine, a su criterio, quienes deben ser tenidos en cuenta para ocupar los cargos referidos, para su posterior consideración de los señores Ministro de Salud y Jefe de Gobierno;(…) Art. 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Junta Asesora para la designación interina de Directores y Subdirectores Médicos del área técnica administrativa y asistencial de todos los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- La Junta Asesora evaluará la trayectoria, antecedentes y mérito de los postulantes para la cobertura de dichos cargos y aconsejará al/a la señor/a Ministro de Salud sobre los profesionales que, a su criterio, debieran cubrir interinamente las vacantes, para su posterior consideración por el señor Jefe de Gobierno.” Parecería que sólo se genera una instancia intermedia, no vinculante, que propondrá hasta cinco candidatos al Jefe de Gobierno para una designación de tipo político, en idénticas condiciones a las que se venían realizando en forma previa. Una nueva norma que profundiza los grises…y que también tuvo impacto mediático. “Dos meses atrás, los directores y subdirectores de todos los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires debieron presentar su curriculum vitae, acompañado de su renuncia al cargo. Ambos documentos eran las llaves para ingresar a la fase de preselección en el proceso de renovación de autoridades en los establecimientos sanitarios porteños. El estudio de los currículums estaría a cargo de un Consejo Asesor conformado por profesionales de la salud, quienes definirían las personas aptas para seguir en los roles administrativos… Sin embargo, el Dr…, hasta el viernes director del Hospital…, quedó descalificado del “pseudo concurso” tal como él mismo definió al proceso de selección, antes de que el Consejo Asesor analizara sus aptitudes… (…)La aceptación (de la renuncia), una destitución encubierta, se dio justo en medio del proceso de selección, no bien se había conformado el Consejo Asesor, con lo cual existen

pocas posibilidades de que haya sido decisión de ellos descalificarlo.”[30]

Es de destacar que el profesional pertenece a la oposición del gobierno local y había denunciado días antes la falta de insumos y la suspensión de cirugías por esa causa. “La aceptación de la renuncia vino a zanjar el problema… “Me parece una falta de

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respeto a la calidad institucional. Está claro que (la selección) es una farsa armada para poner con el dedo a quienes les conviene –sostuvo-. El jurado fue elegido a dedo, no existen veedores gremiales, ni puntaje para los concursantes. Es un mamarracho” Curiosamente, el director en conflicto es quien ocupó el cargo de Secretario de Salud ante la renuncia del funcionario responsable de la convocatoria al concurso de directores. Tanto como para la gestión anterior como para una de signo opositor, la política de llamado a concurso se torna esquiva. La opacidad de la norma favorece el accionar de otros poderes.

El mismo medio[31]

, al día siguiente, recordó en el marco del conflicto aquel llamado a concurso del 2004, sintetizando la situación: “Los directores de los hospitales porteños han sido en todos los casos designados por los Jefes de Gobierno. “Desde hace años venimos reclamando que se llame a concurso para los nombramientos”, dijo el titular de la Asociación de Médicos Municipales…” En 2004, la gestión de …llamó a concurso para cubrir los cargos, pero una medida judicial frenó el proceso. El argumento: la convocatoria se hacía en base a la carrera profesional de la ciudad, pero hay médicos que encuadran en la carrera nacional, cuando los hospitales pertenecían al Estado central”   El perfil de los postulantes a Directores y Subdirectores de hospitales Pero, a fin de aportar a un análisis más profundo de los errores que pudieran haberse cometido durante el llamado, habría que sumarle una mirada al perfil de quienes se postularon y a la valoración que los directivos le dan a los concursos. El presente capítulo intenta una caracterización de los postulantes desde el punto de vista cuantitativo, a partir de los datos recabados al momento de su inscripción, que fueron consolidados en una base diseñada ad hoc para el proceso. En el Anexo V pueden observarse los gráficos y tablas correspondientes. Los interesados debían completar una ficha de inscripción en la que constaban, además de sus datos personales, información respecto de su situación de revista en el sistema de salud. Esta información permite una aproximación de tipo cuantitativa al perfil de grupo de postulantes. Luego de la modificación efectuada al reglamento a través del Decreto 2.016-GCBA-2004, los postulantes podían inscribirse para uno o más hospitales específicos o para un grupo de hospitales cuyas características se consideraron afines. Los grupos conformados fueron: Hospitales Generales de Agudos (HGA), Hospitales Generales de Niños (HGN), Hospitales Especializados (HE), Hospitales Oftalmológicos (HOF), Hospitales Odontológicos (HOD) e Instituto de Zoonosis Luis Pasteur (IZLP). Si optaban por más de un hospital, los profesionales

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debían especificar su orden de prioridades.   Caracterización según sexo y edad De los 112 (ciento doce) inscriptos, 32 eran mujeres y 80 hombres (29 y 71% respectivamente) proporción era similar a la observada entre los Directivos en ese momento, ubicada en 19 y 81% respectivamente a nivel de Directores y entre los Subdirectores entre 31 y 69% (Duré, 2005) Respecto de la edad, un 38,4% de los postulantes (43) superaba los 60 años al momento de la inscripción, con lo cual alcanzarían la edad jubilatoria antes de terminar el período  de cinco años previsto para la función. El 48%  se encontraba entre los 50 y los 59 años y sólo un postulante era menor de 45 años (Gráfico 1, Anexo V)). La brecha en la proporción entre hombres y mujeres disminuía en la medida en que se descendía en edad (Gráfico 2, Anexo V), lo cual está en correspondencia con el proceso de feminización que se viene observando en los sistemas de salud y del cual ya se ha dado cuenta en otro trabajo sobre el personal de salud el GCBA (Dursi y col., 2007).   Caracterización según disciplina y especialidad Ya se ha mencionado que, de acuerdo con los requisitos fijados por la Ordenanza  41.455, los Directores de los hospitales deben ser médicos, haciendo la salvedad de los Hospitales Odontológicos y lo que ha marcado la costumbre para el Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur”que, al estar más identificado con la atención de animales que con las enfermedades que ellos transmiten, tradicionalmente viene siendo conducido por un médico veterinario. Es así como 100 (cien) de los inscriptos eran médicos, 7 (siete) odontólogos y 5 (cinco) veterinarios. Los postulantes habían obtenido su título de grado mayoritariamente en la Universidad de Buenos Aires (88%) (Gráfico 3, Anexo V). Al momento de la inscripción se los interrogaba respecto de su especialidad (Gráfico 4, Anexo V). La especialidad más numerosa fue la de Salud Mental y Psiquiatría (13 postulantes), entre los cuáles sólo uno no se presentaba para cargos en hospitales neuropsiquiátricos. Es interesante destacar que de este grupo surgen los profesionales que interponen los recursos de amparo en una primera instancia, que involucra a todos los hospitales exnacionales sólo a partir del recursos interpuesto por la Federación Médica de Capital Federal (FEMECA). Si se supone que la inscripción es una aceptación de las condiciones del proceso de selección, ello es contradictorio con la presentación de amparos. También es curioso que una de las recurrentes fuera docente de un curso de administración y gestión hospitalaria de 600 horas cuyo certificado servía para

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acreditar el requisito de capacitación exigido, y que se dictaba en el Hospital Moyano (ex nacional). Las otras especialidades que aparecen como mayoritarias son las de Cirugía General y Salud Pública (un 10% de los postulantes cada una). Así como sucedía con Salud Mental, la especialidad del postulante coincidía frecuentemente con la especialización del hospital entre los Oftalmólogos (3/4 para los dos Hospitales Oftalmológicos), los Fisiatras (3/3 para los de Rehabilitación), los Tocoginecólogos y Obstetras (4/6 para la Maternidad SArdá), los Gastroenterólogos, los Infectólogos y los Neumonólogos (5/7 para el Muñiz y Ferrer). La mayor diversidad entre las especialidades de los postulantes, como era lógico suponer, se dio en los HGA. Es llamativo destacar que en el caso de dos postulantes que tenían doble especialidad, optaron por inscribirse en la que consideraron más afín con el hospital requerido. Ambos postulantes eran especialistas en Tocoginecología y Salud Pública, y con una trayectoria reconocida en la primera especialidad. Quien se presentó para la Matenidad Sardá lo hizo con la especialidad en Tocoginecología y quien optaba por un hospital general de agudos exhibió la especialidad de Salud Pública.   Cantidad y distribución de las postulaciones Los 112 (ciento doce) profesionales que se inscribieron lo hicieron para un total de 236 postulaciones, que variaron entre la postulación a un solo cargo y hospital hasta la postulación a varios en calidad de director o subdirector y/o un grupo completo de hospitales. La cantidad de postulaciones varió de una a diez por participante (Tabla 1, Anexo V). Del total, 84 (ochenta y cuatro)se presentaban para los hospitales que venían de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y 28 (veintiocho) para cargos en los hospitales transferidos. Si se analiza la Tabla 1, se verá que la mayoría optó por un hospital (en general aquél del cual procedía) presentándose tanto al cargo de director como al de subdirector, y a la vez la grupo de hospitales correspondiente. Se observó también entre aquellos que ya venían ejeciendo el cargo que sólo estaban interesados por garantizar su continuidad y/o legitimar su conducción (25  postulantes del grupo que se presentó sólo a un cargo). Los más solicitados fueron los HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS (Tabla 2, Anexo V), que es donde se concentra la mayor cantidad de trabajadores del sistema (63%). Se presentaron 53 profesionales. Las posibilidades de opción sobre el total de las postulaciones en los HGA permitieron configurar cuatro categorías:

1.      los que se presentaban sólo al hospital en el que revistaban,

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2.      los que se presentaban al hospital en el que revistaban en primer lugar y a todos los generales de agudos,

3.      los que se presentaban para todos los generales de agudos sin distinción 4.      los que se presentaban en forma discriminada a diferentes hospitales

Respecto de sus prioridades, la mayoría priorizó la pertenencia. Es así como, 44 (cuarenta y cuatro) optaron en primer lugar por el establecimiento en el que revistaban. La mayoría de ellos (21 postulantes) se presentó para su hospital y en segunda instancia para todos los HGA, 18 (dieciocho) profesionales sólo lo hicieron para su hospital y los 5 restantes, el cuarto grupo señalado, a una lista específica de hospitales. Sólo 9 de los inscriptos, los del grupo 3, no marcó preferencias, presentándose a todos los hospitales generales de agudos. Tanto en los HGA como entre los HSM el promedio de candidatos a cada cargo era de dos por cargo. No ocurrió lo mismo en los HGN y en los Oftalmológicos, en donde la relación era 1/1. Es llamativo que siendo hospitales con muchos profesionales que cumplimentaban los requisitos no haya habido más postulaciones. También existen servicios de Pediatría y de Oftalmología en todos los HGA, sin embargo, no hubo postulaciones de nadie externo a estos hospitales. Ello parecería estar señalando si no acuerdos internos, al menos escepticismo dentro de los profesionales del sistema respecto de las posibilidades de modificar el statu quo.   Valoración de los Directivos respecto de los concursos Más allá del juego llevado adelante por los distintos actores en relación con el llamado a concurso, que da cuenta de la opacidad de la norma, se intenta presentar aquí la visión de un grupo de médicos que ocupan puestos de conducción, como una muestra del pensamiento de los profesionales del sistema de salud.  En el marco de una investigación que se está llevando adelante entre distintos directivos del

sistema de salud[32]

se incluyó una pregunta respecto de los concursos. Se los interrogaba respecto de si “consideraban conveniente que la selección de los Directores de hospitales se realizara por concurso”.   Las 23 respuestas se agruparon en dos categorías principales:

a)      Los que cuestionan la designación por concurso b)      Los que  adhieren a la designación por concurso

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 Las respuestas se dividieron proporcionalmente entre ambas categorías en una proporción similar. Pero los cuestionamientos a la carrera fueron casi unánimes, si se suman  las respuestas que en ambos grupos (19) se manifestaron por perfeccionar el mecanismo de selección. Muchas de las respuestas incluyeron valoraciones respecto de los concursos en general, no exclusivamente para la función directiva. Por encima de las dos categorías enunciadas, las respuestas aportan una serie de matices que profundizan en la relativización del sustento normativo de la organización y en la “institucionalización” de sus prácticas reproductivas.  

a) Cuestionan la designación por concurso Los que cuestionaron la designación por concurso fueron 11 profesionales. Se encontraron dos perspectivas diferenciadas: por un lado el descreimiento en los concursos como herramienta eficaz para la cobertura de los cargos y por otro, se fundamentó la designación política con adhesión a un proyecto político determinado. Esta última perspectiva parece contradictoria cuando el planteo de que “la designación debe ser política” se acompaña con “pero del sistema” 

l Descreimiento en los concursos  “(Creería en los concursos) ..si los concursos fueran interesantes, que no sólo se presentaran médicos y que se pudieran remover (EE, femenino) “Los concursos no garantizan idoneidad y son cuestionados muy duramente sus resultados. Hay concursos que se eternizan, los jurados no están preparados” (LD, masculino) “No siempre gana en un concurso el que está mas dispuesto a trabajar, más bien el que junta papeles y que trabaja poco o nada en el hospital. La ley de carrera profesional es perversa salen elegidas personas que utilizan el hospital. Con los directores pasa lo mismo: si son técnicos se niegan a hacer cualquier cosa que implique algo extra. Los concursos son para constituir feudos” (HS, femenino)

l Designación política en el marco de un compromiso político “Los cargos no sé si se tienen que concursar porque por ejemplo, si gana X …, yo zurdo no lo voy a seguir. Si no hay un convenio un programa de laburo, si gana X… yo debo irme.” (RT, masculino) “Los directores tienen que ser designados políticamente, a partir de una plataforma de requisitos. …un concurso no te garantiza un buen jefe con compromiso con el sector público. Hay una fuerte presión mediática que lo mejor que le puede pasar es un concurso. Está fomentado en general por sectores fuera del sector público”. (ET, masculino) “Respecto de los concursos, no lo tengo muy claro. Por un lado un directivo debe seguir una política de salud. Creo que si hubiera un consenso de la comunidad hospitalaria para

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elegir directivos… Sí tienen que ser alguien del Hospital. Pertenecer tiene un plus para la función.” (LM, masculino) “No quiero concursos. Si soy Ministro, quiero gente de mi confianza”. (PR, masculino)  

b) Adhieren a la designación por concurso Los que se manifestaron a favor de los concursos fueron 12 profesionales, pero también sus opiniones estaban divididas entre los que planteaban la necesidad de modificar la carrera y los que adherían sin mención a la misma.

l Concursos con modificación de la carrera/ criterio de evaluación “Los concursos son mejores que los no concursos, pero todavía falta ver cómo evaluar directamente a las personas. El concurso tiene buena prensa” (RC, masculino) “Obligadamente por concurso la elección de directores. Hay que rever algunas cosas de la carrera médica. La Carrera te permite seguir hasta los 80 años.” (PD, masculino)

l Sin hacer referencia a la carrera Son una minoría los que no hacen referencia a la carrera, sólo cuatro como ya se ha mencionado. En los casos que se exponen tiene relevancia la asociación del concurso con la legitimidad para el ejercicio del cargo. Los concursos tienen un lado de falla pero siempre dan un aval, no quiero la dedocracia, los jurados deben ser independientes. (PS, femenino)  “Debe haber concursos pero como una política pública. Pero en los 33 hospitales hay 33 razones distintas.” (LM, masculino)

  Otra perspectiva

Si bien las respuestas que se presentan a continuación ya han sido contabilizadas entre las dos categorías principales, en este apartado se intenta recuperarlas como respuestas representativas de dirigentes gremiales en actividad que ocupan cargos de conducción. En ambos casos aparece enunciada la postura corporativa y los entrevistados dan cuenta a través de sus expresiones de la adaptación a las estructuras de la organización y a las reglas institucionales. “En cuanto a los concursos, gremialmente me decían que los directores tenían que ser políticos, yo sigo diciendo por concurso, sin embargo ahora estoy acá y no concursé. Tiene que haber un lineamiento político serio.”(SE, femenino) “Yo antes creía que tenía que haber concursos, pero me decían que si después hacen

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cagadas no los podemos sacar. El gremio me inculcó eso. Dejemos por ahora así…( NR, masculino)   Vale aquí volver sobre el discurso instituido respecto de la validez de los concursos, legitimado hacia en interior de la organización, que parecería ser diferente de la postura gremial manifestada por los entrevistados. Una directiva de hospital resume el imaginario cuando al referirse a los concursos manifiesta “Si fuera por los médicos habría que tener concursos, si te ponés del lado del funcionario no”  (HS, femenino) Según Matus (1995), los actores son poseedores de distintas lecturas de la realidad, que han sido conformadas desde el rol que representan y que, por esta misma razón, los limitan. “Su vista está controlada por el conjunto de conceptos que encierra su vocabulario y distingue sóloalgunas cosas y oculta otras al indiferenciarlas del trasfondo del panorama que no atrae su atención”. Deberíamos agregar que en el juego estratégico aquel que genera más incertidumbre es precisamente aquel con capacidad de autolimitar su discurso a la construcción de su rol, pero de actuar en función de una percepción amplia del campo.   Reflexiones finales   La perspectiva del juego estratégico y los espacios de disputa de poder, empleados en el desarrollo del presente trabajo, intentan plantear la necesidad de desnaturalizar lo instituido como herramientas universales – en este caso los concursos -  como garantía de idoneidad y calidad. Se pretende introducir la necesidad de contextualizar en cada organización y momento histórico la validez de su utilización eficaz. El análisis estratégico sólo puede realizarse en el contexto determinado en el que se estructuran los intereses y las luchas de cada actor en relación con el problema que los moviliza. La falta de concursos durante períodos prolongados, las resistencias que han generado por parte de los actores gremiales y políticos y la poca credibilidad que le asignan los directivos plantean la relatividad del valor prescriptivo de la norma y sugieren por qué ha sido utilizada como medio de negociación. En aquellos casos de una voluntad favorable a una política pública de concursos, como expone alguno de los entrevistados, ella debe ser pensada no sólo desde sus contenidos sino también desde su estrategia de implementación. Aún cuando habitualmente se pretenda diferenciar entre la política como contenido (política como propuesta de transformación o conservación en la distribución de poder) y estrategia como instrumento para alcanzar dicha política, no puede

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desconocerse que las herramientas, los medios para llevar adelante una política son los que terminan de estructurarla: pueden resignificarla y darle o no viabilidad. Si entendemos a ambas, política y estrategia como expresiones del manejo de la cosa pública, éstas deben ser pensadas conjuntamente (Testa, 1995). Por otra parte, corresponde reflexionar sobre la misión / problemas esenciales del sistema de salud, que son los de dar respuesta a las necesidades de salud de la población y que en el discurso quedan reducidos a resolver “antinomias” del tipo salud pública / gerencialismo, atención de calidad vs visión economicista. Es precisamente el debilitamiento de la presencia estatal lo que sesga el conflicto que se desarrolla en el interior del sector por la conservación o potenciación de situaciones adquiridas  La definición de los conflictos deja de vincularse a las problemáticas del interés general para pasar a ocuparse de los intereses de los grupos de presión con capacidad de desestabilizar el funcionamiento del sistema (Belmartino y Bloch, 1995).     Bibliografía   BELMARTINO, Susana. y BLOCH Carlos (1994), “El Sector Salud en Argentina. Actores, conflictos de intereses y modelos organizativos. 1960-1985” Organización Panamericana de la Salud, Publicación N° 40, Buenos Aires.   CROZIER, Michel y FRIEDBERG, Erhard (1990) “El actor y el sistema”, Alianza Editorial Mexicana, México   DURÉ, M. Isabel (2005), “Nuevos perfiles y competencias de los Directivos de Salud en el marco de las reformas de los Sistemas de Salud”, en AULICINO, M. y CADILE, M. C. (comps.), Seminario Internacional. Formación de Directivos de Salud Pública, Editado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires.   DURÉ, M. I. y col. (2005), “El sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires y sus recursos humanos” en CARAVANTES J. Y GUILLOU M. (comp..) “Reformas en los Sistemas Hospitalarios y Recursos Humanos, Actas del Seminario Franco-Chileno”, Rennes, Francia

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  DURSI, C., COSACOV, N y DURÉ M.I. (2007), “La feminización entre los trabajadores del sistema público de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Una aproximación cuantitativa.” Presentado en las VII Jornadas Nacionales de Debate Interdisciplinario de Salud y Población, Instituto Gino Germani, Buenos Aires   MATUS, Carlos (1995), “Chimpancé, Machiavello y Gandhi. Estrategias políticas”Fundación Altadir, Fondo Editorial Altadir, Caracas   MATUS, Carlos (2007), “Las Ciencias y la Política” en Revista Salud Colectiva, Buenos Aires, 3(1): 81-91, Enero-Abril   MENÉNDEZ, Eduardo (1990); ”Morir de alcohol. Saber y hegemonía médica, Alianza Editorial, México DF   MEYER, John y ROWAN, Brian (1999), “Organizaciones institucionalizadas: la estructura formal como mito y ceremonia” En “El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional”, Powell W.W. y Di Maggio P.J. compiladores, FCE, México,   ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (2006), “El proceso de construcción de las carreras sanitarias en la Región de las Américas. Análisis de situación y perspectiva de la cooperación técnica” Washington D.C. OPS   TESTA, Mario (1995), “Pensamiento Estratégico y Lógica de Programación. El caso de salud”, Lugar Editorial, Buenos Aires      

ANEXO IDECRETO 1.317-GCBA-2004 APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO DE DIRECTORES Y

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SUBDIRECTORES                                                                           Buenos Aires, 21-07-2004                                         Visto el Expediente Nº 35.971/2004  y,   CONSIDERANDO:                                         Que, la Secretaria de Salud propicia la incorporación de modificaciones al reglamento de concursos establecido por el Decreto Nº 2745/87 para la selección de profesionales para ocupar los Cargos de conducción en los niveles de Director, Subdirector del área Técnica Administrativa y Asistencial, Jefe de Departamento y de División de la rama técnica administrativa del área Técnica Administrativa y Asistencial;                                         Que, asimismo, en base a los principios de organización plasmados en la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y como autoridad de aplicación,  propicia el diseño del perfil  de los puestos de Dirección de Hospital, en los cargos de Director y Subdirector, describiendo la misión y descripción de las funciones, responsabilidades y competencias ;                                         Que el Artículo  43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional;                                         Que, en tal sentido, la Ley  Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires Nº 153 establece que el personal del subsector estatal de salud se encuentra bajo el régimen de un estatuto sanitario en el marco de lo establecido en el citado artículo de la Constitución de la Ciudad;   Que, por otra parte la citada ley  establece la organización del subsector estatal  en redes y niveles de atención y la descentralización administrativa en el marco de políticas generales, bajo la conducción política técnica de la autoridad de aplicación;                                         Que, el Artículo 10º de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud  aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. 17.920) reglamenta el régimen de concursos para el ingreso a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y para acceder a las funciones de conducción vacantes en el área Técnica Sanitaria y Técnica Administrativa y Asistencial;                                         Que, en su Artículo 10.1.2 dispone la selección de profesionales para la cobertura de cargos con funciones de conducción con carácter de titular  transitorio a nivel de

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Director y Subdirector mediante el procedimiento de concurso cerrado a todas las Unidades de Organización;                                         Que los profesionales que resulten elegidos lo serán en carácter de titulares transitorios por un período de cinco (5) años de conformidad  con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 41.455;                                         Que, por Decreto Nº 2745/87 se reglamentó el citado régimen de Concursos estableciendo el procedimiento y los elementos a evaluar en los procesos de selección, determinando el puntaje que dentro de los fijados por ley corresponde otorgar a los distintos antecedentes de los concursantes;                                         Que, el diseño del perfil  de los puestos de conducción, en los cargos de Director y Subdirector  por el cual se establece la descripción del  puesto, se definen las funciones, responsabilidades y competencias genéricas, permiten la articulación de las distintas unidades de organización en base a criterios homogéneos y su inserción dentro del sistema de organización y articulación en redes, en base a los principios establecidos en la Ley Básica de Salud;                                         Que, por otra parte,  en base a esta nueva redefinición del puesto resulta necesaria la adecuación de las normas que rigen los concursos para la selección de los cargos de conducción de los niveles superiores que contemplen capacitación específica y habilidades de gerenciamiento en función del perfil diseñado;                                         Que,  en el marco de las políticas diseñadas por la gestión de gobierno, es necesario  desconcentrar las competencias para la tramitación de los procesos de selección para la cobertura de los cargos de conducción por titulares transitorios en las etapas previas a la designación;                                         Que, a tal fin se entiende conveniente delegar en el  titular de la Secretaría de Salud, máxima autoridad sanitaria, el ejercicio de la facultad de establecer el diseño de perfil de los cargos de conducción en niveles de Departamento y División y, en base a ellos  efectuar los llamados a concurso;                                         Que, ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1218;                                                                             Por ello,  en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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  EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:

  Artículo 1º.-Apruébase el perfil del puesto de Director y Subdirector de Hospital conforme se

establece en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

  Artículo 2º.-Apruébase el “Reglamento de Concursos cerrados a todas la Unidades de

Organización para cubrir los cargos de Director, Subdirector del Área Técnica Administrativa y Asistencial y Jefe de Departamento y Jefe de División de la rama Técnica Administrativa del Área Técnica Administrativa y Asistencial” que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto e incorpórase al art. 10.1.2 del Anexo I del Decreto Nº 2745/87.

   Artículo 3º.- Delégase en el  titular de la Secretaría de Salud la aprobación del perfil del puesto

de Jefe de Departamento y de División de los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Salud, previa intervención de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

  Artículo 4º.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora

Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.   Artículo 5º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

  DECRETO Nº 1.317-2004                                      

ANEXO I (cont.) 

DECRETO 1.317-GCBA-2004 ANEXO I PERFIL DE PUESTO

  Cuando hablamos de perfil de un puesto, estamos definiendo determinados requisitos necesarios, que debe cumplir una persona para poder desempeñarse en un puesto adecuadamente.

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Todo perfil tiene como mínimo dos partes: el perfil en sí mismo y el perfil de la organización. Del equilibro entre ambos se logra elaborar el perfil de un puesto de una organización determinada. En este caso hablamos del perfil de: Director y Subdirector de Hospital. Es importante conocer y tener en cuenta las características propias del contexto de los Hospitales, pensándolos como “organizaciones” pertenecientes al ámbito público, con características que les son propias como toda organización. Esto nos permitirá contar con una descripción del puesto a cubrir, completa e integral. Partiendo de esta idea podemos abordar la elaboración de los perfiles con un conocimiento o un primer acercamiento a la “cultura general” de los hospitales, entendiéndola como “su razón de ser” y de esta forma se pueden ir definiendo las capacidades necesarias que deberá poseer la persona que se desempeñe en el puesto en cuestión. Estas capacidades se conocen como “competencias”. Definimos competencia como: una característica subyacente en un individuo que está causalmente relacionada a un estándar de efectividad y/o a una performance superior en un

trabajo o situación.1

Resumiendo podemos decir que para elabora un perfil determinado es importante considerar: 1) requisitos formales (edad, sexo, nivel de estudio, conocimientos específicos, etc.) y 2) competencias necesarias y deseables (características de personalidad, que se demuestran a través de conductas, y están relacionadas con el desempeño del trabajo.  

Abordaremos el diseño del perfil teniendo el siguiente esquema:            

1. DENOMINACIÓN DEL PUESTO   Ø      DIRECTOR  DE HOSPITAL

   

2. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO      

  

SECRETARÍA DE SALUD

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3. MISIÓN DEL PUESTO   Conducir la gestión técnico sanitaria y financiera de la institución como parte integrante de la red de servicios del sistema de salud del GCBA, garantizando un servicio de calidad acorde a las necesidades de la comunidad, en el marco de la Ley Básica de Salud Nº 153 (B.O.C.B.A. Nº703).

  4.    DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Funciones y Responsabilidades   Planificar las acciones de la institución dentro del rol estratégico asignado a la misma en la red de servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implementando y coordinando programas específicos con la red y con otras áreas de gobierno. Administrar los recursos de la institución a fin de dar respuesta prioritaria a las necesidades de la comunidad de su área de referencia y de las que le fueran derivadas en el marco de la red, garantizando los mecanismos de referencia y contrarreferencia. Promover mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de la institución.

SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD

 

DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA

SALUD

DIRECTOR DE HOSPITAL

DIRECCIÓN GENERALADJUNTA DE HOSPITALES

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Integrar la gestión de las diferentes áreas de la organización a los fines de lograr un funcionamiento coordinado y sistémico, promoviendo el desarrollo de sistemas de información apropiados, que incluyan la articulación con el primer nivel de atención desconcentrado. Proponer estrategias de desarrollo de recursos humanos, en base al análisis de las funciones requeridas para cumplir con los objetivos fijados para la organización, identificando las necesidades de capacitación de los agentes en función del plan estratégico de la institución. Generar los mecanismos necesarios de comunicación formal e informal entre los distintos niveles de la estructura de Salud, así como en la propia organización y con la comunidad extrahospitalaria. Implementar un sistema de organización de personal que responda a las necesidades del hospital público y asegure la flexibilidad, transparencia y justicia en la gestión de recursos humanos de la organización, en el marco de la normativa vigente. Asegurar los mecanismos adecuados para una planificación y ejecución presupuestaria eficiente dentro de las pautas fijadas por la normativa vigente. Evaluar en forma sistemática la gestión, en base a estándares explícitos y acordados con los servicios, con indicadores válidos y confiables, y diseñar estrategias para corregir los desvíos que hubieran podido producirse. Presidir el Consejo Asesor Técnico Administrativo.

  5. DENOMINACIÓN DEL PUESTO

  Ø      SUBDIRECTOR  DE HOSPITAL

  6. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

                       

SECRETARÍA DE SALUD

SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD

 

DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

DIRECCIÓN GENERALADJUNTA DE HOSPITALES

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7. MISIÓN DEL PUESTO

  Asistir al Director en el cumplimiento de las funciones de conducción la gestión técnico sanitaria y financiera de la institución como parte integrante de la red de servicios del sistema de salud del GCBA, garantizando un servicio de calidad acorde a las necesidades de la comunidad, en el marco de la Ley Básica de Salud Nº 153 (B.O.C.B.A. Nº 703).    

8. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Funciones y Responsabilidades   Asistir al Director en el área de su competencia, reemplazándolo en casos de ausencias transitorias. Colaborar en la planificación las acciones de la institución dentro del rol estratégico asignado a la misma en la red de servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implementando y coordinando programas específicos con la red y con otras áreas de gobierno. Colaborar y supervisar  la correcta administración de los recursos de la institución a fin de dar respuesta prioritaria a las necesidades de la comunidad de su área de referencia y de las que le fueran derivadas en el marco de la red, garantizando los mecanismos de referencia y contrarreferencia. Fomentar la aplicación de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de la institución. Colaborar y supervisar la aplicación de mecanismos de comunicación formal e informal entre los distintos niveles de la estructura de Salud, así como en la propia organización y con la comunidad extrahospitalaria. Colaborar y supervisar el proceso de integración de la gestión de las diferentes áreas de la

DIRECTOR HOSPITAL

SUBDIRECTOR

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organización a los fines de garantizar un funcionamiento coordinado y sistémico, colaborando en el desarrollo de sistemas de información apropiados, que incluyan la articulación con el primer nivel de atención desconcentrado. Colaborar en la identificación de necesidades de capacitación de los agentes en función a las estrategias de desarrollo de recursos humanos dentro del plan estratégico de la institución. Supervisar el sistema de personal del hospital público a los efectos de asegurar la flexibilidad, transparencia y justicia en la gestión de recursos humanos de la organización, en el marco de la normativa vigente. Intervenir en el planeamiento y programación de las actividades de las dependencias a su cargo. Asesorar, supervisar y evaluar las actividades técnicos-médicas de las dependencias a su cargo. Actuar como Secretario del Consejo Asesor Técnico Administrativo.

  9. REQUISITOS

  Estudios:        Profesional Universitario Condiciones: Exigidas por la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud (Ordenanza 41.455) y por la  Ley 448 de Salud Mental y sus decretos reglamentarios.  Integrar la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud cumpliendo funciones en cualquiera de los efectores del subsector estatal del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Experiencia: Poseer como mínimo diez años de antigüedad asistencial en la profesión y revistar o haber revistado como titular con un mínimo de dos años en cargos de conducción; en dichas funciones se computarán los períodos en carácter de interinos o reemplazantes inmediatos anteriores. Para el Hospital de Odontología revistar como odontólogos y reunir idénticos requisitos. Otros Conocimientos: Poseer para ambos niveles certificado de Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria, oficial o privado reconocido por la Secretaria de Salud o título de Diplomado en Salud expedido por universidad nacional, privada o extranjera, reconocido por autoridad competente de la Secretaría de Salud. Los cursos mencionados no podrán tener una duración menor a las 500 horas. (Art. 3.7.2 Ordenanza 41.455 - B.M. 17.920).   10. COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA EL AMBITO DE LA SALUD.

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Director y Subdirector

  1.      Competencias técnicas: capacidad de dominar los contenidos de las tareas, reglas y

procedimientos del área específica de trabajo. Habilidades para comprender los procesos y los diferentes sistemas de redes de relaciones, y la capacidad de obtener y usar la información.

2.      Competencias organizacionales, capacidad de planificación, organización, y establecimiento de métodos propios de gerenciamiento, administración eficaz del tiempo y el espacio, desarrollo, flexibilidad e innovación de los procesos de trabajo.

3.      Competencias comunicativas,  capacidad de expresión y  comunicación  con   todo el equipo de salud a nivel local y con el nivel central. Capacidad de cooperación, de trabajo en equipo, fluidez en el diálogo, habilidad en prácticas de negociación y relaciones interpersonales. Habilidades mediáticas frente a los medios de comunicación, conferencias con sus pares y comunidad.

4.      Competencias sociales, capacidad de utilizar todos los conocimientos obtenidos a través de las diferentes experiencias vividas en diversas situaciones encontradas en el  mundo del trabajo. Capacidad de transferir los conocimientos de la vida cotidiana al ambiente de trabajo y viceversa.

5.      Competencias personales, capacidad de asumir la responsabilidad sobre el trabajo y de tomar la iniciativa, de ejercitar la creatividad y aprender, flexibilidad ante el cambio y los contextos de incertidumbre. Habilidad para comprender rápidamente los cambios del entorno, oportunidades del mercado, amenazas competitivas y  fortalezas y debilidades de cada hospital a la hora de identificar la mejor propuesta estratégica. Capacidad de dirigir grupos o equipos de trabajo del que dependen otros equipos y fomentar el  compromiso del grupo. 

6.      Competencias del ámbito salud, capacidad de interactuar con el paciente teniendo en consideración sus necesidades y debilidades, reconociendo y valorizando la salud como un derecho. Capacidad de brindar un servicio integral de salud “humano y profesional” a la comunidad, respetando la vida humana por sobre todas las cosas.

7.      Competencias de servicio, capacidad de comprender e indagar sobre los impactos que los  profesionales tienen directa o indirectamente sobre los servicios  brindados a los destinatarios / beneficiarios (comunidad). Implica esforzarse por conocer y resolver los problemas y necesidades de la comunidad. Implica el deseo de ayudar, y satisfacer las necesidades.

8.      Competencias socio-políticas, capacidad de transmitir a la esfera del mundo del trabajo la

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conciencia de las cualidades y las  implicancias  éticas del trabajo. Compromiso social y ejercicio de la ciudadanía. Conocimiento normativo y organizacional del Sistema de Salud del GCBA, en el marco de la Constitución yla Ley Básica de Salud. Capacidad de adaptación a las nuevas necesidades del contexto socio-político, sin perder de vista el compromiso ético y social con la comunidad en el marco del mundo del trabajo. 

 

ANEXO I  (cont.)DECRETO 1.317-GCBA-04ANEXO II

  REGLAMENTO DE CONCURSOS CERRADOS A TODAS LAS UNIDADES DE

ORGANIZACIÓN 

Para cubrir cargos de Directores, Subdirectores del Área Técnica Administrativa y Asistencial y Jefes de Departamento y Jefes de División de la Rama Técnica Administrativa del Área Técnica Administrativa y Asistencial de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud

  Podrán participar en los concurso cerrados a todas las unidades de la organización para cubrir los cargos de Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y Jefes de División de los efectores de salud, en el marco de  lo previsto en la Ordenanza 41.455 y la Ley 448 y sus decretos reglamentarios, todos los profesionales que integran la Carrera Municipalde Profesionales de la Salud que cumplen funciones en cualquiera de los efectores del subsector estatal del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que reúnan los requisitos exigidos en la citada norma y cumplan con lo establecido en la presente reglamentación.

  I- DE LA INSCRIPCIÓN   ARTICULO 1º- El interesado deberá retirar el formulario de inscripción, reglamento del concurso y descripción del perfil correspondiente en base a las políticas sustantivas de salud, enla Dirección de Concursos dependiente de la Secretaría de Salud, sita en Carlos Pellegrini 313 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de  9 a 15 horas.   ARTICULO 2º- La inscripción para participar en los concursos se realizará personalmente o por apoderado con personería debidamente acreditada en la Dirección de Concursos, mediante la presentación del respectivo formulario de inscripción al que deberá adjuntar en original y 6 copias:

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a)      toda la documentación que acredite los condiciones exigidas para presentarse a concurso; los títulos debidamente legalizados deberán ser presentados en fotocopia certificada y 6 copias simples;

b)      currículum vitae y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;

c)      proyecto estratégico de desarrollo de la unidad asistencial en base a la misión y las funciones fijadas en el perfil, elaborado por el postulante en base a los lineamientos de la Secretaría de Salud.

  ARTICULO 3º- Todas las hojas de la documentación adjuntada deberán ser  firmadas y foliadas por el interesado.   ARTICULO 4º-  En caso de haberse especificado en el llamado a concurso más de un cargo, el candidato deberá indicar el cargo para el cual concursa.   ARTICULO 5º- El agente de la oficina receptora ensobrará y cerrará el sobre, firmando conjuntamente con el inscripto o su apoderado en la solapa del mismo.   ARTICULO 6º- Al inscripto o apoderado, se le entregará un recibo donde conste el numero de folios entregados y la fecha de inscripción.   ARTICULO 7º- Quedará copia del recibo archivada en la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud dependiente de la Secretaría de Salud, y otra se archivara en la Dirección de Concursos.   ARTICULO 8º.-Los datos aportados son considerados como declaración jurada. La falta de veracidad de dichos datos o de la documentación acompañada será causal de exclusión, debiendo elevarse las actuaciones con la documentación correspondiente a la Secretaría de Salud.   ARTICULO 9º.- La  nómina de inscriptos deberá ser exhibida dentro del  plazo de los 15 días hábiles posteriores a la fecha del cierre de la inscripción en la Dirección de  Concursos de la Secretaria de Salud  y en todas las Unidades de Organización.                  ARTICULO 10º.- Los interesados podrán por el plazo de 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, presentar en la Dirección de Concursos las objeciones a los aspirantes inscriptos que a su juicio correspondan, debidamente fundadas y acompañadas de todas las pruebas que se hicieran valer. De las observaciones se dará vista al observado a fin de que formule el descargo en un plazo de tres (3 ) días hábiles. Las objeciones

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que se formulen serán resueltas por el Jurado.   II- DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO   ARTICULO 11º.- Para presentarse a concurso el aspirante debe reunir las condiciones exigidas  por la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza 41.455) y por la  Ley 448 de Salud Mental y sus Decretos Reglamentarios.   Sólo podrán presentarse aquellos que acrediten antigüedad asistencial en la profesión dentro del subsector estatal del sistema de salud de la Secretaria de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los períodos computables comprenderán a los desempeñados sin solución de continuidad con la titularidad.    III - DE LOS ANTECEDENTES   ARTICULO 12º.- Todo curriculum vitae deberá, sin excepción, contener  la siguiente información siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes.  A saber:   

a)      Nombre y apellido del postulante. b)      Lugar y fecha de nacimiento. c)      Documento Nacional de Identidad, Número de Cédula de Identidad y de Libreta de

Enrolamiento, Libreta Cívica u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.

d)      Domicilio real y domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e)      Cursos y Trabajos Científicos: 1) Cursos de Gerenciamiento: Comprende temas vinculados con: Gestión de

políticas y programas de salud, Gestión integral del Sistema Hospitalario, Gestión de Redes de Salud, Gestión de Servicios de Salud, Administración Estratégica de Recursos Humanos, Administración de Empresas, entre otros, con una carga horaria mínima de cien (100) horas.

2) Otros cursos: Comprende los relacionados con la profesión y especialidad. Deberá adjuntarse constancia de la duración y certificado de aprobación de los cursos de gerenciamiento, emitido por instituciones reconocidas.

3) Trabajos Científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación.

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3.1) Trabajos específicos en gerenciamiento. 3.2) Trabajos de Investigación 3.3) Trabajos de Aporte 3.4) Monografías 3.5) Libros publicados

f)         Premios y Becas: 1)  Premios recibidos 2)  Becas otorgadas y realizadas en forma completa.

Solamente deberán especificarse aquellas que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de Gerenciamiento  y/o Administración.

g)       Cargos, Títulos y Actividades Técnico Profesionales 1) Cargos en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, indicando funciones, área y carácter de la designación. 2) Cargos de ejecución o conducción que desempeñó en la Administración Públicao en la actividad privada, en el país o en el extranjero. 3) Títulos obtenidos:

3.1)   Especialización referidos a la profesión. 3.2)   Postgrado (Especialización, Maestría, Doctorado referidos a Gerenciamiento y/o Administración).

4) Actividades Técnico Profesionales: vinculadas a temas relacionados con Gerenciamiento, Desarrollo y Coordinación integral de diferentes proyectos y/o programas. (Diagnóstico, ejecución, monitoreo evaluación).

La presentación de antecedentes no podrá efectuarse con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.  

h) Antecedentes Docentes 1)      Docencia Universitaria: Actuación en Universidades e Institutos Nacionales,

provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero. 2)      Docencia No Universitaria: Cursos dictados hasta un máximo de tres (3).

Para ambos casos deberán especificarse aquellos antecedentes que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de Gerenciamiento  y/o Administración.

  ARTICULO 13º- En todos los casos se deberá hacer mención pormenorizada y documentable de todo lo detallado en el currículum vitae.  

IV – DE LA EVALUACIÓN

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  ARTICULO 14º- La evaluación consistirá en un examen oral o escrito cuyo temario será fijado por el Jurado y en la defensa del trabajo sobre el proyecto estratégico de desarrollo de la unidad asistencial para todos los cargos que se concursan, en base a las misiones y competencias definidas para el cargo concursado, presentado en el momento de la inscripción. La defensa del trabajo se efectuará en forma oral en una entrevista personal en la fecha que se fije al efecto. En el supuesto de tomarse el examen en forma oral, la entrevista personal se efectuará a continuación de aquél.   ARTICULO 15º- El examen versará sobre aspectos ligados al ejercicio y a la naturaleza del cargo e incluirá tanto aspectos teóricos como su aplicación a la resolución de casos.   ARTICULO 16º- El Jurado podrá llevar a cabo la evaluación en varios días consecutivos en función de la cantidad de inscriptos debiendo, en tal caso, proceder al sorteo del orden en el primer día fijado, al cual deberán concurrir personalmente todos los inscriptos, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y excluido del concurso.   ARTICULO 17º- La no presentación del concursante a las distintas etapas de evaluación será causal de exclusión de concurso, salvo que mediaran razones de fuerza mayor debidamente justificadas, de las que deberá poner en conocimiento al Jurado por escrito en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas posteriores de la etapa pertinente, para su consideración y resolución.   ARTÍCULO 18º- La fecha del examen y de la entrevista deberá publicarse con quince (15) días hábiles de anticipación. El temario del examen será publicado cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la evaluación. Ambas publicaciones se efectuarán en la Dirección de Concursos, Dependencias y en todas las Unidades de Organización.   ARTICULO 19º- Las evaluaciones serán públicas.  

V – DEL CONCEPTO   ARTICULO 20º- El concepto será producido por la Secretaria de Salud pudiendo recabar opiniones en caso de que lo estime necesario.  

VI – DEL JURADO

 

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ARTICULO 21º.-  El Jurado estará integrando de la siguiente manera:   * Dos (2) representantes de la Secretaria de Salud, cuyo cargo no será inferior al de la

función que se concursa, pertenecientes a la Secretaría de Salud, al Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires o de otras Jurisdicciones.  

* Tres (3) profesionales elegidos por sorteo, en acto público y cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función que se concursa, perteneciente a la especialidad o especialidad afín.  

* Un (1) representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, un (1) representante de la Federación Médica de Capital Federal y (1) un representante de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires o de la Asociación Profesional que corresponda en el caso de concursos para cargos en establecimientos monovalentes, reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Estos actuarán con voz pero no con voto.   ARTICULO 22: Para concursos de los Hospitales que integran el Sistema de Salud Mental la integración del Jurado deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Articulo anterior, respetando el principio de abordaje interdisciplinario.   ARTICULO 23º- Los miembros integrantes de los Jurados contarán con un número de profesionales suplentes igual al de los titulares, y que deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los titulares.   ARTICULO 24º- Titulares y suplentes serán elegidos en el mismo sorteo y efectivizados por Resolución de la Secretaria de Salud, la que establecerá quien desempeñará la presidencia. El orden del sorteo de los suplentes, establecerá la secuencia con la que serán incorporados en reemplazo de los titulares en caso de ser necesario.   ARTICULO 25º- Antes de procederse al sorteo del Jurado, la Dirección de Concursos verificará la disponibilidad de los mismos (enfermedad, licencias, etc)   ARTICULO 26º- La nómina de Jurados titulares y suplentes deberá ser exhibida dentro del plazo de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del cierre de la inscripción en la Dirección de Concursos de la Secretaria de Salud, Dependencias y en todas las Unidades de Organización.   ARTICULO 27º- Los inscriptos podrán dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nómina, formular en la Dirección de Concursos las recusaciones que a su juicio

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correspondan, debidamente fundadas y acompañada de todas las pruebas que se hicieran valer, las que serán resueltas por la Junta de Recusaciones y Excusaciones.   ARTICULO 28º- Son causales de recusación:   ü      El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el

Jurado y algún aspirante. ü      Tener el Jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el

inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes. ü      Tener el Jurado pleito pendiente con el aspirante. ü      Ser el Jurado aspirante, recíprocamente, acreedor deudor o fiador ü      Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado

como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita ü      Tener el Jurado amistad intima con alguno de los aspirantes o enemistad por hechos

conocidos en el momento de su designación.   ARTICULO 29º- Todo miembro del Jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse.  No será causal de excusación el haber actuado en otros concursos en los que hubiera participado alguno de los concursantes inscriptos.  

VII - DE LA JUNTA DE RECUSACIONES Y EXCUSACIONES   ARTICULO 30º- La Secretaría de Salud a los efectos de resolver las recusaciones y excusaciones que pudieren presentarse, designará una Junta de Recusaciones y Excusaciones compuesta por:  

a) Tres (3) Directores como titulares y dos (2) Directores suplentes, que durarán en sus funciones dos años, pudiendo los mismos ser reelegidos.

  b) Un (1) miembro titular y un (1) suplente en representación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Médica de la Capital Federal y Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, que actuaran como veedores.

  ARTICULO 31º- Para el tratamiento de situaciones vinculadas con "otras" profesiones se incorporaran un (1) titular y otro suplente de las asociaciones profesionales municipales reconocidas que corresponden.

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  ARTICULO 32º- Las designaciones serán efectuadas por Resolución del Secretario de Salud en la que establecerá quien ejercerá la presidencia.   ARTICULO 33º- En caso de excusaciones por parte de alguno de los miembros del Jurado, la Junta evaluará las causales invocadas por el mismo y resolverá en definitiva. Lo mismo se seguirá en caso de que algún profesional inscripto recuse a uno o mas miembros del Jurado.   ARTICULO 34º- El cuerpo deberá expedirse en el término de setenta y dos (72) horas y podrá dictaminar con asistencia del presidente y dos (2) de sus miembros.    ARTICULO 35º- La determinación que adopte será dada a conocer por nota dentro de las  veinticuatro (24) horas siguientes al Presidente del Jurado y a la Secretaria de Salud quien citará a los miembros suplentes del mismo, cuando se hiciera lugar a las recusaciones y/o excusaciones formuladas.   ARTICULO 36º- Si las recusaciones y/o excusaciones se refieren al Presidente del Jurado, se le comunicará por escrito al Secretario de Salud, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, quien procederá a designar al reemplazante en igual plazo (48 horas).   ARTICULO 37º- Las decisiones de la Junta serán irrecurribles.   ARTICULO 38º- La Secretaria de Salud queda facultada para extender los plazos fijados en el presente artículo.  

VIII - DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO   ARTICULO 39º- Las deliberaciones de los Jurados serán de carácter reservado, se efectuarán donde lo disponga la Secretaría de Salud, dentro de sus dependencias. El Jurado deberá reunirse cuarenta y cinco (45) días hábiles de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciada su tarea.   La Secretaría de Salud podrá ampliar por Resolución fundada los plazos fijados precedentemente cuando la cantidad de inscriptos y de cargos concursados así lo justifiquen.   Asimismo, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el Jurado podrá solicitar ampliación de los plazos mencionados a la Secretaría de Salud, la que por Resolución podrá

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autorizar o no dicha ampliación.   ARTICULO 40º- En caso de enfermedad u otra razón de fuerza mayor de alguno de los integrantes del Jurado, el afectado deberá comunicar en forma inmediata al Presidente del Jurado la licencia que le fuera acordada, justificando así su ausencia. El Presidente deberá convocar de inmediato al miembro suplente correspondiente, integrándose al mismo en forma transitoria. Si la ausencia fuera mayor de siete (7) días, el miembro suplente quedará integrado en forma definitiva como titular.   ARTICULO 41º- Los miembros del Jurado serán citados, por medio fehaciente, para la primera reunión por la Dirección de Concurso, con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación.   ARTICULO 42º- En la primera reunión del Jurado, se labrará el acta constitutiva donde constará el lugar de la reunión, la fecha y detalles de su integración definitiva.   ARTICULO 43º- El acta se labrará por triplicado: un (1)  ejemplar para la Dirección de Concursos; un (1)  ejemplar para el Jurado; un (1) ejemplar para la Dirección General    Desarrollo de Recursos Humanos de Salud.   Será firmada por todos los integrantes del cuerpo con la correspondiente aclaración de firma. El contenido de las actas labradas por el Jurado será volcado en un libro foliado que permanecerá en custodia en la Dirección de Concursos y que rubricarán todos los integrantes del Jurado.   ARTICULO 44º- En las reuniones posteriores, transcurridos los 15 minutos de la hora fijada para el comienzo de la reunión y no hallándose presente la totalidad de los integrantes del Jurado, el mismo podrá funcionar con la presencia del presidente y  dos (2) miembros titulares.   ARTICULO 45º- El presidente del Jurado deberá llevar planillas de control de asistencia y puntualidad de sus miembros, la que será analizada con posterioridad por la Dirección GeneralDesarrollo de Recursos Humanos de Salud, a los fines que estime corresponder.   ARTICULO 46º- En la primera reunión, el Jurado deberá evaluar el cumplimiento por parte de los postulantes de las condiciones requeridas para presentarse a concurso; resolver las objeciones que fueren planteadas sobre los inscriptos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 10º;  establecer los temas sobre los cuales versará la evaluación indicándose si será oral o escrita, la fecha en que se llevará a cabo la misma y la fecha de la entrevista personal.  Asimismo

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podrá intimar a los postulantes a que en el plazo de veinticuatro (24) horas adjunten cualquier documentación faltante que acredite reunir las condiciones para presentarse a concurso, bajo apercibimiento de exclusión.     ARTICULO 47º- En el supuesto de exclusión de postulantes del concurso por no reunir las condiciones requeridas para presentarse a concurso o en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, el Jurado deberá, en forma explicita y  fundada, dejar constancia de las causas de la exclusión en el  acta que firmarán todos los integrantes. La Dirección de Concursos deberá notificar en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con copia del acta respectiva a los postulantes excluidos quienes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificados podrán efectuar reclamos que serán resueltos por la Secretaría de Salud. La resolución del Secretario de Salud será irrecurrible. No serán procedentes las reclamos cuando la exclusión se fundare en el incumplimiento de la intimación detallada en el Artículo anterior.   ARTICULO 48- La evaluación oral de los concursantes y la entrevista personal deberá contar la presencia de la totalidad de los miembros del Jurado.   ARTICULO 49º- El Jurado podrá disponer la concurrencia de los concursantes a efectos de aclarar dudas sobre la documentación presentada, como así también la presentación de copias de publicaciones y trabajos realizados, los que serán devueltos a los concursantes una vez concluido el concurso.   ARTICULO 50º- El Jurado, con la presencia de la totalidad de sus miembros, valuará a los concursantes en cada uno de los rubros considerados, asignando el puntaje que les correspondiere.   ARTICULO 51º- El dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado. Constará en un acta que firmarán todos los integrantes y deberá contener:  

a)      El detalle y la valoración de los antecedentes, antigüedad, evaluación y concepto indicando el puntaje correspondiente por cada uno de los ítems.

b)      El orden de mérito, para el o los cargos objeto del concurso. El Jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso anterior.

  ARTICULO 52º- El ordenamiento del puntaje en orden decreciente se efectuará una vez terminado el concurso.   ARTICULO 53º- Ante la posibilidad que dos (2) o más concursantes hubiesen obtenido

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puntajes totales idénticos, el Jurado utilizará como factor de desempate el promedio que resulte de computar el puntaje obtenido en la evaluación y el concepto.   ARTICULO 54º- Cuando hubiera observaciones o disidencias las mismas se consignarán obligatoriamente bajo firma aclarada de los miembros que las formulen. Los firmantes deberán consignar las razones que determinaron las observaciones o disidencias.   ARTICULO 55º- Elaborado el dictamen, el Jurado llenará los formularios de los concursantes con los puntajes obtenidos y el número de orden que le haya correspondido a cada uno, firmando todos los integrantes del Jurado.   ARTICULO 56º- En el llenado de los formularios no podrán haber enmiendas, tachaduras, borraduras, ni correcciones en las firmas de todos los integrantes del Jurado, por ser el documento legal válido de los resultados del concurso. Toda enmienda en el texto deberá ser salvada en el mismo formulario, con la firma de todos los integrantes del Jurado.   ARTICULO 57º- El presidente del Jurado, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizada la actuación enviará con carácter de reservado la documentación respectiva (copia del acta, y del formulario de los concursantes) a la Dirección de Concursos.   ARTICULO 58º- La Dirección de Concursos en un  lapso no mayor de 5 días hábiles citará a los concursantes por los medios de notificación reglamentarios para que en base a la planilla analítica elaborada por el Jurado se notifiquen en la Dirección de Concursos de los resultados del concurso en un lapso no mayor de 48 horas bajo apercibimiento de tenerlos por notificados. Deberá entregarse a cada uno de los concursantes copia del Acta del Jurado y del formulario respectivo.   ARTICULO 59º- El concursante podrá presentar las reclamaciones que considere en la Dirección de Concursos en el plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, de vencidas las cuarenta y ocho (48) horas acordadas para notificarse.   ARTICULO 60º- Las reclamaciones al dictamen deberán responder a eventuales violaciones de las normas de procedimientos administrativos o de valoración del puntaje concedido en el concurso. Deberán ser fundamentadas con cita expresa de la norma transgredida y se basará exclusivamente en hechos objetivos.   ARTICULO 61º- Todas las presentaciones deberán ser hechas en forma personal por el

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interesado, siguiendo las instrucciones entregadas en el momento de la inscripción. Las presentaciones que no guarden las normas de estilo deberán ser igualmente consideradas y seguir el curso reglamentario.   ARTICULO 62º- El Jurado será citado por la Dirección de Concursos para la consideración de las reclamaciones que se hubieren presentado, una vez vencido el plazo fijado en Artículo 60º. Deberá expedirse en el término de tres (3) días hábiles ratificando o rectificando el dictamen.    ARTICULO 63º- La Dirección de Concursos, elevará la documentación referida a las presentaciones efectuadas, con todos los antecedentes del concurso y el pronunciamiento del Jurado, a la Secretaría de Salud para su consideración. Dentro de los diez (10) días hábiles de recibidas la totalidad de los antecedentes el Secretario de Salud resolverá en definitiva. La Dirección de Concursos de la Secretaria de Salud comunicará al Jurado la resolución adoptada, hecho lo cual notificará a los interesados.   ARTICULO 64º- El Secretario de Salud, en un mismo acto, resolverá las reclamaciones si las hubiere, propondrá la designación de los profesionales correspondientes o declarará desierto el concurso cuando ninguno de los inscriptos alcance un mínimo del 50% del puntaje total del concurso. La resolución recaída en las reclamaciones serán irrecurribles para el reclamante.   ARTICULO 65º- Declarado desierto el concurso por la causal prevista en el artículo anterior o  por no haber inscriptos, en el mismo acto el Secretario de Salud llamará a concurso abierto de conformidad con lo establecido en el Artículo 10.1.3 del Anexo I de la Ordenanza 41.455.   ARTICULO 66º- Los concursantes, finalizado el concurso deberán bajo recibo, retirar la documentación presentada en un periodo no mayor de noventa (90) días corridos en la Dirección de Concursos; En caso de no retirarse la misma dentro del lapso fijado, la Secretaríade Salud, dispondrá su archivo.   ARTICULO 67º- Si se produjeran vacantes entre las concursadas dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha de sanción del Decreto de designación, tendrá validez el orden de merito de los profesionales no designados, para cubrirlas con carácter titular.    

ANEXO I (cont.) 

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DECRETO 1.317-GCBA-2004 ANEXO DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS CERRADOS A TODAS LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN.  PUNTAJES PARA LA CALIFICACIÓN   En los concursos para cargos con función de conducción corresponde la siguiente distribución de puntaje:   ANTECEDENTES:                40  por ciento del total del puntaje del concurso ANTIGÜEDAD:                     30  por ciento del total del puntaje del concurso EVALUACIÓN:                     15  por ciento del total del puntaje del concurso

CONCEPTO:                         15  por ciento del total del puntaje del concurso

  El total del puntaje para los concursos de cargos con función de conducción será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:   ANTECEDENTES:     40 PUNTOS ANTIGÜEDAD:         30 PUNTOS  (se computaran dos puntos por año certificado) EVALUACIÓN:         15 PUNTOS  ( 5 por examen y 10 por defensa del proyecto) CONCEPTO:             15 PUNTOS   NIVELES DE JEFE DE DIVISIÓN, JEFE DE DEPARTAMENTO, SUBDIRECTOR Y DIRECTOR.

  l No se considerará dentro de los antecedentes profesionales la concurrencia y

residencia.   ANTECEDENTES

Cursos y Trabajos Científicos: 45% del total de este rubro. ( 18 puntos) Premios y Becas: 10 % del total de este rubro.(4 puntos) Cargos, Títulos y Actividad Técnico Profesional: 35 % del total de este rubro. ( 14 puntos) Antecedentes Docentes y Universitarios: 10% del total de este rubro. (4 puntos)

  El jurado evaluará todos los antecedente presentados  en relación con la definición del perfil y las características de la documentación acompañada para ser reconocida y puntuada para el concurso.  

a)     CURSOS Y TRABAJOS CIENTÍFICOS: El puntaje máximo para este rubro será

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de 18 puntos, de los que se asignarán hasta 6 puntos para cursos y 12 puntos para trabajos.

b)      CURSOS: se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración certificada de hasta cuatro (4) de ellos.  Se valorizaran de la siguiente forma:

 

  TRABAJOS CIENTÍFICOS: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. *Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante. *Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en Congresos, Jornadas, Sociedades y Revistas Científicas Nacionales o Extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para la aprobación de cursos y de acuerdo al criterio del jurado. *Para los Trabajos Científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignara hasta un máximo del cincuenta por ciento del puntaje total del rubro.  

Cursos de más de 500 horas netas Con evaluación Vinculados a temáticas de Gerenciamiento: 3 puntos por curso Otros cursos: 1.5 puntos por curso Cursos de entre 200 y 499 horas netas  Con evaluación Temáticas de Gerenciamiento: 1.25 puntos por curso Otros: 0.50 puntos por curso Cursos de entre 100 y 199 horas netas Con evaluación Temáticas de Gerenciamiento: 1 puntos por curso Otros: 0.25 puntos por curso Cursos de entre 50 y 99 horas netas Otros: 0.15 puntos por curso Cursos no incluidos en los incisos anteriores hasta un máximo total de 0.20 punto a criterio del Jurado ( 0.05 por cada uno)

  Gerenciamiento

Trabajos de Investigación: se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico:

Hasta 4 puntos  

Trabajo de Aporte: aquel que mediante sus conclusiones Hasta 2 puntos Hasta 1 punto

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                        b) PREMIOS Y BECAS: el puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos.   PREMIOS:

 

    BECAS: Otorgadas y realizadas en forma completa.  

contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:  

Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística:

Hasta 1 puntos 

Hasta 0.5 punto

Libros y/o capítulos de libros publicados hasta un máximo de 3 puntos.

hasta un mde 1.5 puntos.

Otorgados por Universidades Nacionales, Privadas reconocidas o Extranjeras, Gobierno de Ciudad de Buenos Aires o por Sociedades Científicas Nacionales o Extranjeras u otras Organizaciones reconocidas: Temáticas de Gerenciamiento: 1.5 por premio Otros: 0.75 por premio Otorgado por Sociedades Científicas Hospitalarias o Instituciones Privadas de relevancia cientTemáticas de Gerenciamiento: 0.50 por premio Otros: 0.25 por premio Premios no incluidos en los puntos anteriores: hasta un máximo total de 0.15 puntos a criterio del Jurado.Temáticas de Gerenciamiento: 0.10 por premio Otros: 0.5 por premio

Obtenidas por concurso y otorgadas por Universidad Nacional o Privada reconocida o Extranjera, CONICET, o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  u otras Organizaciones reconocidas con:

Duración menor de seis (6) meses:

Temáticas de Gerenciamiento: 1 por beca

Otros: 0.50 por beca   Duración Mayor de seis (6) meses: Temáticas de Gerenciamiento: 2 por beca Otros: 1 por beca No incluidas en los puntos anteriores: hasta un máximo total de 0.15 puntos. Temáticas de Gerenciamiento: 0.15 por beca

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  c) CARGOS, TÍTULOS Y ACTIVIDAD TÉCNICO-PROFESIONAL: El puntaje máximo para este rubro será de 14 puntos correspondiendo: hasta un máximo de 4 puntos para cargos en la Carrera Municipal, 4 puntos para cargos de ejecución y conducción en la Administración Pública, 2 puntos máximos para títulos  y  4 puntos como máximo para Actividad técnico profesional.  

1.      Cargos en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, indicando funciones, área y carácter de la designación: hasta 4 puntos.

  2.      Cargos de ejecución o conducción que desempeñó en la Administración Pública o en la

actividad privada, en el país o en el extranjero: hasta 4 puntos.  

3.      Títulos obtenidos: a)      Especialización referidos a la profesión: hasta 0.75 punto b)      Otros títulos Universitarios: hasta 0.25 punto c)      Postgrado (Especialización, Maestrías, Doctorado referidos a Gerenciamiento

y/o Administración): hasta 1 punto.  

4.      Actividades Técnico Profesional: vinculadas a temas relacionados con Gerenciamiento, Desarrollo y Coordinación integral de diferentes proyectos y/o programas. (Diagnóstico, ejecución, monitoreo evaluación): hasta 4 puntos.

  d) ANTECEDENTES DOCENTES Y UNIVERSITARIOS: El puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos.  

Otros: 0.10 por beca

Docencia Universitaria: Profesor Titular: 4 puntos Profesor Regular Adjunto: 2 puntos Docente Autorizado: 1 punto Docente Adscripto: 0.75 punto Docente Libre: 0.50 punto Jefe de Trabajos Prácticos: 0.50 punto en total Ayudante de Cátedra: 0.25 punto en total Estos rubros son excluyentes entre si, debiéndose computar el del máximo alcanzado. Docencia no Universitaria: se mencionan todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancia y programas correspondientes hasta un máximo de tres.

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ANEXO II  

DECRETO 1.318-GCBA-2004 LLAMADO A CONCURSO PARA CARGOS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE HOSPITALES DEL GCBA                                                               Buenos Aires, 21-07-2004                                                                 Visto el Expediente Nº 35.972/2004  y,   CONSIDERANDO:                                         Que los cargos de Director y Subdirector Médico del Área Técnico Administrativa Asistencial de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud se encuentran cubiertos por profesionales designados con carácter interino en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3.7.4.4 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud;                                         Que, la Secretaría de Salud ha elaborado el perfil de los cargos de conducción en niveles de  Dirección y Subdirección de los establecimientos asistenciales  individualizando la misión y las funciones en base a las políticas sustantivas de salud;                                         Que, asimismo, en base a esta nueva redefinición del puesto se adecuó la reglamentación de los concursos para la provisión de cargos a fin de evaluar a los postulantes teniendo en cuenta el perfil diseñado;                                         Que, el  Artículo 10.1.2  de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud  aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. 17.920) dispone la selección de profesionales para la cobertura de cargos con funciones de conducción con carácter de titular  transitorio a nivel de Director y Subdirector mediante el procedimiento de concurso cerrado a todas las Unidades de Organización;                                         Que,  en el marco de las políticas diseñadas por la gestión de gobierno, es necesario  desconcentrar las competencias para la tramitación de los procesos de selección para la cobertura de los cargos de conducción en los niveles de departamento y división en las etapas previas a la designación;  

Director, Coordinador o Secretario de Cursos: hasta 2 puntos. Docente: hasta 1 punto. 

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                                      Que, a tal fin se entiende conveniente delegar en los titulares de la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas, autoridades idóneas en materia de recursos humanos y de gestión en el ámbito de Salud, el ejercicio de la facultad de efectuar los llamados a concurso de conformidad con lo establecido en la normativa vigente;                                         Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  

 EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:

  Artículo 1º.-  Llámase a Concurso cerrado a todas las unidades de organización, a partir del 1º y

hasta el 30 de Septiembre de 2004, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 10.1.2  de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud  aprobada por Ordenanza Nº41.455 (B.M. 17.920),  para la selección de profesionales médicos para  cubrir los cargos vacantes de Director y Subdirector Médico del Área  Técnica Administrativa y Asistencial de todos los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud,  en carácter de titulares transitorios por un período de cinco (5) años conforme el Artículo 6º de la citada Ordenanza y con carga horaria de 44 horas semanales.

  Artículo 2º.-  Facúltase a la Secretaría de Salud a dictar las normas operativas y actos 

necesarios para hacer efectivo el llamado a concurso que se decreta por el  Artículo  1ºdel presente.-

  Artículo 3º.-  El presente llamado a concurso deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos periódicos de gran tirada de circulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de dos (2) días.

  Artículo 4º.-  Delégase en los  titulares de las Secretarías de Salud y  de Hacienda y Finanzas el

ejercicio de la facultad de llamar a concurso para la selección de profesionales para la cobertura de los Cargos de Jefe de Departamento y División  vacantes de los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Salud.

  Artículo 5º.-  El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora

Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.   Artículo 6º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

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para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

      DECRETO Nº 1.318-2004

ANEXO III

  PROYECTO DE GOBIERNO DE HOSPITAL

  INTRODUCCIÓN   La tendencia actual en el tema de las reformas hospitalarias se plantea fundamentalmente a través de los cambios en la gestión de los recursos humanos, de las estructuras organizativas, y en la orientación de las estrategias directrices de las instituciones. Cuando hablamos de “hospital” nos referimos a un sistema dedicado a la atención de las personas caracterizado por un entorno de trabajo complejo y en proceso de cambio continuo, especializado en la producción de actos asistenciales individuales, siempre irrepetibles entre sí, ejecutados por profesionales que poseen un importante grado de autonomía, altamente dependientes de un complicado soporte logístico y que en general desarrollan sus actividades dentro de una misma unidad física.  Consideramos al “proceso de atención” como la suma de los actos coordinados generados por las actividades de los profesionales, administrativos y personal de soporte técnico, que dentro o fuera de la unidad física poseen como objetivo final producir el acto asistencial con la calidad adecuada. Justamente esa suma y coordinación de actos es lo que denominamos proceso de atención. La magnitud y heterogeneidad de la estructura organizativa es lo que marca la diferencia entre esta forma de producción de servicios sanitarios y la práctica individual propia de la asistencia. Uno de los rasgos distintivos del acto asistencial  es su complejidad, que excede la simple organización  secuencial de actos individuales, por la probabilidad de innumerables combinaciones  de elementos que pueden intervenir en cada proceso. El concepto de organización ha tenido diferentes sentidos en cada momento de la historia, con propuestas institucionales distintas vinculadas a la concepción del trabajo, lo que ha determinado  diferentes resultados estrechamente vinculados  con las particularidades de la

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estructura funcional de las actividades, el diseño de los procesos productivos y fundamentalmente de la cultura construida por esa organización. Es así como frecuentemente es necesario buscar en las relaciones existentes entre el hospital y su forma de organización, los problemas vigentes de la salud y el abordaje de las soluciones dadas a los mismos. En el sistema hospital, las entradas e ingresos de información son procesadas según el perfil adquirido por la organización  a lo largo de su evolución y las respuestas producidas son acordes a su capacidad de procesamiento, la cual no siempre coincide con las demandas y necesidades de los pacientes. En el equilibrio interno del hospital actual, las dimensiones nuevas abiertas por los usuarios y paciente, como demandantes con capacidad de optar entre alternativas como consumidores informados y desde diferentes condiciones socioeconómicas, generan entradas que la actual cultura hospitalaria está escasamente preparada para procesar, ya que sus líneas de influencia están orientadas por criterios cientificista orientados en resolver los problemas con un marcado sesgo médico. La dinámica hospitalaria está hoy fuertemente  influenciada por las nuevas tecnologías aplicadas en el personal sanitario y en los pacientes las que dependientes de las coordenadas fijadas  por el mercado debido al permanente desarrollo de la aparatología, industria farmacéutico y tecnológica, pautan las reglas de consumo y de la expansión del gasto en salud. Dicha situación eleva las tensiones institucionales las que se manifiestan por la judicializacion de los conflictos asistenciales y los enfrentamientos dados por la reconversión de los dispositivos de trabajo empujados por los cambios científico-técnicos y sobre socioeconómicos. La provisión de servicios asistenciales evoluciona a un ritmo tan veloz como el de las tecnologías que utiliza. El hospital es una organización compleja de gestionar, que debe buscar efectividad, eficiencia y calidad técnica y percibida los que solamente pueden ser alcanzados si sus protagonistas sienten que se implican con la calidad asistencial, la investigación y la docencia sobre un consenso amplio para poder transformar las prácticas. Es decir, auténticos cambios en la gestión de los servicios (microgestión) y una estrategia que genere con aceptable rapidez modificación en la  prestación. Bajo los paradigmas mencionados el gasto en salud es cada vez mayor como se ha mencionado por el propio crecimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías. Pero existen claras evidencias de que ante igualdad de recursos, demandas asistenciales similares y diferentes formas de gestión los resultados de producción sanitaria presentan diferencias en la eficiencia. Finalmente, debemos entender que si existe la fuerza necesaria para conducir un proceso de

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reforma para replantearse la práctica y evaluar los resultados, el límite de su realización es la barrera ideológica y corporativa que existe en la gestión. De la eficacia con que se pueda atravesar esta barrera depende la evolución cultural capaz de producir impactos de mejora.   OBJETIVO  GENERAL

•        Elaborar el plan de gobierno hospitalario para los próximos cinco años, dentro del rol/plan estratégico elaborado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implementando y coordinando programas específicos con la red sanitaria,  con otras áreas de gobierno y con la comunidad, dentro del marco de la política de Estado.

  PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN  

l Accesibilidad l Participación l Equidad l Desarrollo de Recursos Humanos l Gestión económica l Integración sistémica y regional l Atención Primaria de la Salud l Desarrollo Integral y equilibrado

  BREVE DIAGNÓSTICO Deberá contener los principales problemas detectados y un análisis FODA (Fortalezas/ Oportunidades/ Debilidades/Amenazas)

  El análisis deberá incluir aspectos de Inserción de la institución en la comunidad y en el sistema de salud Relación con la comunidad.  Relación con organizaciones intermedias Relación con otros efectores dentro del sistema de mayor y menor complejidad asistencial   Programa profesional Estrategia para el desarrollo de los Recursos Humanos de acuerdo con el perfil del hospital, en relación con la complejidad hospitalaria, el área de responsabilidad y el perfil epidemiológico y

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crecimiento del mismo. Protocolos y guías de prácticas de prevención, asistencia, rehabilitación y recuperación. Desarrollo de Manual de Procedimientos Implicación, motivación laboral Grupos de Gestión de Calidad   Gestión de pacientes Asistencia al paciente y su entorno. Calidad de prestación y la calidad percibida. Información y/o publicación de las distintas actividades hospitalarias y del área de responsabilidad Satisfacción del usuario   Capacitación e investigación Producción cuali-cuantitativa de los distintos sectores del hospital profesional y no profesional.   Sistema de gestión presupuestaria, insumos, recursos físicos y materiales Procedimiento para la utilización eficaz y eficiente de los recursos económicos Programación y gestión de recursos físicos en general y tecnológicos en particular Mecanismo de monitoreo y evaluación para la asignación y distribución de los recursos. Programas para optimizar el presupuesto Desarrollo del sistema de facturación para la obtención de recursos genuinos     CONTENIDOS DEL PLAN HOSPITALARIO La propuesta deberá ser lo más clara y precisa posible, contemplando los mismos aspectos que  para la evaluación diagnostica y en relación con ella. Apuntará a favorecer el desarrollo organizacional del hospital considerando la coordinación de las actividades y el seguimiento de las acciones de tal manera que las mismas se articulen con las políticas, objetivos y metas de la institución.   1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Explicar la relevancia del o los problemas para los que se busca solución (razones económicas, sociales, de gestión, técnicas u otras) y fundamentar que la propuesta (proyecto) es la solución más adecuada para resolverlo.

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  2. OBJETIVO/S ESPECÍFICO/S Deberán elaborarse aquellos objetivos que apuntan  a los resultados concretos que se prevén alcanzar para lograr el objetivo general fijado. Deben ser medibles mediante indicadores cuantitativos y/o cualitativos   3. PLAN DE ACTIVIDADES Se presentará un detalle tentativo de las acciones que se desarrollarían, respondiendo a cada objetivo, de acuerdo a un cronograma sugerido de actividades. Esbozar las vías para lograr los objetivos del proyecto y las áreas de acción de la intervención.   4. EVALUACIÓN Los indicadores miden empíricamente el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Deberán agruparse en función de las dimensiones previamente seleccionadas. Son de dos tipos: De proceso: miden el progreso hacia la consecución de los objetivos (seguimiento) De resultado: miden los efectos finales del proyecto (impacto) en términos sanitarios y/o sociales y económicos Metas (cuantificación de los resultados esperados) al 2005/06/07/08/09

  FORMATO DE  LA PRESENTACIÓN Deberá respetar la secuencia descripta:   Objetivo general Diagnóstico Contenidos del Plan

1.      Justificación del proyecto 2.      Objetivos específicos 3.      Plan de actividades 4.      Evaluación

 

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Se incluirá un cuadro de doble entrada, puntualizando área sustancial, descripción actual, acciones para la mejora, meta y sistema de evaluación. (Ver modelo)   El contenido del plan no deberá contener menos de veinte (20) y no más de cincuenta (50) hojas, a un (1), espacio. Se enviará en CD, o Diskette 1.44MB  y en hoja A4.   Letra: Times New Roman. Tamaño: 12 Títulos: Times New Roman resaltado. Tamaño: 13 Autor. Bibliografía y referencias expresadas al final de la presentación.     Plan de trabajo a diciembre de 2005 proyectado a 2007. Áreas Claves de Mejora.

Situación actual. Descripción.

Acciones comprometidas a diciembre de 2005./7

Indicadores Metas a diciembre de 2005/7

Acciones inmediatas.

Inserción de la institución en la comunidad y en el sistema de salud

         

Programa profesional  

         

Gestión de pacientes  

         

Sistema de gestión presupuestaria, insumos, recurso físico y materiales

         

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ANEXO IV 

COMPARACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS APROBADAS POR DECRETO 2.016-GCBA-2004   Se transcriben los artículos modificados. Los cambios efectuados en el Decreto 2.016/04 se han resaltado en negrita cursiva  

  Capacitación  e investigación

         

DECRETO 2.016-GCBA-04 DECRETO 1.317-GCBA-04

I- DE LA INSCRIPCIÓN     ARTÍCULO 2º.- La inscripción para participar en los concursos se realizará personalmente o por apoderado con personería debidamente acreditada en la Dirección de Concursos, mediante la presentación del respectivo formulario de inscripción al que deberá adjuntar en original y 6 copias:

d)      toda la documentación que acredite los condiciones exigidas para presentarse a concurso; los títulos debidamente legalizados deberán ser presentados en fotocopia certificada y 6 copias simples;

e)      currículum vitae y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;

f)       trabajo monográfico sobre el modelo de gestión y administración de una unidad asistencial, en base a las misiones y funciones fijadas en el perfil, elaborado por el

I- DE LA INSCRIPCIÓN     ARTICULO 2º- La inscripción para participar en los concursos se realizará personalmente o por apoderado con personería debidamente acreditada en la Dirección de Concursos, mediante la presentación del respectivo formulario de inscripción al que deberá adjuntar en original y 6 copias:

g)      toda la documentación que acredite los condiciones exigidas para presentarse a concurso; los títulos debidamente legalizados deberán ser presentados en fotocopia certificada y 6 copias simples;

h)      currículum vitae y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;

i)        proyecto estratégico de desarrollo de la unidad asistencial en base a la misión y las funciones fijadas en el perfil, elaborado por el postulante

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postulante.  

  ARTÍCULO 4º.-  En los  concursos para  Director, Subdirector y/o Jefe de Departamento, en caso de haberse especificado en el llamado más de un cargo, el candidato deberá indicar el/los cargos para el cual concursa.  En caso que el llamado a concurso comprenda cargos en distintos establecimientos de salud,  el concursante podrá postularse sólo para el/los cargos correspondientes a efectores de un mismo grupo.   A tal fin los efectores se agrupan en:

a) hospitales generales de agudos; b) hospitales generales de niños; c) establecimientos de salud

mental; d) hospitales odontológicos; e) establecimientos de zoonosis; f) otros hospitales especializados;

En este último supuesto, el postulante deberá especificar el nivel del/los cargos y el grupo para el cual se postula.   II- DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO Sin cambios  

en base a los lineamientos de la Secretaría de Salud.

   

ARTICULO 4º-  En caso de haberse especificado en el llamado a concurso más de un cargo, el candidato deberá indicar el cargo para el cual concursa.

                                             

II- DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO Sin cambios  

  III - DE LOS ANTECEDENTES  

  III - DE LOS ANTECEDENTES  

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ARTÍCULO 12º.- Todo curriculum vitae deberá, sin excepción, contener  la siguiente información siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes.  A saber:           

h)      Nombre y apellido del postulante. i)        Lugar y fecha de nacimiento. j)        Documento Nacional de Identidad,

Número de Cédula de Identidad y de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.

k)      Domicilio real y domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  l)        Cursos y Trabajos Científicos:

1) Cursos de gestión en salud o gestión hospitalaria: Comprende temas vinculados con: Gestión de políticas y programas de salud, Gestión integral del Sistema Hospitalario, Gestión de Redes de Salud, Gestión de Servicios de Salud, Administración Estratégica de Recursos Humanos, entre otros, con una carga horaria mínima de cien (100) horas.

2) Otros cursos: Comprende los relacionados con la profesión y  especialidad.

Deberá adjuntarse constancia de la duración y certificado de aprobación de los cursos, emitido por instituciones reconocidas.

ARTICULO 12º.- Todo curriculum vitae deberá, sin excepción, contener  la siguiente información siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes.  A saber:             

a.       Nombre y apellido del postulante.

b.      Lugar y fecha de nacimiento. c.       Documento Nacional de

Identidad, Número de Cédula de Identidad y de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.

d.      Domicilio real y domicilio constituido para el concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e.       Cursos y Trabajos Científicos:

1) Cursos de Gerenciamiento: Comprende temas vinculados con: Gestión de políticas y programas de salud, Gestión integral del Sistema Hospitalario, Gestión de Redes de Salud, Gestión de Servicios de Salud, Administración Estratégica de Recursos Humanos, Administración de Empresas, entre otros, con una carga horaria mínima de 100 hs.

2) Otros cursos: Comprende los relacionados con la profesión y  especialidad.

Deberá adjuntarse constancia de la duración y certificado de aprobación de los cursos de

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    3) Trabajos Científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación.       3.1) Trabajos específicos en gestión en salud o gestión hospitalaria.

3.2) Trabajos de Investigación 3.3) Trabajos de Aporte 3.4) Monografías 3.5) Libros publicados

  f)  Premios y Becas:

                1)  Premios recibidos                 2)  Becas otorgadas y realizadas en forma completa.   Solamente deberán especificarse aquellas que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de gestión en salud o gestión hospitalaria.

 

gerenciamiento, emitido por instituciones reconocidas.

   

3) Trabajos Científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación.       3.1)Trabajos específicos en gerenciamiento.

3.2)Trabajos de Investigación 3.3)Trabajo de Aporte 3.4)Monografía 3.5)Libros publicados

   

f)  Premios y Becas:                 1)  Premios recibidos                 2)  Becas otorgadas y realizadas en forma completa.

  Solamente deberán especificarse aquellas que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de

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g) Cargos, Títulos y Actividades Técnico Profesionales

1)      Cargos en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, indicando funciones, área y carácter de la designación.

2)      Cargos de ejecución o conducción que desempeñó en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

3)      Títulos obtenidos: a.         Especialización referidos a la

profesión. b.       Postgrado

(Especialización, Maestría, Doctorado).

   

4)      Actividades Técnico Profesionales: vinculadas a temas relacionados con gestión en salud o gestión hospitalaria, Desarrollo y Coordinación integral de diferentes proyectos y/o programas. (Diagnóstico, ejecución, monitoreo evaluación).

  h) Antecedentes Docentes

1)      Docencia Universitaria: Actuación en Universidades e

Gerenciamiento  y/o Administración.  

g) Cargos, Títulos y Actividades Técnico Profesionales

1)      Cargos en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, indicando funciones, área y carácter de la designación.

2)      Cargos de ejecución o conducción que desempeñó en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

3)      Títulos obtenidos: a.      Especialización referidos a la

profesión. b.     Postgrado (Especialización,

Maestría, Doctorado referidos a         Gerenciamiento y/o Administración).  

4)      Actividades Técnico Profesionales: vinculadas a temas relacionados con Gerenciamiento, Desarrollo y Coordinación integral de diferentes proyectos y/o programas. (Diagnóstico, ejecución, monitoreo evaluación).

   

h) Antecedentes Docentes

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Institutos Nacionales, provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero.

2)      Docencia No Universitaria: Cursos dictados hasta un máximo de tres (3).

  Para ambos casos deberán especificarse aquellos antecedentes que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de gestión y administración hospitalaria. La presentación de antecedentes no podrá efectuarse con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.   ARTÍCULO 13º.- En todos los casos se deberá hacer mención pormenorizada y documentable de todo lo detallado en el currículum vitae.     IV – DE LA EVALUACIÓN   ARTÍCULO 14º- La evaluación consistirá en un examen oral y/o escrito cuyo temario será fijado por el Jurado y en la argumentación y exposición del trabajo sobre el modelo de gestión y administración de una unidad asistencial para todos los cargos que se concursan, presentado en el momento de la inscripción. La argumentación y exposición del trabajo se efectuará en forma oral en una entrevista personal en la fecha que se fije al efecto. En el supuesto de tomarse el examen en forma

3)      Docencia Universitaria: Actuación en Universidades e Institutos Nacionales, provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero.

4)      Docencia No Universitaria: Cursos dictados hasta un máximo de tres (3).

  Para ambos casos deberán especificarse aquellos antecedentes que se refieran a materia de su especialización y vinculadas a temáticas de Gerenciamiento  y/o Administración. La presentación de antecedentes no podrá efectuarse con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.   ARTICULO 13º- En todos los casos se deberá hacer mención pormenorizada y documentable de todo lo detallado en el currículum vitae.     IV – DE LA EVALUACIÓN   ARTICULO 14º- La evaluación consistirá en un examen oral o escrito cuyo temario será fijado por el Jurado y en la defensa del trabajo sobre el proyecto estratégico de desarrollo de la unidad asistencial para todos los cargos que se concursan, en base a las misiones y competencias definidas para el cargo concursado, presentado en el momento de la inscripción. La defensa del trabajo se efectuará en forma oral en una entrevista personal en la fecha que se fije al

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oral, la entrevista personal se efectuará a continuación de aquél.   ARTÍCULO 14º BIS.- El  trabajo monográfico  consistirá en un ejercicio teórico práctico para la evaluación de los conocimientos y habilidades en la elaboración de un programa de gestión y administración de una unidad asistencial, con características acordes al agrupamiento previsto en el artículo 4º en los  concursos para  Director, Subdirector y/o Jefe de Departamento, en función del/los cargo/s para el cual se postula el concursante. La presentación escrita deberá tener una extensión entre veinte (20) y cincuenta (50) páginas. Deberá contemplar, como mínimo: diagnóstico de situación, objetivo general y objetivos específicos, acciones, plan asistencial -relación paciente/profesional/hospital/grupo de pertenencia-, gestión de recursos humanos, físicos y materiales y presupuestarios.  En caso de postularse para más de un cargo deberá presentarse un único trabajo monográfico.

efecto. En el supuesto de tomarse el examen en forma oral, la entrevista personal se efectuará a continuación de aquél.                                                

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En la argumentación y exposición oral del trabajo se evaluará esencialmente la capacidad de los postulantes de comprender y desarrollar el funcionamiento de organizaciones asistenciales complejas, los aspectos metodológicos de las soluciones y líneas directrices propuestas, la racionalidad de las mismas y la fundamentación concreta de la monografía elaborada. También se evaluará la capacidad de comunicación, oratoria, solidez y claridad del discurso y su correlación con la presentación escrita.   ARTÍCULO 18º.- La fecha del examen y de la entrevista para los concursos para cubrir cargos de Director y Subdirector deberá publicarse con treinta (30) días hábiles de anticipación y el temario del examen será publicado diez (10) días hábiles antes de la fecha de la evaluación.  Para el resto de los concursos, los plazos serán de quince (15) días hábiles y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Todas las publicaciones se efectuarán en la Dirección de Concursos, Dependencias y en todas las Unidades de Organización.   V – DEL CONCEPTO   ARTÍCULO 20º.- El concepto de los Directores y Subdirectores, será producido por la Secretaría de Salud pudiendo recabar opiniones en caso que lo estime necesario. El concepto de los Jefes de Departamento será producido por la Secretaría de Salud con la opinión

                                    ARTÍCULO 18º- La fecha del examen y de la entrevista deberá publicarse con quince (15) días hábiles de anticipación. El temario del examen será publicado cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la evaluación. Ambas publicaciones se efectuarán en la Dirección de Concursos, Dependencias y en todas las Unidades de Organización.               V – DEL CONCEPTO   ARTICULO 20º- El concepto será producido por la Secretaria de Salud pudiendo recabar opiniones en caso de que lo estime necesario  

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previa de la Dirección de la respectiva Unidad de Organización. En caso que el Director concurse para el mismo cargo al que se postula el Jefe de Departamento del cual debe emitir opinión previa, la misma será confeccionada por el Subdirector respectivo. Si se diera el mismo supuesto al anteriormente descripto, el concepto será producido directamente por la Secretaría de Salud, pudiendo recabar opiniones en caso que lo estime necesario. El concepto hasta el nivel División inclusive, será producido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455.   VI – DEL JURADO   ARTÍCULO 21º.-  El Jurado estará integrando de la siguiente manera:

* Dos (2) representantes de la Secretaria de Salud, cuyo rango no será inferior al de la función que se concursa, pertenecientes a la Secretaría de Salud o al subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

  * Tres (3) profesionales elegidos por

sorteo, en acto público y cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función que se concursa, pertenecientes a la especialidad o especialidad afín.   * Un (1) representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, un (1) representante de la Federación Médica de Capital Federal y (1) un

  VI – DEL JURADO   ARTICULO 21º.-  El Jurado estará integrando de la siguiente manera:

* Dos (2) representantes de la Secretaria de Salud, cuyo cargo no será inferior al de la función que se concursa, pertenecientes a la Secretaría de Salud, al Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires o de otras Jurisdicciones.  

* Tres (3) profesionales elegidos por sorteo, en acto público y cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función que se concursa, perteneciente a la especialidad o especialidad afín.   * Un (1) representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, un (1) representante de la Federación Médica de Capital Federal y (1)

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representante de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, o de la Asociación Profesional que corresponda en el caso de concursos para cargos en establecimientos monovalentes, reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Estos actuarán con voz pero no con voto.    

VII - DE LA JUNTA DE RECUSACIONES Y EXCUSACIONES Sin cambios  

un representante de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires o de la Asociación Profesional que corresponda en el caso de concursos para cargos en establecimientos monovalentes, reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Estos actuarán con voz pero no con voto.    

VII - DE LA JUNTA DE RECUSACIONES Y EXCUSACIONES Sin cambios  

VIII - DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO   ARTÍCULO 39º.- Las deliberaciones de los Jurados serán de carácter reservado, se efectuarán donde lo disponga la Secretaría de Salud, dentro de sus dependencias. El Jurado deberá reunirse cuarenta y cinco (45) días hábiles de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles de iniciada su tarea.   La Secretaría de Salud podrá ampliar por Resolución fundada los plazos fijados precedentemente cuando la cantidad de inscriptos y de cargos concursados así lo justifiquen.     ARTÍCULO 51º.- El dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado. Constará en un acta que firmarán todos los integrantes y

VIII - DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO   ARTICULO 39º- Las deliberaciones de los Jurados serán de carácter reservado, se efectuarán donde lo disponga la Secretaría de Salud, dentro de sus dependencias. El Jurado deberá reunirse cuarenta y cinco (45) días hábiles de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciada su tarea.   La Secretaría de Salud podrá ampliar por  Resolución fundada los plazos fijados precedentemente cuando la cantidad de inscriptos y de cargos concursados así lo justifiquen.     ARTICULO 51º- El dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado. Constará en un acta que firmarán todos los integrantes y

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ANEXO VPERFIL DE LOS POSTULANTES

  En el presente anexo intenta realizar una caracterización de los postulantes de tipo cuantitativa, a partir de los datos recabados al momento de su inscripción, que fueron consolidados en una base diseñada ad hoc para el proceso.   CARACTERIZACIÓN SEGÚN SEXO Y EDAD De los 112 (ciento doce) inscriptos, 32 eran mujeres y 80 hombres (29 y 71% respectivamente) proporción era similar a la observada entre los Directivos en ese momento, ubicada en 19 y 81% respectivamente a nivel de Directores y entre los Subdirectores entre 31 y 69% (Duré, 2005)   Gráfico 1. Distribución de los postulantes según edad

deberá contener: c)      El detalle y la valoración de los

antecedentes, antigüedad, evaluación y concepto indicando el puntaje correspondiente por cada uno de los ítems.

d)      El orden de mérito, para el o los cargos objeto del concurso. El Jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso anterior. En los  concursos para  Director, Subdirector y/o Jefe de Departamento, en los casos que el llamado comprenda cargos en distintos establecimientos de salud,  el orden de mérito deberá efectuarse por grupo de hospitales, conforme lo dispuesto en el art. 4º.

 

deberá contener: a)      El detalle y la valoración de los

antecedentes, antigüedad, evaluación y concepto indicando el puntaje correspondiente por cada uno de los ítems.

b)      El orden de mérito, para el o los cargos objeto del concurso. El Jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso anterior.

                   

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  Respecto de la edad, un 38,4% de los postulantes (43) superaba los 60 años al momento de la inscripción, con lo cual alcanzarían la edad jubilatoria antes de terminar el período  de cinco años previsto para la función. El 48%  se encontraba entre los 50 y los 59 años y sólo un postulante era menor de 45 años. La brecha en la proporción entre hombres y mujeres disminuía en la medida en que se descendía en edad.         Gráfico 2. Distribución de los postulantes según edad y sexo

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  CARACTERIZACIÓN SEGÚN DISCIPLINA Y ESPECIALIDAD En consonancia con los requisitos fijados por la Ordenanza  41.455, 100 (cien) de los inscriptos eran médicos, 7 (siete) odontólogos y 5 (cinco) veterinarios. Los postulantes habían obtenido su título de grado mayoritariamente en la Universidad de Buenos Aires (88%), y había también egresados de la Universidad de La Plata, Rosario, Córdoba, el Salvador, Litoral y Cuyo-   Gráfico 3: Distribución de los postulantes según instituión en la que completó la formación de grado

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  Al momento de la inscripción se los interrogaba respecto de su especialidad. La especialidad más numerosa fue la de Salud Mental y Psiquiatría (13 postulantes), de los cuáles sólo uno no se presentaba para cargos en hospitales neuropsiquiátricos. Las otras especialidades que aparecen como mayoritarias son las de Cirugía General y Salud Pública (un 10% de los postulantes cada una). Así como en el caso de Salud Mental, la especialidad del postulante coincidía mayoritariamente con la especialización del hospital entre los Oftalmólogos (3/4 para los dos Hospitales Oftalmológicos), los Fisiatras (3/3 para los de Rehabilitación), los Tocoginecólogos y Obstetras (4/6 para la Maternidad SArdá), los Gastroenterólogos, los Infectólogos y los Neumonólogos (5/7 para el Muñiz y Ferrer) La mayor diversidad entre las especialidades de los postulantes, como era lógico suponer, se dio para los HGA.   Gráfico 4. Distribución de los postulantes según especialidad

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  DISTRIBUCIÓN DE LAS POSTULACIONES POR POSTULANTE Y POR HOSPITAL Los 112 (ciento doce) profesionales que se inscribieron  optaron por un total de 236 (doscienteos treinta y seis) postulaciones, que variaron entre la postulación a un solo cargo y hospital hasta la postulación a varios en calidad de director o subdirector y/o un grupo completo de hospitales. La cantidad de postulaciones varió de una a diez por participante. Entre ellos, 84 (ochenta y cuatro)se presentaban para los hospitales que venían de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y 28 (veintiocho) para cargos en los hospitales transferidos. Si se analiza la tabla siguiente, se verá que la mayoría optó por un hospital (en general aquél del cual procedía) presentándose tanto al cargo de director como al de subdirector, y a la vez la grupo de hospitales correspondiente. Se observó también entre aquellos que ya venían ejeciendo el cargo que sólo estaban interesados por garantizar su continuidad y/o legitimar su conducción (25  postulantes del grupo que se presentó sólo a un cargo).   Tabla 1. Postulantes según cantidad de cargos a los que se presentan, distribuidos por tipo de cargo al que se postulan

Cantidad de cargos por postulante

Cantidad de postulantes

según cantidad de cargos a los que se presenta

Total de postulaciones

Distribución de las postulaciones

Para un Hospital Específico

Para un Grupo de Hospitales

Director Sub director

Director Sub director

101

[33] 10 4 4 1

8 1 8 3 3 1

6 3 18 7 7 2

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    POSTULACIONES POR HOSPITAL Las siguientes siete tablas muestran la cantidad de candidatos por hospital.     HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS Los más solicitados fueron los HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS. Se presentaron 53 profesionales.   Tabla 2. Cantidad de Postulaciones para HGA según cargos a concursar

4 20 80 21 21 19

3 3 9 4 5 0

2 27 54 19 15 11

1 57 57 25 28 3

Totales 112 236 83 83 37 33

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

POSTULACIONES PARA GRUPO DE HGA*

30 63  

POSTULACIONES POR HOSPITAL

ÁLVAREZ 6 8 2

ARGERICH 2 4 2

DURAND 1 1 2

FERNÁNDEZ 3 5 2

PENNA 5 8 2

PIÑERO 2 3 2

PIROVANO 2 4 2

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    SALUD MENTAL Tabla 3. Cantidad de Postulaciones para HSMA según cargos a concursar

  NIÑOS Tabla 4. Cantidad de Postulaciones para HGN según cargos a concursar

RAMOS 6 10 2

RIVADAVIA 3 4 2

SANTOJANNI 8 14 2

TORNÚ 4 5 2

VÉLEZ SARFIELD 5 9 2

ZUBIZARRETA 6 10 2

TOTALES 53 85 26

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

POSTULACIONES PARA GRUPO DE HSM

2 3  

POSTULACIONES POR HOSPITAL

ALVEAR 3 4 2

BORDA 7 9 2

MOYANO 4 5 2

TOBAR 1 1 1

  15 19 7

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

POSTULACIONES PARA GRUPO DE HGN

1 2  

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    ESPECIALIZADOS Tabla 5. Cantidad de Postulaciones para HE según cargos a concursar

    OFTALMOLÓGICOS

POSTULACIONES POR HOSPITAL

ELIZALDE 3 5 2

GUTIÉRREZ 2 3 2

  5 8 5

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

POSTULACIONES PARA GRUPO DE HE*

1 2 15

POSTULACIONES POR HOSPITAL

IREP (REHABILITACIÓN) 3 3 1

MARÍA CURIE (ONCOLOGÍA)

4 5 2

MARÍA FERRER (ENF. RESPIRATORIAS)

2 2 2

MUÑIZ (ENF. INFECCIOSAS)

4 6 2

QUEMADOS 4 6 2

ROCCA (REHABILITACIÓN)

3 4 2

SARDÁ (MATERNIDAD) 4 6 2

UDAONDO (GASTROENTEROLOGÍA)

2 2 2

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Tabla 6. Cantidad de Postulaciones para HOFT según cargos a concursar

    ODONTOLÓGICOS Tabla 7. Cantidad de Postulaciones para HODONT según cargos a concursar

    ZOONOSIS Tabla 8. Cantidad de Postulaciones para IZLP según cargos a concursar

   

 

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

LAGLEYZE 3 4 2

SANTA LUCÍA 2 2 2

  5 6 4

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

CARRILLO (EX NACIONAL)

1 1 2

QUINQUELA MARTÍN (INFANTIL)

3 4 2

DUEÑAS 3 3 2

  7 8 6

POSTULACIONES SEGÚN HOSPITAL

POSTULANTES POSTULACIONES CARGOS A CONCURSAR

INSTITUTO DE ZOONOSIS (PASTEUR)

5 5 2

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[1] Están excluidas las Licenciadas en Enfermería, que pertenecen al escalafón general, al igual que las enfermeras de

nivel terciario [2]

La primera Carrera Médica en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires data de 1935

[3] Los Hospitales transferidos son 3 de Salud Mental (Borda, Moyano y Tobar García), 2 de Oftalmología (Santa Lucía y

Lagleyze), uno General de Agudos (Rivadavia) uno de Gastroenterología (Bonorino Udaondo), uno de Enfermedades Respiratorias (Ferrer), uno de Rehabilitación (IREP). Quedaron en situación diferenciada del resto de los hospitales del GCBA por el régimen de carrera profesional, las diferentes conducciones gremiales, estructuras organizativas frondosas e importantes déficits de mantenimiento ( el mantenimiento está a cargo del personal de planta y no está tercerizado como en los restantes) [4]

Los médicos ocupan también todos aquellos cargos relacionados con la función asistencial, entendida la misma con un sentido amplio, que abarca cualquier servicio en donde tenga lugar una práctica relacionada con la tarea médica. O sea, un médico no puede depender jerárquicamente de otro profesional que no sea médico. [5]

Se considera cada hospital como una unidad de organización

[6] A los efectos del presente trabajo, se incluirá en esta categoría a los Directores y Subdirectores pertenecientes a la

Carrera de Profesionales de la Salud [7]

La norma agrega otro condimento a la confusión: los directores y subdirectores designados en forma interina sólo pueden ser desplazados por el titular interino transitorio al que reemplazan o por finalización del período de cinco años (Ordenanza 41.455, pto 1.8).   [8]

Giddens, Anthony “Las nuevas reglas del método sociológico”. Buenos Aires, Amorrortu Editores, 1987. Citado en Belmartino S. y Bloch, C., op.cit. [9] Ley 752, Art. 5º.- “Un comité de crisis integrado por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de la Defensoría del Pueblo, de los gremios de los trabajadores de la salud, y en el mismo número que estos últimos, representantes de la comunidad, será el encargado del seguimiento de las acciones para la ejecución de la presente ley. Los efectores de salud organizan comités locales de seguimiento de crisis con participación de la comunidad.” [10]

En el sistema de salud del GCBA intervienen seis asociaciones gremiales: tres por parte de los profesionales de la salud, de las cuales la mayoritaria es la Asociación de Médicos Municipales, a la cual siguen la Federación de Profesionales de la Salud que agrupa a trabajadores de otras disciplinas no médicas del equipo de salud y la Federación Médica de Capital Federal (FEMECA), representativa de los profesionales de los hospitales ex nacionales transferido en 1992. Respecto del escalafón general, el gremio más numeroso y poderoso es el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA, ex Unión de Empleados Municipales) y dos gremios con mayor representatividad en el Estado nacional, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) , que, así como FEMECA también adquieren presencia local significativa a partir de la transferencia de los hospitales [11]

“En este escenario de inequidad sanitaria y dificultades para aprovechar los recursos genuinos de los que dispone la Secretaría de Salud, se ha promulgado el decreto N° 736, cuya principal justificación resulta ser la necesidad de avanzar en el proceso de descentralización de competencias, concediendo a las secretarías de Salud y de Hacienda la facultad de asumir decisiones antes reservadas al Jefe del Ejecutivo Comunal. Hasta allí, correcto. Pero esta descentralización debe impulsar una mejora en la gestión, sin sumar un nuevo aporte a la arbitrariedad y la incertidumbre.

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La decisión de iniciar los procesos de selección en base a las necesidades del servicio y del personal representaría una decisión altamente riesgosa si no se trabaja con estructuras previas y si no se titulariza al personal que se halla en calidad de interino. Por estas y otras razones, el decreto no cumple garantías mínimas para ser considerado un adecuado instrumento de gestión y, …, sus efectos se consideran lesivos para la dignidad del personal y perjudicial para el adecuado funcionamiento del sistema de salud. …Restablezcamos, a manera de antídoto, la cultura del diálogo y la participación, para que las decisiones puedan ser aceptables y sostenidas por toda la comunidad profesional. Evitemos los riesgos de la inercia y la improvisación en las decisiones públicas“ El Diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Año XIII, Nº 109, juni/julio 2004 [12]

Proyecto de Ley Exp .1156D04 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

[13] El Diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Año XIII, Nº 109,

juni/julio 2004 y Nº 110, agosto 2004 [14]

El subrayado pertenece a la autora

[15] El Diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Año XIII, Nº 110,

Agosto 2004 [16]

El subrayado pertenece a la autora

[17] El subrayado pertenece a la autora

[18] El Diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Año XIII, Nº 110,

Agosto 2004 [19]

El subrayado pertenece a la autora

[20] El subrayado pertenece a la autora

[21] Un problema en la conformación del jurado era la falta de directores titulares, a lo que se agregaba que la mayoría

de los interinos iban a participar en el concurso [22]

Planta hospitalaria, recursos humanos, presupuesto, servicios tercerizados, estadísticas de producción, etc.

[23] Disponible  en

http://www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/noticias/?modulo=ver&item_id=727&contenido_id=276&idioma=es Publicación: 22 de noviembre de 2004 [24]

Dicho mecanismo es contradictorio con la Constitución y con la Ley de Salud, sancionadas con posterioridad a la Carrera, que prevén que la cobertura de los cargo se realiza a través de concursos abiertos [25]

Este cargo existía en la estructura de la Secretaría de Salud desde 1996

[26] El Diario del Mundo Hospitalario, Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Año XIII, Nº 113,

Noviembre 2004 [27]

Exp. CAyT 14.372/0, 15.346/0, 15.759/0 y 15.957/0

[28]

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 Disponible en http://www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/noticias/?modulo=ver&item_id=727&contenido_id=19654&idioma=es, 13 de dicembre de 2007 [29]

Decreto N° 75-GCBA-2008, (24-01-08)

[30] Diario Página 12, Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

[31] Diario Página 12, Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

[32] La investigación indaga las percepciones de los directivos sobre los trayectos formativos necesarios para ocupar

puestos de conducción en el sistema de salud y es llevada adelante por la Dras. Norma Ereñú e Isabel Duré y por  la Lic. Adriana Vendrov 1 Spencer, Lyle M. y Spencer, Signe M., Competence at work, models for superior performance, John Wiley & Sons, Inc.,USA,1993. [33]

El postulante más joven es quien se presenta al mayor número de cargos