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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 1
ÍNDICE
TÍTULO I
GENERALIDADES Y BASES LEGALES
CAPÍTULO I: DEL REGLAMENTO INTERNO ............................................................. 8
CONCEPTO ............................................................................................................ 8
FINALIDAD ............................................................................................................ 8
CAPÍTULO II: BASE LEGAL Y ALCANCES ................................................................ 8
BASES LEGALES ................................................................................................... 8
ALCANCES .......................................................................................................... 11
TÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I: NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ......................... 12
DEL FUNCIONAMIENTO .................................................................................... 12
DE LA FUNDACIÓN Y APROBACIÓN ............................................................... 12
DE LA ENTIDAD PROMOTORA ......................................................................... 12
CONSEJO CONSULTIVO..................................................................................... 13
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........ 13
CAPÍTULO II: LÍNEA AXIOLÓGICA, FINES Y OBJETIVOS .................................... 14
LÍNEA AXIOLÓGICA .......................................................................................... 14
FINES Y OBJETIVOS CONGREGACIONALES .................................................. 14
FINES EDUCACIONALES DE LA CONGREGACIÓN “HIJAS DE SANTA
ANA” ....................................................................................................................... 14
OBJETIVOS EDUCACIONALES DE LA CONGREGACION “HIJAS DE SANTA
ANA” ....................................................................................................................... 15
MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR SANTA ANA
DE CUSCO ............................................................................................................ 15
MISIÓN ................................................................................................................... 15
VISIÓN .................................................................................................................... 15
CAPÍTULO III: PERFIL DE EGRESO DE LA ESTUDIANTE DEL C.E.P SANTA ANA
.............................................................................................................................. 16
CAPÍTULO IV: PERFIL GENERAL DEL PERSONAL DEL C.E.P SANTA ANA ..........
.............................................................................................................................. 17
CAPÍTULO V: MANIFESTACIONES SIMBÓLICAS .................................................. 19
EL ESCUDO.......................................................................................................... 19
SILUETA DEL ESCUDO (ÁRBOL DE JESÉ) ....................................................... 19
LA CORONA ........................................................................................................ 19
COLORES INSTITUCIONALES ........................................................................... 19
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REGLAMENTO INTERNO 2
HIMNO DEL COLEGIO SANTA ANA ................................................................. 20
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ..... 20
TÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE CADA ÓRGANO
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN ....................................................... 24
ÓRGANO PROMOTOR - REPRESENTANTE DE LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS “HIJAS DE SANTA ANA” ............................................................. 24
ÓRGANO DIRECTRIZ ......................................................................................... 25
LA DIRECCIÓN ...................................................................................................... 25
CONSEJO CONSULTIVO ...................................................................................... 27
ÓRGANOS DE GESTIÓN DE CALIDAD E INVESTIGACIÓN ........................... 27
COORDINACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE CALIDAD – EIEC....... 28
COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA - INNOVACIÓN Y DE
PROYECTOS........................................................................................................... 28
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN INTERNA ...................................................... 29
COMITÉ DE COORDINACION INTERNA – COCOI........................................... 29
ÓRGANO DE SALUD Y BIENESTAR ................................................................. 30
COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y BIENESTAR ........... 30
EQUIPO DE PSICOLOGÍA ............................................................................... 31
ASISTENTA SOCIAL ....................................................................................... 32
TÓPICO DE ENFERMERÍA ............................................................................. 32
EQUIPO DE NORMAS EDUCATIVAS ........................................................... 32
ÓRGANOS PEDAGÓGICOS - FORMATIVOS ..................................................... 32
COORDINACIÓN DE PASTORAL DE LA FE ...................................................... 32
CAPELLANIA Y ASESORIA ESPIRITUAL ................................................... 33
COORDINACIONES ACADÉMICAS .................................................................... 34
ASESOR DE ÁREA ........................................................................................... 35
PERSONAL DOCENTE .................................................................................... 35
DOCENTES DE LABORATORIOS.................................................................. 38
AUXILIAR DE EDUCACIÓN .......................................................................... 38
COORDINACIÓN DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA ................... 39
TUTORES .......................................................................................................... 40
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ....................................................... 40
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES E IMAGEN INSTITUCIONAL .............. 41
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REGLAMENTO INTERNO 3
COORDINACIÓN DE TALLERES Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES
(TAEC) ..................................................................................................................... 41
SUB- COORDINACIÓN DE TALLERES DEPORTIVOS ............................... 42
SUB-COORDINACIÓN DE TALLERES DE ARTE ........................................ 43
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL............................................... 44
COORDINACIÓN DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL ................................... 44
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ............................................ 45
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y RR.HH ............................................... 45
BIBLIOTECARIA ............................................................................................. 46
SECRETARIA ................................................................................................... 46
TESORERIA E INFORMES .............................................................................. 47
MANTENIMIENTO .......................................................................................... 47
SEGURIDAD Y VIGILANCIA ......................................................................... 47
LOGÍSTICA ....................................................................................................... 48
ALMACÉN Y RECURSOS ............................................................................... 48
SOPORTE TÉCNICO ........................................................................................ 48
IMPRESIONES/SIAGIE/EDUSYS.................................................................... 48
ÓRGANOS EXTERNOS DE COLABORACIÓN .................................................. 49
DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) ................................................................... 49
COMITES DE AULA .............................................................................................. 50
DEL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS ........................ 50
DE LA ASOCIACIÓN DE EX- ALUMNAS ........................................................... 50
DE LA COMUNIDAD ECLESIAL ......................................................................... 50
CONVENIOS EDUCATIVOS ................................................................................. 51
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO EXTERNO ................................................... 51
ASESORÍA LEGAL ................................................................................................ 51
TÍTULO V
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS
ES DEBER DEL COLEGIO HACIA LOS PADRES DE FAMILIA ......................... 52
ES DEBER DE TODO PADRE DE FAMILIA ........................................................ 53
TÍTULO VI
DE LAS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LA ESTUDIANTE ................................. 55
DEBERES DE LA ESTUDIANTE ......................................................................... 55
PRESENTACIÓN PERSONAL ............................................................................... 55
USO DE LA AGENDA ESCOLAR ......................................................................... 56
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA .......................................................................... 56
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REGLAMENTO INTERNO 4
NORMAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL ................................................. 58
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA ....................................... 59
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL RECREO .................................. 60
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA BIBLIOTECA,
LABORATORIOS, TALLERES Y OTROS SERVICIOS ............................... 61
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CUIDADO DE LAS COSAS ... 61
NORMAS DE COMPORTAMIENTO CÍVICO – SOCIAL – DEPORTIVO .... 62
NORMAS DE COMPORTAMIENTO RELIGIOSO ......................................... 62
DERECHOS DE LA ESTUDIANTE ....................................................................... 63
CAPÍTULO II: ESTIMULOS, CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA Y MEDIDAS FORMATIVAS. ..................................................... 64
ESTÍMULOS ......................................................................................................... 64
RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN ................................................................. 65
MEDIDAS FORMATIVAS.................................................................................... 68
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE CORRECCIONES COMO
MEDIDAS FORMATIVAS ..................................................................................... 68
PROCEDIMIENTOS CUANDO SE DAN ACTITUDES CONTRARIAS A LAS
NORMAS ................................................................................................................. 69
DIÁLOGO Y REFLEXIÓN DE MEJORA ........................................................ 69
ACTA DE COMPROMISO ............................................................................... 70
CARTA DE EXTRAÑEZA................................................................................ 70
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ................ 71
CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ....................................................... 72
TÍTULO VII
PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA
CAPÍTULO I: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS .......................................................................... 74
PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN CASO DE VIOLENCIA Y
ACOSO ................................................................................................................. 74
CAPÍTULO II: ASISTENCIA A LAS ESTUDIANTES VÍCTIMAS Y AGRESORAS DE
VIOLENCIA O DE ACOSO REITERADO ............................................................. 76
CAPÍTULO III: ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y
VIOLACIÓN SEXUAL. .......................................................................................... 76
LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO
ENTRE ESTUDIANTES ....................................................................................... 77
TITULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
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REGLAMENTO INTERNO 5
CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ............................................................. 78
PLANIFICACIÓN ................................................................................................. 78
PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL ................................................... 78
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ...................................................................... 78
SISTEMA METODOLÓGICO ............................................................................... 79
CALENDARIZACIÓN Y PERIODO VACACIONAL ........................................... 79
MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO DOCENTE .................... 80
TÍTULO IX
DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I: ADMISIÓN ............................................................................................ 81
CAPÍTULO II: MATRÍCULA Y TRASLADOS ............................................................ 82
MATRÍCULA ........................................................................................................ 82
TRASLADOS ........................................................................................................ 83
CASOS EN LOS CUALES SE PIERDE EL DERECHO DE MATRICULA ........... 83
CAPÍTULO III: SISTEMA DE EVALUACIÓN ............................................................ 83
DE LA EVALUACIÓN ......................................................................................... 83
CAPÍTULO IV: PROMOCIÓN, REPITENCIA, RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Y
CERTIFICACIÓN ................................................................................................... 84
CAPÍTULO II: PLANIFICACIÓN ................................................................................ 84
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: PEI, PAT y RI. ................................................ 84
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I: PENSIONES DE ENSEÑANZA ............................................................. 85
MECANISMOS DEL COBRO DE PENSIONES ESCOLARES EN CASO DE
MOROSIDAD ....................................................................................................... 86
CAPÍTULO II: DEL SEGURO DE SALUD Y ACCIDENTES DE LAS ESTUDIANTES
.............................................................................................................................. 86
CAPÍTULO III: DEL SISTEMA DE BECAS ................................................................ 86
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS .................................................................... 86
DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE BECAS........................................... 87
DE LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DE BECAS ....................................................... 89
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN LABORAL
DE LOS ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS
TRABAJADORES. ................................................................................................. 90
ESTIMULOS ......................................................................................................... 90
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REGLAMENTO INTERNO 6
PROHIBICIONES ................................................................................................. 91
SANCIONES ......................................................................................................... 91
TÍTULO XII
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y CALIDAD EDUCATIVA
TÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
TÍTULO XIII
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXOS .......................................................................................................................... 94
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REGLAMENTO INTERNO 7
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REGLAMENTO INTERNO 8
TÍTULO I
GENERALIDADES Y BASES LEGALES
CAPÍTULO I: DEL REGLAMENTO INTERNO
CONCEPTO
Artículo 1. El Reglamento Interno de los Colegios “SANTA ANA” de Lima,
Cusco y Tacna, es un instrumento normativo fundamental que regulan
de manera general la estructura, organización y relaciones de dichas
Instituciones.
Artículo 2. Es un instrumento legal al cual está sometido en sus artículos y normas,
todo el personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento,
profesionales especializados, técnicos, padres de familia, estudiantes
de la Institución y ex alumnas, siendo de observancia obligatoria para
todos ellos.
FINALIDAD
Artículo 3. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la línea
axiológica de la Institución Educativa y normar:
3.1. La organización del trabajo pedagógico formativo.
3.2. La organización del trabajo administrativo.
3.3. El sistema pedagógico del Diseño Curricular Institucional.
3.4. La estructura organizacional y funciones de los diferentes
órganos y miembros que la integran.
3.5. Las relaciones entre todos los estamentos internos y externos.
3.6. Los regímenes: disciplinario, económico, de pensiones y
becas.
3.7. Y demás disposiciones inherentes al proceso de enseñanza
aprendizaje.
CAPÍTULO II: BASE LEGAL Y ALCANCES
BASES LEGALES
Artículo 4. Bases legales
- Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú D.L.23211.
- Constitución Política del Perú
- Ley general de Educación N° 28044 del 17-07-2003.
- Directivas de la Congregación Hijas de Santa Ana 1988, 1990-2002
y otras que la Congregación estime convenientes.
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REGLAMENTO INTERNO 9
- Ley general de Educación N° 28044 y su Reglamento D.S N° 011-
12-ED.
- Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549 y su
Reglamento aprobado mediante D.S. N° 01-96-ED.
- Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y
Educación Técnico productiva, aprobado por Decreto Supremo N°
009-2006- ED, del 20 de abril del 2006.
- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.L. N° 882 y
sus Reglamentos aprobados por D.S. N° 045, 046 y 047-97-EF.
- Ley de protección de la economía familiar N° 27665, D.S. 005 2002
ED Reglamento de la Ley 27665.
- Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa D.S. 50-82-ED.
- Ley N° 29571 Código de protección y Defensa del Consumidor.
- Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por D.S 011-
2011-PCM del 18 de febrero del 2011.
- Implementación del Libro de Reclamaciones en las Instituciones
Educativas, R.M N° 0237-2011-ED
- Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del consumo del Tabaco, modificada por la ley N° 29517.
- Ley de prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N° 27942,
modificada en algunos artículos por la Ley N° 29430 y su
Reglamento aprobado por D.S N° 010-2003-Mindes
- Ley N° 29719 Promueve la Convivencia sin Violencia en las
Instituciones Educativas y su Reglamento D.S N° 010-12012
publicado el 03 de junio del 2012.
- D.S N° 017-2012-ED Aprueban Política Nacional de Educación
Ambiental, publicado el 30 de Diciembre de 2012.
- Ley 27337Código del Niño y del Adolescente.
- R.M N°0069-2008-E.D, aprueba la Directiva “Normas para la
matrícula e niños y jóvenes con discapacidad en los diferentes
niveles y modalidades del S.E de la Educación Inclusiva”.
- D.L. Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la Ley Nº 26510. Aprobado por ley 27337
- Ley de Fomento del Empleo N° 26513.
- Ley del Sistema de Seguridad Social N° 26504
- Ley de seguridad y salud en el trabajo N° 29783 y su Reglamento
aprobado por D.S N° 005-2012- T.R.
- R.M. 0710 – 2005 – ED Orientaciones y normas nacionales para la
gestión de las Instituciones Educativas de EBR y ETP.
- R.M. 0234 - 2005 que aprueba directiva 004 – VMGP – 2005.
Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación
Básica Regular.
- R.M. N° 0440-2008 ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional
de EBR.
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REGLAMENTO INTERNO 10
- D.S. Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones para Centros
Educativos Privados
- D.S. N 011-98-ED, Establecen Normas de Procedimientos para
aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para
Instituciones Educativas Particulares, modificado por Decreto
supremo N° 011-98-ED y Decreto Supremo N° 002-2001-ED y
ampliado por el D.S. N°005-2002- ED.
- R.M. Nº 075-2001-ED, Modifican normas de Procedimientos para la
aplicación del Reglamento de Infracciones.
- R.M. Nº 181-2004-ED, Establecen procedimientos para la
aplicación del Reglamento de Infracciones y sanciones para
Instituciones Educativas Privadas.
- Ley N° 28119, que prohíbe el acceso de los menores de edad a
páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de
comunicación en Red de igual contenido.
- Ley N°29988, denominada Ley que establece “medidas
extraordinarias para el personal docente y administrativo de
Instituciones Públicas y Privadas, implicados en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la
libertad sexual y delitos de tráfico ilícitos de droga; crea el registro
de personas condenadas o procesadas por el delito delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la
libertad sexual y delitos de tráfico ilícitos de droga y modifica los
artículos N° 36 y 38 del Código Penal”.
- Ley 29694 que protege a los consumidores de las prácticas abusivas
en la selección o adquisición de textos escolares para lograr su
eficiencia, modificada por la Ley N° 29839 y su reglamento
aprobado por D.S N° 015-2012- - E.D del 28 de septiembre del
2012.
- Ley N° 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de
migrantes.
- Resolución Ministerial 281-2016 – MINEDU- Currículo Nacional.
- Reglamento para Educación:
Inicial D.S. 01-83-ED
Primaria D.S. 03-83-ED
Secundaria D.S. 04-83-ED
- Directivas del Consorcio de Colegios Católicos.
- Proyecto Educativo Institucional del Colegio.
- Y todo marco legal que respalde la Educación Privada.
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REGLAMENTO INTERNO 11
ALCANCES
Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento normativo de
orden interno son de aplicación a todos los estamentos y organismos de
los Colegios “SANTA ANA” de la jurisdicción correspondiente y su
cumplimiento es obligatorio para todo su personal: directivo, docente,
administrativo, de mantenimiento, personal especializado, técnicos,
padres de familia, estudiantes y ex alumnas.
Artículo 6. La interpretación y/o modificación total o parcial del presente
Reglamento Interno es atribución de la Dirección del plantel en
coordinación con la Entidad Promotora y refrendada por el Ministerio de
Educación, a través de la UGEL correspondiente.
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REGLAMENTO INTERNO 12
TÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I: NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Los Colegios “Santa Ana” de Lima, Cusco y Tacna, son instituciones
educativas sin fines de lucro que tienen como actividad principal la
prestación de los servicios educativos del nivel Inicial, Primaria y
Secundaria de menores en el turno diurno. Brinda una formación
holística conforme a su proyecto educativo y los lineamientos que el
Ministerio de Educación propone.
DE LA FUNDACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 8. Los Colegios Santa Ana fueron fundados por la Congregación de
Religiosas Hijas de Santa Ana y aprobado mediante Resoluciones
Ministeriales:
C.E.P. SANTA ANA - Cusco R.M. S/N del 25 de enero de 1893
C.E.G.N.E. SANTA ANA - Lima R.M. Nº 733 de fecha 21 de
marzo de 1926
C.E.P. SANTA ANA - Tacna R.M. Nº 256 del 16 de febrero de
1934.
DE LA ENTIDAD PROMOTORA
Artículo 9. Los Colegios “Santa Ana” tienen como Promotora y Propietaria a la
Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana con personería jurídica,
la misma que, como entidad Eclesial, promueve en la sociedad la acción
educativo-formativa de la niñez y la juventud.
Artículo 10. Tiene su representante legal en la persona de la Superiora Provincial o
en la de quien ella delegue.
Artículo 11. Es facultad de la Congregación el nombramiento de la Directora, a quién
encomienda la dirección, la organización y funcionamiento de la
Institución Educativa de acuerdo a la axiología, al proyecto educativo de
la congregación, las leyes vigentes de la Educación Peruana y el presente
reglamento.
Artículo 12. Promueve una cuidadosa selección del personal, especialmente docente y
su integración efectiva en una Comunidad Educativa que se inspira en la
Axiología de la Congregación Religiosa.
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REGLAMENTO INTERNO 13
Artículo 13. Vela por un justo cumplimiento de las leyes sociales y laborales,
proponiendo, a través de un diálogo respetuoso y prudente, la solución
frente a posibles divergencias.
Artículo 14. Establece los principios y normas generales por los cuales deben regirse
los Colegios de la Congregación, con el fin de favorecer el cumplimiento
de las metas educativas y formativas propias y lograr la unidad en la justa
diversidad de ambientes y posibilidades.
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 15. Está conformado por las Hermanas de la Comunidad Religiosa en cada
una de las sedes, siendo su responsabilidad:
15.1. Velar por el cumplimiento de los fines generales y específicos por
los cuales ha sido creado el colegio.
15.2. Evaluar y ofrecer pautas para el mejor logro de las metas
propuestas.
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Artículo 16. Las Instituciones Educativas de “Santa Ana”, tienen como actividad
principal la prestación de los servicios educativos del nivel Inicial,
Primaria y Secundaria de menores en el turno diurno y es su
responsabilidad:
16.1. Organizar la labor educativa de acuerdo a los lineamientos y
políticas del Ministerio de Educación, Congregación Religiosa y de
la Institución para cada uno de los niveles educativos.
16.2. Brindar una formación cristiana evangelizadora de acuerdo a los
principios de la Fe Católica y del Carisma de la Congregación de
Religiosas Hijas de Santa Ana.
16.3. Ofrecer servicios de Tutoría y orientación del estudiante para
propiciar su normal desarrollo bio-psico-social-espiritual, en
coordinación con los Padres de Familia y Profesionales
especializados.
16.4. Brindar servicios de administración educativa: documentación de
matrícula, traslados, implementación, certificaciones y otros.
16.5. Planificar y desarrollar actividades religiosas, pastorales,
académicas, culturales, artísticas, sociales y deportivas que
contribuyan a la formación integral de los estudiantes y de los
demás miembros de la Comunidad Educativa.
16.6. Promover una educación en la interculturalidad, inclusión y la sana
convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
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REGLAMENTO INTERNO 14
16.7. Promover y asesorar organizaciones a favor de la educación y
formación integral de los estudiantes por medio de la Asociación de
Ex estudiantes, Asociación de Padres de Familia, organizaciones
estudiantiles y de la Comunidad local.
CAPÍTULO II: LÍNEA AXIOLÓGICA, FINES Y OBJETIVOS
LÍNEA AXIOLÓGICA
Artículo 17. La Institución Educativa se sustenta en el carisma y espiritualidad de
la Congregación de las Hijas de Santa Ana expresado en:
17.1. Espíritu de Familia: expresado en un espíritu de comunión, de
verdadera fraternidad, de fuerte solidaridad.
17.2. Donación materna y paterna: expresado en la ternura, bondad,
misericordia, atento al más débil.
17.3. Pobreza de Corazón: expresado en las virtudes: fe, esperanza,
caridad, sencillez, prudencia, humildad y mansedumbre.
FINES Y OBJETIVOS CONGREGACIONALES
Artículo 18. Fines y Objetivos
18.1 Los Colegios Santa Ana, son Instituciones Educativas cristiano-
católicas que tienen como finalidad:
FINES EDUCACIONALES DE LA CONGREGACIÓN “HIJAS DE
SANTA ANA”
a. Formar personas líderes cristianas a ejemplo de la familia de Santa
Ana, capaces de lograr su realización ética, afectiva, espiritual,
religiosa, intelectual, artística, cultural y física, promoviendo la
formación y consolidación de su identidad, autoestima, integración
adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus
competencias, capacidades y habilidades para vincular sus vidas
con el mundo globalizado y para afrontar los incesantes cambios en
la sociedad y el conocimiento.
b. Contribuir a formar una sociedad cristiana, democrática, solidaria,
justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de
paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad
cultural, étnica y lingüística, que supere la pobreza e impulse el
desarrollo sostenible del país, fomentando la integración en un
mundo globalizado.
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REGLAMENTO INTERNO 15
OBJETIVOS EDUCACIONALES DE LA CONGREGACION
“HIJAS DE SANTA ANA”
a. Promover una educación cristiana integral de calidad, que permita a
los estudiantes desenvolverse en la vida y afrontar los retos del
mundo globalizado según los principios del Evangelio.
b. Promover la práctica de valores cristianos, para alcanzar la calidad
humana, con miras al progreso de nuestro país y al logro de una
cultura de paz.
c. Motivar y acompañar a todo el personal de la Institución Educativa
para que asuma la Axiología y se proyecte como agente formador
desde la labor que desempeña.
d. Contribuir en la formación de los padres de familia en su misión
como primeros educadores, promoviendo su participación
comprometida en la formación integral de sus hijos.
e. Promover una activa integración en los Planes Pastorales de la
Parroquia con su peculiaridad carismática, haciendo del Colegio un
Centro de Evangelización, de formación integral y liberadora, de
desarrollo de la cultura y de proyección social efectiva, que ofrece
a la Comunidad local, sus recursos humanos y de infraestructura.
MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR SANTA
ANA DE CUSCO
MISIÓN
Artículo 19. Misión: “Somos un Centro Educativo Particular, Católico, Acreditado
Internacionalmente, que vive según la espiritualidad y virtudes de las
Hijas de Santa Ana. Formamos integralmente con un enfoque socio
cognitivo humanista a niñas y adolescentes, conscientes de su
desarrollo y de los desafíos de la realidad, comprometidas, solidarias,
defensoras de la vida, protagonistas del cambio, líderes cristianas
capaces de proyectar su modelo de vida en la sociedad, para lograr una
cultura de paz, síntesis de Fe, Vida y Esperanza.”
VISIÓN
Artículo 20. Visión: “El Centro Educativo Particular Santa Ana, católico, de
calidad y de vanguardia, Acreditado Internacionalmente, inspirado en
la acción formadora que caracteriza a la familia de Santa Ana y San
Joaquín, se visualiza al 2021 acreditado, según estándares nacionales,
con una educación integral de calidad, formando líderes con valores
humano – cristianos, capaces de interactuar en un mundo globalizado;
contando con un equipo selecto de profesionales católicos
comprometidos con nuestra misión educadora y una infraestructura
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 16
amplia, moderna e implementada con tecnología de última
generación.”
CAPÍTULO III: PERFIL DE EGRESO DE LA ESTUDIANTE DEL C.E.P
SANTA ANA
DIMENSIONES PERFIL DE EGRESO
DIMENSIÓN
ESPIRITUAL Y
Construye su identidad como persona humana, amada por Dios e hija de
Santa Ana capaz de proyectar y asumir su modelo de vida en la sociedad
mostrando respeto y tolerancia por las diversas expresiones religiosas.
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REGLAMENTO INTERNO 17
CAPÍTULO IV: PERFIL GENERAL DEL PERSONAL DEL C.E.P
SANTA ANA
DIMENSIONES PERFIL GENERAL DEL PERSONAL DEL CEP SANTA ANA
DIMENSIÓN
ESPIRITUAL Y
PERSONAL
Es católico: Profundiza el conocimiento de Jesucristo, el mensaje de
salvación y vive la espiritualidad de las Hijas de Santa Ana.
Se constituye en expresión viva de la misión educativa de las Hijas de
Santa Ana, fomentando una formación integral armónica.
Se reconoce como persona valiosa, auténtica, autónoma, tolerante,
íntegra y líder, incentivando el trabajo en equipo, la solidaridad y el
PERSONAL
La estudiante se reconoce como persona valiosa, íntegra y se identifica
con su cultura en diferentes contextos.
La estudiante practica una vida activa y saludable para su bienestar, cuida
su cuerpo e interactúa respetuosamente en la práctica de distintas
actividades físicas, lúdicas o deportivas.
DIMENSIÓN
ACADÉMICA
La estudiante interpreta la realidad para resolver problemas y tomar
decisiones solidarias a partir de conocimientos matemáticos, científicos y
tecnológicos, que aporten a su contexto.
La estudiante indaga y comprende el mundo natural y artificial utilizando
conocimientos científicos en diálogo con saberes locales para defender la
vida, mejorar la calidad de vida y cuidar la naturaleza.
La estudiante gestiona proyectos de emprendimiento económico o social
de manera ética, con espíritu de pobreza, que le permiten articularse con
el mundo del trabajo y con el desarrollo social, económico y ambiental
del entorno.
DIMENSIÓN
SOCIO-
AFECTIVA
La estudiante aprecia manifestaciones artístico- culturales para
comprender el aporte del arte a la cultura, a la defensa de la vida y a la
sociedad con identidad cultural, expresa y crea proyectos artísticos
utilizando los diversos lenguajes del arte para comunicar sus ideas a
otros.
La estudiante propicia la vida en democracia con liderazgo a partir de sus
derechos y responsabilidades de la comprensión de los procesos históricos
y sociales de nuestro país.
Se comunica en castellano como lengua materna y en inglés como lengua
extranjera, de manera clara, asertiva y responsable para interactuar con
otras personas en diversos contextos y con distintos propósitos.
Se comunica en castellano con propiedad, corrección, eficacia y con
intensión artística, utilizando las figuras retóricas y los recursos de la
literatura.
Se comunica en quechua y en italiano como segundas lenguas en el nivel
básico según el contexto.
Promueve la revitalización del idioma quechua como lengua originaria y
ancestral para revalorar la cultura andina.
Utiliza eficiente y provechosamente las Tics para comunicarse en
formatos y en contextos virtuales, así como digitales y del internet,
promoviendo el uso del inglés con fines cognoscitivos, culturales y
científicos.
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REGLAMENTO INTERNO 18
diálogo respetuoso, contribuyendo al buen clima institucional.
Reconoce y defiende la dignidad de toda persona en especial de las
estudiantes, a través de sus acciones.
Posee una sólida y equilibrada formación ética, moral y afectiva;
promoviendo, practicando y difundiendo los valores humano-cristianos
y aneños.
Controla sus emociones en su relación con los demás, buscando el
equilibrio personal.
Es afectivo, alegre, cordial y cálido en la práctica de sus deberes y
entorno social.
Comprende y cuida su presentación personal respetando los patrones de
identidad de nuestra Institución.
Es optimista y siembra esperanza ante cualquier eventualidad en su
tarea.
Propicia el cuidado y protección del medio ambiente, para conservar la
obra creadora de Dios y promover el desarrollo sostenible.
Practica y promueve una vida saludable buscando su bienestar y el de
los demás.
Enfrenta con acierto, seguridad y conocimiento los diversos desafíos
socio-culturales y ambientales de su contexto.
DIMENSIÓN
ACADÉMICA
Actualizado: Se actualiza permanentemente, fortaleciendo sus
competencias profesionales, para atender las necesidades educativas,
sociales y culturales de las estudiantes.
Reflexiona y evalúa críticamente la eficacia de su quehacer educativo
en la Institución, para la toma de decisiones y propuestas de mejora.
Utiliza las TICs para el manejo de la información y producción de
conocimientos según su especialidad, estimulando el desarrollo de la
creatividad y sensibilidad.
Es investigador, innovador, creativo, en espacios generados por la
institución para potenciar su labor educativa y en la propuesta de
proyectos en beneficio de la institución.
Promueve el autoaprendizaje en su estamento correspondiente,
considerando la diversidad de sus compañeros.
Tiene sensibilidad y capacidad de observación para identificar
capacidades y talentos, potencializando el liderazgo y brindando la
ayuda necesaria a aquellos que presenten dificultades.
DIMENSIÓN
SOCIO-
AFECTIVA
Es entusiasta y optimista con los integrantes de la Comunidad
Educativa.
Es responsable, se identifica y se compromete en los proyectos de la
institución.
Vive los valores institucionales, buscando el bienestar colectivo.
Promueve y desarrolla el trabajo cooperativo utilizando habilidades
sociales como: la asertividad, el diálogo, la empatía y la pro actividad,
para generar acciones que impulsen el desarrollo institucional.
Reconoce el valor fundamental de su familia y las familias de la
Institución, desde nuestro carisma y como “patrimonio de la
humanidad”; promoviendo la participación activa y comprometida de
los padres de familia en la formación integral de sus hijas.
Incentiva el cumplimiento del deber y el ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona en el marco de una cultura de paz, desde
el Reglamento Interno del Trabajador de nuestra Institución.
Promueve y participa en las prácticas de Defensa Civil, protegiendo la
vida, frente a situaciones de riesgos y desastres.
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REGLAMENTO INTERNO 19
Valora e incentiva el desarrollo de la identidad Institucional, local,
regional y nacional, demostrándolo en su quehacer cotidiano,
abriéndose a la interculturalidad.
CAPÍTULO V: MANIFESTACIONES SIMBÓLICAS
Artículo 21. Los uniformes, insignias, estandartes, banderolas, ceremonias, útiles y
memorias anuales, entre otros semejantes, constituyen las
manifestaciones simbólicas que se encuentran debidamente
sustentadas y documentadas.
EL ESCUDO
Artículo 22. Constituye un símbolo que indica un estilo de vida, de
pensamiento y del actuar de las personas que lo llevan. El
origen del escudo se remonta al año 1887.
SILUETA DEL ESCUDO (ÁRBOL DE JESÉ)
Artículo 23. El Árbol de Jesé es el nombre que tradicionalmente recibe el árbol
genealógico de Cristo, a partir de Jesé, padre del Rey David; el tronco
simboliza su descendencia, naciendo de ella ANA Y JOAQUÍN (rama
que nace del tronco) que genera en sus ramas el nuevo retoño:
MARÍA Madre nuestra (flor); y de ella nace JESÚS.
Artículo 24. La frase escrita en papiro “Virga Jesse” (Raíz de Jesé) tomada de la
profecía de Isaías (11,1) es una lógica y clara consecuencia de la
consciencia de la inserción de la Congregación “Hijas de Santa Ana”
como descendencia de Santa Ana. Todo esto está en un fondo celeste
color que caracteriza nuestra institución.
LA CORONA
Artículo 25. La corona de rubíes, que expresan fortaleza, valor y honor, indica la
recompensa eterna de los ANAWIN como el “resto de Israel”,
pequeño grupo que mantendrá firme y vigente la alianza con Dios a la
cual pertenece SANTA ANA. Dos ángeles portan unas cintas escritas
en italiano “Congregación de las Hijas de Santa Ana” con borde color
oro, simbolizando nobleza y esplendor, expresión de sabiduría y
constancia.
COLORES INSTITUCIONALES
Artículo 26. Colores Institucionales:
CELESTE: Simboliza la generosidad y nobleza.
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REGLAMENTO INTERNO 20
BLANCO: Simboliza la bondad y pureza; es el color de la
perfección y la fe.
AZUL: Simboliza la justicia, obediencia, prudencia y
lealtad con inclinación al servicio y protección.
PLOMO: Simboliza la humildad y el trabajo misionero
realizado por la Congregación y todos los
integrantes de la comunidad educativa.
HIMNO DEL COLEGIO SANTA ANA
Artículo 27. Reseña:
Según investigaciones realizadas data aproximadamente de los años
50’s, años en los que se buscaba fortalecer la identidad institucional.
La autora Sor Ana Teresa Velezmoro, miembro de la congregación
Hijas de Santa Ana, y por entonces, profesora de música en Santa Ana
de Lima compuso la letra y la música del Himno que hoy cantan las
diferentes generaciones de estudiantes de los colegios Santa Ana.
Por esos años, la Srta. Teresa Guedes era estudiante de Santa Ana de
Lima, quien llegó a ser una de las más grandes sopranos del Perú. Fue
ella quien entono por primera vez el himno del colegio.
La letra transmite en sí, toda la espiritualidad de la Familia de Santa
Ana y la línea de formación que como institución nos caracterizan.
CORO:
Colegio do transcurre nuestra vida serena, optimista y muy feliz Colegio de Santa Ana que nos muestras la ruta luminosa del saber.
Santuario de Santa Ana que eres nido de Ciencia, de Virtud y del
Saber tú formas el ambiente bendecido que templa nuestras almas en
la Fe.
ESTROFA:
Siempre tus enseñanzas seguiremos fieles a tu consigna y a tu ley,
fuertes en la batalla sostendremos firmes el pabellón de Cristo Rey.
Todos hasta morir respetaremos las supremas lecciones que nos das,
nuestro será el galardón de los que saben luchar por amor a la
Patria, a Dios y al Hogar.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Artículo 28. El C.E.P. Santa Ana tiene la siguiente estructura orgánica:
28.1. Órgano Promotor
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REGLAMENTO INTERNO 21
Representante de la Congregación Religiosas “Hijas de Santa
Ana”
28.2. Órgano Directriz
La Dirección
Consejo Consultivo
28.3. Órganos de Gestión de Calidad e Investigación
Equipo Institucional de Evaluación de Calidad – EIEC
Coordinación de Investigación Educativa, Innovación y
Proyectos - CIEIP.
28.4. Órganos de Coordinación Interna
Comité de Coordinación Interna – COCOI
a. Coordinación de Pastoral de la Fe
b. Coordinación Administrativa y Gestión del Talento
Humano
c. Coordinación de Gestión de Calidad
d. Coordinación Académica General
Coordinación Nivel Inicial
Coordinación Nivel Primario
Coordinación Nivel Secundario
e. Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa –
Comité de Convivencia Escolar
f. Coordinación de Participación Estudiantil
g. Coordinación de Actividades – Imagen Institucional
h. Coordinación General de Talleres y Actividades
Extracurriculares
Coordinación de Taller de deporte
Coordinación Taller de Arte
i. Coordinación de Salud y Bienestar
28.5. Órganos Pedagógicos y de Formación
Coordinación de Pastoral de la Fe
Equipo de Pastoral
Capellanía y Asesoría Espiritual
Coordinación Académica General
Coordinadores de Nivel
- Asesores de área
- Personal Docente
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REGLAMENTO INTERNO 22
- Auxiliares de aula
Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa
- Tutores
- Comité de Convivencia
Coordinación de Actividades e Imagen Institucional
28.6. Órganos de Administración y Servicios
Coordinación Administrativa
Área de Gestión del Talento Humano/Recursos
Humanos
Secretaría
Tesorería
Informes
Biblioteca
Impresiones
Mantenimiento
Logística/Almacén
Soporte Técnico
Seguridad-Vigilancia
28.7. Órganos de Salud y Bienestar
Departamento Psicopedagógico
Psicología
Asistencia Social
Tópico de Enfermería
Equipo de Normas
28.8. Órganos de Participación Estudiantil
Consejo Estudiantil
Comité de Aula
Grupos de Pastoral Estudiantil
Escuela de Líderes
Policía Escolar
Fiscales Escolares
Club/Comité Ambiental
Club Deportivo CISA
28.9. Órganos de Apoyo y Colaboración
APAFA
Comités de aula
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Consorcio de Colegios Católicos
Asociación de ex alumnas
Comunidad Eclesial
28.10. Órgano de Asesoramiento Externo
Asesoría Legal
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REGLAMENTO INTERNO 24
TÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DE CADA ÓRGANO
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN
ÓRGANO PROMOTOR - REPRESENTANTE DE LA
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “HIJAS DE SANTA ANA”
Artículo 29. La entidad Promotora es la Congregación de Religiosas “Hijas de
Santa Ana”. Tiene su representante Legal en la persona de la
Superiora Provincial o en quien ella delegue. Es responsable de
promover la acción educativo-formativa de la niñez y la juventud.
Artículo 30. Son funciones principales de la Entidad Promotora:
30.1 Determinar la línea axiológica y educativa a través del Proyecto
Institucional y pedagógico que regirá en la Institución.
30.2. Nombrar y asesorar a la Directora de la Institución Educativa.
30.3. Nombrar a los representantes del Consejo Consultivo que regirán
los destinos de la Institución, por el periodo que estime
conveniente.
30.4. Aprobar los instrumentos de gestión pertinentes de la Institución
Educativa de acuerdo a ley.
30.5. Delegar en la Dirección, la organización y funcionamiento del
Centro Educativo de acuerdo a la axiología, al proyecto educativo
de la Congregación, las leyes y normas vigentes de la Educación
Peruana y los reglamentos que considere pertinente para el mejor
desarrollo de sus actividades.
30.6. Establecer los principios, objetivos y normas generales que deben
regir los colegios de la Congregación que conlleven a la ejecución
de la “Misión”, “Visión” y el cumplimiento de las metas
educativas y formativas propias.
30.7. Asegurar que la Comunidad Educativa cumpla con las normas,
funciones y procedimientos establecidos por los manuales,
reglamentos y directivas internas de la Institución, así como de las
leyes vigentes tanto en el aspecto educativo, laboral y Tributario.
30.8. Participar, como responsable de la política económica del
Colegio, en la elaboración del presupuesto, así como la
aprobación del mismo.
30.9. Disponer, como responsable del patrimonio de la Institución y en
coordinación con la Dirección de los activos de la institución
(ventas, donaciones o liquidación) así como, de celebrar contratos
(arriendos, concesiones, etc.) en beneficio del Centro Educativo.
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REGLAMENTO INTERNO 25
30.10. Promover la cuidadosa selección del personal, especialmente
docente, así como su integración efectiva en la Comunidad
Educativa.
30.11. Velar por un justo cumplimiento de las leyes sociales y laborales,
propiciando el diálogo respetuoso como vía para la solución
frente a posibles divergencias.
ÓRGANO DIRECTRIZ
LA DIRECCIÓN
Artículo 31. La Directora es la máxima autoridad y representante legal de la
Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos
pedagógicos, institucional, administrativo y de servicios. El órgano de
Dirección está a cargo de la Directora, designada por la Promotora –
Propietaria de la Institución Educativa.
Artículo 32. Son funciones principales de la Directora:
32.1. Representar legalmente a la institución para todos sus efectos.
32.2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política
institucional establecidos por la promotora y relacionados con la
axiología, fines y objetivos educacionales.
32.3. Ser responsable del cumplimiento de los dispositivos legales, de
los reglamentos, manuales, normas y directivas internas, que
garantice el normal desarrollo de las actividades, estableciendo
los mecanismos necesarios de solución frente a posibles
divergencias.
32.4. Seleccionar, elegir, contratar, designar y desvincular, al personal
docente y los diversos miembros que integran la estructura
orgánica de la Institución, en coordinación con la Entidad
Promotora.
32.5. Aprobar el Reglamento Interno (RI), Reglamento Interno del
Trabajador (RIT), Proyecto Educativo Institucional (PEI),
Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo
(PAT), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de
Procesos y Procedimientos (MPP); así como, los demás planes y
proyectos propuestos por los Coordinadores, docentes,
instructores de talleres, Padres de Familia, Estudiantes, Ex
alumnas y personal no docente velando por su cumplimiento a
través de su evaluación permanente.
32.6. Administrar la documentación del Colegio, manteniendo
actualizados los documentos de Gestión.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 26
32.7. Velar y promover el desarrollo de las estudiantes a nivel personal
y grupal por las estudiantes
32.8. Programar y ejecutar el proceso de Admisión y Matrícula.
32.9. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades
docentes y administrativas de todo el personal a su cargo en
colaboración con los diversos responsables.
32.10. Asegurar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
32.11. Procurar los medios técnicos y materiales requeridos para el
cumplimiento de los objetivos de la Institución. Así como
supervisar el buen uso y funcionamiento de los diversos servicios,
equipos, y/o materiales educativos.
32.12. Aprobar toda actividad curricular o extra curricular que involucre
a la Institución en cumplimiento de sus fines y objetivos. Así
como exigir los informes del desarrollo de las mismas a los
responsables para su respectiva evaluación.
32.13. Convocar y presidir las reuniones del COCOI, Comité de
convivencia, Comité de Gestión de Riesgos, Comité Ambiental, y
del EIEC de la Institución.
32.14. Convocar a las Coordinaciones y/o Asesorías y/o responsables, a
reuniones programadas o cuando la circunstancia lo amerite.
32.15. Estimular al personal a su cargo por acciones tanto en el
cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en
beneficio de la estudiante.
32.16. Estimular la formación y auto – formación de sus miembros a
través de jornadas de capacitación, de reflexión y
perfeccionamiento profesional.
32.17. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la
Institución, por incumplimiento de funciones, así como, de
disponer las sanciones que correspondan a los responsables que
cometan faltas graves de acuerdo a los reglamentos aprobados y/o
legislación vigente.
32.18. Velar por el buen clima Institucional, acompañando a sus
miembros hacia una real integración.
32.19. Promover en la Comunidad Educativa la formación humano –
cristiana y la identificación con la Axiología del colegio.
32.20. Determinar la política y el sistema de otorgamiento de Becas en
beneficio de la comunidad.
32.21. Programar y ejecutar el proceso de matrícula.
32.22. Contratar los servicios de asesores externos para el mejor
desarrollo de sus funciones.
32.23. Autorizar el uso eventual de: instalaciones, ambientes, equipos y
materiales de la Institución, por parte de terceros para fines
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REGLAMENTO INTERNO 27
educativos, culturales o religiosos, con aprobación de la
Institución Promotora y/o Comité Consultivo.
32.24. Es responsable de la formulación de cuadros de necesidades y
requerimientos de bienes y servicios además de la confección del
presupuesto y gestionar la aprobación del mismo.
32.25. Asesorar a la asociación de Padres de Familia y cautelar su
movimiento económico.
32.26. Firmar, como empleador, las solicitudes de prestaciones del Seguro
Social, ESSALUD y AFP/ONP.
32.27. Otorgar, con la autorización de la Promotora – Propietaria, la
concesión de Kioscos y comedor, firmando los respectivos
contratos.
32.28. Delegar todas o algunas de sus facultades a quién considere
necesario, con aprobación de la Institución Promotora y/o Comité
Consultivo.
32.29. Acompañar, animar y fortalecer los lazos fraternos de toda la
comunidad de trabajadores aneños.
32.30. Buscar asesoramiento Legal y de un Contador Público en la
aplicación de las leyes laborales en función del personal
dependiente.
32.31. Y otros inherentes a su cargo.
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 33. Formado por la Comunidad Religiosa. La Superiora local, como
representante de la Institución Promotora es miembro del “Consejo
Consultivo” de la Institución, así como las Hermanas de la Comunidad
designadas para tal fin.
Artículo 34. Son sus facultades y atribuciones:
34.1. Velar por el cumplimiento de los fines generales y específicos
para los cuales ha sido creado la Institución Educativa.
34.2. Reunirse periódicamente para evaluar y ofrecer pautas para el
mejor logro de las metas Institucionales propuestas.
ÓRGANOS DE GESTIÓN DE CALIDAD E INVESTIGACIÓN
Artículo 35. La Institución tiene como uno de sus principales objetivos el
permanente apoyo a la Gestión de la Calidad y de la Investigación en
todos los aspectos técnicos pedagógicos de formación de los servicios
que proporciona a la Comunidad Educativa, por lo que cuenta con dos
responsables del desarrollo de estos temas:
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REGLAMENTO INTERNO 28
Coordinación del equipo Institucional de Evaluación de Calidad –
EIEC
Coordinación de Investigación Educativa – innovación y de Proyectos
COORDINACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE
CALIDAD – EIEC
Artículo 36. La Coordinación y el Equipo Institucional de Calidad tiene por
objetivo la Implementación y mantenimiento del “Sistema de Gestión
de Calidad” de la Institución, a fin de obtener y mantener la
Acreditación correspondiente como Institución de acuerdo a la
metodología aprobada por la Dirección. Está conformado por la
Directora de la Institución, Coordinadora de EIEC y los responsables
de mejora de Calidad de la Institución.
Artículo 37. La Coordinadora del EIEC, tiene como funciones principales en
cuanto a Calidad Educativa:
37.1. Liderar los procesos de la Autoevaluación Institucional.
37.2. Convocar y llevar a cabo las reuniones del EIEC y las jornadas de
capacitación de todo el personal.
37.3. Estudiar detalladamente los procesos y monitorear las tareas
asignadas.
37.4. Respetar y optimizar los tiempos estimados para cada etapa del
proceso de autoevaluación.
37.5. Organizar, sistematizar y reportar los avances del proceso a las
autoridades de la Institución.
37.6. Planificar, coordinar y ejecutar los procesos de inducción al
personal que ingresa a la Institución.
37.7. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF
y demás normativas de la Institución.
37.8. Su cargo será ratificado anualmente.
COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA -
INNOVACIÓN Y DE PROYECTOS
Artículo 38. Es la encargada de fomentar, estimular, compartir y difundir las
investigaciones que puedan desarrollarse en el campo educativo tales
como: investigaciones académicas, curriculares, pedagógicas u
organizacionales con el fin de lograr la innovación y mejora continua,
propuesta por la Institución Educativa.
Artículo 39. Tiene como funciones principales:
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REGLAMENTO INTERNO 29
39.1. Planificar y ejecutar Proyectos de Investigación Educativa en
todos los niveles de enseñanza, teniendo en cuenta las
características y necesidades de cada nivel.
39.2. Planificar y ejecutar proyectos de investigación orientados al
monitoreo del proceso de enseñanza aprendizaje de las
estudiantes y docentes.
39.3. Establecer las políticas de la investigación escolar como forma de
crecimiento personal y profesional, tanto en estudiantes como en
docentes.
39.4. Promover el uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) en el quehacer docente.
39.5. Desarrollar programas experimentales que permitan mejorar la
calidad educativa y que optimicen el proceso de enseñanza.
39.6. Monitorear y realizar el acompañamiento técnico pedagógico de
los proyectos institucionales en ejecución por parte de los
Docentes, evaluando los resultados y de ser el caso adoptar los
correctivos necesarios oportunamente.
39.7. Ofrecer asesoría pedagógica objetiva y sistematizada de los
proyectos de área y niveles que permita evaluar logros y
dificultades a fin de tomar decisiones.
39.8. Proponer e implementar proyectos de Investigación escolar que
fomenten el desarrollo, de habilidades, actitudes y valores en las
estudiantes, considerando las características y capacidades propias
de cada nivel.
39.9. Fomentar la Investigación como recurso para el estudio y la
reflexión en la solución de problemas sociales y científicos, de
esta manera contribuir a desarrollar la criticidad y creatividad en
las estudiantes y docentes.
39.10. Reportar e informar permanentemente el desarrollo de sus
funciones a la Dirección y a las Coordinaciones Académicas.
39.11. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
39.12. Su cargo será ratificado anualmente.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN INTERNA
COMITÉ DE COORDINACION INTERNA – COCOI
Artículo 40. Conformado por la Directora de la Institución Educativa quien lo
preside, Coordinadores: Administrativa y Gestión del talento Humano,
Pastoral de la Fe, de Calidad Educativa, Académicos (General, Inicial,
Primaria y Secundaria), Tutoría y Orientación Educativa, Actividades
e Imagen Institucional, Participación Estudiantil, Talleres y
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REGLAMENTO INTERNO 30
Actividades Extracurriculares (sub coordinación de arte y deportes), y
Coordinación del Departamento de Salud y Bienestar.
Artículo 41. Los Coordinadores y miembros del Comité de Coordinación Interna:
41.1. Son elegidos y nombrados por la Dirección del Colegio en
coordinación con la Promotora - Propietaria.
41.2. Coordinan, planifican y organizan su labor en comunión con el
Órgano de Dirección.
41.3. El Comité de Coordinación Interna - COCOI, está presidido por la
Directora del C.E.P. “Santa Ana” y tiene como misión:
41.3.1. Trabajar de manera coordinada con la Dirección del
Colegio para el logro de los fines educativos.
41.3.2. Intervenir en los asuntos conductuales, académicos, de
orientación de las estudiantes cuando es requerido.
41.3.3. Armonizar criterios para la formulación, ejecución,
supervisión y evaluación del Plan Anual de Trabajo.
41.3.4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los
documentos de Gestión.
41.3.5. Informar de las acciones realizadas con la finalidad de
evaluar logros y dificultades encontradas y las propuestas
de alternativas de solución.
41.3.6. Participar cuando la Dirección lo solicite, en la toma de
decisiones en situaciones diversas que se presenten.
41.3.7. Propiciar un clima institucional favorable.
41.3.8. Elige entre sus miembros un secretario (a) de COCOI, que
se encarga de llevar y hacer firmar el libro de actas.
41.3.9. Informar disposiciones y acuerdos tomados en el COCOI a
los demás integrantes de la Comunidad Educativa.
41.3.10. Los cargos de los integrantes serán ratificados anualmente.
ÓRGANO DE SALUD Y BIENESTAR
COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y
BIENESTAR
La Dirección dispondrá de profesionales según las necesidades de la
institución y del área.
Artículo 42. Coordinación del Departamento de Salud y Bienestar.
Es la encargada de hacer cumplir las políticas, procedimientos,
directivas y normas impartidas por la Dirección, así como proponer
proyectos y mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y
metas propuestas por la Institución Educativa, que protejan la salud y
el bienestar integral de todos los miembros de la comunidad educativa.
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REGLAMENTO INTERNO 31
Artículo 43. Son funciones generales de la Coordinación:
43.1. Trabajar en estrecha relación con la Dirección y Coordinación de
Tutoría.
43.2. Participar en las reuniones de COCOI.
43.3. Reunirse periódicamente con los integrantes del Departamento.
43.4. Elaborar y presentar el Plan Anual de Trabajo.
43.5. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF
y demás normativas de la Institución.
43.6. El cargo será ratificado anualmente. Artículo 44. El departamento de salud y bienestar está conformado por los equipos
profesionales en:
Psicología.
Psicopedagogía.
Asistencia social.
Enfermería.
Normas educativas.
Las funciones generales de los profesionales integrantes son:
44.1. Brindar atención especializada de acuerdo a las necesidades que
demanden los miembros de la comunidad educativa, teniendo
como finalidad lograr el bienestar integral de estos.
44.2. Reunirse periódicamente con la Coordinación del Departamento de
Salud y Bienestar.
44.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF
y demás normativas de la Institución.
EQUIPO DE PSICOLOGÍA Artículo 45. Es el encargado de ofrecer soporte emocional y acompañamiento a las
estudiantes de todos los niveles a lo largo de su escolaridad, teniendo
como finalidad su adaptación al entorno escolar, brindando
orientación en las distintas áreas del desarrollo y contribuyendo al
proceso de formación integral, logrando así su equilibrio bio – psico –
social en congruencia con la Axiología de la Institución, asimismo
soporte emocional a las familias y al personal de la Institución.
Artículo 46. Trabaja en coordinación estrecha con la Dirección, Coordinación de
Tutoría y la Coordinación de Salud y bienestar.
Artículo 47. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF y
demás normativas de la Institución.
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REGLAMENTO INTERNO 32
ASISTENTA SOCIAL
Artículo 48. Profesional encargado de verificar y efectuar seguimiento de las
familias, de las estudiantes y personal de la Institución Educativa en
cuanto a su situación social, económica y de salud según
circunstancias y requerimientos de la Dirección. Asimismo propone
proyectos de prevención en coordinación con el departamento
psicopedagógico y coordinación de Tutoría.
Artículo 49. Sus demás funciones se detallan en el Manual de Organización y
Funciones.
TÓPICO DE ENFERMERÍA
Artículo 50. Es atendido por una / un profesional de la salud que se encuentra en
servicio permanente de primeros auxilios a la estudiante y al personal
de la Institución. Depende de la Dirección. Sus funciones se detallan
en el Manual de Organización y Funciones.
EQUIPO DE NORMAS EDUCATIVAS
Artículo 51. Es el encargado de hacer cumplir las políticas, procedimientos,
directivas y normas institucionales con la finalidad de mantener la
disciplina, orden, buena conducta y sana convivencia de las
estudiantes, colaborando así con el logro de la Misión y Visión
propuestas por la Institución.
Artículo 52. Tiene como funciones principales:
52.1. Orientar y velar por el buen comportamiento de las estudiantes
según las normas previstas en el Reglamento Interno de las
Estudiantes y según disposiciones del Ministerio de Educación.
52.2. Cumplir y hacer cumplir la disciplina, la organización, la
puntualidad y el orden del personal docente.
52.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF
y demás normativas de la Institución.
ÓRGANOS PEDAGÓGICOS - FORMATIVOS
COORDINACIÓN DE PASTORAL DE LA FE
Artículo 53. Es la encargada de hacer cumplir las políticas, procedimientos,
directivas y normas impartidas por la Dirección, con la finalidad de
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REGLAMENTO INTERNO 33
desarrollar actividades de formación Cristiana-Católica de acuerdo a
las orientaciones de la Iglesia Católica y el Carisma de la
Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana, así como la Misión,
Visión y metas propuestas por la Institución Educativa.
Artículo 54. Tiene como funciones principales:
54.1. Planificar, programar y organizar el servicio pastoral del Colegio
para lograr una educación integral de la niñez y juventud,
mediante el crecimiento armónico en los valores humanos y
cristianos.
54.2. Motivar y orientar a los Docentes, especialmente del Área de
Educación Religiosa, para que su enseñanza sea un proyecto de
vida evangélica.
54.3. Realizar acciones de formación en la Fe, actividades solidarias,
preparación de sacramentos, grupos pastorales, retiros, jornadas
espirituales, campamentos y otros que involucren a todos los
integrantes de la Comunidad Educativa y ex alumnas.
54.4. Cuidar con particular empeño la inserción efectiva de la
Comunidad Educativa en la realidad parroquial y social de la
comunidad local, promoviendo solícitamente acciones de
solidaridad hacia los más pobres y necesitados.
54.5. Detectar la presencia de líderes en la fe de la Comunidad
Educativa y ex alumnas, propiciando su formación y
acompañando su crecimiento.
54.6. Actualizar, Ejecutar y Evaluar el Proyecto Pastoral Institucional
involucrando a toda la comunidad Educativa y ex alumnas.
54.7. Prever personas y espacios adecuados para consejería espiritual
que ayuden a la comunidad Educativa y ex alumnas a una
vivencia de fe madura y efectiva.
54.8. Convocar, organizar, acompañar la Pastoral Familiar a través de
iniciativas conformes a la realidad de la familia de hoy.
54.9. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la institución.
CAPELLANIA Y ASESORIA ESPIRITUAL
Artículo 55. El capellán es un Sacerdote Católico que depende de la Dirección y
coordina las actividades con la coordinación de Pastoral y está
encargado de brindar asistencia espiritual a toda la Comunidad
Educativa. Sus funciones se detallan en el MOF correspondiente.
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REGLAMENTO INTERNO 34
COORDINACIONES ACADÉMICAS
Artículo 56. La Institución, cuenta con las siguientes Coordinaciones Académicas:
56.1. Coordinación Académica General
56.2. Coordinación Académica del Nivel Inicial
56.3. Coordinación Académica del Nivel Primario
56.4. Coordinación Académica del Nivel Secundario
Artículo 57. Están encargadas de hacer cumplir las políticas, procedimientos,
directivas y normas impartidas por la Dirección y el COCOI con la
finalidad de lograr la Misión, Visión, Metas y Propuestas que la
Institución desea alcanzar en el aspecto Pedagógico y Formativo.
Artículo 58. Tiene como funciones principales:
58.1. Asesorar, monitorear, acompañar y evaluar el proceso técnico –
pedagógico formativo, acorde a los nuevos enfoques educativos.
58.2. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo.
58.3. Organizar y asesorar la elaboración del PCI conjuntamente con
los Docentes a su cargo.
58.4. Revisar y validar la congruencia del PCI con el PEI, para ser
aprobado por la Dirección.
58.5. Asesorar y coordinar el trabajo académico de los Docentes, carga
horaria, horarios de trabajo y actividades pedagógicas.
58.6. Verificar y revisar los consolidados de registros de evaluación
bimestral y anual.
58.7. Informar sobre los logros y dificultades académicas a la
Dirección.
58.8. Promover acciones de capacitación docente.
58.9. Preparar, elaborar y presentar documentos requeridos a las
instancias respectivas de Educación.
58.10. Acompañar permanentemente a los asesores de área para la
planificación, ejecución y evaluación de programaciones,
proyectos de acuerdo al PEI.
58.11. Coordinar acciones frente a las necesidades de atención especial
de las estudiantes, monitoreando a los docentes en el proceso de
atención.
58.12. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
Manual de Organización y Funciones (MOF), demás normativas
de la institución y aquellas designadas por la Dirección.
58.13. El cargo será ratificado anualmente.
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REGLAMENTO INTERNO 35
ASESOR DE ÁREA
Artículo 59. Es el encargado de monitorear y acompañar a los Docentes del área a
su cargo, brindando recursos, métodos, herramientas y estrategias para
el cumplimiento de sus funciones académicas.
Artículo 60. Es designado por la Dirección, según el perfil institucional.
Artículo 61. La Institución cuenta con asesores para las diversas áreas curriculares.
Artículo 62. Son funciones del Asesor:
62.1. Evaluar y monitorear la diversificación y contextualización del
Currículo de acuerdo a su área en el nivel, ciclo y grado, según lo
establecido por la Institución y las directivas de educación
pertinentes.
62.2. Monitorear a los docentes del área según cronogramas de visitas
tanto opinadas como inopinadas, protocolos y evaluación del
mismo.
62.3. Brindar asesoría permanente a los docentes del área para la
mejora y la ejecución de la planeación didáctica según la
Propuesta Pedagógica Institucional.
62.4. Promover en los docentes la necesidad investigativa en asuntos
relacionados a su especialidad.
62.5. Promover el uso de la biblioteca, Tecnologías de la información y
comunicación, ambientes y otros recursos en beneficio del
desarrollo del aprendizaje.
62.6. Mantener comunicación permanente con los coordinadores
Académicos de cada nivel para el logro de los objetivos del área.
62.7. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
Manual de Organización y Funciones (MOF), demás normativas
de la institución y aquellas designadas por la Dirección.
62.8. El cargo será ratificado anualmente.
PERSONAL DOCENTE
Artículo 63. El docente, es el elemento clave del proceso educativo y formativo,
identificado con la Axiología y Proyecto Educativo de la
Congregación y la Institución.
Artículo 64. Es elegido cuidadosamente por la Dirección del Colegio previo
informe del equipo evaluador, teniendo como base: su currículo
profesional, perfiles requeridos, evaluación psicológica, académica y
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REGLAMENTO INTERNO 36
entrevistas personales que permitan captar su vivencia moral cristiana
y su capacidad profesional.
Artículo 65. Los docentes dependen orgánicamente de las Coordinaciones
Académicas de acuerdo al nivel en que desarrollen sus funciones.
Artículo 66. Tiene como funciones principales:
66.1. Desarrollar su labor educadora en el marco de la “Misión”,
“Visión” de la Institución, Directivas de las autoridades de
Educación, Reglamento Interno, Reglamento Interno de Trabajo
en armonía con las orientaciones que brinda la Dirección y la
Coordinación Académica de su respectivo nivel.
66.2. Testimoniar su vocación de educador cristiano trabajando con
respeto, dedicación, eficiencia, entusiasmo, disciplina y
puntualidad, de acuerdo a los objetivos del Proyecto Educativo
Institucional y de las áreas a su cargo.
66.3. Planificar, programar, desarrollar y evaluar las actividades
curriculares que le corresponda, de acuerdo al nivel, área, ciclo,
grado y sección, conforme a lo exigido por la Institución,
Directivas de Educación pertinentes y/o recomendaciones de los
Asesores de área correspondientes.
66.4. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas
vigentes y el plan curricular aprobado por La Institución.
66.5. Mantener ordenada y actualizada toda la documentación
pedagógica y administrativa de su competencia y cumplir con la
presentación ante cualquier supervisión interna o externa.
66.6. Promover y apoyar las actividades curriculares y extra
curriculares en la comunidad educativa.
66.7. Participar en los distintos eventos propiciados por la Institución
en beneficio de su formación humano cristiana y profesional.
66.8. Detectar problemas que afecten el desarrollo académico y de
aprendizaje de los estudiantes y tomar las medidas del caso, sea
realizando acciones de recuperación pedagógica y/o derivando a
las que requieran atención especializada a los estamentos
correspondientes.
66.9. Detectar las necesidades de atención especial de los estudiantes y
reportar al tutor o tutora y coordinación académica respectiva,
acompañando el proceso de atención.
66.10. Orientar a las estudiantes en valores y actitudes, velar por su
seguridad durante el tiempo de permanencia en la Institución.
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REGLAMENTO INTERNO 37
66.11. Coordinar y mantener comunicación permanente con los Padres
de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento
académico y el comportamiento de las estudiantes, a través de los
medios oficiales que la Institución Educativa establece.
66.12. Velar por la formación integral de las estudiantes manteniendo
estrecha relación con el tutor o tutora, la coordinación académica,
coordinación de tutoría, coordinación de normas educativas y de
ser pertinente con la Dirección del Colegio.
66.13. Utilizar los recursos de la biblioteca, Tecnologías de la
información y comunicación, ambientes y otros recursos en
beneficio del desarrollo del aprendizaje de manera oportuna y
responsable para la planificación de su trabajo y como medio de
comunicación con las estudiantes, docentes y padres de familia.
66.14. Consultar a los Asesores asuntos relacionados con el aspecto
metodológico del área de acuerdo al nivel, ciclo, grado y sección
que corresponda.
66.15. Consultar con las diversas coordinaciones internas, asuntos
relacionados a su competencia.
66.16. Participar en las comisiones que fuera designado por las
Coordinaciones internas.
66.17. Participar en comisiones de trabajo designados por la Dirección
para la selección de estudiantes nuevos así como para los
exámenes de recuperación o subsanación.
66.18. Promover su propio desarrollo profesional y actualización técnico
pedagógico, basado en la investigación e interés por los
problemas de aprendizaje, así como su participación en acciones
de experimentación y nuevos métodos de trabajo educativo.
66.19. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación
Académica, asesores de área, coordinaciones varias y a las que
sea requerida por La Dirección o quién ésta delegue.
66.20. Ser responsable en las acciones de mantenimiento y conservación
de los bienes y ambientes de la Institución.
66.21. Estar presente en la entrega de informes académicos a fin de
absolver consultas de los Padres de Familia.
66.22. Participar activamente en la Comunidad de trabajadores aneños y
con ella en los distintos encuentros de:
Formación humano-cristiana.
Reflexión sobre la Axiología y el Proyecto Educativo de la
Congregación.
Capacitaciones.
Celebraciones varias.
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REGLAMENTO INTERNO 38
66.23. Es miembro proactivo de la Comunidad de Trabajadores Aneños
fomentando un clima institucional congruente con los principios y
valores de la familia de Santa Ana.
66.24. Reportar e informar permanentemente a las Coordinaciones que
correspondan de su gestión como Docente.
66.25. Aceptar responsablemente los cargos designados por la Dirección.
66.26. Realizar otras funciones relacionadas con su cargo dispuesto por
el MOF y La Dirección.
DOCENTES DE LABORATORIOS
Artículo 67. Están encargados de brindar apoyo a las labores académicas con los
recursos y herramientas a su cargo, de propiedad de la institución.
Artículo 68. Están conformados por los docentes de:
Laboratorio de Ciencias
Laboratorios de Informática.
Artículo 69. Tienen como funciones principales:
69.1. Facilitar a docentes y estudiantes: recursos, herramientas y
estrategias en el ámbito que les corresponda, fomentando su uso,
la investigación y contribuyendo al desarrollo del proceso
Educativo – Formativo.
69.2. Organizar y programar el uso de cada laboratorio con la
respectiva Coordinación Académica, atendiendo a las estudiantes
según horario establecido.
69.3. Mantener actualizado el inventario de los equipos y materiales de
los respectivos laboratorios.
69.4. Velar por la seguridad de las estudiantes mientras permanezcan en
las instalaciones de los laboratorios.
69.5. Cuidar y conservar las instalaciones, bienes, enseres y materiales
a su cargo.
69.6. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normas o reglamentos.
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Artículo 70. Es el personal que apoya la labor educativa, en concordancia con el
Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 71. Es elegido cuidadosamente por la Dirección del Colegio previo
informe del equipo evaluador, teniendo como base: su currículo
profesional, perfiles requeridos, evaluación psicológica, académica y
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REGLAMENTO INTERNO 39
entrevista personal que permitan captar su vivencia moral, cristiana y
su capacidad profesional.
Artículo 72. Depende orgánicamente de la Coordinación Académica del Nivel y el
desarrollo de su labor es designada por el docente principal de aula.
Artículo 73. Sus funciones son determinadas en el MOF.
COORDINACIÓN DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
EDUCATIVA
Artículo 74. Es la encargada de hacer cumplir las políticas, procedimientos,
directivas y normas impartidas por la Dirección, así como proponer
proyectos y mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y
metas propuestas por la Institución Educativa en el desarrollo del
aspecto de formación humana, vocacional, proyección social y
bienestar de la estudiante.
Artículo 75. Tiene como funciones principales:
75.1. Participar como coordinadora del Comité de Convivencia.
75.2. Programar, desarrollar, estimular y evaluar las actividades de
tutoría en coordinación con los(as) tutores(as) y en colaboración
con el Personal Especializado.
75.3. Asesorar, monitorear, acompañar y evaluar el trabajo Tutorial.
75.4. Estimular el crecimiento integral de la estudiante, como ser libre y
responsable de su propia formación, capaz de transformarse en
agente de desarrollo y cambio en el mundo que le toca vivir,
consciente de la riqueza y posibilidad de su ser.
75.5. Acompañar a los tutores en el trabajo con las familias de las
estudiantes para su crecimiento y formación integral.
75.6. Trabajar en equipo con otras coordinaciones de la Institución
Educativa y tutores, sobre acciones relacionadas a la formación
integral de las estudiantes.
75.7. Planificar y ejecutar el Proyecto de Orientación Vocacional,
desarrollando actividades tales como: encuentros con
profesionales, charlas y/o visitas de. universidades, etc., en
coordinación con los tutores de grado y la coordinación
académica, con el fin de orientar a la estudiante para su elección
de estado de vida y campo de acción profesional.
75.8. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF
y asignadas por la dirección.
75.9. El cargo será ratificado anualmente.
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REGLAMENTO INTERNO 40
TUTORES
Artículo 76. El tutor es un docente, que responde al perfil que la Institución
requiere. Es nombrado por la Dirección del Colegio y su función es
muy importante para la formación integral de las estudiantes.
Artículo 77. Tiene como funciones principales:
77.1. Desarrollar su labor de formación en el marco de la Misión,
Visión de la Institución, Proyecto Educativo Institucional,
Directivas de las autoridades de Educación, Reglamento del
Personal Docente, Reglamento Interno de Trabajo y en armonía
con las orientaciones que brinda la Dirección y la Coordinación
de Tutoría.
77.2. Planificar, desarrollar y evaluar las actividades tutoriales que le
corresponda de acuerdo al nivel, grado y sección, según lo
exigido por la Institución y las directivas de educación
pertinentes.
77.3. Testimoniar su vocación de formador cristiano en coherencia con
los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.
77.4. Acompañar individual y colectivamente a las estudiantes en el
desarrollo de sus capacidades para la toma de decisiones, solución
de problemas acordes a su edad y relaciones humanas.
77.5. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y asignadas por la dirección.
77.6. El cargo será ratificado anualmente.
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 78. Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 81 del presente reglamento
Comité de Convivencia Escolar, recibe denuncias de manera verbal o por
escrito, en forma anónima o con nombre propio, casos sobre prevención
y atención oportuna a los casos de violencia, acoso y bullying que se
presenten en la Institución. El procedimiento en casos de acoso escolar
será el indicado en el Plan de Convivencia Democrática y Pacífica, en
concordancia con la legislación vigente.
Artículo 79. Se considera acoso escolar (bullying), aquellos que presenten algún tipo
de violencia que esté caracterizada por conductas intencionales,
hostigamiento, falta de respeto, maltrato psicológico, verbal o físico por
parte de uno o varios estudiantes contra la víctima, con el objeto de
intimidar o excluir, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de
un entorno escolar libre de violencia, el bullying tiene por característica
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REGLAMENTO INTERNO 41
la reiteración y permanencia en el tiempo de dichos actos contra la
víctima.
Artículo 80. Todos los actos señalados anteriormente, están prohibidos ya sea que se
realicen personalmente o por cualquier otro medio, incluyendo virtuales,
telefónicos, electrónicos u otros análogos.
Artículo 81. El comité de Convivencia Escolar se reúne de manera periódica con los
siguientes integrantes:
Directora
Coordinadora de Tutoría.
Un representante de los Padres de Familia.
Dos representantes de la Comunidad Magisterial.
Dos representantes de las estudiantes.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES E IMAGEN
INSTITUCIONAL Artículo 82. Es la encargada de promover la imagen de la Institución dentro y fuera
de ella, así como programar, calendarizar y hacer cumplir la ejecución
de todas las actividades de la Institución en los plazos estipulados, con
eficiencia, supervisando y controlando la participación de todo el
personal y estudiantes involucrados, con la finalidad de complementar
la labor formativa de la estudiante, de acuerdo a lineamientos de la
acción educativa de la Institución.
Artículo 83. Sus funciones son:
83.1. Participar en la formulación de los documentos de gestión.
83.2. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar actividades internas y
externas, cívico-patrióticas y religiosas, entre otras, según el
calendario escolar y en atención a diversas invitaciones. (Plan de
Actividades)
83.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
83.4. El cargo será ratificado anualmente.
COORDINACIÓN DE TALLERES Y ACTIVIDADES
EXTRACURRICULARES (TAEC)
Artículo 84. Es la encargada de velar por el orden, disciplina y puntualidad de los
profesionales especializados y de las estudiantes en los diferentes
espacios destinados al TAEC, para el mejor desarrollo de las
actividades extracurriculares que ofrece y desarrolla la Institución y
hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y normas
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REGLAMENTO INTERNO 42
impartidas por la Dirección, así como proponer proyectos y mejoras
con la finalidad de lograr la Misión, Visión y metas propuestas por la
Institución Educativa que contribuyan a la formación integral de la
estudiante.
Artículo 85. Tienen como funciones principales:
85.1. Trabajar en Coordinación con los sub coordinadores de deporte y
de arte.
85.2. Trabaja en equipo con el personal de apoyo que está conformado
por la enfermera y personal de normas.
85.3. Supervisar, monitorear y acompañar el desarrollo de los talleres y
actividades extracurriculares como deporte: Baloncesto, vóleibol,
atletismo, karate, gimnasia, ajedrez, tenis de mesa y balón mano y
Arte: Música, pintura, danza, teatro, manualidades y otros que se
irán aperturando según la demanda de las estudiantes.
85.4. Velar por el desarrollo adecuado de actividades Pastorales con
estudiantes y padres de familia: primera comunión, confirmación,
pastoral familiar, movimiento de la esperanza (niña, adolescente,
joven y adulta), infancia misionera y otros que se crearan de
acuerdo a las necesidades.
85.5. Coordinar las actividades de ensayo con el personal del turno
mañana que lo requiera, brindando las facilidades necesarias.
85.6. Apoyar en toda actividad deportiva, social, académica y cultural
que se realice dentro del horario del TAEC.
85.7. Cumplir y ejecutar las actividades publicadas en el semanario del
colegio, específicamente las que corresponden al TAEC.
85.8. Mantener constante comunicación con las Sub Coordinaciones de
Arte y Deporte, Coordinación de Actividades y otras
Coordinaciones si fuera necesario.
85.9. Colaborar y velar por el mantenimiento de un buen clima laboral.
85.10. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
85.11. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.
SUB- COORDINACIÓN DE TALLERES DEPORTIVOS
Artículo 86. Es el encargado de cumplir las políticas, procedimientos, directivas y
normas impartidas por la Dirección con la finalidad de lograr la
Misión y metas propuestas por la Institución en el desarrollo de la
formación deportiva, artística y de liderazgo como complemento de la
labor pedagógica y formativa de las estudiantes. Además de cumplir
diligentemente con las directivas, normas de las autoridades de
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 43
Educación, IPD, Federaciones deportivas y directivas diversas. El sub
coordinador es designado por la Dirección de la Institución.
Artículo 87. Tiene como funciones principales:
87.1. Coordinar y entregar a la Coordinación de TAEC los roles de
prácticas, competencias eventos, presentaciones y actividades
propuestas por los entrenadores de taller con su V°B° para ser
incluidas en el cronograma general de actividades.
87.2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y monitorear
las labores del equipo de técnicos deportivos a su cargo de
acuerdo a los lineamientos de la política institucional así como del
cumplimiento de la Misión y Visión Institucional.
87.3. Organizar, asesorar, revisar validar y supervisar que el Plan de
Trabajo Anual de cada instructor correspondiente a su sub
coordinación cuyos proyectos y propuestas respondan al proyecto
educativo institucional.
87.4. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
87.5. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.
SUB-COORDINACIÓN DE TALLERES DE ARTE Artículo 88. Encargado de hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y
normas impartidas por la Dirección, con la finalidad de lograr la
“Misión”, “Visión” y metas propuestas por la Institución en el
desarrollo de la formación artística, como complemento de la labor
pedagógica y formativa de las estudiantes.
Artículo 89. Y sus funciones son:
89.1. Coordinar y entregar a la Coordinación de TAEC los roles de
prácticas, competencias, eventos, presentaciones y actividades
propuestas por los docentes de taller con su V°B° para ser
incluidas en el cronograma general de actividades.
89.2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y monitorear
las labores del equipo de técnicos deportivos a su cargo de
acuerdo a los lineamientos de la política institucional así como del
cumplimiento de la Misión y Visión Institucional.
89.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
89.4. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.
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REGLAMENTO INTERNO 44
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 90. La Institución propicia organizaciones para ofrecer a las estudiantes la
posibilidad de desarrollar un justo ejercicio de participación
democrática y el liderazgo solidario que constituye parte esencial de
nuestra misión y visión educativa. La encargada es la Coordinadora de
Participación Estudiantil. Artículo 91. Esta participación se institucionaliza a través de los estamentos y
organismos estudiantiles. Estos tienen la finalidad de facilitar a las
estudiantes su formación integral, contribuyendo a buscar soluciones
creativas y eficaces a los problemas que se viven en la Escuela y en el
entono. Abriéndose siempre a las nuevas necesidades y expectativas
de la realidad.
Artículo 92. Mediante esta participación las estudiantes se identifican con los
ideales, los valores, misión y visión del Centro Educativo Particular
Santa Ana del Cusco.
Artículo 93. Los organismos estudiantiles que se promueven en la Institución son:
Consejo Estudiantil
Consejo de Aula
Pastoral Estudiantil (catequistas, grupos, movimientos, misioneros,
entre otros)
Escuela de Líderes
Comité de participaciones varias (fiscales escolares, policía escolar,
club ambiental, entre otros)
COORDINACIÓN DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 94. Es la encargada de velar y propiciar la participación de las estudiantes
para ofrecerles la posibilidad de desarrollar un justo ejercicio de la
democracia y hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y
normas impartidas por la Dirección, así como proponer proyectos y
mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y metas
propuestas por la Institución Educativa que contribuyan a la
formación integral de la estudiante.
Artículo 95. La coordinación de participación estudiantil promueve el desarrollo
integral de las estudiantes en participaciones internas y externas según
los siguientes estamentos y organizaciones estudiantiles:
Consejo Estudiantil
Consejo de Aula
Pastoral Estudiantil (catequistas, grupos, movimientos, misioneros,
entre otros)
Escuela de Líderes
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REGLAMENTO INTERNO 45
Comité de participación varias (fiscales escolares, policía escolar,
club ambiental, entre otros)
Artículo 96. Tiene como funciones principales:
96.1. Acompañar y monitorear a las estudiantes en estamentos y
organizaciones.
96.2. Velar y supervisar por la buena presentación personal de las
estudiantes en los diferentes eventos, internos y externos.
96.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
96.4. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y RR.HH Artículo 97. Encargado de hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y
normas impartidas por la Dirección, así como proponer proyectos y
mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y metas propuestas
por la Institución Educativa que contribuyan al desarrollo de la
formación y capacitación del personal de la Institución, Así mismo,
vela por su área. Depende directamente de la Directora.
Artículo 98. Dependen de ésta coordinación:
A. Área de Gestión del Talento Humano. RRHH.
B. Secretaria
C. Tesorería e informes
D. Área Logística
Impresiones-Siagie-Edusys.
Soporte Técnico.
Almacén y Recursos
E. Contabilidad
F. Biblioteca.
G. Mantenimiento.
H. Seguridad y Vigilancia.
I. Servicio de Comedor y kioscos.
Artículo 99. Tiene como funciones principales:
99.1. Participa de manera pro activa en las reuniones de COCOI.
99.2. Encargado del proceso de contratación e inducción del personal
en base a las normas y procedimientos institucionales, con el fin
de proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo.
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REGLAMENTO INTERNO 46
99.3. Velar por la capacitación permanente y evaluación de desempeño
y bienestar general de los trabajadores.
99.4. Organizar, actualizar y resguardar la información documentaria
pertinente de todos los trabajadores de la institución y de todo lo
que corresponde a su área.
99.5. Encargarse de la prevención de los riesgos laborales
supervisando y asesorando la implementación de la ley de
Seguridad y salud en el trabajo.
99.6. Velar por el cumplimiento de los planes de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de la infraestructura física y demás
bienes destinados a la prestación del servicio educativo.
99.7. Colaborar en la gestión de alianzas estratégicas con instituciones
diversas en coordinación con la Dirección.
99.8. Reunirse periódicamente con el personal de mantenimiento,
personal administrativo (secretaria, tesorera, bibliotecaria,
integrantes de logística) y según la necesidad con la responsable
del departamento de salud y bienestar.
99.9. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normativas de la Institución.
99.10. El cargo será ratificado anualmente.
BIBLIOTECARIA Artículo 100. El Personal de la Biblioteca depende de la Coordinación de
Administración y está encargado de brindar apoyo, recursos y
herramientas relacionadas con el material bibliográfico, videoteca,
audios, hemeroteca y material de enseñanza de propiedad de la
Institución. Además de hacer cumplir y mantener la disciplina, orden,
buena conducta y sana convivencia de las estudiantes y profesionales
en los ambientes de la Biblioteca. Sus funciones se detallan en el
MOF, correspondiente.
SECRETARIA Artículo 101. Es la primera persona que entra en contacto con el público, por tanto
es una persona profesional, identificada con la Institución que genera
confianza y seguridad, su trato es amable y respetuoso. Depende
jerárquicamente de la Coordinación de Administración.
Artículo 102. Tiene como funciones principales:
102.1. Organizar, coordinar y ejecutar las labores propias de la
Secretaría y velar por la seguridad de los bienes y documentación
de la Institución.
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REGLAMENTO INTERNO 47
102.2. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normatividad de la Institución Educativa.
102.3. Realizar otras funciones, afines al cargo, que la Dirección le
confíe.
TESORERIA E INFORMES Artículo 103. Es la primera persona que entra en contacto con el público, por tanto
es una persona profesional, identificada con la Institución que genera
confianza y seguridad, su trato es amable y respetuoso. Depende
jerárquicamente de la Coordinación de Administración.
Artículo 104. Tiene como funciones principales:
104.1. Organizar, coordinar y ejecutar las labores propias de la Tesorería
e informes, velando por la seguridad de los bienes y documentos
de la misma.
104.2. Llevar los controles y registros de pago establecidos de pagos, de
ingresos de padres de familia a entrevistas, visitas de personas
externas.
104.3. Orientar a toda persona que ingresa a la Institución sobre la
información requerida y necesaria.
104.4. Llevar el control y registro de asistencias del personal que labora
en la Institución e informar a Coordinación administrativa.
104.5. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el
MOF y demás normatividad de la Institución Educativa.
104.6. Realizar otras funciones, afines al cargo, que la Dirección le
confíe.
MANTENIMIENTO Artículo 105. Equipo de personas encargadas de mantener el ornato, limpieza,
orden, y mantenimientos de las instalaciones de la Institución para que
sea un ambiente y lugar agradable, propicio para el desarrollo de la
labor educativa. Dependen de la Dirección y Coordinación de
Administración.
Artículo 106. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones.
SEGURIDAD Y VIGILANCIA Artículo 107. Es el profesional capacitado, que vela por la seguridad
primordialmente de las personas, la propiedad y toda clase de bienes
de la Institución Educativa. Depende de la Dirección y Coordinación
de Administración.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 48
Artículo 108. Realiza otras funciones que se le designe, establecidas en el Manual
de Organización y Funciones y demás normativas de la Institución.
LOGÍSTICA Artículo 109. Es el encargado de coordinar con la Coordinación de Administración
sobre la planificación e implementación de los bienes y servicios de la
Institución.
Artículo 110. Su función principal es trabajar en equipo con los encargados de almacén
y recursos, soporte técnico e impresiones.
Artículo 111. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el Manual de
Organización y Funciones y demás normatividad de la Institución
Educativa.
Artículo 112. Su cargo será renovado anualmente.
ALMACÉN Y RECURSOS
Artículo 113. Está encargado de abastecer, planificar, implementar, controlar el
almacenamiento y el flujo eficaz y eficiente de los bienes y servicios
con el objetivo de satisfacer los requerimientos de las distintas áreas
institucionales en la cantidad, en el lugar y en el tiempo correcto.
Asimismo es el encargado de las plataformas virtuales de la
Institución. Dependen de la Coordinación de Administración.
Artículo 114. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones
correspondiente.
SOPORTE TÉCNICO Artículo 115. Está conformado por especialistas responsables del correcto
funcionamiento del centro de cómputo de la Institución y los equipos
informáticos, multimedia, audiovisuales, de sonido y de
comunicaciones de la Institución. Depende de la Coordinación de
Administración y coordina con el responsable del área de logística.
Artículo 116. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones
correspondiente.
IMPRESIONES/SIAGIE/EDUSYS Artículo 117. Es responsable de la reproducción de documentos, manejo de la
plataforma de EDUSYS y SIAGIE que se requieren en la Institución.
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REGLAMENTO INTERNO 49
Depende de la Coordinación de Administración y coordina con el
responsable del área de logística.
Artículo 118. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones
correspondiente.
ÓRGANOS EXTERNOS DE COLABORACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) Artículo 119. Está conformada por todos los Padres de familia y/o apoderados de las
estudiantes matriculadas en el Colegio.
Artículo 120. Su misión es brindar apoyo a las políticas, procedimientos, directivas y
normas impartidas por la Dirección, con la finalidad de lograr la
“Misión”, “Visión” y metas propuestas por la Institución en el desarrollo
de la formación integral de sus hijas.
Artículo 121. Son inscritos automáticamente al momento de la matrícula de sus hijas
como miembros activos y por lo mismo, están obligados a participar
(papá y mamá) en las reuniones o asambleas convocadas por la
dirección, docentes, comités de Aula y/o comité de APAFA.
Artículo 122. La Dirección del Colegio se reserva el derecho a convocar a los Padres
de Familia a conformar comités de aula y comité general de APAFA si
lo ve por conveniente.
Artículo 123. El Comité general de APAFA es un organismo de apoyo a la
Institución, asimismo es la máxima representación de los padres de
Familia.
Artículo 124. Los Padres de Familia toda vez que sean llamados, colaboran en sus
decisiones y actividades mediante su presencia, cuotas solicitadas por
acuerdo de comité de APAFA o comité de aula, con la única finalidad
de beneficiar la formación integral de sus hijas. Artículo 125. La APAFA decide en asamblea de comités de aulas proyectos con su
debido presupuesto, para que ayuden a mejorar la formación integral de
sus hijas, el cual se procede a concretizar con la aprobación del COCOI.
Artículo 126. La asociación se regirá por reglamento propio, inspirado por la
axiología del Colegio, el que será aprobado por la Directora, su directa
Asesora.
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REGLAMENTO INTERNO 50
COMITES DE AULA Artículo 127. Es un organismo dependiente de la Asociación de Padres de Familia
que actúa a nivel de promoción, sus principales funciones son:
127.1. Apoyar al tutor(a) de Aula y docentes en el proceso de formación
integral de las estudiantes. El tutor ejercerá una función de
asesoría permanente al Comité.
127.2. Colaborar con la directiva del comité de APAFA, en el logro de
objetivos, metas y actividades propuestas.
127.3. Ser el nexo importante entre el Colegio y la familia.
127.4. Se regirá por su reglamento específico, debidamente aprobado por
la Dirección del Colegio.
DEL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS Artículo 128. Los Colegios “Santa Ana” son miembros activos del Consorcio de
Centros Educativos Católicos del Perú, es una instancia de apoyo y
asesoramiento que brinda servicios calificados a través de sus diversas
dependencias.
Artículo 129. Es interés del Colegio pertenecer y colaborar activamente con él, para
beneficiarse de su política educativa y de la fuerza que emana de su
unidad al servicio de la educación católica que representa.
DE LA ASOCIACIÓN DE EX- ALUMNAS
Artículo 130. Pertenecen todas las estudiantes que han terminado sus estudios
secundarios en el Colegio.
Artículo 131. El Colegio acompaña a esta asociación, no sólo como una manera de
seguir ofreciéndoles un camino de profundización humano – cristiana,
sino también como órgano de apoyo, especialmente en su quehacer
social y pastoral.
Artículo 132. La asociación se regirá por reglamento propio, inspirado por la
axiología del Colegio, el que será aprobado por la Dirección, quien
designará a una Religiosa y/o docente en calidad de asesora.
Artículo 133. Toda actividad hecha en nombre de la asociación deberá ser
coordinada con la Asesora, quien se hará intermediaria ante la
Dirección del Colegio cuando sea requerido el uso de sus ambientes.
DE LA COMUNIDAD ECLESIAL Artículo 134. Célula viva de la Iglesia y consciente de su pertenencia a la
comunidad eclesial, el Colegio participará, en la Parroquia o Diócesis
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REGLAMENTO INTERNO 51
en la medida de sus posibilidades, en la vida sacramental y litúrgica,
compartiendo sufrimientos y alegrías y colaborando en su quehacer
pastoral.
CONVENIOS EDUCATIVOS Artículo 135. Es potestad del C. E. P. Santa Ana, firmar Convenios con diferentes
Instituciones, de acuerdo a las necesidades, para mejorar el Servicio
Educativo que brinda.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO EXTERNO
ASESORÍA LEGAL Artículo 136. La Asesoría legal en el CEP. Santa Ana, es ejercido por el profesional
que se encarga de prestar asesoramiento y emitir opinión en asuntos de
carácter jurídico-legal, en concordancia con las Leyes vigentes de
Educación, Civiles, Laborales y Derecho Canónico.
Artículo 137. Sus funciones son:
137.1. Resguardar la integridad de la Axiología y del Proyecto
Educativo.
137.2. Velar porque los asuntos legales del Colegio se desarrollen
adecuadamente y estricta sujeción a las normas legales.
137.3. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y
Funciones correspondiente.
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REGLAMENTO INTERNO 52
TÍTULO V
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS
Artículo 138. Los Padres de Familia, primeros educadores de sus hijas son
coadyuvados por el Colegio que les acoge y les ofrece un Proyecto
Educativo.
Artículo 139. Los apoderados son personas acreditadas para la tutela o custodia de
las estudiantes, en caso contrario, no proceden como tales.
Artículo 140. En este contexto la acción educativa del Colegio es subsidiaria y se
ejerce en nombre de los padres y por encargo suyo. Razón de ser para
que haya una estrecha relación, comunión y coordinación entre el
Colegio, los Padres y los Educadores.
Artículo 141. Mantener contacto y diálogo con los docentes de área y/o tutores por lo
menos una vez por bimestre; tengan o no dificultades su hija.
Artículo 142. Al matricular a sus hijas en el Colegio, los Padres de familia eligen
asumir la Axiología y el Proyecto Educativo del mismo y se
comprometen a colaborar directa y personalmente en la educación de
sus hijas.
Artículo 143. El padre de familia es consciente del compromiso adquirido con la
Institución en la firma de convenio anual, por lo tanto cumple con la
responsabilidad económica asumida.
Artículo 144. Esta colaboración se alcanzará a través de dos canales fundamentales:
144.1. El contacto personal con los responsables de la educación de sus
hijas.
144.2. La relación o contacto colectivo a través de la Asociación de
Padres de Familia.
ES DEBER DEL COLEGIO HACIA LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 145. Dar a conocer el contenido de la Axiología y del Proyecto Educativo.
Artículo 146. Informar periódicamente sobre los distintos aspectos de la formación
de sus hijas y la calidad o avance de su aprovechamiento, como sobre
las dificultades que se observan en ellas.
Artículo 147. Ayudar, escuchar o acompañar según sea el caso en la tarea de formar
en sus hijas una personalidad sana, libre, motivada por el amor,
consciente de la realidad de su propia formación y de su futuro.
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REGLAMENTO INTERNO 53
ES DEBER DE TODO PADRE DE FAMILIA Artículo 148. Asumir, respetar y participar en la orientación católica del Colegio y
en los ideales de su Axiología y Proyecto Educativo.
Artículo 149. Colaborar activamente en la formación integral de sus hijas, realizando
un seguimiento constante y mostrando preocupación permanente por
sus avances y logros.
Artículo 150. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente reglamento, en
especial a lo que se refiere a las estudiantes.
Artículo 151. Concurrir a las citaciones personales por los diferentes estamentos o
áreas y a las sesiones colectivas, brindando su activa y responsable
participación.
Artículo 152. Firmar los documentos que lo exijan (libretas de notas,
comunicaciones, etc.).
Artículo 153. Firmar y supervisar la agenda escolar de su hija diariamente.
Artículo 154. Participar cuando es requerida su presencia en las actividades
programadas por el Colegio o por la APAFA.
Artículo 155. Deben integrarse y colaborar activamente en la APAFA y Comités de
Aula del Colegio.
Artículo 156. Secundar al Colegio en la tarea de obtener lo mejor para sus hijas,
especialmente en todo lo referente a su formación integral.
Artículo 157. Cancelar puntualmente las pensiones, el primer día hábil del mes
siguiente al mes lectivo correspondiente. No es obligación de los
padres de familia cancelar las pensiones por adelantado.
Artículo 158. El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a
un interés moratorio ascendente a 0.015 céntimos por día de retraso.
Así mismo se comunicara a la central de riesgo INFOCORP.
Artículo 159. El colegio puede retener los certificados correspondientes a periodos
no pagados y/o a no ratificar la matrícula de la estudiante para el año
siguiente; también se reserva el derecho de demandar judicialmente el
pago de deudas retrasadas.
Artículo 160. Conocer que en caso de que la hija del declarante sea retirada o traslada
del colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se
compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante
el colegio respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción,
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REGLAMENTO INTERNO 54
pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, donaciones efectuadas e
inclusive las cuotas voluntarias de APAFA.
Artículo 161. En caso del incumplimiento reiterado de estas normas y no se observa
modificación de la misma, en conformidad al contrato celebrado entre
la institución educativa y el padre de familia, el colegio se reserva el
derecho a no aceptar la renovación de la matrícula para el siguiente
año lectivo.
Artículo 162. En caso los padres presenten problemas legales, harán saber a la
dirección del colegio oportunamente para prestar la ayuda, si fuera
necesaria.
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REGLAMENTO INTERNO 55
TÍTULO VI
DE LAS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LA ESTUDIANTE
DEBERES DE LA ESTUDIANTE
PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 163. Es deber de la estudiante del CEP Santa Ana presentarse en todo
momento de acuerdo a los siguientes criterios:
163.1. Correctamente uniformada: Blazer azul, jumper del colegio,
debajo de la rodilla, blusa blanca, cuello bebé manga larga y
corbatín; medias azules hasta la rodilla, chaleco, chompa,
zapatos negros según modelo por nivel.
163.2. Bien aseada, bien peinada (cabello sujeto en su totalidad con
collette y cinta azul), dejando su rostro despejado, cabello sin
tintes o decolorado, sin maquillaje, uñas cortas y sin pintar, sin
adornos ni joyas. En todo momento y lugar debe cuidar su
presentación personal conduciéndose con la mayor decencia y
compostura, cuidando su imagen personal y la del colegio.
163.3. El uso del mandil es obligatorio en los niveles Inicial y
Primaria según modelo, con el escudo del colegio bordado en
la parte superior izquierda.
163.4. El uniforme de Educación Física exige: buzo, short y polo del
colegio manga larga, zapatillas blancas sin adornos, medias
blancas sin diseños (no tobilleras) y collette azul. Será usado el
día que corresponda a la clase de educación física y otros
autorizados.
163.5. El uniforme y/o buzo escolar es solo de uso exclusivo en
horario escolar y/o en actividades programadas por el colegio.
Fuera de estos no está permitido seguir vistiendo los mismos
por respeto a la Institución.
163.6. Toda prenda de abrigo (bufanda, guantes, ponchos, pantys y
casaca) deberán ser de color azul marino.
163.7. Toda prenda del uniforme deberá tener marcado el nombre
completo para facilitar la identificación. Cada estudiante es
responsable directa del cuidado de sus pertenencias.
163.8. Utilizará mochila de colores institucionales (azul, celeste,
blanco y plomo).
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REGLAMENTO INTERNO 56
USO DE LA AGENDA ESCOLAR Artículo 164. La agenda es un documento oficial del Colegio, una ayuda para el
trabajo escolar de la estudiante y un instrumento de comunicación con
los padres de familia.
164.1. La agenda debe:
Tener la foto actualizada, datos generales debidamente
completados y actualizados.
Estar sin inscripciones, dibujos o anotaciones ajenas a los
principios y valores de la Institución.
Estar forrada con material transparente y etiqueta del color
correspondiente a la promoción.
Estar firmada diariamente solo por los padres de familia o
apoderado, sin adelantar fechas.
Ser repuesta inmediatamente en caso de extravío, previa
autorización de la tutora.
164.2. En ella la estudiante debe anotar las tareas, evaluaciones que
tiene por áreas y para cada día, así como comunicados
diversos.
164.3. La estudiante presenta a la tutora, docentes y a quienes
correspondan las anotaciones, observaciones, excusas y
solicitudes de permiso por un día enviadas por sus padres y/o
apoderados.
164.4. La estudiante entregará la agenda a solicitud de docentes y/o
coordinadores, quienes anotarán en ella lo que corresponda
comunicar a los padres.
164.5. La estudiante debe traer su agenda escolar diariamente, firmada
por sus padres y presentándola a primera hora de clase o
cuando le sea solicitada por algún profesor, tutor o
coordinador.
164.6. Conservar las anotaciones puestas en la agenda sin borrarlas,
hacer inscripciones que no correspondan, ni arrancar las hojas.
Esto será considerado como una FALTA GRAVE.
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 165. La estudiante del CEP Santa Ana se distingue en todo momento por su
puntualidad que contribuye a su formación integral.
Artículo 166. Asistir a las labores escolares de acuerdo al horario establecido por el
colegio: En el nivel Inicial la hora de ingreso es de 8.00 a.m. a 8:15
a.m., y en los niveles de Primaria y Secundaria la hora de ingreso es
de 7:30 a.m. a 7:45 a.m.
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REGLAMENTO INTERNO 57
Artículo 167. Las tardanzas repercutirán en el indicador correspondiente a la nota de
conducta.
Artículo 168. Si la estudiante llega después del horario establecido en el artículo
164, deberá registrarse su tardanza en Normas Educativas y el padre
de familia y/o apoderado está en la obligación de justificar dicha
tardanza.
Artículo 169. En casos particulares de tardanzas extremas, la estudiante deberá ser
acompañada por el padre de familia o apoderado para su respectiva
justificación en Normas Educativas.
Artículo 170. La asistencia a las actividades extracurriculares y celebraciones
especiales son de carácter obligatorio cuando se convoca a la misma.
Si no se justifica la inasistencia, tiene como resultado nota
desaprobatoria en el criterio de Responsabilidad en conducta (y/o área
que corresponda).
Artículo 171. Sonado el timbre (7:45 a.m.) las estudiantes deben estar en su salón
para atender sus responsabilidades escolares y en caso de los días que
haya formación (hora cívica u otros) las estudiantes deben estar en el
patio respectivo.
Artículo 172. La salida después de las labores escolares es de: Nivel inicial 2:00 p.m.,
en el nivel primario 2:45 p.m. y en el nivel secundario 3:35 p.m. Por lo
tanto, el retorno puntual de las estudiantes a sus domicilios es
responsabilidad de sus padres y/o apoderados.
Artículo 173. La estudiante exigirá a sus padres o apoderado la justificación oportuna
de sus inasistencias y/o tardanzas.
Artículo 174. Si la estudiante falta a clases tiene la responsabilidad de ponerse al día
en todas las actividades realizadas durante su ausencia en
coordinación con el docente.
Artículo 175. La estudiante está en la obligación de entregar los comunicados
(semanarios, citaciones y otros) oportunamente a su padre o
apoderado.
Artículo 176. El permiso para salir del colegio durante la jornada escolar será
concedido por la Dirección del Plantel a solicitud escrita del Padre de
Familia, previa identificación y justificación adecuada que no
perjudique su labor escolar.
Artículo 177. La inasistencia al colegio, hasta por un día, debe ser justificada por
escrito en la agenda sólo por el padre o apoderado al reincorporarse la
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 58
estudiante a las actividades escolares, caso contrario se considera
inasistencia injustificada.
Artículo 178. A partir de dos días de inasistencia, el padre o apoderado deberá
presentar una justificación por escrito dentro de las 48 horas en
Secretaría, adjuntando certificado médico u otro documento que avale
la falta, caso contrario se considera inasistencia injustificada.
Artículo 179. La inasistencia injustificada, tiene como resultado la nota mínima (C ó
05 según el nivel), en las evaluaciones previstas para el día, en el
criterio correspondiente según el área.
Artículo 180. En caso del 30% de inasistencia injustificada, se ejecutará las normativas
vigentes del Ministerio de Educación.
Artículo 181. En caso de citas médicas, en lo posible deberán programarse en
tiempo extraescolar.
Artículo 182. Las justificaciones serán evaluadas por Dirección y Coordinación de
Normas. En caso de considerarse los motivos de justificación
inválidos, se tratará el caso como inasistencia injustificada.
Artículo 183. Ausentarse de la clase o cualquier otra actividad formativa sin la
autorización expresa del profesor responsable, tiene como resultado la
nota mínima (C ó 05 según el nivel) en la sesión del área desarrollada.
Artículo 184. La preparación, el cumplimiento y entrega puntual de tareas diarias es
de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 185. Las estudiantes que requieran viajar por motivos particulares
(debidamente sustentado) tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles de
permiso. De no cumplir con este proceso, se aplicará el artículo 178 del
presente reglamento.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL Artículo 186. Respetar y saludar a todas las personas que conforman la Comunidad
Educativa del C. E. P. Santa Ana, logrando un clima cálido y de trato
cercano.
Artículo 187. Tener y fomentar actitudes positivas que ayuden a la buena
convivencia e interrelaciones armoniosas con sus pares y personal de
la Institución, evitando: burlas, gestos, palabras soeces o acciones que
hieran a los demás o propicien enemistades o peleas interpersonales
y/o virtuales.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 59
Artículo 188. Respetar las pertenencias de los demás, mostrando un compañerismo
fraterno. En caso de malograr intencionalmente o no las pertenencias
de sus compañeras o del colegio tendrá que restituirlos o indemnizar
en su totalidad.
Artículo 189. Contribuir al cuidado del medio ambiente, manteniendo limpio y
ordenado todos los espacios donde se desenvuelve. Si encuentra
basura u otros objetos, fuera de lugar, debe sentirse responsable,
depositándolo o colocándolo donde corresponda.
Artículo 190. La estudiante practica la virtud de la prudencia, resolviendo todos los
asuntos escolares y conductuales ocurridos en el colegio con las
personas e instancias correspondientes.
Artículo 191. Después de concluido el horario escolar, la estudiante conoce y
respeta la disposición de no ingresar a los diferentes ambientes de la
Institución.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA Artículo 192. Para mantener un clima fraterno y saludable, la estudiante participa en la
construcción de las normas de convivencia, comprometiéndose a
asumirla en primera persona.
Artículo 193. Demostrar un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y
activo, cumpliendo las indicaciones de sus profesores y demostrando
buenos modales.
Artículo 194. Traer diariamente los útiles escolares de acuerdo al respectivo horario
de clases, evitando traer libros o elementos ajenos a la clase y al
colegio.
Artículo 195. Cumplir puntualmente las tareas, asignaciones, y otros. Si la estudiante
no trae el trabajo o materiales correspondientes, no podrá pedir que lo
traigan de su casa porque NO SERÁ RECEPCIONADO por el
colegio.
Artículo 196. Desarrollar las actividades correspondientes al área sin distraer la
atención de sus compañeras o ser causa de desorden o indisciplina
colectiva.
Artículo 197. Las estudiantes permanecerán en el aula o ambiente en donde se
desarrolle la clase bajo la supervisión del docente correspondiente.
Artículo 198. Saludar poniéndose de pie al ingreso de un profesor o cualquier
persona que visite el aula con el saludo Institucional. (Jesús, “Mi bien
y mi todo”, Allyn punchay.)
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 60
Artículo 199. Todo objeto y/o material que no estén relacionados con su quehacer
estudiantil y que atenten contra las buenas costumbres, la moral y la
seguridad de las personas, serán decomisados y se comunicará a los
padres o tutores a la brevedad del caso.
Artículo 200. Porque vive la virtud de la sencillez, se hace responsable de:
200.1. Permanecer en el lugar establecido por el tutor(a) y docentes que
necesiten realizar cambios.
200.2. Reparar todo desperfecto causado en el aula. Si no se hallase a
la(s) responsable(s) después de las averiguaciones necesarias será
repuesto por todo el salón.
200.3. Respetar los horarios establecidos para el refrigerio, no comer,
masticar chicle durante la hora de clase.
200.4. Entregar las evaluaciones y otros documentos a sus padres para
ser firmados y archivados en su portafolio respectivo.
200.5. Presentar sus trabajos en la fecha señalada, sin postergaciones.
200.6. Por ningún motivo facilitará tareas y trabajos a sus compañeras
haciéndose cómplice del plagio.
200.7. Por ningún motivo sustraerá tareas y/o trabajos de sus
compañeras, asumiendo la consecuencia la nota desaprobatoria (C
ó 05) en el bimestre correspondiente al área.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL RECREO
Artículo 201. El recreo es un espacio de sano esparcimiento para socializar y
fraternizar, por lo tanto, al toque del timbre las estudiantes saldrán a
los patios y no deben permanecer en el aula.
Artículo 202. El recreo tendrá lugar en el patio principal e instalaciones deportivas,
evitando permanecer en las escaleras y pasadizos para no obstaculizar
las zonas de evacuación.
Artículo 203. Contribuye a la conservación del medio ambiente manteniendo el
patio limpio, depositando la basura en los tachos respectivos.
Artículo 204. Cuando acuda al kiosco, debe esperar su turno con orden y educación.
Artículo 205. Usa correctamente los servicios higiénicos durante el recreo, evita
jugar, conversar o realizar algún acto de indisciplina.
Artículo 206. Usa adecuadamente el papel higiénico, jabón, agua y otros
implementos de los servicios higiénicos.
Artículo 207. No practicará juegos que pongan en peligro su integridad física, moral
o espiritual y la de otras compañeras.
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REGLAMENTO INTERNO 61
Artículo 208. En caso de presentarse lesiones en el colegio, se le brindará los
primeros auxilios. Si requieren atención médica externa, se coordinara
con los padres de familia su derivación al centro de salud
correspondiente.
Artículo 209. El colegio comunicará de manera inmediata a los padres o apoderados
sobre cualquier accidente ocasionado por no cumplir las normas
anteriormente señaladas.
Artículo 210. Al finalizar el recreo suspenderá inmediatamente toda actividad
trasladándose en forma rápida a su salón de clase o ambiente que
corresponda, sin ningún tipo de comida.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA BIBLIOTECA,
LABORATORIOS, TALLERES Y OTROS SERVICIOS Artículo 211. La biblioteca está a su servicio, las consultas se harán en la sala de
lectura, según necesidad. Los libros serán usados con responsabilidad,
previo permiso del bibliotecario(a), respetando sus normas de
convivencia.
Artículo 212. En el laboratorio y talleres mantendrá un comportamiento de acuerdo
a las normas de convivencia del ambiente, así mismo usará todo el
implemento a su servicio con sumo cuidado y responsabilidad.
Artículo 213. El comedor está a su servicio y es su responsabilidad mantenerlo
limpio y ordenado. Recogerá y retornará los utensilios al lugar
designado, respetando las normas de convivencia del lugar.
Artículo 214. Todos los ambientes están al servicio de las estudiantes y son
utilizados con fines formativos, de pastoral, de talleres, por lo tanto
deben mantenerse limpios, ordenados, cuidados; respetando las
normas establecidas en cada lugar.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CUIDADO DE LAS
COSAS Artículo 215. Es su responsabilidad respetar, cuidar y dar buen uso a los casilleros,
mobiliario escolar y material educativo del colegio. Sin colocar
inscripciones o nombres, cambiarlo o prestarlo.
Artículo 216. En cuanto al uso del casillero:
216.1. El colegio a través del encargado de almacén y recursos, entregará
y registrará a las estudiantes el casillero con su respectiva llave.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 62
216.2. Se utilizará sólo para implementos escolares, refrigerio y
uniforme de deporte.
216.3. Se hará uso antes del inicio de clases, durante el recreo y a la
hora de salida.
216.4. Es responsabilidad de la estudiante cuidar las pertenencias que
guarda en su casillero, por lo tanto deberá mantenerlo cerrado.
En caso de pérdida el colegio no se responsabiliza.
216.5. La dirección del colegio se reserva el derecho de supervisar el
interior de los casilleros a través de la Coordinación de normas
educativas y/o tutores.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO CÍVICO – SOCIAL –
DEPORTIVO Artículo 217. Entonar con respeto, identidad y entusiasmo los Himnos: Nacional, de
Cusco y del Colegio.
Artículo 218. Mantener el respeto, la disciplina y el orden en actividades y actos
programados: actuaciones, misas y otros.
Artículo 219. Es un honor y deber de la estudiante representar a la Institución en:
desfiles escolares, campeonatos deportivos, campamentos u otras
actividades internas y externas con la mayor responsabilidad.
Artículo 220. Construir vínculos de unidad y fraternidad, educándose también en la
práctica del perdón y la vivencia de las virtudes aneñas.
Artículo 221. Ser solidarias y comprometidas con las diferentes situaciones y
realidades, especialmente de los hermanos más necesitados.
Artículo 222. Por su identidad con la Institución se abstiene de involucrarse en actos
que puedan redundar en perjuicio del Colegio y de sus integrantes.
Artículo 223. Emplear un léxico educado al dirigirse a todos: compañeras,
profesores, padres, personal administrativo y de mantenimiento, con el
lenguaje propio de su condición cristiana femenina aneña, dentro y
fuera de la Institución.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO RELIGIOSO Artículo 224. La estudiante del C.E.P. “Santa Ana”, conocedora de la misión del
Proyecto educativo, el perfil de la Estudiante Aneña, los valores y
virtudes; modelará su conducta individual, al espíritu que anima a la
Institución como Familia de Santa Ana.
Artículo 225. Da testimonio de vida y espíritu cristiano, participa comprometida y
activamente en:
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 63
La oración diaria.
Eucaristía en la Institución y su parroquia.
Adoración al Santísimo.
Sacramento de la Confesión.
Preparación voluntaria de los sacramentos que se ofrecen en el
colegio.
Jornadas espirituales, retiros y otros.
Grupos pastorales.
Acciones de solidaridad y misión.
Y todo acto religioso del Colegio y de su Comunidad.
Artículo 226. La estudiante del C.E.P. “Santa Ana” representa a su familia y al
colegio las 24 horas del día. Toda estudiante debe sentirse
comprometida a dar testimonio de vida dentro y fuera del colegio.
DERECHOS DE LA ESTUDIANTE Artículo 227. Recibir una educación y formación integral acorde con la axiología del
C. E. P. Santa Ana que se inspira en el carisma y espiritualidad de las
Hijas de Santa Ana donada por Madre Rosa y según la Ley general de
educación vigente, que las ayude a crecer en todos los aspectos de su
personalidad y las estimule a asumir su formación como empeño
insustituible, responsable y creativo de toda la vida.
Artículo 228. Recibir acompañamiento espiritual, que fortalezca su vida cristiana.
Artículo 229. Ser atendida Sacramentalmente: Bautismo, Confesiones, Eucaristía y
Confirmación, de acuerdo a la realidad del Colegio.
Artículo 230. Recibir una educación en Valores de acuerdo al Carisma y
Espiritualidad de las Hijas de Santa Ana.
Artículo 231. Gozar de un ambiente adecuado que garantice su integridad moral y
física, el trabajo y el descanso.
Artículo 232. Ser acogidas y escuchadas en un clima de respeto y cordialidad que
afiance su seguridad personal e identificación con la Institución.
Artículo 233. Elegir y poder ser elegida para el Consejo estudiantil y participaciones
estudiantiles promovidas por el C. E. P. Santa Ana.
Artículo 234. Recibir estímulos en mérito a sus valores y el cumplimiento de sus
deberes.
Artículo 235. Dialogar en un clima de respeto con los miembros de la Comunidad
Educativa.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 64
Artículo 236. Recibir atención oportuna de parte de los miembros de la Comunidad
Educativa.
Artículo 237. Recibir orientación y seguimiento oportunos del Departamento
Psicopedagógico cuando lo requiera.
Artículo 238. Ser evaluada cuando su inasistencia ha sido justificada debidamente.
Artículo 239. Recibir primeros auxilios en el momento oportuno.
Artículo 240. Tener momentos de descanso, esparcimiento y participación en la vida
espiritual, artístico-cultural, deportiva y científica del Colegio y su
entorno.
Artículo 241. Liderar y organizar eventos escolares acordes con los principios del
Colegio y con la aprobación de la Dirección.
Artículo 242. Ser acompañada, guiada, fortalecida en su formación integral por sus
padres o apoderados en toda la etapa escolar.
Artículo 243. Recibir formación de profesionales calificados que le brinden una
educación de calidad.
CAPÍTULO II: ESTIMULOS, CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS
FORMATIVAS.
ESTÍMULOS
Artículo 244. Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar y
motivar las conductas positivas propuestas en el perfil de la
estudiante. Algunas de ellas se reflejan en la calificación de la
conducta de la estudiante.
Artículo 245. La Institución Educativa considera como estímulos:
245.1. Tener el alto honor de pertenecer a la escolta, estado mayor,
estandarte y porta gallardetes.
245.2. Ser integrante del Consejo Estudiantil.
245.3. Ser miembro del comité de aula.
245.4. Ser miembro del comité de convivencia escolar.
245.5. Ser integrante de las fiscales escolares y ambientales.
245.6. Ser integrante de la selección del Colegio en las diferentes
disciplinas deportivas.
245.7. Representar al Colegio en diferentes concursos, eventos,
congresos, etc.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 65
RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN
Artículo 246. Felicitaciones:
246.1. Publicaciones en el semanario sobre logros personales o
grupales.
246.2. Felicitaciones públicas dentro de la institución.
PREMIO CISA:
Artículo 247. El centro educativo particular “Santa Ana” del Cusco, de acuerdo a su
misión y visión, reconoce la identidad, esfuerzo y dedicación de los
miembros de la comunidad educativa, otorgando diversos estímulos y
reconocimientos, en una ceremonia pública en la que participan
religiosas, docentes, estudiantes, padres de familia, personal
administrativo y de mantenimiento, con el propósito de reconocer el
esfuerzo y el logro de objetivos, favoreciendo así el desarrollo
personal de la familia aneña en su conjunto.
Artículo 248. La denominación “PREMIO CISA” hace alusión al origen de nuestra
institución. Las siglas C.I.S.A. significan COLEGIO ITALIANO
SANTA ANA, ya que la fundadora de la congregación Hijas de Santa
Ana, madre Rosa Gattorno inició su labor religiosa en Italia, así el
premio CISA, adquiere un profundo significado.
Artículo 249. GENERALIDADES
249.1. El Reglamento del Premio CISA, contiene un conjunto de
disposiciones mediante las cuales quedan establecidos los
estímulos y reconocimientos que entrega oficialmente el Centro
Educativo Particular Santa Ana como una forma de estimular
el esfuerzo de las estudiantes que representan al colegio en las
diferentes áreas: académica, pastoral, artística, deportiva y de
liderazgo.
249.2. Los estímulos, condecoraciones y medallas serán otorgados a
docentes, estudiantes y otros miembros de la comunidad
educativa que representen al colegio de manera destacada,
obteniendo los primeros lugares en concursos a nivel local,
regional, nacional e internacional, los cuales deberán contar
con la respectiva acreditación documentaria.
249.3. El colegio otorgará oficialmente los estímulos,
condecoraciones y medallas en ceremonia pública presidida por
la directora y con participación de la comunidad educativa.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 66
Artículo 250. DE LOS PREMIOS:
250.1. PREMIO ESTIMULO - ESCUDO DEL COLEGIO.
Serán premiadas las personas que hayan alcanzado el primer
lugar y destaquen, en sus respectivas áreas y categorías, hasta la etapa departamental.
250.2. CONDECORACIÓN ROSA GATTORNO.
Serán premiadas las personas que logren el primer lugar y
destaquen en sus respectivas áreas y categorías, comprendida
desde la etapa regional hasta la nacional.
250.3. MEDALLA ROSA GATTORNO.
Serán premiadas las personas que hayan logrado premiación en
sus respectivas áreas y categorías en eventos internacionales.
250.4. MEDALLA SANTA ANA.
Serán premiadas con esta medalla las estudiantes que al
concluir sus estudios en el nivel secundario hayan destacado y
logrado premios en las diferentes áreas y categorías durante su
etapa escolar, así como haber tenido rendimiento académico,
comportamiento y perfil aneño aceptable, previa calificación de
su currículo por una comisión designada por la dirección. Se
denomina deportista destacada, artista destacada, líder
destacada, trabajo pastoral destacado, rendimiento académico
destacado.
250.5. HONOR Y MERITO A LA PERSEVERANCIA E
IDENTIDAD
Serán premiadas las estudiantes del quinto de secundaria que
hayan representado al colegio en diferentes eventos:
académico, pastoral, artístico, deportivo y de liderazgo en el
transcurso de su vida escolar previa calificación de su currículo
por una comisión designada por la dirección.
250.6. MEDALLA SANTA ANA. - Con la nominación "JOVEN
ANEÑA":
Máximo galardón, será premiada la alumna del quinto de
secundaría que haya destacado integralmente en las áreas:
académico, pastoral, artístico, deportivo y de liderazgo;
alcanzando el perfil de egreso de la estudiante aneña, durante
su etapa escolar. Las candidatas serán alumnas del quinto de
secundaría que hayan tenido la permanencia desde inicial y/o
primer grado de primaria previa calificación de su currículo por
una comisión designada por la dirección.
250.7. NOMINACIÓN “EXCELENCIA ACADÉMICA”
Este reconocimiento y premiación será determinado por el comité
evaluador, solo será otorgado cuando la estudiante de quinto de
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 67
secundaria haya obtenido un destacado rendimiento académico,
ubicándose en el primer puesto del cuadro de mérito de la
promoción de primero a quinto de secundaria realizados en
nuestra Institución.
250.8. NOMINACIÓN DE LOS 10 PRIMEROS PUESTOS DE
EGRESADAS.
Este reconocimiento y premiación será determinado por el comité
evaluador, designado por la dirección, será otorgado cuando las
estudiantes de quinto de secundaria hayan obtenido un destacado
rendimiento académico durante los cinco años de secundaria
ubicándose de los diez primeros puestos. Se les entregara un
diploma que acredite el puesto obtenido.
250.9. ESCOLTA, ESTADO MAYOR Y
PORTAGALLARDETES.
Puesto que es un honor de representar al CEP Santa Ana, la
selección de las integrantes de la escolta, estado mayor y
portagallardetes, es designada previa evaluación por una
comisión nominada anualmente por la dirección.
Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
BUEN RENDIMIENTO ACADÉMICO: Se basan
estrictamente en los promedios anuales de los años
académicos de primero a cuarto de secundaria.
BUENA CONDUCTA DENTRO Y FUERA DEL
COLEGIO: Informe presentado por el Equipo de Normas
sobre el seguimiento de los cuatro últimos años, basado en
el Reglamento Interno del Colegio.
DESEMPEÑO INTEGRAL: Informe presentado por la
Coordinación de Tutoría y el Comité de Convivencia de
acuerdo al seguimiento individual que se realiza a cada
estudiante.
VIVENCIA DEL CARISMA Y ESPIRITUALIDAD
ANEÑA: Informe presentado por la Coordinación de
Pastoral, docentes de religión y las Hermanas de la
Comunidad Religiosa.
VERIFICACIÓN DEL COCOI: El COCOI (Comité de
coordinación interna), encabezado por la Directora,
revisará los informes de la Comisión evaluadora.
VISTO BUENO DE LA DIRECCIÓN
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 68
Artículo 251. CONSIDERACIONES FINALES:
251.1. Se considera a las estudiantes que tengan permanencia en el
colegio desde primero de secundaria y que cumplan con los
requisitos establecidos para esta nominación.
251.2. La relación de estudiantes publicada no responde directamente al
orden de mérito ni de grado o promoción, es en orden alfabético.
251.3. Formar parte de la Escolta, Estado Mayor y Porta gallardetes es
un honor y una distinción, por lo tanto, cualquier falta por parte
de la estudiante en las dimensiones antes mencionadas será
motivo para que la Dirección tenga la potestad de cambiar a la
estudiante.
251.4. La determinación y conformación de la Escolta, Estado Mayor y
Porta gallardetes es potestad del Comité de Coordinación Interna
del CEP Santa Ana (COCOI).
MEDIDAS FORMATIVAS
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
CORRECCIONES COMO MEDIDAS FORMATIVAS
Artículo 252. La aplicación de correcciones a la Transgresión de las Normas de
Convivencia que el Colegio establece a las estudiantes, deben ser
consideradas como “AYUDAS”, con la finalidad de cambiar su
comportamiento inadecuado. Estas medidas se reflejan en las
evaluaciones de Conducta o en el área o curso en el que haya ocurrido.
Artículo 253. La estudiante que, en forma constante y reiterativa, incurra en
conductas contrarias a las Normas de Convivencia, será merecedora de
diálogos y correcciones, de acuerdo a la gravedad de las mismas.
Artículo 254. En caso de apropiación indebida de bienes, mentira sistemática, falta
de respeto a profesores y compañeras, indiferencia continua ante las
propuestas del Colegio y después de tres anotaciones en el anecdotario
y/o libro de incidencias; con el debido seguimiento del departamento
psicopedagógico y estando los padres y apoderados en conocimiento
de la situación de la estudiante; el colegio se reserva el derecho a no
aceptar la renovación de la matrícula para el siguiente año lectivo en
conformidad al contrato celebrado entre la institución educativa y el
padre de familia.
Artículo 255. Retiro de objetos distractores, los mismos que serán devueltos al
finalizar la jornada escolar a las estudiantes con una dirigida a los
Padres de Familia. Si la falta es reiterada, será convocado el Padre de
familia para tomar las medidas adecuadas.
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REGLAMENTO INTERNO 69
Artículo 256. Amonestaciones privadas o colectivas por los Profesores(as),
Coordinadores, Dirección, según sea el caso.
Artículo 257. Anotación en el parte y registro de observación, indicando la falta y en
pleno conocimiento y firmado por la estudiante.
Artículo 258. Amonestación escrita de los tutores a los padres de familia dando a
conocer las dificultades que presente la estudiante.
Artículo 259. Disminución de la calificación en el comportamiento, en el criterio e
indicador correspondiente. Si incurre en faltas continuas, obtendrá
como promedio final de conducta B o C según sea el caso.
Artículo 260. Conversaciones con los Padres de Familia, quienes firmarán un acta
de compromiso para su evaluación al finalizar el año escolar, según
sea el caso.
Artículo 261. Las estudiantes cuyos padres han firmado un ACTA DE
COMPROMISO y no superen la dificultad, recibirán una CARTA DE
EXTRAÑEZA.
Artículo 262. La Dirección del C.E.P. se reserva el derecho de no renovar el
contrato celebrado entre la institución educativa y el padre de familia,
después de haber recibido un acompañamiento cercano y siendo
reiterativa la falta.
Artículo 263. Una medida correctiva es también dar aviso a las autoridades
(Ministerio Público) en los casos previstos en el código de los niños y
adolescentes. De darse el caso, la Dirección del colegio y en
conformidad al Artículo 18 del Código de los niños y adolescentes,
comunicará a la autoridad competente los casos de: a)Maltrato físico,
psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los
alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas
faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias toxicas; e)Desamparo
y otros casos que impliquen violación de los derechos de los niños y
adolescentes; f)Rendimiento escolar de los niños y adolescentes
trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.
PROCEDIMIENTOS CUANDO SE DAN ACTITUDES CONTRARIAS A
LAS NORMAS
DIÁLOGO Y REFLEXIÓN DE MEJORA
Artículo 264. La estudiante es convocada frente a una actitud contraria a las normas,
al diálogo por la persona que es testigo de esta actitud, dícese,
docente, tutora, equipo de normas, coordinaciones y personal de
mantenimiento, etc., quien informará sobre dicho diálogo a normas
educativas.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 70
ACTA DE COMPROMISO
Artículo 265. Por reincidencia de actitud contraria a las normas, la estudiante
escribe en el acta de compromiso su deseo de mejora frente a la acción
contraria que ha realizado.
Artículo 266. Si la estudiante no mejora, sus padres serán convocados para firmar un
acuerdo por escrito entre el Centro Educativo y el padre de familia
comprometiéndose a acompañar a su menor hija para superar las faltas
observadas. Este documento tiene como objetivo garantizar el
cumplimiento de las acciones indicadas que favorecen la formación
integral de la estudiante.
Artículo 267. Se aplica en los aspectos académico, conductual y psicológico, según
sea el caso.
Artículo 268. En el caso de que los padres de familia no ayudan a la mejora de su
hija, se pedirá el apoyo del equipo de salud y bienestar, quienes harán
el acompañamiento a la estudiante y a la familia por el lapso de un
bimestre (como máximo), quienes remitirán el informe respectivo de
acompañamiento a la Dirección de la Institución.
CARTA DE EXTRAÑEZA
Artículo 269. Es una medida que toma el Centro Educativo después de haber
realizado el acompañamiento debido a la estudiante y a la familia y
que no hay actitudes de mejora, se puede aplicar en cualquier
momento del año debido al incumplimiento de los acuerdos pactados
por los Padres de Familia y la estudiante en el Acta de compromiso.
Artículo 270. La Dirección remite la carta de extrañeza cuando, a pesar de que las
estudiantes han recibido la intervención oportuna:
270.1. No responden a las acciones programadas en el área académica y
como resultado, continúan con calificaciones desaprobatorias.
270.2. Se verifica que persisten los problemas de conducta y la poca
disposición a la modificación de la misma según el Reglamento
de Convivencia de la Estudiante.
270.3. No presentan los informes solicitados por el Departamento
Psicopedagógico.
Artículo 271. De continuar con el problema el colegio se reserva el derecho a no
aceptar la renovación de la matrícula para el siguiente año lectivo en
conformidad al contrato celebrado entre la institución educativa y el
padre de familia y de informar a las autoridades pertinentes.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 71
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 272. Son conductas contrarias a las Normas de Convivencia, las que se
oponen al desarrollo armónico e integral de la estudiante y la
Comunidad Educativa.
Artículo 273. Constituyen conductas contrarias:
273.1. Mantener actitudes habituales de indiferencia y desprecio al
estudio, disciplina, actividades religiosas, culturales y cívicas
propuestas.
273.2. Burlarse sistemáticamente de sus compañeras y de cualquier
miembro de la comunidad, humillándolas con gestos, palabras o
apodos ya sea directo o a través de redes sociales u otros medios.
273.3. Desprestigiar con hechos o palabras el buen nombre del Colegio,
así como del personal que labora en el mismo ya sea directamente
o a través de redes sociales.
273.4. Hacer circular material físico y/o virtual que atenta contra la
moral y las buenas costumbres, como fotografías, revistas, videos
obscenos, entre otros.
273.5. Realizar actos de violencia y hostigamiento a otras compañeras
bajo cualquier pretexto.
273.6. Participar en actos de vandalismo e indisciplina colectiva, dentro
o fuera del Colegio, participando en grupos o pandillas, haciendo
proselitismo de las mismas.
273.7. El mal uso de los distintos ambientes, mobiliarios, equipos
electrónicos y otros, y la no conservación de los mismos. Como
por ejemplo, hacer inscripciones en las paredes, puertas,
mobiliario, pisos, etc.
273.8. Traer al Colegio artículos distractores sin autorización como:
celulares, dispositivos multimedia y otros.
273.9. La falta de honradez, la alteración de documentos o
falsificaciones de firmas.
273.10. Falta de honestidad (hurto, falsificación de firmas, calumnia,
mentira, plagio en exámenes, tares y/o trabajos, borrar
anotaciones que realiza el profesor/tutor en la agenda o arrancar
las hojas y en los procesos electorales de la Institución).
273.11. Participar directamente en actos de apropiación ilícita de bienes
ajenos o como cómplices.
273.12. Asistir al Colegio con una presentación inadecuada y alguna
prenda distinta al uniforme sin autorización.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 72
273.13. Realizar ventas, rifas, colectas, o cualquier actividad para
recaudar dinero, dentro o fuera del Colegio, utilizando el nombre
del mismo y sin autorización. En caso de encontrar dicho acto, se
procede al decomiso del mismo.
273.14. Cometer actos de irresponsabilidad contra su integridad personal:
consumir drogas, alcohol, cigarros, cigarros electrónicos,
exhibicionismo individual o de parejas, tocamientos indebidos y
falta contra el pudor dentro y fuera del Colegio.
273.15. Mentir sistemáticamente y mantenerse en esa actitud, sin muestras
de reconocimiento de su falta.
273.16. Quedarse antes de la entrada o después de la salida del Colegio,
en los alrededores del mismo, exponiendo su integridad a
situaciones peligrosas y no dignas de una cristiana.
273.17. Realizar acoso escolar, bullying y ciberbullying de manera
personal o grupal, directa o indirectamente a sus compañeras o a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
273.18. Realizar acciones que provoquen o induzcan actitudes
discriminatorias de género, religión, raza, social u otras.
273.19. Participar o ser cómplice en el incumplimiento del Reglamento
del Colegio y de las Normas de Convivencia.
Es conducta contraria a las normas de convivencia, todo lo descrito en este
reglamento para el bienestar y salud de cada estudiante.
CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 274. En el CEP Santa Ana promovemos el trabajo en un clima escolar
saludable poniendo en práctica los valores institucionales, sin
embargo, a lo largo del trabajo ocurren situaciones que deben ser
atendidas oportunamente para prevenir situaciones lamentables. Las
instancias para la solución de conflictos en orden de prioridad son las
siguientes:
a. DOCENTE DE AULA: Si ocurre algún conflicto en algún área
específico, es IMPORTANTE resolverlo directamente con el
profesor(a) encargado(a). En caso de no encontrar solución, la
siguiente instancia es con el tutor(a).
b. TUTOR(A): Es el primer filtro para la resolución del conflicto,
quien dialoga con las estudiantes y docentes implicados, y reporta
el conflicto a los padres de familia y coordinación respectiva. En
caso de no encontrar solución se derivará a las coordinaciones
académicas respectivas.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 73
c. COORDINACIONES: Los coordinadores atenderán según sea el
caso de la siguiente manera:
COORDINADORES ACADÉMICOS DE NIVEL: Instancia
netamente académica. Se recurre en caso de inquietudes sobre
las notas y desempeños académicos de la estudiante y docentes.
Existe un coordinador académico por nivel (inicial, primaria o
secundaria). En caso de no encontrar solución, acudir a la
Coordinación académica general.
COORDINACIÓN DE TUTORIA: Recurre en caso de
observase alguna dificultad, inquietud o necesidad en cuanto a
las funciones de las tutoras y tutores.
COORDINACIÓN DE TALLERES
EXTRACURRICULARES (TAEC): Se accede
específicamente para los talleres y actividades extracurriculares
en el horario de la tarde.
DIRECCIÓN: En caso de que el padre de familia no sienta
satisfacción en la atención a su requerimiento, después de todos
estos pasos puede acercarse a dirección en el horario de
atención.
d. DEPARTAMENTO DE SALUD Y BIENESTAR: Los docentes,
tutores, coordinadores o la dirección, pueden derivar a la estudiante
y/o familia al Departamento de Salud y Bienestar.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 74
TÍTULO VII
PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA
CAPÍTULO I: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 275. De conformidad a lo establecido en la Ley 29719 que “promueve la
Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas” y su
Reglamento, la Convivencia Democrática tiene como finalidad
propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los
integrantes de la Comunidad Educativa, como fundamento de una
cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este
modo a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre
pares.
Artículo 276. La Institución en conformidad con las normativas descritas
anteriormente, instala el Comité de Convivencia Escolar conforme se
ha designado en los artículos 67, 68 y 69 del presente reglamento.
PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN CASO DE
VIOLENCIA Y ACOSO Artículo 277. Los procedimientos y medidas correctivas para atender situaciones de
violencia y acoso entre estudiantes, están establecidas en el presente
Reglamento Interno, y han sido formulados respetando los derechos de
las estudiantes, en el marco de la Convención de los derechos del Niño
y Código del Niño y Adolescente.
Artículo 278. Los procedimientos deberán contribuir a la sana convivencia en el C.
E. P. Santa Ana, los mismos que deben garantizar la equidad y el
respeto hacia las estudiantes, bajo las siguientes premisas:
278.1. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa debe informar
oportunamente, bajo responsabilidad, a la Directora o a quien
haga sus veces, de los casos de violencia y acoso entre
estudiantes. La presente acción no exime de recurrir a otras
autoridades de ser necesario.
278.2. La Directora y el Comité de Convivencia, adoptará
inmediatamente las medidas necesarias para detener los casos de
violencia y acoso entre estudiantes.
278.3. La Directora, en coordinación con el Comité de Convivencia,
luego de reportado el hecho, convocará a los Padres de Familia o
Apoderados de las estudiantes víctimas, agresores y espectadores,
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 75
para informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de protección
y de corrección. Estas medidas incluyen el apoyo psicológico y el
soporte emocional a las estudiantes víctimas, agresores y
espectadores.
278.4. Los Padres de Familia o Apoderados de las estudiantes víctimas,
agresores y espectadores asumirán responsabilidades y
compromisos para contribuir a la sana convivencia en el C.E. P.
Santa Ana.
278.5. Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las
medidas de protección para mantener la reserva y
confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de las
estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
278.6. La Directora del C.E.P. Santa Ana, en coordinación con los
Padres de Familia o Apoderados, derivará a las estudiantes que
requieran una atención especializada a los establecimientos de
salud, las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente
(DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso que brinden
las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las
estudiantes.
278.7. El equipo responsable realizará el seguimiento de las medidas de
protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados
por los Padres de Familia y las estudiantes víctimas, agresores y
espectadores.
278.8. La coordinadora del Comité de Convivencia o un miembro de
este comité, en coordinación con la Directora, acompañará a las
familias de las estudiantes víctimas y agresores solicitando
informes a las instituciones que participen de la atención
especializada.
Artículo 279. Los Criterios aplicables a las medidas correctivas de las estudiantes,
deberán ser:
279.1. Elaboradas en el marco del Sistema Preventivo.
279.2. Claras y oportunas.
279.3. Respetuosas de la etapa de desarrollo de las estudiantes, de la
integridad física, psíquica, moral y espiritual de las estudiantes;
de los derechos humanos y los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
279.4. Pertinentes al desarrollo pedagógico.
279.5. Proporcionales a la falta cometida.
279.6. Establecidas formalmente por la Comunidad Educativa y
adaptadas a las condiciones y necesidades de las estudiantes.
279.7. Relacionadas con la promoción de la sana Convivencia.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 76
279.8. Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del
estado anímico de quienes apliquen las medidas correctivas.
Artículo 280. Las medidas correctivas que se apliquen deben permitir que las
estudiantes puedan reflexionar y aprender de la experiencia vivida,
para lo cual es necesario contar con la participación y compromiso de
los docentes, Padres de Familia y Apoderados, a fin de contribuir a su
formación integral y a la sana convivencia en el C.E.P. Santa Ana.
Artículo 281. Las medidas correctivas no constituyen actos de violencia, trato cruel,
inhumano o degradante, castigos físicos y humillantes, así como
cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el
desarrollo integral de las estudiantes.
Artículo 282. El Departamento de Salud y Bienestar y el equipo responsable de la
implementación de las acciones de Sana Convivencia del C.E.P. Santa
Ana, con competencia en la formación de la Comunidad Educativa,
deben actuar con ética profesional y respeto a los derechos humanos.
En ningún caso realizan terapias dentro del C.E.P. Santa Ana.
Artículo 283. Las denuncias las efectuarán los Padres de la menor, apoderado o
responsable de la tenencia y en su defecto una persona autorizada por
la Institución Educativa.
CAPÍTULO II: ASISTENCIA A LAS ESTUDIANTES VÍCTIMAS Y
AGRESORAS DE VIOLENCIA O DE ACOSO
REITERADO Artículo 284. Las estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o
sistemático y la agresora deben recibir la asistencia especializada bajo
responsabilidad de sus padres o apoderados.
Artículo 285. El C.E.P Santa Ana, entrega al inicio del año escolar a cada estudiante
y Padre de Familia un documento informativo que difunde las normas,
principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de
todo tipo de violencia física, psicológica, toda forma de hostigamiento
y de acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio,
incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos.
CAPÍTULO III: ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO,
MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL.
Artículo 286. La Dirección del C. E. P. Santa Ana de conformidad con la Ley
27942, su modificatoria Ley N° 29430 y en concordancia con el D.S.
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REGLAMENTO INTERNO 77
010-2003-MIMDES, y los lineamientos de acción en caso de maltrato
físico y/o psicológico, hostigamiento sexual a estudiantes de las
Instituciones Educativas, aprobado por Resolución Ministerial 0405-
2007-ED y directivas internas del C. E. P. Santa Ana, efectúa acciones
de prevención – detección del personal que incurra en tales hechos, los
mismos que serán denunciados de acuerdo a ley.
LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS SOBRE VIOLENCIA Y
ACOSO ENTRE ESTUDIANTES
Artículo 287. El CEP Santa Ana tiene un libro de Registro de Incidencias sobre
violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Comité de
Convivencia, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia;
acoso entre estudiantes; el trámite seguido en cada caso; el resultado
de la investigación y la medida correctiva o reparadora aplicada,
cuando corresponda.
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REGLAMENTO INTERNO 78
TITULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
PLANIFICACIÓN Artículo 288. La duración del año lectivo es de 43 semanas divididas en cuatro
bimestres desde el mes de marzo a diciembre.
Artículo 289. El planeamiento de las acciones del trabajo educativo se lleva a cabo en
los meses de diciembre y febrero con la participación del personal
jerárquico, docente, administrativo, especializado y de mantenimiento.
Artículo 290. Las principales acciones que comprende la organización del trabajo
educativo son: Evaluación anual del trabajo educativo, actualización del
Proyecto de Pastoral Educativo, actualización del Proyecto Curricular
Institucional: plan de estudios, cuadro de distribución de horas de clase,
elaboración de proyectos, programación curricular anual, unidades y
sesiones; capacitación del personal, revisión y aprobación del Plan Anual
de Trabajo, revisión de nóminas de los estudiantes, evaluación de
recuperación y otros.
PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL Artículo 291. En función al Proyecto Educativo Institucional y a las disposiciones del
Ministerio de Educación, los coordinadores elaboran el Plan de Estudio,
atendiendo a necesidades y características de las estudiantes de los tres
niveles educativos.
PROGRAMACIÓN CURRICULAR Artículo 292. Evaluación curricular e incorporación de las acciones previstas en el plan
de mejora de los Aprendizajes.
Artículo 293. Programación Curricular Anual tomando como base del Currículo
Nacional las normativas vigentes y la propuesta Institucional basada en el
carisma y la espiritualidad de la Congregación Hijas de Santa Ana que
busca la formación integral y de valores.
Artículo 294. Programación Curricular diseñada en Programación anual unidades y/o
proyectos y sesiones de aprendizaje.
Artículo 295. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales o
específicas, se realizará la adaptación curricular correspondiente.
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REGLAMENTO INTERNO 79
Artículo 296. Si la estudiante con necesidades educativas especiales requiere una
atención más específica e individual, los padres de familia proveerán un
docente como acompañante y apoyo para el logro educativo necesario.
SISTEMA METODOLÓGICO
Artículo 297. La metodología usada por el personal docente está en coherencia con el
carisma y la propuesta pedagógica institucional con un enfoque socio
cognitiva Humanista que tiene como base el desarrollo de competencias
(capacidades, habilidades y destrezas) así mismo el de valores;
considerando las características propias de las áreas curriculares y los
niveles educativos.
Artículo 298. Estará sujeta a supervisión, monitoreo y acompañamiento constante por
parte de la Dirección y Coordinadores Académicos.
CALENDARIZACIÓN Y PERIODO VACACIONAL
* ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: Se refiere al desarrollo de sesiones, salidas
de estudio, celebraciones, actuaciones, entre otros, que son netamente de
aprendizaje.
BIM. N° DE
SEMANAS ACCIONES
I
10 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
01
Vacaciones de las estudiantes
Trabajo Interno del Personal (Evaluación/capacitación)
II
09 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
02
Vacaciones de las estudiantes
Trabajo Interno del Personal (Evaluación/capacitación)
III
09 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
01
Vacaciones de las estudiantes
Trabajo Interno (Evaluación/capacitación)
IV 10 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
01 Trabajo Interno (Documentos de fin de año)
Total 43 Semanas Efectivas de Trabajo Escolar
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REGLAMENTO INTERNO 80
MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO
DOCENTE Artículo 299. El monitoreo y acompañamiento Educativo es un servicio destinado al
mejoramiento de la calidad y eficiencia del trabajo docente.
Artículo 300. Lo llevan a cabo los coordinadores y asesores de acuerdo al
cronograma establecido durante todo el año escolar de forma opinada
e inopinada.
Artículo 301. Implica las siguientes acciones:
301.1. Asesoramiento y revisión de las programaciones curriculares.
301.2. Supervisión, monitoreo y acompañamiento del cumplimiento de
las horas lectivas y del sistema metodológico en la práctica
pedagógica en el aula y del cumplimiento de las horas lectivas.
301.3. Evaluación de logros y dificultades bimestralmente, para la
mejora de estos.
301.4. Elaboración y entrega de reportes e informes semestralmente
sobre acciones y mejoras del accionar pedagógico.
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REGLAMENTO INTERNO 81
TÍTULO IX
DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN,
PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN
CAPÍTULO I: ADMISIÓN Artículo 302. Para el proceso de admisión, la Institución actualiza periódicamente su
página web brindando orientación sobre la axiología, principios,
propuesta educativa, requisitos de admisión y cronogramas de apertura
y cierre de sus procesos.
Artículo 303. La institución educativa atiende, en forma presencial, las consultas de
los P.P.F.F a través de su personal de las oficinas de Informes y
Secretaria.
Artículo 304. Durante el Proceso de admisión, la Institución Educativa da a conocer
al padre/madre de familia o apoderado, las condiciones institucionales
y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo,
así como las responsabilidades que deberá asumir la familia al
ingresar a la Institución Educativa claramente descritos en el contrato
educativo.
Artículo 305. Si hubiera vacantes, los padres de familia o apoderados deben cumplir
con el procedimiento y cronograma establecido por la institución, el
mismo que se les comunica al momento de su visita a la Institución.
Artículo 306. La admisión de las niñas para el nivel inicial para las aulas de 3, 4 y 5
años, se realizará según el proceso establecido por la Institución
Educativa, siempre y cuando las postulantes hayan alcanzado la edad,
según disposición del Ministerio de Educación, en conformidad a la
Directiva 014-2012-MINEDU/VMGP aprobada por Resolución
Ministerial 0431-2012-ED.
Artículo 307. Son promovidas de forma automática al primer grado de primaria, las
niñas que cumplan con las disposiciones emitidas por el Ministerio de
Educación, conforme a la Directiva 014-2012-MINEDU/VMGP
aprobada por Resolución Ministerial 0431-2012-ED.
Artículo 308. En el caso de que el número de familias postulantes supere el número
de vacantes, la Institución establece criterios de priorización para la
selección de las familias:
308.1. Ser estudiante de los Colegios Santa Ana, que pertenecen a la
Congregación Religiosa Hijas de Santa Ana.
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REGLAMENTO INTERNO 82
308.2. Tener hermanas estudiando en el colegio, siempre y cuando los
Padres de familia comulgan con la axiología, normas y
compromisos institucionales en consonancia con la visión y
misión de la misma.
308.3. Ser hija de ex-alumnas que hayan demostrado identificación con
el proyecto educativo de la Institución.
308.4. Tener el domicilio cercano a la Jurisdicción del Colegio.
308.5. La institución se reserva el derecho de admisión si alguna de las
estipulaciones previas no fueron cumplidas.
Artículo 309. Se cumplirá con la R.L N°29127 publicada el 01 de noviembre de
2007, para estudiantes con necesidad educativa especial.
Artículo 310. Una vez que la Institución Educativa informa del ingreso de la
estudiante, los padres de familia, en el plazo indicado por la
Institución, deben completar el proceso administrativo de admisión
para iniciar el proceso de matrícula.
Artículo 311. Si el tiempo estipulado para la realización de la matrícula no fuera
respetado, la Institución Educativa pondrá la vacante a disposición.
CAPÍTULO II: MATRÍCULA Y TRASLADOS
MATRÍCULA
Artículo 312. La matrícula es un contrato de un año lectivo de duración, entre el Padre
de familia y el Colegio. Este se compromete a brindar la educación
durante el año respectivo. El padre de familia, al matricular a su hija,
acepta el Reglamento Interno y las normas específicas existentes, y se
compromete al pago puntual de las pensiones.
Artículo 313. Cada año el contrato de Matrícula, es libre por ambas partes. Por ello,
tanto el Padre de familia como el Colegio, pueden dejar de formalizar la
matrícula al año siguiente, si estiman tener razones para ello.
Artículo 314. La Dirección de la Institución Educativa, a cargo del proceso de
matrícula, establece el rol, cronograma y personal responsable de acuerdo
a las disposiciones en vigencia.
Artículo 315. La matrícula se realiza según los procesos y cronogramas establecidos
por la Dirección del Colegio, comunicado a los Padres de Familia al
finalizar el año escolar anterior.
Artículo 316. La ficha de matrícula constituye un documento de referencia de la
estudiante, indispensable para sus datos y evaluación académica.
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REGLAMENTO INTERNO 83
Artículo 317. La Directora del Colegio aprueba la nómina de matrícula dentro de los 45
días posteriores al inicio del año escolar.
Artículo 318. La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión para los casos
de repitencia, salvo casos excepcionales debidamente estudiados en
función de la estudiante, su familia y el colegio de procedencia.
Artículo 319. La Dirección de la Institución Educativa se reserva el derecho de
condicionar la matrícula por falta de rendimiento académico y/o
problemas de comportamiento de las estudiantes y/o actitudes negativas
de los padres de familia.
TRASLADOS Artículo 320. Los traslados de Colegio se realizan previa presentación de la
constancia de vacante y son efectuadas hasta antes de iniciar el cuarto
bimestre.
Artículo 321. La Dirección del Colegio está obligada a entregar los documentos que
se soliciten para traslados: ficha de matrícula, partida de nacimiento,
certificados de estudios del grado concluido y una constancia de los
resultados de la evaluación de la estudiante hasta la fecha en que se
produce el traslado, previa constancia de no adeudar ningún concepto
a la Institución.
CASOS EN LOS CUALES SE PIERDE EL DERECHO DE
MATRICULA
Artículo 322. Se pierde el derecho a la matrícula para el siguiente año:
322.1. Cuando los Padres de Familia incumplen con el pago puntual del
servicio educativo y/o los acuerdos asumidos en el contrato de
prestación de servicios educativos el año anterior.
322.2. Cuando las estudiantes, pese haber seguido los procedimientos de
apoyo en actitudes contrarias a las normas, continúan mostrando
un comportamiento no acorde a la Axiología del Colegio.
322.3. Por incumplimiento de pago de pensiones, al finalizar el año
escolar, el colegio podrá disponer de la vacante.
CAPÍTULO III: SISTEMA DE EVALUACIÓN
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 323. La evaluación se realiza en función a desempeños, competencias,
capacidades e indicadores.
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REGLAMENTO INTERNO 84
Artículo 324. La evaluación es integral, permanente y diversificada en todos los grados
y niveles.
Artículo 325. La evaluación del rendimiento académico se expresará según las normas
legales establecidas por el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO IV: PROMOCIÓN, REPITENCIA, RECUPERACIÓN
PEDAGÓGICA Y CERTIFICACIÓN Artículo 326. La promoción, repitencia y recuperación pedagógica se expresará según
las normas legales establecidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 327. La Coordinación Académica y la Dirección, elaboran el cronograma de
los exámenes de recuperación y de subsanación.
Artículo 328. La Hoja informativa de la Estudiante será entregada a los Padres de
Familia al término de cada bimestre.
Artículo 329. Los Certificados se otorgan en conformidad a las normas establecidas en
la Ley General de Educación.
CAPÍTULO II: PLANIFICACIÓN
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: PEI, PAT y RI.
Artículo 330. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el documento que orienta el
quehacer educativo de la Institución. El Plan Estratégico (PES) es
derivado del PEI y concreta los objetivos Institucionales. El Plan Anual
de Trabajo (PAT) es el documento que concreta los objetivos anuales. El
Reglamento Interno (RI), es el documento normativo que regula la
estructura organizacional de la Institución. Estos documentos son
elaborados y actualizados por el Personal Directivo, Docente y
Administrativo.
Artículo 331. La Directora es responsable de la Coordinación general del proceso de
elaboración de los Instrumentos de gestión y lo aprueba por Resolución
Directoral.
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REGLAMENTO INTERNO 85
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I: PENSIONES DE ENSEÑANZA Artículo 332. En conformidad con la Ley de los Centros Educativos Privados N°
26549 y siendo una Institución Educativa católica sin fines de lucro, la
Dirección en coordinación con la Promotora – Propietaria,
considerando el Presupuesto para el presente año escolar determinan
el costo anual de la educación de cada estudiante y demás derechos, en
moneda nacional.
Artículo 333. Son ingresos del colegio las pensiones de enseñanza, cuota única de
ingreso y pago por trámite documentario en administración.
Artículo 334. El costo anual de la educación de la estudiante será cancelado por los
Padres de Familia, en 10 (diez) cuotas mensuales iguales y una
matrícula anual. El costo de la matricula será igual al de una cuota.
Artículo 335. Las pensiones de enseñanza deben ser canceladas el primer día hábil
del mes siguiente al mes lectivo correspondiente y la matrícula antes
del inicio del año escolar en la fecha que oportunamente por escrito se
dará a conocer a los padres de familia.
Artículo 336. Como todo Centro Educativo Privado, puede conceder Becas en las
pensiones de enseñanza y otros tipos de ayuda a las estudiantes que lo
necesitan, previo estudio socio-familiar económico de los padres
solicitantes y académico-conductual de la estudiante.
Artículo 337. Los Padres de familia que al término del Bimestre no estuvieran al día
en el pago de las pensiones de enseñanza o no hubieran cumplido con
el cronograma de prórroga previamente comunicado, se les retendrá
los certificados de estudios.
Artículo 338. El atraso en el plazo de cancelación de pensiones está sujeto al pago
de la mora (0.015) por días contados a partir del primer día hábil del
mes siguiente al mes lectivo correspondiente.
Artículo 339. En caso se presenten problemas en el cumplimiento de las
obligaciones de pago de pensiones, se aplicarán las siguientes
medidas:
339.1. No renovar la matrícula para el año siguiente, en los casos en
los cuales no se ha cumplido con pagar las pensiones
devengadas en forma puntual y/o haya incumplido el acuerdo
para regularizar la deuda pendiente de cancelación.
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REGLAMENTO INTERNO 86
339.2. No se expide la constancia de no adeudo de pensiones
devengadas.
339.3. Dentro del régimen económico de la institución no existe la
condonación de deudas.
MECANISMOS DEL COBRO DE PENSIONES ESCOLARES EN
CASO DE MOROSIDAD
Carta de compromiso con el cronograma de pago pactado por ambas
partes.
Recordatorio de pago a través de llamada telefónica cumplido el
segundo mes de deuda.
Envío de cartas notariales.
Notificación a INFOCORP.
Por incumplimiento de pago de pensiones, al finalizar el año escolar,
el colegio dispondrá de la vacante en forma inmediata.
CAPÍTULO II: DEL SEGURO DE SALUD Y ACCIDENTES DE LAS
ESTUDIANTES
Artículo 340. Los padres de familia deben contar con un seguro de salud de manera
obligatoria. El mismo que será usado al momento de suscitarse alguna
eventualidad o accidentes.
Artículo 341. El colegio se reserva el derecho de ofrecer un seguro de salud o no
para las estudiantes.
CAPÍTULO III: DEL SISTEMA DE BECAS
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Artículo 342. El Colegio puede otorgar beca a las estudiantes de escasos recursos
económicos que se hacen merecedoras a ellas, a fin de que esté en
condiciones de aprovechar al máximo las oportunidades educativas.
Artículo 343. El Colegio puede ofrecer la posibilidad de becas que cubran:
¼ de la pensión
½ pensión
¾ partes de la pensión
U otras que vea por conveniente otorgar la Dirección.
Artículo 344. Es potestad de la Institución Educativa el otorgamiento de las becas de
estudio, salvo en los casos de:
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REGLAMENTO INTERNO 87
344.1. Fallecimiento, Inhabilitación física o mental por causa de
enfermedad o accidente, sentencia Judicial de internamiento del
padre, madre o apoderado siempre y cuando acrediten carecer de
recursos para solventar los estudios.
344.2. Toda beca adjudicada está sujeta a evaluación bimestral para su
mantenimiento o suspensión por parte de la Dirección del Colegio
y tiene vigencia por el año escolar en curso.
344.3. El número de becas que se otorga en un año académico se
determina de acuerdo al presupuesto anual y las necesidades
comprobadas (no excederá el 5% del total de la población
estudiantil).
344.4. Las becas rigen a partir del mes de marzo y son otorgadas a los
estudiantes que aprobaron el año lectivo y están matriculados.
344.5. Las becas cubren únicamente la pensión de enseñanza, más no así
el costo de matrícula.
344.6. La presentación de la solicitud para la obtención de una beca, es
recepcionada en la Secretaria del Colegio en el mes de diciembre,
según el modelo indicado.
344.7. En caso de tener hermanas en el mismo Colegio, y sea solicitada
la beca, se otorgará a la hermana mayor, previo estudio del caso.
344.8. Las becas solicitadas por el personal del Colegio se regirán por las
normas establecidas para todo padre de familia.
344.9. Los padres de familia con deuda en las pensiones de sus hijas, no
podrán solicitar el beneficio de Beca.
DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE BECAS Artículo 345. El Padre o Apoderado de la estudiante interesado, adquiere el formato
de solicitud de becas en tesorería y lo presenta acompañado con los
siguientes requisitos:
345.1. Boleta de pago del centro laboral de los padres o apoderados
(las tres últimas) y ONP O AFP si es pensionista.
345.2. En caso de trabajador independiente presentar recibos por
honorarios de los últimos (6) meses y o declaración jurada de
persona natural o empresarial.
345.3. En caso de negocios presentar declaración jurada de 3ra
categoría de los últimos dos años y los formularios de pago de
los últimos meses.
345.4. Si la familia percibe otros ingresos; especificar y documentar
(alquiler de predios, giros del exterior, alquiler de vehículos
entre otros).
345.5. Fotocopia de la tarjeta de propiedad en caso de poseer vehículo
motorizado.
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REGLAMENTO INTERNO 88
345.6. Libreta de notas de la estudiante solicitante.
345.7. Constancia de conducta de la estudiante solicitante.
345.8. Recibos de pago de todos los servicios (luz, agua, teléfono,
entre otros).
345.9. Autovalúo o último recibo de alquiler de vivienda.
345.10. Constancia de pago de escolaridad de los otros hijos, si los
tuviera.
345.11. Constancia de asistencia de padres a las actividades del
Colegio.
345.12. Si tiene crédito hipotecario presentar recibos y cronograma de
pago.
345.13. En caso de problemas de salud crónica, presentar certificado
médico del MINSA o ESSALUD y facturas de gastos de
atención.
345.14. En caso de despido laboral, presentar la liquidación de
beneficios sociales.
345.15. En caso de sentencias judiciales por alimentos presentar
constancia.
345.16. Se solicitarán otros documentos que se consideren pertinentes
para el estudio socio - económico de los solicitantes.
Artículo 346. No se otorgan Becas por préstamos bancarios, por estudios superiores
de sus otros hijos u otros casos.
Artículo 347. La documentación es presentada en la Secretaria; por conducto regular
y pasará a las oficinas de Servicio Social para su estudio.
Artículo 348. La Asistenta Social realiza el estudio correspondiente y emite el
Informe Social con el cuadro de prioridades. Toda la documentación
es entregada luego a la Dirección y a la Comisión para su dictamen.
Artículo 349. La clasificación de las becas se realiza en base a un criterio de
emergencia socio- económico, académico y de conducta.
Artículo 350. Los criterios socio-económicos se basan en el estudio social de cada
expediente tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Entrevista personal a la familia u otro pariente.
Visita domiciliaria;
Análisis de la ficha socio-económica;
Validez de los motivos y documentos presentados.
Artículo 351. El tipo de beca debe responder al resultado del análisis socio-
económico del solicitante, la buena conducta, aprovechamiento de la
estudiante y valoración de la participación de los padres en la vida
escolar.
C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”
REGLAMENTO INTERNO 89
Artículo 352. Hecha la evaluación y aprobadas las solicitudes de becas, la Dirección
comunicará el resultado a los Padres.
Artículo 353. La Dirección del Colegio delega a Asistencia Social el seguimiento
correspondiente a las estudiantes becadas.
DE LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DE BECAS
Artículo 354. La Dirección es el órgano que califica la pérdida y/o suspensión de las
becas otorgadas, teniendo en cuenta las siguientes causales:
354.1. Uno o más áreas desaprobadas en el bimestre y/o al término del
año escolar.
354.2. La estudiante y/o los padres demuestren habitualmente conductas
que no son acordes a la axiología del Colegio y las normas de
convivencia.
354.3. Haber mejorado la situación económica de los padres o
apoderados, previo estudio del caso.
354.4. Ausencia frecuente e injustificada de los Padres de Familia y/o de
la estudiante en las reuniones y actividades del Colegio.
354.5. Por tener reiteradas faltas y/o tardanzas injustificadas.
354.6. Por incumplimiento en el pago de las pensiones, según
cronograma.
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REGLAMENTO INTERNO 90
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 355. El personal de la Institución que está bajo relación de dependencia
laboral en los Colegios “Santa Ana”, se rigen exclusivamente por las
normas del régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728 – Ley de
Centros Educativos Privados N° 26549) y por las relaciones laborales
que se norman en nuestro Reglamento Interno de Trabajo (RIT), con
el propósito de garantizar la eficiencia del quehacer educativo.
Artículo 356. El RIT es complemento del presente Reglamento Interno.
DE LOS ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS
TRABAJADORES.
ESTIMULOS
Artículo 357. Es característica de la Institución Educativa alentar el esfuerzo a todo
nivel y circunstancia, como parte integrante de una buena actitud
pedagógica y consciente de la influencia constructiva del estímulo en
el desarrollo personal y profesional del personal.
Artículo 358. La Dirección del Colegio asume una adecuada política de estímulos
personales o colectivos tendientes a incentivar una sana
corresponsabilidad en los aspectos más importantes del quehacer
educativo, cuidando con atención de no coactar con ello un justo
ejercicio del sentido de la gratitud de la vida y de los actos.
Artículo 359. Los estímulos se expresarán de la siguiente manera:
359.1. Resoluciones Directorales y Certificaciones.
359.2. Reconocimiento por cumplir 25 años de servicio en la Institución,
acompañado por una resolución, diploma y medalla. Asimismo se
felicita los 30, 35 y 40 de servicio en la Institución mediante
resolución.
359.3. Significativos y sencillos agasajos o presentes.
359.4. Palabras de reconocimiento y felicitaciones públicas.
359.5. Bonificación extraordinaria.
359.6. Otras formas de expresar el estímulo que la Institución considere
conveniente.
Artículo 360. Los criterios para otorgar el estímulo, están establecidos en el Artículo
95 del Reglamento Interno de Trabajo.
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REGLAMENTO INTERNO 91
PROHIBICIONES
Artículo 361. El motivo de las prohibiciones es evitar se altere el orden, la
disciplina, el buen clima institucional o un sano crecimiento moral,
personal y/o colectivo en el Centro de labores.
Artículo 362. Son prohibiciones:
362.1. Incumplir con sus deberes y funciones establecidos en el Manual
de Organización y Funciones de la Institución o normas,
directivas y reglamentos que las establezcan.
362.2. Dar mal ejemplo a las estudiantes y compañeros en aspectos
especialmente morales o religiosos.
362.3. Censurar o desacatar disposiciones de la autoridad.
362.4. Vender cualquier tipo de material sin debida licencia de la
Dirección.
362.5. Permitir o dejar que se deteriore el material, equipo y/o
instalaciones a su cargo sin dar aviso oportuno a quien
corresponda.
362.6. Contestar llamadas con el celular durante el dictado de clases.
362.7. Mantener comunicación personal vía redes sociales con las
estudiantes.
362.8. Otras prohibiciones establecidas en el Artículo 81 del Reglamento
Interno de Trabajo y las normas internas o directivas emitidas por
la Dirección de la Institución.
SANCIONES
Artículo 363. Son medidas disciplinarias que se aplican al personal que comete
infracciones o faltas de las normas estipuladas en el presente
reglamento y su aplicación está establecida en el Artículo 113 del
Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 364. Asesoría legal: ver otras disposiciones vigentes.
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REGLAMENTO INTERNO 92
TÍTULO XII
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 365. En el CEP Santa Ana se promueve una cultura evaluativa que permite
revisar el cumplimiento de los procesos: estratégicos, operativos y de
soporte.
Artículo 366. Los procesos Estratégicos visualizan la Dirección y liderazgo que
consiste en: el desarrollo y planeamiento Institucional; gestión de
relaciones Institucionales y comunitarias; así como la evaluación de la
gestión escolar.
Artículo 367. Los procesos Operativos promueven el desarrollo pedagógico y
convivencia escolar que consiste en: gestionar la matricula, preparar
condiciones para el aprendizaje, fortalecer el desempeño docente,
gestionar los aprendizajes y gestionar la convivencia escolar y la
participación.
Artículo 368. Los procesos de soporte permiten el buen funcionamiento de la
Institución Educativa que consiste en: Gestionar el talento humano.
Administrativos, realizar distribución, mantenimiento, limpieza
permanente; administrar los bienes, recursos y materiales educativos, así
como administrar los recursos económicos.
Artículo 369. La cultura evaluativa permite alcanzar los estándares de calidad
educativa al brindar un servicio educativo integral, oportuno, pertinente y
de calidad beneficiando a la Comunidad Educativa.
Artículo 370. Siendo un colegio Acreditado Internacionalmente, desde el año 2012,
busca afiliarse a otras instancias de evaluación externa.
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REGLAMENTO INTERNO 93
TÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO Artículo 371. En caso de disolución del C.E.P. “Santa Ana”, los bienes serán
dispuestos por la Congregación Religiosa “Hijas de Santa Ana”
promotora propietaria de la institución, para las obras benéficas que
realiza.
TÍTULO XIII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 372. Forma parte constitutiva del presente Reglamento: El Organigrama
Estructural, El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el Manual de la
Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de APAFA, el Perfil
del trabajador aneño, el Perfil de la Estudiante Aneña y otros que se
implementen en la Institución Educativa para su correcto
funcionamiento.
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REGLAMENTO INTERNO 94
ANEXOS
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTOS DE PARTICIPACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS