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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 1

ÍNDICE

TÍTULO I

GENERALIDADES Y BASES LEGALES

CAPÍTULO I: DEL REGLAMENTO INTERNO ............................................................. 8

CONCEPTO ............................................................................................................ 8

FINALIDAD ............................................................................................................ 8

CAPÍTULO II: BASE LEGAL Y ALCANCES ................................................................ 8

BASES LEGALES ................................................................................................... 8

ALCANCES .......................................................................................................... 11

TÍTULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I: NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ......................... 12

DEL FUNCIONAMIENTO .................................................................................... 12

DE LA FUNDACIÓN Y APROBACIÓN ............................................................... 12

DE LA ENTIDAD PROMOTORA ......................................................................... 12

CONSEJO CONSULTIVO..................................................................................... 13

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........ 13

CAPÍTULO II: LÍNEA AXIOLÓGICA, FINES Y OBJETIVOS .................................... 14

LÍNEA AXIOLÓGICA .......................................................................................... 14

FINES Y OBJETIVOS CONGREGACIONALES .................................................. 14

FINES EDUCACIONALES DE LA CONGREGACIÓN “HIJAS DE SANTA

ANA” ....................................................................................................................... 14

OBJETIVOS EDUCACIONALES DE LA CONGREGACION “HIJAS DE SANTA

ANA” ....................................................................................................................... 15

MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR SANTA ANA

DE CUSCO ............................................................................................................ 15

MISIÓN ................................................................................................................... 15

VISIÓN .................................................................................................................... 15

CAPÍTULO III: PERFIL DE EGRESO DE LA ESTUDIANTE DEL C.E.P SANTA ANA

.............................................................................................................................. 16

CAPÍTULO IV: PERFIL GENERAL DEL PERSONAL DEL C.E.P SANTA ANA ..........

.............................................................................................................................. 17

CAPÍTULO V: MANIFESTACIONES SIMBÓLICAS .................................................. 19

EL ESCUDO.......................................................................................................... 19

SILUETA DEL ESCUDO (ÁRBOL DE JESÉ) ....................................................... 19

LA CORONA ........................................................................................................ 19

COLORES INSTITUCIONALES ........................................................................... 19

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 2

HIMNO DEL COLEGIO SANTA ANA ................................................................. 20

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ..... 20

TÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE CADA ÓRGANO

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN ....................................................... 24

ÓRGANO PROMOTOR - REPRESENTANTE DE LA CONGREGACIÓN DE

RELIGIOSAS “HIJAS DE SANTA ANA” ............................................................. 24

ÓRGANO DIRECTRIZ ......................................................................................... 25

LA DIRECCIÓN ...................................................................................................... 25

CONSEJO CONSULTIVO ...................................................................................... 27

ÓRGANOS DE GESTIÓN DE CALIDAD E INVESTIGACIÓN ........................... 27

COORDINACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE CALIDAD – EIEC....... 28

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA - INNOVACIÓN Y DE

PROYECTOS........................................................................................................... 28

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN INTERNA ...................................................... 29

COMITÉ DE COORDINACION INTERNA – COCOI........................................... 29

ÓRGANO DE SALUD Y BIENESTAR ................................................................. 30

COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y BIENESTAR ........... 30

EQUIPO DE PSICOLOGÍA ............................................................................... 31

ASISTENTA SOCIAL ....................................................................................... 32

TÓPICO DE ENFERMERÍA ............................................................................. 32

EQUIPO DE NORMAS EDUCATIVAS ........................................................... 32

ÓRGANOS PEDAGÓGICOS - FORMATIVOS ..................................................... 32

COORDINACIÓN DE PASTORAL DE LA FE ...................................................... 32

CAPELLANIA Y ASESORIA ESPIRITUAL ................................................... 33

COORDINACIONES ACADÉMICAS .................................................................... 34

ASESOR DE ÁREA ........................................................................................... 35

PERSONAL DOCENTE .................................................................................... 35

DOCENTES DE LABORATORIOS.................................................................. 38

AUXILIAR DE EDUCACIÓN .......................................................................... 38

COORDINACIÓN DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA ................... 39

TUTORES .......................................................................................................... 40

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR ....................................................... 40

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES E IMAGEN INSTITUCIONAL .............. 41

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REGLAMENTO INTERNO 3

COORDINACIÓN DE TALLERES Y ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

(TAEC) ..................................................................................................................... 41

SUB- COORDINACIÓN DE TALLERES DEPORTIVOS ............................... 42

SUB-COORDINACIÓN DE TALLERES DE ARTE ........................................ 43

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL............................................... 44

COORDINACIÓN DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL ................................... 44

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ............................................ 45

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y RR.HH ............................................... 45

BIBLIOTECARIA ............................................................................................. 46

SECRETARIA ................................................................................................... 46

TESORERIA E INFORMES .............................................................................. 47

MANTENIMIENTO .......................................................................................... 47

SEGURIDAD Y VIGILANCIA ......................................................................... 47

LOGÍSTICA ....................................................................................................... 48

ALMACÉN Y RECURSOS ............................................................................... 48

SOPORTE TÉCNICO ........................................................................................ 48

IMPRESIONES/SIAGIE/EDUSYS.................................................................... 48

ÓRGANOS EXTERNOS DE COLABORACIÓN .................................................. 49

DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) ................................................................... 49

COMITES DE AULA .............................................................................................. 50

DEL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS ........................ 50

DE LA ASOCIACIÓN DE EX- ALUMNAS ........................................................... 50

DE LA COMUNIDAD ECLESIAL ......................................................................... 50

CONVENIOS EDUCATIVOS ................................................................................. 51

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO EXTERNO ................................................... 51

ASESORÍA LEGAL ................................................................................................ 51

TÍTULO V

DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS

ES DEBER DEL COLEGIO HACIA LOS PADRES DE FAMILIA ......................... 52

ES DEBER DE TODO PADRE DE FAMILIA ........................................................ 53

TÍTULO VI

DE LAS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LA ESTUDIANTE ................................. 55

DEBERES DE LA ESTUDIANTE ......................................................................... 55

PRESENTACIÓN PERSONAL ............................................................................... 55

USO DE LA AGENDA ESCOLAR ......................................................................... 56

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA .......................................................................... 56

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REGLAMENTO INTERNO 4

NORMAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL ................................................. 58

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA ....................................... 59

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL RECREO .................................. 60

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA BIBLIOTECA,

LABORATORIOS, TALLERES Y OTROS SERVICIOS ............................... 61

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CUIDADO DE LAS COSAS ... 61

NORMAS DE COMPORTAMIENTO CÍVICO – SOCIAL – DEPORTIVO .... 62

NORMAS DE COMPORTAMIENTO RELIGIOSO ......................................... 62

DERECHOS DE LA ESTUDIANTE ....................................................................... 63

CAPÍTULO II: ESTIMULOS, CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA Y MEDIDAS FORMATIVAS. ..................................................... 64

ESTÍMULOS ......................................................................................................... 64

RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN ................................................................. 65

MEDIDAS FORMATIVAS.................................................................................... 68

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE CORRECCIONES COMO

MEDIDAS FORMATIVAS ..................................................................................... 68

PROCEDIMIENTOS CUANDO SE DAN ACTITUDES CONTRARIAS A LAS

NORMAS ................................................................................................................. 69

DIÁLOGO Y REFLEXIÓN DE MEJORA ........................................................ 69

ACTA DE COMPROMISO ............................................................................... 70

CARTA DE EXTRAÑEZA................................................................................ 70

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ................ 71

CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ....................................................... 72

TÍTULO VII

PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA

CAPÍTULO I: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS .......................................................................... 74

PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN CASO DE VIOLENCIA Y

ACOSO ................................................................................................................. 74

CAPÍTULO II: ASISTENCIA A LAS ESTUDIANTES VÍCTIMAS Y AGRESORAS DE

VIOLENCIA O DE ACOSO REITERADO ............................................................. 76

CAPÍTULO III: ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y

VIOLACIÓN SEXUAL. .......................................................................................... 76

LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO

ENTRE ESTUDIANTES ....................................................................................... 77

TITULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

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REGLAMENTO INTERNO 5

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ............................................................. 78

PLANIFICACIÓN ................................................................................................. 78

PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL ................................................... 78

PROGRAMACIÓN CURRICULAR ...................................................................... 78

SISTEMA METODOLÓGICO ............................................................................... 79

CALENDARIZACIÓN Y PERIODO VACACIONAL ........................................... 79

MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO DOCENTE .................... 80

TÍTULO IX

DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I: ADMISIÓN ............................................................................................ 81

CAPÍTULO II: MATRÍCULA Y TRASLADOS ............................................................ 82

MATRÍCULA ........................................................................................................ 82

TRASLADOS ........................................................................................................ 83

CASOS EN LOS CUALES SE PIERDE EL DERECHO DE MATRICULA ........... 83

CAPÍTULO III: SISTEMA DE EVALUACIÓN ............................................................ 83

DE LA EVALUACIÓN ......................................................................................... 83

CAPÍTULO IV: PROMOCIÓN, REPITENCIA, RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Y

CERTIFICACIÓN ................................................................................................... 84

CAPÍTULO II: PLANIFICACIÓN ................................................................................ 84

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: PEI, PAT y RI. ................................................ 84

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I: PENSIONES DE ENSEÑANZA ............................................................. 85

MECANISMOS DEL COBRO DE PENSIONES ESCOLARES EN CASO DE

MOROSIDAD ....................................................................................................... 86

CAPÍTULO II: DEL SEGURO DE SALUD Y ACCIDENTES DE LAS ESTUDIANTES

.............................................................................................................................. 86

CAPÍTULO III: DEL SISTEMA DE BECAS ................................................................ 86

DEL OTORGAMIENTO DE BECAS .................................................................... 86

DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE BECAS........................................... 87

DE LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DE BECAS ....................................................... 89

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN LABORAL

DE LOS ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS

TRABAJADORES. ................................................................................................. 90

ESTIMULOS ......................................................................................................... 90

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REGLAMENTO INTERNO 6

PROHIBICIONES ................................................................................................. 91

SANCIONES ......................................................................................................... 91

TÍTULO XII

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y CALIDAD EDUCATIVA

TÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

TÍTULO XIII

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXOS .......................................................................................................................... 94

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REGLAMENTO INTERNO 7

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REGLAMENTO INTERNO 8

TÍTULO I

GENERALIDADES Y BASES LEGALES

CAPÍTULO I: DEL REGLAMENTO INTERNO

CONCEPTO

Artículo 1. El Reglamento Interno de los Colegios “SANTA ANA” de Lima,

Cusco y Tacna, es un instrumento normativo fundamental que regulan

de manera general la estructura, organización y relaciones de dichas

Instituciones.

Artículo 2. Es un instrumento legal al cual está sometido en sus artículos y normas,

todo el personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento,

profesionales especializados, técnicos, padres de familia, estudiantes

de la Institución y ex alumnas, siendo de observancia obligatoria para

todos ellos.

FINALIDAD

Artículo 3. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la línea

axiológica de la Institución Educativa y normar:

3.1. La organización del trabajo pedagógico formativo.

3.2. La organización del trabajo administrativo.

3.3. El sistema pedagógico del Diseño Curricular Institucional.

3.4. La estructura organizacional y funciones de los diferentes

órganos y miembros que la integran.

3.5. Las relaciones entre todos los estamentos internos y externos.

3.6. Los regímenes: disciplinario, económico, de pensiones y

becas.

3.7. Y demás disposiciones inherentes al proceso de enseñanza

aprendizaje.

CAPÍTULO II: BASE LEGAL Y ALCANCES

BASES LEGALES

Artículo 4. Bases legales

- Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú D.L.23211.

- Constitución Política del Perú

- Ley general de Educación N° 28044 del 17-07-2003.

- Directivas de la Congregación Hijas de Santa Ana 1988, 1990-2002

y otras que la Congregación estime convenientes.

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 9

- Ley general de Educación N° 28044 y su Reglamento D.S N° 011-

12-ED.

- Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549 y su

Reglamento aprobado mediante D.S. N° 01-96-ED.

- Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y

Educación Técnico productiva, aprobado por Decreto Supremo N°

009-2006- ED, del 20 de abril del 2006.

- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. D.L. N° 882 y

sus Reglamentos aprobados por D.S. N° 045, 046 y 047-97-EF.

- Ley de protección de la economía familiar N° 27665, D.S. 005 2002

ED Reglamento de la Ley 27665.

- Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa D.S. 50-82-ED.

- Ley N° 29571 Código de protección y Defensa del Consumidor.

- Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por D.S 011-

2011-PCM del 18 de febrero del 2011.

- Implementación del Libro de Reclamaciones en las Instituciones

Educativas, R.M N° 0237-2011-ED

- Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los

Riesgos del consumo del Tabaco, modificada por la ley N° 29517.

- Ley de prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N° 27942,

modificada en algunos artículos por la Ley N° 29430 y su

Reglamento aprobado por D.S N° 010-2003-Mindes

- Ley N° 29719 Promueve la Convivencia sin Violencia en las

Instituciones Educativas y su Reglamento D.S N° 010-12012

publicado el 03 de junio del 2012.

- D.S N° 017-2012-ED Aprueban Política Nacional de Educación

Ambiental, publicado el 30 de Diciembre de 2012.

- Ley 27337Código del Niño y del Adolescente.

- R.M N°0069-2008-E.D, aprueba la Directiva “Normas para la

matrícula e niños y jóvenes con discapacidad en los diferentes

niveles y modalidades del S.E de la Educación Inclusiva”.

- D.L. Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

modificada por la Ley Nº 26510. Aprobado por ley 27337

- Ley de Fomento del Empleo N° 26513.

- Ley del Sistema de Seguridad Social N° 26504

- Ley de seguridad y salud en el trabajo N° 29783 y su Reglamento

aprobado por D.S N° 005-2012- T.R.

- R.M. 0710 – 2005 – ED Orientaciones y normas nacionales para la

gestión de las Instituciones Educativas de EBR y ETP.

- R.M. 0234 - 2005 que aprueba directiva 004 – VMGP – 2005.

Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación

Básica Regular.

- R.M. N° 0440-2008 ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional

de EBR.

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REGLAMENTO INTERNO 10

- D.S. Nº 004-98-ED, Reglamento de Infracciones para Centros

Educativos Privados

- D.S. N 011-98-ED, Establecen Normas de Procedimientos para

aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para

Instituciones Educativas Particulares, modificado por Decreto

supremo N° 011-98-ED y Decreto Supremo N° 002-2001-ED y

ampliado por el D.S. N°005-2002- ED.

- R.M. Nº 075-2001-ED, Modifican normas de Procedimientos para la

aplicación del Reglamento de Infracciones.

- R.M. Nº 181-2004-ED, Establecen procedimientos para la

aplicación del Reglamento de Infracciones y sanciones para

Instituciones Educativas Privadas.

- Ley N° 28119, que prohíbe el acceso de los menores de edad a

páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de

comunicación en Red de igual contenido.

- Ley N°29988, denominada Ley que establece “medidas

extraordinarias para el personal docente y administrativo de

Instituciones Públicas y Privadas, implicados en delitos de

terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la

libertad sexual y delitos de tráfico ilícitos de droga; crea el registro

de personas condenadas o procesadas por el delito delitos de

terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la

libertad sexual y delitos de tráfico ilícitos de droga y modifica los

artículos N° 36 y 38 del Código Penal”.

- Ley 29694 que protege a los consumidores de las prácticas abusivas

en la selección o adquisición de textos escolares para lograr su

eficiencia, modificada por la Ley N° 29839 y su reglamento

aprobado por D.S N° 015-2012- - E.D del 28 de septiembre del

2012.

- Ley N° 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de

migrantes.

- Resolución Ministerial 281-2016 – MINEDU- Currículo Nacional.

- Reglamento para Educación:

Inicial D.S. 01-83-ED

Primaria D.S. 03-83-ED

Secundaria D.S. 04-83-ED

- Directivas del Consorcio de Colegios Católicos.

- Proyecto Educativo Institucional del Colegio.

- Y todo marco legal que respalde la Educación Privada.

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 11

ALCANCES

Artículo 5. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento normativo de

orden interno son de aplicación a todos los estamentos y organismos de

los Colegios “SANTA ANA” de la jurisdicción correspondiente y su

cumplimiento es obligatorio para todo su personal: directivo, docente,

administrativo, de mantenimiento, personal especializado, técnicos,

padres de familia, estudiantes y ex alumnas.

Artículo 6. La interpretación y/o modificación total o parcial del presente

Reglamento Interno es atribución de la Dirección del plantel en

coordinación con la Entidad Promotora y refrendada por el Ministerio de

Educación, a través de la UGEL correspondiente.

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REGLAMENTO INTERNO 12

TÍTULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I: NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Los Colegios “Santa Ana” de Lima, Cusco y Tacna, son instituciones

educativas sin fines de lucro que tienen como actividad principal la

prestación de los servicios educativos del nivel Inicial, Primaria y

Secundaria de menores en el turno diurno. Brinda una formación

holística conforme a su proyecto educativo y los lineamientos que el

Ministerio de Educación propone.

DE LA FUNDACIÓN Y APROBACIÓN

Artículo 8. Los Colegios Santa Ana fueron fundados por la Congregación de

Religiosas Hijas de Santa Ana y aprobado mediante Resoluciones

Ministeriales:

C.E.P. SANTA ANA - Cusco R.M. S/N del 25 de enero de 1893

C.E.G.N.E. SANTA ANA - Lima R.M. Nº 733 de fecha 21 de

marzo de 1926

C.E.P. SANTA ANA - Tacna R.M. Nº 256 del 16 de febrero de

1934.

DE LA ENTIDAD PROMOTORA

Artículo 9. Los Colegios “Santa Ana” tienen como Promotora y Propietaria a la

Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana con personería jurídica,

la misma que, como entidad Eclesial, promueve en la sociedad la acción

educativo-formativa de la niñez y la juventud.

Artículo 10. Tiene su representante legal en la persona de la Superiora Provincial o

en la de quien ella delegue.

Artículo 11. Es facultad de la Congregación el nombramiento de la Directora, a quién

encomienda la dirección, la organización y funcionamiento de la

Institución Educativa de acuerdo a la axiología, al proyecto educativo de

la congregación, las leyes vigentes de la Educación Peruana y el presente

reglamento.

Artículo 12. Promueve una cuidadosa selección del personal, especialmente docente y

su integración efectiva en una Comunidad Educativa que se inspira en la

Axiología de la Congregación Religiosa.

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 13

Artículo 13. Vela por un justo cumplimiento de las leyes sociales y laborales,

proponiendo, a través de un diálogo respetuoso y prudente, la solución

frente a posibles divergencias.

Artículo 14. Establece los principios y normas generales por los cuales deben regirse

los Colegios de la Congregación, con el fin de favorecer el cumplimiento

de las metas educativas y formativas propias y lograr la unidad en la justa

diversidad de ambientes y posibilidades.

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 15. Está conformado por las Hermanas de la Comunidad Religiosa en cada

una de las sedes, siendo su responsabilidad:

15.1. Velar por el cumplimiento de los fines generales y específicos por

los cuales ha sido creado el colegio.

15.2. Evaluar y ofrecer pautas para el mejor logro de las metas

propuestas.

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

Artículo 16. Las Instituciones Educativas de “Santa Ana”, tienen como actividad

principal la prestación de los servicios educativos del nivel Inicial,

Primaria y Secundaria de menores en el turno diurno y es su

responsabilidad:

16.1. Organizar la labor educativa de acuerdo a los lineamientos y

políticas del Ministerio de Educación, Congregación Religiosa y de

la Institución para cada uno de los niveles educativos.

16.2. Brindar una formación cristiana evangelizadora de acuerdo a los

principios de la Fe Católica y del Carisma de la Congregación de

Religiosas Hijas de Santa Ana.

16.3. Ofrecer servicios de Tutoría y orientación del estudiante para

propiciar su normal desarrollo bio-psico-social-espiritual, en

coordinación con los Padres de Familia y Profesionales

especializados.

16.4. Brindar servicios de administración educativa: documentación de

matrícula, traslados, implementación, certificaciones y otros.

16.5. Planificar y desarrollar actividades religiosas, pastorales,

académicas, culturales, artísticas, sociales y deportivas que

contribuyan a la formación integral de los estudiantes y de los

demás miembros de la Comunidad Educativa.

16.6. Promover una educación en la interculturalidad, inclusión y la sana

convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 14

16.7. Promover y asesorar organizaciones a favor de la educación y

formación integral de los estudiantes por medio de la Asociación de

Ex estudiantes, Asociación de Padres de Familia, organizaciones

estudiantiles y de la Comunidad local.

CAPÍTULO II: LÍNEA AXIOLÓGICA, FINES Y OBJETIVOS

LÍNEA AXIOLÓGICA

Artículo 17. La Institución Educativa se sustenta en el carisma y espiritualidad de

la Congregación de las Hijas de Santa Ana expresado en:

17.1. Espíritu de Familia: expresado en un espíritu de comunión, de

verdadera fraternidad, de fuerte solidaridad.

17.2. Donación materna y paterna: expresado en la ternura, bondad,

misericordia, atento al más débil.

17.3. Pobreza de Corazón: expresado en las virtudes: fe, esperanza,

caridad, sencillez, prudencia, humildad y mansedumbre.

FINES Y OBJETIVOS CONGREGACIONALES

Artículo 18. Fines y Objetivos

18.1 Los Colegios Santa Ana, son Instituciones Educativas cristiano-

católicas que tienen como finalidad:

FINES EDUCACIONALES DE LA CONGREGACIÓN “HIJAS DE

SANTA ANA”

a. Formar personas líderes cristianas a ejemplo de la familia de Santa

Ana, capaces de lograr su realización ética, afectiva, espiritual,

religiosa, intelectual, artística, cultural y física, promoviendo la

formación y consolidación de su identidad, autoestima, integración

adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía

en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus

competencias, capacidades y habilidades para vincular sus vidas

con el mundo globalizado y para afrontar los incesantes cambios en

la sociedad y el conocimiento.

b. Contribuir a formar una sociedad cristiana, democrática, solidaria,

justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de

paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad

cultural, étnica y lingüística, que supere la pobreza e impulse el

desarrollo sostenible del país, fomentando la integración en un

mundo globalizado.

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 15

OBJETIVOS EDUCACIONALES DE LA CONGREGACION

“HIJAS DE SANTA ANA”

a. Promover una educación cristiana integral de calidad, que permita a

los estudiantes desenvolverse en la vida y afrontar los retos del

mundo globalizado según los principios del Evangelio.

b. Promover la práctica de valores cristianos, para alcanzar la calidad

humana, con miras al progreso de nuestro país y al logro de una

cultura de paz.

c. Motivar y acompañar a todo el personal de la Institución Educativa

para que asuma la Axiología y se proyecte como agente formador

desde la labor que desempeña.

d. Contribuir en la formación de los padres de familia en su misión

como primeros educadores, promoviendo su participación

comprometida en la formación integral de sus hijos.

e. Promover una activa integración en los Planes Pastorales de la

Parroquia con su peculiaridad carismática, haciendo del Colegio un

Centro de Evangelización, de formación integral y liberadora, de

desarrollo de la cultura y de proyección social efectiva, que ofrece

a la Comunidad local, sus recursos humanos y de infraestructura.

MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR SANTA

ANA DE CUSCO

MISIÓN

Artículo 19. Misión: “Somos un Centro Educativo Particular, Católico, Acreditado

Internacionalmente, que vive según la espiritualidad y virtudes de las

Hijas de Santa Ana. Formamos integralmente con un enfoque socio

cognitivo humanista a niñas y adolescentes, conscientes de su

desarrollo y de los desafíos de la realidad, comprometidas, solidarias,

defensoras de la vida, protagonistas del cambio, líderes cristianas

capaces de proyectar su modelo de vida en la sociedad, para lograr una

cultura de paz, síntesis de Fe, Vida y Esperanza.”

VISIÓN

Artículo 20. Visión: “El Centro Educativo Particular Santa Ana, católico, de

calidad y de vanguardia, Acreditado Internacionalmente, inspirado en

la acción formadora que caracteriza a la familia de Santa Ana y San

Joaquín, se visualiza al 2021 acreditado, según estándares nacionales,

con una educación integral de calidad, formando líderes con valores

humano – cristianos, capaces de interactuar en un mundo globalizado;

contando con un equipo selecto de profesionales católicos

comprometidos con nuestra misión educadora y una infraestructura

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 16

amplia, moderna e implementada con tecnología de última

generación.”

CAPÍTULO III: PERFIL DE EGRESO DE LA ESTUDIANTE DEL C.E.P

SANTA ANA

DIMENSIONES PERFIL DE EGRESO

DIMENSIÓN

ESPIRITUAL Y

Construye su identidad como persona humana, amada por Dios e hija de

Santa Ana capaz de proyectar y asumir su modelo de vida en la sociedad

mostrando respeto y tolerancia por las diversas expresiones religiosas.

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REGLAMENTO INTERNO 17

CAPÍTULO IV: PERFIL GENERAL DEL PERSONAL DEL C.E.P

SANTA ANA

DIMENSIONES PERFIL GENERAL DEL PERSONAL DEL CEP SANTA ANA

DIMENSIÓN

ESPIRITUAL Y

PERSONAL

Es católico: Profundiza el conocimiento de Jesucristo, el mensaje de

salvación y vive la espiritualidad de las Hijas de Santa Ana.

Se constituye en expresión viva de la misión educativa de las Hijas de

Santa Ana, fomentando una formación integral armónica.

Se reconoce como persona valiosa, auténtica, autónoma, tolerante,

íntegra y líder, incentivando el trabajo en equipo, la solidaridad y el

PERSONAL

La estudiante se reconoce como persona valiosa, íntegra y se identifica

con su cultura en diferentes contextos.

La estudiante practica una vida activa y saludable para su bienestar, cuida

su cuerpo e interactúa respetuosamente en la práctica de distintas

actividades físicas, lúdicas o deportivas.

DIMENSIÓN

ACADÉMICA

La estudiante interpreta la realidad para resolver problemas y tomar

decisiones solidarias a partir de conocimientos matemáticos, científicos y

tecnológicos, que aporten a su contexto.

La estudiante indaga y comprende el mundo natural y artificial utilizando

conocimientos científicos en diálogo con saberes locales para defender la

vida, mejorar la calidad de vida y cuidar la naturaleza.

La estudiante gestiona proyectos de emprendimiento económico o social

de manera ética, con espíritu de pobreza, que le permiten articularse con

el mundo del trabajo y con el desarrollo social, económico y ambiental

del entorno.

DIMENSIÓN

SOCIO-

AFECTIVA

La estudiante aprecia manifestaciones artístico- culturales para

comprender el aporte del arte a la cultura, a la defensa de la vida y a la

sociedad con identidad cultural, expresa y crea proyectos artísticos

utilizando los diversos lenguajes del arte para comunicar sus ideas a

otros.

La estudiante propicia la vida en democracia con liderazgo a partir de sus

derechos y responsabilidades de la comprensión de los procesos históricos

y sociales de nuestro país.

Se comunica en castellano como lengua materna y en inglés como lengua

extranjera, de manera clara, asertiva y responsable para interactuar con

otras personas en diversos contextos y con distintos propósitos.

Se comunica en castellano con propiedad, corrección, eficacia y con

intensión artística, utilizando las figuras retóricas y los recursos de la

literatura.

Se comunica en quechua y en italiano como segundas lenguas en el nivel

básico según el contexto.

Promueve la revitalización del idioma quechua como lengua originaria y

ancestral para revalorar la cultura andina.

Utiliza eficiente y provechosamente las Tics para comunicarse en

formatos y en contextos virtuales, así como digitales y del internet,

promoviendo el uso del inglés con fines cognoscitivos, culturales y

científicos.

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REGLAMENTO INTERNO 18

diálogo respetuoso, contribuyendo al buen clima institucional.

Reconoce y defiende la dignidad de toda persona en especial de las

estudiantes, a través de sus acciones.

Posee una sólida y equilibrada formación ética, moral y afectiva;

promoviendo, practicando y difundiendo los valores humano-cristianos

y aneños.

Controla sus emociones en su relación con los demás, buscando el

equilibrio personal.

Es afectivo, alegre, cordial y cálido en la práctica de sus deberes y

entorno social.

Comprende y cuida su presentación personal respetando los patrones de

identidad de nuestra Institución.

Es optimista y siembra esperanza ante cualquier eventualidad en su

tarea.

Propicia el cuidado y protección del medio ambiente, para conservar la

obra creadora de Dios y promover el desarrollo sostenible.

Practica y promueve una vida saludable buscando su bienestar y el de

los demás.

Enfrenta con acierto, seguridad y conocimiento los diversos desafíos

socio-culturales y ambientales de su contexto.

DIMENSIÓN

ACADÉMICA

Actualizado: Se actualiza permanentemente, fortaleciendo sus

competencias profesionales, para atender las necesidades educativas,

sociales y culturales de las estudiantes.

Reflexiona y evalúa críticamente la eficacia de su quehacer educativo

en la Institución, para la toma de decisiones y propuestas de mejora.

Utiliza las TICs para el manejo de la información y producción de

conocimientos según su especialidad, estimulando el desarrollo de la

creatividad y sensibilidad.

Es investigador, innovador, creativo, en espacios generados por la

institución para potenciar su labor educativa y en la propuesta de

proyectos en beneficio de la institución.

Promueve el autoaprendizaje en su estamento correspondiente,

considerando la diversidad de sus compañeros.

Tiene sensibilidad y capacidad de observación para identificar

capacidades y talentos, potencializando el liderazgo y brindando la

ayuda necesaria a aquellos que presenten dificultades.

DIMENSIÓN

SOCIO-

AFECTIVA

Es entusiasta y optimista con los integrantes de la Comunidad

Educativa.

Es responsable, se identifica y se compromete en los proyectos de la

institución.

Vive los valores institucionales, buscando el bienestar colectivo.

Promueve y desarrolla el trabajo cooperativo utilizando habilidades

sociales como: la asertividad, el diálogo, la empatía y la pro actividad,

para generar acciones que impulsen el desarrollo institucional.

Reconoce el valor fundamental de su familia y las familias de la

Institución, desde nuestro carisma y como “patrimonio de la

humanidad”; promoviendo la participación activa y comprometida de

los padres de familia en la formación integral de sus hijas.

Incentiva el cumplimiento del deber y el ejercicio de los derechos

fundamentales de la persona en el marco de una cultura de paz, desde

el Reglamento Interno del Trabajador de nuestra Institución.

Promueve y participa en las prácticas de Defensa Civil, protegiendo la

vida, frente a situaciones de riesgos y desastres.

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REGLAMENTO INTERNO 19

Valora e incentiva el desarrollo de la identidad Institucional, local,

regional y nacional, demostrándolo en su quehacer cotidiano,

abriéndose a la interculturalidad.

CAPÍTULO V: MANIFESTACIONES SIMBÓLICAS

Artículo 21. Los uniformes, insignias, estandartes, banderolas, ceremonias, útiles y

memorias anuales, entre otros semejantes, constituyen las

manifestaciones simbólicas que se encuentran debidamente

sustentadas y documentadas.

EL ESCUDO

Artículo 22. Constituye un símbolo que indica un estilo de vida, de

pensamiento y del actuar de las personas que lo llevan. El

origen del escudo se remonta al año 1887.

SILUETA DEL ESCUDO (ÁRBOL DE JESÉ)

Artículo 23. El Árbol de Jesé es el nombre que tradicionalmente recibe el árbol

genealógico de Cristo, a partir de Jesé, padre del Rey David; el tronco

simboliza su descendencia, naciendo de ella ANA Y JOAQUÍN (rama

que nace del tronco) que genera en sus ramas el nuevo retoño:

MARÍA Madre nuestra (flor); y de ella nace JESÚS.

Artículo 24. La frase escrita en papiro “Virga Jesse” (Raíz de Jesé) tomada de la

profecía de Isaías (11,1) es una lógica y clara consecuencia de la

consciencia de la inserción de la Congregación “Hijas de Santa Ana”

como descendencia de Santa Ana. Todo esto está en un fondo celeste

color que caracteriza nuestra institución.

LA CORONA

Artículo 25. La corona de rubíes, que expresan fortaleza, valor y honor, indica la

recompensa eterna de los ANAWIN como el “resto de Israel”,

pequeño grupo que mantendrá firme y vigente la alianza con Dios a la

cual pertenece SANTA ANA. Dos ángeles portan unas cintas escritas

en italiano “Congregación de las Hijas de Santa Ana” con borde color

oro, simbolizando nobleza y esplendor, expresión de sabiduría y

constancia.

COLORES INSTITUCIONALES

Artículo 26. Colores Institucionales:

CELESTE: Simboliza la generosidad y nobleza.

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REGLAMENTO INTERNO 20

BLANCO: Simboliza la bondad y pureza; es el color de la

perfección y la fe.

AZUL: Simboliza la justicia, obediencia, prudencia y

lealtad con inclinación al servicio y protección.

PLOMO: Simboliza la humildad y el trabajo misionero

realizado por la Congregación y todos los

integrantes de la comunidad educativa.

HIMNO DEL COLEGIO SANTA ANA

Artículo 27. Reseña:

Según investigaciones realizadas data aproximadamente de los años

50’s, años en los que se buscaba fortalecer la identidad institucional.

La autora Sor Ana Teresa Velezmoro, miembro de la congregación

Hijas de Santa Ana, y por entonces, profesora de música en Santa Ana

de Lima compuso la letra y la música del Himno que hoy cantan las

diferentes generaciones de estudiantes de los colegios Santa Ana.

Por esos años, la Srta. Teresa Guedes era estudiante de Santa Ana de

Lima, quien llegó a ser una de las más grandes sopranos del Perú. Fue

ella quien entono por primera vez el himno del colegio.

La letra transmite en sí, toda la espiritualidad de la Familia de Santa

Ana y la línea de formación que como institución nos caracterizan.

CORO:

Colegio do transcurre nuestra vida serena, optimista y muy feliz Colegio de Santa Ana que nos muestras la ruta luminosa del saber.

Santuario de Santa Ana que eres nido de Ciencia, de Virtud y del

Saber tú formas el ambiente bendecido que templa nuestras almas en

la Fe.

ESTROFA:

Siempre tus enseñanzas seguiremos fieles a tu consigna y a tu ley,

fuertes en la batalla sostendremos firmes el pabellón de Cristo Rey.

Todos hasta morir respetaremos las supremas lecciones que nos das,

nuestro será el galardón de los que saben luchar por amor a la

Patria, a Dios y al Hogar.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA

Artículo 28. El C.E.P. Santa Ana tiene la siguiente estructura orgánica:

28.1. Órgano Promotor

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REGLAMENTO INTERNO 21

Representante de la Congregación Religiosas “Hijas de Santa

Ana”

28.2. Órgano Directriz

La Dirección

Consejo Consultivo

28.3. Órganos de Gestión de Calidad e Investigación

Equipo Institucional de Evaluación de Calidad – EIEC

Coordinación de Investigación Educativa, Innovación y

Proyectos - CIEIP.

28.4. Órganos de Coordinación Interna

Comité de Coordinación Interna – COCOI

a. Coordinación de Pastoral de la Fe

b. Coordinación Administrativa y Gestión del Talento

Humano

c. Coordinación de Gestión de Calidad

d. Coordinación Académica General

Coordinación Nivel Inicial

Coordinación Nivel Primario

Coordinación Nivel Secundario

e. Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa –

Comité de Convivencia Escolar

f. Coordinación de Participación Estudiantil

g. Coordinación de Actividades – Imagen Institucional

h. Coordinación General de Talleres y Actividades

Extracurriculares

Coordinación de Taller de deporte

Coordinación Taller de Arte

i. Coordinación de Salud y Bienestar

28.5. Órganos Pedagógicos y de Formación

Coordinación de Pastoral de la Fe

Equipo de Pastoral

Capellanía y Asesoría Espiritual

Coordinación Académica General

Coordinadores de Nivel

- Asesores de área

- Personal Docente

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REGLAMENTO INTERNO 22

- Auxiliares de aula

Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa

- Tutores

- Comité de Convivencia

Coordinación de Actividades e Imagen Institucional

28.6. Órganos de Administración y Servicios

Coordinación Administrativa

Área de Gestión del Talento Humano/Recursos

Humanos

Secretaría

Tesorería

Informes

Biblioteca

Impresiones

Mantenimiento

Logística/Almacén

Soporte Técnico

Seguridad-Vigilancia

28.7. Órganos de Salud y Bienestar

Departamento Psicopedagógico

Psicología

Asistencia Social

Tópico de Enfermería

Equipo de Normas

28.8. Órganos de Participación Estudiantil

Consejo Estudiantil

Comité de Aula

Grupos de Pastoral Estudiantil

Escuela de Líderes

Policía Escolar

Fiscales Escolares

Club/Comité Ambiental

Club Deportivo CISA

28.9. Órganos de Apoyo y Colaboración

APAFA

Comités de aula

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REGLAMENTO INTERNO 23

Consorcio de Colegios Católicos

Asociación de ex alumnas

Comunidad Eclesial

28.10. Órgano de Asesoramiento Externo

Asesoría Legal

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REGLAMENTO INTERNO 24

TÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE CADA ÓRGANO

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN

ÓRGANO PROMOTOR - REPRESENTANTE DE LA

CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “HIJAS DE SANTA ANA”

Artículo 29. La entidad Promotora es la Congregación de Religiosas “Hijas de

Santa Ana”. Tiene su representante Legal en la persona de la

Superiora Provincial o en quien ella delegue. Es responsable de

promover la acción educativo-formativa de la niñez y la juventud.

Artículo 30. Son funciones principales de la Entidad Promotora:

30.1 Determinar la línea axiológica y educativa a través del Proyecto

Institucional y pedagógico que regirá en la Institución.

30.2. Nombrar y asesorar a la Directora de la Institución Educativa.

30.3. Nombrar a los representantes del Consejo Consultivo que regirán

los destinos de la Institución, por el periodo que estime

conveniente.

30.4. Aprobar los instrumentos de gestión pertinentes de la Institución

Educativa de acuerdo a ley.

30.5. Delegar en la Dirección, la organización y funcionamiento del

Centro Educativo de acuerdo a la axiología, al proyecto educativo

de la Congregación, las leyes y normas vigentes de la Educación

Peruana y los reglamentos que considere pertinente para el mejor

desarrollo de sus actividades.

30.6. Establecer los principios, objetivos y normas generales que deben

regir los colegios de la Congregación que conlleven a la ejecución

de la “Misión”, “Visión” y el cumplimiento de las metas

educativas y formativas propias.

30.7. Asegurar que la Comunidad Educativa cumpla con las normas,

funciones y procedimientos establecidos por los manuales,

reglamentos y directivas internas de la Institución, así como de las

leyes vigentes tanto en el aspecto educativo, laboral y Tributario.

30.8. Participar, como responsable de la política económica del

Colegio, en la elaboración del presupuesto, así como la

aprobación del mismo.

30.9. Disponer, como responsable del patrimonio de la Institución y en

coordinación con la Dirección de los activos de la institución

(ventas, donaciones o liquidación) así como, de celebrar contratos

(arriendos, concesiones, etc.) en beneficio del Centro Educativo.

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REGLAMENTO INTERNO 25

30.10. Promover la cuidadosa selección del personal, especialmente

docente, así como su integración efectiva en la Comunidad

Educativa.

30.11. Velar por un justo cumplimiento de las leyes sociales y laborales,

propiciando el diálogo respetuoso como vía para la solución

frente a posibles divergencias.

ÓRGANO DIRECTRIZ

LA DIRECCIÓN

Artículo 31. La Directora es la máxima autoridad y representante legal de la

Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos

pedagógicos, institucional, administrativo y de servicios. El órgano de

Dirección está a cargo de la Directora, designada por la Promotora –

Propietaria de la Institución Educativa.

Artículo 32. Son funciones principales de la Directora:

32.1. Representar legalmente a la institución para todos sus efectos.

32.2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política

institucional establecidos por la promotora y relacionados con la

axiología, fines y objetivos educacionales.

32.3. Ser responsable del cumplimiento de los dispositivos legales, de

los reglamentos, manuales, normas y directivas internas, que

garantice el normal desarrollo de las actividades, estableciendo

los mecanismos necesarios de solución frente a posibles

divergencias.

32.4. Seleccionar, elegir, contratar, designar y desvincular, al personal

docente y los diversos miembros que integran la estructura

orgánica de la Institución, en coordinación con la Entidad

Promotora.

32.5. Aprobar el Reglamento Interno (RI), Reglamento Interno del

Trabajador (RIT), Proyecto Educativo Institucional (PEI),

Proyecto Curricular Institucional (PCI), Plan Anual de Trabajo

(PAT), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de

Procesos y Procedimientos (MPP); así como, los demás planes y

proyectos propuestos por los Coordinadores, docentes,

instructores de talleres, Padres de Familia, Estudiantes, Ex

alumnas y personal no docente velando por su cumplimiento a

través de su evaluación permanente.

32.6. Administrar la documentación del Colegio, manteniendo

actualizados los documentos de Gestión.

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C.E.P. SANTA ANA “EN FAMILIA FORMANDO LÍDERES CRISTIANAS PARA LA VIDA”

REGLAMENTO INTERNO 26

32.7. Velar y promover el desarrollo de las estudiantes a nivel personal

y grupal por las estudiantes

32.8. Programar y ejecutar el proceso de Admisión y Matrícula.

32.9. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades

docentes y administrativas de todo el personal a su cargo en

colaboración con los diversos responsables.

32.10. Asegurar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-

aprendizaje.

32.11. Procurar los medios técnicos y materiales requeridos para el

cumplimiento de los objetivos de la Institución. Así como

supervisar el buen uso y funcionamiento de los diversos servicios,

equipos, y/o materiales educativos.

32.12. Aprobar toda actividad curricular o extra curricular que involucre

a la Institución en cumplimiento de sus fines y objetivos. Así

como exigir los informes del desarrollo de las mismas a los

responsables para su respectiva evaluación.

32.13. Convocar y presidir las reuniones del COCOI, Comité de

convivencia, Comité de Gestión de Riesgos, Comité Ambiental, y

del EIEC de la Institución.

32.14. Convocar a las Coordinaciones y/o Asesorías y/o responsables, a

reuniones programadas o cuando la circunstancia lo amerite.

32.15. Estimular al personal a su cargo por acciones tanto en el

cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en

beneficio de la estudiante.

32.16. Estimular la formación y auto – formación de sus miembros a

través de jornadas de capacitación, de reflexión y

perfeccionamiento profesional.

32.17. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la

Institución, por incumplimiento de funciones, así como, de

disponer las sanciones que correspondan a los responsables que

cometan faltas graves de acuerdo a los reglamentos aprobados y/o

legislación vigente.

32.18. Velar por el buen clima Institucional, acompañando a sus

miembros hacia una real integración.

32.19. Promover en la Comunidad Educativa la formación humano –

cristiana y la identificación con la Axiología del colegio.

32.20. Determinar la política y el sistema de otorgamiento de Becas en

beneficio de la comunidad.

32.21. Programar y ejecutar el proceso de matrícula.

32.22. Contratar los servicios de asesores externos para el mejor

desarrollo de sus funciones.

32.23. Autorizar el uso eventual de: instalaciones, ambientes, equipos y

materiales de la Institución, por parte de terceros para fines

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REGLAMENTO INTERNO 27

educativos, culturales o religiosos, con aprobación de la

Institución Promotora y/o Comité Consultivo.

32.24. Es responsable de la formulación de cuadros de necesidades y

requerimientos de bienes y servicios además de la confección del

presupuesto y gestionar la aprobación del mismo.

32.25. Asesorar a la asociación de Padres de Familia y cautelar su

movimiento económico.

32.26. Firmar, como empleador, las solicitudes de prestaciones del Seguro

Social, ESSALUD y AFP/ONP.

32.27. Otorgar, con la autorización de la Promotora – Propietaria, la

concesión de Kioscos y comedor, firmando los respectivos

contratos.

32.28. Delegar todas o algunas de sus facultades a quién considere

necesario, con aprobación de la Institución Promotora y/o Comité

Consultivo.

32.29. Acompañar, animar y fortalecer los lazos fraternos de toda la

comunidad de trabajadores aneños.

32.30. Buscar asesoramiento Legal y de un Contador Público en la

aplicación de las leyes laborales en función del personal

dependiente.

32.31. Y otros inherentes a su cargo.

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 33. Formado por la Comunidad Religiosa. La Superiora local, como

representante de la Institución Promotora es miembro del “Consejo

Consultivo” de la Institución, así como las Hermanas de la Comunidad

designadas para tal fin.

Artículo 34. Son sus facultades y atribuciones:

34.1. Velar por el cumplimiento de los fines generales y específicos

para los cuales ha sido creado la Institución Educativa.

34.2. Reunirse periódicamente para evaluar y ofrecer pautas para el

mejor logro de las metas Institucionales propuestas.

ÓRGANOS DE GESTIÓN DE CALIDAD E INVESTIGACIÓN

Artículo 35. La Institución tiene como uno de sus principales objetivos el

permanente apoyo a la Gestión de la Calidad y de la Investigación en

todos los aspectos técnicos pedagógicos de formación de los servicios

que proporciona a la Comunidad Educativa, por lo que cuenta con dos

responsables del desarrollo de estos temas:

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REGLAMENTO INTERNO 28

Coordinación del equipo Institucional de Evaluación de Calidad –

EIEC

Coordinación de Investigación Educativa – innovación y de Proyectos

COORDINACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE

CALIDAD – EIEC

Artículo 36. La Coordinación y el Equipo Institucional de Calidad tiene por

objetivo la Implementación y mantenimiento del “Sistema de Gestión

de Calidad” de la Institución, a fin de obtener y mantener la

Acreditación correspondiente como Institución de acuerdo a la

metodología aprobada por la Dirección. Está conformado por la

Directora de la Institución, Coordinadora de EIEC y los responsables

de mejora de Calidad de la Institución.

Artículo 37. La Coordinadora del EIEC, tiene como funciones principales en

cuanto a Calidad Educativa:

37.1. Liderar los procesos de la Autoevaluación Institucional.

37.2. Convocar y llevar a cabo las reuniones del EIEC y las jornadas de

capacitación de todo el personal.

37.3. Estudiar detalladamente los procesos y monitorear las tareas

asignadas.

37.4. Respetar y optimizar los tiempos estimados para cada etapa del

proceso de autoevaluación.

37.5. Organizar, sistematizar y reportar los avances del proceso a las

autoridades de la Institución.

37.6. Planificar, coordinar y ejecutar los procesos de inducción al

personal que ingresa a la Institución.

37.7. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF

y demás normativas de la Institución.

37.8. Su cargo será ratificado anualmente.

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA -

INNOVACIÓN Y DE PROYECTOS

Artículo 38. Es la encargada de fomentar, estimular, compartir y difundir las

investigaciones que puedan desarrollarse en el campo educativo tales

como: investigaciones académicas, curriculares, pedagógicas u

organizacionales con el fin de lograr la innovación y mejora continua,

propuesta por la Institución Educativa.

Artículo 39. Tiene como funciones principales:

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REGLAMENTO INTERNO 29

39.1. Planificar y ejecutar Proyectos de Investigación Educativa en

todos los niveles de enseñanza, teniendo en cuenta las

características y necesidades de cada nivel.

39.2. Planificar y ejecutar proyectos de investigación orientados al

monitoreo del proceso de enseñanza aprendizaje de las

estudiantes y docentes.

39.3. Establecer las políticas de la investigación escolar como forma de

crecimiento personal y profesional, tanto en estudiantes como en

docentes.

39.4. Promover el uso de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC) en el quehacer docente.

39.5. Desarrollar programas experimentales que permitan mejorar la

calidad educativa y que optimicen el proceso de enseñanza.

39.6. Monitorear y realizar el acompañamiento técnico pedagógico de

los proyectos institucionales en ejecución por parte de los

Docentes, evaluando los resultados y de ser el caso adoptar los

correctivos necesarios oportunamente.

39.7. Ofrecer asesoría pedagógica objetiva y sistematizada de los

proyectos de área y niveles que permita evaluar logros y

dificultades a fin de tomar decisiones.

39.8. Proponer e implementar proyectos de Investigación escolar que

fomenten el desarrollo, de habilidades, actitudes y valores en las

estudiantes, considerando las características y capacidades propias

de cada nivel.

39.9. Fomentar la Investigación como recurso para el estudio y la

reflexión en la solución de problemas sociales y científicos, de

esta manera contribuir a desarrollar la criticidad y creatividad en

las estudiantes y docentes.

39.10. Reportar e informar permanentemente el desarrollo de sus

funciones a la Dirección y a las Coordinaciones Académicas.

39.11. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

39.12. Su cargo será ratificado anualmente.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN INTERNA

COMITÉ DE COORDINACION INTERNA – COCOI

Artículo 40. Conformado por la Directora de la Institución Educativa quien lo

preside, Coordinadores: Administrativa y Gestión del talento Humano,

Pastoral de la Fe, de Calidad Educativa, Académicos (General, Inicial,

Primaria y Secundaria), Tutoría y Orientación Educativa, Actividades

e Imagen Institucional, Participación Estudiantil, Talleres y

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REGLAMENTO INTERNO 30

Actividades Extracurriculares (sub coordinación de arte y deportes), y

Coordinación del Departamento de Salud y Bienestar.

Artículo 41. Los Coordinadores y miembros del Comité de Coordinación Interna:

41.1. Son elegidos y nombrados por la Dirección del Colegio en

coordinación con la Promotora - Propietaria.

41.2. Coordinan, planifican y organizan su labor en comunión con el

Órgano de Dirección.

41.3. El Comité de Coordinación Interna - COCOI, está presidido por la

Directora del C.E.P. “Santa Ana” y tiene como misión:

41.3.1. Trabajar de manera coordinada con la Dirección del

Colegio para el logro de los fines educativos.

41.3.2. Intervenir en los asuntos conductuales, académicos, de

orientación de las estudiantes cuando es requerido.

41.3.3. Armonizar criterios para la formulación, ejecución,

supervisión y evaluación del Plan Anual de Trabajo.

41.3.4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los

documentos de Gestión.

41.3.5. Informar de las acciones realizadas con la finalidad de

evaluar logros y dificultades encontradas y las propuestas

de alternativas de solución.

41.3.6. Participar cuando la Dirección lo solicite, en la toma de

decisiones en situaciones diversas que se presenten.

41.3.7. Propiciar un clima institucional favorable.

41.3.8. Elige entre sus miembros un secretario (a) de COCOI, que

se encarga de llevar y hacer firmar el libro de actas.

41.3.9. Informar disposiciones y acuerdos tomados en el COCOI a

los demás integrantes de la Comunidad Educativa.

41.3.10. Los cargos de los integrantes serán ratificados anualmente.

ÓRGANO DE SALUD Y BIENESTAR

COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y

BIENESTAR

La Dirección dispondrá de profesionales según las necesidades de la

institución y del área.

Artículo 42. Coordinación del Departamento de Salud y Bienestar.

Es la encargada de hacer cumplir las políticas, procedimientos,

directivas y normas impartidas por la Dirección, así como proponer

proyectos y mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y

metas propuestas por la Institución Educativa, que protejan la salud y

el bienestar integral de todos los miembros de la comunidad educativa.

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REGLAMENTO INTERNO 31

Artículo 43. Son funciones generales de la Coordinación:

43.1. Trabajar en estrecha relación con la Dirección y Coordinación de

Tutoría.

43.2. Participar en las reuniones de COCOI.

43.3. Reunirse periódicamente con los integrantes del Departamento.

43.4. Elaborar y presentar el Plan Anual de Trabajo.

43.5. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF

y demás normativas de la Institución.

43.6. El cargo será ratificado anualmente. Artículo 44. El departamento de salud y bienestar está conformado por los equipos

profesionales en:

Psicología.

Psicopedagogía.

Asistencia social.

Enfermería.

Normas educativas.

Las funciones generales de los profesionales integrantes son:

44.1. Brindar atención especializada de acuerdo a las necesidades que

demanden los miembros de la comunidad educativa, teniendo

como finalidad lograr el bienestar integral de estos.

44.2. Reunirse periódicamente con la Coordinación del Departamento de

Salud y Bienestar.

44.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF

y demás normativas de la Institución.

EQUIPO DE PSICOLOGÍA Artículo 45. Es el encargado de ofrecer soporte emocional y acompañamiento a las

estudiantes de todos los niveles a lo largo de su escolaridad, teniendo

como finalidad su adaptación al entorno escolar, brindando

orientación en las distintas áreas del desarrollo y contribuyendo al

proceso de formación integral, logrando así su equilibrio bio – psico –

social en congruencia con la Axiología de la Institución, asimismo

soporte emocional a las familias y al personal de la Institución.

Artículo 46. Trabaja en coordinación estrecha con la Dirección, Coordinación de

Tutoría y la Coordinación de Salud y bienestar.

Artículo 47. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF y

demás normativas de la Institución.

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REGLAMENTO INTERNO 32

ASISTENTA SOCIAL

Artículo 48. Profesional encargado de verificar y efectuar seguimiento de las

familias, de las estudiantes y personal de la Institución Educativa en

cuanto a su situación social, económica y de salud según

circunstancias y requerimientos de la Dirección. Asimismo propone

proyectos de prevención en coordinación con el departamento

psicopedagógico y coordinación de Tutoría.

Artículo 49. Sus demás funciones se detallan en el Manual de Organización y

Funciones.

TÓPICO DE ENFERMERÍA

Artículo 50. Es atendido por una / un profesional de la salud que se encuentra en

servicio permanente de primeros auxilios a la estudiante y al personal

de la Institución. Depende de la Dirección. Sus funciones se detallan

en el Manual de Organización y Funciones.

EQUIPO DE NORMAS EDUCATIVAS

Artículo 51. Es el encargado de hacer cumplir las políticas, procedimientos,

directivas y normas institucionales con la finalidad de mantener la

disciplina, orden, buena conducta y sana convivencia de las

estudiantes, colaborando así con el logro de la Misión y Visión

propuestas por la Institución.

Artículo 52. Tiene como funciones principales:

52.1. Orientar y velar por el buen comportamiento de las estudiantes

según las normas previstas en el Reglamento Interno de las

Estudiantes y según disposiciones del Ministerio de Educación.

52.2. Cumplir y hacer cumplir la disciplina, la organización, la

puntualidad y el orden del personal docente.

52.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF

y demás normativas de la Institución.

ÓRGANOS PEDAGÓGICOS - FORMATIVOS

COORDINACIÓN DE PASTORAL DE LA FE

Artículo 53. Es la encargada de hacer cumplir las políticas, procedimientos,

directivas y normas impartidas por la Dirección, con la finalidad de

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REGLAMENTO INTERNO 33

desarrollar actividades de formación Cristiana-Católica de acuerdo a

las orientaciones de la Iglesia Católica y el Carisma de la

Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana, así como la Misión,

Visión y metas propuestas por la Institución Educativa.

Artículo 54. Tiene como funciones principales:

54.1. Planificar, programar y organizar el servicio pastoral del Colegio

para lograr una educación integral de la niñez y juventud,

mediante el crecimiento armónico en los valores humanos y

cristianos.

54.2. Motivar y orientar a los Docentes, especialmente del Área de

Educación Religiosa, para que su enseñanza sea un proyecto de

vida evangélica.

54.3. Realizar acciones de formación en la Fe, actividades solidarias,

preparación de sacramentos, grupos pastorales, retiros, jornadas

espirituales, campamentos y otros que involucren a todos los

integrantes de la Comunidad Educativa y ex alumnas.

54.4. Cuidar con particular empeño la inserción efectiva de la

Comunidad Educativa en la realidad parroquial y social de la

comunidad local, promoviendo solícitamente acciones de

solidaridad hacia los más pobres y necesitados.

54.5. Detectar la presencia de líderes en la fe de la Comunidad

Educativa y ex alumnas, propiciando su formación y

acompañando su crecimiento.

54.6. Actualizar, Ejecutar y Evaluar el Proyecto Pastoral Institucional

involucrando a toda la comunidad Educativa y ex alumnas.

54.7. Prever personas y espacios adecuados para consejería espiritual

que ayuden a la comunidad Educativa y ex alumnas a una

vivencia de fe madura y efectiva.

54.8. Convocar, organizar, acompañar la Pastoral Familiar a través de

iniciativas conformes a la realidad de la familia de hoy.

54.9. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la institución.

CAPELLANIA Y ASESORIA ESPIRITUAL

Artículo 55. El capellán es un Sacerdote Católico que depende de la Dirección y

coordina las actividades con la coordinación de Pastoral y está

encargado de brindar asistencia espiritual a toda la Comunidad

Educativa. Sus funciones se detallan en el MOF correspondiente.

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REGLAMENTO INTERNO 34

COORDINACIONES ACADÉMICAS

Artículo 56. La Institución, cuenta con las siguientes Coordinaciones Académicas:

56.1. Coordinación Académica General

56.2. Coordinación Académica del Nivel Inicial

56.3. Coordinación Académica del Nivel Primario

56.4. Coordinación Académica del Nivel Secundario

Artículo 57. Están encargadas de hacer cumplir las políticas, procedimientos,

directivas y normas impartidas por la Dirección y el COCOI con la

finalidad de lograr la Misión, Visión, Metas y Propuestas que la

Institución desea alcanzar en el aspecto Pedagógico y Formativo.

Artículo 58. Tiene como funciones principales:

58.1. Asesorar, monitorear, acompañar y evaluar el proceso técnico –

pedagógico formativo, acorde a los nuevos enfoques educativos.

58.2. Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo.

58.3. Organizar y asesorar la elaboración del PCI conjuntamente con

los Docentes a su cargo.

58.4. Revisar y validar la congruencia del PCI con el PEI, para ser

aprobado por la Dirección.

58.5. Asesorar y coordinar el trabajo académico de los Docentes, carga

horaria, horarios de trabajo y actividades pedagógicas.

58.6. Verificar y revisar los consolidados de registros de evaluación

bimestral y anual.

58.7. Informar sobre los logros y dificultades académicas a la

Dirección.

58.8. Promover acciones de capacitación docente.

58.9. Preparar, elaborar y presentar documentos requeridos a las

instancias respectivas de Educación.

58.10. Acompañar permanentemente a los asesores de área para la

planificación, ejecución y evaluación de programaciones,

proyectos de acuerdo al PEI.

58.11. Coordinar acciones frente a las necesidades de atención especial

de las estudiantes, monitoreando a los docentes en el proceso de

atención.

58.12. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

Manual de Organización y Funciones (MOF), demás normativas

de la institución y aquellas designadas por la Dirección.

58.13. El cargo será ratificado anualmente.

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REGLAMENTO INTERNO 35

ASESOR DE ÁREA

Artículo 59. Es el encargado de monitorear y acompañar a los Docentes del área a

su cargo, brindando recursos, métodos, herramientas y estrategias para

el cumplimiento de sus funciones académicas.

Artículo 60. Es designado por la Dirección, según el perfil institucional.

Artículo 61. La Institución cuenta con asesores para las diversas áreas curriculares.

Artículo 62. Son funciones del Asesor:

62.1. Evaluar y monitorear la diversificación y contextualización del

Currículo de acuerdo a su área en el nivel, ciclo y grado, según lo

establecido por la Institución y las directivas de educación

pertinentes.

62.2. Monitorear a los docentes del área según cronogramas de visitas

tanto opinadas como inopinadas, protocolos y evaluación del

mismo.

62.3. Brindar asesoría permanente a los docentes del área para la

mejora y la ejecución de la planeación didáctica según la

Propuesta Pedagógica Institucional.

62.4. Promover en los docentes la necesidad investigativa en asuntos

relacionados a su especialidad.

62.5. Promover el uso de la biblioteca, Tecnologías de la información y

comunicación, ambientes y otros recursos en beneficio del

desarrollo del aprendizaje.

62.6. Mantener comunicación permanente con los coordinadores

Académicos de cada nivel para el logro de los objetivos del área.

62.7. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

Manual de Organización y Funciones (MOF), demás normativas

de la institución y aquellas designadas por la Dirección.

62.8. El cargo será ratificado anualmente.

PERSONAL DOCENTE

Artículo 63. El docente, es el elemento clave del proceso educativo y formativo,

identificado con la Axiología y Proyecto Educativo de la

Congregación y la Institución.

Artículo 64. Es elegido cuidadosamente por la Dirección del Colegio previo

informe del equipo evaluador, teniendo como base: su currículo

profesional, perfiles requeridos, evaluación psicológica, académica y

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REGLAMENTO INTERNO 36

entrevistas personales que permitan captar su vivencia moral cristiana

y su capacidad profesional.

Artículo 65. Los docentes dependen orgánicamente de las Coordinaciones

Académicas de acuerdo al nivel en que desarrollen sus funciones.

Artículo 66. Tiene como funciones principales:

66.1. Desarrollar su labor educadora en el marco de la “Misión”,

“Visión” de la Institución, Directivas de las autoridades de

Educación, Reglamento Interno, Reglamento Interno de Trabajo

en armonía con las orientaciones que brinda la Dirección y la

Coordinación Académica de su respectivo nivel.

66.2. Testimoniar su vocación de educador cristiano trabajando con

respeto, dedicación, eficiencia, entusiasmo, disciplina y

puntualidad, de acuerdo a los objetivos del Proyecto Educativo

Institucional y de las áreas a su cargo.

66.3. Planificar, programar, desarrollar y evaluar las actividades

curriculares que le corresponda, de acuerdo al nivel, área, ciclo,

grado y sección, conforme a lo exigido por la Institución,

Directivas de Educación pertinentes y/o recomendaciones de los

Asesores de área correspondientes.

66.4. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas

vigentes y el plan curricular aprobado por La Institución.

66.5. Mantener ordenada y actualizada toda la documentación

pedagógica y administrativa de su competencia y cumplir con la

presentación ante cualquier supervisión interna o externa.

66.6. Promover y apoyar las actividades curriculares y extra

curriculares en la comunidad educativa.

66.7. Participar en los distintos eventos propiciados por la Institución

en beneficio de su formación humano cristiana y profesional.

66.8. Detectar problemas que afecten el desarrollo académico y de

aprendizaje de los estudiantes y tomar las medidas del caso, sea

realizando acciones de recuperación pedagógica y/o derivando a

las que requieran atención especializada a los estamentos

correspondientes.

66.9. Detectar las necesidades de atención especial de los estudiantes y

reportar al tutor o tutora y coordinación académica respectiva,

acompañando el proceso de atención.

66.10. Orientar a las estudiantes en valores y actitudes, velar por su

seguridad durante el tiempo de permanencia en la Institución.

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REGLAMENTO INTERNO 37

66.11. Coordinar y mantener comunicación permanente con los Padres

de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento

académico y el comportamiento de las estudiantes, a través de los

medios oficiales que la Institución Educativa establece.

66.12. Velar por la formación integral de las estudiantes manteniendo

estrecha relación con el tutor o tutora, la coordinación académica,

coordinación de tutoría, coordinación de normas educativas y de

ser pertinente con la Dirección del Colegio.

66.13. Utilizar los recursos de la biblioteca, Tecnologías de la

información y comunicación, ambientes y otros recursos en

beneficio del desarrollo del aprendizaje de manera oportuna y

responsable para la planificación de su trabajo y como medio de

comunicación con las estudiantes, docentes y padres de familia.

66.14. Consultar a los Asesores asuntos relacionados con el aspecto

metodológico del área de acuerdo al nivel, ciclo, grado y sección

que corresponda.

66.15. Consultar con las diversas coordinaciones internas, asuntos

relacionados a su competencia.

66.16. Participar en las comisiones que fuera designado por las

Coordinaciones internas.

66.17. Participar en comisiones de trabajo designados por la Dirección

para la selección de estudiantes nuevos así como para los

exámenes de recuperación o subsanación.

66.18. Promover su propio desarrollo profesional y actualización técnico

pedagógico, basado en la investigación e interés por los

problemas de aprendizaje, así como su participación en acciones

de experimentación y nuevos métodos de trabajo educativo.

66.19. Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación

Académica, asesores de área, coordinaciones varias y a las que

sea requerida por La Dirección o quién ésta delegue.

66.20. Ser responsable en las acciones de mantenimiento y conservación

de los bienes y ambientes de la Institución.

66.21. Estar presente en la entrega de informes académicos a fin de

absolver consultas de los Padres de Familia.

66.22. Participar activamente en la Comunidad de trabajadores aneños y

con ella en los distintos encuentros de:

Formación humano-cristiana.

Reflexión sobre la Axiología y el Proyecto Educativo de la

Congregación.

Capacitaciones.

Celebraciones varias.

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REGLAMENTO INTERNO 38

66.23. Es miembro proactivo de la Comunidad de Trabajadores Aneños

fomentando un clima institucional congruente con los principios y

valores de la familia de Santa Ana.

66.24. Reportar e informar permanentemente a las Coordinaciones que

correspondan de su gestión como Docente.

66.25. Aceptar responsablemente los cargos designados por la Dirección.

66.26. Realizar otras funciones relacionadas con su cargo dispuesto por

el MOF y La Dirección.

DOCENTES DE LABORATORIOS

Artículo 67. Están encargados de brindar apoyo a las labores académicas con los

recursos y herramientas a su cargo, de propiedad de la institución.

Artículo 68. Están conformados por los docentes de:

Laboratorio de Ciencias

Laboratorios de Informática.

Artículo 69. Tienen como funciones principales:

69.1. Facilitar a docentes y estudiantes: recursos, herramientas y

estrategias en el ámbito que les corresponda, fomentando su uso,

la investigación y contribuyendo al desarrollo del proceso

Educativo – Formativo.

69.2. Organizar y programar el uso de cada laboratorio con la

respectiva Coordinación Académica, atendiendo a las estudiantes

según horario establecido.

69.3. Mantener actualizado el inventario de los equipos y materiales de

los respectivos laboratorios.

69.4. Velar por la seguridad de las estudiantes mientras permanezcan en

las instalaciones de los laboratorios.

69.5. Cuidar y conservar las instalaciones, bienes, enseres y materiales

a su cargo.

69.6. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normas o reglamentos.

AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Artículo 70. Es el personal que apoya la labor educativa, en concordancia con el

Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 71. Es elegido cuidadosamente por la Dirección del Colegio previo

informe del equipo evaluador, teniendo como base: su currículo

profesional, perfiles requeridos, evaluación psicológica, académica y

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REGLAMENTO INTERNO 39

entrevista personal que permitan captar su vivencia moral, cristiana y

su capacidad profesional.

Artículo 72. Depende orgánicamente de la Coordinación Académica del Nivel y el

desarrollo de su labor es designada por el docente principal de aula.

Artículo 73. Sus funciones son determinadas en el MOF.

COORDINACIÓN DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN

EDUCATIVA

Artículo 74. Es la encargada de hacer cumplir las políticas, procedimientos,

directivas y normas impartidas por la Dirección, así como proponer

proyectos y mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y

metas propuestas por la Institución Educativa en el desarrollo del

aspecto de formación humana, vocacional, proyección social y

bienestar de la estudiante.

Artículo 75. Tiene como funciones principales:

75.1. Participar como coordinadora del Comité de Convivencia.

75.2. Programar, desarrollar, estimular y evaluar las actividades de

tutoría en coordinación con los(as) tutores(as) y en colaboración

con el Personal Especializado.

75.3. Asesorar, monitorear, acompañar y evaluar el trabajo Tutorial.

75.4. Estimular el crecimiento integral de la estudiante, como ser libre y

responsable de su propia formación, capaz de transformarse en

agente de desarrollo y cambio en el mundo que le toca vivir,

consciente de la riqueza y posibilidad de su ser.

75.5. Acompañar a los tutores en el trabajo con las familias de las

estudiantes para su crecimiento y formación integral.

75.6. Trabajar en equipo con otras coordinaciones de la Institución

Educativa y tutores, sobre acciones relacionadas a la formación

integral de las estudiantes.

75.7. Planificar y ejecutar el Proyecto de Orientación Vocacional,

desarrollando actividades tales como: encuentros con

profesionales, charlas y/o visitas de. universidades, etc., en

coordinación con los tutores de grado y la coordinación

académica, con el fin de orientar a la estudiante para su elección

de estado de vida y campo de acción profesional.

75.8. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el MOF

y asignadas por la dirección.

75.9. El cargo será ratificado anualmente.

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REGLAMENTO INTERNO 40

TUTORES

Artículo 76. El tutor es un docente, que responde al perfil que la Institución

requiere. Es nombrado por la Dirección del Colegio y su función es

muy importante para la formación integral de las estudiantes.

Artículo 77. Tiene como funciones principales:

77.1. Desarrollar su labor de formación en el marco de la Misión,

Visión de la Institución, Proyecto Educativo Institucional,

Directivas de las autoridades de Educación, Reglamento del

Personal Docente, Reglamento Interno de Trabajo y en armonía

con las orientaciones que brinda la Dirección y la Coordinación

de Tutoría.

77.2. Planificar, desarrollar y evaluar las actividades tutoriales que le

corresponda de acuerdo al nivel, grado y sección, según lo

exigido por la Institución y las directivas de educación

pertinentes.

77.3. Testimoniar su vocación de formador cristiano en coherencia con

los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

77.4. Acompañar individual y colectivamente a las estudiantes en el

desarrollo de sus capacidades para la toma de decisiones, solución

de problemas acordes a su edad y relaciones humanas.

77.5. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y asignadas por la dirección.

77.6. El cargo será ratificado anualmente.

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 78. Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 81 del presente reglamento

Comité de Convivencia Escolar, recibe denuncias de manera verbal o por

escrito, en forma anónima o con nombre propio, casos sobre prevención

y atención oportuna a los casos de violencia, acoso y bullying que se

presenten en la Institución. El procedimiento en casos de acoso escolar

será el indicado en el Plan de Convivencia Democrática y Pacífica, en

concordancia con la legislación vigente.

Artículo 79. Se considera acoso escolar (bullying), aquellos que presenten algún tipo

de violencia que esté caracterizada por conductas intencionales,

hostigamiento, falta de respeto, maltrato psicológico, verbal o físico por

parte de uno o varios estudiantes contra la víctima, con el objeto de

intimidar o excluir, atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de

un entorno escolar libre de violencia, el bullying tiene por característica

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REGLAMENTO INTERNO 41

la reiteración y permanencia en el tiempo de dichos actos contra la

víctima.

Artículo 80. Todos los actos señalados anteriormente, están prohibidos ya sea que se

realicen personalmente o por cualquier otro medio, incluyendo virtuales,

telefónicos, electrónicos u otros análogos.

Artículo 81. El comité de Convivencia Escolar se reúne de manera periódica con los

siguientes integrantes:

Directora

Coordinadora de Tutoría.

Un representante de los Padres de Familia.

Dos representantes de la Comunidad Magisterial.

Dos representantes de las estudiantes.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES E IMAGEN

INSTITUCIONAL Artículo 82. Es la encargada de promover la imagen de la Institución dentro y fuera

de ella, así como programar, calendarizar y hacer cumplir la ejecución

de todas las actividades de la Institución en los plazos estipulados, con

eficiencia, supervisando y controlando la participación de todo el

personal y estudiantes involucrados, con la finalidad de complementar

la labor formativa de la estudiante, de acuerdo a lineamientos de la

acción educativa de la Institución.

Artículo 83. Sus funciones son:

83.1. Participar en la formulación de los documentos de gestión.

83.2. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar actividades internas y

externas, cívico-patrióticas y religiosas, entre otras, según el

calendario escolar y en atención a diversas invitaciones. (Plan de

Actividades)

83.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

83.4. El cargo será ratificado anualmente.

COORDINACIÓN DE TALLERES Y ACTIVIDADES

EXTRACURRICULARES (TAEC)

Artículo 84. Es la encargada de velar por el orden, disciplina y puntualidad de los

profesionales especializados y de las estudiantes en los diferentes

espacios destinados al TAEC, para el mejor desarrollo de las

actividades extracurriculares que ofrece y desarrolla la Institución y

hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y normas

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REGLAMENTO INTERNO 42

impartidas por la Dirección, así como proponer proyectos y mejoras

con la finalidad de lograr la Misión, Visión y metas propuestas por la

Institución Educativa que contribuyan a la formación integral de la

estudiante.

Artículo 85. Tienen como funciones principales:

85.1. Trabajar en Coordinación con los sub coordinadores de deporte y

de arte.

85.2. Trabaja en equipo con el personal de apoyo que está conformado

por la enfermera y personal de normas.

85.3. Supervisar, monitorear y acompañar el desarrollo de los talleres y

actividades extracurriculares como deporte: Baloncesto, vóleibol,

atletismo, karate, gimnasia, ajedrez, tenis de mesa y balón mano y

Arte: Música, pintura, danza, teatro, manualidades y otros que se

irán aperturando según la demanda de las estudiantes.

85.4. Velar por el desarrollo adecuado de actividades Pastorales con

estudiantes y padres de familia: primera comunión, confirmación,

pastoral familiar, movimiento de la esperanza (niña, adolescente,

joven y adulta), infancia misionera y otros que se crearan de

acuerdo a las necesidades.

85.5. Coordinar las actividades de ensayo con el personal del turno

mañana que lo requiera, brindando las facilidades necesarias.

85.6. Apoyar en toda actividad deportiva, social, académica y cultural

que se realice dentro del horario del TAEC.

85.7. Cumplir y ejecutar las actividades publicadas en el semanario del

colegio, específicamente las que corresponden al TAEC.

85.8. Mantener constante comunicación con las Sub Coordinaciones de

Arte y Deporte, Coordinación de Actividades y otras

Coordinaciones si fuera necesario.

85.9. Colaborar y velar por el mantenimiento de un buen clima laboral.

85.10. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

85.11. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.

SUB- COORDINACIÓN DE TALLERES DEPORTIVOS

Artículo 86. Es el encargado de cumplir las políticas, procedimientos, directivas y

normas impartidas por la Dirección con la finalidad de lograr la

Misión y metas propuestas por la Institución en el desarrollo de la

formación deportiva, artística y de liderazgo como complemento de la

labor pedagógica y formativa de las estudiantes. Además de cumplir

diligentemente con las directivas, normas de las autoridades de

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REGLAMENTO INTERNO 43

Educación, IPD, Federaciones deportivas y directivas diversas. El sub

coordinador es designado por la Dirección de la Institución.

Artículo 87. Tiene como funciones principales:

87.1. Coordinar y entregar a la Coordinación de TAEC los roles de

prácticas, competencias eventos, presentaciones y actividades

propuestas por los entrenadores de taller con su V°B° para ser

incluidas en el cronograma general de actividades.

87.2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y monitorear

las labores del equipo de técnicos deportivos a su cargo de

acuerdo a los lineamientos de la política institucional así como del

cumplimiento de la Misión y Visión Institucional.

87.3. Organizar, asesorar, revisar validar y supervisar que el Plan de

Trabajo Anual de cada instructor correspondiente a su sub

coordinación cuyos proyectos y propuestas respondan al proyecto

educativo institucional.

87.4. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

87.5. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.

SUB-COORDINACIÓN DE TALLERES DE ARTE Artículo 88. Encargado de hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y

normas impartidas por la Dirección, con la finalidad de lograr la

“Misión”, “Visión” y metas propuestas por la Institución en el

desarrollo de la formación artística, como complemento de la labor

pedagógica y formativa de las estudiantes.

Artículo 89. Y sus funciones son:

89.1. Coordinar y entregar a la Coordinación de TAEC los roles de

prácticas, competencias, eventos, presentaciones y actividades

propuestas por los docentes de taller con su V°B° para ser

incluidas en el cronograma general de actividades.

89.2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y monitorear

las labores del equipo de técnicos deportivos a su cargo de

acuerdo a los lineamientos de la política institucional así como del

cumplimiento de la Misión y Visión Institucional.

89.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

89.4. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.

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REGLAMENTO INTERNO 44

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 90. La Institución propicia organizaciones para ofrecer a las estudiantes la

posibilidad de desarrollar un justo ejercicio de participación

democrática y el liderazgo solidario que constituye parte esencial de

nuestra misión y visión educativa. La encargada es la Coordinadora de

Participación Estudiantil. Artículo 91. Esta participación se institucionaliza a través de los estamentos y

organismos estudiantiles. Estos tienen la finalidad de facilitar a las

estudiantes su formación integral, contribuyendo a buscar soluciones

creativas y eficaces a los problemas que se viven en la Escuela y en el

entono. Abriéndose siempre a las nuevas necesidades y expectativas

de la realidad.

Artículo 92. Mediante esta participación las estudiantes se identifican con los

ideales, los valores, misión y visión del Centro Educativo Particular

Santa Ana del Cusco.

Artículo 93. Los organismos estudiantiles que se promueven en la Institución son:

Consejo Estudiantil

Consejo de Aula

Pastoral Estudiantil (catequistas, grupos, movimientos, misioneros,

entre otros)

Escuela de Líderes

Comité de participaciones varias (fiscales escolares, policía escolar,

club ambiental, entre otros)

COORDINACIÓN DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 94. Es la encargada de velar y propiciar la participación de las estudiantes

para ofrecerles la posibilidad de desarrollar un justo ejercicio de la

democracia y hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y

normas impartidas por la Dirección, así como proponer proyectos y

mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y metas

propuestas por la Institución Educativa que contribuyan a la

formación integral de la estudiante.

Artículo 95. La coordinación de participación estudiantil promueve el desarrollo

integral de las estudiantes en participaciones internas y externas según

los siguientes estamentos y organizaciones estudiantiles:

Consejo Estudiantil

Consejo de Aula

Pastoral Estudiantil (catequistas, grupos, movimientos, misioneros,

entre otros)

Escuela de Líderes

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REGLAMENTO INTERNO 45

Comité de participación varias (fiscales escolares, policía escolar,

club ambiental, entre otros)

Artículo 96. Tiene como funciones principales:

96.1. Acompañar y monitorear a las estudiantes en estamentos y

organizaciones.

96.2. Velar y supervisar por la buena presentación personal de las

estudiantes en los diferentes eventos, internos y externos.

96.3. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

96.4. El cargo de Coordinación será ratificado anualmente.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y RR.HH Artículo 97. Encargado de hacer cumplir las políticas, procedimientos, directivas y

normas impartidas por la Dirección, así como proponer proyectos y

mejoras con la finalidad de lograr la Misión, Visión y metas propuestas

por la Institución Educativa que contribuyan al desarrollo de la

formación y capacitación del personal de la Institución, Así mismo,

vela por su área. Depende directamente de la Directora.

Artículo 98. Dependen de ésta coordinación:

A. Área de Gestión del Talento Humano. RRHH.

B. Secretaria

C. Tesorería e informes

D. Área Logística

Impresiones-Siagie-Edusys.

Soporte Técnico.

Almacén y Recursos

E. Contabilidad

F. Biblioteca.

G. Mantenimiento.

H. Seguridad y Vigilancia.

I. Servicio de Comedor y kioscos.

Artículo 99. Tiene como funciones principales:

99.1. Participa de manera pro activa en las reuniones de COCOI.

99.2. Encargado del proceso de contratación e inducción del personal

en base a las normas y procedimientos institucionales, con el fin

de proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo.

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REGLAMENTO INTERNO 46

99.3. Velar por la capacitación permanente y evaluación de desempeño

y bienestar general de los trabajadores.

99.4. Organizar, actualizar y resguardar la información documentaria

pertinente de todos los trabajadores de la institución y de todo lo

que corresponde a su área.

99.5. Encargarse de la prevención de los riesgos laborales

supervisando y asesorando la implementación de la ley de

Seguridad y salud en el trabajo.

99.6. Velar por el cumplimiento de los planes de mantenimiento

preventivo y/o correctivo de la infraestructura física y demás

bienes destinados a la prestación del servicio educativo.

99.7. Colaborar en la gestión de alianzas estratégicas con instituciones

diversas en coordinación con la Dirección.

99.8. Reunirse periódicamente con el personal de mantenimiento,

personal administrativo (secretaria, tesorera, bibliotecaria,

integrantes de logística) y según la necesidad con la responsable

del departamento de salud y bienestar.

99.9. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normativas de la Institución.

99.10. El cargo será ratificado anualmente.

BIBLIOTECARIA Artículo 100. El Personal de la Biblioteca depende de la Coordinación de

Administración y está encargado de brindar apoyo, recursos y

herramientas relacionadas con el material bibliográfico, videoteca,

audios, hemeroteca y material de enseñanza de propiedad de la

Institución. Además de hacer cumplir y mantener la disciplina, orden,

buena conducta y sana convivencia de las estudiantes y profesionales

en los ambientes de la Biblioteca. Sus funciones se detallan en el

MOF, correspondiente.

SECRETARIA Artículo 101. Es la primera persona que entra en contacto con el público, por tanto

es una persona profesional, identificada con la Institución que genera

confianza y seguridad, su trato es amable y respetuoso. Depende

jerárquicamente de la Coordinación de Administración.

Artículo 102. Tiene como funciones principales:

102.1. Organizar, coordinar y ejecutar las labores propias de la

Secretaría y velar por la seguridad de los bienes y documentación

de la Institución.

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REGLAMENTO INTERNO 47

102.2. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normatividad de la Institución Educativa.

102.3. Realizar otras funciones, afines al cargo, que la Dirección le

confíe.

TESORERIA E INFORMES Artículo 103. Es la primera persona que entra en contacto con el público, por tanto

es una persona profesional, identificada con la Institución que genera

confianza y seguridad, su trato es amable y respetuoso. Depende

jerárquicamente de la Coordinación de Administración.

Artículo 104. Tiene como funciones principales:

104.1. Organizar, coordinar y ejecutar las labores propias de la Tesorería

e informes, velando por la seguridad de los bienes y documentos

de la misma.

104.2. Llevar los controles y registros de pago establecidos de pagos, de

ingresos de padres de familia a entrevistas, visitas de personas

externas.

104.3. Orientar a toda persona que ingresa a la Institución sobre la

información requerida y necesaria.

104.4. Llevar el control y registro de asistencias del personal que labora

en la Institución e informar a Coordinación administrativa.

104.5. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el

MOF y demás normatividad de la Institución Educativa.

104.6. Realizar otras funciones, afines al cargo, que la Dirección le

confíe.

MANTENIMIENTO Artículo 105. Equipo de personas encargadas de mantener el ornato, limpieza,

orden, y mantenimientos de las instalaciones de la Institución para que

sea un ambiente y lugar agradable, propicio para el desarrollo de la

labor educativa. Dependen de la Dirección y Coordinación de

Administración.

Artículo 106. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones.

SEGURIDAD Y VIGILANCIA Artículo 107. Es el profesional capacitado, que vela por la seguridad

primordialmente de las personas, la propiedad y toda clase de bienes

de la Institución Educativa. Depende de la Dirección y Coordinación

de Administración.

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REGLAMENTO INTERNO 48

Artículo 108. Realiza otras funciones que se le designe, establecidas en el Manual

de Organización y Funciones y demás normativas de la Institución.

LOGÍSTICA Artículo 109. Es el encargado de coordinar con la Coordinación de Administración

sobre la planificación e implementación de los bienes y servicios de la

Institución.

Artículo 110. Su función principal es trabajar en equipo con los encargados de almacén

y recursos, soporte técnico e impresiones.

Artículo 111. Realizar otras funciones inherentes al cargo establecidas en el Manual de

Organización y Funciones y demás normatividad de la Institución

Educativa.

Artículo 112. Su cargo será renovado anualmente.

ALMACÉN Y RECURSOS

Artículo 113. Está encargado de abastecer, planificar, implementar, controlar el

almacenamiento y el flujo eficaz y eficiente de los bienes y servicios

con el objetivo de satisfacer los requerimientos de las distintas áreas

institucionales en la cantidad, en el lugar y en el tiempo correcto.

Asimismo es el encargado de las plataformas virtuales de la

Institución. Dependen de la Coordinación de Administración.

Artículo 114. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones

correspondiente.

SOPORTE TÉCNICO Artículo 115. Está conformado por especialistas responsables del correcto

funcionamiento del centro de cómputo de la Institución y los equipos

informáticos, multimedia, audiovisuales, de sonido y de

comunicaciones de la Institución. Depende de la Coordinación de

Administración y coordina con el responsable del área de logística.

Artículo 116. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones

correspondiente.

IMPRESIONES/SIAGIE/EDUSYS Artículo 117. Es responsable de la reproducción de documentos, manejo de la

plataforma de EDUSYS y SIAGIE que se requieren en la Institución.

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REGLAMENTO INTERNO 49

Depende de la Coordinación de Administración y coordina con el

responsable del área de logística.

Artículo 118. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y Funciones

correspondiente.

ÓRGANOS EXTERNOS DE COLABORACIÓN

DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) Artículo 119. Está conformada por todos los Padres de familia y/o apoderados de las

estudiantes matriculadas en el Colegio.

Artículo 120. Su misión es brindar apoyo a las políticas, procedimientos, directivas y

normas impartidas por la Dirección, con la finalidad de lograr la

“Misión”, “Visión” y metas propuestas por la Institución en el desarrollo

de la formación integral de sus hijas.

Artículo 121. Son inscritos automáticamente al momento de la matrícula de sus hijas

como miembros activos y por lo mismo, están obligados a participar

(papá y mamá) en las reuniones o asambleas convocadas por la

dirección, docentes, comités de Aula y/o comité de APAFA.

Artículo 122. La Dirección del Colegio se reserva el derecho a convocar a los Padres

de Familia a conformar comités de aula y comité general de APAFA si

lo ve por conveniente.

Artículo 123. El Comité general de APAFA es un organismo de apoyo a la

Institución, asimismo es la máxima representación de los padres de

Familia.

Artículo 124. Los Padres de Familia toda vez que sean llamados, colaboran en sus

decisiones y actividades mediante su presencia, cuotas solicitadas por

acuerdo de comité de APAFA o comité de aula, con la única finalidad

de beneficiar la formación integral de sus hijas. Artículo 125. La APAFA decide en asamblea de comités de aulas proyectos con su

debido presupuesto, para que ayuden a mejorar la formación integral de

sus hijas, el cual se procede a concretizar con la aprobación del COCOI.

Artículo 126. La asociación se regirá por reglamento propio, inspirado por la

axiología del Colegio, el que será aprobado por la Directora, su directa

Asesora.

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REGLAMENTO INTERNO 50

COMITES DE AULA Artículo 127. Es un organismo dependiente de la Asociación de Padres de Familia

que actúa a nivel de promoción, sus principales funciones son:

127.1. Apoyar al tutor(a) de Aula y docentes en el proceso de formación

integral de las estudiantes. El tutor ejercerá una función de

asesoría permanente al Comité.

127.2. Colaborar con la directiva del comité de APAFA, en el logro de

objetivos, metas y actividades propuestas.

127.3. Ser el nexo importante entre el Colegio y la familia.

127.4. Se regirá por su reglamento específico, debidamente aprobado por

la Dirección del Colegio.

DEL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS Artículo 128. Los Colegios “Santa Ana” son miembros activos del Consorcio de

Centros Educativos Católicos del Perú, es una instancia de apoyo y

asesoramiento que brinda servicios calificados a través de sus diversas

dependencias.

Artículo 129. Es interés del Colegio pertenecer y colaborar activamente con él, para

beneficiarse de su política educativa y de la fuerza que emana de su

unidad al servicio de la educación católica que representa.

DE LA ASOCIACIÓN DE EX- ALUMNAS

Artículo 130. Pertenecen todas las estudiantes que han terminado sus estudios

secundarios en el Colegio.

Artículo 131. El Colegio acompaña a esta asociación, no sólo como una manera de

seguir ofreciéndoles un camino de profundización humano – cristiana,

sino también como órgano de apoyo, especialmente en su quehacer

social y pastoral.

Artículo 132. La asociación se regirá por reglamento propio, inspirado por la

axiología del Colegio, el que será aprobado por la Dirección, quien

designará a una Religiosa y/o docente en calidad de asesora.

Artículo 133. Toda actividad hecha en nombre de la asociación deberá ser

coordinada con la Asesora, quien se hará intermediaria ante la

Dirección del Colegio cuando sea requerido el uso de sus ambientes.

DE LA COMUNIDAD ECLESIAL Artículo 134. Célula viva de la Iglesia y consciente de su pertenencia a la

comunidad eclesial, el Colegio participará, en la Parroquia o Diócesis

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REGLAMENTO INTERNO 51

en la medida de sus posibilidades, en la vida sacramental y litúrgica,

compartiendo sufrimientos y alegrías y colaborando en su quehacer

pastoral.

CONVENIOS EDUCATIVOS Artículo 135. Es potestad del C. E. P. Santa Ana, firmar Convenios con diferentes

Instituciones, de acuerdo a las necesidades, para mejorar el Servicio

Educativo que brinda.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO EXTERNO

ASESORÍA LEGAL Artículo 136. La Asesoría legal en el CEP. Santa Ana, es ejercido por el profesional

que se encarga de prestar asesoramiento y emitir opinión en asuntos de

carácter jurídico-legal, en concordancia con las Leyes vigentes de

Educación, Civiles, Laborales y Derecho Canónico.

Artículo 137. Sus funciones son:

137.1. Resguardar la integridad de la Axiología y del Proyecto

Educativo.

137.2. Velar porque los asuntos legales del Colegio se desarrollen

adecuadamente y estricta sujeción a las normas legales.

137.3. Sus funciones se detallan en el Manual de Organización y

Funciones correspondiente.

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REGLAMENTO INTERNO 52

TÍTULO V

DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O APODERADOS

Artículo 138. Los Padres de Familia, primeros educadores de sus hijas son

coadyuvados por el Colegio que les acoge y les ofrece un Proyecto

Educativo.

Artículo 139. Los apoderados son personas acreditadas para la tutela o custodia de

las estudiantes, en caso contrario, no proceden como tales.

Artículo 140. En este contexto la acción educativa del Colegio es subsidiaria y se

ejerce en nombre de los padres y por encargo suyo. Razón de ser para

que haya una estrecha relación, comunión y coordinación entre el

Colegio, los Padres y los Educadores.

Artículo 141. Mantener contacto y diálogo con los docentes de área y/o tutores por lo

menos una vez por bimestre; tengan o no dificultades su hija.

Artículo 142. Al matricular a sus hijas en el Colegio, los Padres de familia eligen

asumir la Axiología y el Proyecto Educativo del mismo y se

comprometen a colaborar directa y personalmente en la educación de

sus hijas.

Artículo 143. El padre de familia es consciente del compromiso adquirido con la

Institución en la firma de convenio anual, por lo tanto cumple con la

responsabilidad económica asumida.

Artículo 144. Esta colaboración se alcanzará a través de dos canales fundamentales:

144.1. El contacto personal con los responsables de la educación de sus

hijas.

144.2. La relación o contacto colectivo a través de la Asociación de

Padres de Familia.

ES DEBER DEL COLEGIO HACIA LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 145. Dar a conocer el contenido de la Axiología y del Proyecto Educativo.

Artículo 146. Informar periódicamente sobre los distintos aspectos de la formación

de sus hijas y la calidad o avance de su aprovechamiento, como sobre

las dificultades que se observan en ellas.

Artículo 147. Ayudar, escuchar o acompañar según sea el caso en la tarea de formar

en sus hijas una personalidad sana, libre, motivada por el amor,

consciente de la realidad de su propia formación y de su futuro.

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REGLAMENTO INTERNO 53

ES DEBER DE TODO PADRE DE FAMILIA Artículo 148. Asumir, respetar y participar en la orientación católica del Colegio y

en los ideales de su Axiología y Proyecto Educativo.

Artículo 149. Colaborar activamente en la formación integral de sus hijas, realizando

un seguimiento constante y mostrando preocupación permanente por

sus avances y logros.

Artículo 150. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente reglamento, en

especial a lo que se refiere a las estudiantes.

Artículo 151. Concurrir a las citaciones personales por los diferentes estamentos o

áreas y a las sesiones colectivas, brindando su activa y responsable

participación.

Artículo 152. Firmar los documentos que lo exijan (libretas de notas,

comunicaciones, etc.).

Artículo 153. Firmar y supervisar la agenda escolar de su hija diariamente.

Artículo 154. Participar cuando es requerida su presencia en las actividades

programadas por el Colegio o por la APAFA.

Artículo 155. Deben integrarse y colaborar activamente en la APAFA y Comités de

Aula del Colegio.

Artículo 156. Secundar al Colegio en la tarea de obtener lo mejor para sus hijas,

especialmente en todo lo referente a su formación integral.

Artículo 157. Cancelar puntualmente las pensiones, el primer día hábil del mes

siguiente al mes lectivo correspondiente. No es obligación de los

padres de familia cancelar las pensiones por adelantado.

Artículo 158. El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a

un interés moratorio ascendente a 0.015 céntimos por día de retraso.

Así mismo se comunicara a la central de riesgo INFOCORP.

Artículo 159. El colegio puede retener los certificados correspondientes a periodos

no pagados y/o a no ratificar la matrícula de la estudiante para el año

siguiente; también se reserva el derecho de demandar judicialmente el

pago de deudas retrasadas.

Artículo 160. Conocer que en caso de que la hija del declarante sea retirada o traslada

del colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se

compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante

el colegio respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción,

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REGLAMENTO INTERNO 54

pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, donaciones efectuadas e

inclusive las cuotas voluntarias de APAFA.

Artículo 161. En caso del incumplimiento reiterado de estas normas y no se observa

modificación de la misma, en conformidad al contrato celebrado entre

la institución educativa y el padre de familia, el colegio se reserva el

derecho a no aceptar la renovación de la matrícula para el siguiente

año lectivo.

Artículo 162. En caso los padres presenten problemas legales, harán saber a la

dirección del colegio oportunamente para prestar la ayuda, si fuera

necesaria.

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REGLAMENTO INTERNO 55

TÍTULO VI

DE LAS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I: DEBERES Y DERECHOS DE LA ESTUDIANTE

DEBERES DE LA ESTUDIANTE

PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 163. Es deber de la estudiante del CEP Santa Ana presentarse en todo

momento de acuerdo a los siguientes criterios:

163.1. Correctamente uniformada: Blazer azul, jumper del colegio,

debajo de la rodilla, blusa blanca, cuello bebé manga larga y

corbatín; medias azules hasta la rodilla, chaleco, chompa,

zapatos negros según modelo por nivel.

163.2. Bien aseada, bien peinada (cabello sujeto en su totalidad con

collette y cinta azul), dejando su rostro despejado, cabello sin

tintes o decolorado, sin maquillaje, uñas cortas y sin pintar, sin

adornos ni joyas. En todo momento y lugar debe cuidar su

presentación personal conduciéndose con la mayor decencia y

compostura, cuidando su imagen personal y la del colegio.

163.3. El uso del mandil es obligatorio en los niveles Inicial y

Primaria según modelo, con el escudo del colegio bordado en

la parte superior izquierda.

163.4. El uniforme de Educación Física exige: buzo, short y polo del

colegio manga larga, zapatillas blancas sin adornos, medias

blancas sin diseños (no tobilleras) y collette azul. Será usado el

día que corresponda a la clase de educación física y otros

autorizados.

163.5. El uniforme y/o buzo escolar es solo de uso exclusivo en

horario escolar y/o en actividades programadas por el colegio.

Fuera de estos no está permitido seguir vistiendo los mismos

por respeto a la Institución.

163.6. Toda prenda de abrigo (bufanda, guantes, ponchos, pantys y

casaca) deberán ser de color azul marino.

163.7. Toda prenda del uniforme deberá tener marcado el nombre

completo para facilitar la identificación. Cada estudiante es

responsable directa del cuidado de sus pertenencias.

163.8. Utilizará mochila de colores institucionales (azul, celeste,

blanco y plomo).

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REGLAMENTO INTERNO 56

USO DE LA AGENDA ESCOLAR Artículo 164. La agenda es un documento oficial del Colegio, una ayuda para el

trabajo escolar de la estudiante y un instrumento de comunicación con

los padres de familia.

164.1. La agenda debe:

Tener la foto actualizada, datos generales debidamente

completados y actualizados.

Estar sin inscripciones, dibujos o anotaciones ajenas a los

principios y valores de la Institución.

Estar forrada con material transparente y etiqueta del color

correspondiente a la promoción.

Estar firmada diariamente solo por los padres de familia o

apoderado, sin adelantar fechas.

Ser repuesta inmediatamente en caso de extravío, previa

autorización de la tutora.

164.2. En ella la estudiante debe anotar las tareas, evaluaciones que

tiene por áreas y para cada día, así como comunicados

diversos.

164.3. La estudiante presenta a la tutora, docentes y a quienes

correspondan las anotaciones, observaciones, excusas y

solicitudes de permiso por un día enviadas por sus padres y/o

apoderados.

164.4. La estudiante entregará la agenda a solicitud de docentes y/o

coordinadores, quienes anotarán en ella lo que corresponda

comunicar a los padres.

164.5. La estudiante debe traer su agenda escolar diariamente, firmada

por sus padres y presentándola a primera hora de clase o

cuando le sea solicitada por algún profesor, tutor o

coordinador.

164.6. Conservar las anotaciones puestas en la agenda sin borrarlas,

hacer inscripciones que no correspondan, ni arrancar las hojas.

Esto será considerado como una FALTA GRAVE.

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Artículo 165. La estudiante del CEP Santa Ana se distingue en todo momento por su

puntualidad que contribuye a su formación integral.

Artículo 166. Asistir a las labores escolares de acuerdo al horario establecido por el

colegio: En el nivel Inicial la hora de ingreso es de 8.00 a.m. a 8:15

a.m., y en los niveles de Primaria y Secundaria la hora de ingreso es

de 7:30 a.m. a 7:45 a.m.

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REGLAMENTO INTERNO 57

Artículo 167. Las tardanzas repercutirán en el indicador correspondiente a la nota de

conducta.

Artículo 168. Si la estudiante llega después del horario establecido en el artículo

164, deberá registrarse su tardanza en Normas Educativas y el padre

de familia y/o apoderado está en la obligación de justificar dicha

tardanza.

Artículo 169. En casos particulares de tardanzas extremas, la estudiante deberá ser

acompañada por el padre de familia o apoderado para su respectiva

justificación en Normas Educativas.

Artículo 170. La asistencia a las actividades extracurriculares y celebraciones

especiales son de carácter obligatorio cuando se convoca a la misma.

Si no se justifica la inasistencia, tiene como resultado nota

desaprobatoria en el criterio de Responsabilidad en conducta (y/o área

que corresponda).

Artículo 171. Sonado el timbre (7:45 a.m.) las estudiantes deben estar en su salón

para atender sus responsabilidades escolares y en caso de los días que

haya formación (hora cívica u otros) las estudiantes deben estar en el

patio respectivo.

Artículo 172. La salida después de las labores escolares es de: Nivel inicial 2:00 p.m.,

en el nivel primario 2:45 p.m. y en el nivel secundario 3:35 p.m. Por lo

tanto, el retorno puntual de las estudiantes a sus domicilios es

responsabilidad de sus padres y/o apoderados.

Artículo 173. La estudiante exigirá a sus padres o apoderado la justificación oportuna

de sus inasistencias y/o tardanzas.

Artículo 174. Si la estudiante falta a clases tiene la responsabilidad de ponerse al día

en todas las actividades realizadas durante su ausencia en

coordinación con el docente.

Artículo 175. La estudiante está en la obligación de entregar los comunicados

(semanarios, citaciones y otros) oportunamente a su padre o

apoderado.

Artículo 176. El permiso para salir del colegio durante la jornada escolar será

concedido por la Dirección del Plantel a solicitud escrita del Padre de

Familia, previa identificación y justificación adecuada que no

perjudique su labor escolar.

Artículo 177. La inasistencia al colegio, hasta por un día, debe ser justificada por

escrito en la agenda sólo por el padre o apoderado al reincorporarse la

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REGLAMENTO INTERNO 58

estudiante a las actividades escolares, caso contrario se considera

inasistencia injustificada.

Artículo 178. A partir de dos días de inasistencia, el padre o apoderado deberá

presentar una justificación por escrito dentro de las 48 horas en

Secretaría, adjuntando certificado médico u otro documento que avale

la falta, caso contrario se considera inasistencia injustificada.

Artículo 179. La inasistencia injustificada, tiene como resultado la nota mínima (C ó

05 según el nivel), en las evaluaciones previstas para el día, en el

criterio correspondiente según el área.

Artículo 180. En caso del 30% de inasistencia injustificada, se ejecutará las normativas

vigentes del Ministerio de Educación.

Artículo 181. En caso de citas médicas, en lo posible deberán programarse en

tiempo extraescolar.

Artículo 182. Las justificaciones serán evaluadas por Dirección y Coordinación de

Normas. En caso de considerarse los motivos de justificación

inválidos, se tratará el caso como inasistencia injustificada.

Artículo 183. Ausentarse de la clase o cualquier otra actividad formativa sin la

autorización expresa del profesor responsable, tiene como resultado la

nota mínima (C ó 05 según el nivel) en la sesión del área desarrollada.

Artículo 184. La preparación, el cumplimiento y entrega puntual de tareas diarias es

de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 185. Las estudiantes que requieran viajar por motivos particulares

(debidamente sustentado) tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles de

permiso. De no cumplir con este proceso, se aplicará el artículo 178 del

presente reglamento.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL Artículo 186. Respetar y saludar a todas las personas que conforman la Comunidad

Educativa del C. E. P. Santa Ana, logrando un clima cálido y de trato

cercano.

Artículo 187. Tener y fomentar actitudes positivas que ayuden a la buena

convivencia e interrelaciones armoniosas con sus pares y personal de

la Institución, evitando: burlas, gestos, palabras soeces o acciones que

hieran a los demás o propicien enemistades o peleas interpersonales

y/o virtuales.

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REGLAMENTO INTERNO 59

Artículo 188. Respetar las pertenencias de los demás, mostrando un compañerismo

fraterno. En caso de malograr intencionalmente o no las pertenencias

de sus compañeras o del colegio tendrá que restituirlos o indemnizar

en su totalidad.

Artículo 189. Contribuir al cuidado del medio ambiente, manteniendo limpio y

ordenado todos los espacios donde se desenvuelve. Si encuentra

basura u otros objetos, fuera de lugar, debe sentirse responsable,

depositándolo o colocándolo donde corresponda.

Artículo 190. La estudiante practica la virtud de la prudencia, resolviendo todos los

asuntos escolares y conductuales ocurridos en el colegio con las

personas e instancias correspondientes.

Artículo 191. Después de concluido el horario escolar, la estudiante conoce y

respeta la disposición de no ingresar a los diferentes ambientes de la

Institución.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA Artículo 192. Para mantener un clima fraterno y saludable, la estudiante participa en la

construcción de las normas de convivencia, comprometiéndose a

asumirla en primera persona.

Artículo 193. Demostrar un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y

activo, cumpliendo las indicaciones de sus profesores y demostrando

buenos modales.

Artículo 194. Traer diariamente los útiles escolares de acuerdo al respectivo horario

de clases, evitando traer libros o elementos ajenos a la clase y al

colegio.

Artículo 195. Cumplir puntualmente las tareas, asignaciones, y otros. Si la estudiante

no trae el trabajo o materiales correspondientes, no podrá pedir que lo

traigan de su casa porque NO SERÁ RECEPCIONADO por el

colegio.

Artículo 196. Desarrollar las actividades correspondientes al área sin distraer la

atención de sus compañeras o ser causa de desorden o indisciplina

colectiva.

Artículo 197. Las estudiantes permanecerán en el aula o ambiente en donde se

desarrolle la clase bajo la supervisión del docente correspondiente.

Artículo 198. Saludar poniéndose de pie al ingreso de un profesor o cualquier

persona que visite el aula con el saludo Institucional. (Jesús, “Mi bien

y mi todo”, Allyn punchay.)

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REGLAMENTO INTERNO 60

Artículo 199. Todo objeto y/o material que no estén relacionados con su quehacer

estudiantil y que atenten contra las buenas costumbres, la moral y la

seguridad de las personas, serán decomisados y se comunicará a los

padres o tutores a la brevedad del caso.

Artículo 200. Porque vive la virtud de la sencillez, se hace responsable de:

200.1. Permanecer en el lugar establecido por el tutor(a) y docentes que

necesiten realizar cambios.

200.2. Reparar todo desperfecto causado en el aula. Si no se hallase a

la(s) responsable(s) después de las averiguaciones necesarias será

repuesto por todo el salón.

200.3. Respetar los horarios establecidos para el refrigerio, no comer,

masticar chicle durante la hora de clase.

200.4. Entregar las evaluaciones y otros documentos a sus padres para

ser firmados y archivados en su portafolio respectivo.

200.5. Presentar sus trabajos en la fecha señalada, sin postergaciones.

200.6. Por ningún motivo facilitará tareas y trabajos a sus compañeras

haciéndose cómplice del plagio.

200.7. Por ningún motivo sustraerá tareas y/o trabajos de sus

compañeras, asumiendo la consecuencia la nota desaprobatoria (C

ó 05) en el bimestre correspondiente al área.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL RECREO

Artículo 201. El recreo es un espacio de sano esparcimiento para socializar y

fraternizar, por lo tanto, al toque del timbre las estudiantes saldrán a

los patios y no deben permanecer en el aula.

Artículo 202. El recreo tendrá lugar en el patio principal e instalaciones deportivas,

evitando permanecer en las escaleras y pasadizos para no obstaculizar

las zonas de evacuación.

Artículo 203. Contribuye a la conservación del medio ambiente manteniendo el

patio limpio, depositando la basura en los tachos respectivos.

Artículo 204. Cuando acuda al kiosco, debe esperar su turno con orden y educación.

Artículo 205. Usa correctamente los servicios higiénicos durante el recreo, evita

jugar, conversar o realizar algún acto de indisciplina.

Artículo 206. Usa adecuadamente el papel higiénico, jabón, agua y otros

implementos de los servicios higiénicos.

Artículo 207. No practicará juegos que pongan en peligro su integridad física, moral

o espiritual y la de otras compañeras.

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REGLAMENTO INTERNO 61

Artículo 208. En caso de presentarse lesiones en el colegio, se le brindará los

primeros auxilios. Si requieren atención médica externa, se coordinara

con los padres de familia su derivación al centro de salud

correspondiente.

Artículo 209. El colegio comunicará de manera inmediata a los padres o apoderados

sobre cualquier accidente ocasionado por no cumplir las normas

anteriormente señaladas.

Artículo 210. Al finalizar el recreo suspenderá inmediatamente toda actividad

trasladándose en forma rápida a su salón de clase o ambiente que

corresponda, sin ningún tipo de comida.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA BIBLIOTECA,

LABORATORIOS, TALLERES Y OTROS SERVICIOS Artículo 211. La biblioteca está a su servicio, las consultas se harán en la sala de

lectura, según necesidad. Los libros serán usados con responsabilidad,

previo permiso del bibliotecario(a), respetando sus normas de

convivencia.

Artículo 212. En el laboratorio y talleres mantendrá un comportamiento de acuerdo

a las normas de convivencia del ambiente, así mismo usará todo el

implemento a su servicio con sumo cuidado y responsabilidad.

Artículo 213. El comedor está a su servicio y es su responsabilidad mantenerlo

limpio y ordenado. Recogerá y retornará los utensilios al lugar

designado, respetando las normas de convivencia del lugar.

Artículo 214. Todos los ambientes están al servicio de las estudiantes y son

utilizados con fines formativos, de pastoral, de talleres, por lo tanto

deben mantenerse limpios, ordenados, cuidados; respetando las

normas establecidas en cada lugar.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CUIDADO DE LAS

COSAS Artículo 215. Es su responsabilidad respetar, cuidar y dar buen uso a los casilleros,

mobiliario escolar y material educativo del colegio. Sin colocar

inscripciones o nombres, cambiarlo o prestarlo.

Artículo 216. En cuanto al uso del casillero:

216.1. El colegio a través del encargado de almacén y recursos, entregará

y registrará a las estudiantes el casillero con su respectiva llave.

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REGLAMENTO INTERNO 62

216.2. Se utilizará sólo para implementos escolares, refrigerio y

uniforme de deporte.

216.3. Se hará uso antes del inicio de clases, durante el recreo y a la

hora de salida.

216.4. Es responsabilidad de la estudiante cuidar las pertenencias que

guarda en su casillero, por lo tanto deberá mantenerlo cerrado.

En caso de pérdida el colegio no se responsabiliza.

216.5. La dirección del colegio se reserva el derecho de supervisar el

interior de los casilleros a través de la Coordinación de normas

educativas y/o tutores.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO CÍVICO – SOCIAL –

DEPORTIVO Artículo 217. Entonar con respeto, identidad y entusiasmo los Himnos: Nacional, de

Cusco y del Colegio.

Artículo 218. Mantener el respeto, la disciplina y el orden en actividades y actos

programados: actuaciones, misas y otros.

Artículo 219. Es un honor y deber de la estudiante representar a la Institución en:

desfiles escolares, campeonatos deportivos, campamentos u otras

actividades internas y externas con la mayor responsabilidad.

Artículo 220. Construir vínculos de unidad y fraternidad, educándose también en la

práctica del perdón y la vivencia de las virtudes aneñas.

Artículo 221. Ser solidarias y comprometidas con las diferentes situaciones y

realidades, especialmente de los hermanos más necesitados.

Artículo 222. Por su identidad con la Institución se abstiene de involucrarse en actos

que puedan redundar en perjuicio del Colegio y de sus integrantes.

Artículo 223. Emplear un léxico educado al dirigirse a todos: compañeras,

profesores, padres, personal administrativo y de mantenimiento, con el

lenguaje propio de su condición cristiana femenina aneña, dentro y

fuera de la Institución.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO RELIGIOSO Artículo 224. La estudiante del C.E.P. “Santa Ana”, conocedora de la misión del

Proyecto educativo, el perfil de la Estudiante Aneña, los valores y

virtudes; modelará su conducta individual, al espíritu que anima a la

Institución como Familia de Santa Ana.

Artículo 225. Da testimonio de vida y espíritu cristiano, participa comprometida y

activamente en:

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REGLAMENTO INTERNO 63

La oración diaria.

Eucaristía en la Institución y su parroquia.

Adoración al Santísimo.

Sacramento de la Confesión.

Preparación voluntaria de los sacramentos que se ofrecen en el

colegio.

Jornadas espirituales, retiros y otros.

Grupos pastorales.

Acciones de solidaridad y misión.

Y todo acto religioso del Colegio y de su Comunidad.

Artículo 226. La estudiante del C.E.P. “Santa Ana” representa a su familia y al

colegio las 24 horas del día. Toda estudiante debe sentirse

comprometida a dar testimonio de vida dentro y fuera del colegio.

DERECHOS DE LA ESTUDIANTE Artículo 227. Recibir una educación y formación integral acorde con la axiología del

C. E. P. Santa Ana que se inspira en el carisma y espiritualidad de las

Hijas de Santa Ana donada por Madre Rosa y según la Ley general de

educación vigente, que las ayude a crecer en todos los aspectos de su

personalidad y las estimule a asumir su formación como empeño

insustituible, responsable y creativo de toda la vida.

Artículo 228. Recibir acompañamiento espiritual, que fortalezca su vida cristiana.

Artículo 229. Ser atendida Sacramentalmente: Bautismo, Confesiones, Eucaristía y

Confirmación, de acuerdo a la realidad del Colegio.

Artículo 230. Recibir una educación en Valores de acuerdo al Carisma y

Espiritualidad de las Hijas de Santa Ana.

Artículo 231. Gozar de un ambiente adecuado que garantice su integridad moral y

física, el trabajo y el descanso.

Artículo 232. Ser acogidas y escuchadas en un clima de respeto y cordialidad que

afiance su seguridad personal e identificación con la Institución.

Artículo 233. Elegir y poder ser elegida para el Consejo estudiantil y participaciones

estudiantiles promovidas por el C. E. P. Santa Ana.

Artículo 234. Recibir estímulos en mérito a sus valores y el cumplimiento de sus

deberes.

Artículo 235. Dialogar en un clima de respeto con los miembros de la Comunidad

Educativa.

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REGLAMENTO INTERNO 64

Artículo 236. Recibir atención oportuna de parte de los miembros de la Comunidad

Educativa.

Artículo 237. Recibir orientación y seguimiento oportunos del Departamento

Psicopedagógico cuando lo requiera.

Artículo 238. Ser evaluada cuando su inasistencia ha sido justificada debidamente.

Artículo 239. Recibir primeros auxilios en el momento oportuno.

Artículo 240. Tener momentos de descanso, esparcimiento y participación en la vida

espiritual, artístico-cultural, deportiva y científica del Colegio y su

entorno.

Artículo 241. Liderar y organizar eventos escolares acordes con los principios del

Colegio y con la aprobación de la Dirección.

Artículo 242. Ser acompañada, guiada, fortalecida en su formación integral por sus

padres o apoderados en toda la etapa escolar.

Artículo 243. Recibir formación de profesionales calificados que le brinden una

educación de calidad.

CAPÍTULO II: ESTIMULOS, CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS

NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS

FORMATIVAS.

ESTÍMULOS

Artículo 244. Son estímulos las acciones que se realizan para reconocer, reforzar y

motivar las conductas positivas propuestas en el perfil de la

estudiante. Algunas de ellas se reflejan en la calificación de la

conducta de la estudiante.

Artículo 245. La Institución Educativa considera como estímulos:

245.1. Tener el alto honor de pertenecer a la escolta, estado mayor,

estandarte y porta gallardetes.

245.2. Ser integrante del Consejo Estudiantil.

245.3. Ser miembro del comité de aula.

245.4. Ser miembro del comité de convivencia escolar.

245.5. Ser integrante de las fiscales escolares y ambientales.

245.6. Ser integrante de la selección del Colegio en las diferentes

disciplinas deportivas.

245.7. Representar al Colegio en diferentes concursos, eventos,

congresos, etc.

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REGLAMENTO INTERNO 65

RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN

Artículo 246. Felicitaciones:

246.1. Publicaciones en el semanario sobre logros personales o

grupales.

246.2. Felicitaciones públicas dentro de la institución.

PREMIO CISA:

Artículo 247. El centro educativo particular “Santa Ana” del Cusco, de acuerdo a su

misión y visión, reconoce la identidad, esfuerzo y dedicación de los

miembros de la comunidad educativa, otorgando diversos estímulos y

reconocimientos, en una ceremonia pública en la que participan

religiosas, docentes, estudiantes, padres de familia, personal

administrativo y de mantenimiento, con el propósito de reconocer el

esfuerzo y el logro de objetivos, favoreciendo así el desarrollo

personal de la familia aneña en su conjunto.

Artículo 248. La denominación “PREMIO CISA” hace alusión al origen de nuestra

institución. Las siglas C.I.S.A. significan COLEGIO ITALIANO

SANTA ANA, ya que la fundadora de la congregación Hijas de Santa

Ana, madre Rosa Gattorno inició su labor religiosa en Italia, así el

premio CISA, adquiere un profundo significado.

Artículo 249. GENERALIDADES

249.1. El Reglamento del Premio CISA, contiene un conjunto de

disposiciones mediante las cuales quedan establecidos los

estímulos y reconocimientos que entrega oficialmente el Centro

Educativo Particular Santa Ana como una forma de estimular

el esfuerzo de las estudiantes que representan al colegio en las

diferentes áreas: académica, pastoral, artística, deportiva y de

liderazgo.

249.2. Los estímulos, condecoraciones y medallas serán otorgados a

docentes, estudiantes y otros miembros de la comunidad

educativa que representen al colegio de manera destacada,

obteniendo los primeros lugares en concursos a nivel local,

regional, nacional e internacional, los cuales deberán contar

con la respectiva acreditación documentaria.

249.3. El colegio otorgará oficialmente los estímulos,

condecoraciones y medallas en ceremonia pública presidida por

la directora y con participación de la comunidad educativa.

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REGLAMENTO INTERNO 66

Artículo 250. DE LOS PREMIOS:

250.1. PREMIO ESTIMULO - ESCUDO DEL COLEGIO.

Serán premiadas las personas que hayan alcanzado el primer

lugar y destaquen, en sus respectivas áreas y categorías, hasta la etapa departamental.

250.2. CONDECORACIÓN ROSA GATTORNO.

Serán premiadas las personas que logren el primer lugar y

destaquen en sus respectivas áreas y categorías, comprendida

desde la etapa regional hasta la nacional.

250.3. MEDALLA ROSA GATTORNO.

Serán premiadas las personas que hayan logrado premiación en

sus respectivas áreas y categorías en eventos internacionales.

250.4. MEDALLA SANTA ANA.

Serán premiadas con esta medalla las estudiantes que al

concluir sus estudios en el nivel secundario hayan destacado y

logrado premios en las diferentes áreas y categorías durante su

etapa escolar, así como haber tenido rendimiento académico,

comportamiento y perfil aneño aceptable, previa calificación de

su currículo por una comisión designada por la dirección. Se

denomina deportista destacada, artista destacada, líder

destacada, trabajo pastoral destacado, rendimiento académico

destacado.

250.5. HONOR Y MERITO A LA PERSEVERANCIA E

IDENTIDAD

Serán premiadas las estudiantes del quinto de secundaria que

hayan representado al colegio en diferentes eventos:

académico, pastoral, artístico, deportivo y de liderazgo en el

transcurso de su vida escolar previa calificación de su currículo

por una comisión designada por la dirección.

250.6. MEDALLA SANTA ANA. - Con la nominación "JOVEN

ANEÑA":

Máximo galardón, será premiada la alumna del quinto de

secundaría que haya destacado integralmente en las áreas:

académico, pastoral, artístico, deportivo y de liderazgo;

alcanzando el perfil de egreso de la estudiante aneña, durante

su etapa escolar. Las candidatas serán alumnas del quinto de

secundaría que hayan tenido la permanencia desde inicial y/o

primer grado de primaria previa calificación de su currículo por

una comisión designada por la dirección.

250.7. NOMINACIÓN “EXCELENCIA ACADÉMICA”

Este reconocimiento y premiación será determinado por el comité

evaluador, solo será otorgado cuando la estudiante de quinto de

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REGLAMENTO INTERNO 67

secundaria haya obtenido un destacado rendimiento académico,

ubicándose en el primer puesto del cuadro de mérito de la

promoción de primero a quinto de secundaria realizados en

nuestra Institución.

250.8. NOMINACIÓN DE LOS 10 PRIMEROS PUESTOS DE

EGRESADAS.

Este reconocimiento y premiación será determinado por el comité

evaluador, designado por la dirección, será otorgado cuando las

estudiantes de quinto de secundaria hayan obtenido un destacado

rendimiento académico durante los cinco años de secundaria

ubicándose de los diez primeros puestos. Se les entregara un

diploma que acredite el puesto obtenido.

250.9. ESCOLTA, ESTADO MAYOR Y

PORTAGALLARDETES.

Puesto que es un honor de representar al CEP Santa Ana, la

selección de las integrantes de la escolta, estado mayor y

portagallardetes, es designada previa evaluación por una

comisión nominada anualmente por la dirección.

Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

BUEN RENDIMIENTO ACADÉMICO: Se basan

estrictamente en los promedios anuales de los años

académicos de primero a cuarto de secundaria.

BUENA CONDUCTA DENTRO Y FUERA DEL

COLEGIO: Informe presentado por el Equipo de Normas

sobre el seguimiento de los cuatro últimos años, basado en

el Reglamento Interno del Colegio.

DESEMPEÑO INTEGRAL: Informe presentado por la

Coordinación de Tutoría y el Comité de Convivencia de

acuerdo al seguimiento individual que se realiza a cada

estudiante.

VIVENCIA DEL CARISMA Y ESPIRITUALIDAD

ANEÑA: Informe presentado por la Coordinación de

Pastoral, docentes de religión y las Hermanas de la

Comunidad Religiosa.

VERIFICACIÓN DEL COCOI: El COCOI (Comité de

coordinación interna), encabezado por la Directora,

revisará los informes de la Comisión evaluadora.

VISTO BUENO DE LA DIRECCIÓN

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REGLAMENTO INTERNO 68

Artículo 251. CONSIDERACIONES FINALES:

251.1. Se considera a las estudiantes que tengan permanencia en el

colegio desde primero de secundaria y que cumplan con los

requisitos establecidos para esta nominación.

251.2. La relación de estudiantes publicada no responde directamente al

orden de mérito ni de grado o promoción, es en orden alfabético.

251.3. Formar parte de la Escolta, Estado Mayor y Porta gallardetes es

un honor y una distinción, por lo tanto, cualquier falta por parte

de la estudiante en las dimensiones antes mencionadas será

motivo para que la Dirección tenga la potestad de cambiar a la

estudiante.

251.4. La determinación y conformación de la Escolta, Estado Mayor y

Porta gallardetes es potestad del Comité de Coordinación Interna

del CEP Santa Ana (COCOI).

MEDIDAS FORMATIVAS

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE

CORRECCIONES COMO MEDIDAS FORMATIVAS

Artículo 252. La aplicación de correcciones a la Transgresión de las Normas de

Convivencia que el Colegio establece a las estudiantes, deben ser

consideradas como “AYUDAS”, con la finalidad de cambiar su

comportamiento inadecuado. Estas medidas se reflejan en las

evaluaciones de Conducta o en el área o curso en el que haya ocurrido.

Artículo 253. La estudiante que, en forma constante y reiterativa, incurra en

conductas contrarias a las Normas de Convivencia, será merecedora de

diálogos y correcciones, de acuerdo a la gravedad de las mismas.

Artículo 254. En caso de apropiación indebida de bienes, mentira sistemática, falta

de respeto a profesores y compañeras, indiferencia continua ante las

propuestas del Colegio y después de tres anotaciones en el anecdotario

y/o libro de incidencias; con el debido seguimiento del departamento

psicopedagógico y estando los padres y apoderados en conocimiento

de la situación de la estudiante; el colegio se reserva el derecho a no

aceptar la renovación de la matrícula para el siguiente año lectivo en

conformidad al contrato celebrado entre la institución educativa y el

padre de familia.

Artículo 255. Retiro de objetos distractores, los mismos que serán devueltos al

finalizar la jornada escolar a las estudiantes con una dirigida a los

Padres de Familia. Si la falta es reiterada, será convocado el Padre de

familia para tomar las medidas adecuadas.

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REGLAMENTO INTERNO 69

Artículo 256. Amonestaciones privadas o colectivas por los Profesores(as),

Coordinadores, Dirección, según sea el caso.

Artículo 257. Anotación en el parte y registro de observación, indicando la falta y en

pleno conocimiento y firmado por la estudiante.

Artículo 258. Amonestación escrita de los tutores a los padres de familia dando a

conocer las dificultades que presente la estudiante.

Artículo 259. Disminución de la calificación en el comportamiento, en el criterio e

indicador correspondiente. Si incurre en faltas continuas, obtendrá

como promedio final de conducta B o C según sea el caso.

Artículo 260. Conversaciones con los Padres de Familia, quienes firmarán un acta

de compromiso para su evaluación al finalizar el año escolar, según

sea el caso.

Artículo 261. Las estudiantes cuyos padres han firmado un ACTA DE

COMPROMISO y no superen la dificultad, recibirán una CARTA DE

EXTRAÑEZA.

Artículo 262. La Dirección del C.E.P. se reserva el derecho de no renovar el

contrato celebrado entre la institución educativa y el padre de familia,

después de haber recibido un acompañamiento cercano y siendo

reiterativa la falta.

Artículo 263. Una medida correctiva es también dar aviso a las autoridades

(Ministerio Público) en los casos previstos en el código de los niños y

adolescentes. De darse el caso, la Dirección del colegio y en

conformidad al Artículo 18 del Código de los niños y adolescentes,

comunicará a la autoridad competente los casos de: a)Maltrato físico,

psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los

alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas

faltas injustificadas; d) Consumo de sustancias toxicas; e)Desamparo

y otros casos que impliquen violación de los derechos de los niños y

adolescentes; f)Rendimiento escolar de los niños y adolescentes

trabajadores; y g) Otros hechos lesivos.

PROCEDIMIENTOS CUANDO SE DAN ACTITUDES CONTRARIAS A

LAS NORMAS

DIÁLOGO Y REFLEXIÓN DE MEJORA

Artículo 264. La estudiante es convocada frente a una actitud contraria a las normas,

al diálogo por la persona que es testigo de esta actitud, dícese,

docente, tutora, equipo de normas, coordinaciones y personal de

mantenimiento, etc., quien informará sobre dicho diálogo a normas

educativas.

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REGLAMENTO INTERNO 70

ACTA DE COMPROMISO

Artículo 265. Por reincidencia de actitud contraria a las normas, la estudiante

escribe en el acta de compromiso su deseo de mejora frente a la acción

contraria que ha realizado.

Artículo 266. Si la estudiante no mejora, sus padres serán convocados para firmar un

acuerdo por escrito entre el Centro Educativo y el padre de familia

comprometiéndose a acompañar a su menor hija para superar las faltas

observadas. Este documento tiene como objetivo garantizar el

cumplimiento de las acciones indicadas que favorecen la formación

integral de la estudiante.

Artículo 267. Se aplica en los aspectos académico, conductual y psicológico, según

sea el caso.

Artículo 268. En el caso de que los padres de familia no ayudan a la mejora de su

hija, se pedirá el apoyo del equipo de salud y bienestar, quienes harán

el acompañamiento a la estudiante y a la familia por el lapso de un

bimestre (como máximo), quienes remitirán el informe respectivo de

acompañamiento a la Dirección de la Institución.

CARTA DE EXTRAÑEZA

Artículo 269. Es una medida que toma el Centro Educativo después de haber

realizado el acompañamiento debido a la estudiante y a la familia y

que no hay actitudes de mejora, se puede aplicar en cualquier

momento del año debido al incumplimiento de los acuerdos pactados

por los Padres de Familia y la estudiante en el Acta de compromiso.

Artículo 270. La Dirección remite la carta de extrañeza cuando, a pesar de que las

estudiantes han recibido la intervención oportuna:

270.1. No responden a las acciones programadas en el área académica y

como resultado, continúan con calificaciones desaprobatorias.

270.2. Se verifica que persisten los problemas de conducta y la poca

disposición a la modificación de la misma según el Reglamento

de Convivencia de la Estudiante.

270.3. No presentan los informes solicitados por el Departamento

Psicopedagógico.

Artículo 271. De continuar con el problema el colegio se reserva el derecho a no

aceptar la renovación de la matrícula para el siguiente año lectivo en

conformidad al contrato celebrado entre la institución educativa y el

padre de familia y de informar a las autoridades pertinentes.

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REGLAMENTO INTERNO 71

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 272. Son conductas contrarias a las Normas de Convivencia, las que se

oponen al desarrollo armónico e integral de la estudiante y la

Comunidad Educativa.

Artículo 273. Constituyen conductas contrarias:

273.1. Mantener actitudes habituales de indiferencia y desprecio al

estudio, disciplina, actividades religiosas, culturales y cívicas

propuestas.

273.2. Burlarse sistemáticamente de sus compañeras y de cualquier

miembro de la comunidad, humillándolas con gestos, palabras o

apodos ya sea directo o a través de redes sociales u otros medios.

273.3. Desprestigiar con hechos o palabras el buen nombre del Colegio,

así como del personal que labora en el mismo ya sea directamente

o a través de redes sociales.

273.4. Hacer circular material físico y/o virtual que atenta contra la

moral y las buenas costumbres, como fotografías, revistas, videos

obscenos, entre otros.

273.5. Realizar actos de violencia y hostigamiento a otras compañeras

bajo cualquier pretexto.

273.6. Participar en actos de vandalismo e indisciplina colectiva, dentro

o fuera del Colegio, participando en grupos o pandillas, haciendo

proselitismo de las mismas.

273.7. El mal uso de los distintos ambientes, mobiliarios, equipos

electrónicos y otros, y la no conservación de los mismos. Como

por ejemplo, hacer inscripciones en las paredes, puertas,

mobiliario, pisos, etc.

273.8. Traer al Colegio artículos distractores sin autorización como:

celulares, dispositivos multimedia y otros.

273.9. La falta de honradez, la alteración de documentos o

falsificaciones de firmas.

273.10. Falta de honestidad (hurto, falsificación de firmas, calumnia,

mentira, plagio en exámenes, tares y/o trabajos, borrar

anotaciones que realiza el profesor/tutor en la agenda o arrancar

las hojas y en los procesos electorales de la Institución).

273.11. Participar directamente en actos de apropiación ilícita de bienes

ajenos o como cómplices.

273.12. Asistir al Colegio con una presentación inadecuada y alguna

prenda distinta al uniforme sin autorización.

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REGLAMENTO INTERNO 72

273.13. Realizar ventas, rifas, colectas, o cualquier actividad para

recaudar dinero, dentro o fuera del Colegio, utilizando el nombre

del mismo y sin autorización. En caso de encontrar dicho acto, se

procede al decomiso del mismo.

273.14. Cometer actos de irresponsabilidad contra su integridad personal:

consumir drogas, alcohol, cigarros, cigarros electrónicos,

exhibicionismo individual o de parejas, tocamientos indebidos y

falta contra el pudor dentro y fuera del Colegio.

273.15. Mentir sistemáticamente y mantenerse en esa actitud, sin muestras

de reconocimiento de su falta.

273.16. Quedarse antes de la entrada o después de la salida del Colegio,

en los alrededores del mismo, exponiendo su integridad a

situaciones peligrosas y no dignas de una cristiana.

273.17. Realizar acoso escolar, bullying y ciberbullying de manera

personal o grupal, directa o indirectamente a sus compañeras o a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

273.18. Realizar acciones que provoquen o induzcan actitudes

discriminatorias de género, religión, raza, social u otras.

273.19. Participar o ser cómplice en el incumplimiento del Reglamento

del Colegio y de las Normas de Convivencia.

Es conducta contraria a las normas de convivencia, todo lo descrito en este

reglamento para el bienestar y salud de cada estudiante.

CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 274. En el CEP Santa Ana promovemos el trabajo en un clima escolar

saludable poniendo en práctica los valores institucionales, sin

embargo, a lo largo del trabajo ocurren situaciones que deben ser

atendidas oportunamente para prevenir situaciones lamentables. Las

instancias para la solución de conflictos en orden de prioridad son las

siguientes:

a. DOCENTE DE AULA: Si ocurre algún conflicto en algún área

específico, es IMPORTANTE resolverlo directamente con el

profesor(a) encargado(a). En caso de no encontrar solución, la

siguiente instancia es con el tutor(a).

b. TUTOR(A): Es el primer filtro para la resolución del conflicto,

quien dialoga con las estudiantes y docentes implicados, y reporta

el conflicto a los padres de familia y coordinación respectiva. En

caso de no encontrar solución se derivará a las coordinaciones

académicas respectivas.

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REGLAMENTO INTERNO 73

c. COORDINACIONES: Los coordinadores atenderán según sea el

caso de la siguiente manera:

COORDINADORES ACADÉMICOS DE NIVEL: Instancia

netamente académica. Se recurre en caso de inquietudes sobre

las notas y desempeños académicos de la estudiante y docentes.

Existe un coordinador académico por nivel (inicial, primaria o

secundaria). En caso de no encontrar solución, acudir a la

Coordinación académica general.

COORDINACIÓN DE TUTORIA: Recurre en caso de

observase alguna dificultad, inquietud o necesidad en cuanto a

las funciones de las tutoras y tutores.

COORDINACIÓN DE TALLERES

EXTRACURRICULARES (TAEC): Se accede

específicamente para los talleres y actividades extracurriculares

en el horario de la tarde.

DIRECCIÓN: En caso de que el padre de familia no sienta

satisfacción en la atención a su requerimiento, después de todos

estos pasos puede acercarse a dirección en el horario de

atención.

d. DEPARTAMENTO DE SALUD Y BIENESTAR: Los docentes,

tutores, coordinadores o la dirección, pueden derivar a la estudiante

y/o familia al Departamento de Salud y Bienestar.

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REGLAMENTO INTERNO 74

TÍTULO VII

PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA

CAPÍTULO I: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA

EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 275. De conformidad a lo establecido en la Ley 29719 que “promueve la

Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas” y su

Reglamento, la Convivencia Democrática tiene como finalidad

propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los

integrantes de la Comunidad Educativa, como fundamento de una

cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este

modo a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre

pares.

Artículo 276. La Institución en conformidad con las normativas descritas

anteriormente, instala el Comité de Convivencia Escolar conforme se

ha designado en los artículos 67, 68 y 69 del presente reglamento.

PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN CASO DE

VIOLENCIA Y ACOSO Artículo 277. Los procedimientos y medidas correctivas para atender situaciones de

violencia y acoso entre estudiantes, están establecidas en el presente

Reglamento Interno, y han sido formulados respetando los derechos de

las estudiantes, en el marco de la Convención de los derechos del Niño

y Código del Niño y Adolescente.

Artículo 278. Los procedimientos deberán contribuir a la sana convivencia en el C.

E. P. Santa Ana, los mismos que deben garantizar la equidad y el

respeto hacia las estudiantes, bajo las siguientes premisas:

278.1. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa debe informar

oportunamente, bajo responsabilidad, a la Directora o a quien

haga sus veces, de los casos de violencia y acoso entre

estudiantes. La presente acción no exime de recurrir a otras

autoridades de ser necesario.

278.2. La Directora y el Comité de Convivencia, adoptará

inmediatamente las medidas necesarias para detener los casos de

violencia y acoso entre estudiantes.

278.3. La Directora, en coordinación con el Comité de Convivencia,

luego de reportado el hecho, convocará a los Padres de Familia o

Apoderados de las estudiantes víctimas, agresores y espectadores,

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REGLAMENTO INTERNO 75

para informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de protección

y de corrección. Estas medidas incluyen el apoyo psicológico y el

soporte emocional a las estudiantes víctimas, agresores y

espectadores.

278.4. Los Padres de Familia o Apoderados de las estudiantes víctimas,

agresores y espectadores asumirán responsabilidades y

compromisos para contribuir a la sana convivencia en el C.E. P.

Santa Ana.

278.5. Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las

medidas de protección para mantener la reserva y

confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de las

estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

278.6. La Directora del C.E.P. Santa Ana, en coordinación con los

Padres de Familia o Apoderados, derivará a las estudiantes que

requieran una atención especializada a los establecimientos de

salud, las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente

(DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso que brinden

las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las

estudiantes.

278.7. El equipo responsable realizará el seguimiento de las medidas de

protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados

por los Padres de Familia y las estudiantes víctimas, agresores y

espectadores.

278.8. La coordinadora del Comité de Convivencia o un miembro de

este comité, en coordinación con la Directora, acompañará a las

familias de las estudiantes víctimas y agresores solicitando

informes a las instituciones que participen de la atención

especializada.

Artículo 279. Los Criterios aplicables a las medidas correctivas de las estudiantes,

deberán ser:

279.1. Elaboradas en el marco del Sistema Preventivo.

279.2. Claras y oportunas.

279.3. Respetuosas de la etapa de desarrollo de las estudiantes, de la

integridad física, psíquica, moral y espiritual de las estudiantes;

de los derechos humanos y los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

279.4. Pertinentes al desarrollo pedagógico.

279.5. Proporcionales a la falta cometida.

279.6. Establecidas formalmente por la Comunidad Educativa y

adaptadas a las condiciones y necesidades de las estudiantes.

279.7. Relacionadas con la promoción de la sana Convivencia.

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REGLAMENTO INTERNO 76

279.8. Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del

estado anímico de quienes apliquen las medidas correctivas.

Artículo 280. Las medidas correctivas que se apliquen deben permitir que las

estudiantes puedan reflexionar y aprender de la experiencia vivida,

para lo cual es necesario contar con la participación y compromiso de

los docentes, Padres de Familia y Apoderados, a fin de contribuir a su

formación integral y a la sana convivencia en el C.E.P. Santa Ana.

Artículo 281. Las medidas correctivas no constituyen actos de violencia, trato cruel,

inhumano o degradante, castigos físicos y humillantes, así como

cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el

desarrollo integral de las estudiantes.

Artículo 282. El Departamento de Salud y Bienestar y el equipo responsable de la

implementación de las acciones de Sana Convivencia del C.E.P. Santa

Ana, con competencia en la formación de la Comunidad Educativa,

deben actuar con ética profesional y respeto a los derechos humanos.

En ningún caso realizan terapias dentro del C.E.P. Santa Ana.

Artículo 283. Las denuncias las efectuarán los Padres de la menor, apoderado o

responsable de la tenencia y en su defecto una persona autorizada por

la Institución Educativa.

CAPÍTULO II: ASISTENCIA A LAS ESTUDIANTES VÍCTIMAS Y

AGRESORAS DE VIOLENCIA O DE ACOSO

REITERADO Artículo 284. Las estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o

sistemático y la agresora deben recibir la asistencia especializada bajo

responsabilidad de sus padres o apoderados.

Artículo 285. El C.E.P Santa Ana, entrega al inicio del año escolar a cada estudiante

y Padre de Familia un documento informativo que difunde las normas,

principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de

todo tipo de violencia física, psicológica, toda forma de hostigamiento

y de acoso entre estudiantes, cometido por cualquier medio,

incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos.

CAPÍTULO III: ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO,

MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL.

Artículo 286. La Dirección del C. E. P. Santa Ana de conformidad con la Ley

27942, su modificatoria Ley N° 29430 y en concordancia con el D.S.

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REGLAMENTO INTERNO 77

010-2003-MIMDES, y los lineamientos de acción en caso de maltrato

físico y/o psicológico, hostigamiento sexual a estudiantes de las

Instituciones Educativas, aprobado por Resolución Ministerial 0405-

2007-ED y directivas internas del C. E. P. Santa Ana, efectúa acciones

de prevención – detección del personal que incurra en tales hechos, los

mismos que serán denunciados de acuerdo a ley.

LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS SOBRE VIOLENCIA Y

ACOSO ENTRE ESTUDIANTES

Artículo 287. El CEP Santa Ana tiene un libro de Registro de Incidencias sobre

violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Comité de

Convivencia, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia;

acoso entre estudiantes; el trámite seguido en cada caso; el resultado

de la investigación y la medida correctiva o reparadora aplicada,

cuando corresponda.

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REGLAMENTO INTERNO 78

TITULO VIII

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

PLANIFICACIÓN Artículo 288. La duración del año lectivo es de 43 semanas divididas en cuatro

bimestres desde el mes de marzo a diciembre.

Artículo 289. El planeamiento de las acciones del trabajo educativo se lleva a cabo en

los meses de diciembre y febrero con la participación del personal

jerárquico, docente, administrativo, especializado y de mantenimiento.

Artículo 290. Las principales acciones que comprende la organización del trabajo

educativo son: Evaluación anual del trabajo educativo, actualización del

Proyecto de Pastoral Educativo, actualización del Proyecto Curricular

Institucional: plan de estudios, cuadro de distribución de horas de clase,

elaboración de proyectos, programación curricular anual, unidades y

sesiones; capacitación del personal, revisión y aprobación del Plan Anual

de Trabajo, revisión de nóminas de los estudiantes, evaluación de

recuperación y otros.

PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL Artículo 291. En función al Proyecto Educativo Institucional y a las disposiciones del

Ministerio de Educación, los coordinadores elaboran el Plan de Estudio,

atendiendo a necesidades y características de las estudiantes de los tres

niveles educativos.

PROGRAMACIÓN CURRICULAR Artículo 292. Evaluación curricular e incorporación de las acciones previstas en el plan

de mejora de los Aprendizajes.

Artículo 293. Programación Curricular Anual tomando como base del Currículo

Nacional las normativas vigentes y la propuesta Institucional basada en el

carisma y la espiritualidad de la Congregación Hijas de Santa Ana que

busca la formación integral y de valores.

Artículo 294. Programación Curricular diseñada en Programación anual unidades y/o

proyectos y sesiones de aprendizaje.

Artículo 295. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales o

específicas, se realizará la adaptación curricular correspondiente.

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REGLAMENTO INTERNO 79

Artículo 296. Si la estudiante con necesidades educativas especiales requiere una

atención más específica e individual, los padres de familia proveerán un

docente como acompañante y apoyo para el logro educativo necesario.

SISTEMA METODOLÓGICO

Artículo 297. La metodología usada por el personal docente está en coherencia con el

carisma y la propuesta pedagógica institucional con un enfoque socio

cognitiva Humanista que tiene como base el desarrollo de competencias

(capacidades, habilidades y destrezas) así mismo el de valores;

considerando las características propias de las áreas curriculares y los

niveles educativos.

Artículo 298. Estará sujeta a supervisión, monitoreo y acompañamiento constante por

parte de la Dirección y Coordinadores Académicos.

CALENDARIZACIÓN Y PERIODO VACACIONAL

* ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: Se refiere al desarrollo de sesiones, salidas

de estudio, celebraciones, actuaciones, entre otros, que son netamente de

aprendizaje.

BIM. N° DE

SEMANAS ACCIONES

I

10 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

01

Vacaciones de las estudiantes

Trabajo Interno del Personal (Evaluación/capacitación)

II

09 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

02

Vacaciones de las estudiantes

Trabajo Interno del Personal (Evaluación/capacitación)

III

09 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

01

Vacaciones de las estudiantes

Trabajo Interno (Evaluación/capacitación)

IV 10 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

01 Trabajo Interno (Documentos de fin de año)

Total 43 Semanas Efectivas de Trabajo Escolar

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REGLAMENTO INTERNO 80

MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO

DOCENTE Artículo 299. El monitoreo y acompañamiento Educativo es un servicio destinado al

mejoramiento de la calidad y eficiencia del trabajo docente.

Artículo 300. Lo llevan a cabo los coordinadores y asesores de acuerdo al

cronograma establecido durante todo el año escolar de forma opinada

e inopinada.

Artículo 301. Implica las siguientes acciones:

301.1. Asesoramiento y revisión de las programaciones curriculares.

301.2. Supervisión, monitoreo y acompañamiento del cumplimiento de

las horas lectivas y del sistema metodológico en la práctica

pedagógica en el aula y del cumplimiento de las horas lectivas.

301.3. Evaluación de logros y dificultades bimestralmente, para la

mejora de estos.

301.4. Elaboración y entrega de reportes e informes semestralmente

sobre acciones y mejoras del accionar pedagógico.

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REGLAMENTO INTERNO 81

TÍTULO IX

DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN,

PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN

CAPÍTULO I: ADMISIÓN Artículo 302. Para el proceso de admisión, la Institución actualiza periódicamente su

página web brindando orientación sobre la axiología, principios,

propuesta educativa, requisitos de admisión y cronogramas de apertura

y cierre de sus procesos.

Artículo 303. La institución educativa atiende, en forma presencial, las consultas de

los P.P.F.F a través de su personal de las oficinas de Informes y

Secretaria.

Artículo 304. Durante el Proceso de admisión, la Institución Educativa da a conocer

al padre/madre de familia o apoderado, las condiciones institucionales

y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo,

así como las responsabilidades que deberá asumir la familia al

ingresar a la Institución Educativa claramente descritos en el contrato

educativo.

Artículo 305. Si hubiera vacantes, los padres de familia o apoderados deben cumplir

con el procedimiento y cronograma establecido por la institución, el

mismo que se les comunica al momento de su visita a la Institución.

Artículo 306. La admisión de las niñas para el nivel inicial para las aulas de 3, 4 y 5

años, se realizará según el proceso establecido por la Institución

Educativa, siempre y cuando las postulantes hayan alcanzado la edad,

según disposición del Ministerio de Educación, en conformidad a la

Directiva 014-2012-MINEDU/VMGP aprobada por Resolución

Ministerial 0431-2012-ED.

Artículo 307. Son promovidas de forma automática al primer grado de primaria, las

niñas que cumplan con las disposiciones emitidas por el Ministerio de

Educación, conforme a la Directiva 014-2012-MINEDU/VMGP

aprobada por Resolución Ministerial 0431-2012-ED.

Artículo 308. En el caso de que el número de familias postulantes supere el número

de vacantes, la Institución establece criterios de priorización para la

selección de las familias:

308.1. Ser estudiante de los Colegios Santa Ana, que pertenecen a la

Congregación Religiosa Hijas de Santa Ana.

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REGLAMENTO INTERNO 82

308.2. Tener hermanas estudiando en el colegio, siempre y cuando los

Padres de familia comulgan con la axiología, normas y

compromisos institucionales en consonancia con la visión y

misión de la misma.

308.3. Ser hija de ex-alumnas que hayan demostrado identificación con

el proyecto educativo de la Institución.

308.4. Tener el domicilio cercano a la Jurisdicción del Colegio.

308.5. La institución se reserva el derecho de admisión si alguna de las

estipulaciones previas no fueron cumplidas.

Artículo 309. Se cumplirá con la R.L N°29127 publicada el 01 de noviembre de

2007, para estudiantes con necesidad educativa especial.

Artículo 310. Una vez que la Institución Educativa informa del ingreso de la

estudiante, los padres de familia, en el plazo indicado por la

Institución, deben completar el proceso administrativo de admisión

para iniciar el proceso de matrícula.

Artículo 311. Si el tiempo estipulado para la realización de la matrícula no fuera

respetado, la Institución Educativa pondrá la vacante a disposición.

CAPÍTULO II: MATRÍCULA Y TRASLADOS

MATRÍCULA

Artículo 312. La matrícula es un contrato de un año lectivo de duración, entre el Padre

de familia y el Colegio. Este se compromete a brindar la educación

durante el año respectivo. El padre de familia, al matricular a su hija,

acepta el Reglamento Interno y las normas específicas existentes, y se

compromete al pago puntual de las pensiones.

Artículo 313. Cada año el contrato de Matrícula, es libre por ambas partes. Por ello,

tanto el Padre de familia como el Colegio, pueden dejar de formalizar la

matrícula al año siguiente, si estiman tener razones para ello.

Artículo 314. La Dirección de la Institución Educativa, a cargo del proceso de

matrícula, establece el rol, cronograma y personal responsable de acuerdo

a las disposiciones en vigencia.

Artículo 315. La matrícula se realiza según los procesos y cronogramas establecidos

por la Dirección del Colegio, comunicado a los Padres de Familia al

finalizar el año escolar anterior.

Artículo 316. La ficha de matrícula constituye un documento de referencia de la

estudiante, indispensable para sus datos y evaluación académica.

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REGLAMENTO INTERNO 83

Artículo 317. La Directora del Colegio aprueba la nómina de matrícula dentro de los 45

días posteriores al inicio del año escolar.

Artículo 318. La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión para los casos

de repitencia, salvo casos excepcionales debidamente estudiados en

función de la estudiante, su familia y el colegio de procedencia.

Artículo 319. La Dirección de la Institución Educativa se reserva el derecho de

condicionar la matrícula por falta de rendimiento académico y/o

problemas de comportamiento de las estudiantes y/o actitudes negativas

de los padres de familia.

TRASLADOS Artículo 320. Los traslados de Colegio se realizan previa presentación de la

constancia de vacante y son efectuadas hasta antes de iniciar el cuarto

bimestre.

Artículo 321. La Dirección del Colegio está obligada a entregar los documentos que

se soliciten para traslados: ficha de matrícula, partida de nacimiento,

certificados de estudios del grado concluido y una constancia de los

resultados de la evaluación de la estudiante hasta la fecha en que se

produce el traslado, previa constancia de no adeudar ningún concepto

a la Institución.

CASOS EN LOS CUALES SE PIERDE EL DERECHO DE

MATRICULA

Artículo 322. Se pierde el derecho a la matrícula para el siguiente año:

322.1. Cuando los Padres de Familia incumplen con el pago puntual del

servicio educativo y/o los acuerdos asumidos en el contrato de

prestación de servicios educativos el año anterior.

322.2. Cuando las estudiantes, pese haber seguido los procedimientos de

apoyo en actitudes contrarias a las normas, continúan mostrando

un comportamiento no acorde a la Axiología del Colegio.

322.3. Por incumplimiento de pago de pensiones, al finalizar el año

escolar, el colegio podrá disponer de la vacante.

CAPÍTULO III: SISTEMA DE EVALUACIÓN

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 323. La evaluación se realiza en función a desempeños, competencias,

capacidades e indicadores.

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REGLAMENTO INTERNO 84

Artículo 324. La evaluación es integral, permanente y diversificada en todos los grados

y niveles.

Artículo 325. La evaluación del rendimiento académico se expresará según las normas

legales establecidas por el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV: PROMOCIÓN, REPITENCIA, RECUPERACIÓN

PEDAGÓGICA Y CERTIFICACIÓN Artículo 326. La promoción, repitencia y recuperación pedagógica se expresará según

las normas legales establecidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 327. La Coordinación Académica y la Dirección, elaboran el cronograma de

los exámenes de recuperación y de subsanación.

Artículo 328. La Hoja informativa de la Estudiante será entregada a los Padres de

Familia al término de cada bimestre.

Artículo 329. Los Certificados se otorgan en conformidad a las normas establecidas en

la Ley General de Educación.

CAPÍTULO II: PLANIFICACIÓN

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: PEI, PAT y RI.

Artículo 330. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el documento que orienta el

quehacer educativo de la Institución. El Plan Estratégico (PES) es

derivado del PEI y concreta los objetivos Institucionales. El Plan Anual

de Trabajo (PAT) es el documento que concreta los objetivos anuales. El

Reglamento Interno (RI), es el documento normativo que regula la

estructura organizacional de la Institución. Estos documentos son

elaborados y actualizados por el Personal Directivo, Docente y

Administrativo.

Artículo 331. La Directora es responsable de la Coordinación general del proceso de

elaboración de los Instrumentos de gestión y lo aprueba por Resolución

Directoral.

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REGLAMENTO INTERNO 85

TÍTULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I: PENSIONES DE ENSEÑANZA Artículo 332. En conformidad con la Ley de los Centros Educativos Privados N°

26549 y siendo una Institución Educativa católica sin fines de lucro, la

Dirección en coordinación con la Promotora – Propietaria,

considerando el Presupuesto para el presente año escolar determinan

el costo anual de la educación de cada estudiante y demás derechos, en

moneda nacional.

Artículo 333. Son ingresos del colegio las pensiones de enseñanza, cuota única de

ingreso y pago por trámite documentario en administración.

Artículo 334. El costo anual de la educación de la estudiante será cancelado por los

Padres de Familia, en 10 (diez) cuotas mensuales iguales y una

matrícula anual. El costo de la matricula será igual al de una cuota.

Artículo 335. Las pensiones de enseñanza deben ser canceladas el primer día hábil

del mes siguiente al mes lectivo correspondiente y la matrícula antes

del inicio del año escolar en la fecha que oportunamente por escrito se

dará a conocer a los padres de familia.

Artículo 336. Como todo Centro Educativo Privado, puede conceder Becas en las

pensiones de enseñanza y otros tipos de ayuda a las estudiantes que lo

necesitan, previo estudio socio-familiar económico de los padres

solicitantes y académico-conductual de la estudiante.

Artículo 337. Los Padres de familia que al término del Bimestre no estuvieran al día

en el pago de las pensiones de enseñanza o no hubieran cumplido con

el cronograma de prórroga previamente comunicado, se les retendrá

los certificados de estudios.

Artículo 338. El atraso en el plazo de cancelación de pensiones está sujeto al pago

de la mora (0.015) por días contados a partir del primer día hábil del

mes siguiente al mes lectivo correspondiente.

Artículo 339. En caso se presenten problemas en el cumplimiento de las

obligaciones de pago de pensiones, se aplicarán las siguientes

medidas:

339.1. No renovar la matrícula para el año siguiente, en los casos en

los cuales no se ha cumplido con pagar las pensiones

devengadas en forma puntual y/o haya incumplido el acuerdo

para regularizar la deuda pendiente de cancelación.

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REGLAMENTO INTERNO 86

339.2. No se expide la constancia de no adeudo de pensiones

devengadas.

339.3. Dentro del régimen económico de la institución no existe la

condonación de deudas.

MECANISMOS DEL COBRO DE PENSIONES ESCOLARES EN

CASO DE MOROSIDAD

Carta de compromiso con el cronograma de pago pactado por ambas

partes.

Recordatorio de pago a través de llamada telefónica cumplido el

segundo mes de deuda.

Envío de cartas notariales.

Notificación a INFOCORP.

Por incumplimiento de pago de pensiones, al finalizar el año escolar,

el colegio dispondrá de la vacante en forma inmediata.

CAPÍTULO II: DEL SEGURO DE SALUD Y ACCIDENTES DE LAS

ESTUDIANTES

Artículo 340. Los padres de familia deben contar con un seguro de salud de manera

obligatoria. El mismo que será usado al momento de suscitarse alguna

eventualidad o accidentes.

Artículo 341. El colegio se reserva el derecho de ofrecer un seguro de salud o no

para las estudiantes.

CAPÍTULO III: DEL SISTEMA DE BECAS

DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Artículo 342. El Colegio puede otorgar beca a las estudiantes de escasos recursos

económicos que se hacen merecedoras a ellas, a fin de que esté en

condiciones de aprovechar al máximo las oportunidades educativas.

Artículo 343. El Colegio puede ofrecer la posibilidad de becas que cubran:

¼ de la pensión

½ pensión

¾ partes de la pensión

U otras que vea por conveniente otorgar la Dirección.

Artículo 344. Es potestad de la Institución Educativa el otorgamiento de las becas de

estudio, salvo en los casos de:

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REGLAMENTO INTERNO 87

344.1. Fallecimiento, Inhabilitación física o mental por causa de

enfermedad o accidente, sentencia Judicial de internamiento del

padre, madre o apoderado siempre y cuando acrediten carecer de

recursos para solventar los estudios.

344.2. Toda beca adjudicada está sujeta a evaluación bimestral para su

mantenimiento o suspensión por parte de la Dirección del Colegio

y tiene vigencia por el año escolar en curso.

344.3. El número de becas que se otorga en un año académico se

determina de acuerdo al presupuesto anual y las necesidades

comprobadas (no excederá el 5% del total de la población

estudiantil).

344.4. Las becas rigen a partir del mes de marzo y son otorgadas a los

estudiantes que aprobaron el año lectivo y están matriculados.

344.5. Las becas cubren únicamente la pensión de enseñanza, más no así

el costo de matrícula.

344.6. La presentación de la solicitud para la obtención de una beca, es

recepcionada en la Secretaria del Colegio en el mes de diciembre,

según el modelo indicado.

344.7. En caso de tener hermanas en el mismo Colegio, y sea solicitada

la beca, se otorgará a la hermana mayor, previo estudio del caso.

344.8. Las becas solicitadas por el personal del Colegio se regirán por las

normas establecidas para todo padre de familia.

344.9. Los padres de familia con deuda en las pensiones de sus hijas, no

podrán solicitar el beneficio de Beca.

DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE BECAS Artículo 345. El Padre o Apoderado de la estudiante interesado, adquiere el formato

de solicitud de becas en tesorería y lo presenta acompañado con los

siguientes requisitos:

345.1. Boleta de pago del centro laboral de los padres o apoderados

(las tres últimas) y ONP O AFP si es pensionista.

345.2. En caso de trabajador independiente presentar recibos por

honorarios de los últimos (6) meses y o declaración jurada de

persona natural o empresarial.

345.3. En caso de negocios presentar declaración jurada de 3ra

categoría de los últimos dos años y los formularios de pago de

los últimos meses.

345.4. Si la familia percibe otros ingresos; especificar y documentar

(alquiler de predios, giros del exterior, alquiler de vehículos

entre otros).

345.5. Fotocopia de la tarjeta de propiedad en caso de poseer vehículo

motorizado.

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REGLAMENTO INTERNO 88

345.6. Libreta de notas de la estudiante solicitante.

345.7. Constancia de conducta de la estudiante solicitante.

345.8. Recibos de pago de todos los servicios (luz, agua, teléfono,

entre otros).

345.9. Autovalúo o último recibo de alquiler de vivienda.

345.10. Constancia de pago de escolaridad de los otros hijos, si los

tuviera.

345.11. Constancia de asistencia de padres a las actividades del

Colegio.

345.12. Si tiene crédito hipotecario presentar recibos y cronograma de

pago.

345.13. En caso de problemas de salud crónica, presentar certificado

médico del MINSA o ESSALUD y facturas de gastos de

atención.

345.14. En caso de despido laboral, presentar la liquidación de

beneficios sociales.

345.15. En caso de sentencias judiciales por alimentos presentar

constancia.

345.16. Se solicitarán otros documentos que se consideren pertinentes

para el estudio socio - económico de los solicitantes.

Artículo 346. No se otorgan Becas por préstamos bancarios, por estudios superiores

de sus otros hijos u otros casos.

Artículo 347. La documentación es presentada en la Secretaria; por conducto regular

y pasará a las oficinas de Servicio Social para su estudio.

Artículo 348. La Asistenta Social realiza el estudio correspondiente y emite el

Informe Social con el cuadro de prioridades. Toda la documentación

es entregada luego a la Dirección y a la Comisión para su dictamen.

Artículo 349. La clasificación de las becas se realiza en base a un criterio de

emergencia socio- económico, académico y de conducta.

Artículo 350. Los criterios socio-económicos se basan en el estudio social de cada

expediente tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Entrevista personal a la familia u otro pariente.

Visita domiciliaria;

Análisis de la ficha socio-económica;

Validez de los motivos y documentos presentados.

Artículo 351. El tipo de beca debe responder al resultado del análisis socio-

económico del solicitante, la buena conducta, aprovechamiento de la

estudiante y valoración de la participación de los padres en la vida

escolar.

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REGLAMENTO INTERNO 89

Artículo 352. Hecha la evaluación y aprobadas las solicitudes de becas, la Dirección

comunicará el resultado a los Padres.

Artículo 353. La Dirección del Colegio delega a Asistencia Social el seguimiento

correspondiente a las estudiantes becadas.

DE LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DE BECAS

Artículo 354. La Dirección es el órgano que califica la pérdida y/o suspensión de las

becas otorgadas, teniendo en cuenta las siguientes causales:

354.1. Uno o más áreas desaprobadas en el bimestre y/o al término del

año escolar.

354.2. La estudiante y/o los padres demuestren habitualmente conductas

que no son acordes a la axiología del Colegio y las normas de

convivencia.

354.3. Haber mejorado la situación económica de los padres o

apoderados, previo estudio del caso.

354.4. Ausencia frecuente e injustificada de los Padres de Familia y/o de

la estudiante en las reuniones y actividades del Colegio.

354.5. Por tener reiteradas faltas y/o tardanzas injustificadas.

354.6. Por incumplimiento en el pago de las pensiones, según

cronograma.

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REGLAMENTO INTERNO 90

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 355. El personal de la Institución que está bajo relación de dependencia

laboral en los Colegios “Santa Ana”, se rigen exclusivamente por las

normas del régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728 – Ley de

Centros Educativos Privados N° 26549) y por las relaciones laborales

que se norman en nuestro Reglamento Interno de Trabajo (RIT), con

el propósito de garantizar la eficiencia del quehacer educativo.

Artículo 356. El RIT es complemento del presente Reglamento Interno.

DE LOS ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS

TRABAJADORES.

ESTIMULOS

Artículo 357. Es característica de la Institución Educativa alentar el esfuerzo a todo

nivel y circunstancia, como parte integrante de una buena actitud

pedagógica y consciente de la influencia constructiva del estímulo en

el desarrollo personal y profesional del personal.

Artículo 358. La Dirección del Colegio asume una adecuada política de estímulos

personales o colectivos tendientes a incentivar una sana

corresponsabilidad en los aspectos más importantes del quehacer

educativo, cuidando con atención de no coactar con ello un justo

ejercicio del sentido de la gratitud de la vida y de los actos.

Artículo 359. Los estímulos se expresarán de la siguiente manera:

359.1. Resoluciones Directorales y Certificaciones.

359.2. Reconocimiento por cumplir 25 años de servicio en la Institución,

acompañado por una resolución, diploma y medalla. Asimismo se

felicita los 30, 35 y 40 de servicio en la Institución mediante

resolución.

359.3. Significativos y sencillos agasajos o presentes.

359.4. Palabras de reconocimiento y felicitaciones públicas.

359.5. Bonificación extraordinaria.

359.6. Otras formas de expresar el estímulo que la Institución considere

conveniente.

Artículo 360. Los criterios para otorgar el estímulo, están establecidos en el Artículo

95 del Reglamento Interno de Trabajo.

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REGLAMENTO INTERNO 91

PROHIBICIONES

Artículo 361. El motivo de las prohibiciones es evitar se altere el orden, la

disciplina, el buen clima institucional o un sano crecimiento moral,

personal y/o colectivo en el Centro de labores.

Artículo 362. Son prohibiciones:

362.1. Incumplir con sus deberes y funciones establecidos en el Manual

de Organización y Funciones de la Institución o normas,

directivas y reglamentos que las establezcan.

362.2. Dar mal ejemplo a las estudiantes y compañeros en aspectos

especialmente morales o religiosos.

362.3. Censurar o desacatar disposiciones de la autoridad.

362.4. Vender cualquier tipo de material sin debida licencia de la

Dirección.

362.5. Permitir o dejar que se deteriore el material, equipo y/o

instalaciones a su cargo sin dar aviso oportuno a quien

corresponda.

362.6. Contestar llamadas con el celular durante el dictado de clases.

362.7. Mantener comunicación personal vía redes sociales con las

estudiantes.

362.8. Otras prohibiciones establecidas en el Artículo 81 del Reglamento

Interno de Trabajo y las normas internas o directivas emitidas por

la Dirección de la Institución.

SANCIONES

Artículo 363. Son medidas disciplinarias que se aplican al personal que comete

infracciones o faltas de las normas estipuladas en el presente

reglamento y su aplicación está establecida en el Artículo 113 del

Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 364. Asesoría legal: ver otras disposiciones vigentes.

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REGLAMENTO INTERNO 92

TÍTULO XII

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 365. En el CEP Santa Ana se promueve una cultura evaluativa que permite

revisar el cumplimiento de los procesos: estratégicos, operativos y de

soporte.

Artículo 366. Los procesos Estratégicos visualizan la Dirección y liderazgo que

consiste en: el desarrollo y planeamiento Institucional; gestión de

relaciones Institucionales y comunitarias; así como la evaluación de la

gestión escolar.

Artículo 367. Los procesos Operativos promueven el desarrollo pedagógico y

convivencia escolar que consiste en: gestionar la matricula, preparar

condiciones para el aprendizaje, fortalecer el desempeño docente,

gestionar los aprendizajes y gestionar la convivencia escolar y la

participación.

Artículo 368. Los procesos de soporte permiten el buen funcionamiento de la

Institución Educativa que consiste en: Gestionar el talento humano.

Administrativos, realizar distribución, mantenimiento, limpieza

permanente; administrar los bienes, recursos y materiales educativos, así

como administrar los recursos económicos.

Artículo 369. La cultura evaluativa permite alcanzar los estándares de calidad

educativa al brindar un servicio educativo integral, oportuno, pertinente y

de calidad beneficiando a la Comunidad Educativa.

Artículo 370. Siendo un colegio Acreditado Internacionalmente, desde el año 2012,

busca afiliarse a otras instancias de evaluación externa.

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REGLAMENTO INTERNO 93

TÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO Artículo 371. En caso de disolución del C.E.P. “Santa Ana”, los bienes serán

dispuestos por la Congregación Religiosa “Hijas de Santa Ana”

promotora propietaria de la institución, para las obras benéficas que

realiza.

TÍTULO XIII

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 372. Forma parte constitutiva del presente Reglamento: El Organigrama

Estructural, El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el Manual de la

Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de APAFA, el Perfil

del trabajador aneño, el Perfil de la Estudiante Aneña y otros que se

implementen en la Institución Educativa para su correcto

funcionamiento.

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REGLAMENTO INTERNO 94

ANEXOS

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGLAMENTOS DE PARTICIPACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS