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CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI NIT: 804.007.611-9 mpresa Social del Estado - El Guacamayo Sant CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 2016-054 CONTRATANTE CONTRATISTA C.C. No. OBJETO VALOR PLAZO FORMA DE PAGO E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, El Guacamayo Santander CLAUDIA REBECA CAÑÓN ROBAYO 39.742.458 DE UBATE (CUND). PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO Y/O ASESORÍA EN LA EN LA CONTESTACIÓN DE GLOSAS Y RECOBROS DE LAS DIFERENTES EPS A LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO $1.200.000.00 23 DÍAS CALENDARIO, desde la firma del acta de inicio. La ESE Centro de Salud Juan Soleri pagará al Contratista en un pago final, previa certificación del supervisor y cumplimiento del contrato, junto con la certificación de seguridad social en salud. Entre los suscritos a saber, JENNY PAOLA MEDINA VELASQUEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.543.326, expedida en Bucaramanga, nombrada a través de resolución No. 213-2016 emanada por la alcaldía municipal de Guacamayo, quien en este acto obra como representante legal de la E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI de El Municipio de El Guacamayo, autorizada para contratar según acuerdo No. 004 de abril 18 de 2016, expedido por la Junta directiva de la E.S,E., quien para los efectos legales del presente documento se denominará EL CONTRATANTE, por otra parte La señora CLAUDIA REBECA CAÑÓN ROBAYO, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. C.C. 39.742.458 DE UBATE (CUND), quien en este acto se denominará EL CONTRATISTA. El cual se rige bajo el proceso de contratación administrativa según Ley 100 de 1993, orientado por las normas del derecho privado; en cuanto a transparencia del proceso se tiene en cuenta el Manual de Contratación de la entidad y demás normas concordantes en la modalidad de contratación; consignado en las cláusulas que se pactan a continuación y con base en la Certificación de Disponibilidad Presupuesta!: a) Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Interno de Contratación, la ESE Centro de Salud Juan Soleri podrá celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento y esto sólo podran celebrarse cuando dichas actividades no hay personal suficiente de planta, b) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de ia Ley 100 de 1.993, el numeral 6 refiere que la contratación de las ESE se realizaran por el derecho privado pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública, lo cual se ratifica dentro del Estatuto Interno de Contratación de la ESE. c) Que la contratación a realizar es una contratación prioritaria directa con una sola oferta, según lo establecido en el artículo 35 del Manual Interno de Contratación de la ESE. d) Que para la prestación de los servicios se requiere de una persona natural o jurídica que preste dichos servicios de conformidad a lo establecido en el estudio de oportunidad y conveniencia; e) Que la ESE Centro de Salud Juan Soleri, no cuenta en la planta de cargos con personal suficiente disponible para realizar las actividades a contratar, haciéndose necesaria la contratación externa de dicho servicio; f) Que por lo anterior, previa realización de los estudios de conveniencia y oportunidad, para contratar las partes establecen las siguientes clausulas: PRIMERA - OBJETO: En virtud del presente contrato el Contratista se obliga para con la E.S.E. CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI en la "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO Calle 6 No. 3-13 Celular: 3138501609 E.mail [email protected]

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CENTRO DE SALUDJUAN SOLERI

NIT: 804.007.611-9

mpresa Social del Estado - El Guacamayo Sant

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 2016-054

CONTRATANTECONTRATISTAC.C. No.OBJETO

VALORPLAZOFORMA DEPAGO

E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI, El Guacamayo SantanderCLAUDIA REBECA CAÑÓN ROBA YO39.742.458 DE UBATE (CUND).PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYOY/O ASESORÍA EN LA EN LA CONTESTACIÓN DE GLOSAS YRECOBROS DE LAS DIFERENTES EPS A LA ESE CENTRO DE SALUDJUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO$1.200.000.0023 DÍAS CALENDARIO, desde la firma del acta de inicio.La ESE Centro de Salud Juan Soleri pagará al Contratista en un pago final,previa certificación del supervisor y cumplimiento del contrato, junto con lacertificación de seguridad social en salud.

Entre los suscritos a saber, JENNY PAOLA MEDINA VELASQUEZ, mayor de edad, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 63.543.326, expedida en Bucaramanga, nombrada a través deresolución No. 213-2016 emanada por la alcaldía municipal de Guacamayo, quien en este actoobra como representante legal de la E.S.E CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI de El Municipiode El Guacamayo, autorizada para contratar según acuerdo No. 004 de abril 18 de 2016,expedido por la Junta directiva de la E.S,E., quien para los efectos legales del presentedocumento se denominará EL CONTRATANTE, por otra parte La señora CLAUDIA REBECACAÑÓN ROBAYO, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. C.C.39.742.458 DE UBATE (CUND), quien en este acto se denominará EL CONTRATISTA. El cualse rige bajo el proceso de contratación administrativa según Ley 100 de 1993, orientado por lasnormas del derecho privado; en cuanto a transparencia del proceso se tiene en cuenta el Manualde Contratación de la entidad y demás normas concordantes en la modalidad de contratación;consignado en las cláusulas que se pactan a continuación y con base en la Certificación deDisponibilidad Presupuesta!: a) Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Interno deContratación, la ESE Centro de Salud Juan Soleri podrá celebrar contratos de prestación deservicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento y estosólo podran celebrarse cuando dichas actividades no hay personal suficiente de planta, b) Que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de ia Ley 100 de 1.993, el numeral 6 refiere que lacontratación de las ESE se realizaran por el derecho privado pero podrá discrecionalmente utilizarlas cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administraciónpública, lo cual se ratifica dentro del Estatuto Interno de Contratación de la ESE. c) Que lacontratación a realizar es una contratación prioritaria directa con una sola oferta, según loestablecido en el artículo 35 del Manual Interno de Contratación de la ESE. d) Que para laprestación de los servicios se requiere de una persona natural o jurídica que preste dichosservicios de conformidad a lo establecido en el estudio de oportunidad y conveniencia; e) Que laESE Centro de Salud Juan Soleri, no cuenta en la planta de cargos con personal suficientedisponible para realizar las actividades a contratar, haciéndose necesaria la contratación externade dicho servicio; f) Que por lo anterior, previa realización de los estudios de conveniencia yoportunidad, para contratar las partes establecen las siguientes clausulas: PRIMERA - OBJETO:En virtud del presente contrato el Contratista se obliga para con la E.S.E. CENTRO DE SALUDJUAN SOLERI en la "PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO

Calle 6 No. 3-13Celular: 3138501609 E.mail [email protected]

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N|T: 804.007.611-9resa Social del Estado - El Guacamayo Santan

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Y/O ASESORÍA EN LA EN LA CONTESTACIÓN DE GLOSAS Y RECOBROS DE LASDIFERENTES EPS A LA ESE CENTRO DE SALUD JUAN SOLERI DE EL GUACAMAYO,PARÁGRAFO: ACTIVIDADES ESPECIFICAS 1. CONCILIACIÓN DE GLOSAS: A) El procesoconsiste en tener conocimiento de las glosas radicadas por cada EPS-S a la IPS. B) Verificar si laglosa es por falta de soportes, anexarlos o si es por pertinencia conciliar. C) Hacer actas deconciliación con las EPS-S y entregarlas firmadas entre las partes al área de cartera para surespectivo descargue. 2. CONCILIACIÓN DE RECOBROS: AJRealizar la conciliación derecobros de cada una de las EPS que recobren a la ESE. B) Verificar los recobros con soportes yconciliar uno a uno de acuerdo a la pertinencia. C) Hacer acta de conciliación firmada entre laspartes. 3. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: A) Para iniciar la liquidación de contratos se debetener todo lo relacionado con glosas conciliado. B) Se realiza cruce de cartera para definir saldos.C) Se solicita cita de liquidación, se tienen cuenta los datos de la LMA, para la liquidación. D) Unavez se lleve a cabo las actas de liquidación y se legalicen entre las partes, se procede a facturarpara el respectivo cobro. 4. REQUERIMIENTOS DISPUESTOS NECESARIOS PARA LAPRESTACIÓN PELOS SERVICIO. A) información de glosas radicadas por las EPS-S. B)Entrega de los recobros para realizar el análisis de cada uno. C) Conciliación de cartera y crucede la misma. D) Se solicitara formalmente copia de los contratos a liquidar con cada una de lasEPS. E) Se realizara las pre liquidaciones con la información obtenida. F) Se solicitadisponibilidad a la información requerida para cuando el proceso lo amerite.5. APOYO YACOMPAÑAMIENTO EN LOS PROCESOS QUE LA GERENCIA SOLICITE. 6. REALIZAR ENGENERAL TODAS LAS ACCIONES QUE TIENDAN A OPTIMIZAR LA CALIDAD DE LOSPROCESOS CLAUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES- serán losestablecidos en los artículos 4 y 5 respectivamente de la ley 80 de 1993 y la entidad contratantepondrá a disposición los recursos técnicos académicos y personal necesario con la finalidad dedar cumplimiento al objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA - DURACIÓN Y TIEMPO: Elpresente contrato de prestación de servicios Profesionales, tiene una duración de 23 díascalendario, contados a partir del día que se suscriba e! acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA -VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato de prestación de servicios es lasuma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.200.000.oo), que se pagará en unpago final, previa constancia de recibido a satisfacción por parte del supervisor de lacomprobación del cumplimiento de obligaciones y pago al Sistema General de Seguridad SocialIntegral (salud, pensión, riesgos y parafiscales); además de la presentación de la cuenta de cobroy del informe de actividades por parte de la contratista. CLÁUSULA QUINTA- ASIGNACIÓNPRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios profesionales; se imputa a laapropiación presupuesta! determinada mediante CDP No. 16-00202 del 01 de diciembre de 2016,Rubro No. 0.3.20.08.01: SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS - REMUNERACIÓN, delpresupuesto general de rentas y gastos de la vigencia fiscal del dos mil dieciséis (2016).CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN: Todos los trabajos que realice elcontratista en cumplimiento del presente contrato, serán ordenados, supervisados, evaluados yliquidados por la Gerente de la E.S.E. Centro de Salud Juan Soleri de El Guacamayo;PARÁGRAFO - CADUCIDAD: la E.S.E. Centro de Salud podrá dar por terminado el presentecontrato en los eventos consagrados en la Ley 80 de 1993 y además por baja calidad o mora enla prestación de los servicios por causas imputables al contratista o cuando por autoridadcompetente, el contratista sea privado de ejercer su profesión u oficio. CLÁUSULA SÉPTIMA -PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato de Servicios Profesionales seentenderá perfeccionado y legalizado con la firma de las partes, previa comprobación de la

Calle 6 No. 3-13Celular: 3138501609 E.mail [email protected]

S _. CENTRO DE SALUDE- JUAN SOLERI

• ••§ NIT: 804.007.611-9mpresa Social del Estado - El Guacamayo Santa

documentación que legalmente requieran y la existencia de las disponibilidades presupuestal.CLÁUSULA OCTAVA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajola gravedad de juramento que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidadesde que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes o complementarias.CLAUSULA NOVENA - CLÁUSULA PENAL Los contratantes acuerdan como cláusula penal,que deberán pagar la parte que incumpla en todos o en parte del presente contrato de prestaciónde servicios, el diez por ciento (10%) de su valor total. CLÁUSULA DÉCIMA -SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS: No obstante lo dispuesto en las cláusulas anteriores, si en la ejecución delcontrato y su liquidación surgieren diferencias, se podrán adoptar de común acuerdo, cualquierade los mecanismos de solución negociada, tales como la amigable composición, la conciliación,transacción y el arbitraje técnico. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN: El presente contratoes intuito persona e y en consecuencia no podrá cederse sin autorización de la entidadcontratante. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA -RELACIÓN LABORAL: El presente contrato nogenera relación laboral con el contratista; y en consecuencia tampoco el pago de prestacionessociales, pero queda obligado afiliarse a alguno de los sistemas de salud previstos en la ley 100de 1993 y a permanecer afiliado durante toda la vigencia del contrato. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA LIQUIDACIÓN: Al cumplimiento de las obligaciones del contrato y/o dentro de loscuatro meses siguientes CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA INDEMNIDAD: Es obligación delcontratista mantener indemne a la ESE de cualquier reclamación proveniente de terceros quetenga como causa las actuaciones del contratista. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA, GARANTÍAS.En consideración a la naturaleza del contrato, duración y forma de pago no se exigen pólizas degarantía para este servicio contratado.

Para constancia se suscribe el presente contrato en el Municipio de El Guacamayo, el día siete(07) del mes defdiciembre del año dos mil dieciséis (2016).

JENNY PAC^M&OfNA VELASQUEZ CLAUDIA REBECA CANON ROBA YOGerenteJ^T&^uentr\de salud ContratistaJuan Soíeri

Calle 6 No. 3-13Celular: 3138501609 E.mail