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EL CASO LHAKA HONHAT MORITA CARRASCO & SILVINA ZIMMERMAN Prólogo de Adolfo Pérez Esquivel

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  • CELSCENTRO DE ESTUDIOSLEGALES Y SOCIALES

    EL CASO LHAKA HONHAT

    MORITA CARRASCO & SILVINA ZIMMERMAN Prlogo de Adolfo Prez Esquivel

    Argentina no ha llevado a cabo medidas efectivas para titular las tierras y territorios indgenas, no obstante haberse reconocido los derechos de propiedad comunitaria al nivel de la Constitucin Nacional de 1994.

    Ms de diez aos han pasado y para poder acceder a este derecho los indgenas deben encarar largos procesos de reclamo administrativo y judicial. Mientras estos procesos se desarrollan, las tierras son invadidas sin ningn control por parte del Estado. An en los casos de tierras de propiedad fiscal, el Estado no ha implementado ninguna medida que permita la transferencia directa de estas tierras a nombre de las comunidades.

    Tal es el caso de 45 comunidades organizadas como Asociacin Lhaka Honhat que reclaman al gobierno de la provincia de Salta que asegure la sustentabilidad de sus tierras ancestrales, otorgndoles un solo ttulo de propiedad. Pero ste argumenta que se trata de un problema complejo porque el territorio ancestral est ocupado por pobladores no indgenas (criollos) quienes tienen, tambin, derecho a la tierra. Los indgenas son conscientes de la necesidad de los criollos, pero piden que el gobierno les otorgue ttulos de propiedad fuera del rea de sus tierras tradicionales.

    En 1991 el gobierno de Salta fi rm un acuerdo con las comunidades indgenas en virtud del cual se comprometi a hacerles entrega de un ttulo nico de propiedad. Las familias no indgenas recibiran, al mismo tiempo, ttulos individuales. Este acuerdo nunca se hizo efectivo.

    En 1995 el gobierno de Salta inici la construccin de un puente internacional sobre el ro Pilcomayo afectando a las comunidades indgenas de la zona. Ante esto, las comunidades reaccionaron presentando un recurso de amparo por la falta de estudios de impacto ambiental.

    En 1998 habiendo agotado todas las instancias judiciales internas, Lhaka Honhat acudi en demanda de justicia a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

    Entre los aos 2000 y 2005 se llevaron a cabo negociaciones bajo la supervisin de la CIDH para que las partes buscaran un acuerdo de solucin amistosa, pero en marzo 2005 el gobierno de Salta resolvi retirarse de la negociacin.

    En octubre de 2006 la CIDH dict su Informe de Admisibilidad resolviendo continuar con el trmite del caso que podra conllevar la condena al Estado argentino por la violacin de los derechos humanos de los pueblos indgenas.

  • ARGENTINA: EL CASO LHAKA HONHAT

    Morita Carrasco y Silvina Zimmerman

    Informe 1

    IWGIA 2006

  • Informe IWGIA: El Caso Lhaka Honhat

    Copyright: los autores, el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indgenas (IWGIA) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) - 2006

    Produccin editorial: Alejandro Parellada

    Tapa y tipografa: Jorge Monrs

    Fotos: Pablo Lasansky

    Impresin: Ennio Ayosa Impresores - Buenos Aires

    ISBN: 9788791563256

    GRUPO INTERNACIONAL DE TRABAJOSOBRE ASUNTOS INDIGENASClassensgade 11 E, DK 2100 - Copenhague, DinamarcaTel: (45) 35 27 05 00 - Fax: (45) 35 27 05 07E-mail: [email protected] - Web: www.iwgia.org

    CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES Piedras 547 - 1 piso - C1070AAKBuenos Aires, Argentina Tlf: + 54 11 4334 4200 E-mail: [email protected] - Web: www.cels.org.ar

  • Prlogo El Caso Lhaka HonhatEl reclamo desodo de titulacin del territorio tradicional de los pueblos indgenas en los lotes fi scales 55 y 14 en la provincia de Salta

    I. Antecedentes ....................................................................................................... 8

    II. Derechos de los pueblos indgenas en ArgentinaPacta sunt Servanda .............................................................. 11

    III. Reclamos efectuados por Lhaka Honhat en el orden interno ............................................................................................ 13

    IV. Reclamo efectuado por Lhaka Honhat en el orden internacional ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ....................................................................... 16

    V. Gestiones polticas de Lhaka Honhat ante la Presidencia de la Nacin ............................................................................. 20

    VI. Derecho territorial de los pueblos indgenas como mecanismo para la proteccin del derecho a la identidad ............... 21

    VII Primer pronunciamiento formal de la CIDH ................................................ 29

    VIII Preguntas fi nales (El futuro) ............................................................................ 33

    IX Recomendaciones ............................................................................................. 33

    CONTENIDO

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    Cuando en 1994 se reform nuestra Constitucin Nacional, y se elimin el nico artculo referido a nuestros Pueblos Originarios, en el que se instaba a mantener el trato pacfi co y convertir a los indios al catolicismo, nos en-contramos con uno nuevo en el que se garantiza la posesin y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y sufi cientes para el desarrollo humano...

    Entonces, algunos pensamos que la situacin iba a mejorar sustancialmente, pero con el transcurso del tiempo nos dimos cuenta que no era as, y que a pesar de ello, las situaciones de atropellos y de injusticia continuaban. Hasta que llegamos a nuestros das, donde nos encontramos con realidades total-mente impensables hace unos aos. Hoy la mayora de las tierras indgenas son propiedad o estn en vas de serlo, de compaas multinacionales o ex-cntricos magnates extranjeros.

    Este es uno de los fl agelos actuales, pero hay otro, que es ms terrible y lo protagonizan las autoridades nacional y/o provinciales, que con su indife-rencia, su abstencin o su negligencia, permiten circunstancias verdadera-mente aberrantes. Ejemplo de ello lo constituye el caso del Lago Escondido, en la provincia de Ro Negro, que ha quedado encerrado dentro de la pro-piedad adquirida por el ingls Joseph Lewis; o el tema de los Esteros del Iber, donde Douglas Tompkins, otro ingls, adquiri recientemente una im-portante cantidad de tierras, en un lugar ubicado sobre uno de los recursos naturales ms importantes del continente, como es el Acufero Guaran.

    Permitir estas situaciones, signifi ca hipotecar el futuro de generaciones de ar-gentinos, que vern cmo sus propios recursos son usufructuados por gente de afuera. Situaciones realmente inverosmiles como las mencionadas, slo son aceptadas para estos grandes terratenientes o empresas multinacionales; sin embargo nuestros Pueblos Originarios, cuyos derechos milenarios a sus tierras son reconocidas por legislacin nacional, internacional y provincial, son arteramente ignorados.

    Y una de esas circunstancias es el caso que nos convoca, el de los lotes fi sca-les 55 y 14, en la Provincia de Salta. Las comunidades de la zona, nucleadas en la Asociacin de Comunidades Aborgenes Lakha Honat, con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, vienen reclamando sucesi-vamente desde 1984 al gobierno de la provincia y ante su cerrada negativa, se vieron obligadas a recurrir a la Comisin Interamericana de Derechos Hu-manos (1998).

    Estos hermanos vienen luchando denodadamente contra un sistema de go-bierno feudal que tiene su propia fuerza represiva y compra voluntades con

    DERECHO TERRITORIAL INDIGENAentre la injusticia nacional y el capital forneo

    Prlogo

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    prebendas que condicionan y acallan voces de protesta. Sin embargo, y a pesar de todo, la resistencia de estos pueblos indgenas se mantiene y como en este caso, existe una fuerte voluntad de sobreponerse a la adversidad, haciendo escuchar su reclamo de justicia. Esta causa (Caso 12094), constituye un histrico reclamo territorial a nivel nacional e internacional, y a nuestro entender, una vergenza para nues-tro pas, especialmente con un gobierno, que desde su asuncin enfatiz su defensa de los Derechos Humanos, pero en lo que se refi ere a los Pueblos Originarios, mantiene una situacin de injusticia y una tremenda deuda his-trica.

    El derecho a su tierra y a vivir de acuerdo a sus pautas culturales est con-templado por -ya lo mencionamos anteriormente- legislacin nacional e in-ternacional que el gobierno argentino suscribi oportunamente; pero que lamentablemente hasta el momento, no ha hecho ms que contradecir lo avalado.

    Entonces, queda ahora, convocar a todas las voces solidarias a apoyar este reclamo, que es una justa reaccin ante la violencia y atropello por parte de quienes tienen el deber de impartir justicia, respetando la igualdad en la diversidad.

    Paz y Bien

    Adolfo Prez Esquivel

    Premio Nobel de la PazPresidente de la Fundacin Servicio Paz y Justicia

    Argentina

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    EL CASO LHAKA HONHAT

    El reclamo desodo de titulacin del territorio tradicional de los pueblos indgenas en los lotes fi scales 55 y 14 en la provincia de Salta

    I. Antecedentes

    Asociacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat

    Desde el retorno a la democracia (1984) varias aldeas de pueblos cazadores recolectores pescadores, que habitan en el chaco salteo, estn reclamando al Gobierno que se titulen sus tierras de uso tradicional. Estas tierras se en-cuentran ubicadas en el departamento Rivadavia de la provincia de Salta, registradas como lotes fi scales 55 y 14.

    En esa oportunidad las comunidades rechazaron un proyecto del gobierno que propona la urbanizacin de las comunidades y la entrega de lotes rura-les para cada una. Luego de intensas presiones y de un pedido formal que hicieran al gobierno demostrando con un mapa de topnimos el rea geogr-fi ca que ocupan y su necesidad de contar con un ttulo nico sobre esa super-fi cie, en 1991 el Gobierno salteo se comprometi mediante el decreto 2609 a efectivizar la entrega de una superfi cie sin subdivisiones internas, para pre-servar el rea de uso tradicional, bajo un ttulo nico de propiedad a nombre de todas las comunidades. Por tal motivo, las comunidades se organizaron como Asociacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat que en idio-ma wich signifi ca Nuestra Tierra. Obtuvieron su personera jurdica como

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    asociacin civil debido a que en ese momento Argentina no haba reconocido an la personera jurdica de las comunidades indgenas. Entre 1993 y 1995 se reuni y funcion una Comisin Asesora Honoraria integrada por el Go-bierno Provincial, Lhaka Honhat y sus asesores, las Universidades Nacional y Catlica de Salta y familias criollas tambin afectadas, que examin el tema y recomend la forma adecuada de concretar la entrega de las tierras.

    Pero la entrega nunca se concretara. En primer lugar porque el gobierno pro-vincial, sin tomar en cuenta los antecedentes del reclamo y el compromiso asumido resolvi iniciar la construccin de un puente internacional sobre el ro Pilcomayo (lmite natural entre Argentina, Paraguay y Bolivia) que tiene su cabecera en una de las comunidades. Este puente forma parte de un mega proyecto de integracin para el desarrollo del Mercosur que comprende, la creacin de un corredor biocenico y la construccin de una ruta nacional en el territorio indgena con sus conexiones en Paraguay y Bolivia.

    En segundo lugar porque el Estado argentino se muestra inoperante en la aplicacin de mecanismos efectivos de proteccin de los derechos territoria-les de los pueblos indgenas, como se describir a continuacin. Ante ello, Lhaka Honhat interpuso una accin de amparo a fi n de que se ordene la inmediata suspensin de las obras de construccin del puente y se realicen estudios de impacto ambiental y social. Curiosamente, en el Decreto N 3097 de octubre del ao 1995, basndose en los estudios de la mencionada comisin, el Poder Ejecutivo Provincial vuelve a proponer la adjudicacin a las comunidades indgenas de una superfi cie nica y sin subdivisiones de 240.000 has. En 1996 vencido holgadamente el plazo previsto para hacer efectiva la entre-ga de las tierras, las comunidades realizaron una toma pacfi ca del puente en construccin que culmin, luego de 23 das, con un nuevo compromiso de las autoridades provinciales fi rmado por el Ministro de Gobierno. En el acta acuerdo se fi jaban 90 das de plazo para hacer efectiva la entrega del ttulo, pero este acuerdo nunca se cumpli. Mientras tanto la destruccin del ambiente se agrava: tala indiscriminada de maderas del monte nativo; destruccin de recursos naturales (vegetacin, aguadas naturales, etc.) por efectos del vagabundeo del ganado vacuno. Ago-tadas las instancias judiciales internas Lhaka Honhat acudi en 1998 a la Co-misin Interamericana de Derechos Humanos en procura de justicia. En su respuesta a la CIDH en julio de 1999, el Estado argentino reconoce que:

    la construccin del Puente Internacional sobre el ro Pilcomayo Misin La Paz (Argentina) Pozo Hondo (Paraguay), as como la realizacin de otros caminos y edifi cios diversos, modifi ca sensiblemente la forma de vida de las comunidades indgenas y que habra sido oportuna la celebracin de consultas as como de un Informe sobre el impacto medioambiental de esas obras. Por esa razn el Instituto Nacional de Asuntos Indgenas ha ofrecido su disposicin para arbitrar los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesin y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los indgenas (Art. 75, Inc.17 CN) y desarrollar procesos de mediacin entre las partes.

  • 10

    El 24 de diciembre de 1999 el Gobierno de Salta adjudica nueve fracciones de tierra a supuestas comunidades indgenas (con un total de 3.809has.) y cua-tro fracciones a cuatro familias criollas (con un total de 4.357has.) En 2000 ante la inminencia de adopcin por parte de la CIDH de un pedido de medi-das cautelares interpuesto por Lhaka Honhat, el Estado accedi a mantener una serie de reuniones con los demandantes a fi n de arribar a un acuerdo de solucin amistosa.

    La situacin ambiental en los lotes 55 y 14

    En diciembre de 2000 la Administracin de Parques Nacionales efectu un Informe del deterioro ambiental en los lotes 55 y 14 para su elevacin a la Mesa Ampliada del proceso de solucin amistosa. A continuacin, un resu-men del informe:

    Las comunidades humanas de la regin del Gran Chaco, enfrentan ac-tualmente serios problemas debido al grado de deterioro ambiental de al-gunas reas, que hace insostenible en trminos ecolgicos, las actividades econmicas y de subsistencia. A pesar de ello, es reconocido que todava es posible recuperar los recursos naturales, a travs de sistemas de manejo apropiados. Algunas situaciones a nivel regional pueden ser fcilmente deducidas con el anlisis de la informacin reunida durante el estudio:

    a) en la dimensin ambiental se aprecia la fuerte degradacin que ha sido provocada principalmente por la presin ejercida por los modelos de ganadera tradicional y por la explotacin forestal minera

    b) la dimensin social del rea presenta una grave situacin de pobre-za y de exclusin social que se evidencia en el deterioro de las con-diciones de vida de la poblacin, especialmente indgena y rural

    c) la dimensin econmica presenta una dependencia casi exclusiva de los recursos naturales, con actividades principalmente de subsis-tencia, practicadas en condiciones de marginalidad

    d) la dimensin cultural denota una acelerada transformacin de los patrones culturales especialmente de los grupos indgenas

    La degradacin ambiental ha sido muy profunda y an hoy continan funcionando los mismos procesos que la generaron, siendo agentes principales de la degradacin el sobreforrageo resultante de la gana-dera a campo abierto y secundariamente la extraccin forestal irracio-nal. Estas actividades fueron, en su momento, promovidas tanto por el Esta-do nacional como por el estado provincial, de all que el reclamo de los aborgenes de que dichas instancias comiencen a reparar el dao histrico sea pertinente.

  • 11

    II. Derechos de los pueblos indgenas en Argentina Pacta sunt Servanda

    Cuando en 1994 se introdujo en la Constitucin Nacional el reconocimiento de los derechos indgenas, se reemplaz el artculo 67 inciso 15 que mandaba al Congreso de la Nacin mantener el trato pacfi co con los indios, aludiendo a los tratados que fueron fi rmados por autoridades coloniales y republicanas con los pueblos indgenas en las etapas preliminares a la conformacin del Estado argentino como hoy lo conocemos. Segn Abelardo Levaggi1 estos tratados eran acordados luego de un largo proceso de negociacin entre las partes durante el cual cada una defenda sus propuestas. Posteriormente como resultado de las campaas militares al sur (1879) y al norte (1884) el discurso respecto de los tratados cambi radicalmente y las comunidades libres que eran la contraparte de los tratados haban desaparecido. Ya no se insisti con su prctica y adems, se difundi la opinin de que esos tratados nunca haban existido. Tanto xito tuvo tal prdica que hasta el da de hoy muchos hombres y mujeres de leyes creen que nunca se celebraron tratados con los indios en la Argentina. Se trat de desacreditarlos desde todo punto de vista, de reducirlos a la nada como si realmente no hubieran existido. Y en caso de comprobarse que alguno haba habido, se lo ridiculiz al punto de negarle todo valor. El compromiso de mantener el trato pacfi co con los indgenas honrando el cumplimiento de las obligaciones de la Argentina para con ellos sigue pen-diente, a pesar de que tal enunciado haya sido borrado con la reforma de la Constitucin Nacional. Este artculo fue reemplazado por el 75 inciso 17 que dice:

    Son atribuciones del Congreso:Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas ar-gentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural; reconocer la personera jurdica de sus comuni-dades, la posesin y propiedad comunitaria de las tierras que tradicio-nalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y sufi cientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni sus-ceptible de gravmenes o embargo. Asegurar su participacin en la ges-tin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afec-ten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

    Algunas provincias han modifi cado tambin sus constituciones adecundose a lo preceptuado por la Constitucin Nacional y se han dictado leyes indigenistas a nivel nacional y en varias provincias. Estas leyes crean organismos especiales para atender las demandas y necesidades indgenas, entre ellas la titulacin de tierras. En el orden internacional Argentina ha ratifi cado el Convenio 169 de la OIT.

    Los derechos constitucionales de los pueblos indgenas en Salta

    En 1986 la provincia de Salta reconoci los derechos de los aborgenes refor-mando su constitucin. En una segunda reforma, durante 1998, enmend el artculo 15 Derechos de los aborgenes de la siguiente manera:

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    Art. 15 Pueblos Indgenas

    I. La Provincia reconoce la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas que residen en el territorio de Salta.

    Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y organizacio-nes a efectos de obtener la personera jurdica y la legitimacin para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Crease al efecto un registro especial.

    Asegura su participacin en la gestin referida a sus recursos natu-rales y dems intereses que los afecten de acuerdo a la ley.

    II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indgenas como no indgenas, con su efectiva partici-pacin, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra fi scal, respetando los derechos de terceros.

    Es de hacer notar que esta ltima clusula limita el ejercicio de los dere-chos garantizados en la Constitucin Nacional, obligando a los indgenas que viven en Salta a acomodar sus reivindicaciones a una situacin de in-justicia histrica que tiene origen en la ocupacin de su territorio por par-te de terceros, quienes -justo es reconocerlo- tienen tambin derecho a la tierra, pero este derecho no debe ser necesariamente ejercido en el lugar ocupado, como s lo es en el caso de tierras de uso tradicional indgena.

    El derecho de propiedad territorial indgena

    A pesar de existir un discurso de reconocimiento del derecho a la propie-dad territorial indgena, hacer uso de este conlleva, en Argentina, iniciar largos procesos de reclamo, administrativo primero y judicial ms tarde.

    Algunas provincias han hecho entrega de ttulos defi nitivos de las tierras en forma comunitaria, otras han reconocido las tierras indgenas pero no se han entregado los ttulos. Pero la mayora de las ofi cinas estatales de tierras es renuente a reconocer superfi cies de cien mil hectreas o ms lo que permitira introducir el criterio de territorios indgenas aludien-do a tierras para usos mltiples (ceremoniales, productivos, etc.) o en el sentido que lo prescribe el Convenio 169 de la OIT cuando aclara que el trmino territorio implica el hbitat en su signifi cacin ms amplia, es decir que incluye todos los sitios de uso tradicional, adems de aque-llos de importancia para la subsistencia. Frecuentemente los gobiernos locales argumentan que titular territorios a nombre de las comunidades es una amenaza a la integridad del territorio nacional, pero no sostienen la misma opinin si se trata de venta de tierras pblicas a empresas o corporaciones extranjeras.

    Por tanto, Argentina est en mora con su obligacin de honrar el principio de pacta sunt servanda.

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    III. Reclamos efectuados por Lhaka Honhat en el orden interno

    Reclamos administrativos

    Desde que nuestro pas retorn a la democracia en el ao 1984 las comunidades indgenas de los lotes 55 y 14 venimos realizando innumerables gestiones a fi n de que el Estado reconozca nuestro derecho de propiedad sobre los territorios en que vivimos. En el ao 1984, se dirigi al Gobernador de la Provincia de Salta una Declaracin Conjunta en la que reclambamos la entrega del ttulo de las tierras, oponindonos tenazmente al parcelamiento del territorio. 2

    El 17 de septiembre de 1992 las comunidades se organizaron como Aso-ciacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat (Resolucin Ministerial No. 449 del 9/12/92) adoptando una forma organizativa del derecho civil ya que el ordenamiento legal no contempla ninguna fi gura legal que se adecue a su forma de vida. Con fecha 28 de julio de 1991, Lhaka Honhat present al Gobierno de la Pro-vincia de Salta un reclamo administrativo solicitando el ttulo de propiedad de la tierra. En el pedido se refl eja la importancia de la tierra comunitaria para las comunidades:

    Lo fundamental para nuestro pedido son los mapas en los cuales mostramos todos los lugares, con sus nombres en nuestros idiomas, que son importantes para nosotros. Son importantes porque son lugares donde vivimos o donde hemos vivido; son lugares donde recorremos para aprovechar los bienes que encontramos en ellos; tambin son lugares que nos hablan de nuestra historia. Los nombres tienen su signifi cado -nos hablan de las plantas, de los animales, de los suelos, de las aguas o de algo que ocurri en el lugar.... 3

    En la presentacin se alegaba que el pedido tena

    base fi rme en las leyes de nuestro pas y reclamamos, solamente lo que nos corresponde por derecho.

    Como consecuencia de ello, el Gobierno de Salta dict el Decreto N 2.609, compro-metindose a

    adjudicar una superfi cie sin subdivisiones y mediante Ttulo nico de Pro-piedad a las comunidades aborgenes (...) en las dimensiones sufi cientes para el desarrollo de sus modos tradicionales de vida.

    Mediante el mismo Decreto se acord unifi car los lotes fi scales N 55 y 14 y someterlos a un destino comn, con el fi n de garantizar el espacio necesario para la supervivencia y desarrollo de todos sus habitantes. El nuevo gobierno de la provincia manifest su voluntad de adjudicar las tierras de acuerdo a los trminos ya establecidos y el 13 de enero de 1993 el gobernador de Salta, promulg el decreto 18/93 creando una Comisin Asesora Honoraria para estudiar y hacer recomendaciones acerca de la me-

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    todologa adecuada para concretar la entrega. Luego de dos largos aos de deliberaciones la Comisin present sus conclusiones en abril de 1995.

    En ellas se recomienda hacer entrega a las comunidades indgenas de dos tercios de una superfi cie total de 640.000 has. y un tercio de ese territorio a las familias criollas. Adems se sostiene que es urgente y necesario adjudicar las tierras tanto a pobladores criollos como aborgenes, segn procedimien-tos particulares. A los indgenas se les debera entregar la tierra reclamada respetando las reas de recorrido de las comunidades con asentamientos en ambos lotes. Esta propiedad deber ser comunitaria, sin subdivisiones y bajo ttu-lo nico. El rea total a ser adjudicada a las comunidades indgenas (330.000 has.) representa el 42,2% del total de la superfi cie afectada, hallndose com-prendidas en su casi totalidad en el lote fi scal 55. Para los pobladores crio-llos se establece entregar 150.000 has. El Informe de la Comisin Asesora Honoraria fue aprobado por el decreto 3097/954 mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial volvi a proponer la adjudicacin a las comunidades in-dgenas de una superfi cie nica y sin subdivisiones de 240.000 has. Pero, esta entrega nunca fue concretada y de hecho se llevaron a cabo actos contrarios a estas normas.

    Reclamos judiciales

    En el ao 19955, el gobierno provincial emprendi una ambiciosa obra de infraestructura en la zona de ocupacin tradicional de las comunidades. Este proyecto abarcaba principalmente la construccin de un puente internacio-nal a travs del Ro Pilcomayo con su cabecera en la comunidad Misin La Paz (Argentina) con Pozo Hondo (Paraguay). La construccin del puente se inscriba en el marco de un proyecto de desarrollo o integracin de la re-gin chaquea al Mercosur6. Adems, se proyectaron rutas para completar un corredor biocenico (Atlntico-Pacfi co) y un vasto plan de urbanizacin que incluye un centro de control fronterizo, un casino para los ofi ciales de Gendarmera Nacional, ofi cinas de aduana y migraciones, centro de salud, escuela, viviendas, comercios, estacin de servicios, restaurantes y casas de cambio, tal como se desprende del plano realizado por el Ministerio de Eco-noma Direccin General de Arquitectura- de la Provincia de Salta. Considerando la amenaza que se cerna sobre las comunidades, Lhaka Hon-hat, interpuso una accin de amparo a fi n de que se suspendieran las obras de construccin del puente Misin La Paz-Pozo Hondo, as como cualquier otra obra sea de construccin o de urbanizacin, y toda alteracin de la re-serva de Misin La Paz7 y/o de los lotes 55 y 14, invocando varias normas y especialmente los derechos reconocidos a los pueblos indgenas en la Cons-titucin Nacional. Sin embargo, la accin fue rechazada. Apelado el rechazo ante el mximo tribunal provincial ste confi rm el temperamento adoptado por el tribunal inferior. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin rechaz el recurso presentado sin inmiscuirse en el fondo del asunto. Simultneamente a la tramitacin de los recursos judiciales, el Gobierno de la Provincia de Salta continu y fi naliz la construccin del puente y luego prosigui con la construccin de las obras de urbanizacin y con el mejo-ramiento de la ruta provincial N 54 que une la ciudad de Tartagal con el

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    Encuestadores indgenas explicando ante una asamblea de caciques, el mapa con sitios de uso tradicional de las comunidades.

    Asamblea de caciques

    15

  • 16

    puente. El 21 de mayo de 1998, personal de la Direccin de Obras Pblicas de la Provincia de Salta, bajo la supervisin de un arquitecto, se present en Misin La Paz con la intencin de realizar mediciones en relacin con el fu-turo plan de urbanizacin. Todas estas obras se llevaron a cabo sin la debida evaluacin de impacto ambiental y omitiendo consultar a las comunidades indgenas afectadas. Por otra parte, como consecuencia de la resolucin 423/33 y Decreto 461/998, mediante los que se entregaron ttulos de propiedad a cinco familias criollas y a cuatro comunidades fi cticias sobre parcelas que pertenecan a las comu-nidades indgenas, la Asociacin Lhaka Honhat debi interponer otro am-paro judicial para evitar la violacin de los derechos territoriales indgenas. Esta accin fue rechazada por la justicia provincial, decisin que luego fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin con fecha 15 de junio de 20049. En esta oportunidad la Corte Suprema hizo referencia a la nulidad de las entregas individuales en virtud de que la provincia se haba compro-metido a entregar un ttulo nico sobre una superfi cie sin subdivisiones a las comunidades de Lhaka Honhat10. La Corte resolvi que el expediente deba volver al tribunal de origen para que dictara una nueva decisin, con arreglo a los argumentos por ella expresados. Hasta la fecha, habiendo transcurrido dos aos, el tribunal de origen no dict la nueva decisin. Adems, a media-dos del ao 2005, el gobierno de Salta se present en esta causa solicitando que se de declare abstracto el fondo de la cuestin, en virtud del llamado a referndum dispuesto por la ley 7352 (que se explicar seguidamente). Ello oblig a Lhaka Honhat a destinar recursos para poder responder a la infun-dada presentacin provincial.

    IV. Reclamo efectuado por Lhaka Honhat en el orden inter-nacional ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

    Debido a la falta de respuesta del Estado (tanto federal como provincial), Lhaka Honhat present en 1998 una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Al contestar la peticin, el Estado argentino reconoci que

    la construccin del Puente Internacional sobre el ro Pilcomayo (...) as como otros caminos y edifi cios diversos, modifi ca sensiblemente la forma de vida de las comunidades indgenas y que habra sido oportuna la celebracin de con-sultas as como la realizacin de un informe sobre el impacto medioambiental de esas obras (prrafo 2, punto 3, del Responde).

    Adems, ofreci la mediacin del Instituto Nacional de Asuntos Indgenas (I.N.A.I.) para

    arbitrar los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesin y propiedad comunitarias de la tierras ocupadas por los indgenas (art. 75, inc. 17, C.N.).

  • 17

    Es el Estado argentino, entonces, el que reconoce la estrecha vinculacin que existe entre la falta de consulta por la construccin del puente y otras obras de infraestructura con la propiedad de las tierras.

    El proceso de solucin amistosa en la CIDH

    En el mes de noviembre del ao 2000 se inici un proceso de solucin amisto-sa ante la CIDH. Ambas partes resolvieron que el fi n del proceso era acordar el otorgamiento del ttulo nico de propiedad comunitaria de las tierras as como la realizacin del informe de impacto socio-ambiental y la correspon-diente consulta a las comunidades con relacin a las obras iniciadas en el territorio indgena. El inicio de este proceso de solucin amistosa fue posible en atencin a que el Estado nacional se comprometi formalmente, en la reunin mantenida en la Ciudad de Buenos Aires, con la presencia del comisionado Dr. Helio Bicudo, a paralizar las obras existentes en el territorio objeto del reclamo11 y a no continuar con el proceso de entregas parciales de tierras. Esto quiere decir que las comunidades convinieron en iniciar este proceso siempre y cuando el Estado argentino se comprometiera formalmente a paralizar las obras y a no efectuar ninguna medida que pudiera atentar contra la integridad del territorio indgena reclamado. A partir de la asuncin de tales compromisos se llevaron a cabo varias reuniones entre las partes y en el ao 2002 se constituy un Grupo de Trabajo Tcnico integrado por los peticionarios, el Estado nacional y el gobierno de la provincia de Salta. Considerando que las familias criollas deban obtener una solucin al problema territorial, a la par de los indgenas, Lhaka Honhat acept constituir una Mesa Ampliada de negociacin integrada por rganos del Estado Nacional, provincial, los peticionarios y representantes de las fa-milias criollas con sus respectivos asesores. Entre los aos 2002 y 2005 tanto el Grupo de Trabajo como los integrantes de la Mesa Ampliada prepararon informacin tcnica, intercambiaron puntos de vista, contrajeron obligacio-nes sobre diversas cuestiones y fueron alcanzando distintos acuerdos con miras a concretar los compromisos asumidos ante la Comisin Interameri-cana. Durante esos aos, pese a los compromisos que se iban asumiendo en la Mesa Ampliada12, las comunidades debieron denunciar reiteradamente que en el territorio reclamado continuaban las intrusiones: tala indiscriminada e ilegal del bosque nativo, tendido de alambrados, oferta de tierras en forma individual, amojonamiento de parcelas, construccin de viviendas, mejora-miento de rutas, extendido de servicios pblicos, tendido de lneas ssmicas para exploracin de hidrocarburos. Estas acciones eran y son realizadas por funcionarios estatales o por particulares con el consentimiento y/o toleran-cia del Estado. Los representantes indgenas denunciaron tambin acciones deliberadas del gobierno provincial para dividir y debilitar a las comunida-des13. Este tipo de hechos puso y pone sistemticamente en riesgo la convi-vencia social ya que se generan altercados violentos entre los pobladores; se provocan divisiones dentro de las comunidades; se persigue verbalmente a los integrantes de Lhaka Honhat y a los asesores tcnicos; se dan argumentos

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    xenfobos contra los asesores tcnicos de Lhaka Honhat por su origen nacio-nal (ingls) y su credo (anglicano). En defi nitiva, se producen un conjunto de actitudes que ponen en peligro no slo la integridad del territorio, sino tambin la integridad fsica de los pobladores. En el marco del proceso de negociacin internacional, en la reunin de tra-bajo celebrada en la sede de la CIDH el 5 de marzo de 2004, se acord que, en un plazo no mayor a cinco meses desde la presentacin de los informes tcnicos (concluidos y presentados el 22 de octubre de 2004), a requerimiento del Estado nacional, el Grupo de Trabajo deba presentar un avance sobre la propuesta tcnica para la entrega de los ttulos de tierras. Tambin se resol-vi que dicha propuesta deba ser aprobada por los peticionarios, el Estado provincial y el Estado nacional y que una vez acordada se preparara el pro-yecto que pondra fi n al proceso de solucin amistosa. Asimismo en esa misma acta se resolvi que, en idntico plazo, los peticiona-rios, el Estado provincial y el Estado nacional deberan acordar y presentar una frmula que contemplara los derechos de las comunidades indgenas a recibir el ttulo de las tierras en propiedad comunitaria, de modo de concre-tar defi nitivamente su entrega. La provincia de Salta, por su parte, confi rm su compromiso de no realizar mensuras ni entregas parciales de tierra en los trminos suscriptos en las actas anteriores (cfr. puntos g e i) respectivamente del acta del 5/3/04). Durante el ao 2004 se celebraron varias reuniones de la Mesa Ampliada. La provincia de Salta elabor un documento proponiendo una serie de criterios a tener en cuenta para la elaboracin de la propuesta defi nitiva. Este documento fue remitido a los peticionarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el 22 de diciembre de 2004. Ulteriormente, el 26 de enero de 2005, los peticionarios remitieron sus observaciones a los criterios presentados por la provincia, con el fi n de que, mediante este intercambio, se pudiera, fi nalmente, arribar a un acuerdo que cristalizara el objeto del proceso iniciado en sede internacional. El 2 de marzo, en la reunin de trabajo que se realiz en la sede de la Comi-sin Interamericana de Derechos Humanos, la provincia de Salta hizo entrega de la Propuesta de entrega de tierras objeto del presente proceso. Al respecto, se acord un plazo de 30 das para que tanto los peticionarios como los rganos competentes del Estado nacional comuniquen su posicin al gobierno provin-cial. Para sorpresa de los peticionarios, en dicha reunin, se present el fi scal de Estado de la provincia de Salta, Rodolfo J. Urtubey, quien manifest asistir en nombre del gobierno provincial, con el fi n de dejar en claro la voluntad de la provincia de someter al mecanismo de la consulta popular las medidas a adoptar en la zona a la cual se refi eren las reclamaciones de Lhaka Honhat.

    Ruptura del proceso de solucin amistosa y respuesta del Estado argentino

    Con fecha 16 de marzo los peticionarios solicitaron una prrroga de 30 das para comunicar su posicin sobre la propuesta saltea debido a que, cuestio-nes de ndole climtica, impedan que se lleve a cabo la asamblea de caciques, nico mbito legtimo para adoptar decisiones. Esta prrroga fue concedida por la CIDH el da 22 de marzo, la que a su vez otorg idntico plazo para que los rganos del gobierno nacional fi jaran su posicin.

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    El 18 de abril de 2005 (antes del vencimiento del plazo otorgado por la CIDH) Lhaka Honhat recibi, por intermedio de la Cancillera, una nota enviada por el fi scal de Estado mencionado, cuyo contenido signifi c la ruptura del proceso internacional pues la provincia comunic su decisin de no partici-par ms de ninguna reunin y someter a un referndum popular ilegal, el destino de los lotes 55 y 14. As, la provincia resolvi terminar unilateralmen-te con el proceso de dilogo y constituirse ella, por s sola, como el rgano habilitado para disponer cules sern los mecanismos y medidas a partir de las cuales se resolver la entrega de las tierras indgenas. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia de Salta, en tiempo r-cord, convocaron a un referndum vinculante para el da 23 de octubre junto con las elecciones que renovaron las autoridades legislativas nacionales. La ley que convoca al referndum14 previ que todos los habitantes del depar-tamento de Rivadavia (27.370 personas segn el censo 2001, la mayora de las cuales ni siquiera habita las tierras en confl icto) se expidieran sobre el derecho humano a la propiedad de la tierra de los pueblos indgenas (alre-dedor de 6.000 personas). Reunidos en asamblea, los caciques que integran el Consejo General de Caciques de Lhaka Honhat resolvieron rechazar por unanimidad el referndum e iniciar distintas acciones legales para frenarlo Considerando esta gravsima situacin, Lhaka Honhat present un pedido de medidas cautelares ante la CIDH y una accin ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en la que se solicit la suspensin del referndum. Como contrapartida, el gobierno de la provincia de Salta emprendi una agresiva campaa en contra de la organizacin indgena y a favor del refe-rndum. La solicitud de medidas cautelares result en un pedido de informes al Esta-do Nacional en el que se advirti sobre el peligro del referndum. La Comi-sin Interamericana le manifest al Estado argentino su preocupacin por el referndum en tanto, al tener el mismo objeto que el proceso que se sigui durante seis aos ante este rgano internacional, pone en riesgo la eventual implementacin de una decisin que pudieren adoptar tanto la Comisin como la Corte Interamericanas. La CIDH le advirti tambin al Estado que en caso de fracasar el dilogo presentara la demanda ante la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos15. Por su parte, la accin originaria declarativa de certeza presentada directa-mente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin por treinta caciques, con el patrocinio del CELS, fue resuelta desfavorablemente el 28 de septiem-bre de 2005 a raz de una cuestin de incompetencia16. Adicionalmente, en un intento de desvirtuar la intervencin de la Corte Suprema en el asunto y deslegitimar a las comunidades indgenas que procuran defender sus terri-torios tradicionales, el gobierno recurri a diversas acciones ante la justicia saltea. Por un lado, como se adelant, realiz una presentacin en una cau-sa17 que se encuentra en conocimiento del Tribunal Superior de Salta, luego de que la sentencia de este tribunal fuera revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, solicitando que se declare abstracta aquella decisin del mximo tribunal en virtud del referndum18. Por otro lado, el gobierno salteo promovi la presentacin de una accin de amparo, a travs de un cacique de una comunidad ajena al confl icto de los lotes 55 y 14, que fue

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    acogida favorablemente por la justicia saltea, la que en tan slo unos das conden a Lhaka Honhat a abstenerse de realizar acciones tendientes a entor-pecer por cualquier va, el derecho a sufragar en el referndum convocado para el da 23 de octubre de 200519. Al mismo tiempo, tal como lo hizo durante todos estos aos, la provincia intent dividir a las comunidades indgenas, debilitarlas y deslegitimar la re-presentatividad de Lhaka Honhat a travs de una agresiva campaa de pren-sa y mediante actividades de proselitismo en la zona de asentamiento de las comunidades. Por su parte, la campaa meditica contra Lhaka Honhat y sus asesores abarc numerosas notas de prensa publicadas en el diario local El Tribuno (de propiedad de la familia del gobernador Juan Carlos Romero). La campaa proselitista se realiz con funcionarios del poder ejecutivo y em-pleados indgenas de la provincia profi riendo agravios en contra de Lhaka Honhat y sus asesores tcnicos y legales en la misma zona de confl icto20.

    Intentos de la CIDH para retomar el dilogo entre las partes

    En septiembre de 2005, con motivo de su estada en Buenos Aires, el comi-sionado Florentn Melndez realiz diversas gestiones con el fi n de acercar nuevamente a las partes del proceso para evaluar la posibilidad de arribar a un acuerdo. Se reuni con los peticionarios y con el gobernador de la pro-vincia de Salta por separado, en ambos casos, con presencia de funcionarios de la Cancillera argentina. Pese a la gravedad de las conductas desplegadas por la provincia, los peticionarios mostraron, una vez ms, su buena predis-posicin para alcanzar un acuerdo y aceptaron concurrir a una reunin con el gobernador21. Ello, siempre y cuando se garantizara la presencia de altos funcionarios del Estado Nacional, de manera que hubiese un aval para los resultados de la reunin. Lamentablemente, las gestiones del Comisionado resultaron infructuosas pues la reunin no se celebr en las condiciones pau-tadas y tampoco pudo arribarse a un acuerdo22.

    Finalmente el referndum se llev a cabo y el resultado alcanzado gener ml-tiples reacciones. El gobierno salteo, aun antes de que terminaran de escru-tarse todas las mesas electorales, manifest pblicamente que la propuesta de entrega de tierras del gobernador Romero haba salido rotundamente victoriosa alcanzando el 98% de los votos.23 Adems, insisti en deslegitimar nuevamente a Lhaka Honhat24. El 10 de noviembre de 2005 se envi un escrito a la CIDH en el que se demostr la falsedad de los resultados del referndum difundidos por la provincia, se reiter la solicitud para que adopte medidas urgentes en el caso. El 31 de enero de 2006 la Comisin le comunic a Lhaka Honhat que se haba corrido traslado al Estado de la presentacin, pero ste nunca fue respondido.

    V. Gestiones polticas de Lhaka Honhat ante la Presidencia de la Nacin

    Paralelamente, representantes de las comunidades iniciaron gestiones ante la Presidencia de la Nacin con el objeto de poner en su conocimiento las

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    serias violaciones a los derechos indgenas que se multiplican en la zona y de lograr que arbitre las medidas a su alcance para ofrecer una solucin al problema de tierras. En los meses de agosto, noviembre y diciembre de 2005 se mantuvieron reuniones con el Seor Oscar Parrilli y otros funcionarios de la Secretara General de la Presidencia. A fi n de llamar la atencin del Presidente, un grupo de personalidades public una solicitada en el diario Pgina 12, se llev a cabo una manifestacin en la Plaza de Mayo y se insisti con un pedido de audiencia con el Presidente. En dos oportunidades una delegacin de 13 representantes indgenas esper infructuosamente que esta audiencia se llevara a cabo. En cambio se resolvi la conformacin de una Comisin, integrada por diferentes rganos del Estado Nacional, destinada a elaborar la Propuesta del Estado Nacional de entrega de las tierras de los lotes 55 y 14. Segn lo acordado, con la propuesta cerrada, la Presidencia de la Nacin iniciara las acciones necesarias a fi n de acordar con el gobierno de la provincia de Salta su concreta implementacin. En abril de 2006 se inform a Lhaka Honhat que el Estado Nacional ya tena su Propuesta y que sta haba sido girada al gobierno provincial25. No obs-tante, esta Propuesta no solo no se est implementando actualmente sino que el gobierno de Salta inici el proceso de entrega de tierras en los lotes 55 y 14, segn su voluntad, desconociendo el proceso internacional en curso y los propios compromisos asumidos. Mediante los Decretos 2406/05 y 2407/05 del 12 de Diciembre de 2005 y la resolucin 65/06 bis del 19 de abril de 2006, ejecut los primeros pasos para concretar la entrega de tierras. Ellos consis-ten, hasta el momento, en convocar a las familias criollas para que presenten formularios en los que acrediten los requisitos que fi guran en dichas normas, a fi n de que se los considere para las entregas individuales de tierras. En tales normas no existen criterios especfi cos aplicables a los pueblos indgenas. Adems, la provincia, una vez ms, promueve que las comunidades ind-genas obtengan personeras jurdicas en forma separada (lo que redundar probablemente en la fragmentacin del territorio) y realiza otros actos con la intencin de dividir a la poblacin indgena. La situacin actual en el gru-po indgena es de absoluto temor y desconcierto e incluso algunas personas fueron amenazadas. Entre los meses de mayo y agosto de 2005 el gobierno de la provincia ha ins-talado en la zona del confl icto (Santa Victoria Este) una ofi cina para la recep-cin de solicitudes de tierras de los pobladores criollos, mientras contina insistiendo en la necesidad de que cada comunidad obtenga su personera jurdica, desconociendo la representatividad legtima de Lhaka Honhat. Un nuevo intento de quebrar la organizacin que los indgenas crearan en 1992 para defender su territorio y su identidad.

    VI. Derecho territorial de los pueblos indgenas como mecanismo para la proteccin del derecho a la identidad

    Para nosotros la tierra es ms que un recurso econmico, ella es parte esencial de nuestra identidad como cultura diferente. Nosotros nos sentimos ligados de manera indisolube a ella, por eso decimos ohapehen honhat lhawo: Somos Flor de la Tierra. Pedimos solamente la propiedad de la tierra donde siempre

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    hemos vivido. Pedimos que se nos respete y que se nos d la posibilidad de vivir en paz en nuestra tierra.

    Tomamos de la tierra lo indispensable que necesitamos para nuestras comu-nidades. Nuestros pueblos son esencialmente cazadores-recolectores. Nuestra forma de vida es recorrer el monte, el ro y las aguas buscando lo que nuestros cuerpos necesitan. Hacemos diferentes usos de la tierra en diferentes tiempos del ao, aprovechando los recursos disponibles. Pescamos, cazamos, sembra-mos y recolectamos. Por eso necesitamos libre acceso tanto al ro como al mon-te. Vivimos de los alimentos que la tierra nos convida: la miel de las abejas, las frutas de los rboles, los animales del monte, los peces del ro y de las lagunas. Somos gente de la tierra. La tierra es nuestra vida. La gran mayora de nuestros pueblos tiene arraigadas costumbres de vida en dependencia plena de la naturaleza, necesitando del ro como proveedor de pesca y del monte como proveedor de frutas y animales silvestres para su ali-mentacin y usufructo de pieles valiosas, como tambin de rboles y plantas que brindan sus condiciones, maderas, fi bras, etc. para la elaboracin de pro-ductos necesarios como fuentes de trabajo y recursos de vida. Desde tiempos remotos, se hallan defi nidas las reas de recorrido de caza y recoleccin en la extensin cubierta por los lotes fi scales 14 y 55. Dichas reas resultan vitales para nuestra supervivencia en razn de que es en los recorridos demarcados tradicionalmente donde encontramos los animales y frutos necesarios para nuestra alimentacin26. Necesitamos, adems, toda la tierra junta y sin subdivisiones o parcelas, por-que formamos entre todos una sola comunidad grande. Estamos todos empa-rentados, compartimos la tierra entre todos. As, cuando vamos al monte a cazar y recolectar miel y frutas, nos encontramos con nuestros vecinos, porque nuestros lugares de rebusque se sobreponen. Los que viven al borde del ro se encuentran con los que viven sobre las caadas; todos tenemos en comn el mismo territorio. Es entonces la propiedad de las tierras en forma conjunta lo que histricamen-te ha constituido nuestra pretensin y no la propiedad individual de algunas parcelas por cada familia o comunidad. Nuestra forma de vida transmitida de generacin en generacin desde pocas ancestrales, conformada por nuestras costumbres, nuestras creencias, nuestra cultura, etc., concibe la tierra como espacio libre, sin barreras, sin lmites. No sabemos pelearnos por los bienes de la tierra. As, nuestro uso del suelo y del ro es de provecho para todos noso-tros. Lamentablemente, la riqueza del suelo y la abundancia de los recursos natura-les ya no son caractersticas de nuestro territorio, como en tiempos pasados. En nuestras tierras habitan tambin los criollos, desde que en el ao 1902 un grupo de ellos solicitaran al Gobierno Nacional permiso para fundar una colonia en las tierras que se extienden al sur de la margen derecha del Ro Pilcomayo27. Nuestros antepasados, hospitalarios, los trataron con amabilidad y respeto, permitiendo que construyeran sus casas all. Empero, los confl ictos

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    comenzaron a suscitarse en razn de que el territorio de cada grupo no estaba claramente demarcado. Lamentablemente, hasta el da de hoy es constante la puja entre criollos e indgenas siendo el gobierno de la Provincia de Salta el responsable de ella por omitir la toma de las medidas necesarias para demarcar los territorios correspondientes a cada uno de los grupos. Por otra parte, las actividades econmicas que llevan adelante uno y otro grupo resultan contra-puestas. No pueden coexistir en el mismo territorio sin perjudicarse recproca-mente. Los criollos son esencialmente ganaderos. En la actualidad nuestra tierra est empobrecida. Las vacas de los criollos la han arruinado. Las vacas han destruido los pastizales, la caa hueca, nuestras plantas alimenticias. Las vacas comen los brotes de los frutos; los rboles ya son viejos y ya no tienen fruta. Han acabado con los animales del monte, por-que ocupan las aguadas y destruyen nuestros cercos y las cosechas.28

    Pueblos y comunidades indgenas en los lotes 55 y 14

    Los lotes 55 y 14 estn ubicados en el departamento Rivadavia de la provin-cia de Salta, al sur de la margen derecha del ro Pilcomayo lmite internacio-nal con las Repblicas de Bolivia y Paraguay. Su extensin total de 650.000 hectreas aproximadamente es parte de la regin denominada chaco semi-rido del Gran Chaco Sudamericano que ocupa parte de Argentina, Bolivia y Paraguay29. Actualmente residen en estos lotes alrededor de 45 comunidades indge-nas de los pueblos Wich (Mataco), Iyojwaja (Chorote), Nivackl (Chulup), Qom (Toba) y Tapyy (Tapiete). Ellos son una parte muy sustantiva del total de nueve pueblos indgenas que viven en la provincia de Salta, siete de los cuales son sociedades cazadoras recolectoras y cinco de stos siete integran Lhaka Honhat cuya poblacin alcanzara hoy a 7.000 personas aproxima-damente. En sntesis, la provincia de Salta contiene la ms rica diversidad cultural de todo el pas. A pesar de la falta de estudios arqueolgicos acerca de la zona de los lotes ci-tados, una importante cantidad de fuentes historiogrfi cas de los siglos XVII al XIX da cuenta de la presencia de cazadores recolectores con horticultura rudimentaria, organizados en pequeas unidades nmades con jefe sin po-der autoritario30. En esa poca, las tierras del Gran Chaco eran compartidas por 16 pueblos indgenas -entre ellos los mencionados arriba- algunos de los cuales han sobrevivido hasta nuestros das atestiguando una presencia histrica ininterrumpida en la regin. En cuanto a las fuentes documentales y, especfi camente para la zona de los lotes 55 y 14, es importante el testimonio escrito del seor Domingo Astrada, quien junto a un grupo de familias criollas procedentes del sur de la provin-cia de Salta, solicit al gobierno nacional un permiso para fundar en esa zona una colonia ganadera. Iban en busca de pastos para su ganado que ya se ha-ban agotado en su zona. Llegado a la costa del ro Pilcomayo se asienta entre las comunidades y funda la colonia Buenaventura en 1902. Astrada brinda detalles muy precisos acerca de la demografa, forma de vida, liderazgo y economa de los grupos indgenas de la zona.

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    En esta campaa (al Pilcomayo) he hecho relacin con 5.000 indge-nas.... Conferenci con 106 caciques y sus respectivas escoltas de las tribus mataguayos, chorotes, tobas, mimocaes, chinupies y pilayas.... Estos indios son altos, fornidos, de fi gura esbelta y de naturaleza fe-cunda, de temperamento manso y sobrio.31

    El autor incluye, adems, un mapa con la trayectoria de su expedicin, des-tacndose en l la presencia indgena en el rea reclamada por las comunida-des de los lotes fi scales 55 y 14.

    Por qu un solo ttulo a nombre de todas las comunidades?

    Como otras sociedades de cazadores recolectores contemporneos, las comu-nidades que integran Lhaka Honhat han mantenido su identidad cultural de-bido a un sistema de normas y valores que organizan sus prcticas sociales, sus creencias espirituales y tradiciones culturales. Para estas sociedades el mundo de la naturaleza no est separado del mundo social en que se desenvuelve la vida de las personas; por este motivo manifi estan no sentirse dueos de la tierra. La opinin mayoritaria es cmo podramos ser dueos de la tierra si cuan-do nosotros nacimos ella ya estaba?. Los cazadores, pescadores y recolectores consideran que los dominios naturales (monte, ro, cielo, tierra) estn prote-gidos por seres sobrenaturales con los cuales el hombre o la mujer deben es-tablecer un dilogo para que las presas o los frutos les sean entregados por su buena voluntad para que las personas vivan32. En este sentido, cuando se dice uso tradicional se est aludiendo al mantenimiento de un conjunto de prc-ticas sociales y normas jurdicas que no slo generan produccin econmica sino que gobiernan el proceso supremo de reproduccin de la vida como una totalidad a la vez cultural y natural. En una palabra, los usos tradicionales son prcticas culturales que defi nen la singularidad de su identidad como in-dgenas, que en el caso de los cazadores recolectores est basada en principios y experiencias de igualdad y reciprocidad. En el pasado las personas se movan libremente en un espacio fsico sin fron-teras, intercambiando bienes y creando lazos familiares y alianzas polticas entre los diferentes grupos. Dado que cualquier hombre o mujer tiene dere-cho a acceder libremente a los recursos naturales, no existe una nocin de uso exclusivo, si bien un grupo familiar puede disponer de un espacio espe-cfi co dentro del espacio total disponible para realizar su cerco de cultivo. A pesar de que, por efecto del proceso de evangelizacin (a mediados del siglo XX en los lotes 55 y 14), los grupos fueron radicados en aldeas sedentarias, al no existir fronteras fsicas entre ellas ni transformaciones espaciales signifi -cativas, el sistema de reciprocidad y alianzas intergrupales se mantuvo. Ahora bien, la posible urbanizacin de las aldeas y la realizacin de otras obras proyectadas en el rea de uso tradicional, como por ejemplo carreteras, ofi cinas gubernamentales y comerciales y el fl ujo constante de vehculos y personas, asociados al proyecto de Corredor Bi-ocanico, no slo impiden el desarrollo de las actividades de subsistencia, sino que, lo que es peor an, hacen imposible sostener la peculiar concepcin de unidad del mundo socio-natural que es tan fundamental para la reproduccin del pueblo indgena. Si la vida social y el uso tradicional de la tierra y sus recursos no pueden ser

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    sostenidos con base en los principios y valores del igualitarismo y la recipro-cidad las comunidades indgenas, desaparecern.

    Como ejemplo del efecto que la destruccin del ambiente tiene en la repro-duccin social del conjunto de comunidades en los lotes 55 y 14 basta men-cionar el siguiente: as como en el invierno el pescado es la fuente provee-dora de protenas con las que se alimentan las familias, el fruto del rbol de algarrobo que se recolecta en verano, adems de ser un alimento clave en poca de escasez de protenas tiene una funcin simblica fundamental en la cultura indgena porque est ligado a la fi esta anual en la cual los diferentes grupos familiares se encontraban para bailar y beber aloja. La cosecha del fruto del algarrobo recuerda la alegra de ese momento clave del ao en que es posible elegir un hombre o una mujer para unirse en ma-trimonio y tejer las alianzas polticas que construyen la paz social y posibi-litan que fl uya el intercambio recproco de bienes y servicios entre parientes consanguneos y polticos. Aunque esta fi esta no est ya vigente -por efectos de la evangelizacin-, prevalece en la memoria social y conserva su funcin como anuncio del momento propicio para la realizacin de los intercambios. Justamente por ello, la destruccin de este fruto, por efectos del vagabundeo libre del ganado vacuno, constituye un dao irreversible al ncleo organi-zador de la vida indgena. Cualquier restriccin o reduccin, jurdica o de hecho, del derecho a la integridad territorial de las comunidades constituye un ataque frontal a los derechos de las personas que pertenecen a ellas, pues-to que se las obliga a renunciar a la peculiar visin que es fundamento de su dignidad, expresin y escenario de su identidad y fuente de los recursos culturales y materiales que garantizan su reproduccin social33.

    El deber del Estado argentino de efectivizar la entrega de tierras mediante una forma legal respetuosa de la forma de vida indgena

    Como se adelant, desde los inicios del reclamo, las comunidades indgenas pe-ticionan que el Estado efectivice su derecho de propiedad comunitaria bajo una forma legal que les permita continuar con sus pautas socioeconmicas de sub-sistencia y su especial forma de vida. Por ello, solicitan la entrega de un nico ttulo de propiedad a nombre de todas las comunidades indgenas de los lotes 55 y 14 sobre una superfi cie de tierra unifi cada y libre de ganado vacuno.

    El origen de este requerimiento se vincula con el hecho de que estas comunidades, reconocen como su hbitat tradicional dichas tierras34, en las cuales han desarro-llado en forma continua, desde tiempos prehispnicos, un estilo de vida caracte-rizado por actividades econmicas compartidas a lo largo de un ciclo ecolgico anual (pesca en invierno, recoleccin de frutos y miel silvestres en primavera y verano, horticultura en verano) y un modo de relacin intergrupal basado en la reciprocidad. Cada familia ampliada (o grupo de parientes que residen juntos) es autosufi ciente, dispone y usa de manera directa los recursos que ofrece la natura-leza. Al no existir espacios de uso exclusivo, las actividades en el terreno de cada una de ellas se superponen con las mismas actividades de otras familias con las cuales mantienen relaciones de consanguinidad y alianza matrimonial.

    Como en otras sociedades de cazadores recolectores, entre las comunida-des de los lotes 55 y 14, dos principios fundamentales mantienen unida a

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    la sociedad: el igualitarismo en lo poltico y el compartir en lo econmico35; esto signifi ca que cualquier persona del grupo puede acceder a posiciones de jefatura, si posee los atributos para serlo y es aceptado por el grupo; tam-bin signifi ca que nadie en la comunidad se queda sin comer; el alimento se comparte primero con los miembros ms prximos de la familia que residen juntos, incluidos los parientes polticos (esposos y allegados que van a resi-dir al lugar de residencia de las familias de las esposas cuando se unen en matrimonio) y luego con vecinos. Las diferencias econmicas y polticas son consideradas faltas sociales graves; provocan rechazo y desprecio, hasta el punto en que la peor ofensa que puede recibir una persona es ser acusada de mezquindad. Las diferencias en la disponibilidad de recursos estaciona-les son compensadas a travs de un sistema de reciprocidad amplia entre familias36. As, por ejemplo, en la estacin de pesca las familias que residen en la costa del ro intercambian pescado con aquellas que estn en las zonas del monte y estas ofrecen productos del monte, especfi camente miel y fi bras para la fabricacin de bolsas utilitarias37.

    Es a travs de este sistema de intercambios recprocos de bienes y servicios que las comunidades mantienen vnculos de unidad y amistad en un gran espacio fsico por el cual se desenvuelve su vida. Las visitas entre familias que residen juntas en una misma aldea y entre familias de diferentes aldeas -sin importar la distancia geogrfi ca- son el medio a travs del cual se producen los intercambios y se tejen redes de amistad y alianza. Pero tambin establecen alianzas de paz social y poltica a travs de intercambios matrimoniales entre

    El Coordinador General de Lhaka Honhat en la Defensora del Pueblo. Buenos Aires, 2005.

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    familias que residen en otras comunidades, sin importar la distancia geogrfi -ca que las separa. Cuando surge un confl icto en una familia o entre familias, la autoridad de la comunidad procurar restablecer la paz del grupo de familias a travs del dilogo con los contendientes. Si no tiene xito, una de las dos familias decidir entonces, de comn acuerdo con la autoridad, desprenderse del grupo mayor trasladndose con su familia y sus posesiones a un sitio ms o menos prximo de aquel en que reside el conjunto. La regla de este sistema de reciprocidad e igualdad es la separacin para preservar el intercambio eco-nmico y la paz social. Sin vnculos amistosos entre grupos familiares sera imposible conseguir una esposa y crear lazos de parentesco poltico entre ellas a travs de los cuales hacer que circulen bienes y servicios.

    Los individuos, las familias y las comunidades disponen de una amplia li-bertad y autonoma para tomar decisiones, siempre que se respeten los prin-cipios del igualitarismo en lo poltico y el compartir en lo econmico. Por ello la libertad de desplazamiento en busca de alimento y la libertad para moverse y visitar diferentes grupos de familias residenciales, donde encontrar una es-posa, son razones tanto o ms trascendentes, que las ecolgicas, en la deman-da de un ttulo nico para todas las comunidades, ya que con ello se est inten-tando defender un modo de vida que les permite reproducirse socialmente en el tiempo. Este complejo sistema de intercambios (en la familia, entre familias, en la comunidad y entre comunidades) que atraviesa las fronteras tnicas38 y la libertad, para adoptar el camino socialmente correcto, no puede ser sostenido a menos que se disponga de un amplio espacio geogrfi co donde moverse.

    Partir la espacialidad territorial de las comunidades indgenas conlleva que-brar el ncleo de su sistema social y la destruccin de su vida como cultura singular, pues como vimos, la necesidad de un espacio amplio y continuo se debe, por un lado, a la necesidad de desplazamiento geogrfi co para la apro-piacin del alimento y, por el otro, a la defensa de un sistema social que ha evidenciado una existencia continua a lo largo de los aos.

    La historia convertida en un mapa

    Una profusa narrativa oral da cuenta de los lugares por donde es posible moverse en el territorio para encontrar los recursos para la vida y adems recordar la historia de los antepasados y sus experiencias. En 1991 las comunidades de los lotes fi scales 55 y 14 apelaron a la memoria celosamente guardada por los ancianos, para identifi car la dimensin del espacio fsico que tradicionalmente ocupan39. Las entonces 27 comunidades que participaron en la elaboracin de un mapa tnico, para fundamentar su pedido de un ttulo nico,40 indicaron ms de mil sitios con nombres en sus respectivos idiomas y, con base en esta informacin, fue posible marcar las reas de recorrido de cada comunidad y las superposiciones de uso entre co-munidades 41. Esta forma de nombrar la tierra es, segn lo explica un jefe del pueblo toba, la manera en que los abuelos van explicando a los jvenes lo que deben saber para ser miembros plenos del grupo:

    Ah fi gura en el mapa el nombre de cada cosa, pastizal o campo caaveral, todo eso son cosas que haba en el lugar, cosas que pasaron entonces y que le

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    han dado ese nombre. En el mapa que nosotros hicimos ha quedado cada lugar con su nombre, nosotros llevamos cada uno de esos nombres, no queremos perderlos. Se usan esos nombres para ubicarse. Como si fueran los nombres de calles. Por ejemplo esta comunidad Curvita sabe donde sus sendas van, todos saben dnde tienen que seguir y conocen bien el campo, las sendas, los rboles, cada lugarcito por donde tienen que ir, todos los lugares conocen. Y los chicos cuando empiezan a salir salen con los abuelos. Ellos y los padres los estn adiestrando as cuando ellos ya estn grandecitos, ellos ya saben. Saben dnde pescar, dnde buscar la miel, dnde corretear a los conejos. Saben muy bien porque lo han aprendido de sus padres. Cmo se ensea? Nosotros les conta-mos a ellos que los abuelos nuestros nos cuentan as, se lo hacemos saber a ellos porque si no se lo hacemos saber entonces no van a saber cmo es la historia nuestra. Entonces algunos cuentan como hacan los abuelos, y tambin tienen sus cuentitos como de zorro, de pajarito, que s yo; son historias que cuentan cmo ha sido en el comienzo la vida de los viejos. Cuando mi bisabuelo saba contar toda la gente se reuna para escucharlo. Y yo me acuerdo de la historia de los abuelos. Y todo eso yo cuento a mis hijos y a mis nietitos para que no se pierda nuestra cultura42.

    Al dar nombres signifi cativos al medio ambiente en que viven, los hombres y mujeres de las comunidades convierten el espacio geogrfi co en que viven en un territorio culturalmente organizado. Entre 2001 y 2002 advirtiendo la necesidad de demostrar cientfi camente a la Mesa Ampliada cul es el rea de uso tradicional de todas las comunidades, Lhaka Honhat entren a un grupo de doce encuestadores indgenas para realizar un relevamiento cartogrfi co con la tcnica del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y se elabor un mapa en el Sistema de Informacin geogrfi ca (SIG) que contiene toda la informacin necesaria sobre usos tradicionales de la tierra y sus re-cursos de todas y cada una de las comunidades de los lotes fi scales 55 y 14. El rea identifi cada es apenas una mnima porcin del territorio total de po-sesin ancestral de tan slo uno de los pueblos que integran Lhaka Honhat, el pueblo Wich43.

    VII Primer pronunciamiento formal de la CIDH

    El 21 de Octubre de 2006 durante su 126 perodo ordinario de sesiones, la CIDH examin la peticin formulada por Lhaka Honhat y aprob el Infor-me sobre Admisibilidad N78/06 y dio a las partes un plazo de dos meses a partir de la transmisin del Informe para que presente sus observaciones adicionales sobre el fondo, ponindose a disposicin de las mismas para que se busque una solucin amistosa al asunto.

    Qu es el Informe de Admisibilidad?

    El Informe de admisibilidad constituye un paso preliminar para que la Co-misin Interamericana formule sus recomendaciones, y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos mxima autoridad del siste-ma de proteccin regional de derechos humanos emita su sentencia sobre la

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    responsabilidad del Estado nacional por la violacin a los derechos alegados por los denunciantes. La CIDH debe hacer una evaluacin prima facie para examinar si los hechos narrados en la peticin constituiran una violacin potencial o aparente de un derecho garantizado por la Convencin. Si bien es un anlisis sucinto de la situacin, que no implica prejuzgamiento ni anticipo de opinin sobre los mritos de la peticin, sin lugar a dudas constituye una etapa preliminar para una eventual condena del Estado Argentino ante la Corte Interameri-cana.

    Qu dice la CIDH en su Informe N 78/06?

    En primer lugar, el Informe de la CIDH realiza un pormenorizado resumen de los hechos desde el 4 de agosto de 1998, cuando la Asociacin de Co-munidades Aborgenes Lhaka Honhat present una denuncia a la Comisin Interamericana por la violacin de sus derechos humanos como pueblos in-dgenas en contra de la Repblica Argentina, por el perjuicio sufrido por las comunidades que la conforman. De este modo, describe cul ha sido el trmite desde entonces; las audiencias realizadas, los compromisos asumidos por el gobierno de la provincia de Salta y el Estado argentino, el desarrollo del proceso de solucin amistosa desde noviembre del ao 2000 a abril del 2005; las numerosas reuniones efec-tuadas entre las partes; y las propuestas de solucin amistosa que al momen-to no han derivado en una versin fi nal y consensuada entre las partes. La presentacin de una propuesta del gobierno salteo y los comentarios reali-zados por los peticionarios y fi nalmente la presentacin de una propuesta alternativa del Estado Nacional, que no ha tenido trmite . Puntualiza cul la sido la posicin de ambas partes:

    a) las reiteradas denuncias formuladas por Lhaka Honhat durante el pro-ceso de solucin amistosa sobre tala indiscriminada de rboles nativos, tendido de alambrados, actividades de hostigamiento desde el gobierno local dirigidas a provocar un quiebre en la organizacin indgena, y to-das las instancias en que Lhaka Honhat solicit a la CIDH la adopcin de medidas cautelares; seala tambin las distintas acciones judiciales efectuadas por Lhaka Honhat en defensa de su territorio y su derecho de propiedad (entre ellas, la accin de amparo promovida en 1999 por nueve adjudicaciones de parcelas a familias criollas y supuestas comunidades indgenas; o en 2005, por el llamado a referndum); por ltimo destaca la opinin de Lhaka Honhat acerca la propuesta alternativa acercada por el Estado nacional que prevea el reconocimiento del derecho a las tierras, y ajustado, en gran medida, a los estndares internacionales en materia de derechos territoriales indgenas. Sin embargo, el Estado no ha dado sea-les concretas de intervencin efectiva para frenar al gobierno provincial, sometiendo a las comunidades a un estado de inseguridad e incertidum-bre que no les permite siquiera defenderse y proteger sus derechos; y

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    b) presenta la posicin del Estado: en primer lugar subraya la opinin emi-tida por el INAI en 1999 acerca de que la construccin del puente inter-nacional, as como otros caminos y edifi cios diversos, modifi ca sensible-mente la forma de vida de las comunidades indgenas, motivo por el cual ofrece arbitrar todos los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesin y propiedad comu-nitarias de las tierras ocupadas por los indgenas (art. 75 inciso 17 de la C.N.). Asimismo, menciona que, durante la audiencia celebrada en marzo de 2005, el Fiscal de Estado de la Provincia de Salta seal que con el mestizaje sobreviviente [entre criollos e indgenas] quedaban desactua-lizados los criterios de pureza tnica y la posibilidad de discriminar, en cualquier sentido; destaca, adems, la decisin de Salta de convocar a referndum, y la opinin del Estado Nacional respecto de que no tendra objeciones para acompaar la propuesta del gobierno provincial (sic); subraya la sentencia de la Corte Suprema del ao 2004, por la cual sta le ordena al la provincia dictar un nuevo fallo, entendiendo que las adjudi-caciones de parcelas realizadas eran nulas. Como tuvimos oportunidad de analizar, y as lo resalta la CIDH, dicha sentencia nunca fue dictada. Finalmente, apunta la Comisin en su informe, que el 7 de septiembre de 2006 el Estado Nacional envi a la CIDH un borrador de propuesta alter-nativa a la del Estado Provincial de distribucin de las tierras.

    La decisin de la CIDH frente a la denuncia

    Atendiendo al anlisis de lo arriba expuesto, la CIDH concluye que el caso es admisible pues rene los requisitos previstos en el artculo 46 y 47 de la Convencin Americana. Esto es: que las comunidades indgenas han acudi-do a la justicia del Estado en que se encuentran, que han interpuesto todos los recursos legales previstos internamente para la defensa de sus derechos

    Representantes de Lhaka Honhat con Madres y Abuelas de Plaza de Mayo frente a la Casa de Gobierno, aguardando ser recibidos por el Presidente de la Nacin.

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    y han comprobado que todos estos recursos se han agotado. De este modo la Comisin decide:

    1. Declarar admisible la peticin en cuanto se refi ere a las presuntas viola-ciones de los derechos protegidos en los artculos 8(1), 13 en conexin con el 23, 21 y 25 reconocidos en la Convencin Americana, en relacin con las obligaciones consagradas en los artculos 1 y 2 de dicho instrumento.

    2. Notifi car esta decisin a las partes.3. Proceder con el anlisis del fondo de la peticin4. Publicar esta decisin e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea

    General de la OEA.

    Observaciones Destacadas

    Nos permitimos destacar algunas observaciones interesantes que surgen del informe de la CIDH. Por un lado, la Comisin observa que:

    el Estado ha tenido mltiples oportunidades de resolver el asunto de fondo, es decir la tutela efectiva del derecho a la propiedad de los miembros de la Asociacin Lhaka Honhat. Los peticionarios han inten-tado distintos recursos desde 1999 para salvaguardar que la demarca-cin y titulacin de las tierras de los lotes fi scales N 14 y 55 se realice de forma comunitaria y teniendo en cuenta su forma de vida, sin que hasta la fecha se haya reconocido este derecho. A la fecha, la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin de 15 de junio de 2004, no se ha implementado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Salta.

    Asimismo, sostuvo que:

    En el presente caso, tomando en cuenta que los peticionarios interpu-sieron un recurso de amparo en el ao 2000 que sigue pendiente y, da-das las circunstancias expuestas, la Comisin concluye que, sin perjui-cio de su futura determinacin sobre los mritos del caso, ha existido una demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia fi nal (.) respecto de un recurso idneo para proteger los derechos bajo estudio en la presente peticin. (el destacado es nuestro).

    Caracterizacin de los hechos alegados

    La Comisin considera que los hechos denunciados por los peticionarios so-bre la falta de implementacin de una poltica de demarcacin y titulacin de tierras por parte de la Provincia de Salta, a travs de una forma legal respe-tuosa de la forma de vida de las comunidades, de ser comprobada podran caracterizar violaciones a los derechos garantizados en los artculos 8 (1) ga-rantas judiciales, 13 (libertad de pensamiento y de expresin) en conexin con el artculo 23 (derechos polticos), artculo 21 (derecho a la propiedad privada)44 y, artculo 25 (proteccin judicial), todo de la Convencin Ameri-cana en relacin con las obligaciones generales consagradas en los artculos 1 y 2 de dicho tratado.

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    Por tanto, la Comisin concluye que tiene competencia para conocer la de-nuncia presentada por los peticionarios

    VIII Preguntas fi nales (El futuro)

    La CIDH no es la primera vez que tiene oportunidad de entender en un caso en el que se discute el derecho de los pueblos indgenas. En este sentido, ha expresado en su alegato ante la Corte Interamericana por el caso Awas Ting-ni, que la comunidad tiene derechos comunales de propiedad de recursos y tierras basados en patrones tradicionales de uso y ocupacin ancestral y que estos derechos existen aun sin actos estatales que los precisen. Y que esta tenencia tradicional se liga con su continuidad histrica y no necesariamente con su permanencia en un solo lugar y una sola conformacin social a travs de los siglos (pp53). Y que existe una norma de derecho internacional consuetudinario median-te la cual se afi rman los derechos de los pueblos indgenas sobre sus tierras tradicionales. En otra parte ha destacado la importancia de considerar como elemento diagnstico del derecho a la propiedad comunal indgena el uso ancestral de la tierra, formas de ocupacin ancestral pero tambin actual; el sentido espiritual de la relacin con el territorio, y las diversas maneras de tenencia (o formas de propiedad o derechos individuales/familiares adentro de la co-munidad) con base en la tradicin oral y en documentos escritos de peritos. De lo anterior se puede colegir que, de ser comprobados los derechos que Lhaka Honhat argumenta que les fueran negados, la CIDH podra remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que cite al Es-tado argentino a dar explicaciones acerca de lo que considera una demora indebida en proceder a la entrega del ttulo de propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades.

    IX Recomendaciones

    Histricamente las comunidades de la zona han mantenido una economa tradicional basada en el uso diversifi cado de los recursos naturales en una re-gin ecolgica caracterizada por un mosaico de microambientes. Esta es una de las razones que permita a una poblacin estable y relativamente grande ocupar durante tanto tiempo la regin. Y es uno de los motivos principales por los cuales es necesario mantener el principio de integridad territorial. Al mismo tiempo, el territorio unifi cado representa para las comunidades in-dgenas la posibilidad no de aislarse o sustraerse al progreso sino de disponer de un espacio donde puedan funcionar, sin los actuales niveles de confl icto, los principios mencionados de igualitarismo y libertad, integrando nuevos elementos en forma autnoma, sin presiones de integracin compulsiva. En

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    el contexto poltico actual en que el gobierno acta ofreciendo bienes que, a diferencia de los recursos naturales, pretenden imponer su voluntad sobre los supuestos benefi ciarios, no slo se introduce un principio de compe-titividad muy fuerte entre los grupos y sus autoridades, desencadenando, prcticamente, una situacin de guerra interna, sino que tambin se rompe todo el sistema de igualdad y reciprocidad. As, la entrega de un ttulo que permita conservar la unidad del territorio indgena se justifi ca desde distintos puntos de vista: a) El Estado tiene la obligacin legal de proteger con medidas efi caces la identidad cultural de los pueblos indgenas, para ello debe formalizar la propiedad indgena res-petando la especial relacin que estos pueblos mantienen con la tierra y sus recursos, elemento fundante de su forma de representarse el mundo y la propia vida; b) tanto el Estado nacional como provincial reconocieron en reiteradas ocasiones que el instrumento legal que mejor protege el derecho de propiedad de las comunidades de los lotes 55 y 14 es aquel que permita mantener la unidad del territorio; c) es la forma adecuada para preservar las exigencias ecolgicas del medio ambiente.

    Informe preparado por Morita Carrasco y Silvina Zimmerman en Buenos Aires, septiembre de 2006. Revisin general y correccin de estilo Paola Garca Rey, noviembre 2006.

    Notas

    1 Seminario de Derecho Indgena Comparado, Ministerio de Justicia de la Nacin, Buenos Aires, julio de 1998

    2 Ver Carrasco, Morita y Briones, Claudia, ob. cit., pgs. 197 y 198.3 Comunidad aborigen del lote fi scal 55 - Pedido del ttulo de propiedad de la tierra, en Carrasco Mo-

    rita y Briones Claudia, ob. cit., pgs. 213 a 228.4 Publicacin ofi cial denominada Antecedentes relativos a las tierras pblicas del lote fi scal 55, rea Pilcoma-

    yo-Provincia de Salta- Editada por el gobierno de la provincia de Salta en abril de 1995.5 El mismo ao en que se haba comprometido nuevamente a entregar un ttulo sobre una superfi cie sin

    subdivisiones. 6 Mercado Comn integrado por los pases de Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay.7 En 1968 la provincia de Salta dispuso la entrega a Misin La Paz de una reserva de 1000 hectreas de

    tierras para que all se realizaran cultivos comunitarios.8 Que fueron dictados por el poder ejecutivo provincial incluso con posterioridad a la interposicin de

    la peticin internacional ante la CIDH. 9 CSJN, Asociacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, Re-

    curso de Hecho, A. 182. XXXVII.10 All manifest que la resolucin 423/99 dio curso a peticiones de personas que solicitaban fracciones en reas

    que aqulla [la Asociacin Lhaka Honhat] haba reclamado cuatro aos antes, al igual que prescindi de la cir-cunstancia (...) acerca de que () se adjudic mediante el Decreto N 461/99 reas que forman parte del reclamo original formulado en el ao 1991 (nfasis del original). Asimismo, puntualiz que la Corte de Salta omiti valorar el Acta Acuerdo celebrada entre la Direccin General de Adjudicaciones de Tierras Fiscales con los miembros de las comunidades aborgenes que habitan el territorio de los lotes fi scales 55 y 14, el 5 de diciembre de 1991, (...) por la cual la Provincia se compromete a respetar la solicitud de las etnias, en cuanto a que las superfi -cies sern adjudicadas sin divisiones y mediante ttulo nico de propiedad y donde tambin acuerdan unifi car los lotes aludidos para someterlos en un destino comn (el destacado pertenece al original).

    11 Salvo las previstas para Gendarmera Nacional y el saln de usos mltiples en la comunidad de Mi-sin La Paz.

    12 Como hemos adelantado, ya desde el inicio del proceso de solucin amistosa en el ao 2000, existi el compromiso formal del Estado de no realizar mensuras, amojonamientos, parcelamiento u obras

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    de infraestructura que pudieran, en alguna medida, afectar o desintegrar la tierra y sus recursos na-turales. Compromisos de idntico tenor se asumieron en las reuniones de fecha 6 de febrero de 2001, 1 de marzo de 2002, el 5 de marzo de 2004 en la reunin de trabajo mantenida en Washington, el 4 de junio de 2004 y el 25 de junio de 2004. El gobierno de la provincia ratifi c en diversas oportunidades su compromiso de no realizar mensuras ni entregas parciales de tierras. As, en las reunin del 5 de agosto del 2002 el gobierno de la provincia se compromete a no hacer nuevas mensuras ni a realizar entre-gas parciales de tierra en los lotes referidos (Cf. punto 3 del acta del 5/08/2002). El 1 de octubre de 2004, y considerando lo denunciado por las partes sobre actividades de amojonamiento en los Lotes se comprometi no slo a no realizarlas por s misma sino a tomar las medidas pertinentes a los efectos de impedir y/o suspender el desarrollo de acciones dirigidas al amojonamiento o distribucin de las tierras que no estn previa-mente consensuadas en este Grupo de Trabajo y Mesa Ampliada (Cf. punto 7 del acta del 1/10/2004).

    13 El 18 de agosto de 1999 los peticionarios se vieron obligados a solicitar medidas cautelares a raz de la iniciacin de nuevas obras de viviendas, un puesto de gendarmera y otros para controles migratorios y aduaneros que agravaban de forma insostenible las violaciones a los derechos de las comunidades que fueran oportunamente denunciadas en la peticin inicial. El 6 de enero y el 5 de junio de 2000 los peticionarios denunciaron hechos nuevos relativos a las adjudicaciones individuales de tierras y obras. En septiembre de 2000 se realiz otra solicitud de medidas cautelares a raz de las acciones tendientes al parcelamiento del territorio, el corte de maderas y la continuacin de las obras pblicas (adjuntando numerosas pruebas de los hechos denunciados, entre ellas, el trazado de la ruta 86 sobre la tierra indgena). El 15 de julio de 2001 se denunci que el Estado Nacional, sin ninguna comunicacin previa acerca de su intencin de no continuar con el proceso de solucin amistosa y quebrando el compromiso formal adoptado en la reunin del da 1 de noviembre de 2000 y ratifi cado en la audiencia de marzo de 2001, autoriz una serie de obras destinadas a la exploracin y explotacin de hidrocarburos, dict las medidas le-gislativas necesarias a fi n de que se inicie la construccin de la ruta nacional N 86 e inici el enripiado de un camino en el territorio objeto del reclamo. Por otro lado, es de destacar que el Gobierno de la Provincia de Salta ha desconocido la representatividad de la Asociacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat al omitir su convocatoria a la reunin del da 23 de abril de 2001, que fue presentada posteriormente como una reunin de conformacin de la Comisin creada por decreto N 339 que tiene por objeto completar la cartografa de los lotes fi scales 55 y 14. A su vez el Gobierno de la Provincia ha promovido conversaciones individuales con algunos caciques de las comunidades que integran la Asociacin peticionaria a fi n de insistir con la suscripcin de actas-acuerdo para la entrega de parcelas individuales de tierras. En julio de 2002 se denunciaron nuevos hechos acerca del dictado del Decreto N 768 mediante el cual la provincia llam a las comunidades a obtener personeras jurdicas, en un claro intento de dividir a Lhaka Honhat. Se denunci asimismo la realizacin de ofertas concretas de entregas de tierras que implican el parcelamiento del territorio, los amojonamientos que efecta el criollo Sr. Lucio Rojas y se resalt, adems, el peligro de que el trabajo de Fundapaz y Asociana con el fi n de acercar el dilogo entre indgenas y criollos estuviera en peligro. El 25 de julio de 2002 se denunciaron nuevas actividades de mensura ejecutadas por ingenieros que trabajan para el Gobierno. El 10 de junio de 2004 se inform acerca de las denuncias de amojonamien-to que realizaron representantes de las comunidades en la ltima reunin de Mesa Ampliada. El 9 de septiembre de 2004 se inform que, das atrs, el Sr. Lucio Rojas y el Ingeniero Arceln se haban presentado en la comunidad de San Luis a fi n de realizar mensuras y amojonamiento de parcelas de tierras, supuestamente destinadas a familias criollas. En octubre de 2005 se enviaron cartas al Con-greso de la Nacin para expresar la gravedad de la aprobacin del proyecto de ley sobre la traza de-fi nitiva de la ruta N 86 que atraviesa las tierras indgenas. El 8 de febrero de 2005 se denunci que la Direccin Provincial de Vialidad estaba llevando a cabo obras sobre la ruta provincial 86/54 (camino que une la ciudad de Tartagal hasta el puente internacional sobre el ro Pilcomayo) y que se estaban talando rboles para la quema de ladrillos en Misin La Paz.

    14 Ley 7.352, reglamentada por el decreto 1.492, del 25 de julio de 2005.15 Nota de fecha 29 de julio de 2005, cit. 16 El nico voto en disidencia fue el del doctor Eugenio Zaffaroni que, al igual el Procurador General de

    la Nacin que emitiera su opinin el da 24 de agosto de 2005 afi rm que la cuestin planteada por la demandante es de competencia originaria de la Corte Suprema. El ministro Zaffaroni sostuvo que los argumentos expuestos por la actora habilitan la apertura de la instancia toda vez que se ha puesto en tela de juicio en forma directa e inmediata la inteligencia que cabe atribuir a determinadas clusulas de la Constitucin Nacional cuya dilucidacin es defi nitoria para juzgar la afectacin que se invoca (Expte. n A 1596/05 Aso-ciacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ accin declarativa de certeza, voto disidente de Eugenio Ral Zaffaroni, considerando 10).

    17 Expte. n 21648/0 Asociacin de Comunidades Aborgenes Lhaka Honhat c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta s/ amparo, en trmite ante la Corte de Justicia de Salta. Esta demanda se origin en las ad-judicaciones individuales de parcelas de tierras del territorio tradicional indgena a familias criollas y supuestas comunidades indgenas, realizadas por el gobernador provincial en 1999, que fueron convalidadas por la justicia de Salta.

    18 As, el gobierno provincial pretende desconocer una decisin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin que haba ordenado a la provincia dejar sin efecto las adjudicaciones individuales de tierras indgenas.

    19 Por sentencia del 7 de septiembre de 2005, dictada en el Expte. n 61.801/05 Accin de amparo inter-puesta por el Sr. Indalecio Palermo por el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Salta (cir-

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    cunscri