centro de estudios de derecho e investigaciones … · 2018. 9. 20. · respaldo internacional...
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CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E
INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA
José Ulises López Sanraymon
2
Contenido Introducción. .................................................................................................. 3
Uso legítimo de la Fuerza Pública .............................................................. 4
La fuerza del Estado .................................................................................... 6
Respaldo internacional .............................................................................. 10
Facultades del Estado ............................................................................... 11
Marco jurídico ............................................................................................. 12
Iniciativa constitucional para regular el uso de fuerza pública .............. 14
Lineamientos para regular el uso legítimo de la fuerza ......................... 18
Antecedentes de lineamiento del poder Judicial .................................... 21
Conclusión ................................................................................................... 22
Fuentes de Información ............................................................................. 23
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Introducción.
En nuestro país, es importante señalar, que actualmente es más común estar
relacionando con sucesos en los que hay un supuesto abuzo de fuerza, acusados
por parte de las organizaciones y comisiones de derechos humanos, con base a
que hay algún tipo de violación de derechos humanos, lo cual en determinadas
ocasiones, puede más ser un impacto mediático por parte de los medios de
comunicación, en función de desacreditar el estado de gobierno, el cual, resulta
ser más delicado, ya que se presenta la situación de hasta donde es jurídicamente
apropiado el uso de la fuerza. Lo cual se puede relacionar mucho a las
detenciones de manifestaciones radicales, en los cuales, si actúan las
autoridades, son acusados de represalias y con uso excesivo de fuerza para violar
la garantía de expresión, pero no podemos analizar solo ese contexto, ya que los
manifestantes están de igual forma violando derechos humanos de los demás
ciudadanos, incluyendo a los policías.
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Uso legítimo de la Fuerza Pública
En la actualidad nos hacemos las preguntas de cuándo y cómo pueden
actuar los elementos policiales sin que su hecho sea un abuso de poder, esto no
debe resultarle ajena al propio policía, pues de ello depende no solo realizar bien
su trabajo sino también su situación personal, ya que, con ello, actualmente puede
ser tomado como una violación de derechos humanos.
Así como lo menciona y da su opinión Max Weber; “...la convicción de que el
Estado, en aras de mantener el orden, es el único instituto político legítimamente
facultado para ejercer la coacción física, habrá que coincidir, también, en que
cualquier uso de la violencia fuera del Estado es ilegítima...”1
Bajo esa opinión podemos reflexionar que aquel acto con coacción física
entre dos personas, sería ilegal.
Enfocándonos al ámbito Jurídico Penal, así como la interrogante que hace
Luis Felipe Guerrero Agripino, “… ¿cuándo y cómo pueden actuar los elementos
policiales sin que su hecho sea delictivo? ...” para este cuestionamiento trata de
responderla de la siguiente forma:
“El tratamiento de esos supuestos se encuentra, principalmente, en el ámbito del
Derecho penal. Desde esa perspectiva, lo primero que debemos ubicar es su
análisis desde la sistema- tica del delito a fin de precisar los alcances del actuar
policía en el contexto nuestro estudio. Sabemos que para que se actualice un delito
se requiere la concurrencia de una serie de elementos. Si falta alguno, el delito no
1 Weber, Max, El político y el científico, Alianza editorial, Madrid
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se realiza. En contrapartida, existen instituciones jurídico-penales que precisamente,
de presentarse, eliminan el elemento respectivo. A continuación, nos enfocaremos
en los principales elementos en los que tiene injerencia la actuación policial al
momento de hacer uso de la fuerza.”2
Debemos también tomar en mente que es la seguridad pública, sus
funciones y sus alcances podemos señalar el Apunta Pérez Canchola;
“que la seguridad pública es un derecho humano imprescindible para ejercer otros
derechos (en lato sensu los de tranquilidad y protección), e incluso tiene que ver con
la manifestación plena del Estado de Derecho. Es importante porque constituye un
elemento central de gobierno y gobernabilidad, dando al mismo tiempo sustento a la
justicia y al orden público.”3
En ese sentido, Augusto Sánchez Sandoval señala que:
“la seguridad pública cumple una función conservadora del orden social con
base en un orden jurídico que controla el poder y norma sus relaciones con
los ciudadanos y de éstos entre sí.”4
El concepto que da la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
define a la seguridad pública en su artículo 2º como:
2 GUERRERO AGRIPINO, Luis Felipe y DE SANTIAGO ÁLVAREZ Adriana, “EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POLICIAL: BREVE ACERCAMIENTO AL CONTEXTO MEXICANO“ Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013 3 Vid. Pérez Canchola, José Luis, “La seguridad pública y la profesionalización del personal policial en la administración pública actual”, en: Seguridad Pública Nacional en México y en Francia. Memoria coloquio franco-mexicano sobre seguridad pública nacional, México, Secretaría de Gobernación, Embajada de Francia e Instituto Nacional de Administración, 1998, p. 123. 4 Sanchez Sandoval, Augusto, Derechos Humanos, Seguridad Pública y Seguridad Nacional, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2000, p. 83
6
Una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, cuyo fin es la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas,
así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la
prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva,
la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la
persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en sus respectivas
competencias.
Además, en el mencionado artículo respecto a quien está a cargo y sus
funciones de la seguridad nos dice:
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con
carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas
antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores
culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las
víctimas.
La fuerza del Estado
La facultad estatal para emplear la fuerza tiene su origen con el mismo
nacimiento del Estado, de hecho, es su fundamento, su razón primigenia de ser.
Se ubica en la transición de la venganza privada a la venganza pública: que no
sean los particulares quienes resuelvan sus diferencias por propia mano y bajo
sus propias reglas, sino que sea una entidad distinta la que resuelva dichas
controversias, aun empleando la fuerza.
El Estado se forma cuando un conglomerado social requiere protegerse.
Para lograrlo, se les otorga a algunos miembros de este Estado la facultad y
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obligación de usar la fuerza para mantener las condiciones de protección
necesarias para el desarrollo de la sociedad. Pero la vigencia de esta facultad
estatal está íntimamente ligada a un concepto fundamental de las sociedades
modernas: el Estado de Derecho, que se refiere al Estado cuyo poder y actividad
se encuentran regulados y controlados por la ley.
Así como lo mencionan en Amnistía Internacional con respecto al usó de la
fuerza:
“La facultad policial de usar la fuerza debe estar suficientemente fundamentada en
la legislación nacional. En particular, el uso de la fuerza debe estar al servicio de un
objetivo legítimo establecido por ley (es decir, el principio de legalidad en sentido
estricto; no debe entenderse en el sentido de la calificación general de una acción
como (i)legal o (i)lícita). De hecho, una condición previa para evaluar un acto a la luz
de los Principios Básicos es que la fuerza se use para un fin lícito de aplicación de la
ley. Cuando el empleo de la fuerza no tiene como fin lograr un objetivo legítimo
establecido en la legislación nacional (por ser, por ejemplo, castigo o uso de medios
físicos para obtener una confesión), es ilícito per se y no se inscribe dentro del
alcance de estas Directrices.”5
Respecto a esto, el Estado además de encargarse de la protección, también
está obligado a implementar acciones tanto cívicos y culturales evitar la ilegalidad
y malas conductas con el objetivo de evitar coaccionar la fuerza del estado.
Cuando se analiza temas de los policías en México, en general se
mencionan en la ineficiencia para combatir el delito también se mencionan la
5 Amnistía Internacional Sección Neerlandesa Programa Policía y Derechos Humanos USO DE LA FUERZA
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corrupción y la falta de profesionalidad, además se menciona cuando la policía
usa la fuerza para detener a presuntos delincuentes o a manifestantes es acusada
penalmente por incurrir en posibles delitos como violación de derechos humanos,
y cuando los agentes policiales no actúan por no incurrir en esas posibles
transgresiones, presentan descalificados como flojos y holgazanes, pero en los
casos donde, de alguna manera usan la fuerza física en legítima defensa, su
actuación es señalada como abuso, exceso de poder, innecesaria, ilegal,
arbitrarios y de represión.
La mayor parte de los casos, activistas y organizaciones defensoras de
derechos humanos reportaron uso indebido de la fuerza y detenciones arbitrarias
por parte de policías, pero cuándo es legal y en qué términos debe emplearse la
fuerza.
La brutalidad es un acto consiente de causar daño más allá del control de
una situación, mientras que el uso innecesario puede reflejar la incapacidad de
manejar una situación, ya sea por falta de entrenamiento adecuado u otros
motivos. El uso innecesario de la fuerza puede ser un error de buena fe en un
intento por manejar una situación.
La importancia de la distinción reside en que las causas de ambos tipos de
mal uso de la fuerza son, muy probablemente, de naturaleza diversa. El uso
innecesario puede resolverse con una mejor capacitación técnica, mientras que la
brutalidad refleja un problema mucho más profundo. Como rasgo sistemático de
su funcionamiento, la brutalidad policial refleja no solamente las carencias de una
capacitación profesional, aspecto sobre el que recaen, en el caso mexicano, casi
9
todas las recomendaciones cuando existe algún escándalo de abuso de la fuerza
pública. La brutalidad policíaca, como rasgo sistemático, refleja también
inadecuación de los objetivos y la ideología institucional y de sus reglas culturales
cotidianas. Representa también el fracaso de los mecanismos de control y
transparencia involucrados en un sistema de rendición de cuentas en prevenir
delitos y faltas administrativas, salvaguardar y mantener, el orden y la paz públicos
y detener en flagrancia delictiva a los probables responsables son las funciones
básicas que se le otorgan en México a la policía.
Sin duda una confusión generalizada en la opinión pública de México es
creer que todo agente de policía preventiva, está dotado de poderes o facultades
coactivas; es decir, que posee facultades previstas en la ley para poder aplicar la
violencia como coacción directa.
Desde una aproximación global se ha señalado la confusión que generan las
designaciones fuerzas de policía y fuerzas de seguridad.
Desde esa perspectiva se distinguen claramente las funciones o
responsabilidades y las facultades o poderes. La función de aplicación de la ley
puede definirse, en
Responsabilidades fundamentales: Mantenimiento del orden y de la
seguridad pública; prevención y detección del delito; y suministro de ayuda
y de asistencia.
Facultades fundamentales: arresto; detención, allanamiento e
incautación; y uso de la fuerza y de las armas de fuego.
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Respaldo internacional
Asimismo, hay un modelo internacional de policía, en el cual, el uso de las
armas de fuego es una facultad legal prevista en las normas jurídicas de la
mayoría de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU). Además, al respecto la Propia ONU ha establecido el Código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para tener los principios
básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
También lo da a conocer Amnistía Internacional Sección Neerlandesa
Programa Policía y Derechos Humanos:
Obviamente, la legislación nacional también debe ajustarse al derecho y las
normas internacionales de los derechos humanos. Un aspecto importante en este
sentido es el deber del Estado de no discriminar. La legislación nacional debe
afirmar que el ejercicio de las facultades de aplicación de la ley –incluido el uso de la
fuerza y de armas de fuego– debe llevarse a cabo sin ningún sesgo discriminatorio,
por ejemplo, por motivos de raza, etnia, religión, identidad de género o afiliación
política. La legislación también debe estar formulada de tal manera que no afecte de
hecho a un grupo específico de personas más negativamente que al resto de la
población.6
6Amnistía Internacional Sección Neerlandesa Programa Policía y Derechos Humanos USO DE LA FUERZA
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Facultades del Estado
Pero es indiscutible que el Estado es quien tiene la titularidad directa e
indirecta para dar eficacia a sus distintas facultades, así como para el
cumplimiento de otras potestades estatales.
La fuerza regulada, dirigida e incluso limitada por medio de normas jurídicas,
además de estar monopolizada por el Estado, es lo que aquí llamamos fuerza
pública.
La fuerza pública y su expresión específica adquiere dos propiedades:
En la fuerza material que se impone en la aplicación de sanciones
tanto administrativas como penales, así como, también en ejecución de
todo tipo de resoluciones judiciales.
La coacción administrativa utilizada sin la intermediación de los
órganos judiciales es inmediatamente sobre los particulares, sus bienes o
actividades y sin que, en ocasiones medie previo acto de requerimiento o,
cuando exista, se presente con una forma no procedimentalizada es la
Policía el instrumento principal de la coacción administrativa.
La policía se caracteriza porque en todo momento puede recurrir a la fuerza
para prevenir o reprimir la violación.
En México, así como en los países que normalmente regulan las
circunstancias, medios, requisitos, niveles, modalidades que adquiere el uso de la
coacción policial con fines y objetivos legales, también para ello se establecen los
poderes o facultades específicos para realizar arrestos, detenciones, niveles de
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uso de la fuerza y uso de armas de fuego, es decir, las debidas protecciones para
realizar sus funciones. Esto incluye también la sanción y castigo cuando la
actuación policial no corresponde ni es congruente con la ley y sus finalidades,
pues las leyes constituyen los límites de la actuación legítima de la policía.
En nuestro país normalmente se regulan las circunstancias, medios,
requisitos, niveles, modalidades que adquiere el uso de la coacción policial con
fines y objetivos legales, también para ello estas establecen los poderes o
facultades específicas para realizar arrestos, detenciones, niveles de uso de la
fuerza y uso de armas de fuego, es decir, las debidas protecciones para realizar
sus funciones. Esto incluye también la sanción y castigo cuando la actuación
policial no corresponde ni es congruente con la ley y sus finalidades, pues las
leyes constituyen los límites de la actuación legítima de la policía.
Marco jurídico
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hay
facilitación ni mención expresa sobre la función policial ni sobre el uso de la
fuerza, pero la policía existe, pues está mencionada en seis de sus artículos.
Desde la perspectiva constitucional se desprende que la actuación de las
instituciones policiales se rige por cuatro principios (Art. 21), que, ningún
extranjero puede servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad
pública (Art. 32); que el congreso es quien expide leyes para su coordinación,
organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento
de los integrantes de las instituciones de seguridad publica en el ámbito federal
(Art. 73.XXIII); que los municipios tienen a su cargo las funciones de seguridad
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pública, policía preventiva municipal y de tránsito (Art. 115.III.h); que los
presidentes municipales tienen el mando sobre ellas y que deberá acatar las
órdenes del gobernador en casos excepcionales. Asimismo, que el ejecutivo
federal tiene el mando de la fuerza pública en el lugar donde resida (115.VII), así
como en el Distrito Federal es el Jefe de Gobierno quien, como facultad y
obligación ejerce las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública
(Art. 122 II.e); que en términos laborales son trabajadores de confianza, se rigen
por sus propias leyes y que, si son removidos de su cargo, por motivos
justificados, no procederá su reinstalación (Art. 123.B. XIII). Sin embargo, queda
claro que en la norma fundamental además hay una ambigüedad semántica pues
hay ocho connotaciones distintas que conllevan a confusión y que no puede
entenderse simplemente como un laxo sentido de la analogía en el caso de la
redacción de la Carta Magna:
a) La policía como seguridad pública
b) Policía y seguridad pública
c) Seguridad pública como servicio público municipal
d) Policía como función administrativa de verificación y reglamentación,
especialmente municipal
e) Seguridad pública como una función de Estado
f) Seguridad Pública como un sistema nacional de coordinación
g) Policía como objeto de mandato
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h) Instituciones policiales e instituciones de seguridad pública (municipales,
estatales, del Distrito Federal y Federales).
En el caso particular de la referencia a la fuerza pública, debe hacerse la
suposición de que tal fuerza es la policía, pues ello en ningún momento se
establece. Y esta observación no debe ser considerada como exceso de purismo
conceptual ya que desde el punto de vista jurídico la Constitución no sólo es una
norma directamente aplicable, sino que tiene un valor específico como directriz
interpretativa de la totalidad del ordenamiento jurídico.
Iniciativa constitucional para regular el uso de fuerza pública
Para tener cierta regulación la Lorena Corona Valdés plantea:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia emitida el 27 de
agosto de 2014, respecto al uso de la fuerza, determinó que para garantizar el
derecho a la vida se debe contar con una adecuada legislación sobre el uso de la
fuerza y para tal efecto se debe adecuar el derecho interno. Además, reiteró que
es indispensable que el Estado a) cuente con la existencia de un marco jurídico
adecuado que regule el uso de la fuerza; b) brinde equipamiento apropiado a los
funcionarios a cargo del uso de la fuerza, y c) seleccione, capacite y entrene
debidamente a dichos funcionarios7
Como podemos entender, no hay una ley que regule el uso de fuerzas por
parte del estado, por tal motivo sería importante considerar el tema de una reforma
7 CORONA VALDÉS Lorena, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE USO DE LA FUERZA
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constitucional para limitar por medio jurídico el uso de la fuerza por parte del
estado.
La problemática que presenta en la iniciativa Lorena Corona, tiene cierta
parte de razón, el cual citamos la problemática:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia emitida el 27 de
agosto de 2014, respecto al uso de la fuerza, determinó que para garantizar el
derecho a la vida se debe contar con una adecuada legislación sobre el uso de la
fuerza y para tal efecto se debe adecuar el derecho interno. Además reiteró que es
indispensable que el Estado a) cuente con la existencia de un marco jurídico
adecuado que regule el uso de la fuerza; b) brinde equipamiento apropiado a los
funcionarios a cargo del uso de la fuerza, y c) seleccione, capacite y entrene
debidamente a dichos funcionarios.1 En México, a nivel federal no contamos con
una ley que regule el uso legítimo de la fuerza poniendo en riesgo el derecho a la
vida y a la integridad personal en términos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, a nivel local solo algunas entidades federativas han expedido
leyes sobre el uso de la fuerza, entre ellas, el Estado de México, la Ciudad de
México, Morelos, Oaxaca y Puebla. De conformidad con el artículo 1o.
constitucional las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Tomando en cuenta que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos son fuente de obligaciones internacionales para nuestro país, ante el
vacío legal a nivel federal y las legislaciones disímbolas a nivel local, se estima
necesario facultar al Congreso de la Unión para que expida una ley general que
establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los
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municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de uso legítimo de la
fuerza de las instituciones de seguridad pública, con base en los principios de
legalidad, oportunidad, estricta necesidad, congruencia y proporcionalidad. Más
aún que la Comisión Nacional de Seguridad ha manifestado la necesidad de
contar con una Ley General en la materia, con el ánimo de coadyuvar, se presenta
esta iniciativa de reforma constitucional.
Sin embargo, también podemos apreciar, que respecto al punto de vista se
da a relación con la CNDH, la cual como lo mencionamos con anterioridad, ha
presentado que aun cuando el abuso de los derechos, sin tomar en cuenta, las
acciones que generaron al iniciar el uso de la fuerza.
Pero por la parte de regularización, debe ser prevista, para que de ella
derive las funciones de los cuerpos policiacos, así como también, la previsión por
parte de la ciudadanía, para evitar en caer en el supuesto para generar el uso de
la fuerza por parte del estado.
Como lo menciona Luis Felipe tiene relación a la necesidad de la regular el
uso de la fuerza:
La institución de la policía está ligada al Sistema de Justicia Penal, es decir, a los
ámbitos de prevención del delito, y de procuración, administración y ejecución de
justicia; se organiza a través de cuerpos policiales, y éstos se ubican,
respectivamente, en cada uno de los tres ámbitos de gobierno (municipal, estatal y
federal). Esta precisión es importante, pues, aunque si bien la institución de policía
es una sola, se encuentra diseccionada por tres ámbitos de gobierno y por
variadas esferas de competencia, lo cual adquiere relevancia precisamente, para
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determinar, en los casos concretos, si su actuación policial se ajusta o no al marco
normativo vigente, y por ende, cuándo es legítimo su actuar o cuándo es ilegítimo,
de origen. Pero también es importante por cuestiones de apreciación cualitativa,
como la cultura e identidad policial, sus estructuras organizacionales, su realidad
institucional, su grado y calidad en la vinculación con la comunidad8
Además de esto menciona como lo marcábamos la relación entre los
cuerpos policiacos con relación a la sociedad para evitar el uso de fuerza:
El acto de autoridad es la materia, el motivo o la causa de acercamiento del policía
al gobernado. Es el supuesto de hecho o de derecho que motiva la intervención
policial. Necesariamente tiene que derivarse del marco normativo de actuación de
ese cuerpo policial en particular. De tal suerte que habría primero que identificar a
qué cuerpo policial pertenece, en qué ámbito de gobierno se ubica, cuál es su
ámbito de competencia específica de todo el universo de actuación que tiene a su
cargo la policía, y en consecuencia, el marco normativo general y específico de su
actuación (internacional, constitucional, legal, reglamentario y técnico). Aunado a
lo anterior, también es importante resaltar que la materia (acto de autoridad
específico) tiene relevancia para definir, en cierta medida, cómo el policía entrará
en contacto con el gobernado. Es decir, el diseño de la estrategia de su actuación.
De tal suerte que no es lo mismo prevenir la comisión de un probable hecho
delictuoso, perseguir a un probable delincuente, cuidar una manifestación pacífica
(legal o ilegal), detener a un conductor ebrio o arrestar por alguna falta
8 GUERRERO AGRIPINO, Luis Felipe y DE SANTIAGO ÁLVAREZ Adriana, “EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POLICIAL: BREVE ACERCAMIENTO AL CONTEXTO MEXICANO“ Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013
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administrativa a los bandos de policía y buen gobierno, entre otros múltiples
supuestos.9
Lineamientos para regular el uso legítimo de la fuerza
El 23 de abril del 2012, se publica en el diario de la federación, el acuerdo en que
se establecen los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza
pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la
Secretaría de Seguridad Pública, en el cual contienen sus consideraciones:
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función
a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución
señala;
Que dicho precepto constitucional ordena que, en el ejercicio de dicha función
pública, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución;
Que el uso legítimo de la fuerza pública como un medio para asegurar el
cumplimiento de la ley, constituye un elemento indispensable para preservar el
orden y la paz públicos;
9 GUERRERO AGRIPINO, Luis Felipe y DE SANTIAGO ÁLVAREZ Adriana, “EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POLICIAL: BREVE ACERCAMIENTO AL CONTEXTO MEXICANO“ Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013
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Que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
determinado que la legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los
cuerpos policiales es un principio exigido por el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer los principios rectores dela
función de seguridad pública y también es un elemento necesario para analizarla
racionalidad en el uso de la fuerza;
Que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Estado
Mexicano, prescriben que "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo
de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán
continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de
armas de fuego";
Que, siendo obligación de los Estados de generar las condiciones para garantizar
la seguridad pública a sus gobernados, previendo y detectando los delitos y
manteniendo el orden público, por lo que otorga a sus Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley (FEHCL), facultades que el resto de la ciudadanía no tiene,
tales como el arresto, la detención, el uso de la fuerza y el empleo de las armas de
fuego;
Que la potestad legítima que los FEHCL tienen respecto al uso de la fuerza, será
una prerrogativa destinada a lograr los fines señalados en la seguridad ciudadana
y el manteniendo del Estado de Derecho, por lo que, bajo ninguna circunstancia
podrá ser empleada para fines distintos a dicha tarea;
20
Que el artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
establece que, al hacer uso de la fuerza pública, los integrantes de las
Instituciones Policiales lo harán de manera racional, congruente, oportuna y con
respeto a los derechos humanos, para lo cual deberán apegarse a las
disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a
derecho;10
Estos lineamientos tienen por objeto establecer:
las bases normativas generales para el uso de la Fuerza Pública por las
instituciones policiales de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la
Secretaría de Seguridad Pública.11
Haciendo un breve resumen en relación al uso legítimo de la fuerza, precisa que
los objetivos son hacer cumplir la ley; evitar la violación de derechos humanos y
garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público, mantener la vigencia
del Estado de derecho, salvaguardar el orden y la paz públicos.
Posteriormente el 12 de diciembre del 2016, se publica un protocolo de actuación
para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección
Federal, considerando el acuerdo del 23 de abril de 2012, como lo marca este
protocolo, el objetivo es;
10 Diario Oficial de la Federación, ACUERDO 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública. 11 Diario Oficial de la Federación, ACUERDO 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública.
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de observancia obligatoria para los integrantes del Servicio de Protección Federal,
y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias
para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones.12
Antecedentes de lineamiento del poder Judicial
A pesar de que no hay ley sustantiva ni adjetiva que adjudique directamente
a la policía el uso de la fuerza y las armas de fuego para el desempeño de sus
funciones, el poder judicial sí ha establecido tesis al respecto, pero no en relación
a la coacción directa, la coacción policial propiamente dicha, sino a la de ejecución
forzosa mediada o ejercida por la acción de un órgano público con potestad de
autoridad. Refiriéndose a la fuerza pública se dice que:
El uso de ella para hacer comparecer ante la autoridad judicial a una persona que
se ha negado a ello, después de haber sido citada no constituye ninguna violación
de garantías individuales
La siguiente tesis sobre la procedencia de un juicio de amparo contra una
autoridad, definida como tal por su facultad de hacer cumplir sus decisiones,
incluso a través de la acción material de la policía, que ordeno la privación de la
libertad e incomunicación de un menor, es muy importante para definir lo que sí es
una autoridad: “Con independencia de las atribuciones legales que le sean
conferidas al Consejo Tutelar para Menores de Tonalá, Jalisco, debe considerarse
que la coacción material implicada en lo que genéricamente puede estimarse
como una privación de libertad y además de ello, si ocurre, la incomunicación del
menor directamente agraviado, se traduce propiamente en una clara disposición
12Diario Oficial de la Federación, PROTOCOLO de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal. 12 de diciembre de 2016
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de fuerza pública, primeramente porque la responsable resulta ser un órgano del
aparato estatal y, por ende, de derecho público, (…) a quien se atribuye el uso de
la fuerza necesaria para privar a un gobernado de su libertad personal y aún para
incomunicarlo, y, en segundo lugar, porque al tener la responsable el carácter de
órgano público, la referida coacción material, frente al gobernado, no puede ser
anulada por la simple voluntad de éste; en consecuencia, aquella autoridad sí tiene
el carácter de responsable para los efectos del amparo ante el Juez de Distrito”
(Semanario Judicial de la Federación: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Parte: 199-204 Sexta Parte, Página: 110. Primer Tribunal Colegiado del Tercer
Circuito).13
Como podemos aprecias, el poder judicial tiene ciertamente un precepto de que se
tiene que regular la actuación del uso de la fuerza del estado y en que momentos
debe de ser para tener una relación entre el Gobierno y Gobernado.
Conclusión
Con base a lo anterior, podemos entender que la intervención por parte del Estado
al usar la fuerza pública, en los diferentes supuestos, no podrá ser bien vista,
además de que es una situación de fuerza con todos los elementos para ser
coaccionada, no será respaldada por la sociedad, ya que es un elemento que solo
el Gobierno puede hacer ante el Gobernado, por lo cual el gobernado aun cuando
el allá incurrido en un hecho delictivo, se sentirán agredidos al ser sometidos al
régimen jurídico legal, lo cual, aun la sociedad no vera bien el uso para erradicar
ese sometimiento, para resguarda una supuesta paz.
13
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Sin embargo, la implementación de una regulación del uso de las fuerza por parte
del estado, podrá hasta en determinado momento respaldar su acciones para no
confrontar sucesos que puedan salir de control, y tener un impacto negativo ante
el Estado.
Fuentes de Información
Weber, Max, El político y el científico, Alianza editorial, Madrid
GUERRERO AGRIPINO, Luis Felipe y DE SANTIAGO ÁLVAREZ Adriana, “EL
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POLICIAL: BREVE ACERCAMIENTO AL
CONTEXTO MEXICANO” Ciencia Jurídica. Departamento de Derecho.
División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1,
No. 3, 2013
SANCHEZ SANDOVAL, Augusto, Derechos Humanos, Seguridad Pública y
Seguridad Nacional, México, instituto Nacional de Ciencias Penales, 2000
ESTRELLA ORTEGA, Luis Alberto (compilador), Criterios Relevantes, segunda
edición, México, Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
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