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CEIP EUGENIO MARÍA DE HOSTOS

ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

CODIGO DE CENTRO: 28032791

C/ Valdevarnés, 26. 28039. Madrid Teléfono 913 736 366 Fax: 913 866 937.

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Contenido

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 3

2. PRINCIPIOS BÁSICOS ................................................................................. 4

3. MARCO NORMATIVO ................................................................................ 5

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ............................................... 6

4.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES .......................................................................................... 6 4.2. ÓRGANOS COLEGIADOS ................................................................................................. 9 4.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ................................................................ 17

5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .... 21

5.1.-PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO ................................................................................. 21 5.2.- PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES .................................................................................. 25

5.3.-HORARIOS. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ................................................................. 27 5.4.- PARTICIPACIÓNDE LAS FAMILIAS. .............................................................................. 29 5.5.- SALUD / MEDICAMENTOS ............................................................................................... 30

6.- EL PROFESORADO .................................................................................... 31

7.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

DEL CENTRO. NORMAS PARA SU CORRECTO USO. ........................................ 36

8.- ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA

Y SALIDA DE CLASE ........................................................................................ 38

9.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES Y PLAN DE PROTECCIÓN ............................................................. 41

anexo 1: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS .......................... 44

anexo 2: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTE REACCIONES ALÉRGICAS ........... 46

anexo 3: PROTOCOLO DE ACOSO .................................................................. 52

Anexo 4: PROTOCOLO: ENTRADA Y RECOGIDA ALUMNOS ............................ 62

anexo 5: PROTOCOLO: ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS .......................... 63

anexo 6: PROTOCOLO DE HUELGA................................................................. 64

anexo 7: PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA

AUTORIZACIÓN DE IMAGEN .......................................................................... 65

anexo 8: PROTOCOLO: PRESTAMO DE LIBROS ............................................... 66

anexo 9: PROTOCOLO: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ........................... 67

anexo 10: PROTOCOLO: ACCCIDENTE ESCOLAR ............................................. 68

anexo 11: PROTOCOLO: COMUNICACIONES POR INTERNET .......................... 69

anexo 12: PROTOCOLO: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES .............................. 70

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1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) es la norma interna del centro donde se

concretan los derechos y deberes de los alumnos y demás miembros de la Comunidad

Educativa. En él se establecen las normas de organización y funcionamiento del Centro,

entre las que figuran aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

Este Reglamento está incluido en el Proyecto Educativo del CEIP Eugenio María de Hostos

en el que se imparte el Segundo Ciclo de la Educación Infantil y Educación Primaria.

En él están recogidos las normas y procedimientos que mejoran la convivencia y las

relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa, según la legislación vigente,

así como las normas internas que deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto,

confianza y colaboración que nos proporcionarán y facilitarán una mejor organización y

funcionamiento entre todos los sectores de la Comunidad Educativa del Centro.

El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la

Comunidad Educativa y estará sometido a revisión periódica, dependiendo de las

normativas y legislación oficiales que se vayan aprobando y de las condiciones del propio

Centro Escolar.

Se aplicará en todas las actividades que se realicen en el recinto escolar, en las actividades

complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

Asimismo, quedan afectados por este Reglamento, y por tanto podrán ser corregidos, todos

aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o

estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la

comunidad educativa.

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2. PRINCIPIOS BÁSICOS

El presente Reglamento de Régimen Interno se articula con el fin de desarrollar los

siguientes principios básicos:

Proporcionar normas que clarifiquen las responsabilidades, derechos y deberes de

toda la Comunidad Educativa para mejorar la relación y convivencia.

Establecer las normas de organización y funcionamiento del centro, que garanticen

el cumplimento del Plan de Convivencia.

Crear los medios necesarios para asegurar el orden interno que permita alcanzar los

Objetivos Educativos del Centro Escolar, contribuyendo a crear el adecuado clima

de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje.

Establecer mecanismos de comunicación e información en la comunidad educativa.

Buscar la coherencia y el desarrollo que le corresponde dentro de los

planes institucionales.

Elevar los niveles de convivencia general de todos los miembros que integran el

centro educativo.

Dotar al centro de un documento organizativo que concrete y detalle determinadas

actuaciones.

Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.

Es elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad

Educativa y aprobado por el Consejo Escolar.

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3. MARCO NORMATIVO

Este documento se ha basado en la legislación vigente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y

deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación

Primaria.

Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan

la organización y funcionamiento de las Escuelas de educación Infantil y de los

colegios de Educación Primaria.

Orden de 29 de febrero por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994

por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y

funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación

primaria y de los institutos de educación secundaria.

Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden

de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se

regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la

Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación.

LOMCE, Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013 del 9 de

diciembre)

Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

Plan de mejora de la convivencia y clima social en los centros docentes de la

comunidad de Madrid

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4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Los órganos de gobierno del centro están constituidos por los Órganos Unipersonales

(Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a), los Órganos Colegiados (Equipo Directivo,

Consejo Escolar, Claustro de Profesores) y los Órganos de Coordinación (Equipos de Ciclo

y Nivel, Comisión de Coordinación Pedagógica, Profesorado-tutores).

4.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Son Órganos Unipersonales de Gobierno:

El Director/a.

El/la Jefe/a de Estudios.

El/la Secretario/a.

4.1.1. EL DIRECTOR

El Director/a del centro es el representante legal de la administración en el centro y ostenta

la representación del mismo. Dirige y coordina las actividades; convoca y preside la reunión

de los órganos colegiados y vela por los acuerdos tomados.

El Director del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y

alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Consejo Escolar.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca

el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas

y en la evaluación del profesorado.

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i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de

sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que

establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del

centro.

l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

4.1.2. EL JEFE DE ESTUDIOS

El Jefe de Estudios tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo y la Programación General

Anual y velar por su ejecución.

d) Elaborar en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el

Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como

velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de Ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación de los profesores

realizadas en el Centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación

General Anual junto con el resto del Equipo Directivo.

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k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo

establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

l) Coordinar, hacer el seguimiento e informar de todo lo relativo a los informes

disciplinarios según indica en el Plan de Convivencia del Centro.

m) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

n) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para

el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido

en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual.

o) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito

de su competencia.

4.1.3. EL SECRETARIO

El Secretario del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del

Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar actas de las

sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

d) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

e) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto

del material didáctico.

f) Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al Centro.

g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro.

h) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del

Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

i) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación

General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

j) Velar por el mantenimiento del material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo

con las indicaciones del Director.

k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de sus competencias.

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4.2. ÓRGANOS COLEGIADOS

Son Órganos colegiados: el Equipo Directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de

profesores.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Director del centro, que

deberá realizarla con la antelación mínima que determina la legislación vigente para

cada uno de los órganos y acompañada del orden del día.

El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta en su caso, las

peticiones de los demás miembros, formuladas con suficiente antelación.

A la convocatoria se adjuntará la documentación que vaya a ser objeto de debate y,

en su caso, aprobación. La documentación oficial se pondrá a disposición de los

miembros de los órganos colegiados en la Secretaría del centro.

Quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos

de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros (excepto

ausencias justificadas) y así lo acuerden por unanimidad.

En casos excepcionales quedará válidamente constituido un órgano colegiado

cuando se hallen reunidos al menos las dos terceras partes de sus miembros, entre

ellos el director y el secretario, y así lo acuerden por unanimidad, aun cuando no se

hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria.

El “quórum” para la válida constitución de un órgano colegiado será el de la mayoría

absoluta de sus miembros.

Si no existiese “quórum” se realizará una nueva convocatoria veinticuatro horas

después, quedando el órgano constituido con los miembros que asistan y con el

mismo orden del día.

El órgano tomará sus acuerdos mediante los siguientes procedimientos:

- Votación de asentimiento a la propuesta formulada por el Presidente

cuando, una vez formulada, no presente ninguna oposición, aunque no

siempre implique unanimidad.

- Votación ordinaria, levantando el brazo; primero los que aprueban,

después los que están en contra y, por último, los que se abstengan.

- Votación nominal, llamando el Secretario a todos los componentes del

órgano, los cuales responderán SÍ, NO, o ABSTENCIÓN

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- Votación secreta, mediante papeletas, que se entregarán a los

componentes del órgano a medida que sean nombrados por el Secretario,

siguiendo el mismo mecanismo para recogerlas. Será preceptiva en los

siguientes casos:

- Cuando la propuesta tenga implicaciones personales para los asistentes

- Cuando se trate de elecciones de personas a cargos o servicios o a

ambos.

- Cuando, previo a cada una de las votaciones, lo solicite algún miembro del

órgano o lo determine el director por la complejidad del tema.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta, simple o de dos tercios según

lo establecido en la legislación vigente, para las diferentes situaciones. Dirimirá los

empates el voto del Director.

No se podrá aprobar, ni votar ningún asunto que no estuviera incluido en el orden

del día, tampoco los temas tratados en ruegos y preguntas, salvo que estén de

acuerdo todos los miembros presentes y sea declarada la urgencia del asunto por el

voto favorable de la mayoría.

De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes,

circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, orden del día, puntos

principales de deliberación, la forma y los resultados de las votaciones y el contenido

de los acuerdos.

Las actas serán firmadas por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

Los miembros de los órganos colegiados podrán hacer constar en acta su voto

contrario y los motivos que lo justifiquen. Para ello deberán solicitarlo al finalizar la

votación y presentar al Secretario un escrito motivado en las cuarenta y ocho horas

siguientes a la celebración de la reunión.

En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa

justificada, en las sesiones de los órganos colegiados, el Director será sustituido por

el Jefe de Estudios y el Secretario por el maestro de menor edad.

Los Claustros se celebrarán a las 12,30 horas y tendrán una hora de duración

máxima. Si al terminar el tiempo establecido todavía hubiera puntos del orden del

día sin tratar (excepto “Ruegos y preguntas”) la sesión se suspenderá y continuará

el siguiente día lectivo a las 12,30.

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4.2.1. EQUIPO DIRECTIVO

1. COMPOSICIÓN

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y está

compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

2. COMPETENCIAS

El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar

la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del

centro y colaborar en el funcionamiento de las evaluaciones externas.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las

relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el

centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del

Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual

y la memoria de final de curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su

competencia.

El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier

miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

4.2.2. CONSEJO ESCOLAR

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo

solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al

principio del curso y otra al final.

La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá efectuarse con una semana de

antelación y la convocatoria de las reuniones extraordinarias con 48 horas como mínimo.

1. COMPOSICIÓN

El Consejo Escolar del centro estará formado por las siguientes personas:

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El Director del centro, que actuará como Presidente del Consejo.

El Jefe de Estudios.

Cinco representantes de los profesores elegidos entre los miembros del Claustro.

Cinco padres o madres de alumnos elegidos entre los padres y madres de alumnos.

Uno de estos representantes puede ser designado directamente por la Asociación

de Padres más representativa y legalmente constituida.

Un representante del personal de administración y servicios elegido entre el personal

laboral del centro.

Un representante del Ayuntamiento designado por el propio Ayuntamiento.

El Secretario del centro, que tendrá voz, pero no voto, y actuará de Secretario del

Consejo.

La elección de los miembros del Consejo se renovará por mitades cada dos años de forma

alternativa.

2. COMPETENCIAS

La LOMCE, en su artículo 127, establece las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de

organización y funcionamiento del centro.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley

Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros

del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría

de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta

Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente.

Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas

del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,

a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a

que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (por razón de nacimiento,

raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social),

la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e

informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 122.3. (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos

complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las

Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece.

Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las

asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines

y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones

educativas establezcan.)

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,

así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

3. COMISIONES

En el seno del Consejo Escolar se constituirán las siguientes Comisiones:

3.1. COMISIÓN DE CONVIVENCIA

1) COMPOSICIÓN

El director

El jefe de estudios

Un maestro

Un padre/madre del alumnado

2) COMPETENCIAS

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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar

la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución

pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todas las

personas integrantes de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de

convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes

de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones educativas en los

términos que hayan sido impuestas.

e) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

f) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas.

g) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.

h) Valorar si es procedente la colocación de la cartelería informativa en el Centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el centro.

Se realizará al menos una reunión por trimestre, así como todas las que sean necesarias a

lo largo del curso.

3.2. COMISIÓN DE ECONÓMICA

1) COMPOSICIÓN

El director, que actuará como presidente y en su ausencia lo sustituirá el secretario.

El secretario

Un maestro/a

Un padre/madre del alumnado

El representante del Ayuntamiento.

2) COMPETENCIAS

a) Informar al C.E. sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden

b) Controlar trimestralmente la situación económica del centro.

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c) Conocer y revisar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por el equipo

directivo.

d) Conocer los ingresos y la justificación de todos los gastos del centro.

En el caso de que el Consejo lo estime oportuno podrán crease otras comisiones

específicas.

3.1. COMISIÓN DE COMEDOR

3.2. COMPOSICIÓN

El director

Un maestro

Una madre/padre del alumnado

1) COMPETENCIAS

a. Valoración mensual del menú del comedor

b. Aportar para su aprobación en el CE las medidas que considere oportunas para mejorar

cualquier aspecto relacionado con el comedor.

c. Realización de un plan de actuación en las horas de comedor que recoja aspectos

pedagógicos y lúdicos acordes con el proyecto de centro.

d. Coordinar planes de mejora con la empresa contratada y su personal que redunden en

una mejor atención a las alumnas y alumnos comensales.

e. Realizar propuestas educativas relacionadas con la salud y/o los hábitos alimenticios.

En el caso de que el Consejo lo estime oportuno podrán crease otras comisiones

específicas.

4.2.3. CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el Centro

y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro.

Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio,

al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión de Claustro al

principio del curso y otra al final del mismo.

La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá efectuarse con 48 horas de antelación

y la convocatoria de las reuniones extraordinarias con 24 horas como mínimo.

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1. COMPOSICIÓN

Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el mismo. El

Claustro será presidido por el Director del Centro y tiene la responsabilidad de planificar,

coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes y didácticos.

La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos los componentes del

mismo. Las ausencias deberán ser justificadas.

2. COMPETENCIAS

La LOMCE en su artículo 129 detalla las competencias del claustro de profesores:

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de

los proyectos del centro y de la programación general anual.

Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los

proyectos y de la programación general anual.

Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

los candidatos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe

el centro.

Informarse de las normas de organización y funcionamiento del centro.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

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4.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

La coordinación docente en el centro se organiza a través los siguientes órganos: los

equipos docentes, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Maestros tutores de los

alumnos.

4.3.1. EQUIPOS DOCENTES

1. COMPOSICIÓN

Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil

formarán parte del equipo docente de Educación Infantil. El coordinador será un

maestro del ciclo, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el

centro, designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Su nombramiento

tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a

criterio de la dirección del centro.

Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes:

El primero estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres

primeros cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa. Los maestros

especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo

en el que impartan más horas de docencia.

Cada uno de los dos equipos docentes de Educación Primaria tendrá un coordinador

designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un

maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Su

nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta

cuatro años a criterio de la dirección del centro.

El jefe de estudios podrá organizar los equipos docentes en grupos más reducidos

para una mayor eficiencia de los mismos.

2. COMPETENCIAS

Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son

las siguientes:

Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y

competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.

Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la

diversidad de los alumnos.

Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los

procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la

Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.

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Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del

plan de convivencia.

Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su

competencia.

COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO

Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y

levantar acta de los acuerdos alcanzados.

Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y

académicas formuladas por el equipo docente.

Proponer planes de formación al jefe de estudios.

Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.

Organizar actividades complementarias y extraescolares.

Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su

competencia.

4.3.2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano que coordina la actividad académica

y lectiva el centro.

1. COMPOSICIÓN

La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por los siguientes miembros:

El director del centro, que será su presidente.

El jefe de estudios.

Los coordinadores del segundo ciclo de Educación Infantil, de los cursos primero a

tercero y de cuarto a sexto de Educación Primaria.

El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación.

El orientador que tenga asignado el centro.

El coordinador de bilingüismo.

2. COMPETENCIAS

Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:

Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.

Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.

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Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.

Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con

necesidad específica de apoyo educativo.

Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.

Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.

4.3.3. MAESTROS TUTORES

Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el director, a propuesta del

jefe de estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que

imparta más horas de docencia en el grupo.

Cada grupo de alumnos podrá tener el mismo maestro tutor durante dos años consecutivos,

prorrogables a un tercero, siempre con el visto bueno del director del centro.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones

periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

1. COMPETENCIAS DEL TUTOR

Las funciones de los Tutores son:

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrá contar con la

colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión

que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa

audiencia de sus padres o tutores legales.

Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la

adecuación personal del currículo.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del Centro.

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos

que establezca la Jefatura de Estudios.

Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les

concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

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Atender y cuidar, junto con el resto de Profesores del Centro, a los alumnos en los

periodos de recreo y conocer, recabar y tener información escrita de su

comportamiento y actitud en otras actividades no lectivas.

2. COMPETENCIAS DEL PROFESORADO

La LOMCE en su Artículo 91 establece, entre otras, las siguientes funciones del

profesorado:

La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan

encomendados.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de

los procesos de enseñanza.

La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo

en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración,

en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos

los valores de la ciudadanía democrática.

La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos

e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

La participación en la actividad general del centro.

La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones

educativas o los propios centros.

La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán estas funciones bajo el principio de colaboración y trabajo en

equipo.

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5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

5.1.-PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

El aprendizaje de la democracia sólo se alcanza plenamente ejercitándola, participando en la vida cotidiana.

Es en el medio escolar donde el aprendizaje democrático adquiere más importancia. La

ampliación del círculo social pone al alumnado en contacto con sus iguales en un proyecto

común.

El alumnado, al realizar tareas colectivas comienza a aprender el trabajo cooperativo, la

responsabilidad y el compromiso en el reparto del trabajo y el apoyo y ayuda mutua como

estrategia para conseguir los objetivos.

La escuela debe favorecer el aprendizaje democrático, abriéndose a la participación del

alumnado en el funcionamiento y en la vida del centro, haciéndoles conocer sus derechos,

obligaciones y deberes como parte que son de la Comunidad Educativa.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

1) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad y sus

capacidades

2) Al estudio

3) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

4) A la Evaluación de su rendimiento académico con plena objetividad.

El centro deberá informar a los alumnos y a sus familias, de los criterios y procedimientos

de evaluación de todas las áreas, materias o módulos impartidos, así como de los

criterios de promoción y titulación.

El alumnado y su familia, tiene derecho a reclamar las decisiones y calificaciones que,

como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo o etapa.

Para ello deberán ser informados sobre el plazo, procedimiento y demás aspectos

recogidos en la normativa relativa a dichas reclamaciones.

5) El respeto a su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas.

El alumnado y sus familias tienen derecho a estar informados previamente y de manera

completa sobre el proyecto educativo del centro.

6) El respeto de su integridad física, su intimidad y dignidad personal, así como a la

protección contra cualquier tipo de agresión física, emocional o moral.

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En el tratamiento de los datos personales del alumnado, recabados por el centro

docente como necesarios para el ejercicio de la función educativa, se aplicarán normas

técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. La cesión de

datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se

realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia

de protección de datos de carácter personal.

7) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. Para ello:

Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus

delegados/as de grupo. El centro fomentará el funcionamiento de la Junta de Delegados,

que tendrá las atribuciones que le sean asignadas.

El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro. El ejercicio de este derecho se

desarrollará teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes,

estableciendo el horario que dentro de la jornada escolar se reserve al ejercicio de este

derecho.

8) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social. El alumnado tiene

derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el

caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el

acceso y la permanencia en el sistema educativo.

La Consejería competente en materia de educación garantizará este derecho mediante

el establecimiento de una política educativa y de ayudas adecuada.

El alumnado tiene derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o

accidente.

En caso de accidente o enfermedad prolongada, el alumno tendrá derecho a la ayuda

precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico adecuado, y las

ayudas imprescindibles para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento

de su rendimiento escolar

9) Protección de los derechos del alumnado

El alumnado o sus padres pueden presentar quejas ante la persona titular de la dirección

del centro por aquellas acciones u omisiones, que, en el ámbito del centro docente,

supongan transgresión de los derechos establecidos. La persona titular de la dirección,

previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo Escolar,

adoptará las medidas oportunas conforme a la normativa vigente.

Garantías de los derechos de los alumnos

Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos, que

supongan una trasgresión de los derechos del alumnado que se establecen en el

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presente Reglamento, pueden ser objeto de queja por parte del alumno afectado o de

su familia, ante el Director del centro o los órganos señalados en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento, aplicándose al respecto lo dispuesto en la normativa

vigente.

En caso de no haberse resuelto la problemática en el ámbito del centro, podrán elevar

la queja a la Inspección Técnica Educativa.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los

Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid podrán

personalmente o a través de sus representantes, poner en conocimiento del Ministerio

Fiscal las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos, con el fin de que

se promuevan las acciones oportunas.

Todos los miembros de la comunidad educativa y, especialmente, el profesorado, así

como la Inspección Técnica Educativa y la Consejería competente en materia de

educación, garantizarán la protección de estos derechos.

DEBERES DE LOS ALUMNOS:

1) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. El

estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes

obligaciones:

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo

de los planes de estudio.

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

centro.

Seguir las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus funciones y mostrarle

el debido respeto y consideración.

La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje

que le sean asignadas por el profesorado.

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

El alumnado deberá aportar el material necesario para trabajar en el aula, así como

realizar y presentar los trabajos escolares que el profesorado le haya indicado.

Asimismo, deberá aportar al inicio del curso escolar el material complementario

que el profesorado le indique para su utilización a lo largo de todo el curso

académico. No se podrá traer material que interfiera en el transcurso normal de las

clases.

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2) Deber de respeto hacia sus compañeros como iguales en derechos.

Todos los alumnos deberán practicar activamente la tolerancia, la solidaridad y el

compañerismo, rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento,

raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como

manifestaciones discriminatorias o cualquier tipo de agresión.

3) Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, sin más diferencias

entre ellos que las distintas funciones que en razón de su cometido deban realizar,

respetando sus derechos y mostrando actitudes de colaboración, de acuerdo con las

indicaciones recibidas.

Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de

ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por

cualquier otra circunstancia personal o social.

4) Respeto a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, que

implica:

Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar, así como mostrar el

debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a

cualquier persona que acceda al centro.

Respetar, conservar y hacer buen uso de las instalaciones, bienes inmuebles,

materiales y recursos didácticos, así como las pertenencias del resto de los

miembros de la comunidad educativa.

5) Comunicación con las familias. Los alumnos deberán informar y entregar a sus familias,

las citaciones o documentos que el centro o el profesorado las dirija.

Asimismo, también se entregará a los Tutores las agendas, autorizaciones de o

cualquier documento en el que se requiera la firma de los padres/Tutores.

1. PARTICIPACION ALUMNAS/OS EN LA CLASE

Se considerará fundamental que el alumnado esté informado sobre la vida y

funcionamiento del centro y de los derechos y deberes que le competen. Para ello,

se trabajarán las normas de convivencia del centro, sus derechos y deberes y el

presente reglamento.

Asimismo, el alumnado de cada clase elaborará, tomando como referencia las

normas del centro, las correspondientes normas de convivencia de la clase.

Siempre que sea necesario se hará una valoración grupal del grado de cumplimiento

de las normas de la clase y se reflexionará sobre a quién beneficia el cumplimiento

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y a quién perjudica el incumplimiento de las mismas. Asimismo, se celebrará, cuando

la ocasión lo requiera, sesiones para tratar la problemática de la clase. En estas

sesiones las alumnas y alumnos aprenderán de una manera práctica estrategias de

análisis, valoración y resolución del conflicto. Así como la toma de decisiones

colectivas a fin de superarlo.

El alumnado participará en la clase de forma activa, encargándose de diversas

responsabilidades en consonancia con su edad.

El alumnado de cada clase elegirá, durante el primer mes del curso escolar, una

delegada o delegado de clase, así como una secretaria o secretario, que sustituirá a

la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En Educación Infantil y en algunas otras clases de Educación Primaria, no se elegirá

una única delegada o delegado para todo el curso, sino que irán cambiando a lo

largo del mismo.

Las funciones de la Delegada o Delegado de clase, se concretarán según la edad y

nivel del alumnado por parte del equipo educativo en el primer mes de cada curso.

CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS. - Se constituirá al comienzo de cada

curso, una vez celebradas en cada tutoría su elección. Estará formada por todas las

delegadas y delegados y secretarias y secretarios de cada grupo, la Secretaria, la

Jefe de estudios y la Directora que lo presidirá.

La función del consejo de delegadas y de delegados es hacer partícipe al alumnado

del centro, a través de sus representantes, de las decisiones del centro. Será un

espacio donde el alumnado pueda plantear sus necesidades y hacer sus

aportaciones.

• El consejo de delegadas y de delegados se reunirá de manera periódica con una

frecuencia mínima de una vez al trimestre.

• El horario de reuniones será preferentemente los viernes de 11,45 a 12,30 horas.

5.2.- PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES

DERECHOS DE LOS PADRES:

La participación de las familias y tutores se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la prestación de apoyos y colaboración en el objetivo mutuo de la escuela y la familia de formar integralmente al alumnado del Centro. Su participación en el Centro es imprescindible si queremos que nuestra labor educativa tenga continuidad y sea realmente efectiva. 1) A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad,

en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en la Comunidad de

Madrid y en las leyes educativas.

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2) Ser informados sobre cualquier aspecto relacionado con la educación de sus hijos, y

siempre que alguna circunstancia lo haga necesario.

3) Ser oídos por el personal del centro al expresar las reclamaciones y sugerencias que

crean oportuno formular, así como a recibir respuesta a sus peticiones y explicaciones

sobre las mismas.

4) Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa y no ser

discriminados por razón de sexo, raza, edad, creencias o estrato socioeconómico.

5) Entrevistarse con los profesores, en las horas fijadas a tal efecto, para tratar temas

relacionados con la educación de sus hijos.

6) Colaborar en la labor educativa del centro, y, de manera especial en las actividades

extraescolares y/o complementarias.

7) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar mediante sufragio directo y secreto,

participando, a través de ellos, en las decisiones que a este competen.

8) Participar activamente en los órganos colegiados para los que fueren elegidos, así como

en los equipos de trabajo.

9) Formar parte de la asociación de madres y padres de alumnos y canalizar a través de

ella, sus inquietudes sobre el funcionamiento del centro.

10) Reunirse en las zonas habilitadas del centro destinados para tratar asuntos relacionados

con la vida del centro.

DEBERES DE LOS PADRES:

1) Conocer, aceptar y respetar el modelo educativo del centro tal como está definido en su

proyecto educativo y en las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen

Interior, ambos aprobados por el Consejo Escolar.

2) Responsabilizarse de la asistencia y puntualidad de sus hijos al centro, así como

recogerlos a la finalización de la jornada escolar.

3) Fomentar el respeto a la autoridad del Profesor y hacia el resto de los componentes de

la Comunidad Educativa.

4) Colaborar con los Tutores de sus hijos, facilitando la información que soliciten a fin de

asegurar la debida coordinación en el proceso educativo.

5) Cooperar con la Dirección del centro y los Profesores realizando un seguimiento cercano

del trabajo y evolución de sus hijos o tutelados.

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6) Informar al profesorado sobre aquellas cuestiones referentes a sus hijos que sean de

interés para un mayor conocimiento del alumno.

7) Asumir la responsabilidad que genere la conducta de su hijo, siempre que el alumno

actúe en contra de las indicaciones del Profesorado o de las normas contenidas en este

R.R.I.

8) Comparecer en el centro cuando sea requerido, para ser informados y oídos como

requisito a una posible acción correctora sobre los alumnos.

9) Recoger al alumno a la mayor brevedad posible cuando se les comunique que está

enfermo o ha sufrido un accidente durante la jornada escolar.

10) Los padres o tutores legales del alumnado deberán enviar a los niños al centro en las

condiciones idóneas de vestimenta, alimentación, salud e higiene, así como con los

materiales y recursos necesarios para el normal desarrollo de su actividad escolar.

11) Los padres o tutores legales, como máximos y últimos responsables de la educación del

alumnado, deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, en las actividades escolares

de los niños; dándoles la ayuda necesaria y siguiendo las indicaciones del profesorado.

12) Los padres, tutores legales o persona autorizada por la familia deberán acudir al centro

en caso de incontinencia del alumnado. El tutor o profesorado pertinente avisará por

teléfono a la familia para que acudan al centro con la mayor celeridad posible para que

el niño no interrumpa su proceso educativo.

Los padres tendrán la opción, en Educación Infantil, de pagar una cuota al comenzar 3

años para que sea una persona la que se encargue de estas funciones. Será necesario

que haya siempre ropa de cambio en el centro.

5.3.-HORARIOS. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

1) La asistencia del alumnado al centro en periodo lectivo es obligatoria. Los padres o

tutores legales tienen el derecho y la obligación de llevar a sus hijas e hijos al centro

escolar. Si alguna niña o niño no puede acudir al centro por alguna circunstancia

especial, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al tutor/a y entregar el

justificante escrito que proceda.

2) Las faltas de asistencia continuada e injustificada serán comunicadas al servicio de

inspección educativa, que procederá según la normativa vigente al respecto.

3) Los padres o tutores legales tienen la obligación de llevar a sus hijos al centro escolar

con puntualidad. Si algún niño no puede entrar al centro (por alguna circunstancia

especial) a la hora establecida, sus padres o tutores legales deberán comunicarlo al

centro y entregar al tutor el justificante escrito que acredite dicha situación.

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Tanto para las entradas como las salidas que no se correspondan al horario establecido

en el centro, será necesario que los padres, tutores legales o personas autorizadas,

dejen constancia con la firma, nombre y hora de entrada o salida, en un cuadrante que

se encontrará en la conserjería del centro.

4) Las faltas de puntualidad continuadas e injustificadas en la hora de entrada al centro

serán comunicadas al equipo directivo, el cual procederá según lo establecido en el

presente reglamento y en la normativa legal vigente.

Si algún padre o tutor legal de E. Infantil o 1º y 2º de E. Primaria no pudiera venir a

recoger a su hijo, deberá autorizar por escrito a la persona encargada de recogerle y

comunicarlo al tutor. No se entregará ningún niño de Infantil y 1º y 2º de Educación

Primaria a ninguna persona que no haya sido autorizada previamente por su familia o

tutores legales.

Los padres, familiares o personas debidamente autorizadas son responsables únicos

de la recogida del alumnado en las horas oficialmente establecidas por el centro (12,30

h y 16 h) y asumen la custodia y protección del menor.

Si no hubiese ninguna persona responsable del niño en el momento de la salida, las

alumnas/os de 3º a 6º podrán solicitar si lo desean, ayuda al ED para saber el retraso

de sus responsables o para llamar por teléfono. En los cursos de EI a 2º de EP, tutor de

E.I. y 1º y 2º de E. Primaria dejará al alumno con el equipo directivo, que avisará a la

familia. Si se tratara de un hecho repetido, la dirección procederá a dar el aviso

correspondiente a la autoridad legal competente o a los agentes tutores de la policía

que asumirían la custodia temporal.

Durante el periodo lectivo los padres, madres o tutores legales deberán abstenerse de

entrar a las instalaciones escolares para no alterar el normal desarrollo de la actividad

docente, salvo situaciones debidamente justificadas y solicitando permiso previo.

En caso de cita con un tutor o profesor, los familiares o tutores legales podrán acceder

al centro únicamente para tal fin, debiendo abandonar las instalaciones una vez

concluida la cita para no interferir en la actividad y organización del centro.

Las familias o tutores legales deberán cumplir y respetar los horarios oficiales

establecidos por el centro sin interferir en el normal desarrollo de la actividad docente.

Tutorías / Reuniones:

Los padres o tutores legales del alumnado que deseen una tutoría o reunión personal

con el tutor o profesorado de su hijo deberán solicitar día y hora en persona, por escrito

o por teléfono, con la antelación suficiente. El horario de tutorías será comunicado al

comienzo de cada curso escolar, por motivos de organización académica.

Los padres o tutores legales del alumnado que deseen una reunión con el equipo

directivo deberán solicitar día y hora de atención en persona, por escrito o por teléfono,

con la antelación suficiente. El horario de atención del equipo directivo será comunicado

al comienzo de cada curso escolar, por motivos de organización académica.

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5.4.- PARTICIPACIÓNDE LAS FAMILIAS.

La participación de las familias en la vida del Centro estará canalizada a través de:

• Sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

• Las asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión.

• La participación a nivel de aula.

En el Consejo Escolar. La Dirección del Centro, siempre que se convoquen elecciones a Consejo Escolar, pondrá en marcha una campaña informativa orientada a fomentar y facilitar la participación activa en el proceso electoral. El Centro facilitará a las y los representantes en el Consejo Escolar los canales de información adecuados para favorecer la comunicación con sus representadas y representados.

Para favorecer la asistencia de representantes legales al Consejo Escolar y que, asimismo, puedan tratar con sus representadas/os los puntos del orden del día, las convocatorias ordinarias se realizarán con la antelación suficiente y procurando que sea en horario de tarde.

En la Asociación de madres y padres del alumnado (AMPA). Las familias del alumnado matriculado en el Centro podrán pertenecer a la AMPA, legalmente constituida de acuerdo con la normativa vigente.

La asociación de madres y padres del alumnado tendrá las finalidades que se establecen en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

• Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijas e hijos o menores bajo su guarda o tutela.

• Colaborar con las actividades educativas del Centro.

• Promover la participación de las madres, padres o representantes legales del alumnado en la gestión del Centro.

La AMPA tiene derecho a ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del Centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Proyecto de Centro.

El Centro facilitará los medios necesarios para que la AMPA pueda celebrar en él sus asambleas y reuniones. Tendrá un espacio para su uso propio.

La asociación de padres y madres del alumnado designará a un representante para formar parte del Consejo Escolar.

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La Junta Directiva de la AMPA podrá solicitar una reunión conjunta con la Directora con objeto de avanzar en la necesaria colaboración entre los representantes de las familias y el Centro.

En el aula. Las y los representantes legales participarán activamente en la vida del aula,

asistiendo a las distintas reuniones de tutoría que se celebrarán a lo largo del curso, una de

ellas siempre al comienzo del periodo lectivo.

En cada clase se elegirá una delegada o delegado de familias. Esta persona será el enlace

entre el Centro, la tutora o tutor del grupo y la familia. Dicha elección se realizará en la

primera reunión conjunta que el grupo clase realice a principio de curso. Se podrá presentar

todas las madres y padres que lo deseen.

Las familias, como principales responsables que son de la educación de sus hijas e hijos,

tienen el derecho y el deber de colaborar con el Centro y con el profesorado en:

• Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares

para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el

profesorado.

• Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

• Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

• Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los

libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

• Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y

de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

El horario semanal de atención a las familias será todos los miércoles lectivos

de 12,30 a 13,30 horas. El profesorado especialista de cada equipo docente

también estará disponible en dicho horario para atender a las familias de su

alumnado.

Las familias solicitarán previamente cita con la tutora, tutor y/o la especialista.

La cita también puede ser a demanda de la tutora, tutor y/o especialista del

equipo docente, cuando se considere pertinente.

5.5.- SALUD / MEDICAMENTOS

Los padres o tutores legales deberán informar de los datos o tratamientos médicos en los

que se encuentre el alumnado que puedan afectar al desarrollo normal de la actividad

educativa. Si esta información no es facilitada por las familias o tutores legales, el

profesorado quedará eximido de cualquier responsabilidad por desconocimiento de la

situación personal del alumnado.

No se administrará ningún medicamento al alumnado por parte del profesorado, salvo

excepciones de extrema gravedad o que sean tratamientos largos que cuenten con

autorización escrita de los padres o tutores legales del alumnado, que eximirá al

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profesorado que colabore en dicha actuación de toda responsabilidad, y así se manifestará

obligatoriamente por escrito y firmado, junto con las instrucciones médicas pertinentes

redactadas y firmadas por el médico correspondiente

Si algún niño, de forma puntual, debe tomar algún medicamento, la familia, tutores legales

o personas autorizadas previamente (por escrito y con conocimiento del profesorado y tutor)

deberán acudir al centro para administrárselo en persona.

Si algún niño padeciese alguna enfermedad de tipo contagioso o infección parasitaria

(piojos, pulgas...) deberá abstenerse de acudir al centro para evitar la propagación de la

misma entre el resto de la comunidad educativa. En el caso de que la familia o tutores

legales no respetasen esta norma, el equipo directivo tomará las medidas legalmente

establecidas para preservar la salud del resto de la comunidad educativa.

6. EL PROFESORADO 6.1. DERECHOS DE LOS PROFESORES Basados en la LEY 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor

1) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres y los

demás Profesores.

2) Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función

docente.

3) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las

normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de

estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complementarias y

extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

4) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas

de convivencia.

5) Respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña, de modo que

cualquier actuación que vulnere este derecho será objeto de sanción.

6) A ponerse en contacto con las familias de los alumnos en el proceso de seguimiento

escolar del alumnado y ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.

7) A ser oídos por los diferentes órganos de gobierno y coordinación del centro en materia

de convivencia, a expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así

como a realizar propuestas para mejorarlo, según el procedimiento establecido a tal

efecto.

8) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo del centro, a ejercer las competencias

que en el ámbito de la convivencia escolar le sean atribuidas en este Reglamento y en

el resto de la normativa vigente.

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9) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o

a través de sus representantes en los órganos colegiados, según el procedimiento

establecido a tal efecto.

10) A la libertad de enseñanza, guardando el debido respeto a la Constitución, Leyes y

Reglamentos vigentes.

11) A solicitar la intervención del director, claustro de profesores y consejo escolar en los

casos que estime oportunos.

12) A ser informado de los asuntos de la vida del centro que sean de su interés.

13) Participar activamente en la gestión del centro y en la toma de decisiones del consejo

escolar, personalmente o a través de sus representantes.

14) Participar activamente en las reuniones de los órganos colegiados de que forma parte.

15) A elegir y ser elegido para los órganos de gestión y gobierno del centro, según la

legislación vigente.

16) Asistir a las reuniones de claustro con voz y con voto.

17) En el ejercicio de las competencias disciplinarias gozarán de presunción de veracidad.

6.2. DEBERES DE LOS PROFESORES:

1) Los Profesores serán puntuales en las entradas y salidas, así como en los cambios de

clase, acompañando a los alumnos que les correspondan. Deberán asistir a clase

puntualmente y permanecer en la misma hasta su finalización, conforme al horario

establecido.

2) El profesorado deberá ser puntual en su incorporación al centro educativo. Si algún

miembro del profesorado no puede entrar al centro (por alguna circunstancia especial)

a la hora establecida, deberá comunicarlo al equipo directivo y entregar el justificante

escrito que acredite dicha situación.

Las faltas de puntualidad continuadas e injustificadas en la hora de entrada al centro

serán comunicadas al servicio de inspección educativa.

3) Asistir a las reuniones de equipo, comisiones, juntas de evaluación, claustros, etc.

4) Programar el trabajo escolar para hacer posible una eficaz tarea docente.

Deberá educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus

programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia

escolar y la solución pacífica de conflictos, muy especialmente en la programación de la

tutoría.

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5) Conocer las normas de convivencia del centro y, especialmente los profesores tutores,

informar de ellas a los alumnos y a las familias.

6) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y disposiciones sobre enseñanza y

convivencia en el ámbito de su competencia, así como las derivadas de la atención a la

diversidad de su alumnado.

7) Mantener la disciplina, el orden y velar por el correcto comportamiento del alumnado en

el centro, tanto en el aula como fuera de ella, impidiendo, corrigiendo y poniendo en

conocimiento de los órganos competentes las conductas contrarias a la convivencia de

las que tengan conocimiento.

8) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias

y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-

aprendizaje.

9) Imponer las sanciones para las que se hallen facultados de acuerdo con lo previsto en

este Reglamento y en las normas de funcionamiento internas del centro.

10) Realizar su trabajo conducente al desarrollo de los objetivos académicos con el fin de

conseguir el adecuado desarrollo de los alumnos.

11) El Profesor tratará de que el material y las instalaciones del centro sean respetadas y

cuidadas, así como mantener ordenada y limpia la clase.

12) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos, e informar a las

familias según el procedimiento establecido.

13) Desarrollar una evaluación continua de los alumnos informando periódicamente a los

padres.

14) Anotar en el boletín informativo las notas de evaluación para su entrega a los padres.

15) Respetar a los miembros de la Comunidad Educativa sin hacer discriminaciones por

razones ideológicas, morales, políticas, de raza, sexo o religión.

16) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro y/ o Consejo Escolar del

centro en el marco de la legislación vigente.

17) El profesorado deberá permanecer en el centro escolar el tiempo estipulado en la

legislación vigente.

Cualquier ausencia del centro durante el periodo lectivo deberá ser comunicada al

equipo directivo con la antelación suficiente para poder organizar su suplencia.

Asimismo, el profesorado está obligado a justificar documentalmente cualquier ausencia

según la normativa vigente.

Las faltas de asistencia continuadas e injustificadas serán comunicadas al servicio de

inspección educativa.

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6.3. HORARIOS

El profesorado deberá incorporarse al centro en la fecha fijada en el calendario escolar.

Los maestros permanecerán en el centro treinta horas semanales que tendrán la

consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las

horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana, considerándose a

estos efectos como lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los

períodos de recreo vigilado de los alumnos.

El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios, y, en última

instancia, por el Director.

En el caso de que un maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a

grupos, áreas o ciclos, el director del centro podrá asignarle otras tareas relacionadas con:

Impartición de áreas de algunas de las especialidades para las que está habilitado

en otros ciclos, o dentro del mismo ciclo con otros grupos de alumnos.

Sustitución de otros maestros

Atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje

Desdoblamiento de grupos de lenguas extrajeras con más de veinte alumnos.

Apoyo a otros maestros, especialmente a los de Educación Infantil, en actividades

que requieran la presencia de más de un maestro en el aula.

Para facilitar la realización de estas tareas el jefe de estudios al elaborar los horarios,

procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno

de los ciclos se concentren en determinados maestros, que las asumirán en años sucesivos

de modo rotativo.

Una vez cubiertas las necesidades indicadas, y en función de las disponibilidades horarias

del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos o

fracción.

Al responsable de la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales, una

hora a la semana.

Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada

seis grupos de alumnos o fracción.

Al representante del centro en el CPR, una hora a la semana.

Además del horario lectivo los maestros dedicarán cinco horas semanales en el centro para

la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

Entrevistas con padres

Asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo

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Asistencia a reuniones de nivel y a reuniones de tutores y profesores de grupo

Asistencia a reuniones de claustro

Asistencia, en su caso, a reuniones de la CCP y del C.E.

Programación de actividades de aula

Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

Todos los maestros atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los

miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán exentos de esta

tarea salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para llevar a cabo esta

tarea, el jefe de estudios, a comienzo de curso, organizará un turno entre los maestros del

centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de Educación Primaria, o fracción, y un

maestro por cada 30 alumnos de Educación Infantil o fracción.

Sustituciones

De acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección Provincial, en caso de ausencia

de algún maestro, se establecerán cuadros de sustituciones con aquellos maestros que en

horario lectivo no tengan docencia directa con un grupo de alumnos.

Para ello se establecen los siguientes criterios según el tiempo de ausencia del maestro.

Período de uno a quince días:

a) Las sustituciones se realizarán en función del número de horas libres del profesorado y

proximidad al ciclo.

b) Cuando haya varios maestros sustitutos del mismo ciclo, en la misma hora, la sustitución

se realizará rotativamente en función de las horas libres.

c) En aquellas materias en las que se produce un desdoble de alumnos, la sustitución se

cubrirá suprimiéndolo. Todos los alumnos quedarán en la misma aula.

d) En casos de ausencias de maestros especialistas, se procurará que las sustituciones se

cubran con los tutores correspondientes de cada grupo, a los que se les deberá

comunicar dichas ausencias, incluso cuando ésta sea de PT o AL.

e) Cuando los maestros sustitutos realicen apoyos o coordinaciones, se respetarán ambas

actividades y sólo cuando no haya más sustitutos, sean del ciclo que sean, realizarán la

sustitución y se suspenderá el apoyo o la coordinación.

f) A los maestros de Infantil de 3 años, y a los de 4 y 5 en bajas superiores a los tres días,

los sustituirá siempre un maestro de apoyo de E. Infantil.

Períodos superiores a quince días:

Las sustituciones se llevarán a efectos de la siguiente manera:

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a) Para cada curso se establecerá un grupo de 4 o 5 maestros fijos que, con un horario,

realizarán las sustituciones durante todo el período de ausencia. Cada maestro se

responsabilizará de una o dos áreas.

b) No obstante, y cuando la situación así lo requiera, se podrán tomar medidas

excepcionales para llevar a cabo estas sustituciones.

7.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. NORMAS PARA SU CORRECTO USO.

a) Introducción.

Las normas de convivencia del Centro, deben propiciar un clima de responsabilidad,

de trabajo y esfuerzo que le permita al alumnado obtener los mejores resultados del

proceso educativo y adquirir unos hábitos y actitudes necesarios para la vida

cotidiana de manera democrática. El establecimiento de unas normas de

funcionamiento tiene por objeto facilitar la utilización de espacios y tiempo para

obtener su máximo aprovechamiento. Cuando se utilice un espacio se dejará en las

mismas condiciones que se encontraba

b) Aulas comunes. Cada grupo de alumnas y de alumnos tendrá asignado un aula

donde se desarrollarán las clases de las materias comunes y la tutoría. Durante el

horario lectivo cada alumna y cada alumno estará, con su grupo, en la dependencia

que le corresponda según el horario general del centro.

Cada grupo de alumnas y de alumnos será responsable de la buena conservación y

organización del aula.

No estará permitido que el alumnado permanezca en el aula de un grupo distinto al

suyo, sin causa justificada.

c) Aula de Música. Cada grupo de alumnos y de alumnas asistirá con su maestro/o

especialista en el horario establecido al principio de curso.

d) Gimnasio. La utilización prioritaria del gimnasio será para Educación física. Si fuera

necesario, se elaborará un horario para el uso de este espacio, dependiendo de la

necesidad de uso del mismo.

Cuando el gimnasio sea utilizado para otra actividad diferente, el grupo que requiera

su uso tendrá que estar acompañado por una maestra o maestro por motivos de

seguridad.

Cuando no se desarrolle ninguna actividad, éste permanecerá cerrado.

e) Sala de profesorado Esta sala se utiliza para la reunión de órganos colegiados y de

coordinación pedagógica: consejo escolar, claustro de profesores, equipos de ciclo,

EOEP, grupos de trabajo.

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f) Patio El patio del Centro es el espacio/aula del área de Educación Física de forma

preferente. Además, es el espacio común destinado a los recreos y a las actividades

al aire libre. Hay varias zonas: un patio general que será destinado a Educación

Infantil y las otras zonas que serán destinadas a Primaria en el tiempo de recreo.

g) Normas para la utilización del material deportivo. El material deportivo utilizado

en educación física se encuentra, además de en el gimnasio, en un lugar destinado

para ese fin.

El material será utilizado por el alumnado, siempre cumpliendo las normas que

establezca el profesorado especialista, bajo el criterio de prevenir y evitar accidentes.

Una vez utilizado el material, este se dejará ordenado y colocado en su sitio.

La maestra o el maestro, junto con los encargados de clase, sacarán el material a

utilizar y lo dejarán tal y como estaba.

h) Biblioteca escolar. Cuando este en pleno uso y funcionamiento, se elaborará un

horario que permitirá que cada grupo pueda visitarla al menos una hora a la semana.

Las horas sobrantes podrán ser ocupadas por cualquier grupo clase; para ello, con

una semana de antelación el profesorado que lo desee podrá apuntarse en el

cuadrante que habrá al efecto. Con esas peticiones se elaborará un cuadrante

definitivo para cada semana. Dicho cuadrante estará expuesto en el exterior

Biblioteca. El alumnado del centro tendrá asignado un horario de préstamo, de

manera que el acto de elegir o devolver un libro tenga un componente de aprendizaje

como usuario.

El profesorado podrá utilizar los distintos medios y recursos de los que dispone la

Biblioteca al servicio de sus objetivos didácticos y usando la metodología que

considere oportuna. Cuando el grupo esté realizando actividades de consulta o

lectura de libros u otro material audiovisual, hay que asegurarse que dichos

materiales volverán al mismo lugar de donde fueron tomados.

No se permite ingerir ni alimentos ni bebidas en la sala.

i) Funcionamiento de los servicios complementarios

1) Los servicios complementarios que, dentro del Plan de Apertura, desarrolla

el Centro son Primeros del Cole, Comedor Escolar y Actividades

Extraescolares.

Aula Matinal: El horario de atención al alumnado será de 7:30 a 9:00 horas.

La entrada del alumnado que haga uso de este servicio se hará por la puerta

principal. Esta puerta estará cerrada, por motivos de seguridad, y se abrirá

solo cuando una familia llame para que acceda su hija o su hijo. A las 8:55

las monitoras o monitores acompañarán a las alumnas y alumnos a sus

respectivas filas, tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria.

Los días de lluvia los acompañarán a sus clases a las 9:00 horas. Las normas

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de funcionamiento de los Primeros del Cole y la relación con las monitoras y

monitores, así como el precio y las bonificaciones por el uso del servicio serán

los establecidos para cada curso por el Consejo Escolar, que concertará la

adjudicación de este servicio.

Comedor escolar: El horario de este servicio será de 12,30 a 14,30 horas.

Una vez terminada la comida las alumnas y los alumnos pasarán al patio y/o

aulas atendidos por sus monitoras y monitores. Solo en el caso de

condiciones climáticas adversas serán utilizadas instalaciones del interior del

centro. Durante el tiempo de recreo la empresa adjudicataria elaborará un

planing de actividades con las alumnas y alumnos con un carácter lúdico y

educativo.

Cualquier incidencia que suceda en este periodo será comunicada a la

Dirección a los tutoas/es y a las familias si se considera necesario.

Actividades extraescolares: El horario de las actividades extraescolares

será de 15:00 a 18:00 horas, quedando abierto a la ampliación de horario en

función de las actividades que se puedan programar para cada curso. Las

actividades que se llevarán a cabo serán aquellas que tengan una mínima

demanda, según lo establecido, de las familias para el alumnado.

Durante el periodo de desarrollo de los servicios complementarios estarán

vigentes las normas de organización y funcionamiento del centro.

El no realizar el abono de los costes de estos servicios podrá dar lugar a la

privación del derecho a uso y el Consejo Escolar y/o la Secretaría del Centro

podrán decretar la expulsión del mismo.

8.- ORGANIZACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE

Entradas • El horario de entrada del alumnado, tanto de Educación Infantil como de Educación Primaria, al centro será a las 9:00 horas. • Se procurará ser puntual. • Posteriormente a esta hora, el alumnado podrá acceder al Centro por la puerta principal siempre que venga acompañado de un familiar y justificando su retraso. • Cada grupo de alumnas y alumnos debe entrar con la maestra o maestro con los que tiene clase a esa hora y/o las tutoras/es. • El alumnado se organizará en el patio en el lugar designado para su grupo. • En puerta de emergencia, infantil 3 y 4 años. • A continuación, puerta escaleras 1º, 2º, 5º y 6º de Primaria para que ayuden y sirvan de protección a las niñas y niños más pequeños. • En la rampa el resto de los cursos de primaria, Infantil 5añosen la larga y 3º y 4º en el porche . • El orden en la entrada de cada grupo, si fuese necesario, se establecerá a principios de cada curso escolar y en cualquier caso, se hará en silencio, guardando un orden y sin carreras.

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• La puerta se abrirá 5 minutos antes y se cerrará diez minutos después de la entrada del alumnado. • No se permitirá la entrada de las familias a clase en horario lectivo interrumpiendo la labor docente sin haber pedido permiso antes a la Dirección. • Seremos puntuales en los cambios de sesiones, para no alargar ni acortar las sesiones de las diferentes áreas. Se mueve antes el profesorado que esté con el curso de los mayores. En caso de ser dos cursos de alumnado que no se pueda quedar sólo será el profesorado paralelo quien apoye/vigile al realizar los cambios. Período de recreo

Durante el recreo los patios serán compartidos. Si bien los baños estarán divididos

quedando los interiores para uso de E. Infantil, 1º y 2º Primaria y los baños del patio

para los cursos de 3º a 6º de Primaria.

Todo el profesorado que haga la vigilancia del recreo atenderá al alumnado y

procurará que éste respete y cumpla las normas establecidas, poniendo especial

interés en las de convivencia y limpieza del patio (uso de las papeleras) y baños

(limpieza, uso agua y papel).

La vigilancia de patios por las profesoras/es se realizará en dos turnos, cumpliendo las ratios de alumnas y alumnos establecidos por ley. Un turno saldrá de 11,15 a 11,30 h y el siguiente de 11.30 a 11,45 horas. Los profesores se distribuirán por los patios y en las puertas de los baños para garantizar el derecho a disfrutar todas/os del rato de descanso establecido.

En nuestro patio de recreo consideramos zonas de especial dificultad la zona de

Infantil, y la zona deportiva, por lo que deberían ser éstos los espacios más

controlados.

Los días que se abra el huerto para lectura se considerará también zona de especial

dificultad.

El profesorado será especialmente puntual a la hora de incorporarse al patio cuando

tenga la vigilancia de recreo.

El alumnado solo podrá permanecer en las clases en tiempo de recreo de manera

excepcional y siempre acompañado de una maestra o maestro.

El profesorado permanecerá en el Centro durante el tiempo de recreo.

Intentaremos que el alumnado beba y vaya al servicio durante el recreo.

Durante el recreo no estarán permitidos juegos y actividades que pongan en peligro

la integridad del alumnado. Se elaborará un Proyecto de Patios con actividades

diferenciadas para cada día.

Los balones serán de uso organizado solo los miércoles de 1º a 3º Primaria y los

viernes de 4º a 6º.

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Los jueves habrá “LA ALFOMBRA MÁGICA” donde cada niña y niño podrá expresar

su creatividad musical o artística con un equipo de sonido. Será coordinado por

alumnas y alumnos voluntarios de 6º

Si las condiciones atmosféricas no lo permiten, el alumnado permanecerá en su

clase con las respectivas tutoras, tutores. Aquellas maestras que no tengan tutoría

permanecerán con aquellos grupos de alumnos y alumnas cuya tutora o tutor está

exento de realizar recreo y si todos los grupos están cubiertos servirá de apoyo a los

ciclos.

Salidas

Al finalizar la jornada escolar, el alumnado revisará su clase para que ésta quede

ordenada y sin papeles ni objetos por los suelos y saldrá en orden.

El alumnado no debe salir del Centro antes de la hora establecida, salvo Infantil, que

lo hará 5 minutos antes para evitar aglomeraciones con el alumnado de Primaria.

El profesorado será el último en salir del aula.

Las entradas y salidas correspondientes a las actividades complementarias

dependerán de la organización de dicha actividad.

Antes de cualquier salida a una actividad complementaria fuera del Centro, la tutora

o tutor tiene que facilitar al Equipo Directivo la lista completa del alumnado que

realice la actividad.

El alumnado que no realice las salidas complementarias estará obligado a asistir a

clase y se quedará en otras clases del Centro.

Salidas del centro dentro del horario escolar

Cuando una alumna o alumno tenga que salir en horario lectivo su padre, madre,

tutora, tutor legal o una persona adulta que acredite debidamente que está facultada

para ello, se personará en el centro y dejará constancia por escrito, según el modelo

establecido, de los motivos que justifican esta salida acompañando, siempre, a la

alumna o alumno que debe ausentarse.

En caso de alumnado que se encuentre enfermo, se avisará a la familia, desde el

Centro, para que ésta valore la necesidad o no de acudir a recogerle siguiendo el

protocolo establecido. Si se considera muy urgente, primero se avisará al 112 y luego

a la familia.

En el caso de salidas correspondientes a actividades complementarias será

imprescindible la autorización expresa para esa actividad, por escrito, firmada por el

familiar responsable.

En todas las salidas complementaria además de los tutores irá al menos un profesor

más, para garantizar la atención de las alumnas/os en todo momento

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Otras normas de funcionamiento • No se permitirán las carreras y gritos en clases y pasillos. Trataremos de educar al alumnado en su buen comportamiento al respecto. • Se procurará inculcar al alumnado el correcto uso de los servicios. • Procuraremos que los patios se mantengan limpios y sin papeles en el suelo. • El alumnado no podrá permanecer en el pasillo como método de castigo. • Sólo se llevará al alumnado a Dirección, de manera excepcional, cuando haya cometido alguna falta en la que consideremos educativamente positiva dicha intervención. • Todas las llaves de las dependencias del Colegio se encontrarán debidamente ubicadas en los cajetines situados en la sala de secretaría • El alumnado no podrá coger directamente llaves del centro.

Si una alumna/o necesita el uso del ascensor, se dirigirá a la conserje, que dispone

de la llave del mismo y bien ella o la tutora/or acompañaran a la case a la afectada/o.

Normas para las familias del alumnado • Las familias tendrán el deber de justificar las faltas a clase del alumnado como medida para fomentar la asistencia a clase, derecho de todo alumnado. Esta justificación se hará por escrito dirigido a la tutora o tutor del grupo al que pertenezca alumna o el alumno que no haya asistido a clase. Si la ausencia va ser de varios días, y se conoce con antelación, la familia presentará un escrito en el que argumente los motivos de la ausencia y se haga responsable de la falta de asistencia de la alumna o alumno al centro durante ese periodo. Las faltas no justificadas y reiteradas podrán dar lugar a la información de las mismas a la comisión de Absentismo y a la Fiscalía de Menores • Las familias podrán y deberán asistir a las reuniones de tutorías tanto por iniciativa propia como por aviso de las respectivas tutoras o tutores. El horario establecido para estas tutorías será los miércoles de 12’30 a 13’30 horas. Para atender mejor a las familias es conveniente que se pida cita a la maestra o maestro al que se quiere visitar. • Las familias del alumnado no podrán acceder a las clases o al profesorado en horario lectivo, por respeto a la labor que se desarrolla en el centro. De la misma forma, las familias evitarán acercarse a las filas por la mañana para realizar consultas con las tutoras o tutores para evitar demoras en la entrada y desorganización hacia el resto del alumnado y profesorado.

9.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PLAN DE PROTECCIÓN Como quiera que la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, en buena medida, ha de estar relacionada con el buen estado de salud laboral de que disfruten las personas que trabajan en los diferentes servicios públicos, es esencial desarrollar hábitos y costumbres saludables, crear entornos adecuados y valorarlos como uno de los aspectos básicos de la calidad de vida, al mismo tiempo que es necesario corregir las deficiencias ambientales y rechazar aquellas pautas de comportamiento que no conducen a la consecución de un bienestar físico, mental y emocional

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EI Plan de Prevención de Riesgos Laborales y protección del personal docente de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación es un instrumento de planificación de la actividad preventiva en los centros y se fundamenta en los objetivos generales siguientes: • Implantar una cultura preventiva en la sociedad madrileña. • Actualizar y revisar la normativa vigente. • Impulsar el tratamiento de las materias preventivas en los diferentes niveles educativos y formativos. Profundizar en la mejora de la coordinación administrativa sobre la salud laboral y la prevención de riesgos laborales. • Desarrollar la participación y el compromiso de los agentes sociales. • Desarrollar programas preventivos específicos. La coordinadora o el coordinador será la directora /director que podrá delegar en un profesor. Será el encargado de velar por la prevención de riesgos l atendiendo al principio de la “cultura de la prevención”. La coordinadora o el coordinador de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, • Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección y evacuación. • Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. • Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. • Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. • Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. • Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas • Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. • Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. • Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos. • Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. • Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad Actuaciones respecto al alumnado Cada tutor y cada tutora, en su aula, observará si hay algún problema en las instalaciones que pueda suponer algún riesgo para el alumnado e informará a la dirección del Centro para que lo traslade al Ayuntamiento de la localidad y sea subsanado.

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En el recreo, el personal docente encargado de la vigilancia informará si existe alguna circunstancia o deterioro en las instalaciones para que la dirección del Centro tome las medidas oportunas. En el momento que cualquier docente detecte cualquier anomalía en las instalaciones del centro informará al equipo directivo del mismo para que realice las gestiones necesarias para su reparación. Si la situación fuese grave, se avisaría directamente al teléfono de urgencias 112. En ningún caso, se administrará ningún medicamento al alumnado. En caso de que alguna alumna o alumno padezca cualquier enfermedad contagiosa, no podrá asistir a clase hasta que el profesional correspondiente lo autorice. Respecto al profesorado. La Dirección del Centro, cuando sea informada de alguna situación que implique un riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa, deberá tomar las medidas oportunas para subsanarlo o bien comunicar a la institución responsable de esa reparación para que actúe con rapidez. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. - En el supuesto de que la Administración derogue alguna norma legal de las presentes en este RRI, quedarán sin valor los preceptos afectados y habrá que modificarlos, siguiendo el procedimiento previsto, en los términos que establezca la nueva norma que entre en vigor. Disposición adicional segunda. A comienzo de cada curso escolar la dirección convocará un claustro donde se estudiará y analizará el presente RRI, a fin de homogeneizar y coordinar la actuación docente en cuanto a la organización y funcionamiento del centro. Disposición adicional tercera. En la primera reunión tutorial a comienzo de curso se informará a las familias sobre el contenido del RRI, en especial de aquellos apartados que le afectan más directamente. Disposición adicional cuarta. Las tutoras y los tutores informarán a su alumnado, dentro de la acción tutorial, de las normas recogidas en este RRI que les sean relevantes. El presente RRI fue elaborado con el conocimiento y aportaciones de toda la Comunidad educativa y aprobado por el Consejo Escolar en su reunión del día……………………….

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anexo 1: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS De conformidad con el artículo 195 del Código Penal, se establece como delito, el

incumplimiento de la obligación de socorrer a una persona que se encuentre o se halle

desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de

terceros. Igualmente, el artículo 20 del Código Penal señala que están exentos de

responsabilidad criminal los que obran en cumplimiento de un deber.

El Centro escolar y el profesorado, siguiendo el principio vertebrador de actuar con

diligencia cuando el alumnado está a nuestro cargo, tiene la obligación de administrar

ciertos medicamentos, siempre ello no requiera de cualificación médica.

SUPUESTOS:

- ALÉRGICOS. Ante reacciones alérgicas se seguirán los siguientes pasos:

PASO 1. Evaluar y tratar: observar si aparecen síntomas leves como picazón en la

boca, sarpullido, boca hinchada, urticaria, ronchas, picor, hinchazón de

extremidades u otras zonas del cuerpo, náuseas, vómitos, diarrea, picor de ojos,

moqueo abundante. En estos casos, se administrará la medicación que haya

indicado el alergólogo o pediatra en el informe del alumno. Si no se especifica

medicación, será recomendable administrar adrenalina auto inyectable (0.15/ 0,30)

precozmente para evitar la progresión o una reacción grave.

Si aparecen síntomas graves como ronquera, tos repetitiva, lengua, párpados,

orejas, labios hinchados, respiración entrecortada, labios o piel azulada, pulso débil,

desvanecimiento; se administrará adrenalina y se mantendrá a los niños tumbados

boca arriba y con los pies en alto.

Es importante que todas las personas del Centro que tengan contacto con los niños

alérgicos estén informadas de ello, cómo actuar en caso de reacción y de dónde se

encuentra la adrenalina.

PASO 2. Llamar a Urgencias (112) para comunicar que nos encontramos ante una

reacción alérgica sin dejar al niño en ningún momento solo.

- ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

Los padres o tutores legales deberán informar de los datos o tratamientos médicos en los

que se encuentre el alumnado que puedan afectar al desarrollo normal de la actividad

educativa. Si esta información no es facilitada por las familias o tutores legales, el

profesorado quedará eximido de cualquier responsabilidad por desconocimiento de la

situación personal del alumnado.

No se administrará ningún medicamento al alumnado por parte del profesorado, salvo

excepciones de extrema gravedad o que sean tratamientos largos que cuenten con

autorización escrita de los padres o tutores legales del alumnado, que eximirá al

profesorado que colabore en dicha actuación de toda responsabilidad, y así se manifestará

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obligatoriamente por escrito y firmado, junto con las instrucciones médicas pertinentes

redactadas y firmadas por el médico correspondiente.

Si algún niño, de forma puntual, debe tomar algún medicamento, la familia, tutores legales

o personas autorizadas previamente (por escrito y con conocimiento del profesorado y tutor)

deberán acudir al centro para administrárselo en persona.

Si algún niño padeciese alguna enfermedad de tipo contagioso o infección parasitaria

(piojos, pulgas...) deberá abstenerse de acudir al centro para evitar la propagación de la

misma entre el resto de la comunidad educativa. En el caso de que la familia o tutores

legales no respetasen esta norma, el equipo directivo tomará las medidas legalmente

establecidas para preservar la salud del resto de la comunidad educativa.

El Centro sólo administrará un medicamento recetado y, que pueda administrarse a juicio

de un médico, por cualquier persona de la que dependa el cuidado del menor, siempre que

la receta o indicación médica esté en poder del Centro y de todos sus trabajadores,

detallándose el número de dosis, frecuencia de suministro etc. Se tratará de medicamentos

tipo píldoras, jarabes, etc.

Además, será necesario que los padres, tutores legales o personas autorizadas firmen una

autorización en la que se indiquen los detalles del suministro, si tiene algún tipo de alergia

o existen posibles efectos secundarios.

ADMINISTRACIÓN DE TRATAMIENTOS CRÓNICOS:

Aunque no es una función que pueda exigirse al profesorado y a pesar de que los alumnos

a partir de los 6-7 años tienen formación para automedicarse, será el tutor el responsable

de supervisar la correcta administración del tratamiento.

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN CASOS DE CRISIS CONVULSIVAS O

REACCIONES ALÉRGICAS GRAVES:

Estos supuestos se escapan de las funciones docentes, pero se encuentran incluidos bajo

el tipo penal del denominado “deber de socorro y auxilio” que obliga a todo ciudadano a

prestar auxilio por estar en juego la vida de un menor

Por tanto, en estas situaciones será la persona más cercana al alumno en crisis la

encargada de socorrer y prestar los primeros auxilios, administrando el tratamiento

adecuado.

La familia deberá presentar un informe del pediatra o neurólogo donde se especifique el

diagnóstico y la prescripción del medicamento en caso de crisis con todos los detalles para

suministrarlo, además del consentimiento de la familia y la asunción de riesgos derivados

de su actuación.

Para que estas actuaciones en situaciones de emergencia se lleven a cabo de forma

eficiente, el Centro se comprometerá a solicitar a centros de salud o asociaciones

la formación/reciclaje del profesorado y personal del Centro en todos estos

aspectos.

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anexo 2: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTE REACCIONES ALÉRGICAS

1. Introducción

La alergia alimentaria y/o al látex es una enfermedad crónica que afecta a una proporción creciente de población; entre los niñ@s en edad escolar afecta casi a un 25% de ellos. Los síntomas de una reacción alérgica pueden tener distinto nivel de gravedad, desde simple picor, inflamación o urticaria (es lo más frecuente), hasta otras reacciones más severas con síntomas digestivos, respiratorios y circulatorios (anafilaxia). Es raro llegar a una situación de anafilaxia, pero puede llevar a un riesgo vital, por lo que es considerada como una emergencia médica. La mejor medida para prevenir esta situación es evitar la exposición al alérgeno en cuestión, aunque en ocasiones suceden accidentes. Por todo lo descrito, es necesario disponer de un PLAN DE PREVENCIÓN Y DE ACTUACIÓN que incluya la información básica sobre la alergia y sus posibles reacciones a toda la comunidad educativa, así como una formación específica a docentes y personal del centro educativo.

2. Consideraciones previas

Actualmente no existe en el ámbito europeo una legislación específica que regule y proteja los derechos de los niños y niñas con alergias. Son las legislaciones nacionales y autonómicas las que rigen el cuidado de la salud de las poblaciones escolares en horario lectivo. No obstante, en la Declaración de los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959) se recoge, en el artículo quinto, que: “El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular” En cuanto a la administración de la medicación de urgencia al niñ@ que se encuentra en situación de riesgo vital, en España actualmente no existe ningún reglamentario que obligue a los centros a asumir esta responsabilidad. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 195 del Código Penal, denominado delito de omisión del deber de socorro, pueden derivarse responsabilidades de la no actuación, ya sea en un centro educativo como en una institución, para las personas que, pudiendo socorrer a otra sin grave riesgo para sí mismo, no lo hagan.

3. Medidas preventivas

3.1. Respecto a los padres

Informar al centro educativo de las alergias de su hij@.

Especificar en la matrícula por escrito en OBSERVACIONES la alergia concreta que padece (alimentos, látex, picaduras insectos…) junto al informe médico que así lo acredite. Si en el momento de la matrícula no lo hubiesen entregado, hacerlo a la mayor brevedad posible.

Facilitar al centro educativo la autorización por escrito para la administración de medicación y de exención de responsabilidad de la persona que administre la medicación, si fuera necesario (VER ANEXOS)

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Proporcionar al centro educativo el material y la medicación específica, prescrita y pautada por el personal médico/alergólogo, que consideren necesarios para la atención adecuada a sus hijos/as durante el tiempo de actividad escolar y/o extraescolar, así como renovarla periódicamente.

Facilitar la identificación del alumnado con alergia a alimentos y/o al látex. (VER ANEXOS)

3.2. Respecto al equipo directivo

Tras recibir la información por parte de la familia de que un niñ@ es alérgic@ a un alimento, el responsable del centro (Secretari@, jef@ de estudios, por medio de la entrega de las fichas de los alumnos o, en su caso, por el registro que se tuviera del curso anterior) deberá informar a todos los profesionales que tengan relación con cada uno de los niños alérgicos: profesores, monitores de extraescolares. personal de comedor.

Se realizará, por parte del centro correspondiente, un registro donde aparezcan todas los niños/as alérgicos: Nombre, curso, tipo de alergia, si es leve o grave, forma de actuación y teléfonos de contacto (VER ANEXOS)

Garantizar que las medidas de protección se mantienen en las excursiones.

Realización de reunión informativa (y formativa) a todo el personal del centro (docentes y no docentes) para explicar el protocolo de actuación así como su ejecución (inyectable)

Explicar al personal del centro dónde se encuentra la medicación inyectable (LA COCINA)

3.3. Respecto a los profesores

Comprobar por medio de los expedientes de los alumnos las alergias que pudiese haber.

Notificar a secretaria cualquier cambio respecto a las alergias que pudiesen trasmitirles los padres.

Identificar al niño mediante un cartel en la clase (ANEXO ¿?¿)

Organizar y planificar la actividad del aula teniendo en cuenta la alergia de ese alumno.

Informar de esas medidas a los profesores que dan clase a es@ alumno@.

En el caso de celebraciones y fiestas, se coordinará con las familias de los niños/as alérgicos/as los alimentos y materiales adecuados.

Concienciar y normalizar la situación con el grupo – clase.

3.4. Respecto al comedor

Formación y cualificación del personal específico del servicio de comedor (cociner@s, auxiliares, monitores) para atender al alumnado con intolerancias, alergias alimentarias y/o al látex en condiciones de seguridad.

Niños/as con necesidad de menús especiales (intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan) podrán disponer de menús especiales adaptados a esas alergias o intolerancias.

Se evitará el uso de guantes de látex para impedir la transferencia de proteínas de látex de los guantes fabricados a base de este material a los alimentos que hayan

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sido manipulados con éstos, pudiendo causar reacciones anafilácticas en personas sensibilizadas.

Señalizar convenientemente los puestos en donde coman los njños con alergias. Estos puestos, además, deberían ser fijos.

4. Medidas de actuación (rescate)

Si, a pesar de las medidas de prevención, el alumno entrara en contacto con el agente al que es alérgico, habrá que seguir una serie de pasos. PASO 1: VALORAR: Observar los síntomas del alumno@ TIPOS DE SÍNTOMAS

Una vez valorado, la alergia se tratará en base a lo que se haya establecido en el protocolo individualizado de cada alumno (VER ANEXOS)

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PASO 2: ACTUAR TIPO LEVE:

El profesor que esté con el niño 1º) Avisará al profesor del aula de al lado para que se quede con el grupo de alumnos 2º) Mientras, el profesor que esté con el niño afectado se lo lleva a secretaría para que, desde allí, un miembro del equipo directivo llama a sus padres para que venga a recogerlo. 3º) El profesor vuelve con su grupo de alumnos.

TIPO GRAVE: 1º) El profesor que esté con el niño avisará al profesor del aula de al lado para que se

quede con el grupo de alumnos. Se quedará en medio de las dos clases momentáneamente hasta que otro profesor llegue a sustituir. Debido a la situación momentánea de urgencia, podrían pasar unos minutos hasta que se articulase y se hiciese efectiva la sustitución.

2º) Mientras, el profesor que esté con el niño afectado se lo lleva a secretaría 3º) Un miembro del equipo directivo va a buscar la adrenalina para inyectársela, otro

llama al 112 para que le vayan dando indicaciones. Después, se llama a los padres – tutores

TODO EL PERSONAL DEL CENTRO DEBE CONOCER CUÁL ES EL LUGAR DONDE SE GUARDA LA MEDICACIÓN

EN NUESTRO CENTRO ES EN LA COCINA. 5. Niñ@s con alergias curso 2017 – 2018

Nombre y apellidos

Curso Alergías/

Intolerancias Modo de actuación

Teléfono de

contacto Observaciones

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6. Informes médicos alumnos con alergias

(Adjuntar fotocopias)

7. Anexos

ANEXO I AUTORIZACIÓN ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN CASO DE CRISIS Nosotros, __________________________________con DNI______________________ y _______________________________________con DNI________________________ como madres/padres/tutores del alumno _______________________________________ autorizamos a que en caso de urgencia, a mi hij@ le sea administrado el medicamento que consta en su ficha médica por los profesionales del colegio, asumiendo que dicho personal no tiene formación médica específica, eximiendo de posibles responsabilidades al centro, ya que estos profesionales actuará de acuerdo al artículo 195 del Código Penal, el cual establece como delito el incumplimiento de la obligación de todas las personas de socorrer a otras que se hallen desamparadas y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiese hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

Fecha y firma

ANEXO II MODELO DE CUADRO INDIVIDUAL DE ALUMNO CON ALERGIAS (A exponer en un lugar visible del aula)

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMN@ ALERGIA A SÍNTOMAS EXPOSICIÓN BREVE SOBRE CÓMO ACTUAR

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ANEXO III AUTORIZACIÓN EXPOSICIÓN CUADRO IDENTIFICATIVO Nosotros, ______________________________________con DNI__________________ y _____________________________________________con DNI__________________ como madres/padres/tutores del alumno _______________________________________ autorizamos que sea expuesto en el aula principal a la que asiste mi hijo un cuadro individual con los datos más relevantes de su alergia/intolerancia, para así poder actuar con mayor celeridad en las situaciones de emergencia que pudiesen tener lugar

Fecha y firma

8. Fuentes consultadas

Guía para centros educativos y comedores escolares sobre alergias a alimentos y al látex. Asociación Española de personas con alergia a alimentos y al látex

PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE UN PROCESO ALERGICO EN MENORES. Documento elaborado por Estela Llorente Carlos de Arpe, del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Alcobendas

ACTUALIZADO EN ENERO DE 2018

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anexo 3: PROTOCOLO DE ACOSO

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora dela calidad educativa.

Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. BOCM de 25 de abril.

Ley 2/2016, de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2016 de 22 de Julio de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Normativa establecida por el centro DOCUMENTO: MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y CLIMA SOCIAL DE LOS CENTROS DOCENTES.COMUNIDAD DE MADRID. Pestaña: Inspección Educativa Es conveniente leer el documento de Mejora de la Convivencia ya que aporta formación y recursos SOBRE TODO DE PREVENCIÓN.

Teléfono contra el acoso escolar: 900 018 018

¿Qué es el acoso escolar?

El centro escolar es un escenario privilegiado de relaciones e interacciones entre escolares y también con adultos. En las relaciones entre alumnos, consideradas relaciones entre iguales -ya que se encuentran en un plano de simetría horizontal-, a veces se producen conflictos entre ellos o se establecen relaciones negativas, que pueden llegar a considerarse como maltrato entre iguales.

Según la definición clásica de D. Olweus (1983), pionero en la investigación del maltrato entre iguales, el acoso es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios.

Según esta definición, podemos establecer que cuando hablamos de acoso escolar, se constatan las siguientes características:

La intención de hacer daño (físico, verbal o psicológico).

El desequilibrio de poder, que hace a la víctima impotente para salir de esta

situación por sí sola.

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La reiteración de las conductas: es otro elemento distintivo del acoso escolar, que

permite diferenciarlo del conflicto aislado. La repetición de las conductas dañinas

produce en la víctima una merma progresiva de la autoestima y apuntala la relación

de dominio-sumisión que caracteriza este maltrato entre iguales. Si bien, el propio

Olweus (1999) considera que un solo episodio puede darse con tanta virulencia que

sea suficiente para establecer una relación de dominación duradera.

Se considera que el rasgo que define de manera más concluyente el acoso es la situación de desequilibrio: la situación de superioridad o ventaja de quien perpetra la agresión frente a la desventaja o inferioridad de quien la sufre, lo que avala que se denomine a menudo maltrato entre iguales por abuso de poder.

Junto con este desequilibrio, el carácter grupal del acoso caracteriza a este tipo de maltrato y lo diferencia de otros. En este sentido, podemos considerar la definición de otros autores que atienden más al contexto en el que tiene lugar (del Barrio, Martín, Almeida y Barrios, 2003), entendiendo el maltrato entre escolares como un tipo negativo de relación interpersonal que tiene lugar en un grupo y se caracteriza por comportamientos –reiterados– de intimidación y exclusión dirigidos a otro que se encuentra en una posición de desventaja.

En el Informe de la Fiscalía General del Estado, en la Instrucción 10/2005 sobre el Tratamiento del Acoso Escolar desde el Sistema de Justicia Juvenil, se indica entre diversas cuestiones que "(...) debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador_/es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza física o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víctima, etc.".

El acoso se caracteriza también por el deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro. Todas las modalidades de acoso son actos agresivos en sentido amplio -ya sean físicos, verbales o psicológicos, aunque no toda agresión da lugar a acoso.

En cuanto a las causas que pueden explicar las situaciones de acoso, no se debe atribuir el fenómeno exclusivamente a factores individuales, centrados en las características de los directamente implicados, ya sean los agresores o las víctimas. Podemos pensar en estas características como factores de riesgo que están presentes con mayor o menor probabilidad. Estos factores de riesgo contribuirían al desarrollo de la conducta, pero no podrían explicar dichas situaciones por sí solos.

El maltrato entre iguales en la escuela es un fenómeno social complejo y multicausal, que resulta de la combinación de dos factores complejos: una dinámica de búsqueda ilegítima

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de estatus o de poder y un contexto que permite esta dinámica. Cada uno de estos factores supone un entramado de elementos.

Debemos distinguir el acoso de otro tipo de conflictos que se pueden presentar en el ámbito escolar, como los conflictos entre iguales con violencia física o psicológica, el vandalismo o las conductas disruptivas, cuyas características no coinciden con las que definen el acoso.

Aspectos generales

Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida confidencialidad y sigilo: es

especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda

aleatoriamente, ya que esto podría agravar y adulterar los hechos.

El desarrollo de las actuaciones del protocolo es preceptivo, quedando los directores

obligados a su cumplimentación y siendo responsables directos del procedimiento.

En todo momento del proceso, los centros podrán solicitar asesoramiento al Servicio

de Inspección Educativa.

El protocolo ha sido diseñado para guiar las actuaciones de los centros a partir de la

comunicación de indicios de posible acoso escolar.

La secuencia básica es la siguiente:

1. Notificación de hechos que pueden constituir acoso escolar.

2. Averiguaciones: toma de información.

3. Reunión para decidir la existencia o no de acoso escolar.

4. Intervención específica en caso de acoso (desarrollo del Plan de intervención del

centro, que tendrá seguimiento y será evaluado de forma periódica).

5. Comunicación a la Fiscalía de Menores de la existencia de acoso escolar en el

centro, (en su caso).

6. Comunicación a la Dirección de Área Territorial correspondiente de la existencia de

acoso escolar en el centro.

Se incluye, además, con carácter orientativo, un modelo de acta de reunión con las familias de los alumnos implicados.

El acoso escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, y aparece tipificada como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 14. 1.b), por lo que, de verificarse que se ha producido o se está produciendo, el director actuará disciplinariamente contra el/los responsable_/s.

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Secuencia de actuaciones

El protocolo incorpora un breve resumen de indicadores del acoso escolar, que sintetiza la información desarrollada en el apartado Conceptualización de esta guía.

1. Se inicia con la notificación al director de la existencia de indicios de acoso escolar a un alumno del centro (ANEXO I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, testigos, autor de la notificación, etc.) sobre la denuncia.

Para favorecer que los alumnos, espectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas a ojos de los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible acoso de las que sean testigos o conocedores, se añade un ANEXO I.b, específicamente destinado a ellos, que deberá estar disponible en lugares accesibles del centro: tablón de anuncios del aula, conserjería, etc.

2. Con carácter inmediato a la notificación recibida (ANEXO I.a), el director designará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el ANEXO II. Los profesionales designados recabarán, de forma inmediata y con la mayor diligencia, la información relevante de acuerdo con los hechos notificados y con el contenido del ANEXO II. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el anexo se devolverá firmado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso físico o moral a un compañero (art. 14.1.b) del Decreto 15/2007), aunque ninguno de los profesores que, en su caso, hayan reunido la información, podrá ser designado instructor del expediente.

Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con prudencia y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no se consideren evidencia antes de probarse.

3. De forma inmediata, tras la entrega del ANEXO II, el director llevará a cabo la reunión para la toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al ANEXO III.

A dicha reunión convocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presuntamente acosado, al orientador del centro -o a quien desempeñe sus funciones-, a los dos profesionales que han cumplimentado el ANEXO II y al PTSC, en su caso.

En esta reunión, destinada a valorar los datos recogidos en el ANEXO II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden plantearse tres situaciones:

1. NO hay indicios de acoso: no se activa el Plan de intervención, pero se desarrollan

las actuaciones de prevención y sensibilización establecidas en la Guía de la SGIE,

(acción tutorial, sociograma, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de

información sobre acoso y maltrato entre iguales, etc.). No obstante, lo anterior,

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conviene que se realice una observación sistemática con registro de la información

obtenida, que se incorporará a la documentación del caso

2. SÍ hay evidencias de acoso: se pone en marcha el Plan de intervención según ANEXO

IV.b y se inicia procedimiento disciplinario, de acuerdo con el Decreto 15/2007. En

este caso, en la misma reunión, se diseñará y cumplimentará el Plan de intervención

(ANEXO IV.b, a partir de las indicaciones y propuestas establecidas en el ANEXO

IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en su caso, en función de la

gravedad del caso, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. A semejanza

del inicio del procedimiento especial establecido en el Decreto 15/2007, en el

caso de detectarse evidencias de acoso, se comunicará al SIE esta

circunstancia, así como la puesta en marcha del Plan de intervención.

3. NO hay indicios suficientes por el momento o no son concluyentes. Se planifica nueva

observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas

y de vigilancia provisionales en caso de considerarse oportuno. Se informará a la

familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para que

quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y

registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de

seguimiento.

4. Detectada una situación de acoso escolar, en la reunión precitada se activará el Plan de intervención, que figura como ANEXO IV (a), b) y c). Este documento se compone de tres anexos:

1. ANEXO IV.a): contiene el diseño base del plan, los miembros del grupo de actuación

que se constituirá para su realización, la estructura detallada y una serie de

actuaciones para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con las

familias de ambos, con el equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores.

Además, deberá incluir referencia expresa a la frecuencia de seguimiento y

evaluación del propio Plan. Es importante destacar que la realización del Plan de

intervención es preceptiva en caso de detectarse acoso escolar y que dicho Plan

incluirá, necesariamente, actuaciones con todos los implicados citados. En cuanto a

las actuaciones específicas, en el ANEXO IV.a) se ofrece una serie de medidas a

título orientativo, pero sin carácter de exhaustividad: los centros, en el ejercicio de su

autonomía y dependiendo del caso, seleccionarán aquellas que consideren

adecuadas y podrán implementarlas.

2. ANEXO IV.b): concreción del Plan de intervención diseñado por el centro. En este

anexo se recogerán las actuaciones específicas del Plan seleccionadas por el centro

para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el

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equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores. Se consignará asimismo

al miembro del grupo de actuación responsable de cada actuación. También se

indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación.

3. ANEXO IV.c): Acta de seguimiento y evaluación del Plan de intervención diseñado

por el centro (ANEXO IV.b). El objetivo de este anexo es facilitar el seguimiento y

evaluación de las medidas del Plan diseñado. Los responsables de las actuaciones,

evaluarán su cumplimiento (sí/no), su impacto (positivo/negativo/irrelevante) y

acordarán su continuidad (sí/no).

5. Comunicación a la Fiscalía de Menores: ANEXO V.

De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el art. 10 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, el director del centro debe proceder a dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores. Esta comunicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá con conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Informe a la DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL: ANEXO VI. Este informe se cumplimentará y remitirá al Director/a del Área Territorial correspondiente inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores. Se adjuntarán al informe copias de los siguientes anexos del protocolo: ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV.b).

7. Se incluye, como ANEXO VII, un modelo orientativo de acta de reunión con las familias de los implicados

ANEXOS:

Todos los anexos se encuentran en el DOCUMENTO: “MEJORA DE LA CONVIVENCIA Y CLIMA SOCIAL DE LOS CENTROS DOCENTES”. COMUNIDAD DE MADRID. Pestaña: Inspección Educativa

ANEXO I. a) Notificación al director/a

ANEXO I. b) Documento para alumnos

ANEXO II. Documento para la recogida de datos

ANEXO III. Acta de reunión para la toma de decisiones

ANEXO IV. a) Plan de intervención una vez detectado acoso escolar en el centro educativo

ANEXO IV. b) Plan de intervención diseñado por el centro de acuerdo con las propuestas del ANEXO IV. a)

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ANEXO IV. c) Acta de seguimiento del Plan de intervención

ANEXO V. Comunicación dirigida a la Fiscalía de Menores

ANEXO VI. Informe al Director/a de Área Territorial

ANEXO VII. Modelo de acta de reunión con las familias

ANEXO VIII. Hoja complementaria al Anexo

Diagrama de actuaciones

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Resumen de criterios e indicadores

ACOSO ESCOLAR: es "una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios" (D.Olweus).

El acoso es un tipo de maltrato entre iguales, pero debe distinguirse de las conductas o agresiones aisladas, conflictos de convivencia que deben tener un tratamiento diferenciado.

Los rasgos que determinan la existencia de acoso son tres:

MANIFESTACIONES DEL ACOSO:

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INDICADORES DE RIESGO

A continuación, se presentan los indicadores de riesgo más recurrentes entre las víctimas, en los que pueden confluir algunas de las siguientes características:

VÍCTIMA PASIVA

La más frecuente (constituyen el 85-90%)

VÍCTIMA ACTIVA

Frecuencia de 10-15%

Falta de habilidades sociales o

dificultad para mostrarlas

Tímidos y retraídos

Poca asertividad

Rechazo del grupo de clase: no

tienen amigos o con pocos amigos

(1-2) en el grupo que también

presentan dificultades de relación

Personalidad miedosa

Baja agresividad

Carácter pasivo

Autoestima baja (indicador poco

consistente)

Presencia de algún rasgo distintivo

con respecto a la homogeneidad

del grupo (ser nuevo en el centro,

pertenencia a un grupo social,

racial, étnico, religioso, económico,

cultural por razón de identidad de

género, ser ACNEE o poseer

alguna característica física

diferenciadora (color de pelo,

altura, peso, diferencias

intelectuales tanto por defecto

como por exceso, etc.)

Mayor nivel de inmadurez, a

menudo por sobreprotección.

Bajo control de impulsos

Habitualmente acompañado de

hiperactividad y/o dificultades

relacionadas con el déficit de

atención

Reclama la atención del grupo

interrumpiendo

Si reciben agresiones, reaccionan

agrediendo

Alto rechazo del grupo y, a menudo,

de los profesores: muy impopulares

Comportamiento inmaduro e

inapropiado

Actúan sin elegir la conducta más

adecuada a cada situación

A veces las víctimas mezclan este

perfil con el de agresores

Situación más frecuente entre los

chicos

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Se han presentado los perfiles de las víctimas más frecuentes, pero debe hacerse notar que existen otros:

La víctima atípica: bien integrada en el grupo, con habilidades sociales, buen

rendimiento y apoyo del profesorado, no se corresponde con el prototipo habitual,

pero puede ser elegido como víctima por diferencia positiva respecto al grupo.

Perfiles ambivalentes (víctima agresora): la víctima evoluciona y se convierte en

agresor o bien el agresor es victimizado (bully-victim).

INDICADORES PARA RECONOCER EL ACOSO EN LA VÍCTIMA:

Modificación del carácter: retraimiento

Pérdida de interés por la escuela

Brusco descenso en el rendimiento escolar

Abandono de aficiones

Angustia, nerviosismo, ansiedad

Negativa a asistir al centro: aparición de absentismo

Pérdida de capacidad de concentración

Pérdida de confianza en sí mismo

Aislamiento

Sentimiento de rechazo

Somatizaciones: pueden sentirse enfermos con mareos, dolores de cabeza, de

estómago...

Van tarde al recreo y regresan pronto

Suelen preferir la compañía de los adultos durante los recreos y tiempos fuera de

clase

El acoso escolar es calificado como falta muy grave en el art. 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, y aparece tipificada como tal en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (art. 14. 1.b), por lo que el centro, en el caso de encontrar evidencias, actuará disciplinariamente de acuerdo con el Decreto precitado.

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Anexo 4: PROTOCOLO: ENTRADA Y RECOGIDA ALUMNOS FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora dela calidad educativa.

Orden 11994/2012por la que se regula la jornada escolar.

Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. BOCM de 25 de abril.

Normativa establecida por el centro Horario general del centro: 9 a12´30 y 14`30 a16 h.

Entrada al centro durante la jornada escolar

Recogida durante la jornada escolar

Recogida al finalizar la jornada escolar ACTUACIONES

Las entradas se realizarán acompañadas por el profesorado

Las salidas se efectuarán por las mismas puertas que se realizaron las entradas. Las

madres y padres esperarán en el sitio asignado para facilitar la labor de las tutoras/es

en la entrega según el siguiente acuerdo:

o En Educación Infantil y 1º y 2º cursos de Primaria: en todos los casos, el tutor o profesor de turno entregará a las alumnas/os a las familias o persona autorizada.

o Los cursos de 3º a 6º de Educación Primaria: Las familias, conocedoras del horario general del centro, serán las responsables de establecer las medidas de recogida necesarias con sus hijas/hijos a partir de las 16 horas. Desde esa hora las alumnas y alumnos serán responsabilidad de sus madres/padres o tutores. Las profesoras tutoras/es solo acompañarán al alumnado al punto de encuentro acordado. Si por motivos excepcionales alguna familia se retrasase y si se ha comunicado previamente, el equipo directivo se hará cargo de la niña/o hasta su recogida.

o Es responsabilidad de las familias conocer el horario general y tienen obligación legal de acudir a recogerles al finalizar el horario escolar.

Entradas con retraso durante la jornada escolar: La persona que trae a la niña/o anotará las incidencias en el libro de Registro de Entradas, y la alumna/o será incorporado al aula por personal del centro lo antes posible.

Si se produce retraso de 5 minutos en la recogida de las alumnas/os, estos pasarán a custodia del equipo Directivo.

Aquellas alumnas/os que no hayan sido recogidos a las 12,40 h serán incorporados al comedor y deberá la familia asumir el coste del servicio.

En caso de incidencias puntuales deben siempre avisar al Centro.

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anexo 5: PROTOCOLO: ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Al no existir normativa legar al respecto, será de aplicación la normativa establecida por el centro

BREVE RESEÑA. (Descripción)

Administración de medicamentos generales

La atención de alergias o necesidades médicas especiales se regirán por protocolo específico (Según certificado médico)

ACTUACIONES

No se administrarán medicamentos de ningún tipo en el centro por parte del personal del mismo

Las heridas y golpes se tratarán con lavados de agua y jabón y/o la aplicación de hielo. Se podrán aplicar tiritas o vendajes simples.

Se informará a las familias cuando las circunstancias lo requieran. En caso de ser necesario se requerirá la presencia del 112 y se avisará a la familia.

En ningún caso los alumnos podrán tener medicamentos en sus carteras de ningún tipo (salvo Ventolín y entregando informe médico en secretaría)

Para caso de alergias, la ADRENALINA estará disponible para su aplicación en el comedor del centro.

Todos los profesores tendrán conocimiento de las alergias de su alumnado y velarán para minimizar los riesgos en el periodo docente.

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anexo 6: PROTOCOLO DE HUELGA

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Orden 4429/2011 Consejería de Educación

Instrucciones específicas previas de la administración para al día de huelga.

BREVE RESEÑA. (Descripción)

Servicios mínimos en centros docentes públicos y organización de los mismos en los días de huelga.

ACTUACIONES

El Centro garantizará la apertura de centro con los servicios mínimos establecidos: Director, Jefe de Estudios y Secretario y/o los que se establezcan en las instrucciones previas.

El Director será el garante del cumplimiento de la ley

La/el jefa de estudios organizará a los profesores al objeto de realizar a las actividades que garanticen la total atención de las alumnas/os.

Si la huelga es del profesorado, no se avanzará materia de las áreas cuyos titulares realicen huelga.

Si la huelga es de los alumnos, no se podrá avanzar materia en ninguna de las áreas ni realizar actividades que ocasionen perjuicio a los que ejercen su derecho a huelga.

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anexo 7: PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA AUTORIZACIÓN DE IMAGEN FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Ley 8/2001 de 13 de Julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

BREVE RESEÑA. (Descripción)

Tratamiento de los datos de carácter personal y de las imágenes de las/los alumnas/os tomadas dentro del recinto escolar.

ACTUACIONES

Todos los datos de carácter personal serán custodiados y tendrán el carácter de protegidos según la ley.

Sólo se facilitarán datos de carácter pedagógico a entidades o centros que lo soliciten y la ley lo permita.

Por orden judicial se podrán facilitar datos de carácter personal cuando así lo determine el juez.

Cuando una alumna/o se matricula en centro, la familia rellenará una ficha donde exprese su deseo acerca de la divulgación o no de la imagen de dicha alumna/o.

Todo el personal del centro y de manera especial el profesorado tiene la obligación de guardar secreto sobre los datos personales de alumnas/os y familias que conozca por razón de su cargo y en el desempeño de su labor docente.

Las imágenes tomadas dentro del centro (tanto por personal del centro como madres/padres o personal ajeno al centro) solo se podrán usar para fines docentes y con las medidas tecnológicas adecuadas que garanticen la seguridad de su difusión. Un uso inadecuado podrá ser objeto de intervención judicial.

La difusión en redes sociales de imágenes o datos sin autorización expresa del centro o de la persona afectada, podrá dar lugar a la comisión de un delito.

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anexo 8: PROTOCOLO: PRESTAMO DE LIBROS FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA LEY 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid. CRITERIOS PARA SER BENEFICIARIO DEL PRESTAMOS DE LIBROS

La Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.

La Comunidad de Madrid, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente. ACTUACIONES La propiedad de los libros de texto y el material curricular corresponderá a la Administración educativa, con cesión a los centros docentes El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro. El Reglamento de Régimen Interno establece que las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado estarán sujetos a lo establecido en la ley. La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de los mismos, y pudiendo ser privado, por decisión de la comisión y del CE del derecho a gratuidad del préstamo de libros por un periodo de un año. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema

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anexo 9: PROTOCOLO: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Al no existir normativa legar al respecto, será de aplicación la normativa establecida por el centro

BREVE RESEÑA. (Descripción)

Procedimiento para la realización de actividades complementarias: salidas o actividades que se realizan en horario lectivo, dentro o fuera del centro escolar y relacionadas con las distintas áreas del currículo.

ACTUACIONES

Las actividades serán elegidas por las profesoras/es en virtud de su autonomía docente y constarán en la PGA (Programación General Anual). Las actividades que surjan durante el curso serán informadas en Consejo Escolar para su aprobación.

Las actividades tendrán carácter curricular y por lo tanto obligatorias para las alumnas/os.

En todas las salidas fuera del centro irán los tutores de cada curso más un profesor de apoyo. Así mismo podrán acompañar las madres/padres que los tutores consideren.

Todas las alumnas/os deberán traer la autorización firmada para poder realizar las actividades fuera del centro, así como ingresar la cuantía establecida en la cuenta que les facilitarán, aportando a la tutora/tutor el justificante del ingreso.

Las situaciones personales se tratarán con la tutora/tutor o en Dirección.

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anexo 10: PROTOCOLO: ACCCIDENTE ESCOLAR FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El código penal regula las responsabilidades penales en las que pueden incurrir aquellas personas que no prestan auxilio en los casos urgentes o accidentes

BREVE RESEÑA. (Descripción) Cualquier tipo de accidente escolar ocurrido dentro del recinto del colegio. ACTUACIONES Qué hacer:

Conservar la calma llamar personalmente o avisar a un responsable del Equipo Directivo del centro que será el encargado de llamar a la familia.

Llamar al SAMUR si fuese necesario.

No mover al herido hasta que lo determine un facultativo o el responsable considere que es procedente.

Actuar con sentido común y guiados por la prudencia. Así evitaremos posibles lesiones posteriores.

Hacer un examen visual con cuidado para valorar el alcance de la lesión.

Aplicar los primeros auxilios que estén en nuestras manos.

No manifestar agobio. La calma favorecerá la actuación y tranquilizará a la herida/herido.

Nunca:

Dejar solo a la niña/o

Tocar la herida sin protección.

Dar líquido al herido a no ser que sea evidente que no afectará a su situación.

Mover a la niña/o sin necesidad y sin las debidas garantías.

Agobiar a la niña/o con preguntas innecesarias.

Actuar sin la seguridad de saber hacerlo.

Dejar de informar a la familia.

Administrar medicinas, salvo lo determine un facultativo o el responsable del centro porque esté indicado expresamente.

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anexo 11: PROTOCOLO: COMUNICACIONES POR INTERNET FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Ley 8/2001 de 13 de Julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

BREVE RESEÑA. (Descripción) Necesidad de establecer con las familias una comunicación fluida a través de las nuevas tecnologías. Necesidad de integrar en la vida del centro a todos los miembros de la comunidad educativa, con la rapidez y agilidad que posibilitan los nuevos medios técnicos. ACTUACIONES

El colegio llevará a cabo sus comunicados a través de E-mail.

Las familias facilitarán el correo electrónico en secretaría y lo actualizarán cuando proceda.

La familia que no posea correo electrónico lo informará en secretaría y recibirá las comunicaciones en papel.

Buscamos fluidez en las comunicaciones y cuidado del medio ambiente.

Las comunicaciones con las familias se realizarán por un correo de Gmail.

El correo institucional OFICIAL del colegio es el de EDUCAMADRID que aparece a pie de página.

Las comunicaciones son informativas. Si desean comentar algún tema personal rogamos utilicen correo de EDUCAMADRID.

La mayoría de las informaciones se colgarán en la WEB.

La responsabilidad de todas las comunicaciones las asume el Equipo Directivo.

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anexo 12: PROTOCOLO: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora dela calidad educativa.

Orden 1668/2011 de 29 de abril de la Conserjería de educación por la que se regulan las actividades extraescolares en colegios públicos.

DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Reglamento de Régimen Interno del colegio BREVE RESEÑA. (Descripción)

Regulación de las actividades extraescolares, es decir, actividades realizadas en el centro fuera del horario escolar por el AMPA, Ayuntamiento u otras entidades autorizadas.

ACTUACIONES

Las actividades serán elegidas por las madres/padres dentro de la oferta que se presente.

La entidad organizadora establecerá los criterios de admisión y el conste. Se procurará la participación de la mayoría de los alumnos que lo soliciten.

Las actividades serán visadas por el Consejo Escolar.

Todas las entidades organizadoras deberán presentar los documentos de contratación del personal, y alta en la Seguridad Social, así como el seguro de responsabilidad civil.

Las madres/padres no permanecerán el recinto escolar durante las actividades para no interferir en el desarrollo de las mismas.

En caso de accidente o alguna incidencia, el responsable de la actividad seguirá el protocolo establecido para accidentes y avisará las familias.

Las alumnas/os que realicen actividades extraescolares se incorporarán a las 16 horas directamente desde las aulas. La recogida se realizará en el porche, detrás de la línea del suelo entre columnas, al finalizar la actividad.