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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGII 86/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS Y SEDES ALTERNAS EN LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL PARA LA SESIÓN DE CÓMPUTO Y RECUENTO DE VOTOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES. Monterrey, Nuevo León; a veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelve lo relativo a la habilitación de espacios y sedes alternas en la Comisión Estatal Electoral para la sesión de cómputo y recuento de votos de la elección de diputaciones; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales; y los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del Proceso Electoral 2017-2018; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El siete de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG/661/2016, mediante el cual expidió el Reglamento de Elecciones', publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha trece del mismo mes y año. SEGUNDO. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG/771/2016 aprobó las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales. TERCERO. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, 2 aprobó el acuerdo CEE/CG/21/2017, mediante el cual se determinó la remisión a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de los proyectos de lineamientos de cómputo, del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, así como del sistema informático para las sesiones de cómputo y su calendario de desarrollo, en cumplimiento al acuerdo INE/CG/77112016. CUARTO. El treinta de junio de dos mil diecisiete, se recibió en la oficialía de partes de la Comisión Estatal, el oficio INEIVE/JLE/NL/408/2017, signado por el Coordinador Operativo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual remite las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del referido Instituto electoral, respecto de los lineamientos de cómputo referidos. 1 En adelanta Reglamento 2 En delante Comisión Estatal 1 de 6

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CEEICGII 86/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, POREL QUE SE RESUELVE LO RELATIVO A LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS Y SEDESALTERNAS EN LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL PARA LA SESIÓN DE CÓMPUTOY RECUENTO DE VOTOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES.

Monterrey, Nuevo León; a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de laComisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de esteorganismo electoral, por el que se resuelve lo relativo a la habilitación de espacios y sedesalternas en la Comisión Estatal Electoral para la sesión de cómputo y recuento de votos de laelección de diputaciones; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de Elecciones del Instituto NacionalElectoral; las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en laselecciones locales; y los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo delProceso Electoral 2017-2018; cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El siete de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG/661/2016, mediante el cual expidió elReglamento de Elecciones', publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha trece delmismo mes y año.

SEGUNDO. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General de InstitutoNacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG/771/2016 aprobó las bases generales pararegular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.

TERCERO. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, 2 aprobó el acuerdo CEE/CG/21/2017, mediante el cual se determinó laremisión a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de los proyectos delineamientos de cómputo, del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, asícomo del sistema informático para las sesiones de cómputo y su calendario de desarrollo, encumplimiento al acuerdo INE/CG/77112016.

CUARTO. El treinta de junio de dos mil diecisiete, se recibió en la oficialía de partes de laComisión Estatal, el oficio INEIVE/JLE/NL/408/2017, signado por el Coordinador Operativo dela Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León,mediante el cual remite las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva deOrganización Electoral del referido Instituto electoral, respecto de los lineamientos decómputo referidos.

1 En adelanta Reglamento

2 En delante Comisión Estatal1 de 6

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COMISIÓN

ESTATAL 1)ELECTORAL 1

NUEVO LEON 1 1)

En misma fecha se recibió el oficio INENE/JLE/NL/409/2017, signado por el referidofuncionario público, el cual fue enviado en alcance al oficio señalado en el párrafo queantecede.

QUINTO. El once de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatalaprobó el acuerdo CEE/CG/3312017, mediante el cual se atendieron las observacionesrealizadas por el Instituto Nacional Electoral, al proyecto de los lineamientos para el desarrollode las sesiones de cómputo del proceso electoral 2017-2018.

SEXTO. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se recibió el oficioINENE/JLE/NL/427/2017, signado por el Encargado del Despacho de la Vocalía delSecretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, a travésdel cual allegó las observaciones realizadas al proyecto de Lineamiento para el desarrollo delas sesiones de cómputo del Proceso Electoral 2017-2018, a fin de que sean atendidas antesde la aprobación del Consejo General de la Comisión Estatal.

SÉPTIMO. El veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la reunión de lasConsejeras y Consejeros Electorales de la Comisión Estatal, en la cual estuvieronconvocados los representantes de los partidos políticos, para determinar lo correspondienteal proyecto de Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del ProcesoElectoral 2017-2018.

En esa misma fecha, el Consejo General de esta Comisión Estatal, dictó el acuerdoCEE/CG/35/2017, mediante el cual aprobó la emisión de los Lineamientos para el desarrollode las sesiones de cómputo del Proceso Electoral 2017-2018.

OCTAVO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este órganoadministrativo electoral, declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018.

NOVENO. El veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión de Organización ensesión extraordinaria aprobó el dictamen relativo al inicio de la etapa de planeación yhabilitación de espacios para el desarrollo de las sesiones de cómputo y recuento de votos delas Comisiones Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018.

DÉCIMO. El veintiséis de febrero, el Consejo General de esta Comisión Estatal, dictó elacuerdo CEE/CG/32/2018, mediante el cual aprobó el inicio de la etapa de planeación yhabilitación de espacios para el desarrollo de las sesiones de cómputo y recuento de votos delas Comisiones Municipales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018.

DÉCIMO PRIMERO. El próximo uno de julio, se celebrarán elecciones para llevar a cabo larenovación de las Diputaciones Locales y la integración de los cincuenta y un Ayuntamientosdel Estado.

En razón de lo anterior, se estima oportuno someter a consideración del Consejo General deeste órgano electoral, el presente proyecto de acuerdo relativo a la habilitación de espacios ysedes alternas en la Comisión Estatal, para la sesión de cómputo y recuento de votos de laelección de diputaciones; y

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León, la organización de las elecciones es una funciónestatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidadjurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos del Estado designados por el InstitutoNacional Electoral.

SEGUNDO. Acorde a lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión Estataltiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistemade partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores delproceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano yvigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicasy pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizarque sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad yefectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así comocoadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

TERCERO. Según lo previsto en el numeral 87 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal esresponsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesoselectorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados yAyuntamientos que se realicen en la entidad.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una funciónestatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos PúblicosLocales, en los términos que establece la propia Constitución.

QUINTO. Atento a lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado C, numerales 5, 6 y 7 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las elecciones locales estarán acargo de la Comisión Estatal y ejercerán, entre otras, funciones en las materias de escrutiniosy cómputos en los términos que señale la Ley, declaración de validez y el otorgamiento deconstancias en las elecciones locales.

SEXTO. El artículo 389, numeral 1 del Reglamento, establece que, a más tardar en el mes defebrero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitirá a lasjuntas distritales ejecutivas la instrucción para que desarrollen un proceso de planeación quecomprenda las previsiones logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que sepuedan presentar en cada consejo distrital.

SÉPTIMO. El artículo 389, numeral 2 del Reglamento, establece que el proceso deplaneación incluirá la logística y las medidas de seguridad correspondientes a la habilitaciónde los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble distrital para la realización de losrecuentos, así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paqueteselectorales.

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OCTAVO. En el artículo 260 de la Ley Electoral para el Estado, se prevé la creación degrupos de trabajo integrados por las y los Consejeros Electorales y las y los representantesde partidos políticos, para realizar el recuento total de votos en las elecciones de DiputadosLocales.

NOVENO. El próximo seis de julio, la Comisión Estatal llevará a cabo el cómputo total de laelección de diputaciones locales, debiendo llevar a cabo invariablemente un nuevo escrutinioy cómputo de la votación de una casilla cuando se presente cualquiera de los siguientessupuestos:

• Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración.• Cuando los resultados de las actas no coincidan.• Si se detectasen alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada

sobre el resultado de la elección en la casilla.• Si no existiere acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre

en poder de la o el Presidente del órgano competente, ni la de SIPRE.• Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de

las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos asatisfacción plena de quien lo haya solicitado.

• Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las o locandidatos ubicados en el primero y segundo lugares en la votación.

• Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido ccandidatura independiente.

El recuento parcial consiste en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se tratade la totalidad de las casillas del distrito, que puede ser realizado por la Comisión Estatal opor los grupos de trabajo aprobados para ese fin.

El recuento total es el nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total decasillas del distrito, que deberá ser realizado en grupos de trabajo. Para ello, se establecerácuando exista indicio que la diferencia entre la o el candidato presunto ganador de la elecciónde mayoría relativa en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación seaigual o menor a cero punto cinco por ciento y al inicio o término de la sesión exista peticiónexpresa de la o el representante del partido político o candidatura independiente que postulóal segundo de las o los candidatos antes señalados o candidatura independiente.

Para estos efectos, se considerará indicio suficiente, la presentación ante el órganocompetente de la sumatoria de resultados por partido político o candidatura independienteconsignados en la copia simple de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo eldistrito. Para poder determinar la diferencia porcentual, se deberá aplicar las consideracionesprevistas en el artículo 407 del Reglamento.

Se entenderá por totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó acabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas por causade fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de la jornada electoral haya sidodestruida la documentación de la misma. Tampoco se considerarán para contabilizar la

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totalidad de las actas del distrito, las de los paquetes electorales de los que no se cuente conoriginal o copia simple del acta de escrutinio y cómputo de la casilla.

DÉCIMO. Según lo previsto por el punto 1.2 de las Bases Generales para regular eldesarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, así como en lo previstoen el 1.2 de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo del ProcesoElectoral 2017-2018, en el proceso de planeación se atenderá lo referido en el articulo 389del Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO. La Presidenta de la Comisión de Organización, presentó en reunión detrabajo a las y los integrantes del Consejo General de la Comisión Estatal, el informe para lahabilitación de espacios y sedes alternas en la Comisión Estatal Electoral para lasesión de cómputo y recuento de votos de la elección de diputaciones, con lasalternativas de diversos escenarios, en el cual se determinó que la Comisión Estatal,cuenta con espacios suficientes dentro de sus instalaciones para llevar a cabo un recuentoparcial o total, en su caso, de la elección, durante la sesión de cómputo a llevarse a cabo elpróximo seis de julio.

Dichos espacios cuentan con las medidas de seguridad y funcionalidad para el desarrollo delos trabajos y el resguardo de los paquetes electorales, así como garantizar la representaciónde los partidos políticos y candidaturas independientes.

Por lo que, en el informe mencionado, se establece que se podrán llevar a cabo lasactividades de recuento en el interior de las instalaciones de la misma conforme a losiguiente:

1. En caso de un recuento parcial, se consideran suficientes para realizar dicha actividadlos espacios tales como la Sala de Sesiones del Consejo General, la sala de prensa, elcomedor y el estacionamiento interno de la Comisión Estatal, siendo la creación degrupos de trabajo en razón de la cantidad de casillas que lleguen a estar en estesupuesto.

2. En caso de un recuento total, se considera suficiente el espacio destinado para la Salade Sesiones del Consejo General, la sala de prensa, el comedor y el estacionamiento,implementándose hasta 6-seis grupos de trabajo simultáneos.

Una vez revisados los lugares considerados en el informe, por parte de todos los integrantesdel Consejo General de la Comisión Estatal, se determinó que las instalaciones de laComisión Estatal son viables para realizar tanto un recuento parcial como un recuento total devotos de la elección de diputaciones, enviándose el informe referido a la Junta Local Ejecutivadel Instituto Nacional Electoral, en fecha siete de mayo del año en curso.

Dicho informe, el cual forma parte integrante de este acuerdo como anexo único, contiene adetalle todo lo relativo a la habilitación de espacios y sedes alternas en la Comisión EstatalElectoral para la sesión de cómputo y recuento de votos de la elección de diputaciones.

En tal virtud, se presenta al Consejo General de este organismo electoral, el proyecto deacuerdo relativo a la aprobación del informe sobre la habilitación de espacios y sedes

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alternas en la Comisión Estatal, para la sesión de cómputo y recuento de votos de la elecciónde diputaciones, así como su anexo único; lo anterior, de conformidad con lo establecido enel marco normativo referido; se acuerda:

ÚNICO. Se aprueba el acuerdo relativo al informe sobre habilitación de espacios en laComisión Estatal, para la sesión de cómputo y recuento de votos de la elección dediputaciones, conforme a lo establecido en el presente acuerdo y el contenido del informereferido en el considerando décimo primero, el cual forma parte integrante del presenteacuerdo.

Notifíquese. Personalmente a los partidos políticos, por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal; por oficio a las y los candidatos independientes quecorrespondan, así como al Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutivadel referido Instituto en la Entidad; por estrados a los demás interesados; publíquese en elPeriódico Oficial del Estado; y hágase del conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente sesión extraordinaria del Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para el Estado, laaprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario Alberto Garza Castillo;Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra. Claudia Patricia dela Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía; y, Mtro. Alfonso RoizElizondo, firmándose para constancia legal en los términos de los artículos 98, fracción VIII y103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68 del Reglamento de Sesionesdel Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones MunicipalesElectorales del Estado de Nuevo León.- Conste.

Dr. Mario Garza Castillo Lic. Héctorár MarroquínConØjero Presidente Secretario Ejecutivo

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NUEVO LEON

ANEXO ÚNICO

ACUERDO CEEICGI186I2018

Informe para la habilitación de espacios y/o sedes alternas en laComisión Estatal Electoral para la sesión de cómputo y recuentode votos de la elección de diputaciones, con las alternativas de

diversos escenarios

25 de junio de 2018

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COMISIÓN 1

ESTATAL 1ELECTORAL 1 4 La yNUEVO LEÓN 1

Informe para la habilitación de espacios y/o sedes alternas en la ComisiónEstatal Electoral para la sesión de cómputo y recuento de votos de la elecciónde diputaciones, con las alternativas de diversos escenarios.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 389 numeral 3 del Reglamento deElecciones, así como en el punto 1.2 de los Lineamientos para el desarrollo de lassesiones de cómputo del Proceso Electoral 2017-2018, se presenta el informe queintegra la propuesta de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, para lahabilitación de espacios para el recuento de votos, con las alternativas de losescenarios de cómputo, rindiendo el mismo en los siguientes términos:

El proceso de planeación de los cómputos de la elección de diputaciones locales,debe considerar la logística y las medidas de seguridad correspondientes a lahabilitación de los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble de laComisión Estatal Electoral para la realización de los recuentos, así como paragarantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales.

Para poder lograr un éxito en los cómputos distritales, es necesario tener accionesde previsión y planeación. Esto, para poder anticipar los diversos escenarios quepudieran presentarse en el desarrollo de la sesión de cómputo, y contar con losrecursos suficientes ante la posibilidad de realizar recuentos parciales o totales dela votación de las casillas instaladas.

El próximo 6 de julio de 2018, la Comisión Estatal Electoral llevará a cabo el cómputototal de la elección de diputaciones locales, debiendo llevar a cabo invariablementeun nuevo escrutinio y cómputo de la votación de una casilla cuando se presentecualquiera de los siguientes supuestos:

o Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración.o Cuando los resultados de las actas no coincidan.o Si se detectasen alteraciones evidentes en las actas que generen duda

fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.o Si no existiere acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni

obre en poder de la o el Presidente del órgano competente, ni la de SIPRE.o Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos

elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otroselementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

o Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las o loscandidatos ubicados en el primero y segundo lugares en la votación.

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o Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido ocandidatura independiente.

El recuento parcial consiste en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuandono se trata de la totalidad de las casillas del distrito, que puede ser realizado por laComisión Estatal Electoral o por los grupos de trabajo aprobados para ese fin.

El recuento total es el nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes altotal de casillas del distrito, que deberá ser realizado en grupos de trabajo. Para ello,se establecerá cuando exista indicio que la diferencia entre la o el candidatopresunto ganador de la elección de mayoría relativa en el distrito y el que hayaobtenido el segundo lugar en votación sea igual o menor a cero punto cinco porciento y al inicio o término de la sesión exista petición expresa de la o elrepresentante del partido político o candidatura independiente que postuló alsegundo de las o los candidatos antes señalados o candidatura independiente.

Para estos efectos, se considerará indicio suficiente, la presentación ante el órganocompetente de la sumatoria de resultados por partido político o candidaturaindependiente consignados en la copia simple de las actas de escrutinio y cómputode casilla de todo el distrito. Para poder determinar la diferencia porcentual, sedeberá aplicar las consideraciones previstas en el artículo 407 del Reglamento deElecciones.

Se entenderá por totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en quese llevó a cabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las noinstaladas por causa de fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de lajornada electoral haya sido destruida la documentación de la misma. Tampoco seconsiderarán para contabilizar la totalidad de las actas del distrito, las de lospaquetes electorales de los que no se cuente con original o copia simple del actade escrutinio y cómputo de la casilla.

El proceso de planeación incluye la logística y las medidas de seguridadcorrespondientes a la habilitación de los espacios disponibles al interior o anexos alinmueble de la Comisión Estatal Electoral para la posible realización de recuentos,así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales.

Cabe hacer mención que la Comisión Estatal Electoral tiene contemplado el recursofinanciero en caso de que sea necesario llevar a cabo un recuento parcial o total enla elección de diputaciones locales.

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El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral llevará a cabo las gestionesnecesarias ante las autoridades de seguridad pública a fin de garantizar la debidacustodia y resguardo de los paquetes electorales en la realización de los cómputosy, en su caso, en un recuento de votos parcial o en la totalidad de las casillas hastasu conclusión.

Asimismo, con el objetivo de garantizar la mayor certeza en la realización delcómputo de la elección de diputaciones locales, la Unidad de Tecnología y Sistemasdeberá desarrollar un programa, sistema o herramienta informática que, comoinstrumento de apoyo y operado a la vista de todos por el personal autorizado,permita el procesamiento y sistematización de la información derivada del cómputo;asimismo, deberá coadyuvar a la aplicación de la fórmula de asignación eintegración de Grupos de Trabajo, al registro de la participación de los integrantesde los órganos competentes y los Grupos de Trabajo, al registro expedito deresultados, a la distribución de los votos marcados para los candidatos de lascoaliciones y a la expedición de las actas de cómputo respectivo.

Para determinar el número de grupos de trabajo y puntos de recuento se procederáde acuerdo a lo siguiente:El tiempo estimado de recuento de la votación de cada casilla ocupaaproximadamente 30 minutos. Por ello, se determinó que cuando el número depaquetes a recontar sea mayor a 5 y por tanto ponga en riesgo la conclusiónoportuna de los cómputos respectivos, será pertinente la creación, en su caso, degrupos de trabajo, y de ser necesario, puntos de recuento.

A partir de lo anterior, la aplicación de la fórmula aritmética para determinar, en sucaso, el número de Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento será obligatoria apartir del tiempo real del que se dispone para las actividades de cotejo de actas yrecuento de votos de las casillas.

El Consejo General deberá identificar las funciones que realizará el personal queauxilie al funcionario responsable del Grupo de Trabajo en la instrumentación ydesarrollo operativo de los recuentos, lo hará bajo la supervisión de éste y deberáportar el distintivo de identificación correspondiente.

1. Las principales funciones que cada integrante de los grupos de trabajopodrá desarrollar, serán las siguientes:a) Responsable del grupo de trabajo. Instrumentar y coordinar el desarrollo

operativo de los recuentos; resolver las dudas que presente el auxiliar derecuento; revisar las constancias individuales y firmarlas junto con el

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responsable del punto de recuento acreditado en la mesa de trabajo;turnar las constancias individuales al auxiliar de captura, así comolevantar, con ayuda del mismo, y firmar junto con el responsable de puntode recuento, el acta circunstanciada con el resultado del recuento de cadacasilla, deberá ser un consejero electoral del área metropolitana.

b) Responsable de punto de recuento. Apoya al responsable del grupo detrabajo en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos,extraer las boletas y votos del paquete electoral para recuento; realiza laclasificación y el recuento de votos de los paquetes electorales; de existirdudas en la asignación de votos acude con la o el responsable del Grupode Trabajo; apoya en la elaboración de la hoja de resultados y constanciasindividuales de su punto de recuento, y entrega copias de la hoja deresultados y constancias individuales al responsable del grupo. Deberáser una funcionaria o funcionario de la MAC o consejera o consejero delas Comisiones Municipales.

c) Auxiliar de punto de recuento. Apoyan en las tareas de clasificación yrecuento de votos que realiza el responsable de punto de recuento;separar los votos reservados, en su caso, anotando la referencia de lacasilla, con lápiz, en el reverso del documento; anexándolos a laconstancia individual; y apoyar en el llenado de las; elaboran lasconstancias individuales de cómputo de casilla e integran los paqueteselectorales para entrega al auxiliar de traslado.

d) Auxiliar de traslado. Llevar los paquetes al grupo de trabajo; apoyar en laapertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos;reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno hacia la bodegaestatal.

e) Auxiliar de documentación. Extraer, separar y ordenar los documentosdiferentes a los paquetes de boletas; y disponer la documentación ensobres para su protección.

f) Auxiliar de captura. Capturar los resultados del nuevo escrutinio ycómputo de cada paquete, tomándolos de las constancias individualesque le turna el responsable de grupo; y apoyar en el levantamiento delacta circunstanciada correspondiente al grupo de trabajo.

g) Auxiliar de Verificación. Apoyar al auxiliar de captura; cotejar en el actacircunstanciada la información que se vaya registrando de las constanciasindividuales; entregar el acta al responsable del grupo de trabajo yapoyarlo en la entrega de la copia respectiva a cada Representante anteel grupo de trabajo.Auxiliar de control de bodega. Entregar los paquetes a los auxiliares detraslado, registrando su salida; recibir y reincorporar los paquetes de

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h)

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regreso, registrando su retorno.i) Auxiliar de control de grupo de trabajo. Apoyar al responsable del grupo

de trabajo en el registro de la entrada y salida de los paquetes electorales.j) Auxiliar de acreditación y sustitución. Asistir al consejero presidente en el

procedimiento de acreditación y sustitución de representantes de lospartidos políticos y, en su caso, candidatos independientes; entregar losgafetes de identificación, así como apoyar a los responsables de losgrupos de trabajo en el registro de alternancia de los representantes encada uno de ellos. Dichas funciones se desarrollarán a partir del inicio dela sesión de cómputo de la elección de diputados.

k) Representante ante grupo. Verificar la correcta instrumentación ydesarrollo operativo de los recuentos; coordinar a sus auxiliares; recibircopia de las constancias individuales de cada casilla recontada.Únicamente se entregará una copia de cada acta extraordinaria deescrutinio y cómputo y del acta circunstanciada, por cada partido políticoy candidatura independiente.

1) Representante auxiliar. Apoyar al representante de grupo en la vigilanciaM desarrollo operativo del recuento de votos en los puntos de recuento.

Descrito lo anterior, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León cuenta conespacios suficientes dentro de sus instalaciones para llevar a cabo un recuentoparcial o total, en su caso, de la elección de diputaciones locales, durante la sesiónde cómputo a desarrollarse el próximo 6 de julio del año en curso. Dichos espacioscuentan con las medidas de seguridad, ventilación, iluminación, salidas deemergencia y funcionalidad para el desarrollo de los trabajos, el resguardo de lospaquetes electorales, garantizando el traslado oportuno y seguro de los paqueteselectorales y la representación de los partidos políticos y candidaturasindependientes.

El punto 9 de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo delProceso Electoral 2017-2018, establece que la sesión de cómputo total de laelección de diputaciones locales, concluirá antes del domingo siguiente a loscomicios, pero en aquellos casis, que por imposibilidad material no puedacomputarse la totalidad de las casillas, por recuento parcial o total de uno o variosdistritos, se entenderán por ampliados los términos hasta en tanto se finalice elcómputo respectivo.

Tomando como base el número de casillas proyectadas a instalar, se obtendrá ensesenta por ciento en caso de un recuento parcial y el cien por ciento en un recuentototal. En Nuevo León, se tienen proyectadas 6,647 casillas por lo que se tiene que

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOR .LNUEVO LEÓN

3,988 casillas representan el sesenta por ciento para un recuento parcial, deacuerdo a los criterios de registro de información para la planeación del cómputodistrital.

Por lo que, en su caso, se podrán llevar a cabo las actividades de recuento en elinterior de las instalaciones de la misma (anexo único), conforme a lo siguiente:

1. En caso de un recuento parcial, en razón de recontar el sesenta por cientode la totalidad de casillas en un tiempo de 36 horas, será necesaria lacreación de siete grupos de trabajo con ocho puntos de recuento cada unode ellos, habilitándose para ello, la sala de prensa la cual mide 301 metroscuadrados, para instalar tres grupos de trabajo; el estacionamiento internocon un espacio de 332 metros cuadrados para instalar cuatro grupos detrabajo con ocho puntos de recuento cada uno.

1Paquetes Grupos de

Puntos de1 Tiempo en horas 11

electorales trabajorecuento por

estimadagrupo de trabajo

3988 7 8 36 horas

2. En caso de un recuento total a realizarse en 38 horas, se tiene contempladoinstalar once grupos de trabajo con ocho puntos de recuento cada uno,habilitando además de la sala de prensa y el estacionamiento interno parasiente grupos de trabajo, el área de comedor para instalar dos grupos detrabajo con ocho puntos de recuento, la sala de juntas de los pisos primero ytercero para instalar un grupo de trabajo con ocho puntos de recuento encada una de ellas.

Paquetes 1 Grupos dePuntos de

1 Tiempo en horaselectorales trabajo

recuento porgrupo de trabajo

estimada

6647 11 8 38 horas

En la habilitación de dichos espacios para conformar los grupos de trabajo, se tienecontemplado el eficiente traslado de los paquetes a los grupos de trabajo,garantizando que las condiciones de seguridad o climáticas no dificulten eldesarrollo de los trabajos; en el entendido que en ningún caso podrá habilitarse labodega electoral para la realización del cómputo.

Para la realización de cualquiera de los escenarios, se tiene considerado que cadagrupo de trabajo estará conformado por 36 personas además de las y los

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes. En estecaso, el personal de la Comisión Estatal Electoral, participará en caso de que sepresente algún recuento parcial o total, así como el personal de las Mesas Auxiliaresde Cómputos y los Supervisores Electorales y Capacitadoras y CapacitadoresAsistentes Locales. A continuación, se presenta el personal que se requiere paracada grupo de trabajo.

Total de integrantes por Grupo de Trabajo en función del número dePuntos de Recuento

Total de participantes en un grupoIntegrantes de trabajo con 8 puntos de

recuentoResponsable de punto de recuento

8(Funcionario de comisión Estatal)Auxiliar de recuento 8Auxiliares de traslado 8Auxiliares de captura 1Auxiliares de verificación 1Auxiliar de bodega 1Auxiliar de control de grupo de

1trabajoAuxiliar de documentación 8Representante Auxiliar Se ajustará por distritoTotal de participantes por grupo de

36trabajo

Por lo que, conforme a lo anterior, se rinde el presente informe, mismo que a su vezserá presentado a las y los integrantes del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral de Nuevo León a fin de que, en su caso, se realicen las observaciones ylos comentarios que estimen pertinentes por parte de sus integrantes, con el objetode tomar las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes.

Monterrey, N.L. a 25 de junio de 2018

Director de OrgaiaIíy Estadística Electoral

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