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COMISIÓN ESTATAL ç ", ELECTORAL NUEVO LEÓN ACUERDO CEEICGI48I20I7 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL RELATIVO A LOS TOPES DE GASTOS DE LAS PRECAMPAÑAS PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE EROGACIONES DE LAS Y LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018. Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Presidenta de la Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas a Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelve respecto a los topes de gastos de las precampañas para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, así como la determinación del límite de erogaciones de las y los aspirantes a candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado; el Reglamento de Fiscalización; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; y el Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. Que el treinta de octubre de dos mil catorce, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/08/2014, mediante el cual determinó los topes de gastos de las campañas para las elecciones de gobernador, diputaciones locales y ayuntamientos del año dos mil quince. SEGUNDO. Que en fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, por el cual se reformó diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. TERCERO. Que en fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo número CEE/CG/39/2017, mediante el cual se modifica la fecha en que se llevará acabo la primera sesión del Consejo General de este órgano electoral para determinar el inicio del proceso electoral 2017-2018, para el día seis de noviembre de dos mil diecisiete. CUARTO. Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/41/2017, por el que se resolvió respecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral. 1 de 12

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COMISIÓNESTATAL ç ",

ELECTORALNUEVO LEÓN

ACUERDO CEEICGI48I20I7

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORALRELATIVO A LOS TOPES DE GASTOS DE LAS PRECAMPAÑAS PARA LASELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO LADETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE EROGACIONES DE LAS Y LOS ASPIRANTES ACANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Presidenta de la ComisiónPermanente de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas a Partidos Políticos deeste organismo electoral, por el que se resuelve respecto a los topes de gastos de lasprecampañas para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, así como ladeterminación del límite de erogaciones de las y los aspirantes a candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018; en cumplimiento a los imperativosestablecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ConstituciónPolítica del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral para el Estado; el Reglamento deFiscalización; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las ComisionesMunicipales Electorales del Estado; y el Reglamento de las Comisiones Permanentes yTemporales de la Comisión Estatal Electoral; cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. Que el treinta de octubre de dos mil catorce, el Consejo General de la ComisiónEstatal Electoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/08/2014, mediante el cual determinólos topes de gastos de las campañas para las elecciones de gobernador, diputacioneslocales y ayuntamientos del año dos mil quince.

SEGUNDO. Que en fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el PeriódicoOficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIVLegislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, por el cual se reformó diversosartículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

TERCERO. Que en fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo número CEE/CG/39/2017, mediante el cualse modifica la fecha en que se llevará acabo la primera sesión del Consejo General de esteórgano electoral para determinar el inicio del proceso electoral 2017-2018, para el día seisde noviembre de dos mil diecisiete.

CUARTO. Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General dela Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEE/CG/41/2017, por el que se resolviórespecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de laComisión Estatal Electoral.

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ESTATAL

NUEVO LE0

En esa misma fecha, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó elacuerdo CEEICGI42/2017, por el que se aprobó la actualización en la integración de lasComisiones Permanentes de la Comisión Estatal Electoral.

QUINTO. Que en fecha primero de julio de dos mil dieciocho, se celebrarán eleccionespara la renovación de los cargos de Diputaciones locales y los integrantes de los 51Ayuntamientos en el Estado.

SEXTO. Que en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se celebró la sesiónextraordinaria de la Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral yPrerrogativas y Partidos Políticos, estando convocados los representantes de los partidospolíticos, mediante la cual se aprobó el anteproyecto presentado por la Dirección deFiscalización a Partidos Políticos, relativo a los topes de gastos de las precampañas paralas elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, así como la determinación dellímite de erogaciones de las y los aspirantes a candidaturas independientes para el procesoelectoral 2017-2018.

En razón de lo anterior, se estima necesario someter a la consideración del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal Electoral, respecto de la aprobación de los topes de gastosde las precampañas para las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, así comola determinación del límite de erogaciones de las y los aspirantes a candidaturasindependientes, para el proceso electoral 20117-2018 1- y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de NuevoLeón, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por unórgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para elEstado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección,organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para laelección de Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos que se realicen en laentidad.

TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado, laComisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática yal fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principiosconstitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechospolítico-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar lacelebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridadespúblicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velarpor la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos

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ELCNUEVO LERi

electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como delos derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 116, fracción IV, incisos h) yj) de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados enmateria electoral garantizarán que se fijen los criterios para establecer los límites a laserogaciones de los partidos políticos en sus precampañas electorales, asimismo se fijen lasreglas para las precampañas electorales de los partidos políticos.

QUINTO. Que conforme a lo establecido en el artículo 42, fracción 1 de la ConstituciónPolítica del Estado, se dispone que la Ley Electoral deberá establecer las reglas para fijarlos límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus procesos de precampaña.

SEXTO. Que de conformidad con el artículo 138 de la Ley Electoral local, a más tardar enel mes de octubre del año previo a la elección, la Comisión Estatal Electoral determinarálos topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección para la quepretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido paralas campañas inmediatas anteriores según la elección de que se trate.

SÉPTIMO. Que acorde a lo establecido en los artículos 139 y 174 de la Ley Electoral,quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña, los conceptosrelativos a los topes de gastos de campaña señalados en el artículo 175 de la citada LeyElectoral.

OCTAVO. Que según lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley General de PartidosPolíticos, se entienden como gastos de campaña:

a) Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados,propaganda utilitaria u otros similares;

b) Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personaleventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos detransporte de material y personal, viáticos y otros similares;

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprendenlos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas,anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todocaso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, debenidentificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden losrealizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locacioneso estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismoobjetivo;

e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturasregistradas del partido y su respectiva promoción;

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COMISIÓNESTATAL II.

ELECTORAL -NUEVO LEÓN

O Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo ydiscusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatosregistrados, así como la plataforma electoral;

g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algúncandidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de laprecampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y

h) Los gastos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a propuesta de laComisión de Fiscalización y previo al inicio de la campaña electoral determine.

No se considerará dentro de los gastos de campaña los gastos que realicen los partidospara su operación ordinaria, para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias y para elsostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

Todos los bienes o servicios que se destinen a la campaña deberán tener como propósitodirecto la obtención del voto en las elecciones federales o locales.

NOVENO. Que de acuerdo al artículo 190, numeral 3 del Reglamento de Fiscalizaciónemitido por el Instituto Nacional Electoral, respecto de los topes de gastos de precampaña,campaña y obtención del apoyo ciudadano en el ámbito local, será determinado conforme alos acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.

DÉCIMO. Que según lo previsto en el artículo 192, numeral 1 del Reglamento deFiscalización emitido por el Instituto Nacional Electoral, para efectos del tope de gastos deobtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña, serán considerados losconceptos siguientes:

a) El total de gastos reportados en los informes.b) Los gastos determinados por autoridad, tales como-

i. El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sidocomprobados o recuperados.Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otraprecampaña o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, yque derivado de observaciones de la autoridad electoral, deban serreclasificados.

iii. Los gastos no reportados, derivados de la respuesta a la confirmación deoperaciones con proveedores o prestadores de servicios.

iv. Los gastos no reportados, identificados durante los monitoreos.V. Los gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación.vi. Los gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada por los

Organismos Públicos Locales.vi¡. Los gastos por cuantificar, ordenados por Resoluciones del Consejo General.vi¡¡. Cualquier otro que durante el proceso de revisión, determine la Comisión o la

Unidad Técnica.

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COMISIÓNESTATAL ' Iii S )

ELECTORALNUEVO LEÓN

DÉCIMO PRIMERO. Que atento al artículo 195 del Reglamento de Fiscalización delInstituto Nacional Electoral, para efectos de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 1 de laLey General de Partidos Políticos, se estimarán como gastos de precampaña los relativos apropaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propagandautilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anunciosespectaculares, bardas, salas de cine y de internet y se deberá cumplir con los requisitosdispuestos en el presente Reglamento, respecto de los de gastos de campaña.

DÉCIMO SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 67, fracciones 1 y VII delReglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales,la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, además de las facultades señaladas porla Ley Electoral, tendrá las siguientes obligaciones: cumplir los acuerdos y resoluciones dela Comisión, así como formular el anteproyecto de acuerdo relativo a la cuantificación delos topes de gastos a las precampañas y campañas electorales, para revisión de laSecretaría Ejecutiva.

DÉCIMO TERCERO. Que atento a lo señalado por el artículo 10, fracción 1, inciso i) delReglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión EstatalElectoral, corresponde a la Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral yPrerrogativas a Partidos Políticos, aprobar el anteproyecto relativo a los topes de gastos deprecampaña y campaña de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturasindependientes, para los procesos electorales locales, en los términos y condiciones fijadospor la Ley, para someterlo a consideración del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral.

DÉCIMO CUARTO. En tal virtud, con fundamento en las disposiciones constitucionales ylegales precisadas en los considerandos precedentes, así como el contenido del dictamenaprobado por la Comisión Permanente de Organización, Estadística Electoral yPrerrogativas a Partidos Políticos referido en el Resultando Sexto del presente acuerdo, sepropone al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral los Topes de Gastos de lasPrecampañas para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, así como ladeterminación del límite de erogaciones de los aspirantes a candidatos independientespara el proceso electoral 2017-2018, en los términos siguientes:

DICTAMEN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARAEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

INTRODUCCIÓN

CÁLCULO DE LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA

La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León es un organismo público, independiente y autónomo,con personalidad jurídica propia, de carácter permanente, responsable de la preparación, dirección,organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios que se realicen en la entidad.

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COMISIÓN .k

ESTATALELECTOML

NUEVO LEÓN

A continuación, se presenta el análisis que se lleva a cabo para la determinación de los topes degastos de pre campaña para cada tipo de elección, el cual consiste en estudiar las bases y criteriospara dicha definición y posteriormente los procedimientos y cálculos aritméticos que determinan losmontos por tipo de elección en las diferentes circunscripciones distritales y municipales.

1. BASES Y CRITERIOS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DEPRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

1. LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 138. A más tardar en el mes de octubre del año previo a la elección, la ComisiónEstatal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo deelección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por cientodel establecido para las campañas inmediatas anteriores según la elección de que se trate.

(...)

MECANISMO PARA EL CÁLCULO DE TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA

PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

ARTÍCULO 138

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 138 de laLey antes descrito, La Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas yPartidos Políticos, tomó en consideración lo establecido en el acuerdo CEE/CG/08/2014 defecha treinta de octubre de dos mil catorce, en el que se aprobaron los topes de gastos decampaña para el proceso electoral 2014 - 2015, toda vez que éstos serán la base para ladeterminación de los topes de precampaña para el proceso electoral 2017-2018.

Por tal motivo, el Tope de Gastos de precampaña será el que resulte de aplicar el veintepor ciento al tope de gastos de campaña de la elección anterior, de acuerdo con lasiguiente:

FÓRMULA PARA CALCULAR DEL TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA 2017-2018PARA "DISTRITOS LOCALES"

TGPCD2018 = (TGCD2015) * (%pc)

TABLA 1VARIABLES PARA CÁLCULO TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA DE

DISTRITOS LOCALES

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COMISIÓN -ESTATAL •

u -

ELECTORALNUEVO LEÓN

Tope de Gastos de Precampaña -Distritos locales 2017-2018. TGPCD2018 -

Tope de Gastos de Campaña -Distritos locales 2015 . 1- TGCD2015 = $3237129854

Porcentaje a aplicar para =

precampañas. %pc = 20%

'Acuerdo del Consejo General CEE/CG/0812014 del 30 de octubre de 2014.http://www.ceenl.mxlsesiones/2013 201 5/acuerdos/TOPES%2ODE%2OGASTOS%2ODE%2OLAS%2OCAM PANAS. pdf

Desarrollo Aritmético 1. - Determinar el monto correspondiente a la precampaña 2017-2018para Distritos Locales:

TGPCD2018 = (TGCD2015A) * (%pc)

TGPCD2018 =($32,371,298.54) - (20%)

TGPCD2018 =$6,474,259.71

FÓRMULA PARA CALCULAR DEL TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA 2017-2018PARA "AYUNTAMIENTOS"

TGPCD2018 = (TGCD2015) * (%pc)

TABLA IIVARIABLES PARA CÁLCULO TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA DE

AYUNTAMIENTOS

Tope de Gastos de PrecampañaAyuntamientos 2017-2018. TGPCA2O18 = ?

Tope de Gastos de Campaña = $48,528,098.95Ayuntamientos 2015 . 1TGCA2015 ^ =

Porcentaje a aplicar para =

precampañas. % = 20% ^

'Acuerdo del Consejo General CEEICG/0812014 del 30 de octubre de 2014.http://www.ceenl.mxlsesiones/2013 201 5/acuerdos/TOPES%20DE%2OGASTOS%20DE%20LAS%20CAMPANASpdf

Desarrollo Aritmético 2.- Determinar el monto correspondiente a la precampaña 2017-2018para Ayuntamientos:

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOML -NUEVO LEON

TGPCA2018 = (TGCA2oi5) * (%pc)

TGPCA2o18 = ($48,528,098.95)(20%)

TGPCA.2o18 =$9,705,619.79

TABLA IIITOPE DE PRECAMPAÑA TOTAL POR TIPO DE ELECCIÓN

Monto Total de tope de gastos de precampaña para $6,474,259.71Distritos LocalesMonto Total de tope de gastos de precampaña para $970561979Ayuntamientos

FÓRMULA PARA DETERMINACIÓN DE TOPE DE PRECAMPAÑA

"POR DISTRITO LOCAL"

TGPCDi ... z6 = (TGC2015D1 ... 6) * (%pc)

TGPCDJ = ($ 1 ,604,048.50) * (20%)

TGPCDi =$320,809.70

TGPCD2 = (s910,415.52) * (200/0)

TCPCD2=$1 82,083.10

TABLA IVTOPE DE PRECAMPAÑA INDIVIDUAL PARA

"DISTRITOS LOCALES"Tope de gastos Monto

Distribución de campaña 2017-20182015 20%

TOTALES $32,371,298.54 $6,474,259.71

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COMISIÓN 11 1-'ESTATAL

ELECTOR,.L

NUEVO lEÓN

TABLA IVTOPE DE PRECAMPAÑA INDIVIDUAL PARA

"DISTRITOS LOCALES"

Distribución

DISTRITO 1DISTRITO 2DISTRITO 3DISTRITO 4DISTRITO 5DISTRITO 6DISTRITO 7DISTRITO 8DISTRITO 9

DISTRITO 10DISTRITO 11DISTRITO 12DISTRITO 13DISTRITO 14DISTRITO 15DISTRITO 16DISTRITO 17DISTRITO 18DISTRITO 19DISTRITO 20DISTRITO 21DISTRITO 22DISTRITO 23DISTRITO 24DISTRITO 25DISTRITO 26

Tope de gastosde campaña

20151604,048.50

910,415. 521,013,457.61

953,250.87734,122.43745,385.06762, 145.47

1,009,833.77928,603.86928, 208. 82931,07 1.39996,883.46

1,084,059.461,254,311.20

776,133.042,904,910.461,751,698.541,024,076.101,266,226.512,548,786.221,194, 060. 712,895,432.27

890,767.24935,173.17755,380.34

1,572,856.52

Monto2017-2018

20%320,809.70 i

202,691.52190,650.17146,824.49149,077.01152,429.09201,966.75185,720.77185,641.76186,214.28199,376.69216,811.89250,862.24155,226.61580,982.09350,339.71204,815.22253,245.30509,757.24238,812.14579,086.45178,153.45187,034.63151,076.07314,571.30

FÓRMULA PARA DETERMINACIÓN DE TOPE DE PRECAMPAÑA

"POR AYUNTAMIENTO"

TGPCAi ... 5i = (TCC2o15A1 ... ) *(%pc)

TGPCAhasoEo = ($55,993.29) * (200/0)

TGPCAhaso[o = $11,198.66

TGPCAguategu.as = ($`156,312.47) * (20%)

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORAL •1NUEVO LEÓN

TGPCAgLkaIeguaS = $31,262.49

TABLA VTOPE DE PRECAMPAÑA INDIVIDUAL POR TIPO DE

ELECCIÓN"AYUNTAMIENTOS"

Tope de Monto

Distribución gastos de 2017-2018campana 20°!2015NoTOTALES $48,528,098.95 $9,705,619.791 ABASOLO 55,993.29 11,198.662 AGUALEGUAS 156,312.47 31,262.493 LOS ALDAMAS 103,285.34 20,657.074 ALLENDE 451,056.23 90,211.255 ANAHUAC 558,198.39 111,639.686 APODACA 3,477,939.14 695,587.83

ARAMBERRI 463,741.19 92,748.248 BUSTAMANTE 121,946.34 24,389.279 CADEREYTAJIMENEZ 1,077,687.58 215,537.5210 EL CARMEN 250,760.19 50,152.0411 CERRALVO 220,677.98 44,135.60

CIENEGA DE FLORES 405,474.72 81,094.9413 CHINA 379,911.41 75,982.28

DR. ARROYO 1,003,874.40 200,774.8815 DR. COSS 130,868.34 26,173.6716 DR. GONZALEZ 115,612.33 23,122.4717 GALEANA 1,136,016.20 227,203.2418 GARCIA 2,527,224.43 505,444.8919 SAN PEDRO GARZA GARCIA 992,925.37 198,585.0720 GRAL. BRAVO 221,950.61 44,390.1221 GRAL. ESCOBEDO 2,086,819.65 417,363.9322 GRAL. TERAN 371,797.52 74,359.5023 GRAL. TREVIÑO 69,329.76 13,865.95

GRAL. ZARAGOZA 196,352.24 39,270.4525[ GRAL. ZUAZUA 1,285,321.10 257,064.2226 GUADALUPE 4,321,011.87 864,202.3727 LOS HERRERAS 105,051.96 21,010.3928 HIDALGO 293,496.05 58,699.2129 HIGUERAS 83,702.74 16,740.5530 HUALAHUISES 1 131,741.42 26,348.2831 ITURBIDE 133,009.85 26,601.9732 JUAREZ 5,264,987.64 1,052,997.5333 LAMPAZOS DE NARANJO 216,928.98 43,385.80

LINARES 1,176,177.67 235,235.5335 MARIN 122,969.87 24,593.9736 MELCHOR OCAMPO 52,939.16 10,587.83

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COMISIÓN

F-

ESTATALELECTORAL

NIJEVOLEON

TABLA VTOPE DE PRECAMPAÑA INDIVIDUAL POR TIPO DE

ELECCIÓN"AYUNTAMIENTOS"

Tope de MontoDistribución gastos de 2017-2018campana 200/

2015 '°37 MIERYNORIEGA .J. 241,667.51 48,333.5038 MINA 247,190.49 49,438.1039 MONTEMORELOS 922,158.59 184,431.72

5 MONTERREY 8,093,788.32 1,618,757.66iT PARAS 110761.46 22,152.2942 PESQUERIA 546,087.11 109,217.4243 LOS RAMONES 207,433.53 41,486.71

RAYONES 150,585.88 30,117.1845 1 SABINAS HIDALGO 905,431.95 181,086.3946 SALINAS VICTORIA 586,573.26 117,314.657 SAN NICOLAS DE LOS GARZA 3,082,151.09 616,430.22

48 SANTA CATARINA 2,773,739.41 554,747.88SANTIAGO 598,359.49 119,671.90

50 VALLECILLO 142,051.60 28,410.32

1-91 - 1 VILLALDAMA 157,025.83 31,405.17

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 203, párrafos segundo y tercero de la Ley Electoral para elEstado de Nuevo León,

Artículo 203. ( ... )

Durante el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, los aspirantes registrados podránllevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestacionespersonales y reuniones públicas, siempre y cuando las mismas no constituyan actosanticipados de campaña.

Tales acciones deberán ser financiados por aportaciones o donativos, en dinero o enespecie efectuados a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en forma libre yvoluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintasa los partidos políticos y a las prohibidas por la referida ley, respetando los montos máximosde aportaciones para los partidos políticos. Las erogaciones estarán sujetas al tope degastos de precampañas a que se refiera la ley.

(...)

Por lo tanto, las erogaciones que realicen los aspirantes a una candidatura independiente en laetapa de obtención de respaldo ciudadano, estarán sujetas por aspirante y tipo de elección al límitedel tope de gastos de precampañas propuesto en el presente proyecto.

En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de este organismo el presenteproyecto de acuerdo por el cual se fijan los Topes de Gastos de las Precampañas para laselecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, así como la determinación del límite

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COMISIÓNESTATALECTOML - -

NUEVO LEÓN

de erogaciones de los aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral2017-2018, en los términos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos116, fracción IV, incisos h), y j) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 42, fracción 1 y 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 76 dela Ley General de Partidos Políticos; 85, 87, 138, 139, 174, 175, 203 y demás relativosaplicables de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 190, numeral 3, 192, numeral1, y 195 del Reglamento de Fiscalización emitido por el Instituto Nacional Electoral; 10,fracción 1, inciso ¡) del Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de laComisión Estatal Electoral; y 67, fracciones 1 y VII del Reglamento de la Comisión EstatalElectoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, se acuerda:

PRIMERO. Se aprueba los Topes de Gastos de las Precampañas para las elecciones deDiputaciones Locales y Ayuntamientos para el proceso electoral 2017-2018, conforme a lastablas identificadas con los números IV y V contenidas en el Considerando Décimo Cuartodel presente acuerdo.

SEGUNDO. Se determina que las erogaciones que realicen las y los aspirantes a unacandidatura independiente en la etapa de obtención de respaldo ciudadano para el procesoelectoral 2017-2018, estarán sujetas por aspirante y tipo de elección al límite del tope degastos de precampañas establecido en el Considerando Décimo Cuarto del presenteacuerdo.

Notifíquese personalmente a los partidos políticos por conducto de sus representantesacreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, através de la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León; publíquese en el Periódico Oficial delEstado; y difúndase en el portal de internet de esta Comisión Estatal Electoral, para losefectos legales a que haya lugar.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío Rosiles Mejía;y, Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmándose para constancia legal en los términos de losartículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral para el Estado; y 68del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.- C,9ç,t.-/

//.

Dr. Mario Wrto Garza CastilloConsidro Presidente

Lic. HéctoJ^íEEjecutivo

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