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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3 791 1 2222-7344

Tiraje: 459 Ejemplares 52 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX Managua, Viernes 25 de Noviembre de 2016 No. 223

SUMARIO Pág.

CASA DE GOBIERNO

Declaración de Emergencia Naciona1... ............................................ 9754 Decreto de Estado de Emergencia Naciona1... .............................. 9754

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Aviso .......................................................................................................... 9755

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Ministerio Evangelístico Internacional Fuego Pentecostés ........................................................ 9755 Estatutos Asociación de Iglesias Evangélicas, "Monte Sinaí" (MONTE SINAI) .................................. 9758

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados ....................................................... 9762

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Acuerdo N". 01-2016 (COMIECO-LXXVII) ...................................... 9763

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Aviso .......................................................................................................... 9776

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Resoluciones ............................................................................................ 9776

INSTITUTO NICARAGÜENSE llE LA PESCA Y ACUICULTURA

Acuerdo Ejecutivo N". CONCESION-PA-21-2016 ............................. 9779

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

Resolución Administrativa ................................................................... 9781

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Aviso de Licitación ............................................................................... 9783

CORTE SUPREMA DE .JUSTICIA

Aviso ......................................................................................................... 9784

SECCIÓN MERCANTIL

Certificación ............................................................................................ 9785

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ........................................ 9787

ALCALDÍA

Alcaldía Municipal de Tipitapa Certificación ............................................................................................ 9791

SECCIÓN JUDICIAL

Edictos ....................................................................................................... 9792

UNIVERSIDADES

Universidad Politécnica de Nicaragua Aviso .......................................................................................................... 9793

Títulos Profesionales ............................................................................. 9793

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CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL

El Presidente de la República, ante la Emergencia Nacional generada por el Huracán Otto, que está impactando en estos momentos en nuestro Territorio, con todas sus fuerzas y con consecuencias impredecibles en todos los Ámbitos de la Vida en nuestro País;

DECLARA:

l. Estado de Emergencia Nacional en todo el País, procediendo a emitirse el Decreto correspondiente.

2. Instruye al Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de Desastres (SINAPRED), a continuar en elevada Vigilancia y Alerta en todo el País, con toda la Representación, Nacional y Local, de todas las Entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Locales, y del Estado en General, para proseguir con las Tareas que garanticen organizarnos para proteger y resguardar la Vida, a la par que atendemos y mitigamos en estos momentos de Desastre.

3. Todas las Instituciones del Estado nicaragüense, Ministerios y Organismos, deben continuar dispuestos. a la Orden del Presidente de la República, y del SINAPRED, para salvar Vidas, atendiendo, mitigando, y remediando en cada Localidad. los efectos del Huracán Otto.

4. Con esta Declaración de Emergencia Nacional, y el Decreto Correspondiente, el Presidente de la República de Nicaragua, continúa trabajando al frente del Estado y de todo el Gobierno, respaldando también a los Gobiernos Locales, para garantizar la Seguridad y la Vida a todas las Familias nicaragüenses en estos momentos de Crisis.

5. El Presidente de la República, al frente del Estado, el Gobierno. y en apoyo a los Gobiernos Locales, coordinará todos los esfuerzos para:

a) Evaluar los daños que se produzcan en todos los Ámbitos de la Vida.

b) Proceder a las reparaciones y/o reconstrucciones que restauren y restablezcan la normalidad. en todos los Ámbitos de la Vida, en nuestro Territorio.

6. El Presidente de la República asegura a las Familias nicaragüenses que con la Seriedad y Responsabilidad que caracteriza a este Gobierno, en su Modelo de Fé Familia v Comunidad, hemos estado, estamos, y estaremos.' atendiend~ todas estas circunstancias críticas, que ameritan este Decreto de Emergencia Nacional, que nos protege, y contribuye a unir todos nuestros esfuerzos para recuperar la Armonía y la Tranquilidad. en toda nuestra Nicaragua, Bendita y Siempre Libre.

Managua, 24 de Noviembre, 2016

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El Presidente de la República, José Daniel Ortega Saavedra,

CONSIDERANDO:

l. Que desde el día Lunes 21 de Noviembre del corriente Año, un Fenómeno Meteorológico de gran intensidad conocido primero como Depresión Tropical No 16, luego como Tormenta Tropical OTTO y posteriormente como "HURACAN OTTO", el día de hoy impactó el Litoral de la Región Autónoma del Caribe Sur al Sur de la Ciudad de Bluefields, provocando afectaciones en su llegada y posteriormente en su tránsito por el Territorio Nacional.

2. Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastre (SINAPRED) Declaró "Alerta Verde, Amarilla y Roja" mediante los Comunicados Números UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, del día veintiuno al veinticuatro de Noviembre del presente Año, en los cuales se establecían las Medidas a tomar por parte de las Instituciones de Gobierno, el Gobierno Regional de la Región Autónoma del Caribe Sur y los.Gobiernos Municipales; con el objetivo de tomar las Medidas Preventivas. de Preparación y de Respuesta en los diferentes Municipios y Departamentos afectados.

3. Que el Artículo 23 de la Ley No. 337, "Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres" y la Ley Número 44, Ley de Emergencia, prevén la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional en situaciones de Desastres, por el Presidente de la República.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, el Presidente de la República de Nicaragua, HA DICTADO el siguiente: DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

Artículo l. Se declara Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2. Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de Programas en el Territorio Nacional en las Regiones, Departamentos y Municipios afectados por el Huracán Otto, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la Comunicación Terrestre, la destrucción de Viviendas e Infraestructura y a la realización de Acciones dirigidas a la rehabilitación de los Servicios Básicos a la Población y las Tareas de Reconstrucción.

Artículo 3. Los Ministerios de Estado con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) y otros Órganos del Estado. con los Fondos que correspondan Conforme la Lev de Presupuesto General de la República y el apoyo que se sollcite y que se logre de parte de la Comunidad Internacional, poner en práctica de inmediato, Programas, Subprogramas y Proyectos para la rehabilitación y reconstrucción de los daños ocurridos en el Territorio Nacional.

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Artículo 4. Los Gobiernos Regionales y Municipales, deberán mantener activados los Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para mantener la Vigilancia, las Acciones coordinadas con el Gobierno Central. a fin de seguir garantizando la adecuada atención a las personas evacuadas que se encuentran en los Albergues temporales.

Artículo 5. La CD SINAPRED, la Defensa Civil y demás Órganos Especializados, deberán continuar asegurando las Tareas de Atención, Prevención y Mitigación de Desastres a la Población afectada.

Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.

El presente Decreto no suspende ninguno de los Derechos o Garantías Fundamentales de l@s Ciudadan@s nicaragüenses.

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Reg. 3421 -M. 472539- Valor C$ 95.00

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Dirección de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República, en cumplimiento con el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Público (Ley 737) y los Artículo 57 y 58 de su Reglamento, informa mediante AVISO que desde el día Viernes 25 de Noviembre, se encontrará disponible la Treceava Modificación del Programa Anual de Contrataciones 2016 (PAC-2016), en el Portal Único de Contrataciones www.nicaraguacompra.gob.ni, Lic. Eva ·Patricia Mejía Lara, Directora de Adquisiciones.

(f) Lic. Eva Patricia Mejía Lara, Directora de Adquisiciones.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 3314 - M. 469533 - Valor C$ 1,110.00

ESTATUTOS "ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO INTERNACIONAL FUEGO

PENTECOSTES"

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo seis mil cuatrocientos cincuenta y tres (6453 ), del folio número dos mil quinientos setenta y nueve al folio número dos mil qu1n1entos noventa y uno (2579-2591 ), Tomo: 11, Libro: DECIMOQUINTO ( 15°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "ASOCIACION

MINISTERIO EVANGELISTICO INTERNACIONAL FUEGO PENTECOSTES". Conforme autorización de Resolución del diecinueve de Octubre del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día cuatro de Noviembre del año dos mil dieciséis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos que se encuentran insertos en la escritura número VEINTIUNO (21), Autenticado por el Licenciado Elvis Daniel Aguilar Canales, el día trece de octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL FUEGO PENTECOSTÉS.-ARTÍCULO PRIMERO.(DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN). Que de común acuerdo y de conformidad con la Ley 14 7, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, han decidido constituir una Asociación Sin Fines de Lucro, de naturaleza religiosa. La Asociación de denominará ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL FUEGO PENTECOSTÉS. La Asociación tendrá su domicilio en el departamento de Managua, pudiendo abrir oficinas y filiales en el resto del país y aun fuera del mismo por disposición de sus Autoridades. Su duración será indefinida. ARTÍCULO SEGUNDO. (OBJETIVOS): La Asociación tendrá los siguientes objetivos específicos: l. Inspirar a sus miembros a la adoración a Dios en espíritu y en verdad. 2. Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de la población mediante la enseñanza sistemática de las Doctrinas Bíblicas cristianas. 3. Promover y difundir el Evangelio de Jesucristo, a través de todos los medios posibles que estén al alcance de la Asociación. 4. Promover la enseñanza, la lectura y distribución de la Biblia como libro inspirado por Dios, por medio del cual Nicaragua y las Naciones conozcan el mensaje de salvación. 5. Fundar y construir Iglesias o templos, casas pastorales, escuelas, asilos, comedores para ancianos, niños y personas necesitadas y centros de rehabilitación que permitan el desarrollo integral de las personas. 6. Promover comunidades cristianas sanas que contribuyan a la sanidad física, mental y espiritual de nuestra sociedad en particular los sectores más sufridos a través de ministerios especiales. 7. Desarrollar proyectos de auto sostenibilidad y de proyección social de la Asociación para el alcance de su misión. 8. Establecer relaciones de hermandad y solidaridad con otras iglesias, organizaciones y ministerios afines sean nacionales o internacionales. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá realizar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que las establecidas en la Ley número Ciento Cuarenta y Siete (Ley No.14 7) y demás leyes de la República. ARTÍCULO TERCERO. (DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN): Son miembros de esta Asociación, los otorgantes del presente Instrumento Público, los cuales tienen la calidad de Miembros Fundadores, y todos aquellos que admita la Asamblea General con posterioridad, de conformidad con estos Estatutos de la Asociación, los cuales tienen la calidad de miembros activos. Así mismo habrá miembros honorarios que serán aquellos que por su cooperación y apoyo a la Asociación se hacen merecedores de tal distinción, los cuales, tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales. Estos miembros honorarios serán electos por la Asamblea General con la mayoría simple de votos. Podrán ser Miembros Activos de la Asociación las personas naturales, nacionales o extranjeros, que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Los requisitos para ingresar serán: a) Ser mayor de 18 años; b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; e) Presentar carta de solicitud de ingreso en la que declare su

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intención de participar en la Asociación; d) Asistir regularmente a los servicios de crecimiento espiritual y f) Aceptar cumplir con el Régimen Legal de la Asociación. ARTÍCULO CUARTO. (DERECHOS DE LOS MIEMBROS): Los miembros tendrán los siguientes derechos: a) elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva. b) participar con voz y voto en la Asamblea General. e) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas. De estos derechos se exceptúan los miembros honorarios. ARTÍCULO QUINTO. (DEBERES DE LOS MIEMBROS): Son deberes de los miembros: a) Cumplir y observar los Estatutos que rigen la Asociación y acatar las enmiendas que fueren hechas o las resoluciones tomadas por la Asamblea General. b) Fomentar el desarrollo de la Asociación y velar por los intereses de la misma. c)Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. d) Colaborar con la Asociación en la consecución de sus fines y objetivos. e) Todas los demás que establezca la Asamblea General. ARTÍCULO SEXTO. (PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA): La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: a) por causa de muerte; b) por destino desconocido por más de tres meses; e) por actuar en contra de los objetivos de la Asociación, d) por renuncia escrita, misma que será presentada a la Junta Directiva por medio de Secretaría, e) por sentencia que conlleve pena de interdicción civil; f) por inasistencia injustificada a por lo menos tres reuniones de la Junta Directiva de manera consecutiva, g) por ausencia injustificada a por lo menos tres reuniones de Asamblea General legalmente convocada, h) por expulsión, por votos concurrentes de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General. i) Por promover el desorden durante las reuniones o actividades de la Asociación; j) Asistir en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga análoga a las Asambleas, Reuniones y demás actividades que desarrolle la Asociación. k) Por falta de respeto a las autoridades de la Asociación. ARTÍCULO SÉPTIMO. (ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN): Los órganos de Dirección de la Asociación Ministerio Evangelístico Internacional Fuego Pentecostés son: La Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los integrantes de la Junta Directiva electos por la Asamblea General deben ser miembros activos de conformidad a lo establecido por los Estatutos, los que serán electos para un periodo de cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos en los cargos. ARTÍCULO OCTAVO. (LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS): La Asamblea General de Miembros es el órgano máximo de la Asociación y estará compuesta por la mitad más uno del total de los miembros. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año. Serán celebradas Sesiones Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo crea conveniente o cuando lo solicite por escrito al menos la cuarta parte de los miembros. En la convocatoria la Junta Directiva señalara por lo menos con siete días de anticipación: lugar, día y hora de las reuniones. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se consideraran constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los miembros, de no reunirse el mínimo indicado, se reunirá con el número de miembros presentes una hora después de la primera convocatoria. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los votos presentados. En las Asambleas Extraordinarias, solo podrán conocerse y discutirse aquellos asuntos señalados expresamente en la convocatoria. ARTÍCULO NOVENO. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA): Son atribuciones de Asamblea General Ordinaria: a) Elegir La Junta Directiva. b) Oír y aprobar los informes del

Presidente y el Tesorero. e) Conocer y resolver las iniciativas y mociones de los miembros. d) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación. e) Aprobar la pérdida o cancelación de membrecías f) Aprobar el ingreso de nuevos miembros, y acordar su separación y expulsión conforme lo señalan estos Estatutos. g) Todas las demás que las leyes y Estatutos le señalen. ARTÍCULO DECIMO. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEAGENERALEXTRAORDINARIA): Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta directiva; b) Reformar Estatutos y Reglamentos de la Asociación; e )Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Todas las demás que la ley o estos Estatutos le señalen. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. (DE LAS VOTACIONES): Para el nombramiento de miembros de la Junta Directiva en las Asambleas Generales y para la votación en la toma de decisiones se observara el sistema de votación secreta y la elección se hará por mayoría relativa, o sea, la mitad más uno. La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, se hará en forma individual e independiente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. (DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA): La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo convoque o se lo solicite por escrito un número no menor de tres miembros. Será convocado por el Secretario mediante circular, o llamada telefónica, o cualquier otro medio electrónico según lo estime más conveniente, con no menos de cinco días hábiles de anticipación. Formaran quórum con tres de sus miembros, y sus acuerdos se tomaran por mayoría simple, de los votos presentes, con la salvedad de las excepciones que señala la ley o estos Estatutos. Todas las decisiones serán consignadas en el libro de actas, serán expresión fiel de lo actuado. En las sesiones de la Junta Directiva se conocerá el orden del día que presentara el Presidente, sin perjuicio de que cualquier miembro de la Junta Directiva pueda solicitar que se discuta otro asunto, siempre que sea aprobado por la mayoría de los miembros presentes. En las Sesiones Extraordinarias únicamente se conocerán asuntos incluidos en la convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. (DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA): Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines. b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General a través del Presidente. e) Convocar a Asambleas Generales a través del secretario. d) Nombrar las comisiones que estime oportuno y necesario, de las cuales podrá formar parte cualquiera de los miembros. e) Establecer, supervisar y fiscalizar las actividades de la Asociación. f) Nombrar, sustituir y destituir al personal administrativo para el buen logro de sus fines, así como fijar sus respectivos salarios y los aumentos que juzgue oportuno. g) Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de la Asociación que presente el Tesorero. h) Emitir y aprobar los reglamentos necesarios para el cabal cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. i) Todas las demás funciones que la ley y estos Estatutos le señalen. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. (DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA): Serán deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo. b) Representar a la Asociación en todos los actos en que ésta sea invitada a participar. e) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos, como también los acuerdos de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. d) Presidir los debates en las Asambleas o en las sesiones de la Junta Directiva, dentro del mayor orden posible, y con apego a las normas que establecen los Estatutos y la prudencia. e) Firmar conjuntamente con el

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secretario las actas de la asamblea y de las demás sesiones de la Junta Directiva f) firmar la correspondencia y las comunicaciones escritas de la Asociación que en su orden e importancia ameriten. g) Todas las demás que la ley o estos Estatutos le impongan y confieran. El Presidente de la Asociación sólo podrá enajenar bienes de la misma con autorización expresa de la Asamblea General de Miembros. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE): El vicepresidente, aparte de los derechos y obligaciones que como miembro le corresponden, sustituirá al presidente durante sus ausencias, teniendo los mismos poderes, obligaciones y derechos que este mientras lo sustituye. Sera llamado al ejercicio del cargo por el secretario. El Vicepresidente tendrá las mismas facultades que el presidente cuando actúe en sustitución por su ausencia temporal, o por delegación de este, con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere. Deberá además, colaborar con el Presidente en todas las tareas o funciones que este le asigne, con miras al buen funcionamiento de la Asociación y a la consecución de sus fines. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO): El secretario de Junta Directiva será el encargado de elaborar las actas de las Asambleas y de las Juntas Directivas, y de firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas de acuerdo a lo que establecen los Estatutos. Serán además funciones suyas: a) Ordenar el trabajo de las actas y nominas para el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva o de las Asambleas. b) Abrir y dar lecturas a la correspondencia dirigida a la Junta Directiva y transmitirla a los demás lo más pronto posible. e) Llevar en perfecto orden los libros de actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva y el libro de registro de miembros. d) Autorizar con su firma las certificaciones que la Asociación emita como Junta Directiva. e) Firmar las credenciales de los miembros de la Junta Directiva y de los miembros activos. f) Todas las demás propias de su cargo señaladas por la Ley y estos Estatutos. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. (ATRIBUCIONES DEL TESORERO): El tesorero de la Asociación tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Cuidar y tener bajo su custodia todos los fondos y valores de la entidad. b) Autorizar o no los gastos que la Asociación realice. e) Abrir y mantener las cuentas corrientes que la Junta Directiva estime necesaria, y firmar en forma mancomunada con el Presidente o vicepresidente aútorizado al efecto, los cheques y pagos que la Asociación emita. d) Vigilar y velar por la contabilidad de la Asociación, procurando que la misma sea llevada al día y en la forma más ordenada posible. e) Preparar el presupuesto anual de la Asociación, que deberá expresar en forma clara y detallada todo el movimiento económico de la Asociación durante el año que corresponde, formulando las recomendaciones que considere conveniente para el nuevo periodo. g) Ordenar cuando lo estime conveniente, las auditorías de los fondos de la Asociación, de común acuerdo con el resto de la Junta Directiva. h) Cualquier otra propia de su cargo, o que la ley o estos estatutos le impongan. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. (ATRIBUCIONES DEL VOCAL): El vocal de la Asociación será el encargado de: a) sustituir en sus funciones en orden de prelación a cualquiera de los cargos ausentes, en sesiones de Junta Directiva. b) supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma. e) Vigilar la conservación dd buen uso de los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación. d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCOMO NOVENO (DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS): Las reformas totales o parciales de estos Estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para tal efecto. Las

reformas propuestas, para ser aprobadas, requerirán al menos de las dos terceras partes de los Miembros presentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. (DEL PATRIMONIO): El patrimonio de la Asociación estará constituido por el aporte voluntario de los Miembros, por las donaciones, herencias, legados, contribuciones y subvenciones que reciba, tanto de organismos nacionales como internacionales, así como por los bienes que la Asociación legalmente adquiera. Este Patrimonio será destinado exclusivamente para los fines y objetivos para los cuales fue creada la Asociación y será regulado a través de sus Estatutos. Este Patrimonio no puede servir para lucro personal, todo debe ser ejecutado a través de planes autorizados por la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. (ARBITRAMIENTO): Toda desavenencia que surja entre los miembros, entre estos y la Asociación, la Junta Directiva, o los miembros o demás funcionarios u organismos de la Asociación, por interpretación, aplicación o contravención de la Escritura Constitutiva o los Estatutos o debido a cualquier otra causa o cuestión, no podrá ser llevada a los tribunales de justicia, sino será decidida y resuelta, sin recurso alguno por el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. (DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN): La decisión de Disolución de la Asociación será tomada por al menos el sesenta y seis por ciento de los miembros activos para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: practicar una auditoría general por medio del cual una vez confirmada su situación económica y financiera, proceda a pagar los compromisos pendientes, cancelar las deudas y hacer efectivo los créditos. Los saldos que queden serán donados a cualquier otra Asociación sin fines de lucro, que se identifique con nuestros objetivos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. (NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA): En este mismo acto una vez aprobados por unanimidad de votos presentes, los anteriores Estatutos, se proceden a hacer los nombramientos de los miembros de la Junta directiva, recayendo el nombramiento en las siguiente personas: Presidente: José Francisco López Bellorin, Vicepresidente: José Francisco López, Secretario: Di na Rebeca Vanegas, Tesorero: Carolina de la Concepción Torres López, Vocal: Esther del Carmen López Arteaga. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. (MANDATO AL PRESIDENTE): La Junta Directiva en uso de sus facultades concede mandato generalísimo al Presidente de la Asociación, con las facultades de poder delegar en la persona que estime conveniente, para que gestione y trámite ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de la personalidad Jurídica de la misma y su posterior inscripción en el Ministerio de gobernación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. (DISPOSICIONES FINALES): Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta Diario Oficial. La interpretación de las normas establecidas en estos Estatutos, así como de los casos o situaciones no previstas por el mismo, serán resueltas por la Junta Directiva de la Asociación. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia. Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo el notario explique el objeto, valor y trascendencias legales del presente acto, de las clausulas generales y especiales que contiene; de las renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas que se han hecho, de la necesidad de la solicitud y otorgamiento de la Personalidad Jurídica de este instrumento ante la Asamblea Nacional para su correspondiente Decreto. Leída que fue por mí el Notario íntegramente esta escritura

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a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y sin hacer modificación alguna firman ante el suscrito Notario. Doy fe de todo lo relacionado. (f) (Ilegible) José Francisco López Bellorin; (f) (Ilegible) José Francisco López; (f) Di na Rebeca Vanegas; (f) Carolina T. L.; (f) Esther López Arteag1i"; (f) E.G.M. (Notario Público).- PASÓ ANTE MÍ: Del reverso del folio número treinta y cinco, al frente del folio número cuarenta de mi Protocolo Número Cuatro, que llevo en el presente año y a solicitud del Presidente de la Asociación José Francisco López Bellorin, libro este primer Testimonio en cinco folios útiles en papel sellado de ley, los que rubrico, firmo y sello, a las once y treinta minutos de la mañana del día seis de agosto del año dos mil dieciséis. (F) EMILIANO JOSÉ GARCÍA MATUS, Notario Público.

Reg. 3327- M. 469912- Valor. C$ 1,835.00

ESTATUTOS "ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS, "MONTE SIN Al" (MONTE SINAI)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco (6445), del folio número dos mil cuatrocientos treinta y tres al folio número dos mil cuatrocientos cuarenta y tres (2433-2443), Tomo: IJ, Libro: DECIMOQUINTO (15°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS, "MONTE SIN Al" (MONTE SIN Al). Conforme autorización de Resolución del dieciocho de Octubre del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciséis. Deberán publicaren La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número TREINTA Y CINCO (35), Autenticado por la Licenciada Ana Isabel Morillo Toruño, el día diez de octubre del año dos mil dieciséis. (F) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- <APROBACIÓN DEL ESTATUTO>.- En este mismo acto los comparecientes disponen en constituirse en Asamblea General, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la ASOCIACIÓN, mismo que ha sido expuesto por el Presidente de la ASOCIACIÓN, MANUEL DE JESÚS BRICEÑO PÉREZ, quién dio lectura al proyecto de Estatuto, habiendo quedado aprobado en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.- ARTÍCULO 1.­<NATURALEZAl.-Es una ASOCIACIÓN Religiosa. sin Fines de Lucro, Apolítica, de Carácter Religioso y Servicio Humanitario, impulsando para ello, programas y proyectos específicos en las Comunidades más pobres, necesitadas y en vías de desarrollo.­ARTÍCULO 2.- !DENOMINACIÓNl.-Se denominará ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS, "MONTE SINAÍ", a la que también se le podrá conocer con el nombre de" MONTE SINAÍ".-ARTÍCULO 3.- !DOMICILIOl.-La ASOCIACIÓN tendrá su domicilio legal en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, pudiendo establecer sedes, sub- sedes, oficinas y filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de Nicaragua, si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-ARTÍCULO 4.- !DURACIÓN!.- Esta ASOCIACIÓN tendrá una duración indefinida.-CAPITULO SEGUNDO.­ARTÍCULO 5.- < FINESl.-LaASOCIACION tiene como !in general la divulgación de la Palabra de Dios a todas las personas que no conocen a Jesucristo como su único y suficiente Salvador, el

establecimiento de Templos para la Adoración al Señor y la comunión de los Miembros en la Santa Iglesia de Jesucristo. entre otros.-ARTÍCULO 6.-!0BJETIYOSl.-A).- PREDICAR, el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas necesitadas de una palabra de fe, esperanza y restauración personal y espiritual, en este país y fuera de él, formándolos en los conocimientos y principios de fe, en la Palabra de Dios; B).­TRABAJAR, en la conformación y consolidación del Cuerpo de Cristo en Nicaragua y fuera de ella a través del impulso de diversos medios, programas y proyectos; C).- IMPULSAR, en todo el país y fuera de él, programas y proyectos que estén enfocados hacia la restauración y sanidad integral de las personas abandonadas y desprotegidas socialmente, como parte de la acción social de la Iglesia Evangélica en el trabajo comunitario; D).- PROMOVER, el crecimiento espiritual, ético, moral, económico, social y cultural de todos los fieles en Jesucristo como parte del testimonio de fe en el Señor, hacia las demás personas; E).- ESTABLECER, templos, escuelas bíblicas, teológicas, guarderías o albergues, casas pastorales, comedores infantiles y demás programas que sea necesarios para el desarrollo y los alcances de esta ASOCIACIÓN; F).- IMPLEMENTAR, diversos programas de capacitación espiritual, bíblicos y teológicos, entre los miembros de la ASOCIACIÓN, que estén enfocados en los cinco ministerios de fe: Apostólico, Profético, Evangelístico, Pastoral y de Enseñanza, para su desarrollo y madurez personal; G ).- BR 1 NDAR, asistencia, orientación y consejería psicológica, espiritual y familiar a las personas que se encuentren necesitadas de una palabra de amor, fe, misericordia y esperanza; H).- EJECUTAR, programas y proyectos que promuevan el desarrollo integral y sostenido de las familias que se encuentren con problemas de autoestima y desintegración familiar, conducentes a la mejora de su calidad de vida; 1).- PROMOVER, a través de charlas educativas y cristianas el mejoramiento del nivel de vida, personal y espiritual de las personas en las comunidades en donde la ASOCIACIÓN tenga presencia a través de la comunión de miembros de una Iglesia, Programa o Proyecto; J).- DOTAR, de todo tipo de materiales educativos, bíblicos y religiosos a las personas miembros de las comunidades en donde se tenga presencia como ASOCIACIÓN, con el fin de que se faciliten los cambios de vida en su entorno social y familiar; K).-GESTIONAR. Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que beneficie a las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades, para su superación personal; L).-S USCRI B 1 R. alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos real izados por la ASOCIACIÓN; M).- EJECUTAR, planes, programas y proyectos que estén enfocados hacia la formación integral en valores, educación cívica, y promoción social que permita así, la formación y consolidación de nuevos liderazgos sociales en las comunidades; N).- FOMENTAR, planes, programas y proyectos para la atención, rescate y desarrollo social de los grupos más vulnerables, empobrecidos, marginados, excluidos y con desatención social, (Niños/as, Adolescentes, Jóvenes, Personas con Capacidades Diferentes y Personas de la Tercera Edad), gestionando ante las Instituciones Públicas y Privadas, y Organismos Internacionales, todo tipo de medios y recursos que ayuden a la mejora de su calidad de vida.-CAPITULO TERCERO.- <MIEMBROS. DERECHOS Y DEBERESl.-ARTÍCUL07.-!CLASES DE M IEMBROSl.-A).-: Miembros Asociados; 8).- Miembros Activos; y C).- Miembros Honorarios.-ARTICULO 8.- MIEMBROS ASOCIADOS.- Son todos los comparecientes en este acto constitutivo en la ASOCIACIÓN.- ARTICULO 9.- MIEMBROS ACTIVOS.- Son

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todas las personas que soliciten su ingreso, y que sean por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, y que deseen trabajar en consecuencia de los fines y objetivos de esta ASOCIACIÓN.-ARJICULO JO.- MIEMBROS HONORARIOS.- Son todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el impulso de programas o proyectos, y en el fiel cumplimiento de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, o quienes hayan apoyado la gestión o desarrollo de la misma; la solicitud debe ser presentada por la Junta Directiva, a la Asamblea General, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO 11.- <REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MEMBRESÍA EN LA ASOCIACIÓN 1.- A).- Ser mayor de edad, nacional de Nicaragua o nacionalizado; B).- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; C).- Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, de su Estatuto, Reglamento Interno y Código de Ética; D).- Disponer de la aprobación y aceptación de la solicitud de ingreso en la ASOCIACION, por parte de la Asamblea General; E).- Mantener su membresía activa, a través de los aportes voluntarios económicos.­ARTÍCULO 12.- <DERECHOS DE LOS MIEMBROS).- A).­Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General; B).- Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos y órganos de Dirección de la ASOCIACIÓN;C).- Tener acceso a la información general sobre los asuntos de la ASOCIACIÓN, a los proyectos en ejecución y de aquellos en trámites, solicitada por escrito y con la previa autorización de la Junta Directiva; D).­Integrar las comisiones de trabajo que organicen los Órganos de Dirección de la ASOCIACIÓN; E).- Tener acceso y gozar de todos los beneficios que la ASOCIACION ofrece; F).- Acceder a las alternativas de superación profesional y/o técnica, con programas de estudios o becas que ofrezcan los órganos de Dirección de la ASOCIACION, de conformidad a sus recursos y posibilidades; G).- Proponer ante la Asamblea General, o la Junta Directiva, cualquier programa. proyecto e iniciativa de trabajo que coadyuve al desarrollo, fortalecimiento y beneficio de la ASOCIACIÓN y de sus Miembros.-ARTÍCULO 13.- IDEBERES DE LOS MIEMBROSI.-A).- Participar de forma sistemática en las reuniones y actividades que realicen los Órganos de DirecciÓn de la ASOCIACIÓN o la Asamblea General en tiempo y forma; B).­Promover y divulgar los fines, objetivos, proyectos. programas, políticas de trabajo y actividades de la ASOCIACIÓN de una manera constructiva; C).- Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Acta Constitutiva y en el presente Estatuto; D).- Realizar todas las gestiones que sean conducentes para la consecución de recursos. crecimiento y fortalecimiento de la ASOCIACIÓN, sus programas y proyectos generales y específicos; E).- Conservar y preservar un comportamiento ético y moral acorde al Testimonio

· Personal y a la imagen y a los Estatutos de la ASOCIACIÓN; F).­Aportar económicamente y de forma voluntaria, con sus ingresos a través de los aportes ordinarios y extraordinarios, que sean dados al área de finanzas de la ASOCIACIÓN; G ).- Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, para las que se convoquen.-ARTÍCULO 14.- !DE LOS MOTIVOS DE SEPARACIÓN DE LAASOCIACIÓNI.-A).­Cuando de forma reiterada no asistieren, con un mínimo de tres inasistencias consecutivas e injustificadas para los Miembros en general, a las reuniones de los diferentes órganos de dirección y administración para las que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; B).- Cuando sus actuaciones o mal testimonio afecten el desarrollo normal de la ASOCIACIÓN, y fuesen reñidas o contrarias al Reglamento, al

Código de Ética de la ASOCIACIÓN y a las leyes del país; C).- Por Interdicción Civil; D).- Por medio de la renuncia voluntaria, escrita y/o expresa ante la Junta Directiva, misma que tendrá efecto a partir de su aceptación; E).- Por separación o exclusión acordada por la Junta Directiva, previa causal justificada, la que deberá ser decretada formalmente por la Asamblea General; f).- Por fallecimiento; G).- Por Incumplimiento e irresponsabilidades mostradas en el desempeño de sus responsabilidades y funciones asignadas; H).- Por mal uso de los medios y recursos de la Asociación, no autorizados por la Junta Directiva Nacional; 1).- Por Incumplimiento en la entrega de las cuotas económicas de membresía o aportes solidarios establecidos, así como de los informes de trabajo; J).- Por murmuración, injurias, calumnias, cohecho, chismes y/o conspiración demostrada, pública o encubierta, que generen perjuicios graves a la Asociación o a las Autoridades de la Junta Directiva Nacional.-CAPITULO CUARTO.- <ÓRGANOS DE GOBIERNO. Y DE LA ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN>.­ARTÍCULO 15.-A).- LA ASAMBLEA GENERAL; La integran el total de sus Miembros y será la máxima autoridad en todas las decisiones que ella tome; el Presidente de ésta, también será el de la Junta Directiva; B).-LA JUNTA DIRECTIVA: Será nombrada directa y oficialmente por la Asamblea General y será la encargada de la representación legal, judicial, extrajudicial y Administrativa de la ASOCIACIÓN; le corresponde a la Junta Directiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la ASOCIACIÓN para la realización de los diferentes programas y proyectos de desarrollo.­CAPITULO QUINTO.- <FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN).­ARTÍCULO 16.- <FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL>.- A).-Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones, programas y proyectos de la ASOCIACIÓN, así como las políticas generales y específicas de la misma; B).- Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la ASOCIACIÓN, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los Miembros de la Asamblea General; C).- Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva; D).- Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la ASOCIACIÓN; E).- Elige de su seno a la Junta Directiva y la nombra; f).- Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos Miembros presentada por la Junta Directiva; G).- A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los Miembros de la Asamblea General; H).-Aprueba el Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN y cualquier otra normativa interna necesaria para el buen funcionamiento de la misma; 1).- A propuesta de la Junta Directiva. autoriza la enajenación, arriendo y/o venta de los bienes inmuebles de laASOCIACION; J).- Otorga la condición de Miembro Honorario, así como la creación de condecoraciones. medallas, órdenes y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado en el apoyo a la ejecución y desarrollo de los proyectos y gestiones de la ASOCIACIÓN, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma; K).-Ratifica,los nombramientos de personal o funcionarios que realice la Junta Directiva, para efectos de las Certificaciones que sean emitidas ante cualquier Institución nacional e internacionaL-ARTÍCULO 17.- <TIPOS DE SESIONES!.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, Ordinarias y Extraordinarias; Ordinariamente, se reunirá una vez al año, en el primer trimestre, para conocer el informe de la Junta Directiva y los asuntos que le sean propuestos por cualquiera de sus Miembros, conteniendo en su convocatoria todos los aspectos especificados para la realización de la misma; Extraordinariamente, cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita por lo menos el cincuenta y uno por

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ciento, del total de sus Miembros; en la solicitud se debe de señalar los puntos y agenda a tratar. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con quince días de ~nticipación, salvo acuerdo en contrario.-ARTÍCULO 18.- COUÓRUMl.-A).- El quórum, para la realización de las sesiones de trabajo de la Junta Directiva, se formará con la presencia de cuatro Miembros de la misma, a partir de su Presidente;8).- Para efecto de la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se realizará con la asistencia de cuatro Miembros de la Junta Directiva, más la asistencia y presencia física de Diez Miembros de la Asamblea General; C).- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá un valor de dos para efecto del desempate; D).- Las votaciones son directas, públicas e indelegables; E).- En los casos en que no haya quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación; si no se lograra en esta segunda convocatoria conseguir el número de Miembros que hagan quórum, se realizará una tercera convocatoria con el mismo tiempo de anticipación, tomando los acuerdos en la Asamblea con la cantidad de Miembros que lleguen y estén presentes; los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de la ASOCIACIÓN.-ARTÍCULO 19.- CCOMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE SU NOM8RAMIENTOI.-A).­PRESIDENTE; 8).- VICE-PRESIDENTE; C).- SECRETARIO; D).- TESORERO; E).- PRIMER VOCAL;F).- SEGUNDO VOCAL;G).- FISCAL; Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos, por otro periodo igual, las veces que la Asamblea General considere necesario. En el caso de que uno de los Miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se reemplazará o sustituirá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto; ARTÍCULO 20.- <FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECIIYAl.- A).- Impulsa el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas determinadas por la misma; 8).- Cumple y hace cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones y demás acuerdos de la ASOCIACIÓN; C).- Canaliza y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos Miembros para su posterior aprobación; D).- Establece las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva misma, así como fijar el lugar en donde se realizarán las reuniones ordinarias o extraordinarias; E).- Separa provisionalmente a cualquiera de los Miembros de la ASOCIACIÓN de acuerdo a las causales establecidas en este Estatuto; F).- Conoce los planes e informes de trabajo anual deJos Comités o las Comisiones nombradas, para su posterior presentación a la Asamblea General; G).- Crea las comisiones que sean necesarias para la realización del trabajo específico que se amerite; H).- Conoce el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General; 1).- Elabora su propio Reglamento Interno de funcionamiento; J ).-Nombra e instala en sus cargos, a los Funcionarios y Personal, debidamente seleccionados para el cumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanadas por la Asamblea General o en su defecto, por la Junta Directiva; K).­Eiabora y envía los informes y documentos correspondientes al Ministerio de Gobernación para su debida actualización y demás Instituciones de competencia; L).-Apertura las Cuentas Bancarias, ante cualquier Banco miembro del Sistema Financiero Nicaragüense, que sean propias de laAsociación.-ARTÍCULO 21.- !REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVAl.-La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo estime necesario, a criterio del [>residente o de la solicitud verbal

expresa. y/o por escrito, de cuatro Miembros de la Junta Directiva; las reuniones serán convocadas con al menos cinco días de anticipación; las decisiones a lo interno de la Junta Directiva, se tomarán por el voto mínimo afirmativo de cuatro Directivos presentes en la reunión; en caso de empate, el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver las controversias.- ARTÍCULO 22.- <FUNCIONES DEL PRESIDENTEl.-A).-COORDINAR, las gestiones relacionadas a la ASOCIACIÓN de acuerdo a la estrategia definida por la Asamblea General y la Junta Directiva; 8).-EJERCER, la representación legal, judicial. extrajudicial y administrativa en calidad de Mandatario Generalísimo en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona natural, jurídica o entidad; pudiendo conferir Poderes o Mandatos: Generalísimos, Generales. Judiciales o Especiales, así como cualquier Mandato que la necesidad genere a cualquiera de sus Miembros, Gestores, Abogados o Personal que a beneficio de la ASOCIACIÓN gestione; C).-SER, el delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva; D).-CONVOCAR, y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, y define el lugar en donde se realizarán las reuniones de la Junta Directiva; [).-FORMULAR, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; F).-REFRENDAR. con sus firmas las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como la dirección y supervisión de la organización de la ASOCIACIÓN; G).-PROPONER, a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; H).-SUPERVISAR, y controlar la administración de los fondos de la ASOCIACIÓN; 1).-ACEPTAR, el personal administrativo y ejecutivo de la ASOCIACIÓN que sea propuesto para tal efecto por cualquier miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea General; J).­PRESENTAR, el plan de trabajo y el informe anual de la Junta Directiva; K).-VERIFICAR, en conjunto con el Secretario y el Tesorero, que toda la documentación legal, y libros oficiales de la ASOCIACIÓN, se encuentren bien resguardados; L).-FIRMAR, los documentos de carácter financiero, y ser Firma Libradora en coordinación con el Secretario y el Tesorero. o bien con los funcionarios que la misma designe y autorice; M).-CUMPLIR, y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; N).-ADMINISTRAR,en conjunto con los demás Directivos de la ASOCIACIÓN, los bienes y el presupuesto asignado. todo de conformidad con su Reglamento; 0).-APERTURAR las Cuentas Bancarias en cualquier Banco que sea Miembro del Sistema Financiero Nicaragüense, de acuerdo a las Leyes de la República.- ARTÍCULO 23.- <FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE!.- A).-SUSTITUIR, al Presidente en su ausencia, con todas las prerrogativas que el caso amerita, sea por renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confieren; 8).-COLABORAR, con el Presidente y resto de la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones; C).­REPRESENTAR, a la ASOCIACIÓN en aquellos actos para los cuales sea designado; D).-ESTA8LECER,Ios contactos necesarios a nivel internacional para el beneficio de la ASOCIACIÓN.­ARTÍCULO 24.- CFUNCIONES DEL SECRETARIO>.- A).­LEVANTAR, las actas de las diferentes reuniones que realice la ASOCIACIÓN. presenta y entrega las ayudas memorias a los Miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión; 8).-VERIFICAR, el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, y los de la Junta Directiva; C).-CONVOCAR, a las sesiones de trabajo de la Asamblea General, y de la Junta Directiva. por indicaciones del Presidente; D).- SER, la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General de la ASOCIACIÓN; E).-

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ACREDITAR, a cualquier Miembro de la ASOCIACIÓN, previa autorización de la Junta Directiva, ante las Autoridades que así lo requieran, sean estos nacionales o internacionales; F).-LIBRAR, las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la ASOCIACIÓN; G).-SER, el responsable único y directo de los Libros Oficiales de Actas y Acuerdos, Sellos Oficiales, Documentos y demás Papelería Oficial de la ASOCIACIÓN; H).-SER, Firma Libradora en conjunto con el Presidente y el Tesorero de la ASOCIACIÓN, o bien con los funcionarios que la misma designe y autorice; 1).­PREPARAR,Ios Informes oficiales correspondientes a ser presentados a las Autoridades del Ministerio de Gobernación en tiempo y forma.-ARTÍCULO 25.- <FUNCIONES DEL TESORERO!.- A).-RECAUDAR, las cuotas ordinaria o extraordinaria de los Miembros de la ASOCIACIÓN y llevar un Libro de Control de las mismas en tiempo y forma; B).­PROMOVER, la formación e incremento del Patrimonio de la ASOCIACIÓN de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva; C).-FIRMAR, junto con el Presidente los informes de los Estados Financieros de la ASOCIACIÓN; D).-SUPERVISAR, las operaciones contables de las actividades desarrolladas dentro de la Asociación; E).- PRESENTAR, a la Asamblea General el Informe Financiero Anual elaborado por la Junta Directiva cuando ésta lo solicite; F).-PRESENTAR, la propuesta de Presupuesto Anual de la ASOCIACIÓN a !aJunta Directiva para su consideración y posterior aprobación; G)SER, Firma Libradora en conjunto con el Presidente y el Secretario de la ASOCIACIÓN, o bien con los funcionarios que la misma designe y autorice; H).-PREPARAR, el Informe Financiero Oficial a ser entregado al Ministerio de Gobernación y demás Instituciones pertinentes en tiempo y forma, auxiliándose con el Contador de la ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO l.§..- <FUNCIONES DEL FISCALl.- A) Supervisar el buen desempeño de los Miembros de la Junta Directiva en tiempo y forma; B).- Entregar a los Miembros de la Junta Directiva los Informes respectivos que sean solicitados para la corrección y mejora de los niveles de trabajo de la ASOCIACIÓN; C).- Llamar la atención, personalmente o por escrito, a cualquier Directivo o Funcionario de la Asociación cuando el caso amerite.- ARTÍCULO 27.- <FUNCIONES DE LOS VOCALES!.- A).- DIVULGAR, los resultados del trabajo que realiza la ASOCIACIÓN en tiempo y forma; B).- SUSTITUIR, en el cargo a cualquier Miembro de la Junta Directiva, por los motivos que sea, salvo al Presidente; C).­SUPERVISAR, el buen desempeño de los Miembros de la Junta Directiva en tiempo y forma; D).- ENTREGAR, a los Miembros de la Junta Directiva los Informes respectivos que sean solicitados para la corrección y mejora de los niveles de trabajo de la ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO 28.- <PERIODO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS!.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos, por otro periodo igual, las veces que la Asamblea General considere necesario. En el caso de que uno de los Miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de tina! izar el periodo, se reemplazará o sustituirá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.-CAPITULO SEXTO.- <COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA REPRESENTACIÓN LEGALI.-ARTÍCULO 29.­ICOMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA!.- A).­PRESIDENTE; B).- VICE-PRESIDENTE; C).-SECRETARIO; D).- TESORERO; E).- PRIMER VOCAL; F).- SEGUNDO VOCAL; G).- FISCAL; Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de

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cinco años, pudiendo ser reelectos, por otro periodo igual, las veces que la Asamblea General considere necesario. En el caso de que uno de los Miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se reemplazará o sustituirá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. En este Acto se elige y constituye la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, mismo que se integra y compone por las personas siguientes: A).- PRESIDENTE: MANUEL DE JESÚS BRICEÑO PÉREZ; B).- VICE­PRESIDENTE: JAIRO ANTONIO BRICEÑO OTERO; C).- SECRETARIO: MARÍA MERCEDES AMBOTA; D).­TESORERO: ANGELJNA CERNA MORENO; E).- PRIMER VOCAL: PEDRO PABLO PAVÓN LÓPEZ;F).- SEGUNDO VOCAL: WILLIAM ZELAYA AMADOR; G).- FISCAL: PEDRO JOSE PAVÓN LÓPEZ; ARTÍCULO 30.- <DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL!.- La representación legal,judicial, extrajudicial y administrativa de la ASOCIACIÓN le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado General y Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva, o de la Asamblea General, si fuera necesario, previa autorización de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar o gravar los bienes de la ASOCIACIÓN, necesita de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de las tres cuartas partes del voto afirmativo de sus Miembros en pleno.- Las funciones de los Miembros de la Junta Directiva se determinarán en el Estatuto, así como el mecanismo de funcionamiento de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá nombrar al Personal Administrativo, Técnico, Asesores y demás Funcionarios, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN, estos nombramientos requerirán de la aprobación de la Asamblea General; así mismo, los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos, por otro periodo igual, las veces que la Asamblea General considere necesario. Las decisiones que sean tomadas a lo interno de la Junta Directiva, se aprobarán con el voto mínimo afirmativo de cuatro Directivos presentes.-ARTÍCULO 31.- <AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES!.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar o gravar los bienes de la ASOCIACIÓN, necesita de la autorización expresa de la Junta Directiva en pleno y por unanimidad de votos.-ARTÍCULO .ll.-<NOMBRAMIENTO DE ASESORES Y FUNCIONARIOSl.­La Junta Directiva podrá nombrar los asesores y demás funcionarios de nivel intermedio en el área administrativa, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma; estos Asesores y demás funcionarios, llenarán requisitos previamente establecidos para tal efecto, los que serán evaluados y comprobados técnicamente por la Junta Directiva o por el personal que esta designe, previa competencia del caso.-ARTÍCULO 33.­<REELECCIÓN EN LOS CARGOS DIRECTIVOS!.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos, por otro periodo igual, las veces que la Asamblea General considere necesario. En el caso de que uno de los Miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se reemplazará o sustituirá mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.­ARTÍCULO 34.- <APROBACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECIIYAl.- Las decisiones y acuerdos que sean tomados por la Junta Directiva se aprobarán por el voto mínimo afirmativo de cuatro Directivos presentes en la reunión.­CAPITULO SÉPTIMO.- CPATRIMONIOl.-ARTÍCULO 35.­IDEL PATRIMONIOl.-El Patrimonio inicial de la ASOCIACIÓN

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está constituido por el aporte voluntario de DIEZ MIL CÓRD08AS NETOS, (C$ 10,000.00),entregados por los Miembros de la ASOCIACIÓN. Dicho patrimonio podrá incrementarse de las siguientes maneras;A).- Aportes ordinarios voluntarios de los nuevos Miembros; 8).- Aportes adicionales V(/luntarios o extraordinarios de los Miembros Asociados y activos; C).- Fondos que sean recibidos en concepto de donaciones. herencias y legados; D).-Aportes de personas naturales o jurídicas que deseen cooperar con la ASOCIACIÓN; E).- Cualquier otro ingreso que sea recibido, por vía lícita y voluntaria, de manera no prevista en la presente Escritura de Constitución o en los Estatutos, y que no desnaturalicen los principios, fines u objetivos para los cuales se constituyó la ASOCIACIÓN. para el financiamiento de las actividades que demanden el logro de sus objetivos, la ASOCIACIÓN podrá efectuar toda clase de operaciones lícitas que tengan relación con los fines. principios y objetivos de laASOCIACIÓN.-CAPITULO OCTAVO.- <DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN!.- ARTÍCULO 36.-Son causas de disolución de la ASOCIACIÓN las siguientes: A).-Por voluntad de sus Miembros legítimamente acreditados, con voz y voto ante la Asamblea General; 8).- Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; C).-Por acuerdo tomado en Asamblea General, en Sesión Extraordinaria convocada para tal efecto por el Presidente de la Junta Directiva previa solicitud de las tres cuartas partes de los Miembros. Para que la Asamblea General Extraordinaria apruebe la disolución deberá contar con el voto afirmativo de la Junta Directiva en pleno, más la presencia física y el voto afirmativo de doce Miembros Activos de la Asamblea General. De esto se deberá informar al Registro de ASOCIACIONES Civiles sin fines de lucro que para tal efecto lleva la Oficina del Ministerio de Gobernación.-ARTÍCULO 37.- <PROCESO PE LIOUIDACIÓN>.-Una vez acordada la disolución de la ASOCIACIÓN. y con el respectivo aviso a las Autoridades competentes del Ministerio de Gobernación, le corresponde a la Junta Directiva o en su defecto a una Comisión Liquidadora integrada por tres de sus Miembros en general, que la misma seleccione, con funciones y plazos de ejercicio bien detallados por la misma. la realización del proceso de liquidación, así como la disposición de sus bienes en general.- ARTÍCULO 38.­<DISPOSICIÓN DE LOS BIENESl.-Corresponde a la Comisión Liquidadora realizar o finiquitar los activos, cancelar los pasivos y el remanente. en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será donado a cualquier ASOCIACIÓN sin tines de lucro acordado por la Asamblea General. tinanciadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la ASOCIACIÓN y que tengan los mismos tines y objetivos o que sean similares a estos. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General. se procederá a publicar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la ASOCIACIÓN. De esto se deberá informar al Registro de ASOCIACIONES Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación.-CAPITULO NOYENO.­<PISPOSICIONES GENERALES!.- ARTÍCULO 39.­<IMPEDIMENTO DEACCIÓN LEGAL ENTRE MIEMBROSl.­La ASOCIACIÓN no podrá ser demandada en los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución. ni por desavenencias que surgieren entre los Miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente

Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- ARTÍCULO !!!..- <FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSl.-Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en este Estatuto, o las dudas que se dieren en sentido general. serán resueltas sin ulterior recurso por tres de los Miembros Honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- ARTÍCULO 41.- <FUNDAMENTO ORGANIZATIVOl.- ASOCIACIÓNDE IGLESIAS EVANGÉLICAS,"MONTE SINAÍ". a la que también se le podrá conocer con el nombre de " MONTE SINAÍ", fundamenta su naturaleza y organización, así como el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio universal del derecho al desarrollo de los pueblos como uno de los Derechos Humanos inherentes al género humano, en el derecho a la convivencia en paz y la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso. sexo. raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.- CAPITULO DECIMO.- <CUERPO LEGAL SUPLETORIO>.-ARTÍCULO 42.- !APLICACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES!.- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y la aprobación del Estatuto de la ASOCIACIÓN en este mismo instrumento público, le serán aplicables las disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento y leída que fue POR MÍ. EL NOTARIO. todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, la ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.-(F) Firma Ilegible; (F) firma Ilegible; (F) Firma Legible María M. A.; (F) Firma Ilegible; (F) Firma Ilegible;(F) Firma legible WILLIAM ZELAYA AMADOR (F) Firma Ilegible (F) Firma Ilegible (Notario). PASO ANTE MÍ: DEL REVERSO DEL FOLIO CUARENTA Y SIETE.AL REVERSO DEL FOLIO CINCUENTA Y CUATRO, DE MI PROTOCOLO NÚMERO DIEZ. QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO; Y A SOLICITUD DE: MANUEL DE JESÚS BRICEÑO PÉREZ. LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO COMPUESTO DE OCHO HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY, LAS QUE RUBRICO, FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE MANAGUA. A LA UNA DE LA TARDE DEL DIA UNO DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- P.P. SERIE "G" No. 8356105,8367963,8367962,8367961. P. T. SERIE "O" 49898. 4997048. 4989586, 4989587, 4989588. 6094696. 6094697 y 6094698.- (F) Exequiel Adrián Chávez Garcia. Abogado y Notario Público.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

Reg. 33 72 - M. 4 71198 - Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No. 306-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta. Diario

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Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado MARIO JOSE CERRATO BALDIZON, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 281-231266-001 OS, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública, extendido por la Universidad Internacional de la Integración de América Latina a los dieciséis días del mes junio del año dos mil catorce, registrado con el Folio No. XXVIX ; Partida No.: 839/14 del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 21 del uno de febrero del año dos mil dieciséis en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público 801001, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, !NI SER, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Ronald Flores Barreto, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3853 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA PRIMERO: Autorizara! Licenciado MARIOJOSE CERRATO BALDIZON, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el nueve de noviembre del año dos mil dieciséis y finalizará el ocho de noviembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el

· presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (f) lly PaHII Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

Reg. 3397- M. 4 71783 -Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 302-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultados que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado MANUEL ANTONIO CALERO SANCHEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 043-080357-1000M, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 282-2011, emitido por el Ministerio de Educación, el día veinte de octubre del dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el dos de noviembre del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-801002 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, !NI SER, a los un días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Ronald Flores Barreto, en su calidad de Secretario de !aJunta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1247 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y al cumplir el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado MANUEL ANTONIO CALERO SANCH EZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el nueve de noviembre del año dos mil dieciséis y finalizará el ocho de noviembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Copíese, notifiquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. 3339- M. 470385- Valor C$ 8,440.00

ACUERDO No. 01-2016 (COMIECO-LXXVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

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DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 55 y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde, aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA67.0 1.07:1 O ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual entró en vigor el 14 de noviembre de 2012;

Que los Estados Parte acordaron la elaboración de una Guía para la interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), que requiere la aprobación del COMIECO,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 3 7, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica.

ACUERDA:

l. Aprobar la GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO SOBRE ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), en la forma que aparece Anexo al presente Acuerdo, y de la cual es parte integrante.

2. No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no aplica para Panamá. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el 16 de febrero de 2017 y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 1 de septiembre de 2016

( 1) Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Tharsis Salomón López, Ministro de Economía de El Salvador; Rubén Morales Monroy, Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; Orlando Solórzano, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F., Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS)

CORRESPONDENCIA: Esta Guía es una interpretación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.0 1.07. 1 O Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), aprobado mediante Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII). Es responsabilidad del administrado el correcto uso e interpretación de la misma.

Editada por:

- Ministerio de Economía, MINECO

- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

-Secretaría de Desarrollo Económico, SDE

- Ministerio de Comercio e Industrias, MICI

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ÍNDICE

l. PRESENTACIÓN ............................................................................................................ - 1-

11. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO •••••••••••••••••••••••••••••.••..••••..••...••...••.••.•. - 2-

l. NOMBRE DEL ALIMENTO ............................................................................................ - 2 -

2. LISTA DE INGREDIENTES •..••............•••.......•.............................•.......•.......................... - 4-

3. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO ........................••••••••.••.•.••...•.•.....•••••..•••••••••••••• - 7 -

4. NOMBRE Y DIRECCIÓN •....••...•••..•...••.•••••••••••.•••..••••••••....•.•.....•..•..•••.•.......•..••...••......... - 9-5. PAÍS DE ORIGEN •••..••...••••••...•••••..•.•••••••••••••..••.............••...•...•••..•..•..••.•..•..••••••••......•... - 9-6. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE ........................................................................................ - 10-7. MARCADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO .••...••....•.............•...•••..••.........•..•••.••••..•••.. -10-8. INSTRUCCIONES DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS ..............•••..•••......•••..• - 12-9. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS

INGREDIENTES ....••..•...•..•..••.•...••••.•••...................•••..••.......•••.•.•.............................•••• - 14-10. ALIMENTOS IRRADIADOS .....••...•••••..••...•••.•••...•.••.•••••••••••••••••••••...•••..•...•••...••.•••••••••.• -14-11. REGISTRO SANITARIO ••••.••••••••.•••••••••.•........••••.•••••••••••••••.•••••••••••.••••..•••••.••..••..........• -14-

111. OTROS ELEMENTOS ••...••........•.............•••..••..••..........................••..••••..••.••••..•............ - 15-

l. IDIOMA ............................................•.•••••.••••••••.•••.............•..................•....••.•.•••.•.••..• - 15-2. TAMAÑO DE LA LETRA •.......................•.......•.•.....•.••••......••••••....•....••..••••••••.•••••.••••••• -16-3. DESIGNACIONES DE CALIDAD .•....•..................•...•••••••••••••••••••••••••••.••••••••••....••••••••••••• - 16-

IV. PREGUNTAS FRECUENTES ••••••••..•..••••..••..•..•..••...•••....••..••.•.••....••..•••..•••............•......... - 17-

l. PRESENTACIÓN La reglamentación técnica es la regla del juego para vender productos en un mercado, válida tanto para los nacionales como los extranjeros. Dentro de los procesos de apertura comercial, las barreras técnicas no arancelarias representan el factor que determina las posibilidades de acceso a los mercados.

Mediante los reglamentos técnicos se establecen las características específicas de calidad, higiene y etiquetado, entre otros, que deben cumplir los productos para su venta en el mercado, con el propósito de garantizar al productor nacional que competirá con el productor extranjero bajo las mismas condiciones, y al consumidor que los productos que consume son inocuos y poseen un estándar definido de calidad, con lo cual se facilita el comercio.

Con la presente guía, se busca orientar de forma clara y sencilla los lineamientos generales para que empresarios y reguladores tengan mayor claridad sobre la interpretación y cumplimiento del RTCA 67.01.07:1 O Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) en adelante se denominará RTCA o el reglamento, utilizando para su elaboración, la experiencia lograda por los diferentes entes reguladores de los Estados Parte.

Para los productos considerados "frescos" no se aplica esta guía y se regirá por las disposiciones internas de cada uno de los Estados Parte.

La Autoridad Nacional Competente (ANC), para la correcta aplicación del RTCA, podrá realizar consultas a las Autoridades de los otros Estados Parte, para establecer un criterio común en los procesos de implementación y vigilancia del RTCA.

Finalmente, en caso de que surjan discrepancias entre la guía y el RTCA, prevalecerán las disposiciones establecidas en el reglamento.

Principios Generales del Etiquetado.

El etiquetado de productos de alimentación es el principal medio a través del cual el productor consigue comunicarse con el consumidor final e informar sobre los diferentes aspectos del producto. Este hecho es importante, ya que los consumidores o compradores deben ser

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debidamente informados para tomar una decisión adecuada a sus preferencias, y además resulta imprescindible que las indicaciones que se lleven a cabo en el producto sean legibles y no induzcan a error o engaño.

El mensaje debe reflejar realmente lo que el productor ofrece al consumidor, es por ello que el etiquetado de alimentos debería ser simple y claro. Desde esta óptica, no es válido atribuir al producto propiedades que no tenga, ni destacar cualidades y características de otros productos de su mísma categoría, sino las tiene.

La diversidad y naturaleza de productos hace que sea necesario contar con lineamientos generales que permitan garantizar en todos los casos, que la información ofrecida al consumidor a través de la etiqueta transmita un mensaje claro a éste y sea de su utilidad para la toma de decisiones de compra y consumo. Estos lineamientos en el RTCA se denominan ''Principios Generales", que son reglas básicas que le permiten al productor cumplir con las disposiciones del reglamento de etiquetado y al mismo tiempo tener la flexibilidad necesaria para elaborar la etiqueta de un producto.

Principio 1:

"Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa. equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturale=a en ningún aspecto".

Este primer principio obliga al productor a declarar en su etiqueta solo información relacionada con el producto que sea verdadera y que de ninguna forma puedan hacer creer al consumidor que el producto tiene alguna cualidad que no posee.

Por ejemplo, si un embutido es elaborado a base de soya, con un contenido mínimo de carne de cerdo, y en su etiqueta aparece la frase "embutido de cerdo", se estaría dando una impresión errónea al consumidor sobre la naturaleza del producto, razón por la cual se consideraría una violación a este primer principio.

Principio 2:

"Los alimentos preen~·asados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado lo en los que se empleen palabras. ilustraciones u otras represel1faciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse. ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto".

Este segundo principio busca garantizar que el uso de frases o gráficas e ilustraciones no hagan alusión a productos que no guardan relación con éste; como por ejemplo, si en una etiqueta un alimento se denomina "leche de coco" (el cual no es un producto lácteo), pero a la vez, en dicha etiqueta se presenta una ilustración que contiene la imagen de un bovino, ello puede conllevar a que los consumidores concluyan que ese producto tiene un origen lácteo, cuando no es así. Otro ejemplo, "galleta de leche" en sus ingredientes no lleva leche pero en su etiqueta aparece una vaca.

Sin embargo, en el caso de que un producto, en el cual es usual la utilización o complementariedad de otro, la representación en la etiqueta de éste otro producto. aunque no esté presente en el

alimento, no representa una transgresión a este principio; como por ejemplo, la representación de una botella con leche, en una caja de cereales o la representación de una hamburguesa en una torta de carne destinada generalmente para tal fin.

11. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO

l. NOMBRE DEL ALIMENTO

El nombre del alimento es aquel que indica la verdadera naturaleza del producto; es decir expresa claramente y sin lugar a dudas lo que es el alimento. Ejemplo: "jamón cocido", "queso fresco", "jugo de naranja". Un alimento no podrá denominarse como por ejemplo: "leche de almendras" ni "carne de soya".

En la tabla siguiente se ejemplifican algunas maneras correctas e incorrectas para denominar algunos alimentos.

'f.jemplo 1:

Situación Forma correcta de

Forma incorrecta nombre

!un producto que IEl producto se puede Carne de soya ro contiene carne ~enominar como: IY que dentro de Proteína de soya ~us ingredientes exturizada. principales tiene

Texturizado de soya. proteína de soya. Imitación de carne,

laborado a partir de proteína de soya.

Otro que indique el producto está elaborado a base de soya.

lf;jemplo 2:

Situación Forma correcta de

Forma incorrecta nombre

Bebida alimenticia El producto se puede Leche de soya

no láctea, elaborada a denominar como: partir de soya Bebida de soya (Se debe aplicar lo

Refresco de soya establecido en el

Otro que indique el RTCA de Uso de

producto está elaborado a Términos Lecheros)

base de soya.

El nombre del alimento debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser específico y no genérico: un producto no se puede llamar únicamente por su nombre genérico, sino que debe incluir un calificativo que exprese su verdadera naturaleza. Por ejemplo, un producto no puede denominarse únicamente "jalea" debe indicarse la fruta de la que está elaborada: "jalea de guayaba'', tampoco es válido denominar "aceite vegetal", sino "aceite de girasol".

-La declaración debe demostrar la verdadera naturaleza del alimento, ejemplo: atún con vegetales, chocolate con almendra, cereal con fresa, entre otros similares.

-Se debe utilizar el nombre establecido en un reglamento técnico centroamericano o en ausencia de este, se aplicará lo establecido

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en una norma del Codex Alimentarius. Cuando no se disponga de un nombre específico, debe utilizarse un nombre común o usual establecido por el uso corriente que no induzca a error o engaño al consumidor. Por ejemplo, los siguientes reglamentos establecen los nombres para los alimentos, sujetos a la regulación:

a. el RTCA Néctares de frutas. Especificaciones en su versión vigente. b. el RTCA Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones en su versión vigente.

- Incluir palabras o frases adicionales que ayuden a describir el proceso de fabricación (dependerá de la naturaleza del producto o cuando aplique) y la condición física del alimento para evitar que se induzca a error o engaño a los consumidores. Por ejemplo: "ciruelas deshidratadas", "jamón ahumado", "jugo de naranja UHT", entre otros. Estas frases aclaratorias adicionales no necesariamente deben formar parte del nombre del alimento, pero deben estar en el mismo campo de visión del mismo. es decir, que mediante una sola lectura el consumidor pueda apreciar claramente dicha información.

2. LISTA DE INGREDIENTES

Es el conjunto de los ingredientes que constituyen el alimento. En relación con la declaración de la lista de ingredientes se debe tener presente lo siguiente:

- La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo incluya.

-Cuando se trate de alimentos de un único ingrediente. no estará obligado a declarar éste.

-Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente (de mayor a menor), según la proporción de masa (peso) inicial en el momento de la fabricación del alimento.

Ejemplo: En el caso de espaguetis, si el primer ingrediente de la lista es harina de trigo, esto significa que el producto está constituido mayormente por este ingrediente en relación al resto.

Los ingredientes compuestos son aquellos constituidos por dos o más ingredientes. El ingrediente compuesto puede declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m).

Ejemplos:

a) Espagueti en salsa de tomate. Ingredientes: espagueti (harina de trigo, huevo, agua). salsa de tomate (tomate, cebolla, chile, especias, sal).

b) Empanada con relleno de pollo ( 15% m/m) ingredientes: harina de trigo, huevo. relleno de pollo (pollo. mayonesa, ácido cítrico

como acidulante, lecitina de soya como emulsificante) bicarbonato de sodio como leudante, sal. Siendo que el relleno de pollo es más del 5% m/m deben listarse los ingredientes, además únicamente se declararán los aditivos con función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA.

En el caso de que un ingrediente compuesto constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes de éste, salvo los aditivos alimentarios del ingrediente compuesto que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA.

Ejemplo: a) En una galleta con relleno sabor a piña colada ( 4% m/m), quedaría así:

Se declararán los ingredientes de la galleta y para el caso del relleno de la galleta, únicamente se declararán los aditivos con función tecnológica en el producto acabado y aquellos que puedan generar hipersensibilidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.2.1.3 y 5.2.1.4 del RTCA.

-El agua añadida siempre debe declararse salvo cuando ésta forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Ejemplo: el pan y productos de panadería, tortillas, pupusas, riguas, tamales.

- Para alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrá enumerarse sus ingredientes en orden decreciente de acuerdo con su proporción (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta".

-Se deben utilizar en la lista de ingredientes nombres específicos, salvo que el nombre especifico no de valor agregado al consumidor en términos de información sobre la naturaleza del producto, en cuyo caso podrá utilizarse el nombre genérico autorizado en la lista incluida en el numeral 5.2.2.1 del RTC A, por ejemplo "azúcar" para todos los tipos de sacarosas, "caseinatos" para todos los tipos de caseinato. entre otros.

2.1 Hipersensibilidad.

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Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse por su nombre:

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- cereales que contienen gluten, por ejemplo, el trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos, - crustáceos y sus productos, - huevos y productos de los huevos, - pescado y productos pesqueros, - maní, soja y sus productos, - leche y productos lácteos (incluida la lactosa), - nueces de árboles y sus productos derivados, - sulfito en concentraciones de 1 O mg/kg o más.

Si alguno de los ingredientes o aditivos antes mencionados pudiera estar presente en el producto final aunque sea en forma no intencional, deberá colocarse luego de la lista de ingredientes en una frase separada y en forma destacada (subrayada, en negritas o resaltada de cualquier otra manera) que indique claramente la posibilidad de su presencia, por ejemplo: "contiene ... ", "podría contener ... ", "podría contener trazas de ... ", entre otros. Esto no será necesario en un alimento en cuyo nombre específico sea de un solo ingrediente, ya que no será necesario establecer una lista de ingredientes, como por ejemplo: "maní", "leche" o "avena".

* Galletas (~ . deVainilla4;:-~

/

2.2 Aditivos Alimentarios Permitidos.

Los aditivos que se utilicen en la fabricación de los alimentos deben figurar en el Reglamento Técnico Centroamericano de Aditivos Alimentarios en su versión vigente y deben declararse en la lista de ingredientes con el nombre específico junto a sus clases funcionales.

No obstante lo anterior, podrán emplearse los siguientes nombres genéricos:

-Aroma (s) y aromatizante (s) -Sabor (es) y saborizante (s) -Almidón (es) modificado(s)

Además se podrán utilizar los nombres genéricos de los aditivos incluidos en la Norma General para los Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius y que no figuran en el RTCA Aditivos Alimentarios en su versión vigente.Asimismo, en la clase funcional de "aromas o sabor" se podrán utilizar los términos "naturales", "idénticos al natural", "artificiales" o la combinación de éstos.

Ejemplo: aditivos alimentarios permitidos

111

- Cuando un alimento utilice una materia prima u otro(s) ingrediente(s) que contenga(n) uno o más aditivos que se transfiere(n) a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, deberá( n) ser declarado( s) en la lista de ingredientes.

-No es necesario declarar en la lista de i11gredientes a los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en las cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración; excepto aquellos que pueden causar hipersensibilidad, según los mencionados en la sección 5.2.1.4 del RTCA.

3. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO

El contenido neto deberá aparecer en el mismo campo de visión del nombre del alimento. Por el mismo campo de visión se entiende que de una sola lectura el consumidor puede apreciar, qué y cuánto está comprando; de este modo no se tiene que buscar en todo el empaque el contenido neto del producto.

El contenido neto deberá declararse en unidades del Sistema Internacional (SI) y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente, en peso para los alimentos sólidos, en volumen para los alimentos líquidos; en peso o volumen para los alimentos semisólidos o viscosos y deben usarse los siguientes símbolos según sea el caso:

-Gramos: g - Kilogramos: kg - Mililitros: mi, mL - Decilitros: di, dL - Litros: 1, L - Centímetros cúbicos: cm3

- Decímetros cúbicos: dm 3

Para el caso de productos de contenido neto variable, se debe colocar esta información en la etiqueta original o mediante una etiqueta complementaria que se adhiera a la envase del mismo.

Los símbolos de las unidades son entidades matemáticas universales y no abreviaturas, por lo tanto, deberán transcribirse con el símbolo exacto establecido, no van seguidas de punto, no se agregan letras adicionales y se escriben en singular (no plurales). Por ejemplo: el símbolo de kilogramo es kg se escribe correctamente "3 kg" (dejando un espacio entre el número y la letra) y nunca "3kg." ni "3 kgs".

Para los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse

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en adición a la declaración del contenido neto, el peso escurrido del alimento en unidades del SI. Ambas declaraciones deben aparecer en el mismo campo de visión del nombre del alimento, identificando claramente cuál es el contenido neto y cuál es el peso escurrido.

A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones oleosas, soluciones acuosas de azúcar o sal, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, salmuera, aceites, jugos (zumos) de frutas y hortalizas, vinagres, y sus mezclas.

En todos los alimentos basta indicar la cantidad del contenido neto con su respectiva unidad de medida.

Se permite que aparezcan otras unidades de medida junto con las del SI.

Ejemplo: Jugo de naranja 1 Litro (33,33 onzas fluidas) 1 1 (33.33 onzas fluidas) 1 L (33,33 onzas fluidas)

1 t::;;l \

1UU.J....-......

4. NOMBRE Y DIRECCIÓN

-Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea el caso.

- Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor final del alimento.

- La dirección se indicará conforme al uso común en los Estados Parte donde se comercializa el alimento. No será obligatorio adicionar el número de teléfono, el apartado postal, el fax, correo electrónico, sitios web y otros datos; no obstante, la inclusión de esta información en la etiqueta, no exime la obligación de indicarla dirección.

NACIONAL IMPORTADO

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S. PAÍS DE ORIGEN

Es obligatorio declarar en la etiqueta el país de origen del alimento.

-Para los fines del etiquetado, se entiende por país de origen, aquel en que se elabora o produce el alimento.

- Si un alimento se produce en un país y luego pasa a un segundo país donde es sometido a una elaboración que cambie su naturaleza, deberá declararse como país de origen a ese segundo país.

- Las actividades y procesos como el empacado, envasado o re­envasado, congelación o refrigeración, selección, clasificación, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, pelado y corte no cambian la naturaleza, por lo tanto no cambia el país de origen del alimento.

Por ejemplo: un producto elaborado en Finlandia y luego envasado en un país de Centroamérica, el país de origen continúa siendo Finlandia para efectos de este RTCA.

6. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE

El lote es una indicación en números, letras o combinación de estos de forma indeleble en la etiqueta, que permite identificar que los alimentos se produjeron en condiciones esencialmente iguales. La declaración del lote es trascendentalmente importante tanto para el productor como para las autoridades reguladoras, pues de presentarse una emergencia o contaminación en el producto que obligue a su retiro, se puede fácilmente identificar el grupo de productos que presenta el problema y retirar ese lote específico y no todo el producto que se está comercializando en el mercado.

Debe iniciar su declaración con palabras, tales como: "número de lote", "lote", "N. de lote", o abreviaturas reconocidas, como: "Lot", "L"," N.L.". Puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado.

Ejemplos: - Lote: 0258 A - Lot: 98209 - N.L: 090122 - L: 77888h - Lote: "Ver cuello de la botella", "Ver fondo del envase", "Ver la tapa del envase"

Para efectos de contar con la trazabilidad del producto en el mercado principalmente en caso de emergencia sanitaria, es necesario poder identificar de forma inequívoca el número lote del producto; dando cumplimiento al requisito (5. 7) del RTCA, se debe identificar donde está ubicado el número de lote en el envase.

7. MARCADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO

En todos los casos debe indicarse la fecha de vencimiento del

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alimento, entendida esta como aquella fecha, después de la cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá los atributos de calidad que normalmente el consumidor espera, en función de lo ofrecido por el productor o fabricante. Después de esta fecha no se considerará comercializable el alimento en cuestión.

Esta indicación de la fecha debe cumplir con:

- Esta fecha debe ser la colocada directamente por el productor o fabricante, de forma indeleble y no puede ser alterada ni estar oculta.

- Se permite en el caso que un producto importado no indique tal fecha en las condiciones antes señaladas (colocada por el fabricante, de forma indeleble, no estar alterada y claramente visible), que la información que sea colocada por el envasador o el importador, según la información técnica dada por el fabricante o proveedor. Sin embargo, en dicho caso, el envasador o importador está obligado a presentar a la autoridad sanitaria la información proporcionada por el fabricante cuando esta la solicite.

-En ningún caso cuando se requiera ajustar el formato de la fecha original a las exigencias del RTCA no debe ser cubierta por la pegatina o etiqueta complementaria. - A pesar de lo anterior, no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para los siguientes alimentos:

-- vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta; --bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen; -- productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido; se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; --vinagre; -- sal de calidad alimentaria; -- azúcar sólido (para el caso del azúcar sólido y la sal de calidad alimentaria en El Salvador y Honduras se exigirá la fecha de vencimiento); -- productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados; -- goma de mascar;

* Se declarará la fecha usando las siguientes frases o abreviaturas: -- Fecha de vencimiento --Vence --Caduca -- Consumir antes de -- Fecha de caducidad -- Expira el ... -- "V" o "VTO" (entendido como "Vence" o "Vencimiento", respectivamente) Y Exp (entendido como "expira") Y O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento.

NOTA: El productor o fabricante debe tener presente que al permitir el RTCA una amplia gama de formas para declarar la "fecha de vencimiento", implícitamente se están utilizando como sinónimos los términos, "expiración" o "caducidad", entre otros, manera que es de esperar que el consumidor final de a todos estos términos la misma interpretación como "fecha de caducidad".

-A la hora de realizar el marcado de la fecha de vencimiento se debe tener presente que debe incluirse: - Día, mes y año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses. - Mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el mes es diciembre, por ejemplo, bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse en cuatro cifras. - El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, separarse por guiones, puntos o barras inclinadas, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. - Se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación. -Se permitirá cambiar el orden del día y el mes, siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. -En caso que no se indique esta fecha en las condiciones señaladas por el RTCA, el formato debe ser ajustado y colocado por el importador. Ejemplos:

"' CONSUMIRSE ANTES

DE: VER COStADO EXP. 25/1/18

Formas de referir la fecha de vencimiento:

- Expira el: 25/01/09 - Caduca: 30 02 1 O - Vence 15FEB09 - EXP 25.01.12

YENCf: IENE18

- Vence: Jun-1 O. Cuando un producto tiene una vida útil superior a tres meses, se debe declarar únicamente mes y año. -Vencimiento: 2013. Esta frase significa que el producto mantiene sus cualidades originales hasta el último día del mes de diciembre del 2013. - "Vence: 08-JUL-20 13", esta fecha puede cambiarse de orden y expresarse en la etiqueta de la siguiente manera: "Vence: JUL-08-2013", ello siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. - Consumir antes de: JUL-08-20 13 (En este caso a partir de JUL-09-2013 no se considerará comercializable el alimento).

8. INSTRUCCIONES DE USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS

Deberá indicarse en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para el uso y la conservación del alimento, en los siguientes casos:

8.1 Las instrucciones de uso

Son aquellas indicaciones o recomendaciones que el consumidor debe seguir para poder preparar el alimento para su consumo o uso directo. No requiere instrucciones de uso los productos

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frescos, aunque estén preempacados. Hay que distinguir tres situaciones diferentes:

a) Cuando el producto es un ingrediente para elaborar otro producto, en este caso el fabricante no tiene obligación de dar instrucciones de uso, por ejemplo la harina para repostería.

b) Cuando el producto requiere de instrucciones para su preparación para poder ser consumido directamente, por ejemplo puré de papa deshidratado

e) Cuando el producto no requiere ninguna instrucción de uso para ser ingerido, como en el caso de los "snacks", los chocolates, las bebidas, etc.

Ejemplos:

-Para espaguetis puede indicarse una frase como la siguiente: "Cocine por 9 minutos en agua hirviendo, escurra y prepare a su gusto". - Para las sopas deshidratadas, la etiqueta puede contener una leyenda como: "agregue agua hirviendo hasta el nivel indicado en el envase y deje reposar de 3 a 5 minutos antes de ingerir". - Para los alimentos envasados a presión puede indicarse una frase como la siguiente: "Agítese antes de usar".

8.2 Instrucciones de conservación.

- También debe incluirse en la etiqueta las instrucciones de conservación indispensables para que el producto mantenga los atributos que se le brindaron al momento de su fabricación, (alimentos refrigerados o congelados, alimentos perecederos, o similares). -Aquellos alimentos que se pueden almacenar a temperatura ambiente NO requieren de dichas instrucciones, en caso de no ser necesarias se pueden omitir. -Si la validez de la fecha de vencimiento del producto depende de condiciones especiales de conservación, estas deberán ser indicadas en la etiqueta del producto.

Ejemplo:

-En el caso de tortas de carne preparadas, la etiqueta debería indicar que deben mantenerse en congelación o que los embutidos deben mantenerse en refrigeración; entonces estas instrucciones deben venir claras en la etiqueta. -Para el caso de la leche !luida de larga duración, en empaque UHT "mantener en refrigeración, después de abierto".

--­........ .a!:OÓ'

~ .... ~,lit-.··

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9. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS INGREDIENTES

En todo alimento que se venda como mezcla o combinación, se declarará el porcentaje de ingredientes, con respecto al peso o al volumen, según corresponda, de cada ingrediente al momento de la elaboración del alimento (incluyendo los ingredientes compuestos o categoría de ingredientes):

i. es enfatizado o resaltado en la etiqueta por medio de palabras, imágenes o gráficos.

ii. No está en el nombre del alimento, pero es esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se vende esperan que se esté presente en el alimento y la omisión de la declaración cuantitativa del ingrediente podría confundir o engaflaral consumido~ Tales declaraciones no se requieren cuando: a. El ingrediente es utilizado para propósito saborizantes o aromatizan tes

b. Normas específicas del Codex Alimentarius relativas a los productos establezcan disposiciones contrarias con los requisitos aquí descritos

c. Respecto a la sección 7.1.1 (a) del RTCA, la referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente o categoría de ingredientes no implicará de por sí el requerir una declaración cuantitativa de ingredientes si es que la referencia no conducirá a error o engaflo, o no es probable que cree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento en el país en que se comercializa, porque la variación entre productos de la cantidad del ingrediente o ingredientes no es necesaria para caracterizar al alimento o distinguirlo de alimentos similares.

10. ALIMENTOS IRRADIADOS

-Cuando un alimento haya sido tratado con irradiación ionizante debe llevar en su etiqueta cerca del nombre una declaración escrita indicativa del tratamiento. Será opcional el uso del símbolo internacional (radura. color verde) indicativa que el alimento ha sido irradiado. pero cuando se use deberá colocarse cerca del nombre. - Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes.

1 l. REGISTRO SANITARIO

Deberá indicarse el número de registro emitido por la autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la frase "registro sanitario" y abreviaturas como Reg. San., RS. entre otras.

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• CUII~U6ef otr• fraM qu.lndlque c,.ra'"-nte et numero CS. reglsb'o unttarto.

En el caso de que el producto cuente con un reconocimiento de registro otorgado por la autoridad competente del país donde se comercializará, bastará indicar el registro sanitario dado en el país donde se registró dicho producto.

111. OTROS ELEMENTOS

l. IDIOMA

Toda etiqueta debe ser redactada en idioma español, a efecto de que el consumidor nacional conozca la información obligatoria sobre el alimento en el idioma oficial. Esta etiqueta puede ser la original que trae el producto o se permite adherir una etiqueta complementaria, de conformidad con lo siguiente:

-Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria establecida en el RTCA. - Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original.

- No obstante lo anterior, para el caso del nombre del producto deberá ajustarse a lo establecido en la sección 5.1.1.1 y 5.1.1.2 del RTCA y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto.

Ejemplo: ''soya mi/k·· podría traducirse como "bebida elaborada a base de soya"

- Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir en la etiqueta original la siguiente información técnica: fecha de vencimiento, peso escurrido, contenido neto, nombre del producto y número de lote.

- Si un producto no contiene toda la información obligatoria que establece el RTCA para poder comercializarlo en el país, podrá completarla mediante la utilización de una etiqueta complementaria (pegatina).

La etiqueta complementaria que se adicione a un producto podrá ir colocada en cualquier parte. siempre y cuando no obstruya: nombre del producto, contenido neto, fecha de vencimiento,

peso escurrido y número de lote.

- Se podrán utilizar etiquetas multilingües o en varios idiomas siempre que la información en otro idioma no confunda al consumidor o interfiera con la etiqueta en español/castellano.

2. TAMAÑO DE LA LETRA

Los datos incluidos en la etiqueta deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor en condiciones normales de compra y uso, para ello se deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro ( 1 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula: "es decir de la línea base hasta la altura capitular".

Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que todas las letras de las etiquetas deben ser en mayúscula, si no que las minúsculas deben igualmente mantener ese tamaño, tampoco debe interpretarse en el sentido de que letras como vocales en minúscula deban tener una altura de 1 mm, conforme a la siguiente figura:

1 mm { I _:Tip-ografía .. =

3. DESIGNACIONES DE CALIDAD

El productor, exportador, importador o comercializador, según sea el caso, debe poder demostrar que la designación de calidad que realiza sea cierta y cuenta con sustento técnico.

No se permite el uso de declaraciones de propiedades sin significado, incluso los comparativos y superlativos incompletos, declaraciones que pueden suscitar dudas de inocuidad de alimentos análogos, puedan provocar miedo al consumidor, tampoco declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse o engañosas, entre otro tipo de declaraciones.

Ejemplo:

"1 00% café": el interesado, deberá demostrar que no se ha realizado la adición de sustancias que puedan modificar la composición del mismo.

IV. PREGUNTAS FRECUENTES

l. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN (numeral 1 y 2 del RTCA)

1.1 ¿El reglamento aplica a productos no alimenticios?

Rl: No. el ámbito de aplicación es muy claro en que solo aplica a los alimentos preenvasados. Los productos frescos que se vendan preempacados, como los vegetales, se regirán por la legislación que se estable=ca a lo imerno de cada uno de los países centroamericanos.

Para el caso del ETIQUETADO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS. si existe un reglamemo técnico centroamericano específico para el producto en cuestión (ejemplos: cosméticos. productos higiénicos, plaguicidas de uso doméstico. medicamentos y productos naturales) aplicarán dichos reglamentos. caso contrario el etiquetado se regirá conforme a la legislación nacional de cada uno de los países centroamericanos.

1.2 ¿El reglamento solo aplica a los productos importados?

Rl: El RTCA aplica a todo producto preempacado y con fines de

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hostelería que se ponga a disposición del consumidor, sean estos de origen nacionul o importudo.

1.3 ¿Si un reglamento técnico nacional establece requisitos que se contraponen a los requisitos establecidos en un reglamento técnico centroamericano, cuál debo cumplir? ¿Me pueden exigir el cumplimiento de requisitos de etiquetado no incluidos en el RTCA?

Rl: Los reglumentos técnicos centmamericanos jerárquicamente prevalecen sobre lus leyes, los reglumentos técnicos y otros instrumentos jurídicos nacionales. en consecuencia no se podrán exigir otros requisitos de etiquetudo no incluidos en el RTCA. salvo que otro RTCA exija nuevos requisitos de etiquetado que complementen al RTCA de Etiquetado General de Alimentos Preen~·asados.

1.4 ¿El reglamento aplica a los productos nacionales o importados, o ambos?

Rl: El RTCA aplica a todo pmducto preempacado y con fines de hostelería que se ponga u disposición del consumid01; sean estos de origen nacional o importado.

1.5 ¿Si existe un reglamento específico que tiene apartado de etiquetado, con cuál debo cumplir, con el reglamento específico o con el reglamento general? Rl: En el caso de que exista un RTCA especifico en el cuul esté reglamentado el etiquetado de un producto. estos normalmente se complementan por lo que se debe cumplir con ambos; sin embargo si en algún momento se contradicen prevalece lo establecido en el RTCA especifico.

1.6 ¿El reglamento aplica a productos frescos?

Rl: No. el RTCA indica claramente que el etiquetado de los ulimentos frescos preenvasados se regirá por lus disposiciones internas de cada uno de los Estudos Purte.

2. PRINCIPIOS GENERALES (numeral4 del RTCA) 2.1 ¿Se puede utilizar una imagen de una botella con leche, en una caja de cereales o la representación de una hamburguesa en una torta de carne destinada generalmente para tal fin y agregar la frase sugerencia de uso?

Rl: En el caso de que un producto, en el cual es usual/a utili=ación o complementariedad de otro, la representación en la etiqueta de este otro producto, aunque no esté presente en el alimento. no representa una transgresión a los principios generales contenidos en el numeral 4 del RTCA.

No obstante el RTCA no exige la colocación de frases tales como "sugerencia de uso", por lo que el fabricante se encuentra en la libertad de hacerlo.

3. NOMBRE DEL ALIMENTO (numeral5.1 del RTCA)

3.1 ¿A qué se refiere el reglamento cuando en el numeral 5.1 indica .. El nombre debe ser específico y no genérico"?

Rl: Significa que un producto no se puede llamar únicamente por su nombre genérico sino que dehe incluir un calificativo que exprese su verdadera nafllrale=a. por ejemplo debe designarse como:

"sopa de vegetales" y no solamente "sopa". "aceite de girasol" y no solamente "aceite vegetal".

3.2 ¿En el caso del nombre del producto que tan especifico debe ser el mismo?, por ejemplo un jamón cocido en su jugo debo de denominarlo como: "jamón cocido en su jugo" o solo bastará con colocar "jamón cocido"

R!: En este caso y tal como lo establece el numera/5. 1.2 del RTCA bastará con "jamón cocido".

3.3 ¿El tipo de medio de cobertura, forma de presentación, condición o tipo de tratamiento al que ha sido sometido un alimento deberá de estar incluido, como parte del nombre del producto?

Rl: No, pero de he aparecer en el mismo campo de visión del nombre del producto tal como lo indica el numeral 5.1.2 del RTCA.

3.4 ¿Puedo utilizar la palabra imitación en la denominación de un producto?

Rl: Si, siempre y cuundo no exista un RTCA especifico que regule la utili=ación de los términos y se declare la verdadera natural e= a del alimento.

Ejemplo: imitación de carne, elaborado a partir de proteína de soya.

3.5 ¿Cuándo se utilizan dibujos, fotografías de frutas o vegetales, en el mismo campo de visión del nombre del producto, se debe indicar si los sabores son artificiales?

Rl: No, el RTCA no establece la obligatoriedad de esta declaración; no obstante, se debe considerar lo establecido en el numeral 5.2. 2. 4. relativo a la declaración en la lista de ingredientes.

4. LISTA DE INGREDIENTES (numeral 5.2 del RTCA)

4.1 ¿Cómo se deben listar las vitaminas en el listado de ingredientes?¿ Puede nombrarse como vitamina C por ejemplo, o debo indicar ácido ascórbico?

Rl: Si la vitamina cumple unajimciún tecnológica es considerada como un aditivo alimentario (de conformidad con el RTCA de Aditivos Alimentarios) y dehe declararse como tal. en dicho caso la denominación correcta es ácido ascórbico. De lo contrario podrá declararse ,·omo vitamina C.

En el caso de que se quieru reali=ar declaraciones de índole nllfricional (por ejemplo: "contiene vitamina e"), las mismas deben hacerse de conformidad '"tlll el RTCA de Etiquetado Nutricional.

4.2 ¿El agua es considerada un ingrediente?

Rl: El agua wiadida es considerada un ingrediente y debe declararse. salvo que estajórme parte de ingredientes como salmuera. jarabe, entre otros, según/o indica el numeral 5.2.1.6 del RTCA. No se considera ingrediente cuando en el proceso de fabricación del alimento ésta se el'apora.

4.3 ¿En el listado de ingredientes se podrá declarar los saborizantes únicamente como "sabor"?

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Rl: Si, se puede basado en el numeral 5.2.2.4 del RTCA.

4.4 ¿Si mi producto utiliza una cobertura, debo indicar los ingredientes de esta cobertura, por ejemplo un migado?

Rl: Si, se deben indicar los ingredientes de la cobertura. Además. se puede declarar como un ingrediente compuesto. debiéndose, indicar inmediatamente después entre paréntesis los ingredientes que lo constituyen. Cuando un ingrediente compuesto constituya menos del 5% del alimento no es necesario declarar entre paréntesis la lista de ingredientes de éste. salvo los aditivos utili=ados que desempeñenunafunción tecnológica y los ingredientes que puedan causar reacciones alérgicas a personas con hipersensibilidad de conformidad con el numeral 5.2. 1.4 del RTCA.

4.5 ¿En el reglamento no se indica que se debe agregar una advertencia de la presencia del Aspartame (fenilcetonuria), pero se debe declarar?

Rl: El RTCA no lo contempla. por lo que el fabricante no está obligado a hacerlo, sin embargo debe ser declarado en la lista de ingredientes.

4.6 ¿Siempre debe haber un listado de ingredientes?

Rl: Si el listado de ingredientes forma parte de la información obligatoria del etiquetado, sin embargo el numera/5.2. 1 del RTCA indica que cuando el producto es de un único ingrediente está exento de este requisito.

4.7 ¿Qué se considera un ingrediente compuesto?

Rl: Un ingrediente que es producto de dos o más ingredientes. Por ejemplo: en una galleta con relleno sabor a piña colada. este relleno que está constituido por: (grasa vegetal hidrogenada. emusijilcantes (/ecitina de soya). sabori=ante sintético artificial a piña colada. colorantes artificiales amarillo 6 y amarillo 5. agua), debe considerarse un ingrediente compuesto.

4.8 ¿Se consideran ingredientes compuestos los siguientes: sal, harina de trigo, harina de maíz, azúcar, aceite o grasas, crema/ natilla, mantequilla, leche?

Rl: No. no se consideran ingredientes compuestos.

4.9 ¿Cómo debo nombrar los aditivos?, es decir ¿puedo colocar amarillo 5? o ¿debo nombrarlo como aparece en el RTCA de Aditivos Alimentarios: tartracina?

Rl: El RTCA no regula la forma en que deben aparecer estos en la lista de ingredientes. por lo que se pueden usar los nombres establecidos en el RTCA de Aditivos Alimentarios. así como los sinónimos de los mismos.

4.1 O Si mi producto en el listado de ingredientes indica que tiene un alimento o ingrediente que puede causar hipersensibilidad, debo además de indicarlo en el listado de ingredientes agregar una leyenda que diga "contiene ... ", ejemplo: ingredientes ... "leche". Además debo colocar la leyenda "contiene lactosa"

Rl: Si. además del ingrediente declarado en la lista. se deberá de reali=ar um1 declaración. la cual debe de ser colocada luego de la lista de ingredientes en una frase separada y de una forma

destacada (subrayada, en negrita o resaltada de cualquier otra manera) en este caso "contiene lactosa" o "contiene leche".

4.11 ¿Puedo declarar indistintamente "contiene leche" o "contiene lactosa"; "contiene trigo" o "contiene gluten", etc.?

R/: Si se puede utili=ar cualquiera de estas declaraciones siempre que se cumpla con la forma de reali=arla según numeral 5.2.1.5 del RTCA.

5. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO (numeral5.3 del RTCA)

5.1 ¿Es necesario colocar las palabras "contenido neto", para realizar la declaración del peso y/o volumen de mi producto?

Rl: No. el RTCA ensunumera/5.3 no establece que para reali=ar la declaración de contenido neto. deba de anteponerse algún tipo de frase: por lo que en este caso bastaría colocar la cantidad con la dimensional correspondiente en unidades del Sistema Internacional.

5.2 ¿Debo colocar el contenido neto en un lugar especial?

Rl: Si. en el numeral 9. 1.5 del RTCA se indica que el contenido neto debe de aparecer en el mismo campo de visión del nombre.

5.3 ¿Cuáles son las unidades del SI que debo utilizar para declarar el contenido neto o el peso escurrido?

Rl: Para el caso de:

- Volumen. para alimentos líquidos: Se debe utili=ar e/ litro ("L" o "/")o una unidad derivada, ejemplo: mililitros ("m/" o "mL "). -Peso. para alimentos sólidos: se debe utili=ar el kilogramo ("kg ") o una unidad derivada, ejemplo: gramos ("g"). -Peso o volumen. para alimentos semisólidos o viscosos: se pueden declarar indistintamente como una de las anteriores.

5.4 ¿Puedo colocar otras unidades adicionales de las del Sistema Internacional?

Rl: Sí, se puede colocar otra medida ya que el RTCA no lo prohíbe, sin embargo es importante indicar, que las unidades del Sistema Internacional son las obligatorias.

5.5 ¿Puedo utilizar indistintamente punto o coma para separar los decimales?

Rl: Si. ya que el Sistema Internacional de Unidades permite el uso del punto o la coma para separar los decimales.

6. REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO (numeral 5.4 del RTCA)

6.1 ¿Bastará únicamente con el registro del país de fabricación para su comercialización en el país de destino, cuando un producto es eh1borado en un país del área centroamericana? Por ejemplo hecho en Guatemala Reg. San. XXXXXX

Rl: Sí, siempre y cuando el fabricante. importador o distribuidor solicite prn·iamente el reconocimiento del registro sanitario a la autoridad competente del país de destino (dentro del área centmamericana) y en caso de aprobarse la solicitud. bastará

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indicar en/a etiqueta el número de registro sanitario otorgado en el país de la región donde se fabricó el alimento.

7. NOMBRE Y DIRECCIÓN (numeral 5.5 del RTCA)

7.1 ¿Para los productos nacionales solo se debe indicar los datos del fabricante, distribuidor o exportador, es decir solo uno de ellos y en el caso de los importados puede no aparecer los datos del fabricante?

Rl: Para alimentos nacionales deberá aparecer la información del fabricante, envasador, distribuidor o exportador y en el caso de importados, deberá aparecer la información del importador o distribuidor.

7.2 Si una empresa subcontrata (le maquilan) el producto, ¿qué datos son los que deben aparecer en la etiqueta, el del fabricante, el del distribuidor o ambos?

Rl: Para alimentos elaborados a partir de una subcontratación (maquilado) nacionalmente deberá aparecer la información del fabricante, envasador, distribuidor o exportador y en el caso de alimentos maquilados en el extranjero e importados. deberá aparecer la información del importador o distribuidor.

8. PAÍS DE ORIGEN (numeral 5.6 del RTCA)

8.1 Si importo a granel un producto y lo empaco en un país centroamericano, ¿cómo debo colocar en la etiqueta el país de origen?

Rl: En el caso de re empacar un producto importado a granel, el país de origen será el país donde se procesó dicho producto. no el país centroamericano donde solo se empacó. por lo que en este caso el producto se considera como importado.

8.2 ¿Las diluciones se consideran que cambia el origen del producto?, es decir ¿si compro una base concentrada a la cual le agrego agua y envaso el producto el país donde se diluye es el país de origen?

Rl: Sí, cambia el país de origen, porque al diluirlo cambia su naturale=a. al cambiar su composición.

9. IDENTIFICACIÓN DE LOTE (numeral 5.7 del RTCA)

9.1 ¿Puede una etiqueta no hacer referencia a la ubicación del lote y solamente estar en el envase con "inkjet" u otra técnica permitida?

Rl: Sí. el RTCA establece que el código de identificación de/lote debe estar seguido a las frases o abrel·iaturas de la indicación de este. En caso que el código se encuentre en otra posición. podrá indicarse donde está ubicado en el envase. siempre y cuando se encuentre debidamente ident({icado.

10. MARCADO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN (numeral5.8 del RTCA)

10.1 ¿Puede el fabricante colocar la fecha de vencimiento con inkjet u otra técnica, directamente en el envase? Rl: El fabricante puede hacerlo. siempre que cumpla con: ser

indeleble, no ser alterada, estar claramente visible, utili=ando una de las frases o abreviaturas permitidas (ver numeral 5.8.3. i del RTCA) y cumplir ,·on el numeral 5.8.3.ii.

10.2 ¿Cuándo en el RTCA dice que se puede colocar "Una referencia al lugar donde aparece la fecha?", ¿bastará con colocar: "Ver envase"?

R/: No, el RTCA general. establece que se indique en qué lugar se declarará la fecha de vencimiento.

Ejemplo:

- Expira el: ver cuello del envase.

- Consumir antes de: ver fondo del envase.

10.3 ¿Se pueden utilizar comas en lugar de guiones, puntos o barra inclinada separar día, mes y año?

Rl: No. el RTCA solo indica que deben estar separado por guiones, punto o barra inclinada.

10.4 ¿A qué se refiere el reglamento de Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) con instrucciones de conservación? Rl: Son aquellas instrucciones establecidas por el fabricante y necesarias que el consumidor debe seguir, para mantener el producto en las condiciones adecuadas para su consumo. Ejemplo: "después de abierto debe guardarse en refrigeración".

10.5 ¿A los alimentos que se almacenan a temperatura ambiente en condiciones normales deben colocárseles instrucciones de conservación?

Rl: No, siempre y cuando no se requiere que se mantengan en condiciones especiales como: "lugar seco", "alejado de la luz directa".

11. INSTRUCCIONES PARA EL USO (numeral 6 del RTCA)

11.1 Si mi producto está listo para consumir, como por ejemplo, un cereal, un snack, una golosina, ¿requiero colocar "listo para consumir"?

Rl: El RTCA no contempla el utili=ar la leyenda "listos para consumir", sin embargo, el fabricante debe asegurar que su etiqueta contenga las instrucciones de uso necesarias, para el consumo del alimento. de acuerdo al numeral 6 del RTCA.

12. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE INGREDIENTES (numeral 7.1 del RTCA)

12.1 ¿Cuándo se hace una descripción cuantitativa del ingrediente, debo indicar los porcentajes de todos los ingredientes de mi producto?

Rl: No. la declaración cuanritati,•a solo se hará del ingrediente o ingrediellfes que cumplan con lo descrito en el numeral 7.1. 1 del RTCA.

12.2 Cuándo el chocolate es utilizado para dar sabor a los

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alimentos, ¿lo debo declarar cuantitativamente o no?

Rl: No, si el ingrediente en este caso chocolate, es utili=ado con propósitos de "sabori=ante" no es necesario declarare/ porcentaje del ingrediente (ver numeral 7. 1.1 (a) del RTCA).

13. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS (numeral 8 del RTCA)

13.1 Las especias y de hierbas aromáticas aunque su empaque sea muy pequeño, ¿siempre deberán cumplir con todo lo que exige el reglamento?

Rl: Sí, este tipo de productos si deberán cumplir con el RTCA ya que son excluidas de la exención de los requisitos de etiquetado obligatorio (Ver primer párrafo del numeral 8 del RTCA).

14. IDIOMA (numeral 9.2 del RTCA)

14.1 ¿Qué ocurre si la traducción del nombre de mi producto no es adecuada o no le dice nada al consumidor, puedo utilizar una descripción aunque no sea una traducción fiel?

Rl: En el caso del nombre del alimento, puede no ser una traducción fiel del mismo en tanto no contradiga a un RTCA (ver numeral 9.2.2) 1111a norma del Codex Alimentarius y siempre que se respete lo indicado en el 5. 1.2 del RTCA. Por ejemplo: soy mi/k no puede ser traducido como leche de soya.

15. ETIQUETACOMPLEMENTARIA(numeral9.2 del RTCA)

15.1 ¿La etiqueta complementaria es solo para traducir idioma?

Rl: No, además de traducir el idioma se puede utili=ar para agregar aquellos elementos oblixatorios no incluidos en fu etiqueta original y que el RTCA exige.

16. SANCIONES

16.1 El reglamento no establece sanciones por incumplimientos de los requisitos de etiquetado, ¿cómo serán sancionadas las faltas?

Rl: Si bien es cierto el RTCA no establece sanciones ante faltas, la Autoridad Nacional Competente de ,·ada uno de los Estados Partes las sancionará conforme a su ordenamiento jurídico interno.

---FIN DE LA GUÍA---

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Reg. 3419- M. 4 72407- Valor C$ 95.00

AVISO

FE DE ERROR EN CONVOCATORIA A PRECALIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

"ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y DISEÑO PARA EL

MEJORAMIENTO DEL CAMINO SAHSA- RIO WAWA­EMPALME WASPAM- PUERTO CABEZAS"

En La Gaceta, Diario Oficial, No. 215 del 15 de noviembre del 2016, se publicó "AY.!.S..Q." de "CONVOCATORIA A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS para los Servicios de Consultoría CN-007-2016: "Estudio de Factibilidad y Diseño para el Mejoramiento del Camino Sahsa- Rio Wawa - Empalme Waspam - Puerto Cabezas" para que presenten expresiones de interés para desarrollar los servicios solicitados".

Por este medio, debido a un error involuntario, se rectifica únicamente el nombre de los Servicios de Consultoría, sustituyendo las palabras "del Camino" por "de la carretera", debiendo leerse y entenderse que la "CONVOCATORIA A PRECALIFICACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS para los Servicios de Consultoría CN-007-2016 es para el: "Estudio de Factibilidad y Diseño para el Mejoramiento de la Carretera Sahsa- Rio Wawa- Empalme Waspam- Puerto Cabezas".

Managua, Nicaragua, 22 de Noviembre ~el año 2016.

(f) Lic. Jenny Martínez Obando Directora División de Adquisiciones (a.i. ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA

Reg. 3340

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar. Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 014 se encuentra la Resolución No. 014-2016 PJ CH MEFFCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 014-2016 PJ CH MEFFCA. Chinandega diecinueve de Octubre del año dos mil dieciséis, las diez de la mañana. en fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA PESQUERA GENERAL CABUYA, R.L con domicilio social en el Municipio de El Viejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las diez de la mañana del día trece de Julio del año dos mil dieciséis. Se inicia con diecinueve ( 19) asociados, diecisiete ( 17) hombres, dos (2) mujeres, con un capital suscrito de C$11.400 (once mil cuatrocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$2,850 (dos mil ochocientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: A pruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA PESQUERA GENERAL CABUYA, R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Dennis Jose Benavides Carrillo; Vicepresidente (a): Aura Lila Boquin Garcia; Secretario (a): Alejandro Miranda Prado; Tesorero (a): Armando Nicolas Pacheco Villa lobo; Vocal: Roberto Bienvenido Carrillo Rivas. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. archivándose el

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original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental.

Reg. 3341

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 016 se encuentra la Resolución No. 016-2016 PJ CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 016-2016 PJ CH MEFCCA, Chinandega veintiuno de Octubre del año dos mil dieciséis, las ocho de la mañana, en fecha catorce de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCION CAMARONERA, ECOLOGICA, AMRIENTALISTA EL REALEJO, R,L. (COOPCEAR, R,L.) con domicilio social en el Municipio de El Realejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las uno de la tarde del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis. Se inicia con diez (10) asociados, seis (6) hombres, cuatro (4) mujeres, con un capital suscrito de C$6,000 (seis mil córdobas netos) y un capital pagado de C$1,500 (un mil quinientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20,23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCION CAMARONERA, ECOLOGICA, AMRIENTALISTA EL REALEJO, R,L. (COOPCEAR, R,L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Carlos Gonzalez Videa; Vicepresidente (a): Luis Ricardo Valle ; Secretario (a): Hazell Meraly Gonzalez Raltodano; Tesorero (a): Jannyn De Los Angeles Garcia Raudes; Vocal: Erick Stark Gonzalez Maldonado. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental.

Reg. 3342

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 017 se encuentra la Resolución No. 017-2016 PJ CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 017-2016 PJ CH MEFCCA, Chinandega veintiuno de Octubre del año dos mil dieciséis, las tres de la tarde, en fecha siete de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la

COOPERATIVA DE PRODUCCION, RECOLECCION, PROCESAMIENTO DE PLANTAS MEDICINALES, NATURALEZA, VIDA Y SALUD, R.L(COPROVIDA, R.L) con domicilio social en el Municipio de Chinandega, departamento de Chinandega. Se constituye a las ocho de la mañana del día doce de Julio del año dos mil dieciséis. Se inicia con veintisiete (27) asociados, quince ( 15) hombres, doce ( 12) mujeres, con un capital suscrito de C$5,400 (cinco mil cuatrocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$1,350 (un mil trescientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20,23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCION, RECOLECCION, PROCESAMIENTO DE PLANTAS MEDICINALES, NATURALEZA, VIDA YSALUD,R.L(COPROVIDA,R.L)con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Marcos Antonio Ramirez Morales; Vicepresidente (a): Maria Dolores Palacios Ruiz; Secretario (a): Maria Victoria Centeno; Tesorero (a): Yolanda Del Socorro Carrion Sevilla; Vocal: Veronica Del Carmen Ramirez Urroz. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental

Reg. 3343

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 019 se encuentra la Resolución No. 019-2016 PJ CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 019-2016 PJ CH MEFCCA, Chinandega veintidós de Octubre del año dos mil dieciséis, las cinco de la tarde, en fecha doce de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA PESQUERA LOS ORANDO, R.L con domicilio social en el Municipio de Puerto Morazan, departamento de Chinandega. Se constituye a las nueve de la mañana del día veinticinco de Agosto del año dos mil dieciséis. Se inicia con once (JI) asociados, siete (7) hombres, cuatro ( 4) mujeres, con un capital suscrito de C$1, 100 (un mil cien córdobas netos) y un capital pagado de C$1, 100 (un mil cien córdobas netos). Esta delegación departamental. con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA PESQUERA LOS ORANDO, R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Juan Pio Rodríguez

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; Vicepresidente (a): Noel Salvador Estrada ; Secretario (a): Yesenia Carolina Ríos Ovando; Tesorero (a): Alfredo Jose Ríos ; Vocal: Jose Ramon Ríos Obando. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y·devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departa m en tal

Reg. 3344

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 020 se encuentra la Resolución No. 020-2016 PJ CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 020-2016 PJ CH MEFCCA, Chinandega veintidos de Octubre del año dos mil dieciséis, las cinco de la tarde, en fecha trece de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION LA CERDITA, R.L con domicilio social en el Municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinandega. Se constituye a las diez de la mañana del día veintitres de Octubre del año dos mil quince. Se inicia con dieciocho ( 18) asociados, cero (O) hombres, dieciocho ( 18) mujeres, con un capital suscrito de C$1 0,800 (diez mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$2,700 (dos mil setecientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION LA CERDITA, R.Lconel siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Mirta Martinez ; Vicepresidente (a): Marilex Sanchez Vallejos; Secretario (a): Catalina Escalante Rivera; Tesorero (a): Bertilia Cruz Garcia; Vocal: Maria Magdalena Cerrato Arce. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental

Reg. 3345

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 021 se encuentra la Resolución No. 021-2016 PJ CH MEFCCA. la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 021-2016 PJ CH MEFCCA. Chinandega

veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciséis, las uno de la tarde, en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCION CAMARONERA TALANGUERA, R.L con domicilio social en el Municipio de El Viejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las nueve de la mañana del día ocho de Septiembre del año dos mil dieciséis. Se inicia con diez ( 1 O) asociados, tres (3) hombres, siete (7) mujeres, con un capital suscrito de C$1 ,000 (un mil córdobas netos) y un capital pagado de C$1.000 (un mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCION CAMARONERA TALANGUERA, R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Juan De Dios Herrera Alvarado; Vicepresidente (a): Marcia De Jesus Herrera ; Secretario (a): Wendy Joseph Neyra Flores; Tesorero (a): Veronica Elizabeth Lo pez Guillen; Vocal: Bertilda Del Rosario Medina Beltran. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (f) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental

Reg. 3346

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria. Cooperativa y Asociativa, en el Folio 022 se encuentra la Resolución No. 022-2016 PJ CH MEFCCA. la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 022-2016 PJ CH MEFCCA, Chinandega veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciséis, las dos de la tarde, en fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PESCA MAZANTON, R,L. (COPEMZAN, R,L.) con domicilio social en el Municipio de El Viejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las nueve de la mañana del día trece de Septiembre del año dos mil dieciséis. Se inicia con diez ( 1 O) asociados, ocho (8) hombres, dos (2) mujeres, con un capital suscrito de C$5,000 (cinco mil córdobas netos) y un capital pagado de C$1 ,250 (un mil doscientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: A pruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PESCA MAZANTON, R,L. (COPEMZAN, R,L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Mario Cesar Hurtado Treminio; Vicepresidente (a): Mariano

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Antonio Hurtado Treminio; Secretario (a): lsaias Antonio Treminio Alvarado; Tesorero (a): Jeyling Elizabeth Salazar Flores; Vocal: Eulalio Treminio Torres. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (t) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental

Reg. 3347

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Chinandega del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 023 se encuentra la Resolución No. 023-2016 P.J CH MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 023-2016 PJ CH MEFCCA, Chinandega veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciséis, las cinco de la tarde, en fecha dieciocho de Octubre del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA PESQUERA BELLA CRISTAL, R.L (COPESBEC, R.L) con domicilio social en el Municipio de El Viejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las dos de la tarde del día veinticinco de Enero del año dos mil dieciséis. Se inicia con diez ( 10) asociados, seis (6) hombres, cuatro (4) mujeres, con un capital suscrito de C$5,500 (cinco mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$1,3 75 (un mil trescientos setenta y cinco córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA PESQUERA BELLA CRISTAL, R.L (COPESBEC, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Flor De Maria Bustamante Garcia; Vicepresidente (a): Jose Ezequiel Cano Duarte; Secretario (a): Emilio Josue Mendoza Vasquez; Tesorero (a): Pastora Elizabeth Duarte; Vocal: Yader Yacer Bustamante Garcia. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Dorys Anielka Centeno Castillo, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (t) Dorys Anielka Centeno Castillo. Delegada Departamental

Reg. 3348

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Granada del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria. Cooperativa y Asociativa. en el Folio 006 se encuentra la Resolución No. 006-2016 PJ GR MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 006-2016 PJ GR MEFCCA, Granada veintiuno de Septiembre del año dos mil dieciséis, las diez de la mañana, en fecha

veintiseis de Agosto del año dos mil dieciséis, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ARTESANOS UNIDOS CON NUEVAS ESPERANZAS Y VICTORIAS R.L con domicilio social en el Municipio de Granada, departamento de Granada. Se constituye a las tres de la tarde del día dieciséis de Abril del año dos mil dieciséis. Se inicia con veintiuno (21) asociados, nueve (9) hombres, doce ( 12) mujeres, con un capital suscrito de C$20,000 (veinte mil córdobas netos) y un capital pagado de C$5,000 (cinco mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ARTESANOS UNIDOS CON NUEVAS ESPERANZAS Y VICTORIAS R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Marlon Antonio Arguello; Vicepresidente (a): Juan Ramon Zamoran Ayala; Secretario (a): Alexandra De Los Angeles Busto Lopez; Tesorero (a): Digna Del Socorro Rodríguez Robleto; Vocal: Patricia Del Carmen Espinoza. Certifíquese la presente Resolución, razón en se los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Ana Enriqueta Salgado Martinez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis. (t) Ana Enriqueta Salgado Martinez. Delegada Departamental.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

Reg. 3336- M. 470157- Valor C$ 725.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA "IN PESCA" CERTIFICA: EL ACUERDO EJECUTIVO Y LA ACEPTACIÓN DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE:

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA INPESCA

ACUERDO EJECUTIVO No. CONCESIÓN-PA-21-2016

CONSIDERANDO

El Señor Abilio Castro García, actuando en su carácter Apoderado General de Administración de la Cooperativa Carlos Francisco Ruiz Herrera R.L. presentó ante INPESCA en fecha primero de marzo del año dos mil dieciséis, solicitud para que se le autorice adquirir RENOVACIÓN Y CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS I>E CONCESIÓN de terreno salitroso para Granja Camaronera en un área de 50.01 (Cincuenta con una décima de hectáreas) ubicadas en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega.

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Otorgada originalmente mediante el Acuerdo Ministerial DGRN­CONCESIÓN-PA-093-2006 de fecha 20 de noviembre del año 2006, en un área de 83.94 (ochenta y tres hectáreas con noventa y cuatro centésimas de hectárea) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Francisco Rivera, R.L. ubicada en el Municipio de Somotillo. LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y PRODUCCIÓN ACUÍCOLA CARLOS FRANCISCO RUIZ HERRERA, R.L. Está inscrita según Certifica No. 55041 en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 722, bajo Resolución No. 004-20 16P JMEFCCA, inscrita en fecha dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Basados en el Decreto No. 10-2015 "Disposiciones para el Desarrollo Ordenado de las Actividades de acuicultura en la Zona del Delta del Estero Real y Estero Padre Ramos, de fecha 21 de abril del año 2015.

11 Que mediante Resolución Administrativa CHI-3 7/07072016 de fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, la Delegación Territorial MARENA Chinandega aprobó Autorización Ambiental para la granja Camaronera Cooperativa Carlos Francisco Ruiz Herrera R. L., en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega.

111

Que según dictamen de Catastro de Acuicultura del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, lo verificado en la imagen satelital, y actualizado corresponde a 50.03 (CINCUENTA CON TRES DECIMAS DE HECT ÁREAS), para la delimitación se tomaron los datos del diagnóstico catastral de campo finalizado el 30 de agosto del año 2014, en el lote conocido como Carlos Francisco Ruiz Herrera., que se ubica en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega.

IV Que la Unidad Ambiental de la Alcaldía de Somotillo, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis se pronunció al respecto aprobando Constancia de Uso de Suelo a la Cooperativa Carlos Francisco Ruiz Herrera, R.L.

V Que el cedente ha cumplido con sus obligaciones técnicas y en base a comunicación de fecha 21 de enero del 2016 y Acta de entrega parcial del lote Luis Anduray Neyra de fecha 08 de julio del año 2016 sobre devolución parcial de áreas de la Cooperativa Francisco Rivera R.L.(LAN), la que fue otorgada originalmente por Acuerdo Ministerial DGRN-CONCESIÓN-PA-093-2006 de fecha 20 de noviembre del año 2006, en un área de 83.94 (ochenta y tres hectáreas con noventa y cuatro centésimas de hectárea) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Francisco Rivera, R.L, ubicada en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, de las cuales se autoriza ceder parcialmente 50.03 hectáreas a la Cooperativa Carlos Francisco Ruiz Herrera R.L.

VI Que la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficina competente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en el

Art. 102 Cn; el artículo 9 de la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo"; la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura" publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; la Ley No. 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004, el decreto 009-2005 Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, y el Decreto 30-2008 "Reformas al Decreto 9-2005 Reglamento a la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" publicado en la gaceta número 130 de fecha nueve de julio del año dos mil ocho, Decreto 11-2012 Reforma al Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, del 22 de marzo del año dos mil doce y el Decreto No. 10-2015 "Disposiciones para el Desarrollo Ordenado de las Actividades de Acuicultura en la Zona del Delta Estero Real y Estero Padre Ramos, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 84 del 21 de abril del Año 2015. El suscrito Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

ACUERDA:

PRIMERO: Por el Presente Acuerdo Ejecutivo, se tiene como TITULAR de la Concesión para Granja Camaronera para las especies Litopenaeus vannamei 1 Stylirostris, bajo sistema Artesanal a LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y PRODUCCIÓN ACUÍCOLA CARLOS FRANCISCO RUIZ HERRERA, R. L. en un área de 50.03 (CINCUENTA CON TRES CENTÉSIMAS DE HECT ÁREAS), ubicado en el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, de conformidad con las respectivas coordenadas expresadas de acuerdo a los siguientes parámetros cartográficos: Proyección Universal Transversal de Mercator, Zona 16P, Esferoide de Clarke de 1866, Unidades en metros.

VÉRTICE ESTE NORTE (m) (m)

VÉRTICE ESTE NORTE (m) (m)

1 490771 1422209 6 490247 1421760

2 490670 1422147 7 490120 1421537

3 490636 1422142 8 490052 1421451

4 490501 1422195 9 490006 1421446

5 490323 1421939 10 489983 1421451

VÉRTICE ESTE NORTE (m) (m)

VÉRTICE ESTE NORTE (m) (m)

11 489935 1421468 18 490801 1422381

12 489931 1421488 19 490793 1422344

13 490236 1422306 20 490798 1422313

14 490412 1422816 21 490806 1422288

15 491025 1422695 22 490803 1422262

16 490985 1422645 23 490790 1422232

17 490825 1422425

SEGUN DO: El titular de los derechos de la Concesión relacionada queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución

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Administrativa CHI-37/070720 16 de fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, mediante la cual la Delegación Territorial MARENA en Chinandega, aprobó Autorización Ambiental a la Cooperativa Carlos Francisco Ruiz Herrera. R.L. 2 Adecuar sus actividades al Plan de Manejo autorizado por MARENA y al Pertil de Proyecto autorizado por INPESCA, cumpliendo con las demás disposiciones legales aplicables a la actividad acuícola. 3 Cumplir con el pago de los cánones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria, Ley No. 822, publicada en La Gaceta No. 241 del diecisiete de diciembre del año 2012. 4 Procesar la totalidad de la producción cosechada en una planta de proceso nacional. Los productos acuícolas a ex portarse deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca respectiva. 5 Asegurar la cooperación requerida para el control de las operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de IN PESCA, MARENA e IPSA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar el proceso productivo y la documentación del caso. 6 Suministrar después de cada ciclo de producción a IN PESCA la información sobre las libras cosechadas y el rendimiento obtenido, así como cualquier otra información complementaria requerida en el formato diseñado para tal fin. 7 Se tendrá un plazo de doce ( 12) meses para iniciar operaciones a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, en caso contrario se cancelará la concesión otorgada. 8 Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente: a) No utilizar sustancias tóxicas, tales como rotenona, barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destrucción del sistema estuarino. b) No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en las aguas de canales y esteros. e) Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas. d) Instalar mojones de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente del INETER para fincas rurales que permitan delimitar en el terreno el territorio otorgado sobre el cual tendrá responsabilidad y derechos el nuevo titular de esta concesión, para lo cual se establece un plazo de 90 días calendarios contados a partir del inicio de vigencia de este título de concesión. A más tardar al finalizar este plazo, el nuevo titular de esta concesión entregará a INPESCA un informe que contenga la descripción completa y localización de cada uno de los mojones instalados. e) Ubicación de la toma de agua en el Estero Real distante de los canales de drenaje de agua vertidos en otros ramales y descargue en el mismo Estero Real . Uso adecuado de los estanques sedimentadores para evitar descargas de materiales en suspensión a los cuerpos de agua.

TERCERO: El término de duración de la presente CESIÓN DE DERECHOS Y RENOVACIÓN PARCIAL DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA es de DIEZ AÑOS, contados a partir de la expedición de la Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.

La Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo será emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo.

La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta,

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Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días.

CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá notificarse al interesado por medio de la Asesoría Legal de INPESCA, para todos los fines de ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- (F) EDWARD JACKSON A BELLA.- VICE PRESIDENTE EJECUTIVO- INPESCA.­HAY UN SELLO QUE DICE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA INSTITUTO NICARAGÜENSE DE PESCA Y ACUICULTURA. INSERCIÓN: "Puerto Morazán Octubre 28 de 2016, CRO. EDWARD JACKSON VICEPRESIDENTE EJECUTIVO INPESCA Estimado Compañero Jackson: La Cooperativa Francisco Ruiz Herrera, R.L. fue notificada de Acuerdo Ejecutivo CONCESIÓN PA 21-2016 del 27 de octubre del 2016, por medio del cual se nos otorga concesión para camaronera de 50.03 hectáreas ubicadas en el Municipio de Somotillo Morazán Departamento de Chinandega. Por este medio aceptamos dicho permiso y nos comprometemos a cumplir con lo establecido, solicitando se e m ita la debida certificación, agradeciendo la atención brindada. Le saludamos Atentamente ABILIO CASTRO GARCÍA REP. LEGALCOOP. FRANCISCO RUIZ GARCÍA, R.L. Fin de la inserción". Hago constar que la vigencia de la presente concesión está definida en el ACUERDA: TERCERO del presente Acuerdo Ejecutivo. Es conforme con sus originales y a solicitud del interesado se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- (F) LIC. MARISOL MENDIETA GUTIÉRREZ, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO ADMÓN. DE CONCESIONES Y LICENCIAS OFICINA ASESORÍA LEGAL INPESCA.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

Reg. 3351- M. 470611- Valor C$ 580.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODA 57-2016

NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRANSPORTE Y EXPORTACIÓN DE MADERA PROVENIENTE

DE PLANTACIONES FORESTALES EN ROLLO Y PROCESADA.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día siete de Noviembre del año dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua•· en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los

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procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

11 Que la Ley No 929, "Ley de Reformas y Adición a la Ley N° 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la Ley N° 462, "'Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la administración forestal en todo el territorio nacional, la que ejecutará a través, del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Por su parte, el artículo tercero del mismo cuerpo de ley relacionado a la reforma del artículo 7 de la Ley No. 462 en su numeral 1) establece que: es atribución del INAFOR: "vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con ésta ley y su reglamento".

111 Que la Ley No.462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal" establece en su artículo 24 que las Plantaciones que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deben cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines de su transporte. Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo de ley establece que las plantaciones forestales pueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, mientras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales. Asimismo, la Ley No. 462 indica que para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

IV Que el Reglamento de la Ley No. 462 expresa que los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal y su respectivo certificado de origen. En el caso de las plantaciones que se encuentren integradas con la industria de primera transformación dentro del área de las mismas, bastará una guía interna pre numerada por el dueño de la plantación.

V Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el año de Buena Esperanza dos mil dieciséis tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y

el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los Artos. 1 1 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 929, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la "Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); el suscrito Codirector Administrativo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

PRIMERA; APROBACIÓN DE NORMATIVA:

Se aprueba las Normas Administrativas para el Transporte y Exportación de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales las cuales se regirán de conformidad a los artículos siguientes:

CAPITULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo l.-OBJETO. La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer las normas administrativas para el Transporte y Exportación de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales en el marco legal vigente.

Artículo2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es de orden e interés público con carácter general y obligatorio en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales.

CAPITULO 11

INICIO DEL TRÁMITE DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA

PARA EXPORTACIÓN DE MADERA

Artículo 3.- La soli"citud de Guías y el Permiso para el transporte de madera proveniente de Plantación Forestal a exportar, se realizará en un solo trámite, para lo cual el dueño del producto forestal a exportar. su representante o el Regente Forestal asignado por el dueño deberá solicitarlo por medio del Sistema de Trazabilidad.

Artículo 4.- Realizada la solicitud y cumpliendo con todos los requerimientos para su aprobación, el Delegado Municipal de origen a lo inmediato aprobará en el Sistema de Trazabilidad las Guías y el Permiso para el Transporte. Una vez aprobadas las Guías y el Permiso de Transporte, el propietario, su representante o Regente deberá imprimir y firmar ambos documentos pudiendo con los documentos originales, iniciar el transporte del producto forestal hacia el punto de destino (Puerto, Frontera o Zona Franca).

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CAPITULO 111 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SOLICITUD

DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA.

Artículo 5.-Ef Solicitante deberá presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR de origen, para la obtención de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera los documentos siguientes:

a) Fotocopia de Certificación de la Plantación. b) Fotocopia de las Guías de Transporte de Madera. e) Fotocopia del Permiso de Transporte. d) Fotocopia Lista de Empaque. e) Fotocopia de Factura de Exportación. f) Fotocopia de Factura y/o Testimonio de Escritura Pública donde se demuestre ser el dueño del producto forestal en caso que el exportador no sea el propietario. g) En el caso de madera procesada se adicionará la Factura del Servicio de Aserrado y las Guías Procesadas de Transporte de Madera.

Artículo 6.- Presentados los requisitos mencionados en el artículo anterior, revisados los documentos y avalados por el Delegado Municipal de origen, éste a lo inmediato deberá ingresar la solicitud de Constancia en el Sistema de Trazabilidad y enviar a la Oficina de Registro Nacional Forestal copia electrónica del expediente de la solicitud quien evaluará la información técnica y legal del trámite en conjunto con la Dirección de Asesoría legal del INAFOR.

Artículo 7.- Cuando el producto forestal se encuentre en el punto de salida, el exportador deberá presentar en original los documentos relacionados en el artículo 5 de la presente normativa, excepto la Certificación de la Plantación que será fotocopia y solicitar ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente, la inspección física del producto, la cual deberá ser atendida por el Delegado Municipal del INAFOR y un miembro de la Comisión lnterinstitucional. Dicha inspección generará un'informe el que deberá ser ingresado al Sistema de Trazabilidad y enviado por el Delegado Municipal dellNAFOR a la Oficina de Registro Forestal para su incorporación al expediente del caso.

CAPITULO IV

AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA

PARA EXPORTACIÓN DE MADERA.

Artículo 8.- La Codirección del INAFOR autorizará o denegará al Delegado Municipal correspondiente, el trámite solicitado para la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera. Si la Constancia es autorizada, será entregada al exportador en la Delegación Municipal del INAFOR del puesto fronterizo de salida previa firma del Delegado Municipal.

SEGUNDA: DURACIÓN DEL PROCESO: El proceso para la aprobación de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera, tendrá una duración de dos (2) días hábiles contados a partir de la solicitud de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera realizada por el solicitante en la Delegación Municipal de origen.

TERCERA; CONDICIONES ESPECIALES: Para el transporte de madera proveniente de Plantación Forestal no será necesario que el mismo sea inspeccionado en los Puestos de Control Forestal establecidos por ellNAFOR. Asimismo, se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción de horario, días feriados y fines de semana, siempre y cuando estos cuenten con la documentación legal para su transporte. El producto forestal proveniente de plantaciones forestales y que tenga como destino a una Industria Forestal para su transformación, deberá ser registrado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa forestal vigente.

CUARTA; DEROGACIONES: Se derogan los puntos 9.1 y 9. 7 del artículo 9 de la Resolución Administrativa No. DE 44-2014 que establece las Normas Administrativas para el Registro, Aprovechamiento y Transporte de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales. También se deroga la Circular con número de referencia 1NAFOR/DE/WSC/191/06/15 donde se establece el procedimiento para el transporte y obtención de constancia de inspección técnica para exportación de madera proveniente de plantaciones forestales registradas y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa

QUINTA; VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento. Cúmplase.

(f) Fabio Rueda Calderón. Codirector Administrativo. INAFOR.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 3422 - M. 4 72593 - Valor C$ 95.00

NICARAGUA

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo 33 de la Ley 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para Licitación Pública 086-2016 "Adquisición de equipos de bombeo estación Santa Martha - Malacatoya, Pentecostés; estación Donatelo No 2; estación Ciudad Sandino, La Trinidad - Malacatoya", licitación que se encuentra disponible en el portal único de contratación nn:.n:. nicaraguacompra.gob.nj así como el PBC donde se incluye toda la información necesaria para preparar las ofertas, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 25 de noviembre de 2016.

(f) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones e Importaciones ENACAL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Reg. 342·f- M. 472604- Valor C$ 145.00

AVISO La Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del artículo 33 y 63 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley No. 737) y Arto. 98 y 146 del Reglamento de la misma, invita a posibles oferentes a participar en procesos que se describen a continuación, cuya invitación o convocatoria estará publicada en la página www.nicaraguacompragob.ni, y a su vez Adjudicaciones de procesos en las distintas modalidades de contratación, a partir del día 25 de Noviembre del año en curso, según detallo:

Modalidad y Número de Número y fecha

Contratación Denominada/objeto de Resolución

Tipo de documento publicado Administrativa

Licitación Selectiva f.\dquisición de Materiales Eléctricos.

No. 124/2016, del Adjudicación; No.26/2016 30/10/2016. MARiA ANGELICA PASTORA CRUZ.

Licitación Selectiva f.\dquisición de Equipos y Accesorios Informáticos.

No.125/2016, del Inicio de <::ontratación

No.29/2016 07/ll/2016.

Licitación Selectiva f.\dquisición de Equipos de Comunicación de Red 10G para el No.l2712016, del Inicio de Contratación

No.30/2016 ~ivel Central. 08/1112016.

Licitación Selectiva Adquisición de Equipos de Comunicación para el Edificio No.l26/2016, del Inicio de Contratación

No.31/2016 No.5 del Nivel Central y el Instituto de Medicina Legal. 0711112016.

Licitación Selectiva f'\dquisición del Servicio de Elaboración de Uniforme.

No.128/2016, del Inicio de Contratación

No.32/2016 08/1112016.

Licitación Selectiva Adquisición de Mueble de Comodidad.

No.131/2016, del Inicio de Contratación

No.33/2016 21/1112016.

Licitación Selectiva Adquisición de Equipos de Computación para el Complejo No.132/2016, del Inicio de Contratación

No.34/2016 Judicial de Central Managua. 21/1112016.

Licitación Selectiva Adquisición de Servidores para los Complejos Judiciales de

N o.133/20 16, del Ocotal, San Carlos, Tipitapa, Carazo, Masa ya, Bluefields, Inicio de Contratación

No.35/2016 Ciudad Sandino y Defensoría Pública.

2111112016.

Licitación Selectiva Adquisición de Switches y Transceivers para la Red de Datos No.134/2016, del Inicio de Contratación

No.36/2016 del Nivel Central. 21/ll/2016.

Licitación Selectiva Adquisición de Equipos Informáticos.

No.135/2016, del Inicio de Contratación

No.3712016 21/1112016.

Licitación Selectiva Adquisición de Equipos de Computación para el Complejo No.t36/2016, del Inicio de Contratación

No.38/2016 Judicial de Jinotepe, Carazo. 21/1112016.

Contratación Arriendo de Local para Albergar al Juzgado Local Civil del No.130/2016, del Adjudicación; MANLIOJOSÉ: Simplificada No. 22/2016 Viejo, Chinandega. 18111/2016. PANTAJO.

Contratación Arriendo de Local para Albergar al Juzgado Local Civil, No.129/2016, del 1 ni cío de Contratación

Simplificada No. 23/2016 Penal y Defensoría Pública de Acoyapa, Juigalpa. 1111112016.

Managua/ Nicaragua. Noviembre 2016. (F) Lic. KAREN GONZÁLEZ MURILLO, Directora División de Adquisiciones CSJ.

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SECCIÓN MERCANTIL

Reg.3357- M. 470699- Valor C$ 580.00

CERTIFICACIÓN Yo: BELINDA VALESKA DELGADO CORTEZ, mayor de edad, casada, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad de Managua, autorizada por la Corte Suprema de Justicia, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que expira el día veintidós de Julio del año dos mil dieciocho, Doy FE Y CERTIFICO: Que he tenido a la vista el Libro de Actas Registrado por la Empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (INATUN, S.A.), y que rola en los folios del cincuenta y ocho al sesenta y cinco el Acta Número Dieciocho la que en sus partes conducentes dice: "INSERCION ACTA NUMERO DIECIOCHO (18).­Sesión Extraordinaria de la Junta General de Accionistas de la Empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (INATUN, S.A.), realizada en las oficinas de INATUN,S.A., a las nueve de la mañana del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil dieciséis. reunidos los suscritos miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa INATUN, S.A., constituida y organizada conforme las Leyes de la República de Nicaragua, Inscrita bajo el Número: 33,658-85, Página: 359/371, Tomo: 1054-85, Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número 33,665, Página: 11/12, Tomo: 177, del Libro de Personas, ambos del Registro Público y Mercantil de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua. con el objeto de celebrar Sesión Extraordinaria de Junta General de Accionistas, para lo cual han sido debidamente citados y convocados de conformidad con lo establecido en el pacto social y estatutos de la sociedad, estando presentes la mayoría de los Accionistas de la sociedad denominada INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (INATUN, S.A.), señores: NILSKA LORENA JOINER WONG, dueña de cinco (05) acciones que representan el cinco por ciento (5%) del Capital Social, JULIO CESÁR GUEVARA QUINTANA, dueño de cuatro (4) acciones que representan el cuatro por ciento (4%) del capital social. El Accionista HERNAN HORTENSIO HERNANDEZ OBALDIA, dueño de una (O 1) acción que representa el uno por ciento ( 1 %) del Capital Social, no asistió, pero AUTORIZO al Accionista y Secretario de la Junta Directiva de la Empresa INATUN. S.A., Licenciado JULIO CESAR GUEVARA QUINTANA, identificado con Pasaporte de Panamá Número PA 0091723 ( PA CERO CERO NUEVE UNO SIETE DOS TRES), para que lo represente en esta Reunión de conformidad a comunicación de fecha veintisiete de Abril del año dos mil dieciséis, cuyo original se encuentra bajo resguardo del señor Secretario de Junta Directiva y una copia de la misma será agregada al libro de actas. El Accionista BERNARDO FERNANDEZ BARRUECO, dueño de noventa (90) acciones que representa el noventa por ciento (90%) del capital social, no asistió. pero AUTORIZO al Accionista y Secretario de la Junta Directiva de la Empresa INATUN, S.A., Licenciado JULIO CESAR GUEVARA QUINTANA, identificado con Pasaporte de Panamá Número PA 0091723 {PA CERO CERO NUEVE UNO SIETE DOS TRES), para que lo represente en esta Reunión de conformidad a comunicación de fecha veinte

de Mayo del año dos mil dieciséis, cuyo original se encuentra bajo resguardo del señor Secretario y una copia de la misma será agregada al libro de actas. Estando de esta forma representadas las CIEN { 1 00) acciones que representan el CIEN ( l 00%) POR CIENTO del capital social, se comprueba que existe quórum de Ley para llevar a cabo esta sesión. Actúa también los señores, NILSKA LORENA JOINER WONG, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y JULIO CESAR GUEVARA QUINTANA, en calidad de Secretario de la Junta Directiva. A continuación la presidente procede a dar lectura a los puntos de Agenda como siguen: 1) PUNO UNO: Siguen partes inconducentes •• Siguen partes conducentes ... 2) PUNTO DOS: APROBACION DE LOS ESTADOS DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016, DE LA EMPRESA INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDADANONIMA, (INATUN, S.A.). Elaborados por la Contabilidad y aprobados por la Representante Legal. Expresa la señora Nilska Joiner Wong, que se ha convocado a Junta General de Accionistas para realizar la aprobación de los Estados de Resultados del O 1 de Enero al 30 de Junio del año 2016 de la Empresa INATUN, S.A., elaborado por la Contabilidad y aprobados por la Representante Legal, señora Nilska Joiner Wong, lo cual demuestra conforme Certificación otorgada con fecha siete de Julio del año dos mil dieciséis por el Contador Público Autorizado Licenciado Carlos Velásquez Reynoza, los cuales presenta a la Junta General de Accionistas para su Revisión y Aprobación. Una vez discutido el punto de manera unánime los accionistas ACUERDAN: PRIMERO: APROBAR EL ESTADO DE RESULTADO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (INATUN, S.A.) DEL 01 DE ENERO 2016 AL 30 DE JUNIO 2016 COMO SIGUE: INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, S.A. (INATUN, S.A.) ESTADOS DE RESULTADO ESTADO DE RESULTADO DELOI DE ENERO 2016AL30 DE JUNIO 2016. CONCEPTO TOTAL. INGRESOS 1,844.98 {UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CORD08AS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS). EGRESOS: 33,459.50 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CORDOBAS CON CINCUENTA CENTAVOS). PERDIDA DEL PERIODO (31,614.52) (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE CORDOBAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS). SIGUE FIRMA DE LA SEÑORA MATILDE BEJARANO GAITAN, CONTADORA Y FIRMA DE LA SEÑORA NILSKA LORENA JOINER WONG. REPRESENTANTE. SIGUE FIRMA CARLOS VELASQUEZ REYNOSA. HAY UN SELLO QUE DICE CARLOS VELASQUEZ REYNOSA CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO CPA 3201. SEGUNDO: AUTORIZAR A LA SEÑORA NILSKA LORENA JOINER WONG, REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INATUN, S.A. A SOLICITAR LA CERTIFICACION DEL PUNTO DE LA PRESENTE ACTA. A continuación con el siguiente punto de la Agenda. 3) PUNTO TRES: APROBACION DEL BALANCE GENERAL DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, (INATUN, S.A.), elaborados por la Contabilidad y aprobados por la Representante Legal. Expresa la señora Nilska Joiner Wong, que se ha convocado a Junta

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General de Accionistas para realizar la aprobación del Balance General del O 1 de Enero al 30 de Junio del año 2016 de la Empresa INATUN, S.A., elaborado por la Contabilidad y aprobados por la Representante Legal, señora Nilska- Joiner Wong, lo cual demuestra conforme Certificación otorgada con fecha siete de Julio del año dos mil dieciséis por el Contador Público Autorizado Licenciado Carlos Velásquez Reynoza, los cuales presenta a la Junta General de Accionistas para su Revisión y Aprobación. Una vez discutido el punto de manera unánime los accionistas ACUERDAN: PRIMERO: APROBAR EL BALANCE GENERAL DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONJMA, (INATUN, S.A.) como sigue: INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, S.A. (INATUN,S.A.) BALANCE GENERAL DEL 01 DE ENERO 2016 AL 30 DE JUNIO 2016. ACTIVO CIRCULANTE. TOTAL CIRCULANTE 62,773.55 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CORDOBAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS). ACTIVO FIJO 14,030.87 (CATORCE MIL TREINTA CORDOBAS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS). OTROS ACTIVOS 221,789.60 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCENTA Y NUEVE CORDOBAS CON SESENTA CENTAVOS). TOTAL ACTIVOS. C$ 298,594.02 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CORDOBAS CON DOS CENTAVOS). PASIVOS CORRIENTES TOTAL PASIVOS 13,840.51 (TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CORDOBAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS). CAPITAL. UTILIDAD ACUMULADA lt6,368.03 (CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CORDOBAS CON TRES CENTAVOS). CAPITAL SOCIAL 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS). PERDIDA DEL EJERCIO (31,614.52) (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE CORDOBAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS). TOTAL PASIVOS+ CAPITAL298,594.02 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CORDOBAS CON DOS CENTAVOS). SIGUE FIRMA DE LA SEÑORA MATILDE BEJARANO GAITAN, CONTADORA Y FIRMA DE LA SEÑORA NILSKA LORENA JO!NER WONG REPRESENTANTE SIGUE FIRMA ILEGIBLE CARLOS VELASQUEZ REYNOSA. HAY UN SELLO QUE DICE CARLOS VELASQUEZ REYNOSA CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO CPA 3201. SEGUNDO: APROBAR LA CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO, OTORGADA CON FECHA SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS POR EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO LICENCIADO CARLOS VELASQUEZ REYNOZA, MEDIANTE LA CUAL CERTIFICA QUE LAS CIFRAS QUE PRESENTA EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, AL 30 DE JUNIO 2016 Y EL ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERÍODO 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2016, QUE SE ENCUENTRAN ADJUNTOS, FUERON VERIFICADAS Y SE ENCUENTRAN REGISTRADAS EN LOS LIBROS LEGALES DE CONTABILIDAD, TAL COMO LO EXIGE EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SUS ARTÍCULOS 3~ Y 35, SIENDO ESTOS EL LIBRO MAYOR Y DIARIO, LA QUE INTEGRA Y LITERALMENTE DICE: CARLOS VELASQUEZ

REYNOSACONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO No. 3201 Américas 3, Sector A, Anden # 5, Casa # 12. Managua, Nicaragua. Teléfonos: 2253-3051/8438-3576 CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO Yo CARLOS ERNESTO VELASQUEZ REYNOSA, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, identificado con Cédula de Identidad Numero 401-060587-000IX y con domicilio en esta Ciudad capital, en mi carácter de Contador Público Autorizado según acuerdo C.P.A. NO. 052- 2013 que expira el quinquenio que finaliza el día uno de Abril del año dos mil dieciocho, con Fianza No.: GDC- 7812, que vence el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho (Garantía de Contador Público) y registro perpetuo del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua numero 3201 (tres mil doscientos uno). POR TANTO CERTIFICO: Que las cifras que presenta el Balance General de la Empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, al30 de Junio 2016 y el Estado de Resultados por el período 01 de Enero al 30 de Junio 2016, que se encuentran adjuntos, fueron verificadas y se encuentran registradas en los Li.bros Legales de Contabilidad, tal como lo exige el Código de Comercio en sus artículos 34 y 35, siendo estos el Libro Mayor y Diario, los cuales se encuentran debidamente inscritos en el Registro Público Mercantil de la Republica de Nicaragua, Firmados y Sellados. De igual manera están registrados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente en la Dirección General de Ingresos. A solicitud de la parte interesada, extiendo la presente CERTIFICACON, a los siete días del mes de Julio 2016. LIC. CARLOS ERNESTO VELASQUEZ REYNOSA CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO NO. 3201. SIGUE FIRMA ILEGIBLE CARLOS ERNESTO VELASQUEZ REYNOSA CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO NO. 3201. HAY UN SELLO QUE DICE CARLOS VELASQUEZ REYNOSA CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO CPA 3201. Republica de Nicaragua América Central. Hasta aquí la inserción". TERCERO: AUTORIZARA LA SEÑORA NILSKA LORENA JOINER WONG, REPRESENTANTE LEGAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INATUN, S.A. A SOLICITAR LA CERTIFICACION DEL PUNTO DE LA PRESENTE ACTA PARA SU PUBLICACION Y PRESENTACION ANTE LAS INSTANCIAS QUE ASI LO REQUIERAN. A continuación con el siguiente punto de la Agenda. Siguen partes inconducentes ... Siguen partes conducentes. No habiendo más puntos que tratar, se levanta la sesión a las doce y treinta de la tarde del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil dieciséis. Siguen firmas de los Señores Nilska Lorena Joiner Wong. Presidente. Julio César Guevara Quintana. Secretario. Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada y a solicitud de la señora Nilska Lorena Joiner Wong, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, libro la presente Certificación en dos hojas de papel sellado de Ley Serie "O" 5734790 y 57347901 que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciséis. (F) BELINDA VALES KA DELGADO CORTEZ. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. M6505- M. 471035- Valor C$ 775.00

CLAUDIA YOHANNA GUEVARA LORIO, Apoderado (a) de BANANO LÍDER SOCIEDAD ANÓNIMA o bien BANANO LIDER S.A del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Qjrolíder Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 260323 y 270508 Para proteger: Clase: 30 Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados y vinagres. Clase: 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas y plantas. Presentada: veintinueve de septiembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-00381 O. Managua, doce de octubre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6506- M. 471120- Valor C$ 775.00

MARLON JOSÉ ARCE ABURTO, Apoderado (a) de LIM PAGUAGA NIKO INTERNACIONAL Y COMPAÑIA LIMITADA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Car/Motoled Car/Motorcycle LED Haodllgth

1 - Sm8ft • ..., llghtl -

Descripción y Clasificación de Viena: 020115 y 270501 Para proteger: Clase: 12 REPUESTOS DE MOTOCICLETAS NUEVOS Y USADOS EN GENERAL. Presentada: quince de noviembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-004451. Managua, diecisiete de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6507- M. 471211- Valor C$ 775.00

ROLANDO JOSÉ PAYÁN ALANIZdeldomiciliodeNicaragua, en su Caracter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

II.L DI.UU~n·: l>l~ LA! :IH,OVIAJ

Descripción y Clasificación de Viena: 21 O 103, 050301 y O 10318 Para proteger: Clase: 34 Tabaco, puros. Presentada: diecisiete de noviembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-004484. Managua, diecisiete de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6508- M. 154423 -Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios Sueños de Birrete Aprender puede ser la mayor prueba de tu vida, clase 41 Internacional, Exp. 2016-002463, a favor de Asociación Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), de Nicaragua, bajo el No. 2016116549 Folio 147, Tomo 377 de Inscripciones del año 20 16, vigente hasta el año 2026.

ifiTEÑOS DE BIRRETE 11'11111111111 SIRUIIAYIIIPIIIBo\IIIUVIDA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecisiete de noviembre, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M6528- M. 431599- Valor C$ 775.00

YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. del domicilio de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 031301, 03131 O, 030721, 050311' 050320, 050523, 050721, 060314, 250105, 290115 y 270503 Para proteger: Clase: 32 Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Agua de litines, agua de Seltz, aguas, productos para elaborar aguas gaseosas, aguas minerales, productos para elaborar aguas minerales, aguas de mesa, aguas gaseosas, aperitivos sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas/ licuados de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas a base de sueros de leche, bebidas sin alcohol, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol a base de miel, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche, bebidas enriquecidas con

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proteínas para deportistas, bebidas a base de arroz (que no sean sucedáneos de la leche), bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cerveza de jengibre, bebida de jengibre, cerveza de malta, cervezas, cocteles sin alcohol, esencias para elaborar bebidas, extractos de frutas sin alcohol, extractos de lúpulo para elaborar cervezas, horchata, k vas, leche de almendras, leche de cacahuate, leche de maní, limonadas, mezclas a base de cervezas, mosto de cervezas, mosto de malta, mosto de uva, mostos, néctares de frutas sin alcohol, pastillas para bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar licores, sidra sin alcohol, siropes para bebidas, siropes para limonadas, sodas, refrescos, sorbetes (bebidas), zarzapilla, zumo de tomate, jugo de tomate, zumos de frutas, jugos de frutas, zumos vegetales, jugos vegetales. Presentada: veintidós de septiembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-003 708. Managua, trés de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6529- M. 431645- Valor C$ 775.00

YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de Inversiones Vallejo y Cacho, S.L. del domicilio de España, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ECORAPID~ Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Presentada: veintidos de septiembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-003706. Managua, trés de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6530- M. 471636- Valor C$ 775.00

JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado (a) de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.Adel domicilio de Honduras, solicita registro de Marca de Servicios:

SARA Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; herramienta bancaria para necesidades básica de la información financiera del cliente bancario. Presentada: once de octubre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-003982. Managua, dieciséis de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6531- M. 471636- Valor C$ 775.00

JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado (a) de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A., (BANCO FICOHSA) del domicilio de Honduras, solicita registro de Marca de Servicios:

SARA Sflh·ICIO .4-i.ilf.. DE RESPUESTA AuTOMA.TICA

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Para proteger: Clase: 42 DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Presentada: once de octubre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-003983. Managua, cuatro de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6532- M. 471912- Valor C$ 775.00

MARIA ISABEL ARELLANO MEJIA, Apoderado (a) de FREDDY ANTONIO ARELLANO MEJ.IA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

TeoloYeondo.com.ni

Descripción y Clasificación de Viena: 21 O 109 y 270517 Para proteger: Clase: 35 PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Presentada: nueve de septiembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-003504. Managua, doce de septiembre, del ai'lo dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6533- M. 472058- Valor C$ 775.00

LUIS AGUSTIN SONICHE PEREZ, Apoderado (a) de HYPERMARCAS NICARAGUA, S. A. del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Emblema:

4B Hypermarcas

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 2601 O 1 Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización de vinos, licores, cervezas y bebidas energizantes. Fecha de Primer Uso: cinco de mayo, del año dos mil dieciseis Presentada: once de noviembre, del ai'lo dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-004413. Managua, dieciocho de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6404- M. 469922- Valor C$ 95.00

FÁTIMA DEL ROSARIO PORRAS MÉNDEZ, Apoderado (a) de GENERICOS CENTROAMERICANOS S.A. del domicilio

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de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DOLAXIA Para proteger: Clase: 5 ANALGESICO, ANTINFLAMATORIO NO ESTEROIDE, ANTIREUMATICO. Presentada: veintiuno de marzo, del año dos mil quince. Expediente. N° 201 6-00 11 7 5. Managua, treinta y uno de marzo, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6521- M. 471637- Valor C$ 435.00

JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado (a) de GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A.P.I. DE C.V. del domicilio de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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alpura Descripción y Clasificación de Viena: 030402, 260116 y 270501 Para proteger: Clase: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Presentada: catorce de noviembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-004422. Managua, catorce de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6522- M. 472057- Valor C$ 435.00

LUIS AGUSTIN SONICHE PEREZ, Apoderado (a) de IIYPERMARCAS NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: O 1 O 102. 240905 y 270501 Para proteger: Clase: 32 CERVEZAS. Presentada: nueve de noviembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-004365. Managua. once de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6523- M. 471997- Valor C$ 435.00

ALAN JAMES CROSS CUADRA del domicilio de Nicaragua, en su Caracter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 040503 Para proteger: Clase: 29 Frutas y legumbres en conserva. secas y cocidas, jaleas, mermeladas, campotas. Clase: 30 Confitería, helados comestibles, mostaza, vinagre, salsa (condimentos), especies. Presentada: dieciséis de noviembre, del año dos mil dieciseis. Expediente. N° 2016-0044 78. Managua, dieciocho de noviembre, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M6524 - M. 740293 - Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

( 19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2016-000161 1 (22) Fecha de presentación: 21/10/2016 (71) Solicitante: Nombre: PFIZER INC. Dirección: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. Inventor( es): DAVID LAWRENCE FIRMAN GRAY, LEI ZHANG, MICHAEL AA RON BRODNEY, MICHAEL ERIC GREEN y CHAKRAPANI SUBRAMANYAM (74) Representante/Apoderado(a) Especial Nombre: GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32) Fecha: 25/04/2014 (31) Número: 61/984,079 (54) Nombre de la inHnción: COMPUESTOS HETEROAROMÁ TICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA DI (51) Símbolo de clasificación (IPC"7): C07D 471/04; A61K 31/4375; A61P 25/00. (57) Resumen: La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula 1: y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico; procesos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contienen estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por DI (o asociados a DI) que incluyen, por ejemplo, esquizofrenia (por ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos), trastorno esquizotípico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por ejemplo, deficiencia cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o tratamiento de farmacoterapia), ADHD, enfermedad de Parkinson, ansiedad y depresión.

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En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 24 de Octubre de 2016. Registrador.

Reg. M6525 - M. 740390- Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2016-000163 I (22) Fecha de presentación: 26/10/2016 (71) Solicitante: Nombre: PFIZER INC. Dirección: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. Inventor( es): AARON CRAIG BURNS, MICHAEL RAYMOND COLLINS, SAMANTHA ELIZABETH GREASLEY, ROBERT LOUIS HOFFMAN, QINHUA HUANG, ROBERT STEVEN KANIA, PEI-PEI KUNG, MARIA ANGELICA LINTON, LAKSHMI SOURIRAJAN NARASIMHAN, PAUL FRANCIS RICHARDSON, DANIEL TYLER RICHTER y GRAHAM SMITH. (74) Representante/Apoderado(a) Especial Nombre: GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32) Fecha: 30/04/2014 (31) Número: 61/986,876 (54) Nombre de la invención: DERIVADOS DE DIHETEROCICLO ENLAZADO A CICLOALQUILO (SI) Símbolo de clasificación (IPC"7): C07D 417/08; A61 K 31/433; A61 P 35/00. (57) Resumen: La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde A, L, D, R 1-R 1\ w, x, y y z son como se define en la presente. Los derivados de diheterociclo ligados a cicloalquilo novedosos que son útiles en el tratamiento de crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos. La presente invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y a métodos de usar los compuestos y composiciones en el tratamiento de crecimiento celular anormal en mamíferos.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, 1 os interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 26 de Octubre de 2016. Registrador.

Reg. M6526- M. 740161- Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

( 19) Registro de la Propiedad 1 ntelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2016-000160 1 (22) Fecha de presentación: 21/10/2016 (71) Solicitante: Nombre: PFIZER INC. Dirección: 235 East 42nd Street, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. Inventor( es): DAVID LAWRENCE FIRMAN GRAY, LE! ZHANG, JENNIFER ELIZABETH DAVOREN, AMY BETH DOUNAY, IVAN VIKTOROVICH EFREMOV, SCOT RICHARD MENTE y CHAKRAPANI SUBRAMANYAM (74) Representante 1 Apoderado(a) Especial Nombre: GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32) Fecha: 25/04/2014 (31) Número: 61/984,070 (54) Nombre de la invención: COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS DE DOPAMINA DI (SI) Símbolo de clasificación (IPC"7): A61K 31/4355; A61K 31/4365; A61K 31/437; A61K 31/497; A61K 31/506; A61K 31/513; A61K 31/519; A61P 25/16; A61P 25/18; A61 P 25/24; A61 P 25/28; C07D 4 71/04; C07D 491/048; C07D 495/04; C07D 513/04; C07D 519/00. (57) Resumen: La presente invención proporciona, en parte, compuestos de la Fórmula 1: v las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéuti~o; proc.esos para la preparación de; intermediarios usados en la preparación de; y composiciones que contiene estos compuestos o sales, y sus usos para tratar trastornos mediados por DI (o asociados a DI) que incluyen, por ejemplo, esquizofrenia (por ejemplo, sus síntomas cognitivos y negativos), trastorno esquizotípico de la personalidad, deficiencia cognitiva (por ejemplo, deficiencia cognitiva asociada a esquizofrenia, AD, PD o tratamiento de farmacoterapia). ADHD, enfermedad de Parkinson. ansiedad y depresión.

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En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 24 de Octubre de 2016. Registrador.

Reg. M6527- M. 740447- Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

( 19) Dirección General de Registro de la Propiedad intelectual de Nicaragua (21) Número de solicitud: 2016-000169 D (22) Fecha de presentación: 08/11/2016 (71) Solicitante: Nombre: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. Dirección: Final Avenida Cerro Verde, Col. Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, C.A. lnventor(es): LUZ DE MARÍA DÍAZ DE GUTIÉRREZ (74) Representante 1 Apoderado(a) Especial Nombre: GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO (54) Nombre del Diseño: EXHIBIDOR (51) Símbolo de clasificación (Locarno): 06-04 DIBUJO REPRESENTATIVO

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial. los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual. OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 09 de Noviembre de 2016. Registrador.

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ALCALDÍA

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIPITAPA

Reg. 3356.- M4 70189- Valor C$ 285.00

CERTIFICACIÓN

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIPITAPA¡ LIC. LEOPOLDO BELLO MENDOZA. CERTIFICA E LACTA N° 0112-29-10-2016 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TIPITAPA, CORRESPONDIENTE A LA SESION DE TRABAJO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DÍA 29-10-2016. LA QUE EN SUS PARTES INCONDUCENTE DICE: PUNTO DE LA AGENDA N°4: DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE INTERÉS SOCIAL: RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL N°004/29/2016. EL ALCALDE MUNICIPAL, CEDE LA PALABRA DE INTERVENCIÓN A LASECRETARIA DE LA COMISIÓN SOCIAL, QUIEN PROCEDE A DAR LECTURA: El Gobierno Municipal del Poder Ciudadano de la Alcaldía de Tipitapa del Departamento de Managua, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, en su Artículo 177 y 44 y en el Artículo 7, In c. 5 Literal g) de la Ley #40 y 261 y Arto. 34, In c. 4 y 18 de la Ley de Municipios y su Reglamento, Publicada en la Gaceta Diario Oficial con el Número 162 del 26 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, Reformas y Contra Reformas y en el Arto. Número 4 del Decreto 229 de la Ley de Expropiación del 26 de Febrero de 1,976 y Arto. 3 y 5 del Decreto N° 895 Publicado en la Gaceta Diario Oficial del 14 de Diciembre del año 1,981. Ha decidido Aprobar la Siguiente: "RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA N°004/29/2016": CONSIDERANDO I: Que el Gobierno Municipal del Poder Ciudadano de la Alcaldía Municipal de Tipitapa, ha implementado como unas de sus prioridades a ejecutarse en el año Dos Mil Dieciséis la adquisición de una Propiedad Bien Inmueble, para la instalación y construcción del nuevo Centro de Salud a ubicarse en la Comunidad El Madroño, carretera hacia la Ciudad de Matagalpa la que vendrá a darle solución a la creciente y constante demanda de los pobladores que demandan atención básica en el tema de la Salud, esta demanda ha ido en ascenso dentro de los últimos años por parte de los protagonistas pobladores de todas las comunidades circunvecinas a la Comunidad "EL MADROÑO" por lo que dicho proyecto está dentro de los alcances y prioridades incluidos dentro de lo proyectado dentro del P.I.A. del año Dos Mil Dieciséis. Y este será construido y dotado de los instrumentos médicos por parte de esta municipalidad con Fondos Propios del Tesoro Municipal. CONSIDERANDO 11: Que la creciente demanda y exigencia en el tema de la salud por parte de todos los protagonistas pobladores de todas las Comunidades aledañas, quiénes demandan día a día, mejores instalaciones físicas en búsqueda de obtener una atención médica acorde con sus necesidades y en donde se les pueda brindar una atención responsable, amena con la calidad requerida y acorde a los estándares establecidos por el Sistema de Salud de Nicaragua MINSA; como parte de la política del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, por lo tanto se hace necesario dotar a toda nuestra población de este sector de UN CENTRO DE SALUD, con la capacidad y logística primordial y moderna. equipada totalmente para que nuestra población sea atendida como se lo merece. CONSIDERANDO 111: Que dentro de las competencias

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del Gobierno está lo establecido en el Arto. 3, Inc. 4 de la Ley 40 y 261 Ley de Municipios dice textualmente "El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes con el fin de satisfacer las necesidades de la población y en general en cualquier materia que incida en el desarrollo socio económico de su circunscripción" y el Arto. 7, lnc. C, establece "Coordinar con los Organismos correspondientes la Construcción y Mantenimiento de Puestos de Salud Urbanos y Rurales" y fundamentalmente cumpliendo con lo que establece la Ley como es el de garantizar el 5% del Presupuesto Municipal (cinco por ciento) destinado al servicio del sector salud. POR TANTO: En base a los Artos. 177,44 de la CN, Artos. 3, Inc. 4,6 y 7, lnc. C, y g. Arto. 1 O de la Ley Número 40 y 261, Ley de Municipios y su Reglamento. Y Arto. 4 del Decreto 229 de la Ley de Expropiación del 26 de Febrero de 1, 976, y Arto. 3 y 5 del Decreto N° 895, publicada en la gaceta diario oficial del 14 de Diciembre del afio 1,981; RESUELVE: PRIMERO: Considérese afectada por la presente RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA EL USO Y DESTINO DEL INTERÉS SOCIAL DE UN LOTE DE TERRENO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD, UBICADO EN LA COMUNIDAD EL MADROÑO DEL MUNICIPIO DE TIPITAPA DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA; el siguiente lote de terreno : Es un lote de terreno Bien Inmueble ubicado en la Comunidad El Madroño: Kilómetro Sesenta y Seis de la carretera norte hacia Matagalpa en el municipio de Tipitapa del departamento de Managua, con un área afectada de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS(259.417m 2

), equivalente a TRECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO NOVECIENTOS SESENTA VARAS CUADRADAS (367.960vrs 2 ), la propiedad afectada para utilidad pública pertenece en la actualidad a la SRA. ÁNGELA DEL CARMEN BERMÚDEZ MARTINEZ, quién adquirió esta propiedad del SR. EULALIO ARTOLA RAYO, a través de la Escritura Pública Número ( 192) Ciento Noventa y Dos: COMPRA VENTA DE MEJORAS Y CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS: siendo las Ocho de la mañana del día Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Uno ante los oficios notariales del Licenciado Juan Antonio Rodríguez Medra no, con un área matriz de ( 17) Diecisiete varas de frente por (22) Veintidós varas de fondo, dicha propiedad no tiene relacionado y anotado la debida inscripción del asiento registra! dado que las mismas no tienen el antecedente del dominio público respectivo y de esta área se desprende el lote declarado de Utilidad Pública con las medidas relacionadas anteriormente quedando COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DISTANCIAS PARTICULARES:NORTE: 21.94 METROS; LINDA CON EL SEÑOR: EULALIO ARTOLA RAYO, AL SUR: 23.887 METROS; LINDA CON LA SRA. ÁNGELA DEL CARMEN BERMÚDEZ MARTINEZ, AL ESTE : 9.92 METROS, LINDA CON EL SEÑOR : EULALIO ARTOLA RAYO Y AL OESTE: 12.86 METROS, LINDA CON LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE HACIA LA CIUDAD DE MATAGALPA. SEGUNDA: Nómbrese a la correspondiente unidad ejecutora para el caso de expropiación de utilidad pública de este terreno y para trámite sobre todo lo concerniente, para la gestión de legalización y escrituración ante la oficina de la Intendencia de la Propiedad, para la gestión del debido título de dominio de esta propiedad a favor de esta municipalidad, debiéndose de remitir copia de todo lo actuado y el expediente de legalización ante la ( P.G.R)

Procuraduría General de la República, así como la debida gestión de indemnización para la afectada con el debido trámite de valoración y cuantificación el que será establecido a través del Departamento de Catastro y Urbanismo de esta Alcaldía Municipal de Tipitapa, instancias ante las cuales en el término de quince días prorrogables deberán comparecer la SRA. ÁNGELA DEL CARMEN BERMÚDEZ MARTINEZ; quién es la afectada con el único objeto de llegar a un avenimiento para el pago de su correcta y debida indemnización de su propiedad. TERCERA: La Presente RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA EL INTERÉS SOCIAL: Entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Honorables Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Tipitapa del Departamento de Managua y sin perjuicio de su posterior publicación en el diario oficial la Gaceta. CUARTA: Líbrese certificación de esta RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA a los interesados, para que hagan uso de sus derechos tal y como lo establece la Ley, dado en la ciudad de Tipitapa municipio del Departamento de Managua a los Veintinueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. El Alcalde Municipal, somete a votación sobre la Propuesta presentada por la Comisión, siendo aprobada con 35 votos (Treinta y Cinco) a favor:(César Francisco Vásquez Valle, Yesenia Sequeira Dolmos, Leopoldo Bello Mendoza, Pedro José Montano Linarte, Eddy Manuel Rostrán, María Gertrudis Bravo Molina, Walter José Ramírez Zamora, Alicia Maribel Silva Noguera, Guntar Josué Moreno Zamora, María Estebana Mairena Blanco, Luis Manuel Reyes Palacio, Celia María Araica Vargas, David Elíseo Valle Rodríguez, Digna Emérita Albarenga, Mauro Antonio García Ruíz, María Deysi Moreno Martínez, ClaudioAntonio Villanueva Aguirre, Maritza del Carmen Ruíz Meneses, Juan Antonio Valle Salmerón, Adelaida Moneada Varela, Roberto José Esquive! Mendoza, Nemesia Esperanza González Díaz, Juan Francisco López Valle, A manda del Carmen Vargas, Juan Carlos Martínez, Ana Argentina Galán, Faustino Aragón Martínez, José Cristóbal Mejía Velázquez, Juan José González Van e gas, Lesly del Carmen Al varado Avellan, José Agustín Reyes Martínez, E Iza del Socorro Orozco Cruz, Norbin Enrique Bolailos Díaz, Socorro del Carmen Maradiaga y Aura Lila González Morales). Es todo cuanto dice este punto de Agenda, el cual fue debidamente cotejado en el Libro de Actas N°4 de los Acuerdos del Concejo Municipal. Se extiende a los Un días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis. (F) LIC. LEOPOLDO BELLO MENDOZA -SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPALITIPITAPA.

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 3402- M. 4 719963- Valor C$ 285.00

EDICTO

Número de Asunto: 011 128-0RM4-201 6-CV

La Abogada lleana Julieta Martínez González, en el carácter con que actúa solicita q se declaren herederos universales a los señores Marta lleana Zamora Talavera, Sandra Isabel Zamora Talavera, Alma Del Rosario Zamora Talavera, y Jorge Guillermo Zamora Talavera, de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara el señor JORGE ZAMORA HERNÁNDEZ (Q.E.P.D), y se

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declare la cuarta conyugal a favor de la señora Elsa Guadalupe Talavera Drescher, en especial de un terreno ubicado en los alrededores del Hospital Bautista de esta ciudad, finca inscrita el once de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. bajo el N°; 32.788, Tomo; 445; Folio 226; Asiento 2° de la columna de Inscripciones, sección de Derecho Reales Libro de la Propiedad de este registro Público de la propiedad inmueble de Managua. Interesados, oponerse en el término de ocho días posteriores a la tercera y última publicación. Managua. a las una de la tarde del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

(F) JUEZA ZORAYDA SÁNCHEZ PADILLA, Juzgado Sexto Distrito Civil de la Circunscripción Managua. (f) Secretaria ALDOVEJA.

3-2

Reg. 3408 -M. 4 72159- Valor C$ 285.00

EDICTO

Por ser de domicilio desconocido CITESE a la señora KARLA JASMINA ROJAS NARVAEZ por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en un diario de circulacij)n nacional. a fin de que comparezca en el término de cinco días después de publicados dichos edictos, ante este despacho judicial a personarse en el proceso identificado con el numero 007660-0RM5-2016-FM incoado en el juzgado. bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrará Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF.

Dado en el Juzgado Décimo Segundo Distrito de Familia (oralidad) de la Circunscripción Managua. a las diez y treinta y uno minutos de la mañana, del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis

(t) JUEZ JOSE RAMON ZEPEDA JUAREZ, Juzgado Décimo Segundo Distrito de Familia (oralidad) de la Circunscripción Managua. Secretario. MADESEHE.

3-2

Reg. 3392- M. 471625- Valor C$ 285.00

EDICTO

Porserdedomiciliodesconocidocitece al señorJORGE YASLAM FEDRICK MARLEY por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional. a fin de que comparezca en el término de cinco días después de publicados dichos edictos. ante este despacho judicial a personarse en el proceso identificado con el numero 007214-0RM5-2016-FM incoado en el juzgado, bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrará Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF.

Dado en el Juzgado Décimo Segundo Distrito de Familia (oralidad) de la Circunscripción Managua. a las once y veintinueve minutos de la mañana, del quince de noviembre de dos mil dieciséis. (F) DR. JOSE RAMÓN ZEPEDA JUÁREZ. Juez Decimo Segundo de Distrito Familia Oralidad de la Circunscripción Managua. Por ministerio de ley. (f) rohumago

Asunto No. 007214-0RM5-2016-FM 3-3

UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA

Reg. 3423- M. 472602- Valor C$ 95.00

Managua. 28 de Noviembre del2016.

AVISO

Señores Proveedores del Estado Sus Oficinas

Estimados Señores.

Por este medio hacemos de su conocimiento que la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA, ha realizado la publicación del proceso de Licitación Selectiva denominado "CONSTRUCCION DE BIBLIOTECA CENTRAL 1 FASE RECINTO CENTRAL", en el Portal Nicaragua compra SISCAE, para cualquier consulta que se requiera.

Sin más a que hacer referencia. le saludo.

Atentamente.

(F) DRA. LYDIA RUTH ZAMORA CORTEZ, RECTORA- UPOLI.

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TPI6436- M. 472624- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Pauto Freire, certifica que bajo la Partida 628, Folio 0015, Tomo 1. del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Derecho, y que esta instancia lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO.

BERTHA MILENA ORTIZ OROZCO. Natural de Managua, Departamento de Managua. República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO le extiende el Título De: Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los doce días del mes de octubre del año 2016. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Sus y Duriez González. El Decano: Lic. César Largaespada. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos. Directora Registro Académico Central.

Reg. TP 15498- M. 892113 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y Control

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Académico de la Universidad Centroamericana certifica que: bajo el Folio N° 0286, Partida N° 19607, Tomo N° X, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección lleva a cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, POR CUANTO:

LUISA PAOLA GARCÍA LÓPEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, José Alberto ldiáquez Guevara s.j. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decano de la Facultad, María Fernanda Soto Joya.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, cuatro de octubre del año dos mil dieciséis. (t) Director (a).

Reg. TP15559- M. 866573- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana certifica que: bajo el Folio N° 0293, Partida N° 19621, Tomo N° X, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección lleva a cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, POR CUANTO:

MARÍA REBECA ABAUNZA FLORES. Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, José Alberto ldiáquez Guevara s.j. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decano de la Facultad, Tania María Zambrana Almendárez.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, diez de octubre del año dos mil dieciséis. (t) Director (a).

Reg. TP15696- M. 469246- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Certifica que en el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina, con Inscripción No. 406, Folio 406, Tomo VIII, Managua 28 de septiembre del 2016, se inscribió la Certificación proveida por la Secretaría General de la UNAN-Managua, referida a la Incorporación del diploma que contiene el titulo de Especialidad de

Cirugía Cardíaca Pediátrica, aprobada por el Consejo Universitario a favor de:

CARLOS ALBERTO SALGADO ANDINO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 286-150878-0000K, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Ciencias Médicas, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 15697- M. 469254- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 239, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA,MANAGUA-PORCUANTO:

ARIEL ANTONIO MANZANARES MOLINARES. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 450-220987-0000K, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Naturales. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 24 de octubre del20 16. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP15747- M. 469278- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directo ni de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 090, Tomo No. 09, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ANABELL YAOSKA MORALES AGURTO. Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

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Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los siete días del mes de julio del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretaria General: Zobeida Kiesler Bergman.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los dos días del mes de julio del dos mil dieciséis.(!) Martha del Carmen PotosmeAguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 354, Tomo No. 01, del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Gerencia del Talento Humano, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ANABELL YAOSKA MORALES AGURTO, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Gerencia del Talento Humano. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su· publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los siete días del mes de julio del dos mil diecíseis. El Rector de la Universidad: lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretaria General: Zobeida Kiesler Bergman.

Es conforme, Managua. Nicaragua a los dos días del mes de julio del dos mil dieciseis. (!) Lic. Martha del Carmen Potosme AguiJar. Directora de Registro Académico.

Reg. TP 15749- M. 469295- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 65, tomo V. del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

JULISSA MARÍA Á VI LA ACUÑA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 I-150270-0065D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Bioanálisis Clínico. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y uno días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 31 de octubre del 2016. ( t) César Rodríguez Lara. Director.

Reg. TP 15750- M.469297- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 380, tomo XIX, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

NÉSTOR JAVIER CENTENO RIVERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media Mención Matemática Educativa y Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 22 de agosto de 2016. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP15751 -M. 469299- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 113, tomo XV, partida 14290, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

BETANIA DEL CARMEN MEZAAGUILAR. Natural deRivas, Departamento deRivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración Turística y Hotelera. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Msc. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (!) Msc. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP 15752- M.469304- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 433, tomo XVIII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

KARLA PATRICIA CHIONG RAMÍREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título

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de Licenciada en Ciencias de la Educación Mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 03 de mayo de 2016. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TPI5753- M.469308- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 498, tomo XVIII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

CARLOS BISMAR REYES OROZCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación Mención Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M.''

Es conforme. León, 03 de mayo de 2016. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TPI5754- M. 469332- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 208, tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ADRIANA LISSETH MORAGA AGUIRRE. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-21 0994-0018F, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Turismo Sostenible. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad. Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 8 de septiembre del20 16. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TPI5755- M. 469334- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 154, tomo IIJ, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MARBEL VADESKA AGUILAR BALTODANO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-290490-005 7E, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Biología con Mención en Educación Ambiental. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 5 de octubre del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TPI5756- M. 469339- Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro de Registro de Títulos de Maestrías Tomo IT del Departamento de Registro Académico rola con el número 066 en el folio 066 la inscripción del Título que íntegramente dice: "Número 066. Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Secretaria General de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: "Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que

BRENDA PAOLA MEJÍA CANO, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su Maestría y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Másteren Arquitectura Mención en Diseño, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Firma ilegible. Dr. Ernesto Medina Sandino. Rector. Firma ilegible. Msc. Yanina Argüello. Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 066, Folio 066, Tomo 11 del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 04 de noviembre del año 20 16". Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. Firma ilegible. MSc. Yanina Argüello. Secretaria General. "Hay un Sello"

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.

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Managua, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. (f) MSc. Yanina Argüello Castillo. Secretaria General.

Reg. TPI5757- M. 469345- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 30, tomo V. del Libro de Registro de Títulos del instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

UXMAL JAVIER CALDERA SUAZO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 321-230994-0000F, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Bioanálisis Clínico. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 8 de agosto del 2016. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP15758- M.469347- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4500, Página 212. Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ARLEN JEANNETTE LÓPEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero en Computación. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, diecisiete de octubre del 2016. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro

Reg. TP15759- M. 469350- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil

y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 237, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ANA MARCELA MANZANARES ALEGRÍA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 441-311287-0002U, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Turismo Sostenible. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 11 de octubre del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP15760- M.469354- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 3376, Página 109, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

RAFAEL ALEXÁNDER JIMÉNEZ FLORES. Natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Osear Gutierrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintidós de septiembre del 2016. (1) MSc. María Mercedes Garcia Bucardo. Directora de Registro, UN!.

Reg. TP 15761 -M. 469356- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica "Redemptoris Máter", certitica que bajo el número 752, Página 3 78, tomo 1, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "REDEMPTORIS MÁTER" POR CUANTO:

THELMA DEL SOCORRO LÓPEZ NARVÁEZ. ha cumplido

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con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: le extiende el Título de Profesora de Enseñanza Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, veinticinco del mes de abril del dos mil dos mil dieciséis. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Héctor Antonio Cotte.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua. veinticinco del mes de abril de dos mil dieciséis. (f) Caro! M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP15762- M.469360- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 535, Página 268, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Dirección de Postgrado. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ING. TAYRON ALÍ PORTILLO SALAZAR. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Dirección de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Master en Dirección y Gestión de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua, tres de octubre del 2016. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro, UNI.

Reg. TP 15763- M.469388- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 79, Partida 157. Tomo X, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE- POR CUANTO:

AURORA INDALECIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO se le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Secretario General, Lic. Gerardo Cerna. El Vice-Rector de la Universidad, Msc. Gregorio Felipe Aguirre.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Gerardo Cerna, Secretario General, Universidad de Occidente-UDO.

Reg. TP15764- M. 469391 -Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 270, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

DANY JOSÉ RUIZ PALACIOS. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 491-121 088-0000C, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media en Física-Matemática. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas·que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General. Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 30 de octubre del2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TPI5765- M. 469381- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 252, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

LUBI CELENIA POVEDA PÉREZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 321-280588-0002A, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Máster en Contabilidad con Énfasis en Auditoría. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 23 de septiembre del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP15766- M.469385- Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 102, Partida 204, Tomo X, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE- POR CUANTO:

TANIA MAYKELING SALINAS DÁ VI LA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO se le extiende el Título de Licenciada en Tecnología Médica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Secretario General, Lic. Gerardo Cerna. El Vice-Rector de la Universidad, Msc. Gregorio Felipe Aguirre.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Gerardo Cerna, Secretario General, Universidad de Occidente-UDO.

Reg. TP 15767- M.469395- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 117, Partida 234, Tomo X, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE- POR CUANTO:

CARMEN JULISSA MORAN GUTIÉRREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la F acuitad de Ciencias Médicas. POR TANTO se le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Secretario General, Lic. Gerardo Cerna. El Vice-Rector de la Universidad, Msc. Gregorio Felipe Aguirre.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Gerardo Cerna, Secretario General, Universidad de Occidente-UDO.

Reg. TPI5768- M. 469398- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N .A., certifica que bajo el número 548, página 274, tomo 1, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

LUIS IGNACIO MENA SANCHEZ. Natural de Diriamba. Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la facultad de Ciencia Animal. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero en Zootecnia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Carlos Ruiz Fonseca. Secretario General, Alberto Sediles Jaen.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, diecisiete de mayo del año dos mil trece. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. TPI5769- M. 469377- Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro de Registro de Títulos de Maestrías Tomo 11 del Departamento de Registro Académico rola con el número 065 en el folio 065 la inscripción del Título que íntegramente dice: "Número 065. Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Secretaria General de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: "Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que

CLAUDIA AMÉRICA MAYORGA GARCÍA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su Maestría y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Máster en Arquitectura Mención en Diseño y Construcción, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Firma ilegible. Dr. Ernesto Medina Sandino. Rector. Firma ilegible. Msc. Yanina Argüello. Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 065, Folio 065, Tomo 11 del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 04 de noviembre del año 2016". Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. Firma ilegible. MSc. Yanina Argüello. Secretaria General."

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. (f) MSc. Yanina Argüello Castillo. Secretaria General.

Reg. TP 15 770- M. 469416 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), certifica que bajo el Libro de Registro No. 2. folio 184, asiento 988, del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: "UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

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25-11-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 223

SANTIAGO MANUEL SARAVIA OROZCO, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de Octubre de 2016. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, María Alejandra Brenes Hurtado.

Es conforme al original. Managua, 21 de octubre de 2016. Dra. María Alejandra Brenes Hurtado, Secretaria General.

Reg. TP1577l -M. 469418- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General de UCAN, Certifica que en la página 14, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC. MM., que este Departamento lleva a su cargo, se lnscr}bió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTONOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

NOHEMÍ DEL CARMEN GÚNERA TERCERO. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciado(a) en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda. Es conforme. León, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (t) Secretaría General U.C.A.N.

Reg. TPI5772- M. 469438- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 153, tomo XV, partida 1441 O, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARLON ERNESTO GAIT ÁN RAMÍREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas de Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: M se. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua ocho días del mes de agosto del ai'io dos mil dieciséis. (t) Msc. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP15773- M. 469442- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Certifica que en el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina, con Inscripción No. 417, Folio 417, Tomo VIII, Managua 5 de octubre del 2016, se inscribió la Certificación proveida por la Secretaria General de la UNAN-Managua, referida a la Incorporación del diploma que contiene el título de Ingeniero de Sistemas, aprobada por el Consejo Universitario a favor de:

HENRY ROBERTO CRUZ JARQUÍN.NaturaldeNicaragua,con cédula de identidad 570-280589-0000X, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Ciencias e Ingeniería, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TPI5774- M.469444- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 243, tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

GELCYN ADYLENIA ANDURAY BETANCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 12 de octubre de 2016. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP15775- M. 469455- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el número: 1574, Folio: 050, tomo 001, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad. correspondiente a la facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDJUM SEMPER ADEST- POR CUANTO:

9800

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GEMA VANESSA CERDA CACERES, natural de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: le extiende el título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dieciséis. Rectoría, Mba. Kathia Sehtman; Secretaria General, Lic. Amoldo Arreaga Carrera.

Es conforme. Managua, a los 26 días del mes de agosto de 2016. (f) Li. Silvia Arreaga, Directora Registro y Control.

Reg. TPI5776- M. 469452- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 231, tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MAYLING HAYDEÉ AGUIRRE ÑAMENDI. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 401-021288-0011 Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Turismo Sostenible. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 26 de octubre del20 16. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 15777- M. 469449- Valor C$ 95.00

REPOSICIÓN DE TITULO

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN­Managua) informa que se ha solicitado Reposición de Título de Licenciada en Ciencias de la Educación, en la Especialidad de Biologia y Ciencias Naturales, extendido por la Facultad de Educación e Idiomas, el dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete registrado bajo el número: 435, página: 218 tomo: IV del libro respectivo a nombre de MARÍA LUISA TALAVERA LÓPEZ, identificándose con cédula de identidad número. 562-130660-0001 R. Datos que fueron revalidados por la Dirección del Registro Académico Estudiantil y Estadística de esta Universidad.

Esta solicitud obedece a deterioro del título.

Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez días, contados a partir de la fecha de esta publicación.

9801

Managua, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. Atentamente, (t) Luis Alfredo Lobato Blanco, Secretario General.

Reg. TPI5778- M.469462- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 505, Página 253, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ING. RAMIRO JOSÉ MAYORGA ALVARADO. Natural de San Jose, República de Costa Rica, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Dirección de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Máster en Gestión Empresarial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua, veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP15779- M.469459- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 430, Página 215, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

LIC. SANDRA LORENA OROZCO CASTELLÓN. Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Dirección de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Más ter en Gestión Empresarial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua. diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince. ( t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro.

Reg. TP15780- M. 469466- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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La Suscrita Secretaria General de UCAN, Certifica que en la página 17, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC. MM., que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN''. POR CUANTO:

IRIS LAURA RODRÍGUEZ MARADIAGA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciado( a) en Farmacia, con Mención en Regencia y Visita Médica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda. Es conforme. León, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (f) Secretaría General U.C.A.N.

Reg. TPI5781- M. 469468- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General de UCAN, Certifica que en la página 25, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC. MM., que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

LISBET DEL CARMEN SIEZAR VEGA. Ha cumplido con todos Jos requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciado(a) en Farmacia, con Mención en Regencia y Visita Médica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda. Es conforme. León, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (f) Secretaría General U.C.A.N.

Reg. TPI5782- M.469474- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 52, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

NIUVILETH NAZARETH CORRALES BERMÚDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León. República de Nicaragua. a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 04 de julio de 2016. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TPI5783- M.469478- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 44, tomo, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

AQUILEO ANTONIO OSEJO SOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. El Rector. de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 6 de octubre de 2016. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP15784- M. 469482- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad de Tecnología y Comercio- UNITEC- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Resolución 005-2005) Certifica que al folio No. 0192, Partida: 16, Tomo: 1, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ingeniería, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA Y COMERCIO- UNITEC - POR CUANTO:

DOUGLAS ANTONIO SEQUEIRA ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ingeniería, para obtener el grado de: Ingeniero, POR TANTO: en virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNITEC, le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 03 días del mes de mayo de 2013. El Rector de la Universidad: José Mojica Mejía. El Secretario General: Alma Alicia Gutiérrez García.

Es conforme, Managua, 03 de mayo de 2013. Responsable de Registro Académico UNITEC -NICARAGUA

Reg. TP15785- M. 469484- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN, certifica que a la página 227, tomo XI. del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

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25-11-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 223

HUMBERTO DE JESÚS SILVA ROJAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.".

Es conforme, Managua, 4 de febrero del 2013. (f) Directora.

Reg. TP 15786- M. 6102280- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua. certifica que en la página 265, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA,MANAGUA-PORCUANTO:

MEYBI MELISSA GALEANO CRUZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 361-020689-0002Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República. para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 4 de mayo del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP15787- M. 469499- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 301, tomo 11. del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

MEYLING PATRICIA DÁ VI LA FLORES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Gestión de la Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los doce días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad. Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime Lópcz Lowery

Es conforme, Managua, 12 de septiembre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP15788- M. 9430649- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica "Redemptoris Máter", certitica que bajo el número 419, Página 21 O, tomo 1, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "REDEMPTORIS MÁTER" POR CUANTO:

KENIA RAQUEL URSINA MIRANDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, primero del mes de noviembre del dos mil dos mil dieciséis. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Héctor Antonio Cotte.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua. primero del mes de noviembre de dos mil dieciséis. (f) Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TPI5789- M. 469508- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que en la Página 053, Tomo VI, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Agroforestales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

JOSE DAMASO BENITEZ SOZA. Natural de Bluefields, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, República de Nicaragua, Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Agro forestal. POR TANTO: Le extiende el Título de: 1 ngen iero Agroforestal. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 04 días del mes mayo del año 2015. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Diógenes Solórzano Charlie.

Es conforme, Bluetields, 25 de junio del año 2015. (t) Directora de Registro, BICU.

Reg. TP 15 790 - M. 46951 7 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 166, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias e

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Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ANDREA JAZEL RODRÍGUEZ HERRERA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 I-090993-0004U, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Biología con Mención en Educación Ambiental. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua. a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 26 de octubre del20 16. (t) César Rodríguez Lara. Director.

Reg. TP15791- M. 469522- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 165, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

FERNANDO RENÉ BENDAÑA CÓRDOBA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-130993-00 15Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Biología con Mención en Educación Ambiental. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General. Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 26 de octubre del20 16. (t) César Rodríguez Lara. Director.

Reg. TPI5792- M.469542- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León. Certifica que a la página 81. tomo XX. del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

KEYLING YASNINA RIVERA LAZO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación

y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación Mención Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 12 de octubre de 2016. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP15793- M.469544- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 369, tomo XVIII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA -POR CUANTO:

MAYERLY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación Mención Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad. O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 03 de mayo de 2016. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda. Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP15794- M. 469567- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 732. Página No. 368, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

OSMAR RAFAEL RODRÍGUEZ MARENCO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública. para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad. lng. Dora María Meza Cornavaca. La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión. Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

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