cÉdula de seguimiento monto por aclarar: n/a …

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HOJA 1 DE3 DATOS ORIGINALES 2 DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do,TRIM.2020) FUNCIÓN a DE CONTROL.EN LA NÚMERO DE AUDITORÍA: 07/2019 NÚMERO DE AUD. DE SEGTO: 14/2020 PÚBLICA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES NÚMERO DE OBSERVACIÓN: 04 SALDO POR ACLARAR: N/A pesa INSTANCIA FISCALIZADORA: Olc SALDO POR RECUPERAR: N/A CÉDULA DE SEGUIMIENTO MONTO POR ACLARAR: N/A AVANCE: 100% MONTO POR RECUPERAR: N/A ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000 ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN INCONSISTENCIAS EN EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONSULAR A PERSONAS MEXICANAS EN EL EXTERIOR SUBPARTIDA 4410201 “REPATRIACIÓN DE RESTOS DE PERSONAS FALLECIDAS EN EL EXTERIOR”. La muestra seleccionada fue de 177 (54.1%) de un total de 327 pólizas registradas que corresponden a la subpartida 4410201 durante el periodo del 12 de enero al 31 de diciembre de 2018. Se consultó en el Sistema para la Gestión Programático Presupuestaria para las Representaciones de México en el Exterior (SIGEPP) y se verificó con las pólizas digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0”, los pagos que la representación realizó por concepto de “Repatriación de restos de personas fallecidas en el exterior” durante el periodo citado. Adicionalmente, de la revisión de la información proporcionada por el Consulado mediante los correos electrónicos “NUYO3542.-Se remite respuesta OIC/OT/615- 763/2019” y “NUYO4532” del 21 de agosto y 24 de octubre de 2019, respectivamente, se determinaron las siguientes inconsistencias: I. Inconsistencias en el otorgamiento de recursos del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior: 1.1 En un caso, en las pólizas digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0” y del expediente SIPC en formato PDF, se constató que no se integró en el expediente la “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas Fallecidas en el Exterior” Anexo 2. Lo anterior en incumplimiento en los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (del 09.may.2016 y su reforma del 27.ene.2017); 4 fracciones XX, XXI, XXIIl y XXXIV, 5 fracciones 1, Il, Ill y IV, 6 fracción V y Primero transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley General de Archivos, de la Ley Federal de Archivos (DOF del 23.ene.2012 y sus reformas, Ley abrogada a partir del 15.jun.2019).; 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF del 18.jul.2016 y su reforma); y numeral 47 inciso b), de las Normas para la ejecución del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior (versión 03.may.2017). Mediante correo electrónico con número de referencia NUY1467 recibido en el OIC con fecha 22 de mayo de 2020, el Cónsul General de México en Nueva York presentó al OIC información tendiente a la solventación de las recomendaciones pendientes como se indica a continuación: Preventivas: Por lo que se refiere a que el Titular del Consulado General de México en Nueva York, establezca medidas de control y supervisión necesarias para que en lo subsecuente, el personal SEM y Prestadores de Servicios Profesionales Independientes (PSPI) que intervienen en el proceso de autorización y otorgamiento de recursos del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior, de la subpartida 4410201 “Repatriación de restos de personas fallecidas en el exterior”, integren los expedientes en estricto apego de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, asegurando que: Inciso 1.1 Se integre en los expedientes de apoyos otorgados, la documentación que acredite los requisitos conforme a lo que establecen las Normas para la ejecución del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior. Inciso 1.2 Se coloque la firma en el espacio confinado “firma del funcionario consular”, en el formato Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas Fallecidas en el Exterior”, conforme a lo que establecen las Normas para la ejecución del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior. De lo anterior, se tiene lo siguiente: Con corte al trimestre anterior, se determinó que estas recomendaciones se encontraban pendientes de solventación, debido a que el Cónsul General únicamente informó que se Como resultado del análisis efectuado a la información presentada por el Cónsul General de México en Nueva York, este OIC determina que esta observación se encuentra solventada, lo anterior debido a que se han atendido las recomendaciones emitidas, como se indica a continuación: Preventivas 1.1 y 1.2 Los incisos de estas recomendaciones se consideran solventados, debido a que el Cónsul General de México en Nueva York estableció medidas de control y supervisión para que en lo subsecuente, el personal que interviene en el proceso de autorización y otorgamiento de recursos del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior, de la subpartida 4410201 “Repatriación de restos de personas fallecidas en el exterior”, integren los expedientes en estricto apego a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, las cuales consisten en lo siguiente: 1) Implementó un proceso de control en el que el encargado del área de protección, plasmará su rúbrica en el formato correspondiente, en señal de supervisar el cumplimiento a las disposiciones normativas. 2) Se celebraráwW” mensualpénte reuniones de coordinación las que Í yA

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Page 1: CÉDULA DE SEGUIMIENTO MONTO POR ACLARAR: N/A …

HOJA 1 DE 3 DATOS ORIGINALES 2 DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do,TRIM.2020)

FUNCIÓN a DE CONTROL.EN LA NÚMERO DE AUDITORÍA: 07/2019 NÚMERO DE AUD. DE SEGTO: 14/2020 PÚBLICA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES NÚMERO DE OBSERVACIÓN: 04 SALDO POR ACLARAR: N/A

pesa INSTANCIA FISCALIZADORA: Olc SALDO POR RECUPERAR: N/A CÉDULA DE SEGUIMIENTO MONTO POR ACLARAR: N/A AVANCE: 100%

MONTO POR RECUPERAR: N/A

ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000

ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO

OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS | CONCLUSIÓN

INCONSISTENCIAS EN EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE

PROTECCIÓN CONSULAR A PERSONAS MEXICANAS EN EL EXTERIOR — SUBPARTIDA

4410201 “REPATRIACIÓN DE RESTOS DE PERSONAS FALLECIDAS EN EL EXTERIOR”.

La muestra seleccionada fue de 177 (54.1%) de un total de 327 pólizas registradas que

corresponden a la subpartida 4410201 durante el periodo del 12 de enero al 31 de

diciembre de 2018.

Se consultó en el Sistema para la Gestión Programático Presupuestaria para las

Representaciones de México en el Exterior (SIGEPP) y se verificó con las pólizas

digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0”, los pagos que la representación realizó

por concepto de “Repatriación de restos de personas fallecidas en el exterior” durante el

periodo citado.

Adicionalmente, de la revisión de la información proporcionada por el Consulado

mediante los correos electrónicos “NUYO3542.-Se remite respuesta OIC/OT/615-

763/2019” y “NUYO4532” del 21 de agosto y 24 de octubre de 2019, respectivamente, se

determinaron las siguientes inconsistencias:

I. Inconsistencias en el otorgamiento de recursos del programa de protección consular a

personas mexicanas en el exterior:

1.1 En un caso, en las pólizas digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0” y del

expediente SIPC en formato PDF, se constató que no se integró en el expediente la

“Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas Fallecidas en

el Exterior” Anexo 2.

Lo anterior en incumplimiento en los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública (del 09.may.2016 y su reforma del 27.ene.2017); 4

fracciones XX, XXI, XXIIl y XXXIV, 5 fracciones 1, Il, Ill y IV, 6 fracción V y Primero

transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley General de Archivos, de la Ley

Federal de Archivos (DOF del 23.ene.2012 y sus reformas, Ley abrogada a partir del

15.jun.2019).; 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

(DOF del 18.jul.2016 y su reforma); y numeral 47 inciso b), de las Normas para la

ejecución del programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior

(versión 03.may.2017).

Mediante correo electrónico con número de referencia

NUY1467 recibido en el OIC con fecha 22 de mayo de 2020, el

Cónsul General de México en Nueva York presentó al OIC

información tendiente a la solventación de las

recomendaciones pendientes como se indica a continuación:

Preventivas:

Por lo que se refiere a que el Titular del Consulado General de

México en Nueva York, establezca medidas de control y

supervisión necesarias para que en lo subsecuente, el personal

SEM y Prestadores de Servicios Profesionales Independientes

(PSPI) que intervienen en el proceso de autorización y

otorgamiento de recursos del programa de protección

consular a personas mexicanas en el exterior, de la subpartida

4410201 “Repatriación de restos de personas fallecidas en el

exterior”, integren los expedientes en estricto apego de lo

establecido en la normatividad vigente aplicable, asegurando

que:

Inciso 1.1

Se integre en los expedientes de apoyos otorgados, la

documentación que acredite los requisitos conforme a lo que

establecen las Normas para la ejecución del programa de

protección consular a personas mexicanas en el exterior.

Inciso 1.2

Se coloque la firma en el espacio confinado “firma del

funcionario consular”, en el formato Anexo 2 “Solicitud de

Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas

Fallecidas en el Exterior”, conforme a lo que establecen las

Normas para la ejecución del programa de protección consular

a personas mexicanas en el exterior.

De lo anterior, se tiene lo siguiente:

Con corte al trimestre anterior, se determinó que estas

recomendaciones se encontraban pendientes de solventación,

debido a que el Cónsul General únicamente informó que se

Como resultado del análisis efectuado

a la información presentada por el

Cónsul General de México en Nueva

York, este OIC determina que esta

observación se encuentra solventada,

lo anterior debido a que se han

atendido las recomendaciones

emitidas, como se indica a

continuación:

Preventivas 1.1 y 1.2

Los incisos de estas recomendaciones

se consideran solventados, debido a

que el Cónsul General de México en

Nueva York estableció medidas de

control y supervisión para que en lo

subsecuente, el personal que

interviene en el proceso de

autorización y otorgamiento de

recursos del programa de protección

consular a personas mexicanas en el

exterior, de la subpartida 4410201

“Repatriación de restos de personas

fallecidas en el exterior”, integren los

expedientes en estricto apego a lo

establecido en la normatividad vigente

aplicable, las cuales consisten en lo

siguiente:

1) Implementó un proceso de control

en el que el encargado del área de

protección, plasmará su rúbrica en el

formato correspondiente, en señal de

supervisar el cumplimiento a las

disposiciones normativas.

2) Se celebraráwW” mensualpénte

reuniones de coordinación las que Í yA

Page 2: CÉDULA DE SEGUIMIENTO MONTO POR ACLARAR: N/A …

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA FUNCIÓN , SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES PÚBLICA

CÉDULA DE SEGUIMIENTO

DATOS ORIGINALES HOJA 2 DE 3

DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do.TRIM.2020)

NÚMERO DE AUDITORÍA: 07/2019 NÚMERO DE AUD. DE SEGTO: 14/2020 NÚMERO DE OBSERVACIÓN: 04 SALDO POR ACLARAR: N/A INSTANCIA FISCALIZADORA: OIC SALDO POR RECUPERAR: N/A MONTO POR ACLARAR: N/A AVANCE: 100% MONTO POR RECUPERAR: N/A

ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000

ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO

OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN

Mediante correo electrónico NUYO4532 del 24 de octubre de 2019, el Consulado;

remitió el documento en formato Word denominado “respuesta hallazgos 4”, en el cual

informó:

“1.5 En el caso mencionado en esta sección, el anexo 2 estaba incluido en el expediente

original, se remite nuevamente para su verificación.”

Derivado del análisis efectuado, no se convalida la información proporcionada por el

Consulado, toda vez que este OIC cuenta con evidencia de que la información enviada

por el Consulado, a través de correo electrónico NUYO3542 del 21 de agosto de 2019,

no contiene la “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas

Mexicanas Fallecidas en el Exterior” Anexo 2, integrada en el expediente. Por lo anterior,

se emite una recomendación preventiva.

1.2 En veinticuatro casos, en las pólizas digitalizadas en la plataforma “glosa digital v4.0”

y de los expedientes SIPC en formato PDF, se constató el Anexo 2 “Solicitud de Apoyo

para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas Fallecidas en el Exterior”, carecen

de las firmas autógrafa en el apartado denominado “firma del funcionario consular”.

Lo anterior en incumplimiento en los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública (del 09.may.2016 y su reforma del 27.ene.2017); 4

fracciones XX, XXI, XXIIl y XXXIV, 5 fracciones 1, ll, Il y IV, 6 fracción V y Primero

transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley General de Archivos, de la Ley

Federal de Archivos (DOF del 23.ene.2012 y sus reformas, Ley abrogada a partir del

15.jun.2019).; 49 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

(DOF del 18.jul.2016 y su reforma); y numeral 25, de las Normas para la ejecución del

programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior (versión

03.may.2017).

Mediante correo electrónico NUYO4532 del 24 de octubre de 2019, el Consulado;

remitió el documento en formato Word denominado “respuesta hallazgos 4”, en el cual

informó:

“1.6 menciona que en 24 casos no se cuenta con firma autógrafa, sin precisar cuál de ellas, se

remiten nuevamente con las firmas que el documento contempla.”

Derivado del análisis efectuado, no se convalida la información proporcionada por el

Consulado, toda vez que este OIC cuenta con evidencia que, la información enviada por

el Consulado, a través de correo electrónico NUYO3542 del 21 de agosto de 2019, el

Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas

Fallecidas en el Exterior” carece de las firmas en el apartado “firma del funcionario

seguirán las recomendaciones de naturaleza preventiva

descritas; sin embargo, no presentó ninguna evidencia o

constancia documental que acredite estar dando atención a

estas recomendaciones, por lo que se requiere la definición y

establecimiento de todos aquellos controles que promuevan y

aseguren el cumplimiento normativo en los procesos que se

llevan a cabo, vinculándolos en específico a los procesos

observados.

Los avances en el segundo trimestre de 2020, son los siguientes:

El Cónsul General indicó que:

“Se establecerán medidas de control y supervisión necesarias

para que, en lo subsecuente, el personal SEM y Prestadores de

Servicios Profesionales Independientes (PSPI) que intervienen en

el proceso de autorización y otorgamiento de recursos del

programa de protección consular a personas mexicanas en el

exterior, de la subpartida 4410201 “Repatriación de restos de

personas fallecidas en el exterior”; integren los expedientes en

estricto apego de lo establecido en la normatividad vigente

aplicable, asegurando que se incluya la documentación que

acredite el cumplimiento de los requisitos normativos y que se

coloque la firma en el espacio confinado “Firma del Funcionario

Consular”, en el formato Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la

Repatriación de Restos de Personas Mexicanas Fallecidas en el

Exterior, mediante la implementación de un proceso de rúbrica

en el formato por parte del encargado del área de protección,

así como la celebración mensual de reuniones de coordinación

que permitan recordar los requisitos. De la misma manera se

celebrarán cursos de capacitación al personal de nuevo

ingreso.”

se reiterarán los requisitos que se

deben cumplir para el otorgamiento de

recursos del programa.

3) Se realizarán cursos de capacitación

en la materia, que se impartirán al

personal de nuevo ingreso al

Consulado.

Cabe mencionar que este OIC verificará

en próximas revisiones el

cumplimiento de las medidas descritas

anteriormente; para lo cual, el

Consulado General de México en

Nueva York deberá acreditar

documentalmente que ha llevado a

cabo su debida implementación

conforme a lo antes expuesto.

Page 3: CÉDULA DE SEGUIMIENTO MONTO POR ACLARAR: N/A …

FUNCIÓN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA PÚBLICA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CÉDULA DE SEGUIMIENTO

DATOS ORIGINALES

NÚMERO DE AUDITORÍA: NÚMERO DE OBSERVACIÓN: INSTANCIA FISCALIZADORA: MONTO POR ACLARAR: MONTO POR RECUPERAR:

HOJA 3 DE3

DATOS DEL SEGUIMIENTO (2do.TRIM,2020)

07/2019 NÚMERO DE AUD, DE SEGTO: 14/2020

04 SALDO POR ACLARAR: N/A

OIC SALDO POR RECUPERAR: N/A

N/A AVANCE: 100%

N/A

ENTE: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SECTOR: SEGURIDAD NACIONAL CLAVE: 05000

ÁREA AUDITADA: CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN NUEVA YORK | CLAVE DE PROGRAMA: 500: SEGUIMIENTO

OBSERVACIÓN ACCIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN

consular”. En virtud de que el Consulado remitió copia del Anexo 2, ya con las firmas

faltantes, se emite una recomendación preventiva.

Nota general: El tipo de cambio de referencia aplicado para la conversión de dólares

americanos a pesos mexicanos para los hallazgos, fue de 19.6566 (DOF, 31.12.2018).

PREVENTIVA:

Para que el Titular del Consulado General de México en Nueva York, establezca medidas

de control y supervisión necesarias para que, en lo subsecuente, el personal SEM y

Prestadores de Servicios Profesionales Independientes (PSPI) que intervienen en el

procesos de autorización y otorgamiento de recursos del programa de protección consular

a personas mexicanas en el exterior, de la subpartida 4410201 “repatriación de restos de

personas fallecidas en el exterior”; integren los expedientes en estricto apego de lo

establecido en la normatividad vigente aplicable, asegurando que:

Inciso 1.1

Se integre en los expedientes de apoyos otorgados la documentación que acredite los

requisitos conforme a lo que establecen las Normas para la ejecución del programa de

protección consular a personas mexicanas en el exterior.

Inciso 1.2

Se coloque la firma en el espacio confinado “firma del funcionario consular”, en el formato

Anexo 2 “Solicitud de Apoyo para la Repatriación de Restos de personas Mexicanas

Fallecidas en el Exterior”, conforme a lo que establecen las Normas para la ejecución del

programa de protección consular a personas mexicanas en el exterior. w

SEGUNDO SEGUIMIENTO ea AAN 2

SUBDIRECT(AR DE ÁREA

AUDITOR QUE LLEVÓ A CABO EL SEGUIMIENTO

==

TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA, DE DESARROLLO Y

MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

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