código de Ética y conducta de los negocios
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CÓDIGO DE ÉTICA Y
CONDUCTA DE LOS
NEGOCIOS
Moneda Asset Management Mayo 2021
Cumplimiento y Control Interno 1
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 3
2. RESPONSABILIDADES CON LOS CLIENTES Y OTRAS CONTRAPARTES ....... 4
3. RESPONSABILIDADES CON LA EMPRESA ......................................................... 5
4. RESPONSABILIDADES CON LOS FUNCIONARIOS Y EL AMBIENTE DE
TRABAJO ......................................................................................................................... 6
5. OBSEQUIOS, AGASAJOS, CONTRIBUCIONES ................................................... 7
5.1 REGALOS Y AGASAJOS ..................................................................................................... 7
5.2 CONTRIBUCIONES A CAMPAÑAS POLÍTICAS ................................................................. 8
6. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD ................................................................... 8
7. INVERSIONES PERSONALES, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA,
INTERMEDIARIOS, PERÍODO DE RETENCIÓN Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR ......... 9
7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ....................... 9
7.2 INSTRUMENTOS, VALORES O CONTRATOS AFECTOS POR ESTA POLÍTICA.......... 10
7.2.1 TRANSACCIONES PROHIBIDAS ..................................................................................... 10
7.2.2 INSTRUMENTOS PERMITIDOS, CON RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES ............... 10
7.2.3 INSTRUMENTOS PERMITIDOS, CON ALGUNAS RESTRICCIONES U OBLIGACIONES
11
7.2.4 INSTRUMENTOS EXENTOS DE RESTRICCIONES U OBLIGACIONES ........................ 12
7.3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA ........................................................................ 12
7.4 INTERMEDIARIOS A TRAVÉS DEL CUAL DEBERÁN REALIZARSE LAS
TRANSACCIONES ........................................................................................................................ 12
7.5 REPORTE DE TRANSACCIONES .................................................................................... 13
7.6 PERÍODO DE RETENCIÓN ............................................................................................... 14
7.7 INSTRUMENTOS, VALORES O CONTRATOS DE EMISORES LATINOAMERICANOS
EXISTENTES EN CARTERA ........................................................................................................ 14
8. OTRAS ACTIVIDADES EXTERNAS ..................................................................... 15
8.1 DESEMPEÑO EN DIRECTORIOS ..................................................................................... 15
8.2 CONFLICTO DE INTERESES ............................................................................................ 15
8.3 ACTIVIDADES, INTERESES FINANCIEROS O EMPLEOS FUERA DE MONEDA ......... 16
9. DECLARACIÓN DE HABERES / ACTIVIDADES EXTERNAS Y CERTIFICACIÓN
INICIAL............................................................................................................................ 16
10. CONTRATACIÓN CON TERCEROS ..................................................................... 17
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11. COOPERACIÓN CON AUDITORÍAS Y REVISIONES .......................................... 17
12. COMUNICACIONES Y DECLARACIONES ........................................................... 17
13. INCUMPLIMIENTOS AL CÓDIGO DE ÉTICA ....................................................... 18
14. COMITÉ DE ÉTICA ............................................................................................... 18
15. MODIFICACIONES AL CÓDIGO ........................................................................... 19
16. APÉNDICE I – DEFINICIONES ............................................................................. 20
17. APÉNDICE II – NOTIFICACIÓN DE REGALOS O BENEFICIOS RECIBIDOS DE
TERCEROS ..................................................................................................................... 21
18. APÉNDICE III – POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES RESUMEN DE
RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES ............................................................................ 22
19. CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................ 25
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1. INTRODUCCIÓN
En el proceso de búsqueda de la legítima ganancia, tanto para la empresa como para los
clientes, esperamos que todos los representantes de Moneda , sin excepción alguna, se
desempeñen de acuerdo con los más altos estándares de integridad personal y profesional en
cada actividad que realicen para cumplir con su mandato, lo cual pasa también por cumplir a
cabalidad con la letra y el espíritu de todas las leyes, regulaciones y políticas que rigen nuestro
negocio.
El establecimiento de estándares éticos altos y su cumplimiento son elementos valiosos y
necesarios para conducir nuestros negocios. Consideramos que prácticas deshonestas o
corruptas son un mal negocio y completamente inaceptables. No es suficiente declarar que
Moneda conducirá sus negocios de acuerdo con las leyes y regulaciones que le son aplicables.
Hay conductas que trascienden lo estrictamente legal. Esas conductas se rigen por
consideraciones éticas que buscan no sólo cumplir con la ley, pero más que nada con hacer lo
que es correcto.
Este código de conducta aplica a directores y empleados de Moneda, quienes deberán certificar
haber tomado conocimiento de este, así como certificar en forma anual su cumplimiento, según
lo señalado en las siguientes secciones.
______________
1 Se entenderá por Moneda a Moneda Asset Management y sus filiales
1 Se identificarán en las respectivas secciones de este código aquellas que no son aplicables a directores externos de Moneda
(Directores que no son empleados de Moneda).
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2. RESPONSABILIDADES CON LOS CLIENTES Y OTRAS CONTRAPARTES
Moneda participa activamente en el mercado financiero buscando oportunidades de
inversión para sus clientes. Debido a la naturaleza del negocio - administración de fondos
de terceros, estamos obligados a cumplir con estándares mínimos de probidad que, sin
pretender abarcar todos los aspectos, se resumen en lo siguiente:
• Cumplir con toda la legislación pertinente, los términos de los contratos con los
clientes y cualquier instrucción razonable que hayamos recibido de éstos.
• Actuar siempre en el mejor interés de los clientes. En caso de cualquier conflicto,
debemos poner a disposición de los clientes afectados, todos los hechos relevantes
y materiales, así como toda la información referente al conflicto. En algunos casos,
el consentimiento de los clientes debe obtenerse en forma previa a efectuar la
transacción propuesta.
• Tratar a cada cliente en forma leal, reconociendo que existirán diferencias en las
necesidades de los clientes, en las circunstancias y en los objetivos financieros. Por
lo tanto, debemos recabar la información de los clientes respecto de circunstancias,
objetivos de inversión y riesgos que razonablemente se deben esperar para poder
cumplir con las responsabilidades respecto de los clientes.
• Mantener la confidencialidad de la información relacionada con los clientes, así
como de la información específica de las cuentas de los clientes.
• Tomar las medidas necesarias para entregar a o poner a disposición de los clientes,
en forma comprensiva y oportuna, toda información relevante que sea necesaria
para permitir a los clientes tomar decisiones informadas. Lo anterior incluye proveer
o poner a disposición copias de contratos, prospectos, cartolas, reportes de
rentabilidad y dar a conocer cualquier evento relacionado con riesgos y conflictos
de intereses.
• Establecer procesos para tomar y mantener el control de y proteger los activos bajo
responsabilidad fiduciaria, segregar completamente dichos activos de los que son
propiedad de la Administradora, e identificar claramente dichos activos como de
propiedad de los clientes.
• Proveer asesoría en inversiones o llevar a cabo decisiones de inversión por cuenta
de los clientes que sean compatibles con las circunstancias particulares de dichos
clientes. Particularmente debemos conocer a los clientes para determinar si la
asesoría entregada o las decisiones de inversión y los objetivos de riesgo/retorno
son adecuados para el perfil de los clientes.
No aceptamos que nuestros empleados tomen algún tipo de ventaja utilizando métodos de
competencia desleal como manipulación, esconder información, abuso de información
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confidencial, engaño, etc. Estos principios de competencia leal aplican a nuestra relación
con clientes, competidores, proveedores y empleados.
El lavado de activos, el financiamiento de actividades terroristas y el cohecho, entre otros,
constituyen delitos de envergadura global con potencialmente gravísimas consecuencias.
Moneda se encuentra comprometida con la prevención de estos y otros delitos y pondrá
permanentemente todo su esfuerzo en la tarea de prevención de estas actividades a través
de mecanismos de control transaccional y procesos de debida diligencia respecto de
clientes y contrapartes, incluyendo el reporte de operaciones sospechosas a las
autoridades pertinentes, cuando la situación lo amerite. Abogamos por un sistema
financiero libre de este tipo de actividades.
3. RESPONSABILIDADES CON LA EMPRESA
Uno de los atributos más importantes de Moneda es la imagen y prestigio ganados, los
cuales debemos cuidar. En nuestra manera de hacer negocios esperamos cumplimiento
con estándares éticos y cualquier conflicto al respecto debe ser identificado y resuelto en
forma temprana para reafirmar el compromiso con la responsabilidad por cuidar nuestra
imagen.
Al llevar a cabo su cometido, los empleados deberán en todo momento hacer buen uso de
las dependencias e instalaciones de Moneda, así como del equipamiento puesto a su
disposición. Teléfono, correo electrónico y computadores son entregados para su uso en la
realización de las funciones que cada uno tiene asignadas, siendo responsabilidad de cada
uno el hacer buen uso de ellos. La utilización de Internet debe tener un carácter
primordialmente laboral siendo necesario ocupar un criterio conservador en el uso de este
recurso, evitando visitar sitios de los cuales no se tenga certeza de su confiabilidad.
Está prohibida la descarga y/o instalación de cualquier archivo o programa obtenido desde
Internet (incluyendo gratuitos o de evaluación) que no tengan relación con el negocio de
Moneda. En caso de ser necesario y a petición de la Gerencia de Moneda, el área de
informática podrá acceder a los sitios visitados por cada usuario y a los datos que se estén
transfiriendo a través de la red. Ante cualquier duda se deben consultar las políticas de
informática.
En el uso de los activos, equipos y materiales de la empresa para propósitos personales
debe primar siempre el buen criterio y la prudencia evitando caer en el abuso.
La representación fidedigna de las operaciones de la empresa en los diferentes sistemas
de información y contabilidad forman parte integral del comportamiento esperado de todos
los funcionarios de Moneda. Todos los registros, datos e información pertenecientes a, o
recolectados y administrados por Moneda deben ser completos y precisos. Cada
funcionario es personalmente responsable por la integridad y acuciosidad de la información,
reportes y registros bajo su control, los cuales deben ser mantenidos con el suficiente nivel
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de detalle para respaldar adecuadamente cada transacción. De igual forma, los estados
financieros deben ser preparados en conformidad con las normas internacionales de
información financiera y utilizando criterios contables que reflejen en forma fidedigna la real
situación financiera y los resultados de Moneda y los fondos administrados.
Todos los registros deben conservarse por el tiempo que dicte la política de retención o la
regulación pertinente, cualquiera sea más restrictiva. Se deberá en todo momento
salvaguardar de la destrucción intencional o no intencional, todos aquellos registros que
pudiesen ser relevantes, ya sea por requerimientos de la regulación, procesos judiciales o
investigaciones que pudieren llevar a cabo las autoridades.
Las contravenciones al presente código de ética podrán ser objeto de sanción, las que
incluso podrían dar lugar al término de la relación laboral. Dichas sanciones se anotarán
por escrito en la carpeta personal del empleado y podrán ser utilizadas como antecedente
en la evaluación de desempeño, así como en la determinación del pago del bono anual, u
otorgamiento de otros beneficios discrecionales.
4. RESPONSABILIDADES CON LOS FUNCIONARIOS Y EL AMBIENTE DE TRABAJO
Valoramos a nuestros empleados por sus capacidades, talentos y contribución a alcanzar
los objetivos de Moneda. En ese contexto, cualquier decisión de incorporación, desarrollo
o desvinculación de Moneda de cualquier individuo debe basarse única y exclusivamente
en el mérito. No aceptamos ningún tipo de conducta de discriminación o acoso basado en
criterios de raza, género, color, religión, estrato social, color político, nacionalidad, etc.
Cualquier individuo que sienta que está siendo discriminado o acosado o que observe una
situación o reciba una queja en ese sentido tiene la obligación de ponerla en conocimiento
del Gerente de Cumplimiento y Control Interno; para ello está a disposición de los
empleados, a través de Intranet, un canal de denuncia administrado por un ente externo.
Alternativamente existe una casilla de correo administrada por el Gerente de Cumplimiento
y Control Interno, [email protected], quien garantiza el resguardo de la
confidencialidad de la denuncia y del remitente. Valoramos el coraje de aquellos que
denuncian contravenciones a los principios éticos de Moneda y comprometemos los
espacios de confianza necesarios para que todos puedan escalar sus inquietudes a los
niveles gerenciales correspondientes, sin temor alguno a sanciones o represalias.
Ofrecemos a nuestros empleados un ambiente de trabajo con condiciones dignas en cuanto
a lugar físico y las herramientas necesarias para llevar a cabo sus actividades. Estamos
comprometidos con la seguridad física de nuestros empleados en el lugar de trabajo. Al
respecto, cumplimos con la legislación y regulaciones pertinentes y hemos desarrollado
directrices internas para velar por un ambiente de trabajo saludable y seguro.
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En línea con lo anterior, queda estrictamente prohibido el consumo o la compraventa de
drogas o de cualquier otra sustancia psicotrópica en las dependencias de Moneda, o que
algún empleado permanezca en sus dependencias mientras se encuentre bajo los efectos
de dichas substancias. Queda exceptuado el consumo de aquellas que, producto de un
diagnóstico y como parte de un tratamiento médico, hayan sido prescritas por un facultativo
autorizado. Similarmente, queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas
alcohólicas en las dependencias de Moneda o que algún funcionario permanezca en las
dependencias mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol. La alta administración
podrá autorizar, en situaciones especiales (e.g. celebraciones especiales, atención a
clientes, etc.) las excepciones correspondientes a esta disposición.
5. OBSEQUIOS, AGASAJOS, CONTRIBUCIONES
5.1 REGALOS Y AGASAJOS El intercambio de obsequios o atenciones, siendo una práctica normal en nuestro medio,
debe ser evitado cuando involucre a clientes o potenciales clientes de Moneda.
Particularmente importante es no aceptar obsequios o algún otro tipo de atención cuando
se pueda percibir que la intención es influir en alguna decisión de negocios, influir en la
comisión u omisión de acciones determinadas, en la comisión de acciones fraudulentas o
creación de oportunidades para dichas acciones, en definitiva, todos aquellos casos en que
dicha situación puede afectar la objetividad que se requiere para tomar decisiones de
negocios.
Cualquier regalo individual recibido por un empleado de Moneda que supere el valor de
USD $ 250 o su equivalente en pesos chilenos (a la fecha de recibido el obsequio), debe
ser reportado por correo electrónico a Compliance ([email protected]) utilizando el
formulario adjunto (Apéndice 2).
De modo similar cualquier regalo o agasajo a clientes, potenciales clientes, autoridades u
otros debe ser apropiado a las circunstancias evitando en todo momento el riesgo de que
ello pueda ser inferido por los beneficiarios como la búsqueda de una forma de influir en la
obtención de favores. Cualquier regalo o agasajo a autoridades o funcionarios públicos
deberá contar siempre con el visto bueno previo del Gerente General o del presidente del
Directorio, en ausencia del primero.
Las atenciones que se brinden a clientes sólo podrán ser ofrecidas por personal
debidamente autorizado, deberán enmarcarse en lo razonable y todo gasto involucrado sólo
se reembolsará de acuerdo con las políticas de gasto aplicables.
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5.2 CONTRIBUCIONES A CAMPAÑAS POLÍTICAS Toda contribución a nombre de Moneda a cualquier campaña de carácter político deberá
contar con la aprobación del Comité Ejecutivo y deberá materializarse por medio de los
canales que, al efecto, hayan dispuesto las autoridades pertinentes.
Las personas tienen la libertad de realizar contribuciones a campañas políticas por cuenta
propia. Sin constituir una obligación, consideramos prudente informar a la Gerencia de
Cumplimiento y Control Interno de dichas contribuciones cuando estas excedan el umbral
definido por la autoridad pertinente para hacerlas públicas.
6. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
La información constituye uno de los activos más importantes de Moneda por lo que
debemos extremar las medidas para resguardarla. Toda información generada por, o
respecto de la cual, los empleados toman conocimiento producto del trabajo es de
propiedad de Moneda y por ende no se autoriza su uso fuera del ámbito de trabajo. Lo
anterior rige incluso para los empleados que dejen de trabajar para Moneda.
En el desarrollo de nuestras actividades tomamos contacto con o generamos información
de carácter reservado cuya confidencialidad se debe mantener aun cuando se deje de
prestar servicios para Moneda.
Está absolutamente prohibido divulgar o compartir información confidencial respecto de
Moneda - sus negocios y sus empleados, de los clientes o de los proveedores - con
personas que no estén autorizadas expresamente a recibir dicha información.
Lo anterior conlleva tomar todas las medidas necesarias para que, en el proceso para
generar, reproducir, transmitir, custodiar y destruir la documentación de negocios, se
minimice el riesgo de que personas no autorizadas tengan acceso a ella. Similarmente, se
deben tomar los resguardos para evitar discutir temas sensibles en espacios públicos (e.g.
restaurantes, ascensores, pasillos, transporte público, etc.) y extremar el ambiente de
control al discutir temas sensibles o confidenciales por teléfono celular y en conferencias
telefónicas a través de altavoz.
La administración podrá, en determinados casos, establecer la obligación de firmar
acuerdos de confidencialidad, los que constituirán parte integrante de los contratos de
trabajo.
Nos debemos a la confianza depositada en Moneda por nuestros clientes, nuestros
empleados y nuestros proveedores por lo que mantener la información provista en un
ambiente seguro con un uso apropiado de la misma debe ser una prioridad.
En aquellos casos que lo ameriten, se deben establecer mecanismos que aseguren una
adecuada segregación entre aquellos empleados que, por la naturaleza de su función,
tienen acceso a información no pública y aquellos que transan valores basados en
información pública, evitando cualquier conflicto de intereses entre ambas actividades.
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7. INVERSIONES PERSONALES, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA, INTERMEDIARIOS, PERÍODO DE RETENCIÓN Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Sin perjuicio del derecho que cada uno tiene de disponer y administrar libremente su
patrimonio, estamos en un negocio que debe privilegiar, por sobre cualquier consideración,
los intereses de los inversionistas que han aportado a nuestros Fondos, el estricto
cumplimiento con las leyes y regulaciones pertinentes y minimizar los posibles conflictos de
interés. Ello obliga a tener un alto grado de prudencia en todo lo referente a inversiones
personales.
A continuación, se detallan los aspectos relacionados con transacciones de valores que
afectan a todo el personal de Moneda y, en algunos casos, en especial a personas que
participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y
aquellas que, debido a su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de
esas transacciones.
7.1 CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA La realización de transacciones de compraventa de valores haciendo uso de información
privilegiada, o la divulgación de dicha información a terceros, es ilegal y constituye una
violación a los principios que rigen la conducta de los negocios en Moneda.
A pesar de lo amplia que pueda ser la definición, en términos simples se entiende por
información privilegiada aquélla referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios
o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento,
por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.
También tiene el carácter de información privilegiada la que se tiene de las operaciones de
adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional o sus decisiones de
aceptación o rechazo de una oferta específica en el mercado de valores (incluidas las
administradoras de fondos de inversión) en el mercado de valores.
Las personas que, debido a su cargo, posición, actividad o relación, posean, hayan tenido
o tengan acceso a información privilegiada, obtenida directamente del emisor o
inversionista institucional, deberán guardar la más estricta reserva de esta y tendrán
prohibido valerse de ella para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo
de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté
determinada por esos valores.
Especial cuidado deberán tener las personas que participan en las decisiones de
adquisición y enajenación de valores para los Fondos y aquellas que, debido a su cargo o
posición, tengan acceso a la información respecto de esas transacciones.
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Sin perjuicio del cuidado que deberán tener las personas señaladas precedentemente,
todas las personas que trabajan en Moneda están sujetas a las siguientes prohibiciones:
• Utilizar en beneficio propio o ajeno, información relativa a operaciones por realizar
por el fondo, con anticipación a que éstas se efectúen;
• Comunicar información esencial relativa a la adquisición, enajenación o mantención
de activos por cuenta del fondo, a personas distintas de aquellas que estrictamente deban
participar en las operaciones respectivas, en representación de la Administradora o del
fondo;
• Adquirir o enajenar para sí o para terceros directamente, o a través de otras
personas, los valores sobre los cuales se posee información privilegiada;
• Valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas,
mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos
cuya rentabilidad esté determinada directa y materialmente por esos valores.
7.2 INSTRUMENTOS, VALORES O CONTRATOS AFECTOS POR ESTA POLÍTICA
7.2.1 TRANSACCIONES PROHIBIDAS Los empleados de Moneda, ya sea a nombre propio o de las sociedades en que éstos
tengan participación, no podrán realizar transacciones de compra de instrumentos, valores
o contratos, registrados en Chile o en el extranjero, cuyo emisor sean compañías
latinoamericanas o con presencia mayoritaria (>70%) de activos o ingresos provenientes
de la región latinoamericana, independientemente del país en que se transen. Se excluye
de la precedente obligación a los directores que no son empleados de Moneda.
Cabe precisar que la restricción es aplicable a las distintas series de acciones emitidas por
un emisor, así como a los ADR’s emitidos por éste.
Asimismo, la prohibición aplica, independientemente de la modalidad con que se quiera
hacer la inversión, en particular en el caso de Ahorro Previsional Voluntario o Depósito
Convenido, cuando el subyacente sea un instrumento cubierto por esta restricción.
7.2.2 INSTRUMENTOS PERMITIDOS, CON RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES Para el resto de instrumentos sean o no de oferta pública, tanto chilenos como extranjeros
(incluyendo para estos efectos las cuotas de fondos de inversión rescatables y no
rescatables de Moneda y de los fondos offshore administrados por sociedades relacionadas
con Moneda), se aplicarán los requisitos de autorización previa (7.3), intermediarios a ser
utilizados (7.4) y obligaciones internas de reporte (7.5) y período de retención (7.6) que se
detallan más abajo, sin perjuicio de otras obligaciones de reporte que exijan los reguladores
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o bolsas correspondientes. Esta exigencia se extiende también a la venta de cuotas de
fondos de inversión públicos adquiridos a raíz de acuerdos de promesa de suscripción.
Especial cuidado deberán tener las personas con la obligación legal de abstenerse de
transar cuotas de fondos administrados por Moneda en los períodos previos a la divulgación
de los estados financieros de los fondos. En particular deberán instruir a sus asesores de
inversiones bloquear cualquier orden de naturaleza permanente que esté abierta con el
objeto de evitar que se pudiese llegar a ejecutar en el período de abstención. Será
responsabilidad de la Gerencia de Contabilidad informar a la Gerencia de Cumplimiento y
Control Interno la fecha en que se da inicio al período de abstención.
7.2.3 INSTRUMENTOS PERMITIDOS, CON ALGUNAS RESTRICCIONES U
OBLIGACIONES Las operaciones de adquisición o enajenación de los siguientes instrumentos, valores o
contratos no quedan comprendidas dentro de las restricciones u obligaciones, salvo las
señaladas específicamente en cada acápite, estén o no registrados en Chile o en el
extranjero:
• Cuotas o acciones que se adquieran en períodos de opciones preferentes de
suscripción o provenientes de una restructuración; cuotas o acciones que se adquieran
como producto de la reinversión automática de dividendos y reinversión de dividendos en
cuotas liberadas; la venta de estos instrumentos estará sujeta a las obligaciones señaladas
en los numerales 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6
• Adquisición o enajenación de valores que resulten de la ejecución de un mandato
de administración, en la medida de que el mandante, efectivamente, no pueda dar ningún
tipo de instrucciones de compra o venta de instrumentos al mandatario. Estas transacciones
deberán reportarse en conformidad con lo establecido en el numeral 7.5;
• Firma de promesas de suscripción de cuotas de fondos de inversión públicos y
adquisición de las cuotas como resultado de llamados de capital. La adquisición de cuotas
deberá reportarse de acuerdo con las directrices del numeral 7.5;
• Acciones o derechos de clubes deportivos, sociales u otros similares, destinadas
para el uso personal de los empleados y de su familia. Para estos casos, la transacción
deberá reportarse, según se indica más adelante en el numeral 7.5, dentro del plazo de (1)
mes contado de su ejecución.
• Acciones y otros instrumentos de propiedad de los empleados de Moneda y/o sus
sociedades que sean comprados por otras sociedades de estos. Lo anterior en tanto dicha
compra no sea con fines especulativos y sea en la misma cantidad o en una cantidad menor
a la que se vende. Para estos casos, se requerirá también la autorización previa a que se
refiere el numeral 7.3 y reportar según se indica en el numeral 7.5.
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7.2.4 INSTRUMENTOS EXENTOS DE RESTRICCIONES U OBLIGACIONES Cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, ETFs (Exchange Traded Funds), notas
estructuradas relacionadas con índices de mercado o carteras; operaciones de divisas u
operaciones de CFD quedarán exentas de las obligaciones señaladas en el numeral 7.2.2
7.3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA Todo el personal de Moneda (se excluyen de esta obligación los directores que no son
empleados de Moneda), previo a la compra o venta de los valores de oferta pública
permitidos, tanto chilenos como extranjeros (incluyendo para estos efectos las cuotas de
fondos de inversión rescatables y no rescatables de Moneda y de los fondos offshore
administrados por sociedades relacionadas con Moneda afectos según sección 7.2.2 y
7.2.3, en beneficio propio, deberá obtener el visto bueno de la Gerencia de Cumplimiento y
Control Interno, para asegurarse de que no existan hechos o circunstancias que hacen la
transacción impracticable (por ejemplo, que el instrumento se encuentre en período de
bloqueo; prohibiciones descritas más adelante en el numeral 7.7). Para solicitar la
autorización se deberá utilizar la aplicación disponible en la intranet de Moneda; de manera
excepcional y en casos justificados se podrán autorizar solicitudes que se hayan efectuado
al correo electrónico [email protected]. Dicho visto bueno se considerará válido por
quince días corridos, transcurridos los cuales, se deberá solicitar nuevamente, ya sea que
la transacción no se hubiese ejecutado o se hubiese ejecutado parcialmente. La
autorización para la venta de instrumentos descritos en el numeral 7.2.3 (primera y última
viñeta) y los valores a que se refiere el numeral 7.7, tendrá una duración de 24 horas.
Si el objeto de inversión es un fondo alternativo, la autorización deberá solicitarse toda vez
que las cuotas se adquieran o enajenen en mercado secundario.
Se incluyen en la obligación de solicitar autorización y efectuar el reporte de la transacción,
aquellos empleados de Moneda a los cuales, personas naturales o jurídicas, externas a
Moneda, y para beneficio de estas, hayan entregado un mandato que les faculte para dar
instrucciones a la compra y/o venta de valores. En este caso, los empleados de Moneda
deberán solicitar autorización y efectuar el reporte de la transacción a nombre de dicha
persona natural o jurídica.
7.4 INTERMEDIARIOS A TRAVÉS DEL CUAL DEBERÁN REALIZARSE LAS TRANSACCIONES Las transacciones que efectúe el personal de Moneda, ya sea a nombre propio o de las
sociedades en que éstos tengan participación en los valores de oferta pública permitidos,
chilenos y/o extranjeros registrados en Chile, principalmente acciones, bonos y cuotas de
fondos de inversión, deberán realizarse, preferentemente, a través de Moneda Corredores
de Bolsa Ltda. Se exceptúan de la obligación de realizar estas transacciones a través de
Moneda Corredores de Bolsa Ltda. cuando tenga lugar alguna de las siguientes
circunstancias:
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• Títulos inscritos en los registros de accionistas de las compañías, registros de
aportantes de fondos de inversión públicos y/o custodiados en el Depósito Central de
Valores (DCV). La misma obligación se aplicará a los instrumentos de renta fija, tanto
soberanos como corporativos.
• En caso de que cualquiera de dichos instrumentos se encuentre prendado a favor
de un banco, éstos podrán estar custodiados en la corredora de bolsa relacionada con el
respectivo banco y/o en el DCV o equivalente. Lo mismo ocurrirá para aquellos títulos que
puedan estar respaldando una operación simultánea.
Se excluye de la precedente obligación a los directores que no son empleados de Moneda.
Cualquier otra situación que imposibilite al personal de la Administradora a cumplir con lo
anterior, u operaciones en valores de oferta pública que sean estrictamente necesarias
realizar a través de otro intermediario de valores por alguna circunstancia, deberá ser
previamente autorizada por Compliance.
Con respecto a Valores de Oferta pública registrados en el extranjero, tanto por emisores
locales como extranjeros, éstos deberán quedar custodiados a través de Moneda
Corredores de Bolsa y/o entidades extranjeras que tengan un acuerdo comercial con la
Administradora y/o cualquiera de sus filiales, siéndoles aplicables las mismas excepciones
mencionadas anteriormente para valores de oferta pública registrados en Chile.
En aquellos casos en que el empleado no opere a través de Moneda Corredores de Bolsa,
deberá instruir a su intermediario para que envíe copias de las cartolas, en forma
independiente y al menos mensual, a la casilla [email protected] . Esta
obligación se hace extensiva también para los casos en que el intermediario opera por
instrucciones contenidas en un mandato de administración.
La Gerencia de Cumplimiento y Control Interno mantendrá a disposición del Directorio las
transacciones efectuadas por personas de la Administradora y/o corredora de bolsa que
participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y
nuestros clientes y aquellas que, debido a su cargo o posición, tengan acceso a la
información respecto de esas transacciones.
7.5 REPORTE DE TRANSACCIONES Todo el personal de Moneda deberá reportar, al primer día laboral siguiente luego de
efectuada una transacción (que fuera previamente autorizada por la Gerencia de
Cumplimiento y Control Interno), todas aquellas operaciones sobre valores de oferta pública
nacionales y extranjeros (descritos en la sección 7.2.2 y los afectos de la sección 7.2.3) que
hayan realizado, incluyendo compras o ventas de cuotas de fondos de inversión rescatables
o no rescatables de Moneda y fondos offshore administrados por sociedades relacionadas
con Moneda, utilizando para ello la aplicación incluida en la intranet de Moneda. Se excluye
de la precedente obligación a los directores que no son empleados de Moneda.
En el caso de suscripción de cuotas como resultado de llamados de capital, estas deberán
ser reportadas una vez confirmada la transacción por la Administradora.
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Toda transacción reportada, que hubiese requerido autorización previa, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 precedentes, deberá ser identificada con el
código entregado al momento de recibir la autorización para operar. Esto es particularmente
relevante para aquellas solicitudes que no se ejecutan en una sola transacción
En forma adicional, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
N°20.712 de Fondos de Inversión, las transacciones de cuotas de fondos administrados por
Moneda, realizadas por todos los directores, ejecutivos y empleados de la Administradora
deberán reportarse a la Gerencia de Cumplimiento y Control Interno, dentro de 24 horas de
ejecutadas, quien a su vez las reportará a la Comisión para el Mercado Financiero, con la
periodicidad definida por ese organismo regulador.
Esta obligación de reportar, en todos los casos, se dará por cumplida toda vez que las
transacciones sean ejecutadas a través de Moneda Corredores de Bolsa, las que serán
capturadas al día hábil siguiente por la Gerencia de Cumplimiento y Control Interno.
7.6 PERÍODO DE RETENCIÓN Las cuotas de fondos de inversión no rescatables administrados por Moneda que se
adquieran deberán permanecer en cartera y no podrán ser vendidas por al menos 30 días.
Las cuotas de fondos de inversión rescatables no quedarán sujetas al citado período de
retención. En el caso de otros valores de oferta pública que se adquieran, el período de
retención de éstos será de 90 días. Para efectos de computar el período de retención, se
tomará como referencia la fecha de la última compra.
7.7 INSTRUMENTOS, VALORES O CONTRATOS DE EMISORES LATINOAMERICANOS EXISTENTES EN CARTERA Los colaboradores que integraban la dotación de Moneda al 1 de abril de 2016 y que, a esa
fecha, tuviesen en cartera valores o contratos de emisores latinoamericanos, o los
colaboradores ingresados con posterioridad a esa fecha que, al momento de su
contratación, tuviesen esos instrumentos en cartera, podrán venderlos sujeto a las
obligaciones descritas en las secciones 7.3, 7.4 y 7.5; deberán tener en consideración las
siguientes prohibiciones:
• Vender, directa o indirectamente, valores, contratos o instrumentos al Fondo.
• Divulgar cualquier tipo de información (exceptuando lo que demande el
cumplimiento de sus labores habituales como funcionario del Fondo o la Administradora)
respecto de las transacciones de venta de valores, contratos o instrumentos, que realizan
o estén considerando realizar el Fondo o la Administradora.
• Recomendar al Fondo una venta de valores sin antes revelar a la Administradora la
existencia de un interés personal, de haberlo, en tales valores o en el emisor de estos,
incluyendo, sólo a título ilustrativo:
- El hecho de detentar directa o indirectamente valores emitidos por el mismo emisor;
- Las transacciones que esté contemplando realizar con respecto de tales valores;
Cumplimiento y Control Interno 15
- Los cargos que pudiere desempeñar en el emisor o sus filiales; y
- Cualquier vínculo comercial actual o posible entre el emisor o sus filiales, por una
parte, y su persona o cualquier entidad en la cual tenga un interés substancial, por la otra.
• Vender, directa o indirectamente, valores dentro de los cinco días hábiles de que el
Fondo haya vendido o comprado los mismos valores, respectivamente. En los casos en que
los valores a vender estén dentro de los catalogados por la Comisión para el Mercado
Financiero como "de baja liquidez", tales operaciones sólo podrán realizarse después de
transcurridos 60 días.
• Vender valores que se encuentren en períodos de bloqueo, informados en esa
condición por la Gerencia de Cumplimiento y Control Interno.
El Apéndice III contiene un resumen de las prohibiciones, restricciones y obligaciones
delineadas en este capítulo.
8. OTRAS ACTIVIDADES EXTERNAS
8.1 DESEMPEÑO EN DIRECTORIOS Ninguna persona que participe en las decisiones de adquisición y enajenación de valores
para los Fondos y aquellas que, debido a su cargo o posición, tengan acceso a la
información respecto de esas transacciones podrá ejercer funciones en el Directorio de
sociedades anónimas abiertas en las que los fondos mantienen inversiones, sin previa
autorización de Moneda. La autorización se concederá después de determinarse que tal
desempeño no constituye conflicto con los intereses del Fondo o de sus accionistas. La
participación en directorios de otras empresas deberá informarse a través de los
mecanismos descritos en el punto 8 de este Código.
En las decisiones de inversión de los Fondos deberán considerarse los períodos de bloqueo
definidos por los emisores en los cuales algún funcionario de Moneda se desempeña como
director.
8.2 CONFLICTO DE INTERESES En el desarrollo de sus funciones, todos los empleados de Moneda deberán estar alerta a
cualquier actividad, interés o relación que pudiera interferir en su habilidad para actuar en
el mejor interés de la compañía o de sus clientes. Al respecto, se espera el uso de un buen
juicio y, en caso necesario, consultar con la administración de Moneda. Esto cobra particular
importancia respecto de todas aquellas actividades que sean desarrolladas fuera del ámbito
de Moneda.
En ese sentido, ejecutivos y empleados de Moneda (se excluyen de esta obligación los
directores que no son empleados de Moneda) no pueden participar como accionistas, ni
mantener participaciones y/o ser directores en S.A. cerradas o abiertas que presenten
potenciales conflictos de interés y/o riesgos para Moneda, tales como estudios de
abogados, instituciones financieras (como corredores de bolsa, AMs, bancos, negocios de
préstamos y/o créditos, leasing, factoring, etc.).
Cumplimiento y Control Interno 16
Tampoco podrán ser accionistas de S.A. abiertas financieras con más del 2,5% de su
propiedad y no podrán integrar sus directorios.
8.3 ACTIVIDADES, INTERESES FINANCIEROS O EMPLEOS FUERA DE MONEDA El desarrollo de actividades laborales por parte de los empleados de Moneda fuera del
horario de trabajo está permitido siempre y cuando estas no ocasionen un conflicto de
intereses, ni perjudique de modo alguno el desempeño de sus funciones laborales en
Moneda.
Al ejercer este tipo de actividades se debe tener presente lo siguiente:
• No se deberán llevar a cabo actividades externas durante el horario de trabajo,
ni utilizar los equipos o las instalaciones de Moneda para realizarlas;
• No se podrá emprender ningún negocio que compita con Moneda, ni ninguna
actividad que pueda comprometer la posición o reputación de esta;
• No podrá aprovechar en beneficio propio oportunidades de negocios que
identifique en el transcurso de su relación laboral con Moneda;
Antes de emprender o continuar una actividad externa de negocios, o comprometerse con
un trabajo fuera de su horario laboral, se recomienda conversarlo con su jefatura directa y
Compliance. Adicionalmente, y en caso de materializarse una actividad fuera de Moneda,
esta información deberá incorporarse en la Declaración anual de haberes y actividades
externas según las instrucciones que ahí se impartan.
9. DECLARACIÓN DE HABERES / ACTIVIDADES EXTERNAS Y CERTIFICACIÓN INICIAL
Al incorporarse a Moneda, todas las personas deberán reportar al Gerente de Cumplimiento
y Control Interno lo siguiente:
• Todo valor de oferta pública nacional y extranjero, incluyendo el detalle de todas
las inversiones en cuotas de fondos Moneda y acciones de sociedades
anónimas abiertas que posean en forma personal o indirecta a través de la
participación en sociedades, así como de la participación en directorios.
• Listado de personas relacionadas hasta el segundo grado de consanguinidad.
(cónyuge, abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos)
• Participación en directorios.
Cumplimiento y Control Interno 17
• Identificar a las personas naturales o jurídicas que hayan entregado un mandato
que faculte a un empleado de Moneda para poder dar instrucciones en la compra
y venta de valores.
• Certificar que se ha leído y tomado conocimiento del Código de Ética y Conducta
de Moneda, entendiendo los principios descritos y que, como empleado de
Moneda, es obligación cumplir con cada uno de los principios.
Para efectos de lo anterior, se deberá utilizar la aplicación disponible en la intranet de
Moneda y que se describe en el Apéndice V .
Adicionalmente, la declaración de haberes deberá actualizarse cada vez que existan
cambios que afecten, por ejemplo, listado de personas relacionadas, dirección de alguno
de estos, participación en Directorios, personas jurídicas vinculadas, otros.
10. CONTRATACIÓN CON TERCEROS
Para el desarrollo de sus negocios Moneda podrá contratar y utilizar proveedores y
contratistas que cuenten con experiencia en el ámbito del servicio que prestan y que de
acuerdo con las revisiones que efectúe Moneda cuenten con una reputación intachable.
11. COOPERACIÓN CON AUDITORÍAS Y REVISIONES
Como empleado de Moneda, siempre se deberá cooperar en cualquier auditoría,
investigación o revisión interna. En ese sentido, es deber de cada empleado ser honesto al
tratar con quienes lleven a cabo dichas revisiones. Lo anterior, sin perjuicio de mantener la
obligación de confidencialidad en cuanto a divulgar información a terceros.
Es obligación de cada empleado informar de manera inmediata a Compliance en caso de
que sea objeto de algunas de las revisiones indicadas.
12. COMUNICACIONES Y DECLARACIONES
Como empleado de Moneda no debe engañar deliberadamente a los clientes, al público u
otros empleados efectuando declaraciones falsas. Moneda tiene el compromiso de divulgar
de manera diligente, veraz y oportuna la información que exija la ley.
Cumplimiento y Control Interno 18
Salvo aquellos empleados que estén expresamente autorizados a hablar con los periodistas
o medios de comunicación en nombre de Moneda, deberá remitir cualquier consulta que
éstos efectúen al área de Marketing de Moneda e informar de manera inmediata a su
jefatura directa, nunca debe responder preguntas sobre asuntos pendientes u objeto de
litigio sin autorización previa, cuidando siempre respetar la obligación de Moneda de
preservar la confidencialidad a sus clientes, empleados y otros.
Cada empleado puede tener y emitir sus opiniones. Sin embargo, debe evitar dar la
impresión de estar hablando en nombre de Moneda, salvo que haya obtenido la aprobación
previa de su jefatura directa o del área de Marketing de Moneda. Esto se aplica a cualquier
forma de comunicación y por cualquier medio, ya sea prensa, radio, televisión, correo
electrónico, Internet, blogs y sitios web para redes sociales.
Nuestra marca y reputación constituyen activos corporativos relevantes, por lo que sólo
deben utilizarse para promover los negocios de Moneda y sus relacionadas. Nunca emplee
el nombre, logotipo o reputación de Moneda para obtener beneficios personales, ni con
ningún otro propósito distinto a los aprobados.
13. INCUMPLIMIENTOS AL CÓDIGO DE ÉTICA
Es obligación de todo empleado de Moneda informar inmediatamente de cualquier
incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Ética. Lo anterior
puede ayudar a proteger al propio empleado, a Moneda, así como a otros empleados,
clientes y accionistas. Ante la sospecha o duda del posible incumplimiento de alguna de las
disposiciones del presente Código u otras políticas y procedimientos internos, el empleado
tiene la obligación de notificarlo inmediatamente a su jefatura directa o a Compliance.
Asimismo, es obligación de todo empleado, notificar:
• Cualquier incumplimiento o presunto incumplimiento a lo establecido en el presente
Código, como asimismo en las políticas o procedimientos por parte de otro empleado.
• Cualquier incumplimiento por parte de un proveedor o contratista de los requisitos
legales o normas éticas que sean comparables a las establecidas en el presente Código.
14. COMITÉ DE ÉTICA
El Comité de Ética tendrá el deber de revisar aquellas contravenciones significativas a los
principios aquí descritos, según lo determine el Gerente de Cumplimiento y Control Interno.
Cumplimiento y Control Interno 19
Dado lo anterior, el Comité será convocado a solicitud de éste cuando detecte dicho tipo de
infracciones.
El Comité tendrá las facultades, para imponer las sanciones o acciones correctivas que se
consideren apropiadas, conforme a las circunstancias que así lo justifiquen. Dependiendo
de la severidad, estas sanciones pueden incluir, entre otras, amonestaciones verbales o
escritas, suspensión o término de la relación laboral. Lo anterior, sin perjuicio de las demás
acciones legales pertinentes a las que eventualmente recurra Moneda.
Toda sanción debe ser documentada por escrito y archivada en la carpeta personal del
empleado.
Las sanciones pueden constituir un elemento importante para las decisiones relacionadas
con el desarrollo profesional, las compensaciones y otros beneficios discrecionales.
El Comité estará compuesto por el Gerente General, el Gerente de Cumplimiento y Control
Interno y el Gerente Legal de Moneda.
El Gerente de Cumplimiento y Control Interno o el Gerente General informarán al Directorio
sobre las vulneraciones significativas, así como el estado de las acciones correctivas.
15. MODIFICACIONES AL CÓDIGO
Corresponderá al Gerente de Cumplimiento y Control Interno efectuar cualesquier
modificaciones al presente Código, debiendo contar con el visto bueno del Gerente General
para su aprobación y posterior presentación al directorio. Las modificaciones al presente
manual comenzarán a regir tan pronto sean aprobadas por el directorio o en una fecha
posterior según este determine.
Cumplimiento y Control Interno 20
16. APÉNDICE I – DEFINICIONES
“Compraventa de valores” incluye, entre otros, la suscripción de opciones relativas a la
compra o venta de valores. Se considera “compra o venta” de determinados valores cuando
se formula y comunica una recomendación en tal sentido y, con respecto a la persona que
la formula, desde el momento que considere seriamente presentar tal recomendación.
“Control” quiere decir lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 18.045 de la República de
Chile.
“Fondos” quiere decir cualquier Fondo administrado por Moneda Asset Management SpA.
o alguna de sus filiales.
“Moneda” se refiere a Moneda Asset Management SpA y sus filiales
“Persona con Acceso a Información Privilegiada” todas aquellas personas señaladas en el
art. 166 de la Ley 18.045.
“Personas que participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para
los Fondos y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información
respecto de esas transacciones”, incluyen:
• Portfolio y co-Portfolio Managers
• Todos los gerentes de Moneda
• Todos los analistas
• Todos los miembros del Área Comercial
“Valores” quiere decir acciones, opciones para suscribir acciones, bonos, cuotas de fondos
de rentas o de fondos de inversión, y demás instrumentos en que los fondos están
autorizados para invertir según lo previsto en sus Reglamentos Internos y en la legislación
vigente.
Cumplimiento y Control Interno 21
17. APÉNDICE II – NOTIFICACIÓN DE REGALOS O BENEFICIOS RECIBIDOS DE TERCEROS
Instrucciones: Mediante el presente se deberán informar aquellos beneficios o regalos
recibidos por empleados de Moneda de parte de un tercero, cuyo valor sea superior a USD
$250. Una copia firmada de este formulario deberá ser entregada en papel al Gerente de
Cumplimiento y Control Interno o por correo electrónico a [email protected]
Nombre del empleado que recibe el regalo : _______________________________
Nombre del tercero que remite el regalo : _______________________________
Fecha de recepción del regalo : _______________________________
Identificación del regalo : _______________________________
Valor estimado del regalo (en USD) : _______________________________
Fecha:
Nombre:
Firma:
Cumplimiento y Control Interno 22
18. APÉNDICE III – POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES RESUMEN DE RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES
INSTRUMENTOS OBJETO DE INVERSIÓN
SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
PREVIA
OBLIGACIÓN DE
REPORTAR
TRANSACCIONES
PERÍODO DE
RETENCIÓN
Prohibidos sin excepción
1. Valores (acciones o instrumentos de deuda) de emisores latinoamericanos
N/A
Permitidos con restricciones
2. Cuotas de fondos de inversión rescatables y no rescatables de Moneda
Sí; validez 15
días corridos
30 días para
fondos no
rescatables
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
3. Instrumentos sean o no de oferta pública, tanto chilenos como extranjeros no contemplados en el numeral 1.
Sí; validez 15
días corridos 90 días
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
Permitidos con algunas restricciones
4. Cuotas o acciones que se adquieran en períodos de opciones preferentes de suscripción o provenientes de una restructuración; cuotas o acciones que se adquieran como producto de la reinversión automática de dividendos y reinversión de dividendos en cuotas liberadas;
No
30 días para
cuotas; 90 días
para otros
valores
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
5. Venta de valores del numeral 4.
Sí; cuotas
validez 15 días;
acciones
Cumplimiento y Control Interno 23
INSTRUMENTOS OBJETO DE INVERSIÓN
SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
PREVIA
OBLIGACIÓN DE
REPORTAR
TRANSACCIONES
PERÍODO DE
RETENCIÓN
validez 24
horas
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
6. Valores que resulten de la ejecución de un mandato de administración, en la medida de que el mandante, efectivamente, no pueda dar ningún tipo de instrucciones de compra o venta de instrumentos al mandatario.
No N/A
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas (*)
7. Venta de valores del numeral 6 No
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
8. Firma de promesas de suscripción de cuotas de fondos de inversión públicos y adquisición de las cuotas como resultado de llamados de capital.
No 30 días
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
9. Acciones o derechos de clubes deportivos, sociales u otros similares, destinadas para el uso personal de los empleados y de su familia.
Sí, dentro de 30
días
10. Acciones y otros instrumentos de propiedad de los empleados de Moneda y/o sus sociedades que sean comprados por otras sociedades de estos.
Sí; validez 24
horas N/A
• Opera por MCB No
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
11. Venta de valores de emisores latinoamericanos existentes
Sí; duración 24
horas N/A
• Opera por MCB No
Cumplimiento y Control Interno 24
INSTRUMENTOS OBJETO DE INVERSIÓN
SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
PREVIA
OBLIGACIÓN DE
REPORTAR
TRANSACCIONES
PERÍODO DE
RETENCIÓN
• Opera por otro corredor Sí; dentro de 24
horas
Exentos de obligaciones o restricciones
12. Cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, ETFs (Exchange Traded Funds), notas estructuradas relacionadas con índices de mercado o carteras; operaciones de divisas o CFD
N/A
(*) Los colaboradores que tengan entregado un mandato de administración a algún
intermediario distinto de Moneda Corredores de Bolsa deberán instruir al intermediario para
que reporte, en forma al menos mensual, las transacciones que sean ejecutadas en virtud
del mandato de administración
Cumplimiento y Control Interno 25
19. CONTROL DE CAMBIOS
MODIFICADO POR APROBADO POR MODIFICACIONES
Gerencia de Cumplimiento Directorio de fecha 25/09/2012
Gerencia de Cumplimiento Directorio de fecha 16/03/2015 Se modifica la sección “Inversiones
personales y actividades externas”
Gerencia de Cumplimiento Directorio de fecha 21/03/2016 Se modifica la sección 7 “Inversiones
personales y actividades externas”
pasando a quedar conformadas por
las siguientes subsecciones:
7.1. Instrumentos afectos, solicitud de
autorización previa, intermediarios,
período de retención y obligación de
informar.
Instrumentos sobre los cuales no se
podrán realizar operaciones
personales
Instrumentos, valores o contratos
exentos de las restricciones
contenidas en esta sección
Instrumentos sobre los cuales se
podrán realizar operaciones
personales
7.1.4 Solicitud de autorización previa
7.1.5 Intermediarios a través del cual
deberán realizarse las transacciones
7.1.6 Reporte de transacciones
7.1.7 Período de retención
7.2. Instrumentos, valores o contratos
en cartera que sean objeto de
inversión de los Fondos
7.3 Desempeño en directorios
7.4 Conflicto de intereses
7.5 Vigencia de la Modificaciones
Gerencia de Cumplimento Directorio 18/8/2020 Se introduce una serie de cambios de
forma para adaptarlo a cambios
Cumplimiento y Control Interno 26
organizacionales y de nomenclatura.
No hay cambios materiales. Pasa a
tener carácter corporativo
Gerencia de Cumplimiento CEO 05/2021 Incorpora directrices respecto de
contribuciones a campañas políticas.
Modifica la política de inversiones
personales, reordenando los
instrumentos afectos; clarifica
instancias de solicitud de autorización
previa; extiende la validez de la
autorización a 15 días, salvo un par
de excepciones; y simplifica el
proceso de reporte para operaciones
que se ejecuten por MCB.