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federación de servicios a la ciudadanía Taiwán, nº 3 – local dcho. Tlf.: 95 444 38 97 e-mail: [email protected] 41020 SEVILLA Fax: 95 444 34 59 http:// www.fsc.ccoo.es sector autonómica [email protected] http://www.fsc.ccoo.es Almería 950 18 49 19 Cádiz 956 29 71 58 Córdoba 957 22 13 74 Granada 958 28 98 42 Huelva 959 24 18 92 Jaén 953 21 79 69 Málaga 952 64 99 45 Sevilla 954 46 45 19 1 http://www.fsc.ccoo.es/andalucia/autonomica 21 de febrero de 2012 PROPUESTA SOLUCION PROVISIONAL PERSONAL DESPLAZADOS DE SUS PROVINCIAS Justificación Independientemente de la valoración que se tenga sobre el proceso y las causas que han llevado a esta situación, la suspensión del concurso de traslado ha sido un duro golpe para gran número de personas funcionarias que tenían expectativas de mejora en su situación laboral y/o personal. De entre estas personas, creemos que las más afectadas por la suspensión son aquellas que están desplazadas de sus localidades de origen y, que tenían en perspectiva el poder volver gracias al concurso de traslado. Desde Comisiones Obreras, pensamos que, independientemente de cualquier otro tipo de valoración, las personas desplazadas no pueden ser las víctimas inocentes de esta situación. Por lo tanto, creemos necesario buscar una solución temporal que alivie las dificultades de estas personas, a través de la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Propuesta Desde Comisiones Obreras, proponemos que, con carácter excepcional, se realice una oferta de puestos en todas las provincias andaluzas y en todas las categorías de personal funcionario, a cubrir a través del procedimiento recogido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, eliminando la necesidad de obtener autorización previa de su Centro Directivo de origen.

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federación de servicios a la ciudadanía Taiwán, nº 3 – local dcho. Tlf.: 95 444 38 97 e-mail: [email protected] 41020 SEVILLA Fax: 95 444 34 59 http:// www.fsc.ccoo.es

sector autonómica

[email protected] http://www.fsc.ccoo.es Almería 950 18 49 19 – Cádiz 956 29 71 58 – Córdoba 957 22 13 74 – Granada 958 28 98 42 Huelva 959 24 18 92 – Jaén 953 21 79 69 – Málaga 952 64 99 45 – Sevilla 954 46 45 19

1

http://www.fsc.ccoo.es/andalucia/autonomica

21 de febrero de 2012

PROPUESTA SOLUCION PROVISIONAL PERSONAL DESPLAZADOS

DE SUS PROVINCIAS

Justificación

Independientemente de la valoración que se tenga sobre el proceso y las causas que

han llevado a esta situación, la suspensión del concurso de traslado ha sido un duro

golpe para gran número de personas funcionarias que tenían expectativas de mejora

en su situación laboral y/o personal. De entre estas personas, creemos que las más afectadas por la suspensión son aquellas que están desplazadas de sus localidades de origen y, que tenían en perspectiva el poder volver gracias al concurso

de traslado.

Desde Comisiones Obreras, pensamos que, independientemente de cualquier otro tipo

de valoración, las personas desplazadas no pueden ser las víctimas inocentes de esta

situación. Por lo tanto, creemos necesario buscar una solución temporal que alivie las

dificultades de estas personas, a través de la provisión de puestos de trabajo con

carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Propuesta

Desde Comisiones Obreras, proponemos que, con carácter excepcional, se realice

una oferta de puestos en todas las provincias andaluzas y en todas las categorías de

personal funcionario, a cubrir a través del procedimiento recogido en el artículo 30 de la

Ley 6/1985, eliminando la necesidad de obtener autorización previa de su Centro Directivo de origen.

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federación de servicios a la ciudadanía Taiwán, nº 3 – local dcho. Tlf.: 95 444 38 97 e-mail: [email protected] 41020 SEVILLA Fax: 95 444 34 59 http:// www.fsc.ccoo.es

sector autonómica

[email protected] http://www.fsc.ccoo.es Almería 950 18 49 19 – Cádiz 956 29 71 58 – Córdoba 957 22 13 74 – Granada 958 28 98 42 Huelva 959 24 18 92 – Jaén 953 21 79 69 – Málaga 952 64 99 45 – Sevilla 954 46 45 19

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Objetivo

El único objetivo que se pretende alcanzar con esta propuesta es que las personas

desplazadas de sus localidades de origen puedan, provisionalmente, volver a ellas

facilitando así la conciliación entre su vida personal y laboral.

Costes

El coste de la medida sería cero ya que cada puesto llevaría la dotación que

actualmente posee.

Procedimiento

En primer lugar es necesario conocer el número de personas interesadas en este

proceso así como la distribución por provincias, tanto de origen como de destino

dándonos a conocer el número de puestos que se verían afectados por este proceso.

La administración abriría un plazo de solicitud para que las personas afectadas por esta

situación puedan solicitar su participación en este proceso extraordinario, detallando

provincia y localidad a la que desean desplazarse.

Con los datos de las personas interesadas en cambiar de provincia, la administración

recopilaría los puestos disponibles en cada provincia y daría orden a los distintos

Centros Directivos para que convocaran el número suficiente de plazas a cubrir

mediante “artículo 30”.

A partir de aquí, se seguiría el mismo procedimiento que en cualquier valoración de

provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto

en el artículo 30 de la ley 6/1985.

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federación de servicios a la ciudadanía Taiwán, nº 3 – local dcho. Tlf.: 95 444 38 97 e-mail: [email protected] 41020 SEVILLA Fax: 95 444 34 59 http:// www.fsc.ccoo.es

sector autonómica

[email protected] http://www.fsc.ccoo.es Almería 950 18 49 19 – Cádiz 956 29 71 58 – Córdoba 957 22 13 74 – Granada 958 28 98 42 Huelva 959 24 18 92 – Jaén 953 21 79 69 – Málaga 952 64 99 45 – Sevilla 954 46 45 19

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Flexibilidad en la oferta

Con objeto de evitar la escasez de personal en algún servicio público, la administración

podrá flexibilizar la oferta de plazas, no teniendo que haber correspondencia estricta

entre el número de personas que quieren desplazarse en cada Centro de origen y el

número de plazas que se asignan en cada Centro de destino. Es decir, al ser el objetivo

básico el atender a la necesidad de cambiar de provincia de residencia de las personas

afectadas, la oferta de puestos no tendrá por qué suponer la permanencia en la misma

Consejería o Delegación, y podrá suponer el acceso a un puesto en un Centro Directivo

distinto del que se esté ocupando.

Calendarización

El proceso debe estar concluido antes del 25 de marzo, ya que es previsible que se

produzcan cambios más o menos profundos en la configuración de la administración

autonómica y, por ende, en las RPTs.

Conclusión

En definitiva, el procedimiento que planteamos tiene un carácter extraordinario y

se plantea desde una dimensión humana, en la que no se persigue más que aliviar las

dificultades de las personas desplazadas. El coste económico y de gestión es

plenamente asumible por la administración. La alternativa es dejar en el más absoluto

desamparo a todas estas personas, a expensas de un futuro concurso cuya resolución

es prácticamente imposible que se produzca en un corto espacio de tiempo.