ccl, da aportes a la ley de contrataciones
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Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Ing. CARLOS DURAND CH.Presidente de la Comisión de Asuntos de
Contrataciones Publicas de la CCL
Miembro del Consejo Directivo de la SNI
SITUACION DE LAS COMPRAS DEL ESTADO
Las limitaciones que parecen originarse en CONSUCODE (ahora OSCE) son en realidad consecuencia de una problemática mayor que se encuentra en el proceso adquisitivo, sus
ejecutores y en carencias tecnológicas.
Dependencia Usuaria
Deficiencias en el proceso adquisitivo
Deficiencias en el entrenamiento (proveedores y funcionarios)
Deficiencias en tecnología
Deficiencias en planeación de compras
ANTECEDENTES
• Monto programado para compras 2008:S/.53,826 Millones
• Monto convocado en el 2008:S/.34,987 Millones (64%)
• Monto Adjudicado en el 2008S/.29,393 Millones (54%)
• Total de procesos 2008: 196,908- Licitacion Publica: 1,256 (S/.2,888M)- Concurso Publico: 900 (S/.1,159M)- ADP: 2,435 (S/.817M)- ADS: 18,915 (S/.1,995M)- MC: 173,402 (S/.3,053M)
PRINCIPALES CAMBIOSPor convenio las entidades podrán encargar sus procesos de
contratación, “conforme a los procedimientos y formalidades que establezca el Reglamento”. (Art. 6º)
No se puede elevar OBSERVACIONES al OSCE, salvo que el VR sea MAYOR a 300UIT, luego estas serán resueltas por el titular de la entidad. (Art. 28º)
No se permiten BONIFICACIONES ni puntajes adicionales (caso de producto Nacional) en los procesos de Subasta Inversa. (Art. 31º)
Ya no es posible presentar ofertas económicas por encima del VR (Bienes y Servicios) y ya no existe limite inferior (70%). (Art. 33º)
Se ELIMINO la mención a los beneficios, bonificaciones o similares a que tienen derecho las MYPEs cuando participan en consorcio. (Art. 36º)
PRINCIPALES CAMBIOS
Se restituye la GARANTIA de SERIEDAD de OFERTA. (Art. 39º)Refrendado por el Art. 157 del Reglamento.
La entidad podrá ordenar prestaciones adicionales hasta el 25% del contrato o reducirlo hasta dicho porcentaje. (Art. 41º)Refrendado en el Art. 174 del Reglamento.
Recursos de APELACION serán “resueltos” por el Tribunal de Contrataciones del Estado, SOLO para contratos cuyo VR es MAYOR a 600UIT, caso contrario será “resuelto” por el titular de la entidad o quien designe. (Art. 53º)
Monto de la garantía para interponer recursos impugnativos SUBE del 1% al 3% del VR. (Art. 53º)
PRINCIPALES CAMBIOS
Denegatoria Ficta para los recursos impugnativos a resolver tanto por el Tribunal como para la entidad. (Art. 55º)
Entidad puede declarar NULIDAD de oficio después de firmado el contrato. (Art. 56º)
Caso de procesos donde participen proveedores de PAISES con los que existen TRATADOS o COMPROMISOS Internacionales, en materia de compras estatales, la instancia que resolverá las impugnaciones será de acuerdo a los criterios de dichos TRATADOS. (Décimo Tercera)