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EXPOSITOR: PEDRO J. ANGULO ALVARADO [email protected] 987777200

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  • EXPOSITOR:

    PEDRO J. ANGULO ALVARADO

    [email protected]

    987777200

  • Pedro J. Angulo Alvarado

    Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    Especialista en liderar implementaciones a Sistemas Integrados de Gestin de la

    Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional bajo las Normas

    Internacionales ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, BPx (Buenas Prcticas) y

    HACCP.

    Auditor Lder para la empresa certificadora Bureau Veritas Certification con ms

    de 150 auditoras de certificacin, recertificacin y de seguimiento realizadas a

    diversas empresas que operan en el pas entre pblicas y privadas.

    Actualmente es profesor para el Instituto para la Calidad (PUCP); as como

    profesor del Instituto de Gestin de la Calidad (Universidad Nacional de Ingeniera

    UNI) en Sistemas Integrados de Gestin.

    Estudios completos de la Maestra en Administracin Estratgica de Empresas

    (MBA) por CENTRUM Catlica de la Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP).

    Ponente en la Semana de la Calidad 2013 (Sociedad Nacional de Industrias SIN).

    [email protected] // 987777200

  • Dar a conocer a los participantes la legislacin

    vigente y sus principales modificatorias en

    seguridad y salud ocupacional y promover una

    cultura de prevencin de riesgos laborales.

    Sensibilizar y concientizar a los participantes en

    el cumplimiento de la normas vigentes en su

    labor diaria.

  • IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    MODIFICATORIAS A LA NORMATIVA

    ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIN SST

  • IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • Ninguna Ley o indemnizacin por cuantiosa que sea nos devuelve la salud, la mutilacin o lo que es peor la vida

  • ACTO 1: INCIDENTE

  • ACTO 2: ACCIDENTE LEVE O INCAPACITANTE

  • ACTO 3: ACCIDENTE MORTAL

  • GERENCIAS

    JEFE DE SEGURIDAD

    MDICO OCUPACIONAL

    SUPERVISOR DE SEGURIDAD

    TRABAJADOR

    C U L P A B L E

  • GESTIN

    Costo por hospitalizacin de personas atendidas

    (incluye pagos mdicos, traslado al hospital, post

    recuperacin).

    Costo de compensacin (costos asegurados)

    para el trabajador.

    Costo por compensacin de los clientes y

    visitantes fallecidos.

    Costo por reparacin de equipos e

    infraestructura.

    Perdida del prestigio de la empresa (disminucin

    en la confianza de nuestros clientes).

  • OPERATIVOS

    Tiempo que se emplea en la investigacin del accidente (se deja de hacer

    otras cosas como: capacitacin, inspecciones, cierre de SACs, retrasos alplan de implementacin).

    Costos por contratar y/o preparar una persona de reemplazo.

    Tiempo de trmites administrativos (seguros, atencin a los deudos, etc.).

    Costos por perdidas de produccin (se contaba con X+1 equipos, loscuales generaban una ganancia a fin de ao de Y soles, ahora con Xequipos la ganancia se reducir; regla de tres simple).

    Gastos legales (se debera contratar los servicios legales para posibles

    juicios o contingencias).

  • LEY 29783

    RM-312-2011-SA

    DS-005-2012-TR

    LEY 29783: Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo (Suprasectorial).

    DS-005-2012-TR: Reglamento de la Ley N 29783

    RM-312-2011-SA: Protocolos de Exmenes

    Mdico Ocupacionales y Guas de Diagnstico de

    los Exmenes Mdicos obligatorios por Actividad

    Otras: INDECI, RNE, SCTR, restaurantes,

    disergonoma, agua potable de consumo humano,

    productos farmacuticos, transporte terrestre,

    mujer gestante, hostigamiento sexual, agentes

    qumicos en el ambiente de trabajo,

    almacenamiento de hidrocarburos, etc.

  • Accidente de Trabajo:

    Todo suceso repentino que sobrevenga por

    causa o con ocasin del trabajo y que

    produzca en el trabajador una lesin orgnica,

    una perturbacin funcional, una invalidez o la

    muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel

    que se produce durante la ejecucin de

    rdenes del empleador, o durante la ejecucin

    de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del

    lugar y horas de trabajo.

  • Enfermedad profesional u

    ocupacional:

    Es una enfermedad contrada como resultadode la exposicin a factores de riesgorelacionadas al trabajo.

    Lugar de trabajo:

    Todo sitio o rea donde los trabajadorespermanecen y desarrollan su trabajo o adondetienen que acudir para desarrollarlo.

  • ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    0%

    10%

    20%

    30%

    40%

    50%

    60%

    70%

    80%

    90%

    100%

    ENFERMEDADES

    OCUPACIONALES

    E. PROFES. E. OCUPAC.

  • MODIFICATORIAS A LA NORMATIVA

  • Art.2: La presente Ley es aplicable a todos los

    sectores econmicos y de servicios;

    comprende a todos los empleadores y los

    trabajadores bajo el rgimen laboral de la

    actividad privada en todo el territorio nacional,

    trabajadores y funcionarios del sector pblico,

    trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la

    Polica Nacional del Per, y trabajadores por

    cuenta propia.

  • DS 009-2005-TR REGLAMENTO DE

    SST

    RM-148-2007-TR REGLAMENTO DE CONSTITUCIN COMIT DE SST

    DS 007-2007-TR MODIFICACIN

    DEL RSST

    DS 010-2010-TR MODIFICACIN

    DEL RSST

    DS 012-2010-TR MODIFICACIN

    DEL RSST

  • (19.08.2011)

    TITULO PRELIMINAR - Principios

    TITULO I Objetivo, aplicacin, normas mnimas

    TITULO II Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO IV Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO V Derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores

    TITULO VI Notificacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    TITULO VII Supervisin, fiscalizacin y sancin de las actividades sectoriales

  • (25.04.2012)

    TITULO I Objetivo, aplicacin, normas mnimas

    TITULO II Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO IV Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

    TITULO V Derechos y obligaciones

    TITULO VI Informacin de accidente de trabajo y enfermedad Ocupacional

    TITULO VII Inspecciones de Seguridad y Salud en el trabajo

  • (15.03.2013)

    Se establecen 03 anexos

    Anexo 1: Formatos Referenciales con la Informacin Mnima que deben contenerlos registros obligatorios del Sistema de Gestin de Seguridad y salud en el trabajo.

    (obligatorio).

    Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (gua).

    Anexo 3: Gua Bsica sobre Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo(gua).

    Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el equipo multidisciplinarioprofesional (mdico, ingeniero, enfermera, o psiclogo) cuyas funciones estn

    previstas en el artculo 36 de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo. Secretario del Comit SST.

  • (11.07.2014)

    Durante 3 aos las

    inspecciones del trabajo

    privilegiar acciones

    orientadas a la

    prevencin y correccin

    de conductas infractoras;

    periodo durante el cual

    impondr multas hasta un

    35% del monto total que

    deba resultar aplicable,

    salvo determinadas

    supuestos como en el

    caso de muerte o

    invalidez permanente del

    trabajador.

  • Artculo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad delempleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en laorganizacin. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personalencargado del desarrollo, aplicacin y resultados del Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador oautoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso,de resarcimiento.

    Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores puedensuscribir contratos de locacin de servicios con terceros, regulados por el Cdigo Civil,para la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legalesy reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley29245 y el Decreto Legislativo 1038.

  • Artculo 28. Registros del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo (...)

    En el reglamento se establecen los registrosobligatorios a cargo del empleador, losque pueden llevarse por separado o en unsolo libro o registro electrnico. Las micro,pequeas y medianas empresas (MIPYME)y las entidades o empresas que no realicenactividades de alto riesgo, llevarnregistros simplificados. Los registros relativosa enfermedades ocupacionales seconservan por un periodo de veinte (20)aos.

  • Artculo 32. Facilidades de los representantes ysupervisores

    Los miembros del comit paritario ysupervisores de seguridad y salud en el trabajotienen el derecho a obtener, previaautorizacin del mismo comit, una licenciacon goce de haber para la realizacin de susfunciones, de proteccin contra el despidoincausado y de facilidades para eldesempeo de sus funciones en susrespectivas reas de trabajo, seis meses antesy hasta seis meses despus del trmino de sufuncin.

  • Artculo 49. Obligaciones del empleador

    El empleador, entre otras, tiene las siguientesobligaciones: (...)

    d) Practicar exmenes mdicos cada dos aos, demanera obligatoria, a cargo del empleador. Losexmenes mdicos de salida son facultativos, y podrnrealizarse a solicitud del empleador o trabajador. Encualquiera de los casos, los costos de los exmenesmdicos los asume el empleador. En el caso de lostrabajadores que realizan actividades de alto riesgo, elempleador se encuentra obligado a realizar losexmenes mdicos antes, durante y al trmino de larelacin laboral.

  • Artculo 76. Adecuacin deltrabajador al puesto de trabajo

    Los trabajadores tienen derecho aser transferidos en caso de accidentede trabajo o enfermedadocupacional a otro puesto queimplique menos riesgo para suseguridad y salud, sin menoscabo desus derechos remunerativos y decategora; salvo en el caso deinvalidez absoluta permanente.

  • CUARTA. Modifcase el artculo 168-A del Cdigo Penal, con el texto siguiente:

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

    Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que noadopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y laintegridad de los trabajadores. La pena ahora ser de 1 ao a 4 aos (antes estabaestablecida de 2 a 5 aos respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda lavida en un accidente a causa de negligencia en la aplicacin de las normas deseguridad, la pena no ser menor de 4 aos ni mayor de 8 (antes el mximo era de 10aos).

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son productode la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte deltrabajador.

  • (09.08.2014)

    Las modificaciones

    realizadas al DS-005-

    2012-TR responden

    a la adecuacin de

    las modificaciones

    establecidas por la

    Ley 30222.

  • (09.08.2014)

    Artculo 27:

    La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) brinda servicios gratuitos de formacin enseguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como vlidaspara efectos del cumplimiento del deber de capacitacin a que alude el artculo 27de la Ley.

    Artculo 28:

    La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de lajornada de trabajo. La capacitacin puede ser impartida directamente por elempleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningncaso el costo de la capacitacin recae sobre los trabajadores.

  • (09.08.2014)

    Artculo 34:

    En el caso de las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades oempresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registrossegn lo previsto en la Resolucin Ministerial N 085-2013-TR y normas modificatorias.Las dems empresas no citadas anteriormente seguirn aplicando los formatosestablecidos en la RM-050-2013-TR.

    Artculo 73:

    Los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorizacin previa requeridapara el uso de licencia con goce de haber o su ampliacin referida en el artculo 32 dela Ley, es otorgada por el empleador.

  • (09.08.2014)

    Artculo 101:

    La frecuencia de los EMO sern validos por un periodo de 2 aos. Esto ser acreditadomediante un certificado mdico, condicionado a que se realice la misma actividadeconmica. Los EMO de salida dejan de ser obligatorios; salvo que exista una solicitudya sea de parte del trabajador escrita o del empleador.

    Los estndares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de altoriesgo, las cuales debern cumplir con los estndares mnimos de sus respectivosSectores.

    Cuando una relacin laboral concluya antes de 2 aos de iniciada, el EMO de ingresotiene validez para sustentar los exmenes mdicos bianuales. El trabajador puedepresentar el certificado en una nueva relacin laboral, en tanto no exceda de unaantigedad de 2 aos y condicionado a realizar la misma actividad econmica.

  • (09.08.2014)

    Incorporacin del artculo 26-A:

    La contratacin de una empresa especializada para llevar a cabo el sistema degestin de una empresa, no libera al empleador de acreditar el cumplimiento de susobligaciones ante una inspeccin laboral.

    La empresa especializada no podr integrar el Comit SST y/o Sub Comits SST. Laempresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de lasfunciones de ellos.

    Asimismo, se debe asegurar un medio de comunicacin directo con los trabajadores yla empresa principal para la atencin de materias de seguridad y salud en el trabajo.

  • ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIN SST

  • DOCUMENTACION Y

    REGISTROS OBLIGATORIOS

  • FACTOR CRTICO DE XITO COMPROMISO

    El compromiso de Direccin de la empresa

    es clave para la implementacin.

  • EVALUACIN O LNEA DE BASE

    FASE 1: PLANIFICACIN SST

    FASE 2: COMUNICACIN Y HERRAMIENTAS DE MEJORA

    FASE 3: MONITOREO Y MEDICIN DEL DESEMPEO SST

    FASE 4: AUDITORIA INTERNA

  • Procedimiento de documentacin y registros

    Mapa de Procesos Procedimiento de identificacin de

    requisitos legales y otros aplicables Procedimiento de Identificacin de

    Peligros, Evaluacin de Riesgos y Determinacin de Controles

    Poltica SST Establecer el MOF y descripcin de

    puestos claves. Procedimientos de Capacitacin y

    Sensibilizacin.

  • Procedimientos de Comunicacin Formacin del Comit de Seguridad y

    Salud en el Trabajo Comit SST Procedimiento de Acciones

    Correctivas y Preventivas Procedimiento de Investigacin de

    Accidentes, Incidentes y Enfermedades Ocupacionales

    Elaboracin de los Programas y Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Controles Operacionales QHSE Planes de Emergencias Simulacros

  • Procedimientos de Seguimiento y Monitoreo del SST (inspecciones, monitores, exmenes mdico ocupacionales, etc)

    Anlisis de Estadsticas SST

    Cumplimiento Legal y otros requisitos

  • Realizacin de la Auditora Interna

    Formacin de Auditores Internos SST

  • Frase motivadora:

    Sal de tu zona de confort, slo puedes crecer si

    ests dispuesto a sentirte

    incmodo cuando

    intentas algo nuevo

    G R A C I A S

  • /PedroInnovador

    /in/pedroinnovador/

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    Pedro J Angulo Alvarado