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INTERPONE ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (ART. 322 DEL
CPCCN) - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
José M. Torello y S!"#$o Al%er&#, apoderados de la Alianza
“CAMBIEMOS” ON, constituyendo doicilio procesal en Balcarce !"# !
piso de esta Ciudad Aut$noa de Buenos Aires y doicilio electr$nico en
%%%% a &'S' nos presentaos y decios:
I. O'JETO
(ue )enios a interponer acci$n declarati)a de certeza *art'
+##, C$dio -rocesal Ci)il y Coercial de la Naci$n. contra el Estado
Nacional, con doicilio en Balcarce /0, Ciudad de Buenos Aires, a 1in de
2ue &S interprete ar$nica e interalente la norati)a 2ue pro345e
proo)er la captaci$n del su1raio de los candidatos a caros p65licos
electi)os nacionales a tra)7s de la pu5licidad de los actos de o5iernos y
la realizaci$n actos de o5ierno en eneral 2ue puedan proo)erlo *art' 8!
2uater., y en consecuencia pro345a la iaen de los candidatos a caros
p65licos electi)os nacionales en la cadena nacional *art' 9/ ey #8/##.
2ue se realice dentro de los 2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones
nacionales'
Asiiso, solicitaos el dictado de una edida cautelar 2ue
pro345a la iaen de los candidatos a caros p65licos electi)os nacionales
en la cadena nacional *art' 9/ ey #8/##. 2ue se realice dentro de los
2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones nacionales, 3asta tanto se
resuel)a en de1initi)a'
II. LEITIMACIN
Con relaci$n a la leitiaci$n procesal de la arupaci$n pol4tica
el art' +; de la Constituci$n Nacional le arantiza, coo instituciones
1undaentales del sistea deocr<tico, “la copetencia para lapostulaci$n de caros p65licos electi)os=”> copetencia deocr<tica 2ue
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se )ol)er4a a5stracta en la edida en 2ue se le neare la posi5ilidad de
recurrir a la Justicia para reparar las lesiones a su derec3o a participar en
condiciones e2uitati)as con las de<s 1uerzas'
En el iso sentido, la ley #+'#?; nos otora personalidad
@ur4dicapol4tica para de1ender nuestros derec3os cuando son ara)iados'
eostrareos <s adelante nuestro ara)io concreto'
-ero, sin per@uicio de esta leitiaci$n directa, corresponde
destacar 2ue la re1ora constitucional de "??!, ade<s de incorporar la
acci$n de aparo coo uno de los “nue)os derec3os y arant4as” *art'
!+., apli$ los su@etos leitiados para accionar, 2ue se 3alla5a liitado a
los titulares de un derec3o su5@eti)o indi)idual *art' /, ley de 1acto "8'?;8
y art' +#", inc' #, C'-'C'C'.'
As4, el art' !+C'N' “reconoce e%presaente, coo leitiados
para interponer la acci$n e%pedita y r<pida de aparo, a su@etos
potencialente di1erentes de los a1ectados en 1ora directa entre los 2ue
se encuentran las asociaciones por el acto u oisi$n 2ue, en 1ora actual
o ininente, lesione, restrin@a, altere o aenace, con ar5itrariedad o
ilealidad ani1iestas, derec3os reconocidos por la Constituci$n, un
tratado o una ley> entre otros, los de incidencia colecti)a” *c1' Dallos
+#/:/#!, dictaen cit'.'
En este sentido, se 3a e%plicado 2ue la encionada re1ora
iport$ una “odi1icaci$n trascendente en relaci$n a la acci$n de aparo,
otor<ndole una din<ica despro)ista de aristas 1orales 2ue
o5staculicen el acceso a la @urisdicci$n cuando est<n en @ueo arant4as
constitucionales, y apliando la leitiaci$n acti)a de los pretensores
potenciales en los casos de incidencia colecti)a en eneral, leitiando en
este aspecto a las asociaciones” *c1' Dallos +#8:#"/0.' as arupaciones
pol4ticas son asociaciones *ey #+'#?; art'".@ur4dicapol4ticas con todas las
atri5uciones 2ue el C$dio Ci)il reconoce a las personas @ur4dicas, a <s
de las e%presaente dispuestas en la ey de -artidos -ol4ticos'
Ello es as4 pues, 7stas arupaciones al iual 2ue otras
asociaciones de la sociedad ci)il @uean un rol preponderante en todo loconcerniente a la protecci$n de los intereses colecti)os, en tanto aseuran
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un e@or resuardo de dic3os intereses *con1ore u1t, Marcelo Enri2ue,
Asociaciones: leitiaci$n procesal”, a ey e)' 'D' y -' Septie5re
#0"0, p<' #!".'
En tales condiciones, y toda )ez 2ue la pretensi$n 1orulada
en la presente causa encuadra en nuestros prop$sitos ,2ue la acci$n se
proue)e en de1ensa de nuestro derec3o y 2ue a su )ez, coincide con el
de incidencia colecti)a, “cateor4a en la 2ue ca5e incluir a los nue)os
derec3os incorporados F'''G FenG "??!” *c1' Dallos +#/:/#!, dictaen del
-rocurador Heneral de la Naci$n., corresponde concluir 2ue tal coo se
señal$ en el precedente Dallos CNE !;"8"# esta arupaci$n se encuentra
leitiada para presentar el aparo o5@eto del su5 e%aine'
-or lo e%puesto, solicitaos se nos tena por parte leitiada
para la interposici$n de la presente acci$n'
III.- ADMISI'ILIDAD *ORMAL DE LA ACCIN
a acci$n declarati)a de certeza *art' +##, C-CCN. procura
K3acer cesar un estado de incertidu5re so5re la e%istencia, alcance o
odalidades de una relaci$n @ur4dica, siepre 2ue esa 1alta de certeza
pudiera producir un per@uicio o lesi$n actual al actor y 7ste no dispusiese
de otro edio leal para ponerle t7rino inediataenteK'
a incertidu5re tiene orien en 2ue la reulaci$n del art' 8!
2uater del C$dio Electoral Nacional esta5lece la pro3i5ici$n 2ue durante
la capaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podr<
contener eleentos 2ue proue)an e%presaente la captaci$n del
su1raio a 1a)or de ninuno de los candidatos a caros p65licos electi)os
nacionales, y a su )ez pro345e la realizaci$n de todo acto de gobierno
que pueda promover la captación del sufragio a 1a)or de cual2uiera de
los candidatos a caros p65licos electi)os nacionales, durante los 2uince
*"/. d4as anteriores a la 1ec3a 1i@ada para la cele5raci$n de la elecci$n
eneral, sin liitar ni especi1icar el edio o 3erraienta 2ue se puede
utilizar para enerar o proo)er esa captaci$n'-or lo tanto, y en el entendiiento de esta arupaci$n pol4tica,
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la utilizaci$n de la cadena nacional con1iura un acto de o5ierno *“acto
del -EN, destinado a la ciudadan4a 2ue se e%terioriza en 1ora escrita,
oral o audio)isual”. y 2ue la presencia en ella de los candidatos a caros
p65licos nacionales puede proo)er la captaci$n del su1raio a su 1a)or,
solicitaos a &S despe@e el rado de duda razona5le e%istente 3aciendo
e%presa enci$n al respecto'
Esto ocasiona una distorsi$n en el sistea electoral y causa un
per@uicio concreto a nuestra arupaci$n pol4tica y las de<s
arupaciones de orden nacional en cuanto la di1usi$n de la iaen de los
candidatos en la cadena nacional 1ortalecen de anera indirecta su
iaen e instalan p65licaente su no5re, asocian su iaen a la de una
esti$n, es decir, eiten pu5licidades <s asiila5les a una capaña
electoral 2ue a una counicaci$n estatal, pero 2ue tiene apariencia leal
por2ue no dicen “)ote a un deterinado candidato”'
Acreditado el per@uicio, de@a de ser una cuesti$n a5stracta o
eraente especulati)a para estar claraente ante un caso 2ue 3a5ilita
su @urisdicci$n'
a Corte Suprea de Justicia de la Naci$n 3a aditido la
procedencia de la acci$n declarati)a de inconstitucionalidad a partir del
precedente “Provincia de Santiago del Estero c. Nación Argentina” de "?;/
*Dallos: +09:"+9?.> aditi7ndose en su @urisprudencia actual la
interposici$n de una acci$n declarati)a de inconstitucionalidad en el arco
del art4culo +## C-CCN'
Mantiene su car<cter de ra)aen concreto a6n 2ue por
deoras en la traitaci$n y el transcurso de tiepo la resoluci$n no lleue
en tiepo oportuno para la totalidad de esta capaña' *Dallos #98:#09>
+"0:;"?> "?9:+#"> #+":#;;> #+/:!+0, entre otros. ya 2ue “en los asuntos
2ue resultan suscepti5les de repetici$n y 2ue no pueden ser resueltos *=.
en tiepo apropiado el 3ec3o de 2ue los ara)ios carezcan de actualidad
no ipide un pronunciaiento @udicial pues, de lo contrario, se 1rustrar4a el
rol 2ue posee *este Lri5unal. coo int7rprete <%io de la Constituci$n”
*Dallos ++0:+"80.-or lo e%puesto, la acci$n eraente declarati)a representa
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una )erdadera tutela @udicial pre)enti)a o1recida por la ley diriida a
superar un estado de incertidu5re so5re los alcances de una situaci$n o
relaci$n @ur4dica' Ba@o estos par<etros, la presente acci$n puede incluso
ser)ir de 5ase para el e@ercicio de otras pretensiones, entre ellas la
declaraci$n de inconstitucionalidad de un acto de alcance eneral, coo
ocurre en el presente caso'
IV.- *UNDAMENTOS
&enios a solicitar la inter)enci$n del -oder Judicial a 1in de
arantizar 2ue no se des)irt6e ediante el uso en deterinadas
condiciones de la cadena nacional el principio de iualdad electoral y 2ue
el -oder E@ecuti)o Nacional adec6e su utilizaci$n a los est<ndares
internacionales so5re el uso de los recursos econ$icos y no econ$icos
o1iciales durante la copetencia electoral'
El uso de la cadena electoral est< reulado por la ley #8'/## en
casos de situaciones ra)es, e%cepcionales o de trascendencia
institucional, y su e%tensi$n y caracter4sticas de5e aronizarse con la
e%iencia repu5licana de dar pu5licidad a los actos de o5ierno, la
arant4a a la li5re e%presi$n de las ideas y la iualdad de oportunidades en
lo electoral 2ue re2uiere ciertas condiciones de e2uidad en la participaci$n
pol4tica' e esta ponderaci$n surir<n los l4ites y condiciones para su
uso'
Lodo ello, 5a@o la necesidad de un control @udicial estricto so5re
el e@ercicio de los siuientes derec3os en @ueo:
"' a cadena nacional: es un recurso con 2ue cuenta el -oder
E@ecuti)o Nacional para counicar a la ciudadan4a en situaciones ra)es
e%cepcionales o institucionalente trascendentes'
Coo toda copetencia, no es a5soluta y de5e ser
aronizada con el e@ercicio de otras atri5uciones y derec3os
constitucionales *art' #;, CN.'
En este caso, de5eos ad)ertir 2ue en ocasiones el ensa@e
2ue contiene la cadena o1icial puede en 1ora encu5ierta proo)er elconociiento y leitiidad a ni)el nacional de uno o <s candidatos 2ue
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participan yo presencian las cadenas nacionales, e%cediendo en 1ora
clara los o5@eti)os le4tios de este recurso'
Ello constituye, en la pr<ctica una )iolaci$n a los l4ites 2ue
esta5lece la leislaci$n electoral, en particular, lo esta5lecido en el art4culo
8! 2uater del CEN, en per@uicio de a2uellos principios 2ue dic3a norati)a
pretende de1ender, por cuanto produce 2ue las 1uerzas de la oposici$n no
cuenten con un recurso onop$lico del -oder E@ecuti)o Nacional'
-or lo tanto, la ponderaci$n de la utilizaci$n de la cadena
nacional 1rente a otros derec3os de5e realizarse con un criterio estricto a
1in de e)itar la )ulneraci$n de los principios de e2uidad y neutralidad
u5ernaental, 2ue rien a 1in de e)itar “2ue el o5ierno y las instituciones
p65licas di1undan = para 1a)orecer las candidaturas del partido pol4tico en
el o5ierno o per@udicar las candidaturas de otras oranizaciones
partidarias inersas en la contienda electoral” *C1' Lri5unal Supreo de
Elecciones de Costa ica, caso +/!0E 08, y causa “HAIO, Manuel c
-oder E@ecuti)o Nacional y otros s aparo”> E%pte' N CNE
/!++#0"/CA", entre otras”.
#' a pu5licidad de los actos de o5ierno: el principio
repu5licano de dar pu5licidad a los actos de o5ierno, iporta 2ue “todos
los actos eanados de cual2uier $rano del Estado = de5en ser
counicados a la opini$n p65lica, para 2ue los ciudadanos tenan la
posi5ilidad de toar conociiento=” *c1' Eed@ian, Miuel nel,
“Lratado de erec3o Constitucional”, Loo I, Ed' epala, #000, p<'
"/#.' -or lo tanto, “la pu5licidad es la rela, el secreto la e%cepci$n, el
anticuerpo 2ue, ediante el conociiento y la cr4tica p65lica, perite
de)elar lo oculto” *c1' Oli)eira, Alicia B', “a iportancia de la pu5licidad de
los actos de o5ierno”, Conreso Internacional so5re erec3os y
Harant4as en el Silo I, Asociaci$n de A5oados de Buenos Aires.' Sin
e5aro, este derec3o no es a5soluto *art' #;, CN. y las restricciones
encuentran cauce constitucional en la edida 2ue antenan en l4ites
razona5les'
En este caso, la razona5ilidad se 1unda en la necesidad dee)itar el cercenaiento del derec3o a la neutralidad y e2uidad electoral'
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Nunca un derec3o puede ser interpretado de anera tal 2ue ipida el
e@ercicio de otro'
En este sentido ya se e%pidi$ la C<ara Nacional Electoral,
sosteniendo “se e)ite la realizaci$n de actos 2ue desconozcan las
restricciones esta5lecidas en el art4culo 8! 2u<ter del C$dio Electoral
Nacional”, ante lo re2uerido por el apelante de 2ue “los 1uncionarios
p65licos Fdel -oder E@ecuti)o Nacional y autoridades del Drente para la
&ictoriaG de 2ue se a5stenan de incluir contenidos en los actos de
o5ierno 2ue )iolen la norati)a electoral” *“HAIO, Manuel c -oder
E@ecuti)o Nacional y otros s aparo”> E%pte' N CNE /!++#0"/CA".
+' a li5re e%presi$n: el sistea repu5licano del art'" de la
Constituci$n Nacional supone la disparidad de opiniones y la li5ertad para
ani1estarlas y “constituye una de las con2uistas <s iportantes 2ue el
3o5re o5tu)o en su peranente luc3a por la dinidad”' *Badeni,
Hreorio, Lratado de i5ertad de -rensa, " ed', Buenos Aires, A5eledo
-errot, #00#, p' "9.'
esde las perspecti)as <s actuales, “la li5ertad de e%presi$n
tiene una diensi$n indi)idual y una diensi$n social, a sa5er: 7sta
re2uiere, por un lado, 2ue nadie sea ar5itrariaente enosca5ado o
ipedido de ani1estar su propio pensaiento y representa, por tanto, un
derec3o de cada indi)iduo> pero iplica ta5i7n, por otro lado, un derec3o
colecti)o a reci5ir cual2uier in1oraci$n y a conocer la e%presi$n del
pensaiento a@eno” *Corte I''P', serie C N 9+, sentencia del / de 1e5rero
de #00", cons' 8! y su cita.' O sea, por un lado instancia de
autoe%presi$n y desarrollo indi)idual y, por otro, eleento deterinante de
la calidad de la )ida deocr<tica'
En cuanto a este 6ltio aspecto, es un edio y una arant4a
para los ciudadanos acti)os, cr4ticos, coproetidos con los asuntos
p65licos, atentos al coportaiento y a las decisiones de los o5ernantes,
capaces de cuplir la 1unci$n 2ue les corresponde en un r7ien
deocr<tico *c1' Lesis "a' CC�?' eistro No' "8/980' “i5ertad de
e%presi$n y derec3o a la in1oraci$n' Su iportancia en una deocraciaconstitucional” Serie coentarios a las sentencias del Lri5unal Electoral,
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Edici$n #0"#, M7%ico.'
Pa dic3o la Corte Suprea de los Estados Qnidos 2ue “e%iste
un consenso casi uni)ersal en 2ue uno de los prop$sitos principales de la
li5ertad de e%presi$n es proteer la li5re discusi$n de los asuntos
u5ernaentales”' *“Mills )s' Ala5aa”, +;! QS #"!, #"; "?88.'
Mientras, la Corte Interaericana de erec3os Puanos
sostiene 2ue “en el arco de una capaña electoral, la li5ertad de
pensaiento y de e%presi$n = se trans1ora en una 3erraienta esencial
para la 1oraci$n de la opini$n p65lica de los electores, 1ortalece la
contienda pol4tica entre los distintos candidatos y partidos 2ue participan
en los coicios y se trans1ora en un aut7ntico instruento de an<lisis de
las plata1oras pol4ticas planteadas por los distintos candidatos” *caso
Canese, icardo c' -arauay, sentencia del +" de aosto de #00!, p<rra1o
;;.'
Sin e5aro esta li5ertad de e%presi$n encuentra l4ites en
di)ersas circunstancias' As4, en la Con)enci$n Aericana de erec3os
Puanos se pre)7 en el art' "+ alunas causales de liitaci$n: por
e@eplo, inc,#R a. el respeto a los derec3os de los de<s> inc'5. protecci$n
del orden p65lico, etc' E incluso alunas pro3i5iciones: odio racial o
protecci$n del enor' Esta nora tiene @erar2u4a constitucional en )irtud
del art' 9/ inc'##'
ueo, esta li5ertad especialente proteida, ta5i7n
encuentra l4ites, 2ue si 5ien de5en ser cuidadosaente ponderados,
resultan aparados por la Constituci$n Nacional en la edida de 2ue de lo
contrario cercenar4an otros derec3os'
En nuestra leislaci$n, el art'8! 2u<ter ipide al -oder
E@ecuti)o Nacional: a. durante la capaña electoral eitir pu5licidades 2ue
contenan eleentos 2ue proue)an e%presa la captaci$n del su1raio
*prier p<rra1o. y 5. en los 2uince *"/. d4as anteriores al coicio, actos de
o5ierno 2ue lo puedan proo)er'
ep<rese 2ue, ientras durante toda la capaña se le pro345e
a2uellas conductas 2ue e%presaente tiendan a la captaci$n del )oto, enlos 6ltios 2uince d4as ta5i7n a2uellos 2ue sipleente puedan
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proo)er el )oto a 1a)or de candidatos sin necesidad de 2ue dic3a
prooci$n sea e%presa o de resultados concretos, a6n no intencional'
Esto as4, por2ue es e)idente 2ue el derec3o a la li5ertad de
e%presi$n se con)ierte en ipractica5le para a2uellos 2ue no tienen a su
alcance los eleentos ateriales para e%plotarlo' Consecuenteente,
puede entonces a1irarse 2ue la li5ertad a5soluta reconocida a alunos
dese5oca en la a5soluta neaci$n de la li5ertad para otros' Ka liitaci$n
de la li5ertad, parad$@icaente, es el edio para aseurar la li5ertad de
todos los indi)iduos, 1or@ando una con)i)encia ar$nica, donde las
potestades naturales de cada uno no pueden proyectarse 3asta el e%treo
de desconocer las li5ertades de los de<s ie5ros de la sociedad, ni de
ipedir el desen)ol)iiento y 5ienestar de la counidad'K *Badeni,
Hreorio, Lratado de i5ertad de -rensa, " ed', Buenos Aires, A5eledo
-errot, #00#, p' "9, en 1allo citado'.
M<s a6n, es incuestiona5le 2ue la desiualdad entre los
partidos y entre los candidatos a la 3ora de 3acer uso de edios
econ$icos para la capaña electoral es la rela> desiualdad de una
iportancia decisi)a en el resultado de una elecci$n' -or ello, son
iportantes y protectoras de las arant4as constitucionales, noras y
pautas de actuaci$n 2ue “aranticen y peritan la iualdad de los
copetidores, la lipieza y transparencia del proceso electoral y la
neutralidad de los poderes p65licos'” *iccionario Electoral, IIP, Costa
ica, #000, L'I.'
En de1initi)a, y coo 3a dic3o la C<ara Nacional Electoral, la
l#+#",#! "e+orl a la eisi$n y pu5licaci$n de ensa@es destinados a
la captaci$n de )otos *"p<rra1o. o 2ue “puedan proo)er” el )oto
*#p<rra1o. del art' 8! 2uarter del CEN, no puede considerarse coo una
relaentaci$n irrazona5le del derec3o de e%presarse li5reente: solo
esta5lecen “la oportunidad en las 2ue pueden eitirse deterinados
a)isos pu5licitarios esto es, a2u7llos 2ue tenan por 1inalidad proo)er la
captaci$n de )otos en edios de counicaci$n ta5i7n deterinados
tele)isi)os, radiales y r<1icos'” *CNE, KDiscal4a Dederal N " concopetencia electoral s1$rula denuncia por presunta )iolaci$n del art' #?
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5is de la ley #+'#?;”, sentencia del "9 de @ulio de #00+, DAO N
+";"#00+.'
O sea, no constituyen restricciones sino “deterinaci$n de la
oportunidad en 2ue se e@ercite el derec3o' T esto, en )irtud de la iualdad
de oportunidades aplicada a la pr<ctica electoral” *ide.'
!' Iualdad de oportunidades en lo electoral: uno de los
aspectos 1undaentales de un sistea repu5licano es la realizaci$n de
“elecciones li5res y deocr<ticas”> es decir, 5a@o pr<cticas 2ue peritan
aseurar iualdad de oportunidades y e2uidad' T lo 2ue ocurre en una
capaña electoral ostrar< e1ecti)aente si una elecci$n es li5re y @usta
*c1' iccionario Electoral, IIP, Costa ica, #000, L' I, p' "#+.'
El prier eleento para una elecci$n li5re es 2ue las opiniones
de5en ser li5reente 1oradas, si 7stas son ipuestas las elecciones no
pueden ser li5res *Sartori, Hio)anni' #00?' a deocracia en +0 lecciones'
M7%ico: Laurus-ensaiento, -, +".' -ara lorar esto, el Estado de5e
cuplir con el andato de iparcialidad y as4 poder arantizar elecciones
)erdaderaente e2uitati)as'
Otro de los eleentos es la e%istencia de copetiti)idad entre
candidatos y entre partidos> 2ue se ipida 2ue entre las relas del @ueo
electoral e%istan ecanisos de perpetuaci$n de la ayor4a y 2ue se d7
una iualdad real de oportunidades de llear al electorado por parte de los
candidatos durante la capaña *c1' Martino, Antonio, “Sisteas
Electorales”, Ed' Ad)ocatus, "???, p<s' #/#8.'
a desiualdad entre los partidos y entre los candidatos a la
3ora de 3acer uso de edios econ$icos para la capaña electoral es la
rela' e all4 2ue la desiualdad en el uso de los edios de counicaci$n
tiene una iportancia decisi)a para el resultado de una elecci$n *c1' Uarl
oeVenstein, o5' Cit', p' +!++!!. y el “tea de los edios de
counicaci$n est< liado a dos principios deocr<ticoselectorales
5<sicos coo son la e2uidad y el derec3o a la in1oraci$n” pero en “los
3ec3os, el principio de e2uidad resulta di14cil de arantizar” *c1' Carrillo,
Manuel> u@a5io, Alonso> Na)arro, Carlos y Wo)atto, aniel, “inero ycontienda pol4ticoelectoral' eto de la deocracia”, Dondo de Cultura
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Econ$ica, M7%ico, #00+, p<' 9/.'
En esta causa, la desiualdad a 1a)or del partido en el o5ierno
resulta e)idente si se 3ace un siple c<lculo ate<tico de 2ue un
seundo en la cadena nacional e2ui)ale a un seundo en todos los edios
de di1usi$n radial y tele)isi)a del pa4s, en contraposici$n de la distri5uci$n
del art' !+ ey #8'#"/ 2ue siepre ide por seundos en un *". edio a
)eces radial, a )eces tele)isi)o oranizados en $dulos' O sea, el
candidato o1icialista 2ue aparece en pantalla en una cadena ultiplica
e%ponencialente sus apariciones eludiendo la norati)a de distri5uci$n
de espacios en detriento de los partidos en oposici$n'
-or lo 2ue, la iualdad de oportunidades en lo electoral solo
estar< proteida en la edida en 2ue el arco leal arantice 2ue “todos
los partidos pol4ticos y candidatos tenan acceso a los edios de
counicaci$n y sean tratados en iualdad de condiciones” *c1' IEA
Internacional en sus “Noras Electorales Internacionales: directrices para
re)isar el arco leal de las elecciones”, punto "0.'
Nuestra norati)a contiene )arias noras tendientes a
e2uili5rar la desiualdad de 3ec3o en 2ue se encuentran los partidos
“o1icialistas” o “en el poder” 1rente a los partidos de oposici$n, respecto a
los edios de counicaci$n' Entre ellas, el art' 8! 2uater del CEN, la
pro3i5ici$n de contrataci$n de espacios de pu5licidad en edios asi)os
de counicaci$n *art4culo !+. y la distri5uci$n e2uitati)a de espacios
ratuitos en los edios de counicaci$n audio)isual tele)isi)a y sonora,
para la transisi$n de pu5licidad electoral *art4culo !+ cit'.'
En este arco, el uso de la cadena nacional de5e ser
ponderado teniendo en cuenta esta desiualdad de 3ec3o el partido
o1icialista a tra)7s del -oder E@ecuti)o Nacional es el 6nico 2ue accede a
este edio de di1usi$n y, en consecuencia, su alcance de5e 1i@arse
tendiendo a iualar a las partes en copetencia' -or lo 2ue, la aparici$n
de i<enes o presencia de candidatos acopañando al 6nico 2ue puede
utilizarlo -oder E@ecuti)o Nacional )iolenta la iualdad de oportunidades
y la e2uidad electoral> sin encontrarse nin6n @usti1icati)o racional de esapresencia' Si la cadena es para la counicaci$n de “situaciones=” *art'9/
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de la ley #8'/##. no se o5ser)a cual puede ser la raz$n de la presencia de
candidatos o1icialistas'
En el de5ate de la ley #8'/9" se e%pres$ 2ue “el cap4tulo so5re
la pu5licidad electoral, arantiza, @ustaente, e2uidad, iualdad de
condiciones y resultados para cada una de las 1uerzas pol4ticas de las dos
instancias, priarias, a5iertas y siult<neas y elecci$n eneral” *c1' Sesi$n
Ordinaria cit', inter)enci$n de la senadora -erce)al.'
El )oto puede ser proo)ido por uc3as )4as y no s$lo
ediante un pedido literal 3acia la ciudadan4a, por ello es necesario
aronizar la norati)a )iente a e1ectos de e)itar 2ue en la pr<ctica se
con)alide una )iolaci$n a los l4ites 2ue esta5lece la leislaci$n electoral,
en particular, lo esta5lecido en el art4culo 8! 2uater del CEN, en este caso
a tra)7s de la utilizaci$n de la cadena nacional durante los 6ltios 2uince
*"/. d4as de la capaña electoral, lo 2ue as4 se solicita a &S'
V. MEDIDA CAUTELAR.-
Mi parte solicita 2ue, pre)io a todo tr<ite, &'S' dicte una
edida cautelar 2ue pro345a la iaen de los candidatos a caros
p65licos electi)os nacionales en la cadena nacional *art' 9/ ey #8/##.
2ue se realice dentro de los 2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones
nacionales, 3asta tanto se resuel)a en de1initi)a'
a edida cautelar 2ue se solicita es procedente por cuanto
se )eri1ican en el caso todos los re2uisitos 2ue esta5lece el art4culo #+0
del C$dio -rocesal Ci)il y Coercial de la Naci$n'
En este caso la )erosiilitud del derec3o es sure de lo
arantizado en el Art4culo #+ del -acto de San Jos7 de Costa ica, 2uien
esta5lece el derec3o a todos los ciudadanos de tener acceso, en
condiciones enerales de iualdad, a las 1unciones p65licas de su pa4s
*inc' c.' -or lo 2ue, la iualdad de oportunidades en lo electoral solo estar<
proteida en la edida en 2ue el arco leal arantice 2ue “todos los
partidos pol4ticos y candidatos tenan acceso a los edios decounicaci$n y sean tratados en iualdad de condiciones” *c1' IEA
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Internacional en sus “Noras Electorales Internacionales: directrices para
re)isar el arco leal de las elecciones”, punto "0.'
especto de este re2uisito, la Corte Suprea de Justicia de la
Naci$n se 3a pronunciado e%presando 2ue “las medidas cautelares [...] no
exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del
derecho retendido! sino sólo de su verosimilitud” "“#ra$t %oods Argentina
c. Provincia de &hubut”! %allos '()*'++,.
Con relaci$n a la situaci$n de peliro en la deora, de5e
señalarse 2ue, ante la ininencia del coienzo de la pro3i5ici$n
esta5lecida en el art' 8! 2uater seundo p<rra1o del CEN la incertidu5re
enera un inediato per@uicio en lo 2ue respecta la protecci$n
constitucional in)ocada'
Al respecto, la Corte Suprea de Justicia de la Naci$n 3a
e%presado 2ue para la concesi$n de edidas precautorias coo la de
autos, el peliro en la deora de5e esta5lecerse toando en cuenta “los
diversos e$ectos -ue odra rovocar la alicación de las disosiciones
imugnadas” *Central oc Sud S'A' c Buenos Aires, -ro)incia de s
acci$n declarati)a, #0"0?;, C' ;+ I& y Dallos +"!: "+"#.' T en el
iso sentido, ta5i7n 3a resuelto 2ue “[...] es de la esencia de la medida
sub examen en$ocar sus ro/ecciones 0en tanto dure el litigio0 sobre el
$ondo mismo de la controversia! or-ue dichas medidas recautorias se
encuentran enderezadas a evitar la roducción de situaciones -ue odran
tornarse de mu/ di$icultosa o imosible rearación en la oortunidad del
dictado de la sentencia de$initiva "causa S.()12 3334555 citada,” *“-' de M'
I' J' M' c' Asociaci$n Ci)il Pospital Ale<n”, Dallos +#8:#/0+.:
Dinalente, con respecto a la contracautela, se de5e tener
presente 2ue se trata de un edio cuya 1inalidad es la de aseurar el
e)entual resarciiento por los daños y per@uicios 2ue pudieran resultar en
caso de 2ue la deanda 1uera rec3azada'
Sin e5aro, atento a las particulares caracter4sticas del
presente caso, siendo parte arupaciones pol4ticas 2ue cuentan con la
protecci$n de ratuidad de la ley #+'#?;, #8'#"/ y C-CCN, lacontracautela no resulta procedente' Caso contrario, y a todo e)ento
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solicito 2ue se 1i@e coo contracautela la cauci$n @uratoria, la 2ue solicito
se tena por cuplida con el presente escrito'
VI.- LOS E*ECTOS DE LA PRESENTE ACCIN
En )irtud de los principios de iualdad y e2uidad electoral
solicitaos 2ue los e1ectos de esta causa se dicten con el alcance eneral
2ue la Corte Suprea de la Naci$n en la causa “6alabi”.
VII. RESERVA DELCASO *EDERAL
-ara el el supuesto 2ue &'S' o el tri5unal de alzada no
copartan los aruentos e%puestos y oitan 3acer luar a lo peticionado
en la presente acci$n declarati)a, en leal tiepo y 1ora de@aos
e%presa reser)a del caso 1ederal a 1in de 3a5ilitar la posi5ilidad de
concurrir ante la Corte Suprea de Justicia de la Naci$n por la )4a pre)ista
en el art4culo "! de la ey N !; toda )ez 2ue el rec3azo de la acci$n
declarati)a de certeza, e inconstitucionalidad planteada en su5sidio,
)iolentar4a los art4culos "8, +9 y +; de la Constituci$n Nacional y tratados
internacionales incorporados por el art' 9/ inc ##, CN'
VIII. PETITORIO
(ue por lo e%puesto, solicitaos a &'S'
"' Nos tena por presentado, por parte y por constituido el doicilio
procesal y electr$nicos indicados'
#' Se 3aa luar a la edida cautelar solicitada'
+' Se dicte sentencia 1a)ora5le con el alcance in)ocado'
-ro)ea &'S de con1oridad 2ue as4,
SER/ JUSTICIA