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INTERPONE ACCION DECLARATIVA DE CER TEZ A (ART . 322 DEL CPCCN) - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR Señor Juez: José M. Torello y S!"#$o Al%er&#, apoderados de la Alianza “CAMBIEMOS” ON, constituyendo doicilio procesal en Balcarce !"# ! piso de esta Ciudad Aut$noa de Buenos Aires y doicilio electr$nico en %%%% a &'S' nos presentaos y decios: I. O'JETO (ue )enios a interponer acci$n declarati)a de certeza *art' +##, C$dio -rocesal Ci)il y Coercial de la Naci$n. contra el Estado Nacional, con doicilio en Balcarce /0, Ciudad de Buenos Aires, a 1in de 2ue &S interp rete ar$nica e inte ralente la norati)a 2ue pro345e proo)er la captaci$n del su1raio de los candidatos a caros p65licos electi)os nacionales a tra)7s de la pu5licidad de los actos de o5iernos y la realizaci$n actos de o5ierno en eneral 2ue puedan proo)erlo *art' 8! 2uater., y en consecuencia pro345a la iaen de los candidatos a caros p65licos electi) os nacionales en la cade na nacional *art' 9/ ey #8/##. 2ue se realice dentro de los 2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones nacionales'  Asiiso, solicitaos el dictado de una edida cautelar 2ue pro345a la iaen de los candidatos a caros p65licos electi)os nacionales en la cade na nacional *art' 9/ ey #8/##. 2ue se realice dentro de los 2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones nacionales, 3asta tanto se resuel)a en de1initi)a' II. LEITIMACIN Con relaci$n a la leitiaci$n procesal de la arupaci$n pol4tica el art' +; de la Constituci$n Nacional le arantiza, coo instituciones 1u ndaentales del si st ea de o cr <t ico, “la co pet en ci a para la postulaci$ n de caros p65licos electi)os=”> copetencia deocr<tica 2ue

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INTERPONE ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (ART. 322 DEL

CPCCN) - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Señor Juez:

José M. Torello y S!"#$o Al%er&#, apoderados de la Alianza

“CAMBIEMOS” ON, constituyendo doicilio procesal en Balcarce !"# !

piso de esta Ciudad Aut$noa de Buenos Aires y doicilio electr$nico en

%%%% a &'S' nos presentaos y decios:

I. O'JETO

(ue )enios a interponer acci$n declarati)a de certeza *art'

+##, C$dio -rocesal Ci)il y Coercial de la Naci$n. contra el Estado

Nacional, con doicilio en Balcarce /0, Ciudad de Buenos Aires, a 1in de

2ue &S interprete ar$nica e interalente la norati)a 2ue pro345e

proo)er la captaci$n del su1raio de los candidatos a caros p65licos

electi)os nacionales a tra)7s de la pu5licidad de los actos de o5iernos y

la realizaci$n actos de o5ierno en eneral 2ue puedan proo)erlo *art' 8!

2uater., y en consecuencia pro345a la iaen de los candidatos a caros

p65licos electi)os nacionales en la cadena nacional *art' 9/ ey #8/##.

2ue se realice dentro de los 2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones

nacionales'

 Asiiso, solicitaos el dictado de una edida cautelar 2ue

pro345a la iaen de los candidatos a caros p65licos electi)os nacionales

en la cadena nacional *art' 9/ ey #8/##. 2ue se realice dentro de los

2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones nacionales, 3asta tanto se

resuel)a en de1initi)a'

II. LEITIMACIN

Con relaci$n a la leitiaci$n procesal de la arupaci$n pol4tica

el art' +; de la Constituci$n Nacional le arantiza, coo instituciones

1undaentales del sistea deocr<tico, “la copetencia para lapostulaci$n de caros p65licos electi)os=”> copetencia deocr<tica 2ue

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se )ol)er4a a5stracta en la edida en 2ue se le neare la posi5ilidad de

recurrir a la Justicia para reparar las lesiones a su derec3o a participar en

condiciones e2uitati)as con las de<s 1uerzas'

En el iso sentido, la ley #+'#?; nos otora personalidad

 @ur4dicapol4tica para de1ender nuestros derec3os cuando son ara)iados'

eostrareos <s adelante nuestro ara)io concreto'

-ero, sin per@uicio de esta leitiaci$n directa, corresponde

destacar 2ue la re1ora constitucional de "??!, ade<s de incorporar la

acci$n de aparo coo uno de los “nue)os derec3os y arant4as” *art'

!+., apli$ los su@etos leitiados para accionar, 2ue se 3alla5a liitado a

los titulares de un derec3o su5@eti)o indi)idual *art' /, ley de 1acto "8'?;8

y art' +#", inc' #, C'-'C'C'.'

 As4, el art' !+C'N' “reconoce e%presaente, coo leitiados

para interponer la acci$n e%pedita y r<pida de aparo, a su@etos

potencialente di1erentes de los a1ectados en 1ora directa entre los 2ue

se encuentran las asociaciones por el acto u oisi$n 2ue, en 1ora actual

o ininente, lesione, restrin@a, altere o aenace, con ar5itrariedad o

ilealidad ani1iestas, derec3os reconocidos por la Constituci$n, un

tratado o una ley> entre otros, los de incidencia colecti)a” *c1' Dallos

+#/:/#!, dictaen cit'.'

En este sentido, se 3a e%plicado 2ue la encionada re1ora

iport$ una “odi1icaci$n trascendente en relaci$n a la acci$n de aparo,

otor<ndole una din<ica despro)ista de aristas 1orales 2ue

o5staculicen el acceso a la @urisdicci$n cuando est<n en @ueo arant4as

constitucionales, y apliando la leitiaci$n acti)a de los pretensores

potenciales en los casos de incidencia colecti)a en eneral, leitiando en

este aspecto a las asociaciones” *c1' Dallos +#8:#"/0.' as arupaciones

pol4ticas son asociaciones *ey #+'#?; art'".@ur4dicapol4ticas con todas las

atri5uciones 2ue el C$dio Ci)il reconoce a las personas @ur4dicas, a <s

de las e%presaente dispuestas en la ey de -artidos -ol4ticos'

Ello es as4 pues, 7stas arupaciones al iual 2ue otras

asociaciones de la sociedad ci)il @uean un rol preponderante en todo loconcerniente a la protecci$n de los intereses colecti)os, en tanto aseuran

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un e@or resuardo de dic3os intereses *con1ore u1t, Marcelo Enri2ue,

 Asociaciones: leitiaci$n procesal”, a ey e)' 'D' y -' Septie5re

#0"0, p<' #!".'

En tales condiciones, y toda )ez 2ue la pretensi$n 1orulada

en la presente causa encuadra en nuestros prop$sitos ,2ue la acci$n se

proue)e en de1ensa de nuestro derec3o y 2ue a su )ez, coincide con el

de incidencia colecti)a, “cateor4a en la 2ue ca5e incluir a los nue)os

derec3os incorporados F'''G FenG "??!” *c1' Dallos +#/:/#!, dictaen del

-rocurador Heneral de la Naci$n., corresponde concluir 2ue tal coo se

señal$ en el precedente Dallos CNE !;"8"# esta arupaci$n se encuentra

leitiada para presentar el aparo o5@eto del su5 e%aine'

-or lo e%puesto, solicitaos se nos tena por parte leitiada

para la interposici$n de la presente acci$n'

III.- ADMISI'ILIDAD *ORMAL DE LA ACCIN

a acci$n declarati)a de certeza *art' +##, C-CCN. procura

K3acer cesar un estado de incertidu5re so5re la e%istencia, alcance o

odalidades de una relaci$n @ur4dica, siepre 2ue esa 1alta de certeza

pudiera producir un per@uicio o lesi$n actual al actor y 7ste no dispusiese

de otro edio leal para ponerle t7rino inediataenteK'

a incertidu5re tiene orien en 2ue la reulaci$n del art' 8!

2uater del C$dio Electoral Nacional esta5lece la pro3i5ici$n 2ue durante

la capaña electoral la  publicidad de los actos de gobierno no podr<

contener eleentos 2ue proue)an e%presaente la captaci$n del

su1raio a 1a)or de ninuno de los candidatos a caros p65licos electi)os

nacionales, y a su )ez pro345e la realizaci$n de todo acto de gobierno

que pueda promover la captación del sufragio a 1a)or de cual2uiera de

los candidatos a caros p65licos electi)os nacionales, durante los 2uince

*"/. d4as anteriores a la 1ec3a 1i@ada para la cele5raci$n de la elecci$n

eneral, sin liitar ni especi1icar el edio o 3erraienta 2ue se puede

utilizar para enerar o proo)er esa captaci$n'-or lo tanto, y en el entendiiento de esta arupaci$n pol4tica,

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la utilizaci$n de la cadena nacional con1iura un acto de o5ierno *“acto

del -EN, destinado a la ciudadan4a 2ue se e%terioriza en 1ora escrita,

oral o audio)isual”. y 2ue la presencia en ella de los candidatos a caros

p65licos nacionales puede proo)er la captaci$n del su1raio a su 1a)or,

solicitaos a &S despe@e el rado de duda razona5le e%istente 3aciendo

e%presa enci$n al respecto'

Esto ocasiona una distorsi$n en el sistea electoral y causa un

per@uicio concreto a nuestra arupaci$n pol4tica y las de<s

arupaciones de orden nacional en cuanto la di1usi$n de la iaen de los

candidatos en la cadena nacional 1ortalecen de anera indirecta su

iaen e instalan p65licaente su no5re, asocian su iaen a la de una

esti$n, es decir, eiten pu5licidades <s asiila5les a una capaña

electoral 2ue a una counicaci$n estatal, pero 2ue tiene apariencia leal

por2ue no dicen “)ote a un deterinado candidato”'

 Acreditado el per@uicio, de@a de ser una cuesti$n a5stracta o

eraente especulati)a para estar claraente ante un caso 2ue 3a5ilita

su @urisdicci$n'

a Corte Suprea de Justicia de la Naci$n 3a aditido la

procedencia de la acci$n declarati)a de inconstitucionalidad a partir del

precedente “Provincia de Santiago del Estero c. Nación Argentina”  de "?;/

*Dallos: +09:"+9?.> aditi7ndose en su @urisprudencia actual la

interposici$n de una acci$n declarati)a de inconstitucionalidad en el arco

del art4culo +## C-CCN'

Mantiene su car<cter de ra)aen concreto a6n 2ue por 

deoras en la traitaci$n y el transcurso de tiepo la resoluci$n no lleue

en tiepo oportuno para la totalidad de esta capaña' *Dallos #98:#09>

+"0:;"?> "?9:+#"> #+":#;;> #+/:!+0, entre otros. ya 2ue “en los asuntos

2ue resultan suscepti5les de repetici$n y 2ue no pueden ser resueltos *=.

en tiepo apropiado el 3ec3o de 2ue los ara)ios carezcan de actualidad

no ipide un pronunciaiento @udicial pues, de lo contrario, se 1rustrar4a el

rol 2ue posee *este Lri5unal. coo int7rprete <%io de la Constituci$n”

*Dallos ++0:+"80.-or lo e%puesto, la acci$n eraente declarati)a representa

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una )erdadera tutela @udicial pre)enti)a o1recida por la ley diriida a

superar un estado de incertidu5re so5re los alcances de una situaci$n o

relaci$n @ur4dica' Ba@o estos par<etros, la presente acci$n puede incluso

ser)ir de 5ase para el e@ercicio de otras pretensiones, entre ellas la

declaraci$n de inconstitucionalidad de un acto de alcance eneral, coo

ocurre en el presente caso'

IV.- *UNDAMENTOS

&enios a solicitar la inter)enci$n del -oder Judicial a 1in de

arantizar 2ue no se des)irt6e ediante el uso en deterinadas

condiciones de la cadena nacional el principio de iualdad electoral y 2ue

el -oder E@ecuti)o Nacional adec6e su utilizaci$n a los est<ndares

internacionales so5re el uso de los recursos econ$icos y no econ$icos

o1iciales durante la copetencia electoral'

El uso de la cadena electoral est< reulado por la ley #8'/## en

casos de situaciones ra)es, e%cepcionales o de trascendencia

institucional, y su e%tensi$n y caracter4sticas de5e aronizarse con la

e%iencia repu5licana de dar pu5licidad a los actos de o5ierno, la

arant4a a la li5re e%presi$n de las ideas y la iualdad de oportunidades en

lo electoral 2ue re2uiere ciertas condiciones de e2uidad en la participaci$n

pol4tica' e esta ponderaci$n surir<n los l4ites y condiciones para su

uso'

Lodo ello, 5a@o la necesidad de un control @udicial estricto so5re

el e@ercicio de los siuientes derec3os en @ueo:

"' a cadena nacional: es un recurso con 2ue cuenta el -oder 

E@ecuti)o Nacional para counicar a la ciudadan4a en situaciones ra)es

e%cepcionales o institucionalente trascendentes'

Coo toda copetencia, no es a5soluta y de5e ser 

aronizada con el e@ercicio de otras atri5uciones y derec3os

constitucionales *art' #;, CN.'

En este caso, de5eos ad)ertir 2ue en ocasiones el ensa@e

2ue contiene la cadena o1icial puede en 1ora encu5ierta proo)er elconociiento y leitiidad a ni)el nacional de uno o <s candidatos 2ue

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participan yo presencian las cadenas nacionales, e%cediendo en 1ora

clara los o5@eti)os le4tios de este recurso'

Ello constituye, en la pr<ctica una )iolaci$n a los l4ites 2ue

esta5lece la leislaci$n electoral, en particular, lo esta5lecido en el art4culo

8! 2uater del CEN, en per@uicio de a2uellos principios 2ue dic3a norati)a

pretende de1ender, por cuanto produce 2ue las 1uerzas de la oposici$n no

cuenten con un recurso onop$lico del -oder E@ecuti)o Nacional'

-or lo tanto, la ponderaci$n de la utilizaci$n de la cadena

nacional 1rente a otros derec3os de5e realizarse con un criterio estricto a

1in de e)itar la )ulneraci$n de los principios de e2uidad y neutralidad

u5ernaental, 2ue rien a 1in de e)itar “2ue el o5ierno y las instituciones

p65licas di1undan = para 1a)orecer las candidaturas del partido pol4tico en

el o5ierno o per@udicar las candidaturas de otras oranizaciones

partidarias inersas en la contienda electoral” *C1' Lri5unal Supreo de

Elecciones de Costa ica, caso +/!0E 08, y causa “HAIO, Manuel c

-oder E@ecuti)o Nacional y otros s aparo”> E%pte' N CNE

/!++#0"/CA", entre otras”.

#' a pu5licidad de los actos de o5ierno: el principio

repu5licano de dar pu5licidad a los actos de o5ierno, iporta 2ue “todos

los actos eanados de cual2uier $rano del Estado = de5en ser 

counicados a la opini$n p65lica, para 2ue los ciudadanos tenan la

posi5ilidad de toar conociiento=” *c1' Eed@ian, Miuel nel,

“Lratado de erec3o Constitucional”, Loo I, Ed' epala, #000, p<'

"/#.' -or lo tanto, “la pu5licidad es la rela, el secreto la e%cepci$n, el

anticuerpo 2ue, ediante el conociiento y la cr4tica p65lica, perite

de)elar lo oculto” *c1' Oli)eira, Alicia B', “a iportancia de la pu5licidad de

los actos de o5ierno”, Conreso Internacional so5re erec3os y

Harant4as en el Silo I, Asociaci$n de A5oados de Buenos Aires.' Sin

e5aro, este derec3o no es a5soluto *art' #;, CN. y las restricciones

encuentran cauce constitucional en la edida 2ue antenan en l4ites

razona5les'

En este caso, la razona5ilidad se 1unda en la necesidad dee)itar el cercenaiento del derec3o a la neutralidad y e2uidad electoral'

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Nunca un derec3o puede ser interpretado de anera tal 2ue ipida el

e@ercicio de otro'

En este sentido ya se e%pidi$ la C<ara Nacional Electoral,

sosteniendo “se e)ite la realizaci$n de actos 2ue desconozcan las

restricciones esta5lecidas en el art4culo 8! 2u<ter del C$dio Electoral

Nacional”, ante lo re2uerido por el apelante de 2ue “los 1uncionarios

p65licos Fdel -oder E@ecuti)o Nacional y autoridades del Drente para la

&ictoriaG de 2ue se a5stenan de incluir contenidos en los actos de

o5ierno 2ue )iolen la norati)a electoral” *“HAIO, Manuel c -oder 

E@ecuti)o Nacional y otros s aparo”> E%pte' N CNE /!++#0"/CA".

+' a li5re e%presi$n: el sistea repu5licano del art'" de la

Constituci$n Nacional supone la disparidad de opiniones y la li5ertad para

ani1estarlas y “constituye una de las con2uistas <s iportantes 2ue el

3o5re o5tu)o en su peranente luc3a por la dinidad”' *Badeni,

Hreorio, Lratado de i5ertad de -rensa, " ed', Buenos Aires, A5eledo

-errot, #00#, p' "9.'

esde las perspecti)as <s actuales, “la li5ertad de e%presi$n

tiene una diensi$n indi)idual y una diensi$n social, a sa5er: 7sta

re2uiere, por un lado, 2ue nadie sea ar5itrariaente enosca5ado o

ipedido de ani1estar su propio pensaiento y representa, por tanto, un

derec3o de cada indi)iduo> pero iplica ta5i7n, por otro lado, un derec3o

colecti)o a reci5ir cual2uier in1oraci$n y a conocer la e%presi$n del

pensaiento a@eno” *Corte I''P', serie C N 9+, sentencia del / de 1e5rero

de #00", cons' 8! y su cita.' O sea, por un lado instancia de

autoe%presi$n y desarrollo indi)idual y, por otro, eleento deterinante de

la calidad de la )ida deocr<tica'

En cuanto a este 6ltio aspecto, es un edio y una arant4a

para los ciudadanos acti)os, cr4ticos, coproetidos con los asuntos

p65licos, atentos al coportaiento y a las decisiones de los o5ernantes,

capaces de cuplir la 1unci$n 2ue les corresponde en un r7ien

deocr<tico *c1' Lesis "a' CC&#00?' eistro No' "8/980' “i5ertad de

e%presi$n y derec3o a la in1oraci$n' Su iportancia en una deocraciaconstitucional” Serie coentarios a las sentencias del Lri5unal Electoral,

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Edici$n #0"#, M7%ico.'

Pa dic3o la Corte Suprea de los Estados Qnidos 2ue “e%iste

un consenso casi uni)ersal en 2ue uno de los prop$sitos principales de la

li5ertad de e%presi$n es proteer la li5re discusi$n de los asuntos

u5ernaentales”' *“Mills )s' Ala5aa”, +;! QS #"!, #"; "?88.'

Mientras, la Corte Interaericana de erec3os Puanos

sostiene 2ue “en el arco de una capaña electoral, la li5ertad de

pensaiento y de e%presi$n = se trans1ora en una 3erraienta esencial

para la 1oraci$n de la opini$n p65lica de los electores, 1ortalece la

contienda pol4tica entre los distintos candidatos y partidos 2ue participan

en los coicios y se trans1ora en un aut7ntico instruento de an<lisis de

las plata1oras pol4ticas planteadas por los distintos candidatos” *caso

Canese, icardo c' -arauay, sentencia del +" de aosto de #00!, p<rra1o

;;.'

Sin e5aro esta li5ertad de e%presi$n encuentra l4ites en

di)ersas circunstancias' As4, en la Con)enci$n Aericana de erec3os

Puanos se pre)7 en el art' "+ alunas causales de liitaci$n: por 

e@eplo, inc,#R a. el respeto a los derec3os de los de<s> inc'5. protecci$n

del orden p65lico, etc' E incluso alunas pro3i5iciones: odio racial o

protecci$n del enor' Esta nora tiene @erar2u4a constitucional en )irtud

del art' 9/ inc'##'

ueo, esta li5ertad especialente proteida, ta5i7n

encuentra l4ites, 2ue si 5ien de5en ser cuidadosaente ponderados,

resultan aparados por la Constituci$n Nacional en la edida de 2ue de lo

contrario cercenar4an otros derec3os'

En nuestra leislaci$n, el art'8! 2u<ter ipide al -oder 

E@ecuti)o Nacional: a. durante la capaña electoral eitir pu5licidades 2ue

contenan eleentos 2ue proue)an e%presa la captaci$n del su1raio

*prier p<rra1o. y 5. en los 2uince *"/. d4as anteriores al coicio, actos de

o5ierno 2ue lo puedan proo)er'

ep<rese 2ue, ientras durante toda la capaña se le pro345e

a2uellas conductas 2ue e%presaente tiendan a la captaci$n del )oto, enlos 6ltios 2uince d4as ta5i7n a2uellos 2ue sipleente puedan

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proo)er el )oto a 1a)or de candidatos sin necesidad de 2ue dic3a

prooci$n sea e%presa o de resultados concretos, a6n no intencional'

Esto as4, por2ue es e)idente 2ue el derec3o a la li5ertad de

e%presi$n se con)ierte en ipractica5le para a2uellos 2ue no tienen a su

alcance los eleentos ateriales para e%plotarlo' Consecuenteente,

puede entonces a1irarse 2ue la li5ertad a5soluta reconocida a alunos

dese5oca en la a5soluta neaci$n de la li5ertad para otros' Ka liitaci$n

de la li5ertad, parad$@icaente, es el edio para aseurar la li5ertad de

todos los indi)iduos, 1or@ando una con)i)encia ar$nica, donde las

potestades naturales de cada uno no pueden proyectarse 3asta el e%treo

de desconocer las li5ertades de los de<s ie5ros de la sociedad, ni de

ipedir el desen)ol)iiento y 5ienestar de la counidad'K *Badeni,

Hreorio, Lratado de i5ertad de -rensa, " ed', Buenos Aires, A5eledo

-errot, #00#, p' "9, en 1allo citado'.

M<s a6n, es incuestiona5le 2ue la desiualdad entre los

partidos y entre los candidatos a la 3ora de 3acer uso de edios

econ$icos para la capaña electoral es la rela> desiualdad de una

iportancia decisi)a en el resultado de una elecci$n' -or ello, son

iportantes y protectoras de las arant4as constitucionales, noras y

pautas de actuaci$n 2ue “aranticen y peritan la iualdad de los

copetidores, la lipieza y transparencia del proceso electoral y la

neutralidad de los poderes p65licos'” *iccionario Electoral, IIP, Costa

ica, #000, L'I.'

En de1initi)a, y coo 3a dic3o la C<ara Nacional Electoral, la

l#+#",#! "e+orl a la eisi$n y pu5licaci$n de ensa@es destinados a

la captaci$n de )otos *"p<rra1o. o 2ue “puedan proo)er” el )oto

*#p<rra1o. del art' 8! 2uarter del CEN, no puede considerarse coo una

relaentaci$n irrazona5le del derec3o de e%presarse li5reente: solo

esta5lecen “la oportunidad en las 2ue pueden eitirse deterinados

a)isos pu5licitarios esto es, a2u7llos 2ue tenan por 1inalidad proo)er la

captaci$n de )otos en edios de counicaci$n ta5i7n deterinados

tele)isi)os, radiales y r<1icos'” *CNE, KDiscal4a Dederal N " concopetencia electoral s1$rula denuncia por presunta )iolaci$n del art' #?

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5is de la ley #+'#?;”, sentencia del "9 de @ulio de #00+, DAO N

+";"#00+.'

O sea, no constituyen restricciones sino “deterinaci$n de la

oportunidad en 2ue se e@ercite el derec3o' T esto, en )irtud de la iualdad

de oportunidades aplicada a la pr<ctica electoral” *ide.'

!' Iualdad de oportunidades en lo electoral: uno de los

aspectos 1undaentales de un sistea repu5licano es la realizaci$n de

“elecciones li5res y deocr<ticas”> es decir, 5a@o pr<cticas 2ue peritan

aseurar iualdad de oportunidades y e2uidad' T lo 2ue ocurre en una

capaña electoral ostrar< e1ecti)aente si una elecci$n es li5re y @usta

*c1' iccionario Electoral, IIP, Costa ica, #000, L' I, p' "#+.'

El prier eleento para una elecci$n li5re es 2ue las opiniones

de5en ser li5reente 1oradas, si 7stas son ipuestas las elecciones no

pueden ser li5res *Sartori, Hio)anni' #00?' a deocracia en +0 lecciones'

M7%ico: Laurus-ensaiento, -, +".' -ara lorar esto, el Estado de5e

cuplir con el andato de iparcialidad y as4 poder arantizar elecciones

)erdaderaente e2uitati)as'

Otro de los eleentos es la e%istencia de copetiti)idad entre

candidatos y entre partidos> 2ue se ipida 2ue entre las relas del @ueo

electoral e%istan ecanisos de perpetuaci$n de la ayor4a y 2ue se d7

una iualdad real de oportunidades de llear al electorado por parte de los

candidatos durante la capaña *c1' Martino, Antonio, “Sisteas

Electorales”, Ed' Ad)ocatus, "???, p<s' #/#8.'

a desiualdad entre los partidos y entre los candidatos a la

3ora de 3acer uso de edios econ$icos para la capaña electoral es la

rela' e all4 2ue la desiualdad en el uso de los edios de counicaci$n

tiene una iportancia decisi)a para el resultado de una elecci$n *c1' Uarl

oeVenstein, o5' Cit', p' +!++!!. y el “tea de los edios de

counicaci$n est< liado a dos principios deocr<ticoselectorales

5<sicos coo son la e2uidad y el derec3o a la in1oraci$n” pero en “los

3ec3os, el principio de e2uidad resulta di14cil de arantizar” *c1' Carrillo,

Manuel> u@a5io, Alonso> Na)arro, Carlos y Wo)atto, aniel, “inero ycontienda pol4ticoelectoral' eto de la deocracia”, Dondo de Cultura

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Econ$ica, M7%ico, #00+, p<' 9/.'

En esta causa, la desiualdad a 1a)or del partido en el o5ierno

resulta e)idente si se 3ace un siple c<lculo ate<tico de 2ue un

seundo en la cadena nacional e2ui)ale a un seundo en todos los edios

de di1usi$n radial y tele)isi)a del pa4s, en contraposici$n de la distri5uci$n

del art' !+ ey #8'#"/ 2ue siepre ide por seundos en un *". edio a

)eces radial, a )eces tele)isi)o oranizados en $dulos' O sea, el

candidato o1icialista 2ue aparece en pantalla en una cadena ultiplica

e%ponencialente sus apariciones eludiendo la norati)a de distri5uci$n

de espacios en detriento de los partidos en oposici$n'

-or lo 2ue, la iualdad de oportunidades en lo electoral solo

estar< proteida en la edida en 2ue el arco leal arantice 2ue “todos

los partidos pol4ticos y candidatos tenan acceso a los edios de

counicaci$n y sean tratados en iualdad de condiciones” *c1' IEA

Internacional en sus “Noras Electorales Internacionales: directrices para

re)isar el arco leal de las elecciones”, punto "0.'

Nuestra norati)a contiene )arias noras tendientes a

e2uili5rar la desiualdad de 3ec3o en 2ue se encuentran los partidos

“o1icialistas” o “en el poder” 1rente a los partidos de oposici$n, respecto a

los edios de counicaci$n' Entre ellas, el art' 8! 2uater del CEN, la

pro3i5ici$n de contrataci$n de espacios de pu5licidad en edios asi)os

de counicaci$n *art4culo !+. y la distri5uci$n e2uitati)a de espacios

ratuitos en los edios de counicaci$n audio)isual tele)isi)a y sonora,

para la transisi$n de pu5licidad electoral *art4culo !+ cit'.'

En este arco, el uso de la cadena nacional de5e ser 

ponderado teniendo en cuenta esta desiualdad de 3ec3o el partido

o1icialista a tra)7s del -oder E@ecuti)o Nacional es el 6nico 2ue accede a

este edio de di1usi$n y, en consecuencia, su alcance de5e 1i@arse

tendiendo a iualar a las partes en copetencia' -or lo 2ue, la aparici$n

de i<enes o presencia de candidatos acopañando al 6nico 2ue puede

utilizarlo -oder E@ecuti)o Nacional )iolenta la iualdad de oportunidades

y la e2uidad electoral> sin encontrarse nin6n @usti1icati)o racional de esapresencia' Si la cadena es para la counicaci$n de “situaciones=” *art'9/

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de la ley #8'/##. no se o5ser)a cual puede ser la raz$n de la presencia de

candidatos o1icialistas'

En el de5ate de la ley #8'/9" se e%pres$ 2ue “el cap4tulo so5re

la pu5licidad electoral, arantiza, @ustaente, e2uidad, iualdad de

condiciones y resultados para cada una de las 1uerzas pol4ticas de las dos

instancias, priarias, a5iertas y siult<neas y elecci$n eneral” *c1' Sesi$n

Ordinaria cit', inter)enci$n de la senadora -erce)al.'

El )oto puede ser proo)ido por uc3as )4as y no s$lo

ediante un pedido literal 3acia la ciudadan4a, por ello es necesario

aronizar la norati)a )iente a e1ectos de e)itar 2ue en la pr<ctica se

con)alide una )iolaci$n a los l4ites 2ue esta5lece la leislaci$n electoral,

en particular, lo esta5lecido en el art4culo 8! 2uater del CEN, en este caso

a tra)7s de la utilizaci$n de la cadena nacional durante los 6ltios 2uince

*"/. d4as de la capaña electoral, lo 2ue as4 se solicita a &S'

V. MEDIDA CAUTELAR.-

Mi parte solicita 2ue, pre)io a todo tr<ite, &'S' dicte una

edida cautelar 2ue pro345a la iaen de los candidatos a caros

p65licos electi)os nacionales en la cadena nacional *art' 9/ ey #8/##.

2ue se realice dentro de los 2uince *"/. d4as anteriores a las elecciones

nacionales, 3asta tanto se resuel)a en de1initi)a'

a edida cautelar 2ue se solicita es procedente por cuanto

se )eri1ican en el caso todos los re2uisitos 2ue esta5lece el art4culo #+0

del C$dio -rocesal Ci)il y Coercial de la Naci$n'

En este caso la )erosiilitud del derec3o es sure de lo

arantizado en el Art4culo #+ del -acto de San Jos7 de Costa ica, 2uien

esta5lece el derec3o a todos los ciudadanos de tener acceso, en

condiciones enerales de iualdad, a las 1unciones p65licas de su pa4s

*inc' c.' -or lo 2ue, la iualdad de oportunidades en lo electoral solo estar<

proteida en la edida en 2ue el arco leal arantice 2ue “todos los

partidos pol4ticos y candidatos tenan acceso a los edios decounicaci$n y sean tratados en iualdad de condiciones” *c1' IEA

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Internacional en sus “Noras Electorales Internacionales: directrices para

re)isar el arco leal de las elecciones”, punto "0.'

especto de este re2uisito, la Corte Suprea de Justicia de la

Naci$n se 3a pronunciado e%presando 2ue “las medidas cautelares [...] no

exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del 

derecho retendido! sino sólo de su verosimilitud” "“#ra$t %oods Argentina

c. Provincia de &hubut”! %allos '()*'++,.

Con relaci$n a la situaci$n de peliro en la deora, de5e

señalarse 2ue, ante la ininencia del coienzo de la pro3i5ici$n

esta5lecida en el art' 8! 2uater seundo p<rra1o del CEN la incertidu5re

enera un inediato per@uicio en lo 2ue respecta la protecci$n

constitucional in)ocada'

 Al respecto, la Corte Suprea de Justicia de la Naci$n 3a

e%presado 2ue para la concesi$n de edidas precautorias coo la de

autos, el peliro en la deora de5e esta5lecerse toando en cuenta “los

diversos e$ectos -ue odra rovocar la alicación de las disosiciones

imugnadas”   *Central oc Sud S'A' c Buenos Aires, -ro)incia de s

acci$n declarati)a, #0"0?;, C' ;+ I& y Dallos +"!: "+"#.' T en el

iso sentido, ta5i7n 3a resuelto 2ue “[...] es de la esencia de la medida

sub examen en$ocar sus ro/ecciones 0en tanto dure el litigio0 sobre el 

$ondo mismo de la controversia! or-ue dichas medidas recautorias se

encuentran enderezadas a evitar la roducción de situaciones -ue odran

tornarse de mu/ di$icultosa o imosible rearación en la oortunidad del 

dictado de la sentencia de$initiva "causa S.()12 3334555 citada,” *“-' de M'

I' J' M' c' Asociaci$n Ci)il Pospital Ale<n”, Dallos +#8:#/0+.:

Dinalente, con respecto a la contracautela, se de5e tener 

presente 2ue se trata de un edio cuya 1inalidad es la de aseurar el

e)entual resarciiento por los daños y per@uicios 2ue pudieran resultar en

caso de 2ue la deanda 1uera rec3azada'

Sin e5aro, atento a las particulares caracter4sticas del

presente caso, siendo parte arupaciones pol4ticas 2ue cuentan con la

protecci$n de ratuidad de la ley #+'#?;, #8'#"/ y C-CCN, lacontracautela no resulta procedente' Caso contrario, y a todo e)ento

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solicito 2ue se 1i@e coo contracautela la cauci$n @uratoria, la 2ue solicito

se tena por cuplida con el presente escrito'

VI.- LOS E*ECTOS DE LA PRESENTE ACCIN

En )irtud de los principios de iualdad y e2uidad electoral

solicitaos 2ue los e1ectos de esta causa se dicten con el alcance eneral

2ue la Corte Suprea de la Naci$n en la causa “6alabi”.

 

VII. RESERVA DELCASO *EDERAL

-ara el el supuesto 2ue &'S' o el tri5unal de alzada no

copartan los aruentos e%puestos y oitan 3acer luar a lo peticionado

en la presente acci$n declarati)a, en leal tiepo y 1ora de@aos

e%presa reser)a del caso 1ederal a 1in de 3a5ilitar la posi5ilidad de

concurrir ante la Corte Suprea de Justicia de la Naci$n por la )4a pre)ista

en el art4culo "! de la ey N !; toda )ez 2ue el rec3azo de la acci$n

declarati)a de certeza, e inconstitucionalidad planteada en su5sidio,

)iolentar4a los art4culos "8, +9 y +; de la Constituci$n Nacional y tratados

internacionales incorporados por el art' 9/ inc ##, CN'

VIII. PETITORIO

(ue por lo e%puesto, solicitaos a &'S'

"' Nos tena por presentado, por parte y por constituido el doicilio

procesal y electr$nicos indicados'

#' Se 3aa luar a la edida cautelar solicitada'

+' Se dicte sentencia 1a)ora5le con el alcance in)ocado'

-ro)ea &'S de con1oridad 2ue as4,

SER/ JUSTICIA