causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

18
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO Son aquellas condiciones que tiene el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica. En tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia, resulta conforme a derecho, a las causas de justificación también se les llama justificantes. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DELITO Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular. 2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo 3. Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno. Legítima defensa Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo

Upload: anabel-florangel-gutierrez

Post on 04-Jul-2015

5.026 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

Son aquellas condiciones que tiene el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica.

En tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia, resulta conforme a derecho,

a las causas de justificación también se les llama justificantes.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DELITO

Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución

de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas permisivas que autorizan,

bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que

se llenen los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.

2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del

mismo

3. Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio

alguno.

Legítima defensa

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a

quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su

familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de

defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista

la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias

tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro

real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de

menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros

medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Page 2: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

Ejercicio de un derecho

El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima,

siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.

Cumplimiento de un deber

El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el

cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio

empleado. El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una

profesión.

La culpabilidad

Bajo la categoría de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se

agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que

concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado

como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se

relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi. Es común definir la

culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su

autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera

distinta, es decir, conforme a Derecho.

La imputabilidad

Establece la capacidad de conocer lo injusto (su "maldad") o inconveniencia para la

sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad

de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche

que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le hallare culpable, se haría

acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable, no le será

reprochada su conducta, y el juez, eventualmente, lo podía someter a una medida de

seguridad.

Esta a su vez se subdivide en tres teorías de la imputabilidad:

1. La imputabilidad como presupuesto del delito: se debe analizar primero el

individuo antes que a su conducta delictiva.

Page 3: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

2. La imputabilidad ubicada junto a las formas de culpabilidad: el inimputable

puede actuar dolosa o culpablemente pero precisamente por ser inimputable,

es decir, por no tener capacidad de entender y decidirse sobre el acto

antijurídico, no debe penarse.

3. La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad: solo será reprochada al

sujeto activo cuando se a imputable, teniendo esta postura bastantes adeptos,

para considerar la lógica en el campo penal.

Enfermedad mental

Nuestro Código Penal incluye en un mismo artículo dos supuestos, la anomalía o alteración

psíquica y el trastorno mental transitorio. Se considera que tales supuestos constituyen una

situación de inimputabilidad para el sujeto.

1. La alteración psíquica: trata sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicos

en los cuales se encuentra presente una desorganización profunda de la

personalidad, alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad,

trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes, así como

trastornos sensoriales, en definitiva, estímulos que anulan el equilibrio psíquico

y la capacidad de obrar.

2. Trastorno mental transitorio: patología caracterizada por manifestaciones

psíquicas de entidad patológica que emergen en forma de brotes puntuales

causando trastornos de corta duración, quedando el sujeto en situación de

inimputabilidad para a continuación remitir y desaparecer completamente.

La conciencia de antijuridicidad

Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de

la antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que

el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más

elementales que rigen la convivencia. La conciencia (o conocimiento) de la antijuridicidad

del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad está admitido comúnmente en

la doctrina y la jurisprudencia que lo considera elemento indispensable para la declaración

de culpabilidad.

Page 4: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

Error de prohibición

Déficit cognitivo del autor de una conducta típica en relación a la antijuridicidad de la

conducta. Dependiendo de su carácter de "vencible" o "invencible" se determina la

ausencia o no de culpabilidad.

1. El error de prohibición puede ser directo: cuando el sujeto desconocía la

existencia de la norma que prohíbe la conducta o indirecto, cuando el sujeto

sabe que existe una norma jurídica que prohíbe la realización de la conducta,

pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurre una causa

de justificación.

2. El error de prohibición indirecto: son algunos supuestos de legítima

defensa putativa.

3. El error vencible: su consecuencia es que se considera menor el desvalor de

la acción. 

4. Error Invencible: su consecuencia es que se elimina el desvalor de la acción,

no mereciendo tal acción ser castigada con una pena.

La exigibilidad

Es la posibilidad de autoderminsarse conforme a Derecho en el caso concreto. Se admite

que el ordenamiento jurídico penal no puede exigir al ciudadano comportamiento heroico.

Surge así la posibilidad de excluir la imposición de la pena (exculpar) por la existencia de

circunstancias que sitúen al autor del delito en una situación según la cual adecuar su

comportamiento a las exigencias normativas hubiera supuesto una exigencia intolerable

para el "hombre medio".

Fuerza irresistible

Cuando la persona se encuentra bajo una amenaza real e inminente que la obliga a llevar

a cabo determinada acción, no le es reprochable el haber obrado de esa manera. El Estado

en este caso no le puede exigir a la persona actuar de otra manera.

Miedo insuperable

Es la ausencia total de representación en si; en la acción misma del delito y su proyección

en el resultado, a causa de que la persona o el individuo se encuentra en una situación

desventajosa por causa del miedo que siente y que es manifiestamente colocado por la

persona en la cual se producirá el resultado.

Page 5: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

Obediencia debida

Es una eximente de responsabilidad penal, por delitos cometidos con motivo de la

ejecución de una orden impartida por un superior jerárquico, que beneficia al subordinado

dejando subsistente la sanción penal del superior.

HOMICIDIO

Es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Etimológicamente se

descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar.

Delito regulado en el Código penal y lo comete el que da muerte a otra persona.

TIPOS DE HOMICIDIO

HOMICIDIO SIMPLE

Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista

en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se

presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera

que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o

protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se

considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se

cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en

casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin

autorización valida; o con motivo de un secuestro. Existen tres tipos:

1. Homicidio Simple Doloso de Acción: en este delito se requiere un acto

humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para

causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte

por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como

consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar

el deceso.

2. Homicidio Simple Doloso por Omisión: este se subdivide:

o Por omisión simple: podría darse si un individuo

encontrando perdido o desamparado a un menor o a

una persona por cualquier causa amenazada de un

peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin

riesgo personal o no diese aviso a la autoridad

teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.

Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad

Page 6: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

podrían haber evitado la muerte, se estaría en

presencia de un homicidio simple doloso por omisión

simple.

o Por Comisión por Omisión: estos delitos se

caracterizan porque en ellos el sujeto activo se

abstiene de realizar un acto que debió efectuar y

que omite llevar a cabo con el fin de causar un

daño jurídico y/o material; el ejemplo mas

utilizado en la doctrina es el de la madre que con

el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de

alimentarle.

HOMICIDIO CALIFICADO

Este presenta variantes, las cuales denotan los tipos de homicidio calificado que son:

homicidio calificado atenuado y homicidio calificado agravante. En el tipo de atenuante

podemos mencionar:

1. Homicidio en Riña: es un encuentro físico entre dos o mas personas,

no verbal, o a señas, simplemente; debe haber un intercambio de violencia y los

participantes se agreden mutuamente, con cualquier objeto o instrumento o con

la exclusiva utilización de sus cuerpos; y en ésta necesariamente alguno de los

contendientes perdiera la vida se produce un homicidio. Si no existiese un

equilibrio entre los contendientes; ya no se trataría de un Homicidio atenuado,

sino; de un homicidio agravado con la calificativa de ventaja.

2. Homicidio en Duelo: partiendo desde la concepción de duelo, que no

es otra cosa que un combate o pelea entre dos, a consecuencia de un reto o

desafío; uno de los participantes resultase muerto, y en este tipo de homicidio se

pueden señalar como características del mismo, la premeditación, mutuo

consentimiento en las disposiciones del combate, reglamentación de las

condiciones del combate por padrinos bilaterales designados e igualdad de

circunstancias objetivas.

3. Homicidio-Suicidio: el que prestare auxilio o indujese a otro para que

se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo

prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro

a doce años.

Page 7: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

4. Homicidio Culposo: consiste en actuar imprudente, negligente, falto

de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un

resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una

conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas,

lo realiza.

En el homicidio calificado agravante se presentan cinco (5) tipos:

1. Homicidio con Premeditación: el individuo que representa en su mente la

privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, considera y valora múltiples

circunstancias, elige momento y forma de ejecución; demuestra ser un individuo

con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar este tipo de

conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial.

2. Homicidio con Ventaja: la esencia de la ventaja consiste en una situación de

tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta

delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del

pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en

condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena

mayor que el homicidio simple intencional.

3. Homicidio con Alevosía: la razón de esta agravante la encontramos en lo

súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de

indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le

permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir.

4. Homicidio con Traición: el sujeto pasivo también se encuentra en una

situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza

tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la

agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era

razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente

considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento

traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple

intencional.

5. Homicidio Suicidio de Menores y Enajenados: es inducir o ayudar a perder la

vida a niños -menores de 14 años- o a personas de la 3ª. Edad.

6. Homicidio Preterintencional: es el que ocurre cuando habiendo intención

o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo

para ello, le provocare la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea

apto para ese fin

Page 8: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

.

LESIONES PERSONALES

Este delito consiste en que una persona causa daño otra en su cuerpo física o parte psíquica,

generando una disfunción, deformidad en el cuerpo de la víctima.

Clases de Lesiones Personales

ESTETICAS

1. Deformidad física: alteración de carácter importante que afecta de manera

visible la forma o la estética corporal en reposo o en movimiento.

2. Deformidad física que afecta el rostro: espacio anatómico entre borde de

implantación del cabello, los pabellones auriculares y el reborde del maxilar

inferior.

FUNCIONALES

1. Perturbación funcional de órgano: conjunto de tejidos que interactúan

simultáneamente en el ejercicio de una función.

2. Perturbación funcional de miembro: cada una de las extremidades y el

miembro viril.

3. Perturbación psíquica: se clasifican en:

o Perturbación psíquica primaria: se define como un daño o

desmejoría en la salud mental del ofendido causado sin que medie un daño

físico u orgánico.

o Perturbación psíquica secundaria a daño del SNC: se define como

una alteración en la salud psíquica secundaria a una lesión que comprometió

una estructura del sistema nervioso central, donde es posible correlacionar

directamente el daño estructural con la sintomatología neuropsicológica.

o Perturbación psíquica secundaria a lesión corporal sin

compromiso del SNC: se define como una alteración de La salud psíquica

Page 9: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

causada por una Lesión orgánica, un daño en el cuerpo o en La salud física, en

sitios diferentes del sistema nervioso central, revestidos de especial

importancia psicológica.

CARENCIALES

1. Perdida Funcional de órgano o miembro: se llama pérdida funcional a la

anulación completa o casi completa de la función del órgano o miembro, con

conservación de la estructura anatómica. A diferencia de la perturbación

funcional, en la que hay una desmejora en la función de un órgano o miembro,

en la pérdida funcional se pierde la función principal de un órgano o miembro.

2. Perdida Anatómica de órgano o miembro: es pérdida anatómica de órgano

la extracción completa o casi completa del órgano (tener presente la definición

médico-legal de órgano). Tradicionalmente se ha definido la pérdida anatómica

de un miembro como la amputación de una extremidad desde o dentro del nivel

de su tercio proximal o la desarticulación con el tronco.

SECUELAS OBSTETRICAS

1. Lesiones seguidas de aborto: se entiende por aborto la muerte del fruto de la

gestación en cualquier momento antes de su nacimiento, como consecuencia

de las lesiones inferidas a su madre.

2. Lesiones seguidas de parto prematuro con consecuencias nocivas para la

salud de la madre o el niño: el nacimiento pretérmino del feto vivo; de por sí,

la sola prematurez, en general, se considera una consecuencia nociva para el

recién nacido.

Page 10: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

INTRODUCCIÓN

En el derecho penal existen circunstancias que hacen que un hecho que se ajusta a una

descripción legal contraria objetivamente a lo que exige el ordenamiento jurídico no sea

punible, y esto a su vez conlleva la exclusión de su responsabilidad penal, a pesar de su

apariencia delictiva. Para llegar a la conclusión del uso de recursos para llevar acabo dicha

exclusión; el Fiscal del Ministerio Público debe formarse la certeza con respecto a todo aquello

que rodea el delito y consecuencialmente al conocimiento que del mismo llevará a la convicción

del Juez de Control.

La búsqueda de excluir la pena en el delito, no es premiar al actor del hecho, sino es la manera

de buscar nuevas fórmulas, sistemas abreviados de enjuiciar, y asimismo se busca un cambio

en el sistema de la punición, y de darle una justa pena al delincuente que haya cometido un

delito, por causas “justas” o enmarcadas como justas en el código Penal Venezolano.

Muchas veces, una conducta típica no necesariamente encuadra como una acción delictiva, es

decir, aun cuando se produce el supuesto de hecho establecido en la norma, la manera en que

el hecho acaeció no implica la comisión de un delito. El Código Penal Venezolano es el que se

encarga de regular este tipo de situaciones que dan lugar a la exclusión del delito como hecho

típico dañoso, es decir, como un hecho típico que produce una lesión.

La problemática de estudio radica en el análisis y comprensión de que la única manera en que

un hecho típico puede dejar de ser dañoso, es cuando ocurre bajo ciertas situaciones que

hacen al juez presumir que el delito no es tal. El juez presume que no hay acción delictiva

cuando se obra cumpliendo su deber o ejerciendo un derecho, el que obra en virtud de

obediencia legítima o debida, el que obra en defensa de su propia persona o derecho, y el que

obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e

inminente.

Page 11: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

Por cuanto la ley ampara al actor del delito, porque está consciente que el Estado no siempre

es capaz de brindar protección a las personas. Esto es una realidad patente más que nunca

hoy en día, con el aumento de la delincuencia y la disminución de la capacidad de respuesta de

los cuerpos policiales.

El Código Orgánico Procesal Penal establece la acción penal al Ministerio Público, excluyendo

por tanto casi en su totalidad la acción popular. Por política criminal y tomando en cuenta al

bien jurídico que resulta lesionado con la comisión del delito, el juez ha legislado para algunos

hechos, en el particular ofendido, el ejercicio de la acción.

CONCLUSIÓN

Las causas de exclusión del delito, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos

requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Entre las cuales podemos

mencionar: actuación con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, Legítima

defensa, Estado de necesidad, Ejercicio de un derecho, Cumplimiento de un deber, La

culpabilidad, La imputabilidad, Enfermedad mental, La conciencia de antijuridicidad, Error de

prohibición, La exigibilidad, Fuerza irresistible, Miedo insuperable y la Obediencia debida. En

tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia, resulta conforme a derecho, a

las causas de justificación también se les llama justificantes.

En otro punto se hizo mención al delito de Homicidio, que es el delito regulado en el Código

penal y lo comete el que da muerte a otra persona. Y entre su clasificación, tenemos:

o Homicidio Simple: Homicidio Simple Doloso de Acción, Homicidio Simple Doloso de

Acción, Homicidio Simple Doloso por Omisión.

o Homicidio Calificado: Homicidio en Riña, Homicidio en Duelo, Homicidio-Suicidio,

Homicidio Culposo.

Para cerrar la investigación podemos nombrar como otro delito que afecta a la sociedad y que

es de gran peso punible, como lo son las Lesiones Personales, que son el delito que una

persona causa otra en su cuerpo física o parte psíquica, generando una disfunción, deformidad

en el cuerpo de la víctima. Entre las que podemos mencionar: Estéticas, Funcionales,

Carenciales y secuelas Obstétricas.

Todas estas Causas de Exclusión del Delito, Clases de Homicidio y Lesiones Personales, están

contempladas en el Código Penal Venezolano y el Código Orgánico Procesal Penal en los

siguientes Artículos:

Page 12: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

o Causas de Exclusión del Delito: Del Artículo 60 al Artículo 79 del Código Penal

Venezolano. Artículo 128 del Código Procesal Penal Venezolano.

o Clases de Homicidio: Del Artículo 405 al Artículo 412 del Código Penal Venezolano.

o Clases de Lesiones Personales: Del Artículo 413 al artículo 420 del Código Penal

Venezolano.

HOMICIDIO

DOLOSO CULPOSO PRETERINTENCIONAL

LESIONES PERSONALES

Page 13: causas de exclusión del delito,homicidio y lesiones personales

ESTÉTICAS FUNCIONALES