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CATALOGO DE PAISAJE SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA CARLET (VALENCIA) Documento refundición nº2 ENERO de 2.008 EXMO. AYUNTAMIENTO DE CARLET

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CATALOGO DE PAISAJE SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

CARLET (VALENCIA)

Documento refundición nº2

ENERO de 2.008

EXMO. AYUNTAMIENTO DE CARLET

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ESTUDIO DE PAISAJE 1

DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO

Estudio de Paisaje P.G.O.U. de Carlet

DN-1. Catálogo 2

DN-2. Normas de integración paisajística 14

DN-3. Sistema de Espacios Abiertos 35

DN-4. Programas de Paisaje 41

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PLAN GENERAL DE CARLET

ESTUDIO DE PAISAJE 2

DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO

DN-1. Catálogo

El catálogo constituirá un documento diferenciable del Estudio de Paisaje que forma

parte de la ordenación estructural de conformidad con lo establecido en los artículos

36.a) y 45.4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística

Valenciana.

El Artículo 59. del RP relativo a los Catálogos de Paisaje establece que los Catálogos

de Paisaje incluirán :

a) Las Unidades de Paisaje o Recursos Paisajísticos objeto de protección especial

conforme a la legislación de protección de Espacios Naturales y los entornos de los

bienes y conjuntos incluidos en el perímetro de su declaración como bien de interés

cultural conforme a la legislación de patrimonio cultural.

b) Las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos a los que se haya reconocido

un valor alto o muy alto.

Seguidamente se relacionan las fichas de las Unidades de Paisaje de valor alto del

municipio y de los recursos del paisaje catalogados.

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ESTUDIO DE PAISAJE 3

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ESTUDIO DE PAISAJE 14

DN-2. Normas de integración paisajística

Seguidamente se exponen los objetivos de calidad paisajística establecidos para cada una de las unidades de paisaje definidas en el presente estudio.

CAPITULO 1. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICAS DE LAS EDIFICACIONES

ARTICULO 1. UNIDAD DE USOS URBANOS

1.1. SUBUNIDAD DE NÚCLEO HISTÓRICO (NUH) (zona de casco antiguo)

Objetivos de la calidad paisajística : Se establece una protección genérica de la Zona

delimitada como Núcleo Histórico, con el fin de preservar el paisaje urbano y ambientación

urbanística existente. Tanto las edificaciones como el trazado del viario y sus plazas,

conforman dicho paisaje.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística:

1.- Ámbito: La zona del casco antiguo, está constituida por el área expresamente grafiada con esta identificación en los planos de calificación del suelo (plano 1 de la serie B). Se corresponde con el primitivo núcleo de la población, definido por la línea teórica representada en el plano de zonificación, y delimitado por las calles Murillo, Portal del Tambor, Ronda del Malecó, Cor de Jesús, Enginyer Balaguer y Colon. 2.- Configuración de la zona: La zona de Núcleo Histórico se configura por la integración en el sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global residencial. 3.- Usos pormenorizados: a) Uso dominante: Residencial, tanto unitario (RU) como múltiple (RCM). b) Usos compatibles: Terciario (TC1). Hotelero (H1). Almacén (Alm1). Industrial (Ind1). Talleres artesanales. Oficinas (Tof). Aparcamiento (PAR1-PAR2) Dotacional. (de titularidad pública) c) Usos prohibidos: * Los demás usos no calificados como permitidos y especialmente: Industrial (Ind2). Recreativo (a excepción de los de titularidad pública). El régimen de los usos se completa con la regulación establecida en el capítulo 4 del título Segundo de estas normas. 4. Parámetros urbanísticos. a) Relativos a la manzana y el vial: Alineaciones de viales, son las que vienen definidas en el plano 3 de la Serie C. La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el mismo plano, y no podrá retranquearse de la alineación exterior. b) Relativos a la parcela: Las parcelas para ser edificables cumplirán las siguientes condiciones: 1.- Superficie mínima: 80 metros cuadrados. 2.- Fachada mínima: 5 metros lineales. 3.- Forma de la parcela: Será tal que pueda inscribirse en ella un círculo de 5 metros lineales de diámetro y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior. Quedan excluidas del cumplimiento de estas

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PLAN GENERAL DE CARLET

ESTUDIO DE PAISAJE 15

condiciones aquellas parcelas que aun incumpliéndolas, linden con parcelas que se encuentren edificadas y no estén fuera de alineación, y no exista expediente de ruina iniciado o por iniciar según criterios técnicos. Las viviendas o locales deben cumplir la condición de vivienda exterior, según lo dispuesto en las normas HD-91. c) Relativos al volumen y forma:1.- Número mínimo de plantas: Será de dos plantas (planta baja más planta alta) en toda la zona. 2.- Número máximo de plantas: Será la que se grafía en el plano 3 de la serie C. 3.- Altura máxima de cornisa: La altura máxima de cornisa será: 1 planta – 4,50 metros. 2 plantas – 7,50 metros. 3 plantas – 10,5 metros. 4 plantas – 13,50 metros. 4.- Cubiertas: Las cubiertas de las edificaciones serán inclinadas hasta treinta grados, con respecto a la horizontal, por lo menos en los cuatro primeros metros en planta, permitiéndose la formación de cornisa o alero, siempre y cuando ocupe la totalidad de la fachada, de una manera uniforme y un vuelo máximo de 0,40 metros. En la edificación en esquina, la cubierta se resolverá en dos faldones, recayentes a ambas calles. Las aguas se recogerán en canalón, con bajantes de hierro o zinc en caso de ser vistos, hasta la rasante oficial. En ningún caso será aprovechable el espacio bajo cubierta. Se admitirán los remates de fachada a una altura máxima de 1,20 metros, los cuales deberán guardar relación estética con toda la composición de la fachada y de su entorno. 5.- Áticos: No se permiten. 6.- Semisótanos: Se permitirán en las condiciones que establece el artículo 5.2.11 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 7.- Sótanos: Se permitirán destinados exclusivamente a aparcamiento (PAR1-PAR2) y en las condiciones que se establece el artículo 5.2.10 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 8.- Altillos: Se permitirán en las condiciones que establece el artículo 5.2.12 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. permitirán los cuerpos volados sobre la vía pública cuando adquieran la forma de balcón, situado a una altura mínima de 3,50 metros con vuelo máximo de sesenta centímetros (10% del ancho de la calle), que serán corridos en la primera planta alta, pero debiendo individualizarse en las demás, con una separación entre ellos de un mínimo de treinta centímetros y de 0,80 m., en todo caso, con la línea de medianería. El grosor del voladizo no podrá sobrepasar la mitad del grueso del forjado correspondiente por lo menos en el tercio exterior del mismo. Quedan exceptuadas las fachadas recayentes a las calles Quevedo, Fondo y Santo Cáliz, en las cuales no se permiten cuerpos volados de ningún tipo, aunque podrá construirse un antepecho sobresaliente un máximo de veinte centímetros. Asimismo quedan prohibidos los miradores, tanto de obra como acristalados, de carácter fijo o añadido, y las marquesinas. 5.- Condiciones de estética y conservación: 1.- Sobre la protección: Se establece una protección genérica de la zona que se delimita como Núcleo Histórico, con la finalidad de preservar el ambiente urbano existente, tanto el entramado viario como la edificación propia que ha llegado a nuestros días en desigual estado de conservación y uso. Como origen y motivación básica de las medidas que se adoptan para la conservación de esta zona, cabe resaltar lo establecido en el Capítulo 4º del Título Cuarto de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en cuanto a la obligatoriedad de la conservación de las edificios por cuenta de sus propietarios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. 2.- Fachadas exteriores: Las fachadas deberán ser planas, debiendo estar en la alineación oficial, Se permitirán retranqueos en planta baja para la formación de zaguanes, en casos

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excepcionales, y previa justificación de falta de accesibilidad. Los huecos de fachada serán siempre de altura superior a su anchura, de forma que la altura supere siempre en un 50% como mínimo a la anchura. La disposición de los huecos en fachada deberá guardar la simetría de los ejes verticales, de forma que predomine la direccionalidad vertical en la composición. La superficie total de huecos en fachada no será superior al 40% de la superficie de la misma, excepto en casos de manifiesta imposibilidad por anchura de fachada especialmente reducida. Los proyectos de nueva construcción de edificios, deberán adecuar las fachadas a las tipologías existentes en Carlet aportando soluciones compositivas con predominancia de los trazados reguladores verticales, debiendo ser los huecos de proporciones manifiestamente verticales y estar alineados. Se permite la formación de zócalos hasta una altura máxima de 1 metro, realizándose su acabado con revestimientos continuos a base de pintura, mortero liso o con regruesado, piedra natural o artificial, pudiendo ser el acabado repicado, abujardado, flameado o al corte de sierra. Queda prohibido en los zócalos el uso de revestimientos cerámicos. Las rejas, quicios y elementos decorativos tradicionales, podrán sobresalir hasta una distancia de 8 centímetros del paramento de fachada sin revestir, llegando dicho zócalo sobresaliente hasta la rasante de la acera. 3.- Materiales a emplear: Los materiales empleados en fachada serán los convenientes para una adecuada relación con el entorno donde se erige la obra nueva, aconsejándose el uso de los materiales y acabados tradicionales Los revestimientos de muros y paramentos serán preferentemente enfoscados, con acabado de pintura, utilizando básicamente el color blanco, y preferentemente los tonos tradicionalmente utilizados en la arquitectura doméstica. También podrán realizarse utilizando ladrillos de barro macizos de un espesor máximo de 2 cm. Los antepechos de los balcones serán calados, en toda su altura. Para el cerramiento de balcones y en ventanas, se utilizarán barandillas o rejas en materiales como el hierro colado, el hierro forjado o el bronce, quedando prohibido el uso de elementos de plástico, cristal, aluminio y sus derivados o similares. La carpintería exterior (puertas, ventanas, celosías, contraventanas y persianas) será preferentemente de madera, aunque podrán utilizarse aluminios lacados o aleaciones plásticas, o bien estos mismos materiales imitando dignamente la madera. Los elementos de carpintería, puertas, ventanas, contraventanas, puertas balconeras, etc, se alinearán haz interior con haz interior del hueco que cierren y en ningún caso superaran la mitad del espesor del hueco. El espesor visto de jambas y dinteles deberá superar los 0,20 metros. Las cubiertas inclinadas serán de teja curva, árabe o similar, prohibiéndose la utilización de teja esmaltada. 6.- Otras Condiciones: 1.- Dotación de locales comerciales: Según lo especificado en las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 2.- Dotación de aparcamientos: Será obligatoria la reserva de una plaza de aparcamiento por vivienda, a razón de veinte metros cuadrados por plaza, y en los términos establecidos en el artículo 5.3.3. de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Quedarán eximidos de esta reserva, aquellos edificios en los que se realicen rehabilitaciones o habilitaciones de plantas superiores, en las cuales ya existiese vivienda en planta baja. 2.- Licencias de demolición: No se concederán licencias de demolición de edificios que no vayan acompañados de la correspondiente licencia de obras de nueva edificación en el solar resultante, a excepción de las demoliciones que se ejecuten como resultado de una orden de ejecución en expediente de ruina. 3.- Licencia de Ocupación de los edificios: No se concederá Licencia Municipal de Ocupación y Utilización a aquellos edificios cuya fachada no esté perfectamente acabada. 4.- Fuera de Ordenación: Los edificios que superen el número máximo de plantas permitido tendrán la consideración expresa de “fuera de ordenación”. A tal efecto, en los supuestos en que concluya su vida útil, se pretendan cambios de uso, obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, o una sustitución voluntaria de los

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mismos, les serán de aplicación las ordenanzas de protección previstas en estas Normas; todo ello sin perjuicio de la posible excepcionalidad del edificio al estar incluido en el Catálogo de edificios protegidos, sin perjuicio de la aplicación de lo que establece el art. 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano en relación con estos inmuebles. 5.- Elementos salientes: Tales como rótulos, carteles y elementos que sobrepasen el paramento de fachada o colocados en balcones. Como norma para la conservación de la tipología histórica y del ornato público, no se admitirán carteles, rótulos, aparatos de aire acondicionado, etc, que puedan perjudicarlo. Para su instalación deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, aportando previamente modelo dimensionado, características, materiales a emplear e integración en los huecos a modo de elementos de carpintería, o bien ser de alguno de los siguientes tipos: - placa de vidrio o material plástico transparente que permita visualizar el paramento, separado de éste un máximo de 3 cm. y separado de los huecos de fachada un mínimo de 10 cm. - placa opaca con grabación del rotulo, situada en los entrepaños de los huecos, de 50X60 cm. separado de los huecos de fachada un mínimo de 10 cm. - Banderolas, colocadas mediante armazón de hierro ligero en posición perpendicular al paramento, de una longitud inferior en al menos 15 cm. al ancho de la acera, de un tamaño máximo de 75X50 cm. y colocado a una altura superior a 2,20 metros sobre el nivel de la acera. - Toldos, colocados mediante armazón de hierro ligero, colocados a una altura superior a 2,20 metros sobre el nivel de la acera, y de una longitud inferior en al menos 20 cm. al ancho de la acera. - No se permiten en ningún caso las marquesinas, ni los anuncios luminosos adosados a la pared, o tipo banderola. - No se permite la instalación de ningún otro elemento u objeto que sobrepase el paramento de fachada.

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1.2. SUBUNIDAD AMPLIACIÓN DE CASCO (ACA)

Objetivos de la calidad paisajística: Dada las condiciones de previa consolidación y la

tipología edificatoria dominante, el objetivo principal de la calidad paisajística en el ámbito

del suelo urbano definido por la zona de ordenación aca, es la de evitar desordenes

estéticos respecto de los huecos en fachadas y la regulación de elementos estéticos.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística:

La zona de ampliación de casco está constituida por el área expresamente grafiada con esta identificación en los planos de calificación del suelo (plano 1 de la serie B). Abarca la zona residencial colindante con el Núcleo Histórico, que queda definida por el actual trazado del ferrocarril de Valencia a Villanueva de Castellón (Ausias March y Salvador Allende), Ronda del Malecó, Portal del Tambor, Murillo, Colón, Balaguer, Cor de Jesús, Ronda del Malecó, Joan Vicent Mora, Lope de Vega. 2. Configuración de la zona: La zona de ampliación de casco se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso dominante residencial. 3. Usos pormenorizados: a) Uso dominante: Residencial – Unitario (RU) --Múltiple (RCM) b) Usos compatibles: Industrial (Ind1) Terciario comercial (TC1, TC2) Hotelero (H1) en edificio de uso exclusivo. Recreativo (R1) Oficinas (Tof) Almacén (Alm1) Aparcamiento (Par1, Par2) Dotacional Talleres artesanales c) Usos prohibidos: Todos los demás. El régimen de los usos se completa con la regulación establecida en el capitulo IV del título II de estas normas. 4. Parámetros urbanísticos: a) Relativos a la manzana y el vial Las alineaciones de viales y la ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el plano 3 de la serie B, y no podrá retranquearse de la alineación exterior, a excepción de la última planta, en la que la edificación podrá retranquearse un mínimo de cuatro metros. b) Relativos a la parcela Las parcelas para ser edificables cumplirán las siguientes condiciones: 1.- Superficie mínima: 80 metros cuadrados. 2.- Fachada mínima: 5 metros lineales. 3.- Forma de la parcela: Será tal que pueda inscribirse en ella un círculo de 5 metros lineales de diámetro y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior. incumpliéndolas, linden en ambos laterales con parcelas edificadas con anterioridad a la aprobación del PG, y que no se encuentren fuera de ordenación. No serán edificables, en tanto no se produzca la correspondiente regularización, aquellas parcelas que dejen inedificables alguna de sus colindantes por incumplir las condiciones mínimas indicadas anteriormente. c) Relativos al volumen y forma 1.- Número mínimo de plantas: 2 plantas (planta baja + planta primera) para toda

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ESTUDIO DE PAISAJE 19

la zona. En planta primera, deberá ejecutarse como mínimo la edificación completamente terminada en la primera crujía. 2.- Número máximo de plantas: Según lo señalado en el plano 3 de la serie C. 3.- Altura máxima de cornisa: 2 plantas – 7,5 metros. 3 plantas – 10,5 metros. 4 plantas – 13,50 metros. 5 plantas – 16,50 metros. 6 plantas – 19,50 metros. 4.- Semisótanos: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.11 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Solo se autorizará en dichas estancias el uso de aparcamiento. 5.- Sótanos: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.10 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 6.- Altillos: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.12 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 7.- Edificaciones por encima de la altura de cornisa: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.9.2 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 8.- Construcciones en patios interiores y de ventilación: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.13 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 9.- Cuerpos volados: Se autorizan cuerpos volados con destino a balcones y miradores sobre espacios públicos en las edificaciones, con arreglo a las siguientes condiciones: * Vuelo máximo 0,80 metros. * Altura libre desde la rasante de la calle 3,50 metros mínimo. * Separación a medianeras mínimo de 0,80 metros. La superficie en voladizos será el resultado del siguiente cálculo:

Esta superficie podrá ser abierta, formando balcón, o bien cerrada en forma de mirador y podrá repartirse en toda la fachada de forma discrecional. En calles de ancho inferior a seis metros, solo se autorizará la construcción de balcones, separados 60 cm. de la medianera y con un vuelo máximo de 60 cm. Se permitirán aleros de cubierta con un vuelo máximo de 1,20 metro respecto del paramento de fachada. 10.- Elementos salientes: No se permitirán elementos salientes de la alineación del vial, a excepción de los regulados en el apartado anterior y de los siguientes: Rótulos, carteles publicitarios, toldos y marquesinas: Sobresaldrán como máximo del paramento de fachada veinte centímetros menos que el ancho de la acera, y tendrán una altura máxima que no podrá ser superior a dos metros. En todo caso su parte inferior quedará como mínimo a dos metros y veinte centímetros del nivel de la acera. En caso de que los rótulos se coloquen en paralelo al paramento de fachada no podrán sobresalir mas de cinco centímetros si se sitúan a menos de 2,20 de la acera, y en ningún caso podrán sobresalir más de 20 cm. 5. Otras condiciones Dotación de aparcamientos: Será obligatorio la reserva de una plaza de aparcamiento por vivienda, a razón de 20 m2, según los términos establecidos en el artículo 5.3.3 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Equipamientos: Salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Medianerías vistas: Las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles.

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ESTUDIO DE PAISAJE 20

1.3. SUBUNIDAD DE USO RESIDENCIAL ZONA ENSANCHE (ENS).

Objetivos de la calidad paisajística: La mera ordenación de esta subunidad como zona

de ampliación de caso de uso residencial, supone ya en principio un paso muy importante

a nivel de corrección de las alteraciones estéticas identificadas en el presente estudio. el

objetivo principal de la calidad paisajística en el ámbito del suelo urbano definido por la

zona de ordenación ens, es la de evitar desordenes estéticos respecto de los suelo ya

ocupados y de los de futura ocupacion

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. Ámbito: La zona de ampliación de casco está constituida por el área expresamente grafiada con esta identificación en los planos de calificación del suelo (Plano 3 de la serie C). Se corresponde con el resto de los terrenos igualmente residenciales no incluidos en las otras zonas, y que absorbe los actuales ensanches de la población, así como los futuros de nueva creación. 2. Configuración de la zona: La zona de Ensanche se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana cerrada y el uso dominante residencial. 3. Usos pormenorizados: a) Uso dominante: Residencial – Unitario (RU) -- Múltiple (RCM) b) Usos compatibles: Industrial (Ind1) Terciario comercial (TC1, TC2, TC3) Terciario comercial (TC4) en manzana de uso terciario. Oficinas (Tof) Hotelero (H1) en edificio de uso exclusivo. Recreativo (R1) Almacén (Alm1) Aparcamiento (Par1, Par2) Dotacional Talleres artesanales c) Usos prohibidos: Todos los demás. El régimen de los usos se completa con la regulación establecida en el capitulo IV del título II de estas normas. 4. Parámetros urbanísticos: a) Relativos de la manzana y el vial: Son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el plano 1 de la serie B, y no podrá retranquearse de la alineación exterior, a excepción de la última planta, en la que la edificación podrá retranquearse menos cuatro metros de la línea de fachada. b) Relativos a la parcela: Las parcelas para ser edificables cumplirán las siguientes condiciones: 1.- Superficie mínima: 100 metros cuadrados. 2.- Fachada mínima: 8 metros lineales. 3.- Forma de la parcela: Será tal que pueda inscribirse en ella un círculo de 8 metros lineales de diámetro y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior.

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ESTUDIO DE PAISAJE 21

Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que aun incumpliéndolas, linden en ambos laterales con parcelas edificadas con anterioridad a la aprobación del PG, y que no se encuentren fuera de ordenación. No serán edificables, en tanto no se produzca la correspondiente regularización, aquellas parcelas que dejen inedificables alguna de sus colindantes por incumplir las condiciones mínimas indicadas anteriormente. c) Relativos al volumen y forma: 1.- Número mínimo de plantas: Se admitirá la construcción de edificios con menos plantas que las grafiadas en los planos de ordenación con arreglo a la siguiente tabla: - 3 y 4 plantas --- tolerancia (una planta menos). - 5 y 6 plantas – tolerancia (dos plantas menos). 2.- Número máximo de plantas: Según lo señalado en el plano 3 de la serie C. 3.- Altura máxima de cornisa: 2 plantas – 7,5 metros. 3 plantas – 10,5 metros. 4 plantas – 13,50 metros. 5 plantas – 16,50 metros. 6 plantas – 19,50 metros. 4.- Sótanos: Se permiten, situados dentro de la superficie ocupable, destinados exclusivamente a aparcamiento (PAR1-PAR2) y en los términos establecidos en el art. 5.2.10 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 5.- Semisótanos: Se permiten en los términos establecidos en el art. 5.2.11 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. El uso de estos espacios podrá ser cualquiera de los determinados como compatibles en esta zona. 6.- Altillos: Podrá autorizarse la construcción de altillos en las plantas bajas, con arreglo a las condiciones que se establecen en el art. 5.2.12 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Su uso estará vinculado a los locales comerciales. 7.- Edificaciones por encima de la altura de cornisa: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.9.2 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 8.- Construcciones en patios interiores y de ventilación: En edificios de una vivienda por planta, situados en solares de menos de 6 metros de ancho, los patios quedarán exentos del cumplimiento de las dimensiones mínimas anteriores, pero cumplirán con la superficie mínima resultante del cuadro de las mencionadas normas y no se admitirán patios en los que no sea inscribible al menos una circunferencia de 2 metros de diámetro. 9.- Cuerpos volados: Se autorizan cuerpos volados con destino a balcones y miradores sobre espacios públicos en las edificaciones, con arreglo a las siguientes condiciones: * Vuelo máximo igual a 0,80 metros. * Altura libre desde la rasante de la calle 3,50 metros mínimo. * Separación a medianeras mínimo de 0,80 metros. La superficie en voladizos será el resultado del siguiente cálculo:

Esta superficie podrá ser abierta, formando balcón, o bien cerrada en forma de mirador y podrá repartirse en toda la fachada de forma discrecional. Los vuelos en esquina serán en forma de chaflán, teniendo éste una longitud mínima de 1 metro. En calles de ancho inferior a seis metros, solo se autorizará la construcción de balcones, separados 0,80 m. de la medianera y con un vuelo máximo de 0,60 metros. Se permitirán aleros de cubierta con un vuelo máximo de 1,00 metro respecto del paramento de fachada 10.- Elementos salientes: No se permitirán elementos salientes del paramento de fachada, a excepción de los regulados en el apartado anterior y de los siguientes:

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Rótulos, carteles publicitarios, toldos y marquesinas: Sobresaldrán como máximo del paramento de fachada veinte centímetros menos que el ancho de la acera, y tendrán una altura máxima que no podrá ser superior a dos metros. En todo caso su parte inferior quedará como mínimo a dos metros y veinte centímetros del nivel de la acera. En caso de que los rótulos se coloquen en paralelo al paramento de fachada no podrán sobresalir mas de cinco centímetros si se sitúan a menos de 2,20 de la acera, y en ningún caso podrán sobresalir más de 20 cm. Se prohíbe expresamente la colocación o instalación de otros elementos sobresalientes del paramento de fachada (antenas, aparatos de aire acondicionado, etc).5. Otras condiciones Dotación de aparcamientos: Será obligatorio la reserva de una plaza de aparcamiento por vivienda, en los términos establecidos en el artículo 5.3.3 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Equipamientos: Salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Medianerías vistas: Las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles. Estudios de detalle: Deberá formularse estudio de detalle con arreglo a lo previsto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y Reglamento de Planeamiento. En la manzanas de uso terciario además de cumplir la antecitada Reglamentación, deberán cumplir las siguientes condiciones: - El ámbito del estudio será la manzana completa. - La edificabilidad se deberá concretar en el interior del volumen contenedor formado por las alineaciones de manzana y la altura de cornisa previstas en el Plan. - Deberá definir la edificabilidad de forma particularizada en función de su uso terciario concreto. No obstante, cualquier cambio de destino, podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, sin necesidad de modificar el Estudio de Detalle; salvo exigencia de normativa urbanística. - Los usos serán los fijados como compatibles, para la zona en el presente plan.

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1.4. SUBUNIDAD DE USO RESIDENCIAL VIVIENDAS ADOSADAS (ADO)

Objetivos de la calidad paisajística: El objetivo básico a nivel paisajístico, es la creación

de un espacio capaz de sustentar un tipo de crecimiento basado en un sistema de

ordenación que libera espacio en superficie para crear espacios públicos de alto nivel

compositivo.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. Ámbito La zona de viviendas adosadas está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del plan. 2. Configuración de la zona La zona de viviendas adosadas se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado y el uso global residencial. 3. Usos pormenorizados b) Uso dominante: Residencial – Unitario (RU) b) Usos compatibles: Residencial – Múltiple (RM) Terciario comercial (TC1) Oficinas (Tof) Aparcamiento (Par1, Par2) Dotacional c) Usos prohibidos: Todos los demás. El régimen de los usos se completa con la regulación establecida en el capitulo IV del título II de estas normas. 4. Parámetros urbanísticos a) Relativos a la manzana y el vial Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. b) Condiciones de la parcela. 1.- Las parcelas para ser edificables cumplirán las siguientes condiciones: * Superficie mínima: 100 metros cuadrados. * Fachada mínima: 5 metros lineales. * Forma de la parcela: Será tal que pueda inscribirse en ella un círculo de 5 metros lineales de diámetro y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior. Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que aun incumpliéndolas, linden en ambos laterales con parcelas edificadas con anterioridad a la aprobación del PG, y que no se encuentren fuera de ordenación. No serán edificables, en tanto no se produzca la correspondiente regularización, aquellas parcelas que dejen inedificables alguna de sus colindantes por incumplir las condiciones mínimas indicadas anteriormente. c) Parámetros de emplazamiento. La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en el plano 1 de la serie B de este Plan General. d) Relativos al volumen y forma 1.- Número máximo de plantas: 3 plantas (planta baja más dos plantas piso) 2.- Número mínimo de plantas: 2 plantas (planta baja más planta piso) 3.- Altura máxima de cornisa: 10 metros. Sobre la altura de cornisa se podrá construir: 4.- Construcciones por encima de la altura de cornisa: Se permiten en las condiciones establecidas en el artículo 5.2.9 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 5.- Altura máxima de cumbrera: 13 metros. Por encima de la altura de cumbrera solamente se permitirá la instalación de antenas de TV y chimeneas.

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6.- Semisótanos: Sí están permitidos 7.- Sótanos: están permitidos. 8.- Cuerpos volados y elementos salientes: Sobre la alineación de la edificación establecida en el presente artículo, solo se admitirán los siguientes elementos: * Vuelo máximo 0,80 metros. * Altura libre desde la rasante de la calle 3,50 metros mínimo. * Separación a medianeras mínimo de 0,80 metros. La superficie en voladizos será el resultado del siguiente cálculo:

Esta superficie podrá ser abierta, formando balcón, o bien cerrada en forma de mirador y podrá repartirse en toda la fachada de forma discrecional. -Aleros: Se permitirán aleros de cubierta con un vuelo máximo de 1,20 metro respecto del paramento de fachada. No se permitirán elementos salientes del paramento de fachada, a excepción de los regulados en el apartado anterior y de los siguientes: Rótulos, carteles publicitarios, toldos y marquesinas: Sobresaldrán como máximo del paramento de fachada veinte centímetros menos que el ancho de la acera, y tendrán una altura máxima que no podrá ser superior a dos metros. En todo caso su parte inferior quedará como mínimo a dos metros y veinte centímetros del nivel de la acera. En caso de que los rótulos se coloquen en paralelo al paramento de fachada no podrán sobresalir mas de cinco centímetros si se sitúan a menos de 2,20 de la acera, y en ningún caso podrán sobresalir más de 20 cm. Se prohíbe expresamente la colocación o instalación de otros elementos sobresalientes del paramento de fachada (antenas, aparatos de aire acondicionado, conducciones, cableados de energía eléctrica, telefonía, agua, etc). 5. Otras condiciones Dotación de aparcamientos: Será obligatorio la reserva de una plaza de aparcamiento por vivienda, en los términos establecidos en el artículo 5.3.3 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Cerramientos de parcela: Aquellas parcelas que según el plano de alineaciones deban retranquear la edificación en relación a la alineación de parcela, deberán cerrar la parcela mediante la formación de muro macizo de fábrica a no menos de 0,50 metros de altura y hasta un máximo de 1 metro, pudiendo instalar un cerramiento metálico transparente de hasta 1,80 metros de altura, no pudiéndose utilizar la valla metálica tipo “arga” y el alambre de espino. Equipamientos: Salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. Medianerías vistas: Las paredes de cierres medianeros que, como consecuencia de las tolerancias de altura, queden al descubierto deberán tratarse con los criterios expresados para las fachadas, al igual que cuantas sean visibles desde las calles.

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1.5. SUBUNIDAD DE USO RESIDENCIAL VIVIENDAS AISLADAS (AIS)

Objetivos de la calidad paisajística: El objetivo básico a nivel paisajístico, es el control de

la ubicación e integración estetica de las edificaciones aisaldas en el area prevista.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. Ámbito: La zona de viviendas aisladas está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del plan. 2. Configuración de la zona: La zona de viviendas aisladas se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial. Se admite la posibilidad de edificación del tipo pared compartida ó agrupada 3. Usos pormenorizados a) Uso dominante: Residencial, en su modalidad unitario.b) Usos compatibles: Comercial (TC1) Oficinas (Tof) Aparcamiento (PAR1) Dotacional c) Usos prohibidos: Industrial: en todas sus categorías. Terciario: en el resto de categorías diferentes a la comercial (TC1). Residencial: en su modalidad múltiple. El régimen de los usos se completa con la regulación establecida en el capitulo IV del título II de estas normas. 4. Parámetros urbanísticos a) Relativos a la manzana y el vial Alineaciones de viales: Son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. b) Relativos a la parcela Las parcelas para ser edificables cumplirán las siguientes condiciones: 1.- Superficie mínima: Debe tener al menos 500 metros de extensión superficial. 2.- Fachada mínima: 15 metros lineales de frente mínimo de parcela. 3.- Forma de la parcela: Será tal que podrá inscribirse un círculo de al menos 15 metros lineales de diámetro. c) Relativos a la posición de la edificación 1.- Distancia mínima al linde frontal: 5 metros . 2.- Distancia mínima al resto de lindes: 3 metros. 3.- Separación mínima entre edificaciones: 6 metros. d) Relativos a la intensidad Coeficiente de edificabilidad neta: 0’7 m2t/m2s. Coeficiente de ocupación: Se fija en el 40%. Computarán a estos efectos la superficie de todas las edificaciones incluidas las instalaciones complementarias que estén cubiertas, aunque no tengan cerramientos. e) Relativos al volumen y forma 1.- Número máximo de plantas: Será de dos plantas (planta baja mas planta alta). 2.- Altura máxima de cornisa : 7,50 metros 3.- Altura máxima total: 10 metros . 4.- Rasante oficial: Será la intersección de la rasante de la acera y la línea vertical que pasa por el centro de la fachada. Si la diferencia de cotas sobre rasante de los extremos de la longitud de fachada superase a 1,00 m., se dividirá la fachada en tramos tales que la diferencia de cotas sea igual o menor a 0,50 m. En las parcelas con frente a más de una vía sin solución de continuidad, si la altura reguladora de los viales fuera distinta, cada una tendrá validez hasta una profundidad edificable determinada por la línea equidistante de las dos alineaciones opuestas. En parcelas recayentes a dos calles con solución de continuidad, la altura

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reguladora será la correspondiente a la calle de mayor rasante, siempre que la diferencia total sea inferior a 2,00 metros, en cuyo caso se aplicará el mismo criterio que en las calles sin solución de continuidad a partir de los dos puntos extremos, descontando las distancias a lindes. 5.- Semisótanos: Si se permiten en los términos establecidos en el art. 5.2.11 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. 6.- Sótanos: estarán permitidos y no computaran a efectos de cálculo de edificabilidad cuando la cara inferior del forjado del techo se sitúe por debajo del plano horizontal que contiene la rasante de la acera, medida en el punto medio de la fachada de la parcela.En los supuestos en que la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, se considerará sótano aquella planta o porción de la misma cuya cara inferior del forjado de techo se encuentre por debajo del plano que contiene la rasante natural del terreno, medida en el punto medio de la fachada de la parcela. 7.- Construcciones por encima de la altura de cornisa del edificio: - Se admiten cubiertas inclinadas con la limitación de que la cumbrera no podrá situarse a más de 3,50 metros por encima de la altura de cornisa. - Caso de realizarse cubiertas inclinadas, se permitirá por encima de la altura de cornisa, piezas de la misma vivienda en el desván. Se admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen mediante huecos en los planos de las cubiertas inclinadas, o mediante lucernarios o ventanas basculantes. La superficie de estos desvanes computará a efectuados de edificabilidad donde su altura libre sea superior a 1,50 metros. 8.- espacios libres privados asociados a la edificación: Su finalidad es servir como espacios ajardinados o zonas de recreo, adscritos a una edificación concreta y de uso privado. No podrán realizarse obras que alteren su finalidad básica. No se podrán construir frontones. Se podrán construir piscinas siempre que no superen el 4% de la zona de espacio libre y el remate del vaso no se sitúe por encima de 0,50 m. sobre la cota del terreno. 9.- Edificaciones secundarias o auxiliares: Se permiten edificaciones secundarias (garajes, paelleros y similares), exentos o adosados a la edificación principal, siempre que estén totalmente terminados, enfoscados y pintados, y no se supere el volumen edificable. No se admiten este tipo de edificaciones adosadas a la valla medianera, excepto si existe conformidad expresa reflejada en documento notarial de los propietarios colindantes, en cuyo caso podrán adosarse a la medianera, guardando el retranqueo de 5 metros a la fachada principal. 5. Otras condiciones Dotación de aparcamientos: Será obligatorio la reserva de dos plazas de aparcamiento por vivienda, en los términos establecidos en el artículo 5.3.3 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Cerramientos de parcelas: Los cerramientos de la parcela, hasta un metro de altura podrá ser de obra de fábrica de piedra, mampostería, ladrillo o bloque, enfoscado y pintado. Sobre este murete y hasta una altura máxima de dos metros se podrá elevar cierre transparente metálico, o bien cierre a base de seto vegetal, prohibiéndose expresamente la utilización de valla metálica del tipo “arga”. Se autorizan portadas artísticas en el acceso a la parcela hasta una altura máxima de 3,5 metros y con un vuelo máximo de 1 metro.

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1.6. SUBUNIDAD DE USO TERCIARIO SUELO URBANO (TCM) - TERCIARIO EN SECTOR (TRA)

Objetivos de la calidad paisajística:. el objetivo principal de la calidad paisajística en el

ámbito del suelo definido por la zona de ordenación de usos terciarios es la regular la

calidad de las edificaciones e instalaciones implantadas y de fura implantación.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. Ámbito: La zona terciaria está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del plan. 2. Configuración de la zona: Al no estar ordenado pormenorizadamente desde este Plan General, los parámetros correspondientes a esta ordenación se desarrollarán en los Planes Parciales. 3. Usos pormenorizados a) Uso dominante: Terciario con las limitaciones que, en su caso, establezcan los Planes Parciales y la regulación específica de usos. b) Usos compatibles: Residencial con las limitaciones que, en su caso, establezcan los Planes Parciales y la regulación específica de usos. c) Usos prohibidos: Industrial en todas sus modalidades, excepto almacenes y salvo que los Planes Parciales permitan alguna industria compatible con el uso residencial y la regulación específica de usos. 4.- Otras condiciones Dotación de aparcamientos: Será obligatoria la reserva de aparcamiento, en los términos establecidos en el artículo 5.3.3 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan.

5.- Acabado de los edificios.1. Condiciones estéticas son el conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de edificios, construcciones e instalaciones al ambiente urbano. 2. Las condiciones que se señalan para la estética del espacio de uso terciario son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. La Administración municipal, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas.

2. Armonización de las construcciones en su entorno. Las nuevas construcciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas. En la tipología de uso terciario e industrial, adecuarán su diseño a las necesidades de la actividad, siempre motivando la inocuidad estética del mismo frente a otros edificios o zonas próximas de usos distintos.

3. Fachadas y medianeras vistas. La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras, y medianeras vistas, se tratarán con la debida dignidad, como si se tratara de una fachada más y en consonancia con la fachada principal.

4. Tratamiento de las plantas bajas. En las obras en los edificios que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada, debiéndose a tal efecto incluir sus alzados en el Proyecto del edificio, ejecutarse conjuntamente con él; no debiendo alterarse en Proyecto posterior de instalación de locales.

5. Materiales de cerramientos y cubiertas. 5.1. La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará en el tipo de fábrica y calidad de los revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los

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mismos, en función de los criterios de composición, estéticos de cada zona. 5.2. Todas las fachadas, medianeras y cerramientos que hayan de quedar vistos, deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o enlucidos, pintados, permitiéndose como material visto solamente aquellos cuyo acabado de fabricación esté previsto y homologado para dicha finalidad. Las pinturas deberán ser de colores claros, ocres, tierras, blancos, y en general los que tradicionalmente se han demostrado eficaces en el lugar para la integración con el entorno existente. 5.3. No se permiten expresamente los acabados de fábrica de bloques de hormigón en tono gris-cemento, acabados de paramentos con azulejos o materiales vitrificados, acabados de fábrica de ladrillo sin enfoscar ni pintar (salvo ladrillos de fábrica para su uso a cara vista) las imitaciones pintorescas de materiales naturales, así como coloreados de juntas de fábrica con similar finalidad. 5.4. En las cubiertas, en cuanto al acabado no se admitirán el fibrocemento de tono gris, plástico, o chapas galvanizadas sin pintar.

6. Instalaciones en la fachada y cubierta. 6.1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de veinte (20) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma. 6.2. Los aparatos de aire acondicionado que sean visibles desde la vía pública sólo podrán instalarse en la posición que no perjudiquen a la estética de la fachada. 6.3. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados alineados a vial, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera. 6.4. Los depósitos de agua en cubierta deberán integrarse adecuadamente u ocultarse.

El Ayuntamiento denegará, llegado el caso, licencia para la ejecución de obras o para la instalación de elementos visibles en las fachadas de los edificios si desvirtuaran o afearan el aspecto exterior de éstas o vinieran a resultar estéticamente inadecuadas al entorno circundante, pudiendo exigir la demolición de las ya existentes y la restitución del inmueble a su aspecto originario. En iguales condiciones se mantendrán los jardines, mobiliario y vallado, si los hubiere, y los demás elementos privativos en el interior o cerramientos visibles desde la vía pública.

No se limita ni concreta en modo alguno la coloración a aplicar sobre los paramentos de los edificios a realizar en la zona de uso terciario. No obstante, y con el objeto de fiscalizar este aspecto en los futuros proyectos a desarrollar en el sector, será preceptivo por parte del cuerpo técnico municipal del Ayuntamiento de la emisión de un Informe vinculante para la concesión de licencia, mediante el cual se valorará la viabilidad estética del proyecto propuesto.

Los vallados en el ámbito del sector, en su caso, responderán a un única tipología y se conformarán sobre la base de un diseño que previamente aprobará el Ayuntamiento. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad e igualmente deberán someterse a informe previo de los Servicios Técnicos Municipales.

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1.7. SUBUNIDAD DE USO INDUSTRIAL EN MANZANA (INM)

Objetivos de la calidad paisajística: el objeto básico respecto de la zona de usos

industriales actualmente implantados y futuros, es la de evitar desordenes estéticos

derivados la utilización de elementos compositivos de la edificación o de instalaciones de

producción de baja calidad estética ya sea por los propios materiales como por su

acabado. De igual modo se procede a ordenar actuaciones de apantallamiento mediante

estructuras verdes que permitan una mayor integración del uso.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. Ámbito La zona industrial en manzana está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del plan. 2. Configuración de la zona. La zona industrial en manzana se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación a calle, la tipología edificatoria de manzana compacta, y el uso global industrial. 3. Usos pormenorizados a) Uso dominante : Industrial b) Usos compatibles : Terciario. Dotacional. Aparcamiento. c) Usos prohibidos : Residencial, en todas sus modalidades, salvo vivienda destinada a la residencia de la vigilancia de la industria, con un máximo de una vivienda por industria cuando esta tenga una superficie construida superior a 10.000 m2. El régimen de los usos se completa con la regulación establecida en el capitulo IV del título II de estas normas 4. Parámetros urbanísticos a) Relativos a la manzana y el vial Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. b) Relativos a la parcela Las parcelas para ser edificables cumplirán las siguientes condiciones: 1.- Superficie mínima: 500 metros de extensión superficial. 2.- Fachada mínima: 16 metros lineales. 3.- Forma de la parcela: Deberá tener al menos 16 metros lineales en forma de círculo inscrito con 60º de ángulos medianeros. Se exceptúa del cumplimiento del apartado b) anterior, la zona industrial denominada “Parc Industrial Ciutat de Carlet”, promovido por este Ayuntamiento para la implantación de nueva industria y renovación del tejido productivo, en el cual las parcelas cumplirán una de las siguientes condiciones: Coincidente con la parcela registral y catastral para aquellas parcelas de una extensión inferior a 30.000 metros cuadrados. Serán divisibles en dos partes iguales aquellas parcelas cuya extensión superficial sea superior a 30.000 metros cuadrados. Serán divisibles las parcelas propiedad de este Ayuntamiento. c) Relativos a la intensidad 1.- Coeficiente máximo de edificabilidad: 1 m2t//m2s. 2.- Coeficiente de ocupación: 100 %. d) Relativos al volumen y forma 1.- Número máximo de plantas: 3 (planta baja + dos plantas altas). 2.- Altura máxima de cornisa : 11 metros 3.- Construcciones por encima de la altura de cornisa: Por encima de la altura de cornisa podrán admitirse : - Las vertientes de cubiertas inclinadas. - Remates de cajas de escaleras, de ascensores, depósitos y otras instalaciones

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que no podrán sobrepasar en 3,50 metros la altura de cornisa. - Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán superar en mas de 2 metros la altura de cornisa. 4.- Altura máxima total : 14’5 metros Por encima de la altura máxima total no se admitirá construcción alguna salvo: chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, paneles de captación de energía solar, antenas y pararrayos que sean necesarios para el propio funcionamiento de la actividad desarrollada en la parcela, y aquellas instalaciones específicas de procesos de producción industrial que fueran singulares e imprescindibles. 5.- Semisótanos : Si se permiten 6.- Sótanos : Se permiten 7.- Altillos : Se permiten en un máximo de ocupación por planta del 25 %. 5. Otras condiciones Dotación de aparcamientos: 1 plaza de aparcamiento por cada 200 m2 de superficie construida, en los términos establecidos en el art. 5.3.3 de las Condiciones Generales de la Edificación del presente Plan. Protección contra incendios: La resistencia al fuego de las paredes medianeras, hasta la altura de cornisa, será RF-240, en tanto reglamentariamente no se desarrolle reglamentación específica que entre en contradicción con la presente norma, en cuyo caso se entenderá derogada la presente norma. Edificaciones secundarias: Podrán construirse edificaciones destinadas a garajes, pequeños almacenes, etc, de una sola planta, siempre que no aumenten la ocupación máxima y la edificabilidad máxima permitida de la parcela, respectando una separación mínima a lindes laterales y traseros de dos metros. No computarán a efectos de edificabilidad y ocupación del suelo las cubiertas destinadas a proteger los vehículos estacionados, ni las casetas de control, u hornacinas de servicio adosados a la valla de la fachada principal. Cerramiento de la parcela: El cerramiento de la parcela será obligatorio, debiendo ser macizo hasta una altura de un metro, que en cualquier caso estará por lo menos, enfoscado y pintado, y el resto, hasta una altura máxima de 2,50 metros, deberá ser calado, con material de carpintería metálica, madera u otros materiales, quedando prohibida la celosía de hormigón y la tela metálica tipo “arga”. Los huecos de acceso en la valla serán como máximo el mismo número de huecos de acceso a la edificación, Se autorizarán portadas arquitectónicas en los accesos, siempre que no vuelen sobre la acera mas de 0,50 metros y su altura sea inferior a 5 metros. Los rótulos y otros elementos de publicidad exterior quedarán integrados en la edificación, y no podrá invadir la vía pública.

6.- Medidas de integración de la zona industrial. Las determinaciones de los artículos precentes se complementarán con las siguientes medidas correctoras de impacto sobre el paisaje, centradas en la disminución de la incidencia visual negativa de la zona industrial, que presenta una accesibilidad visual puntual, al estar situada junto a vías de comunicación. Las medias preventivas y correctoras son: a) En los suelos industriales, para evitar desde el exterior la visión de las traseras de las edificaciones, que son las de peor calidad visual, se diseñará el tamaño y orientación de las parcelas de manera que las traseras de las naves del polígono recaigan al interior del mismo, evitando las vistas desde la carretera. Las fachadas que den al exterior deberán ser tratadas para que queden lo más integradas posible en el paisaje. b) Evitar colores azules, rojos o verdes brillantes para las fachadas. c) No instalar cubiertas brillantes. d) Se contemplará el tratamiento arbóreo del suelo destinado a zonas verdes, con el fin de mejorar la calidad ambiental de dichos espacios. Se aconseja igualmente huir de jardines con césped debido a la dificultad de su mantenimiento y elevado consumo de agua. En su caso, se debe recurrir a especies tapizantes acostumbradas al régimen árido del clima, utilizando, a ser posible, plantas autóctonas. e) En las nuevas zonas industriales, se debe contemplar la creación de una pantalla vegetal que amortigüe el impacto visual. Este objetivo se puede conseguir con la mezcolanza de diferentes estratos arbóreos, e incluyendo también especies arbustivas preferentemente

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autóctonas. f) Para la instalación de carteles de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, excepto los necesarios para la seguridad vial, se debe solicitar licencia municipal, en la que se valorará su posible impacto sobre el paisaje. g) La publicidad sobre árboles, laderas, roquedos y, en general, sobre cualquier tipo de elemento natural, está totalmente prohibida.

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ARTÍCULO 2. UNIDAD DE USOS NO URBANIZABLES

2.1. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN. REGIMEN GENERAL (SNUC)

Objetivos de la calidad paisajística: El objetivo principal es el mantenimiento de los

valores paisajísticos de las áreas agrícolas, incluyendo tanto a los terrenos en cultivo como

a las edificaciones de carácter rural tradicional existentes. Por ello se limitará la

implantación de usos capaces de alterar la estructura rural actual.

Articular recorridos cicloturísticos de conexión entre espacios de alto interés paisajístico en

el municipio y conexión con dichos espacios en otros municipios.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. Definición y características generalesEl suelo no urbanizable común con valores genéricos agrícolas a preservar, es aquel con productividad agrícola dominante susceptible de protección, apto no obstante, por sus características, para la implantación de actuaciones y usos diferentes con las limitaciones y exigencias establecidas en la Ley valenciana sobre suelo no urbanizable y complementadas en las presentes normas. El régimen de usos de esta zona será el siguiente: 1) Uso dominante: Agrícola intensivo y extensivo (Nag). 2) Usos permitidos :Ganadero (Nga) en los términos previstos en estas normas y en la Ley sobre Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana. Dotacionales en los términos previstos en estas normas y en el artículo 7 de la Ley sobre Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana. Mediante autorización previa de la Conselleria competente, podrá otorgarse licencia municipal, siempre que el proyecto que se presente se ajuste a las condiciones y finalidades de la autorización y cumpla el resto de la normativa municipal ó general de aplicación, para efectuar las siguientes obras y construcciones: A) Pequeñas construcciones-almacén para guardar aperos o maquinaria agrícola, construidos sobre una parcela mínima de 5.000 m2, de una superficie máxima de 24 m2 y una altura máxima de 4 metros. Sus paramentos deberán quedar acabados con enfoscado y pintado como mínimo.B) Almacén (Alm4) para actividades anexas a explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas e invernaderos, siempre que estén relacionados directamente con la naturaleza y destino de la finca, no permitiéndose en ningún caso que implique la transformación de productos. Se podrán construir sobre una parcela mínima de 5.000 m2, edificabilidad 0,006 m2/m2, altura máxima de cornisa 4 m. Sus paramentos deberán quedar acabados con enfoscado y pintado como mínimo. C) Uso rústico en el medio rural. Instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales ó cinegéticas en los términos de los artículos 11 y 12 y concordantes de la Ley sobre Suelo no Urbanizable, con las siguientes particularidades: -Parcela mínima 10.000 m2. -Ocupación máxima de la parcela 0,02m2/m2. -Altura máxima total 7 metros. -Distancia mínima a cualquier área residencial 2.000 m. D) Industrial. Únicamente aquellos que hubieran obtenido previamente la Declaración de Interés Comunitario en los términos establecidos en la LSNU y en las presentes normas. E) Aparcamiento al aire libre (PAR3)

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F) Extracción de áridos y actividades de servicios, vinculadas funcionalmente a las carreteras, autorizadas por la ordenación específica de éstas, en los términos de los artículos 13 y 14 del la Ley Valenciana sobre el Suelo no Urbanizable. G) Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento. H) Residencial (R): Viviendas en las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley sobre Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana, siempre que su tipología responda a la tradicional del lugar y tengan carácter aislado, tramitándose la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha Ley, y en particular las siguientes normas: -Parcela mínima de 10.000 m2. -Ocupación máxima 2% de la superficie total de la parcela. -Edificabilidad máxima 0,04 m2/m2 sobre parcela, con un máximo de dos plantas. -Altura máxima de cornisa 6 metros. -Separación mínima a lindes: 10 metros. -Separación a otras edificaciones: Se considerará que la vivienda a construir tiene el carácter de aislada cuando se cumpla que en un círculo de radio 100 metros, trazado desde el centro geométrico de la edificación, no contenga mas de 3 viviendas, incluida la que se propone construir. La vivienda deberá tener el carácter de aislada, y se situará a no menos de quinientos (500) metros de los suelos urbanos o urbanizables, respetando, en su caso, las distancias a los sistemas viarios que se establecen en la legislación sectorial de carreteras, vías pecuarias, cauces y barrancos, y respetando asimismo las que servidumbres que la legislación sectorial establezca. Deberán quedar sus paramentos acabados con enfoscado y pintado como mínimo.3) Usos prohibidos : los que resulten de la Legislación urbanística para este tipo de suelo.

2. Condiciones estéticas.a). Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología del área, edificación entre medianeras, cubierta inclinada y remate de cornisa. b). La composición de fachada deberá partir de la consideración de las tipologías texturas, proporciones de vanos, colores y ornamentos tradicionales y más repetidos en el frente de calle que ocupe. En ningún caso se permitirán fachadas de ladrillo o bloque sin enlucir. En las actuaciones sujetas a licencia municipal, se exigirá del peticionario de licencia que aporte los planos de alzado tales que engloben la/s fachada/s del futuro edificio así como alzados de los edificios colindantes con el suficiente grado de detalle, a escala mínima 1/100, con definición de materiales, así mismo se aportará documentación fotográfica de la edificación colindante. La justificación de la solución adoptada deberá incorporada a la memoria del proyecto para su aprobación por la corporación. c) CUBIERTAS.- Sólo se autorizará la cubierta de teja árabe o mixta en toda su superficie. El remate de las edificaciones será siempre con cornisas o aleros. El material de cobertura será teja árabe o mixta, quedando prohibido el uso de cualquier otro material.d). Las carpinterías exteriores podrán ser de madera, aluminio lacado o PVC., no pudiéndose utilizar el aluminio anodizado colores natural o bronce. e) Los antepechos de balcones serán exclusivamente de cerrajería, totalmente calados con elementos de forja. Al igual que los enrejados de ventanas. f). En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios. Se deberá aportar junto a la solicitud de licencia documentación fotográfica de la fachada en su estado actual.

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ESTUDIO DE PAISAJE 34

2.2. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN (SNUP)

Objetivos de la calidad paisajística: protección estricta. Impedir la introducción de ningún

uso o edificación en este ambito. Establecer prioridades de recuperación paisajística de los

espacios degradados por los incendios mediante la necesidad de acometer actuaciones de

reforestación en las laderas desnudas de los relieves prelitorales de la sierra del caballón.

Establecer la conservación y uso de las vías pecuarias del municipio en virtud de su uso

como corredores verdes que actúen como espacios abiertos uniendo areas de alta calidad

paisajística contenedoras de recursos paisajísticos municipales. Utilizar estas vías como

recorridos cicloturísticos o pedestres de conexión entre estos espacios de alto interés

paisajístico y de conexión con otros espacios en los municipios colindantes.

Regular la redacción de estudios y proyectos encaminados a la restauración o reutilización

de los huecos mineros sitos en el municipio, mayoritariamente en las márgenes del río

magro.

.

Normas de protección del paisaje e integración paisajística

1. El suelo no urbanizable de especial protección paisajística forestal, es aquel cuyos valores paisajísticos y forestales exigen una protección especial, y únicamente es apto por sus características para la implantación de actuaciones y usos complementarios y relacionados con el uso paisajístico forestal de conformidad con las presentes normas. 2. El régimen de usos de esta zona será el siguiente: a) Uso dominante: forestal y protección del medio natural b) Usos permitidos: dotacional público, compatible ó complementario con la protección especial forestal y esparcimiento en el medio rural. c) Usos prohibidos: todos los restantes, incluida la reconversión ó transformación de cultivo de secano en regadío. 3. Podrá redactarse un Plan Especial de Protección del Paisaje y Reforestación, a fin de mejorar sus condiciones naturales y paisajísticas.

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CAPITULO 2. NORMAS GENERALES DE CALIDAD DE LA URBANIZACION

ARTÍCULO 3. NORMAS GENERALES. URBANIZACIÓN DOTACIONAL VIARIO

Urbanización del viario.

1. Los criterios de calidad para el diseño y construcción de viario público serán los siguientes:

a) Calzada: Para dimensionar el firme de calzada se tendrán en cuenta los materiales en las capas que lo componen, el carácter y nivel de tráfico, así como las características resistentes de la explanada. El firme se realizará con el pavimento más adecuado para cada función y situación en el sector, según criterios municipales al respecto.

b) Acerado: El acerado asociado al viario se pavimentará con baldosas homologadas por el Ayuntamiento de textura y material no resbaladizo. Los encintados se realizarán con bordillos de hormigón o pétreo. El acerado en las zonas en contacto con el sistema de espacios libres, se coordinará en cuanto a diseño y materiales para la adecuada transición con el mismo. Se mantendrá al menos un ancho útil de 1,2 metros libre de elementos de mobiliario y elementos urbanos y de jardinería.

c) Zonas de boulevard: Se pavimentará preferentemente con calzada adoquinada al mismo nivel que el acerado; o soluciones diferenciadoras en cuanto a textura o material. Se permite la solución de este espacio mediante el acabado con tierra morterenca. La prescripciones de diseño del mobiliario urbano, únicamente alcanzan al tipo de bancos a instalar, que deberán ser de estructura metálica con listones de madera preferentemente.Las farolas mantendrán el diseño de la luminaria opaca en su mitad superior para evitar afecciones lumínicas al ambiente, y mantendrán el modelo al menos en consonancia con las instaladas en las avenidas principales de la población.

d) Zonas ajardinadas asociadas al viario: La pavimentación y tratamiento de dichos espacios será con acabado pavimentado alternado con zonas terrizas y ajardinadas.

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ARTÍCULO 4. NORMAS GENERALES. URBANIZACIÓN ZONAS VERDES

Urbanización del sistema de espacios libres, zonas ajardinadas asociadas al viario, y zonas de equipamientos no ocupadas por la edificación.

1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. 2. El capítulo de jardinería de los Proyectos de Urbanización o de Obras Ordinarias, justificará expresamente el sistema de riego elegido, sobre la base de optimización del consumo de agua, la red de alumbrado que incorpore, y los elementos de mobiliario urbano, teniendo en cuenta la optimización de los costes de mantenimiento y conservación, así como su ajuste a los modelos y sistema habituales o experimentados en el municipio. 3. En el diseño y concepción de los jardines se recomienda la aplicación sistematizada de los principios básicos de la Xerojardinería, adaptados a las condiciones particulares del ámbito de actuación, en cuanto a clima, tipo de suelo y especies de vegetación más adecuadas, en coherencia con las recomendaciones ambientales, ajustadas en su caso, por el resultado del análisis y ensayos detallados de características del suelo que se realicen para apoyo de la redacción del Proyecto. 4. Como base de forestación, se recomiendan las siguientes especies: - Especies arbóreas:

A) Hoja caduca:

Robinia pseudoacacia Robinia, Falsa acacia Gleditsia triacanthos Acacia tres espinas Acer negundo Arce negundo Celtis australis AlmezJacaranda mimosaefolia Jacaranda Cercis siliquastrum Árbol de Judea Fraxinus sp. FresnoAcer negundo Arce negundo Tamarix gallica Taraje, tamarindo Tipuana speciosa Tipuana Ulmus pumila OlmoUlmus minor Olmo

B) Hoja perenne:

Citrus amaranthus Naranjo amargo Quercus rotundifolia Encina Olea europaea OlivoPinus halepensis Pino carrasco Ceratonia siliqua AlgarroboCupressus sempervirens CiprésPhoenix sp

- Especies arbustivas: A) Hoja perenne:

Tuya occidentalis TuyaNerium oleander AdelfaPistacia lentiscus Lentisco

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Spartium junceum Retama de olor Santolina chamaecyparissus Manzanillla Lantana camara Verbena Laurus nobilis LaurelLavandula dentata LavandaLonicera Madreselva Rubus ulmifolius Zarza

B) Hoja caduca:Rhamus lycioides Espino negro Cytisus patens GoduaCytisus gradiflorus Escobón Jasminun grandiflorum Jazmín Wisteria sinensis Glicina

- Especies tapizantes:

En los casos excepcionales en que sea necesaria su utilización se limitará a los porcentajes de superficie establecidos y se utilizarán especies de menor consumo de agua.

Cynodon dactylon,Artemisia spp. Zoysia japonica, Festuca ovina,Festuca arundinacea, Festuca rubra

Pennisetum clandestinum.

5. Los criterios de diseño de este artículo serán aplicables a todos los espacios no ocupados por la edificación, de los equipamientos previstos por el planeamiento de desarrollo.

Las zonas verdes deberán quedar ajardinadas mediante la incorporación de especies vegetales, al menos un 30 % de su superficie total. En su contacto con las zonas agrícolas se deberán introducir ejemplares arbóreos de porte medio para favorecer la transición entre los espacios urbanizados y los espacios agrícolas y evitar en cualquier caso la reducción de soleamiento sobre las áreas productivas.

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ESTUDIO DE PAISAJE 38

DN-3. Sistema de Espacios Abiertos. Itinerarios paisajísticos

Se crea una red de espacios abiertos que se integran como corredores verdes y que

desempeñan funciones de conexión biológica, territorial y paisajística, conteniendo

elementos catalogados como recursos paisajísticos, atendiendo a las características

del municipio y de la ordenación proyectada.

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Esta red de espacios abiertos une los terrenos de la unidad de paisaje con vocación

forestal de la Sierra del Caballón y especialmente el recurso paisajístico definido por el

espacio forestal definido como “Pi de la Cabra” con el resto de recursos paisajísticos

identificados en el municipio como son los cauces, las vías pecuarias, los depósitos

dels Pinets, la ermita de Sant Bernat y su entorno de protección, todo ello con el

denominado “mar de cultivos” y con salida y continuidad en los municipios colindantes.

La red del sistema de espacios abiertos, la componen la totalidad de las vías

pecuarias y los cauces integrados en el municipio, con el apoyo de caminos de

conexión cuando ha sido preciso conectarlos.

Respecto de los itinerarios paisajísticos propuestos en el presente estudio, se realiza

una previsión sobre la base de la interconexión del sistema de espacios abiertos y las

zonas de mayor calidad paisajística del municipio y de los espacios próximos.

Se trata de recorrer la realidad física, paisajística, etnológica, arqueológica y biológica

del municipio mediante el paso por zonas que cada una de ellas alberga elementos

que definen la identidad territorial característica por la que discurren los recorridos.

No se limitan al mero ámbito municipal, sino que se extienden hasta las zonas que se

pretenden interconectar por su alto valor ambiental y no solo paisajístico.

Para cubrir los objetivos indicados, han sido definidos y tres recorridos que totalizan la

identificación global del área de estudio. Gráficamente quedan identificados por los

símbolos del mapa precedente.

Los itinerarios paisajísticos propuestos en el presente estudio son los siguientes:

ITINERARIO A: Con inicio en la plaza de la iglesia de Nª Sª de la Asunción y

atravesando el casco urbano en dirección oeste, el itinerario conduce pasando por la

ermita de Sant Bernat hasta los depósitos dels Pintes, espacio arbolado de

esparcimiento desde el cual se puede seguir la ruta por la colada del Río Seco en

dirección norte y entroncando con la vereda de Alberique.

Desde éste punto se puede completar un circuito circular, siguiendo por la vereda de

Alberique en sentido norte para conectar con la colada del Molino de Arriba y desde

éste punto hasta la Cañada Real de Castilla por el actual cauce del Río Magro volver

al casco urbano, alternativa que permite conocer una buena representación del cultivo

de frutales del municipio, así como espacios de interés localizador en el caucel del

Magro. Este mismo recorrido se puede hacer más largo, siguiendo por la vereda de

Alberique hasta el canal Júcar-Turia más al norte y por la vía paralela a éste, conectar

para cerrar el circuito con la Cañada Real de Castilla más al norte.

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Esta ruta, además de participar de la mayoría de los recursos paisajísticos

municipales, realiza su paso por los grandes huecos de extracción sobre los que se

proyectan actuaciones de restauración y/o reconversión.

ITINERARIO B: Puede tener su inicio en el mismo punto que el itinerario A con la

salvedad de que al llagar a la vereda de Alberique, el itinerario continua por la vereda

del estepar y posteriormente por el interesante cauce de la Rambla del Pi de la Cabra

hasta la zona forestal definida como espacio forestal Pi de la Cabra, la mejor zona de

tipo forestal del municipio.

ITINERARIO C: Itinerario de conexión del itinerario A con la Vereda de la Cruz Negra.

Este recorrido se puede iniciar en el mismo punto que el itinerario A pero en sentido

contrario, es decir saliendo del núcleo urbano en dirección Este para conectar con el

cauce del río Magro, coincidiendo con la Cañada Real de Castilla. Por ésta se deberá

discurrir en sentido Norte para conectar a la altura de Alfarp`con la vereda de la Cruz

Negra y desde aquí discurrir en sentido SSE por el manto de campos de cultivo a

conectar con una de las sendas del Pla que nos conducirá de regreso al núcleo de

Carlet.

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ESTUDIO DE PAISAJE 41

DN-4. Programas de Paisaje

CAPITULO 3. PROGRAMAS DE IMAGEN URBANA

1. MEJORA DE LA CALIDAD Y ATRACTIVO DE ESPACIOS EMBLEMÁTICOS DEL CASCO URBANO

Se delimita el núcleo histórico de Carlet, como ámbito para el desarrollo de programas

de imagen urbana para la mejora de la calidad y el atractivo.

Se deberán registrar a través de la ejecución del programa, todas los elementos que

produzcan una alteración estética local o del conjunto, tales como medianerías sin

tratar, fachadas en mal estado de conservación y/o de nula integración en el conjunto,

tendidos eléctricos, aparatos instalados en fachadas y o cubiertas con vistas desde el

viario público, etc.

El registro deberá incluir fichas descriptivas de la alteración y medidas de solución

concretas, valoradas éstas económicamente, al objeto de proceder a los mecanismos

correctores oportunos.

2. RESTAURACIÓN PAISAJÍSICA

Se delimita el cauce del Río Magro sus márgenes y la Cañada Real de Castilla,

incluyendo los huecos conformados por actividades extractivas, actualmente

existentes para la realización de un proyecto de restauración paisajística que incluya la

recomposición o reutilización de los citados huecos y . El proyecto indicado será objeto

de exposición pública.

Se presentará un proyecto de restauración paisajística que valorice los recursos del

cauce del río Seco y de restauración de las zonas afectadas por incendios en la Sierra

del caballón.

Mediante Programas de paisaje se articularán actuaciones de consolidación, creación

y mejora de los espacios de interés paisajístico del municipio. Para ello se genera en

el presente Estudio de Paisaje una norma de delimitación de actuaciones mediante

Programas de Paisaje.

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ESTUDIO DE PAISAJE 42

Los proyectos de restauración paisajística alcanzarán:

- Areas localizadas en torno al cauce del río Magro en donde han

existido actividades extractivas.

- Areas deforestadas de la Sierra del Caballón

3. ESTABLECIMIENTO Y ADECUACION DE RECORRIDOS PAISAJISTICOS

Se establecen en el estudio de Paisaje tres recorridos paisajísticos:

ITINERARIO A:

ITINERARIO B:

ITINERARIO C:

Estos recorridos en su total integridad deben ser equipados con la señalética que el

Programa determine, siempre respetando la integración paisajística, y garantizar su

ejecución para uso como recorridos ciclistas y peatonales.

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