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NÚCLEO INTEGRADOR III CRIMINALIDAD NACIONAL E INTERNACIONA PRESENTADO A: Dr..edna patricia camargo ELABORADO POR: carolina manco guisao Abril de 2014

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NÚCLEO INTEGRADOR IIICRIMINALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL

PRESENTADO A:Dr..edna patricia camargoELABORADO POR:carolina manco guisao

Abril de 2014

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ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA CONDUCTA DELICTIVA

ESTUDIO DE CASO

FICHA TÉCNICA

Ubicación: Distrito de la victoria lima Perú

Fecha: 6 de febrero de 1993

Víctimas: ( # 5) victima primaria(luis alberto cantoral benavides) victimas

secundarias.(Gladis benavides lopez, luis fernando, Isaac alonso y jose

antonio cantoral benavides )

Víctimarios: el estado peruano

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ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA CONDUCTA DELICTIVA

UBICACIÓN TERRITORIAL

Aquí va el mapa respectivo

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ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA CONDUCTA DELICTIVA

Si del caso analizado, encuentran algún video que resuma los hechos o presente el evento, lo insertan aquí (No mayor a 8 minutos)

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SINOPSIS / RESUMEN Los hechos del presente caso se contextualizan un una época donde existió una práctica generalizada de tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de las investigaciones :El 6 de febrero de 1993 el señor Luís Alberto Cantoral Benavides fue detenido arbitrariamente torturado por agentes de seguridad de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) Policía Nacional del Perú. El señor Cantoral Benavides fue procesado ante la Justicia Militar de Perú por el delito de traición a la patria. El 5 de marzo de 1993 el Juez Especial de Marina lo absolvió y el 2 de abril de 1993 el Consejo Especial de Guerra de la Marina en alzada confirmó decisión del Juez Especial. El 11 de agosto de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar, al resolver un recurso de nulidad contra la sentencia del 2 de abril de 1993, lo absolvió y dispuso su libertad. Sin embargo, por error en la ejecución de sentencia en su lugar fue liberado su hermano gemelo, Luís Fernando Cantoral Benavides, quien había sido condenado a 25 años de pena privativa de libertad. El 23 de septiembre de 1993 los peticionarios interpusieron una acción de hábeas corpus a favor del señor Cantoral Benavides, la cual fue declarada infundada mediante resolución dictada el 29 de los mismos mes y año por el 26o. Juzgado Penal de Lima. El 22 de octubre de 1993 los peticionarios , interpusieron un recurso de revisión contra la sentencia de 24 de septiembre de ese año ante la Corte Suprema de Justicia del Perú. En la jurisdicción ordinaria se procesó al señor Cantoral Benavides por el delito de terrorismo; el 8 de octubre de 1993 el 43o. Juzgado Penal de Lima dictó auto apertorio de instrucción; el 10 de octubre de 1994 “el Tribunal Especial sin rostro del Fuero Común”, basado en los mismos hechos y cargos lo condenó a 20 años de pena privativa de libertad.

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FÁCTICOS JURIDICOS PROBATORIOS

Luis Alberto Cantoral Benavides, estudiante universitario, de nacionalidad peruana, fue detenido el 6 de febrero de 1993 en su domicilio ubicado en Jr. Obreros Nº 566, 4to. Piso, letra A, distrito de La Victoria, Lima, por miembros de la policía antiterrorista peruana (Dirección Nacional contra el Terrorismo -DINCOTE). - Luis Cantoral estuvo incomunicado por más de una semana en el centro de la DINCOTE y a los 15 días después de su detención tuvo acceso a un abogado. Asimismo, fue objeto, por parte de efectivos policiales y miembros de la Marina, de actos de violencia. Fue vendado, esposado con las manos en la espalda, obligado a permanecer de pie, golpeado en varias partes del cuerpo, etc. Asimismo, fue exhibido públicamente a través de los medios de comunicación, vestido con un traje a rayas como los que usan los presos… l

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San jose

ART 279 CPP( TORTURA)ART 272 CPP (PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD)

(otros tratados)interamericano(s) - Artículos 2, 6, 8 y 9 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) (otros tratados internacionales) citados- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Degradantes- Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Prueba testimonial y pericial. 29. La Corte recibió, durante la audiencia pública celebrada el 6 de septiembre de 2001, las declaraciones de los testigos Luis Alberto Cantoral Benavides, víctima del caso; Gladys Benavides López, madre de la víctima; y Eloy Urso Cantoral Huamaní, tío de la víctima. Asimismo, el Tribunal recibió las pericias de los psicólogos Oscar Maldonado Fernández y Ana Luiza Loureiro de Vasconcellos. 33. Vale señalar que cuando el Consejo Supremo de Justicia Militardecidió que el señor Cantoral Benavides debía ser juzgado ante el fuero común, no se le concedió la libertad, a pesar de haberse dictado sentencia absolutoria. El 23 de septiembre de 1993 los abogados del señor Cantoral interpusieron una accion de habeas corpus, la cual fue declarada infunada en los 29 del mismos mes y año por el 26º juzgado penal de lima

COMPONENTES

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abuso de poder

ANÁLISIS FUNCIONAL DE LA CONDUCTA

DEPENDIENTE INDEPENDIENTES

VARIABLES

contexto social

proceso con dilaciones

negligenciaCONDUCTA ANTISOCIAL

LESIONESPERSONALES

Daño moral

tortura

dañoala vida en

relacion

detencio

n arbitrari

a

fallo de garantias

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ANÁLISIS FUNCIONAL DE CONDUCTA

ELEMENTOS

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN ANÁLISIS/EXPLICACIÓN PREDICCIÓN INTERVENCIÓN

DELITOVIOLACION DE

DERECHOS HUMANOS

El joven , cantoral Benavides, estudiante universitario, de nacionalidad peruana, fue detenido el 6 de febrero de 1993 en su domicilio La Victoria, Lima, por miembros de la policía antiterrorista peruana (Dirección Nacional contra el Terrorismo -DINCOTE). Ellos llegaron buscando a su hermano mayor, José Antonio Cantoral Benavides, y al no encontrarlo, lo detienen a él. Como prendieron a su persona, su hermano mellizo, Luis Fernando lo acompaña a la dependencia policial, quedando también detenido. La Policia investigaba a un grupo perteneciente a Sendero Luminoso, organización terrorista al margen de la ley en el Perú.

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como se mencionó en la introducción del presente informe, ha venido siguiendo desde años la situación de los derechos humanos en Perú. Como parte de sus funciones, la Comisión ha recibido cientos de denuncias en las que se ha acusado al Estado peruano, bajo el sistema de casos individuales, de haber violado derechos humanos. La tramitación de esos casos ha seguido los pasos establecidos en la Convención Americana y en los demás instrumentos pertinentes, y ha resultado, en diversos casos, en la elaboración de informes por parte de la Comisión Interamericana. En dichos informes, la Comisión ha efectuado recomendaciones sobre las acciones que debía tomar el Estado respecto a las violaciones verificadas por la Comisión. Ante el incumplimiento del Estado con las recomendaciones de la Comisión, algunos de esos casos que comprendían violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales, tales como asesinatos, desapariciones, torturas y violaciones a la libertad de expresión, por ejemplo, fueron sometidos por la Comisión Interamericana a la consideración de la Corte Interamericana.

La Corte Interamericana es el órgano jurisdiccional del sistema consagrado por la Convención Americana. Una vez que su competencia contenciosa ha sido aceptada, sus decisiones no quedan sujetas a interpretación por las jurisdicciones domésticas de los Estados partes, conforme a lo que establezcan sus respectivos ordenamientos jurídicos. Es el deber del Estado adoptar "con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de [la] Convención [Americana], las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias" para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención. 50. La Comisión afirma que, tras haberse sometido voluntariamente y sin reservas, a respetar las normas de la Convención Americana, el Estado peruano se encuentra plenamente obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Perú no se encuentra habilitado para invocar su derecho interno, ni su intento de sustraerse de la jurisdicción contenciosa de la Corte, como impedimento para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana. La Comisión considera indudable que la falta de cumplimiento del Estado peruano con sentencias de la Corte Interamericana constituye un flagrante desacato al derecho internacional.

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DESCRIPCIÓN ANÁLISIS/EXPLICACIÓN PREDICCIÓN INTERVENCIÓN

VÍCTIMA

Luis alberto cantoral

benavides

Luis Alberto Cantoral Benavides nació el 21 de marzo de 1972; en el distrito de jesus maria lima peru, su domicilio se encuetra ubicado jr obreros N° 566, 4to piso letra A distrito de la victoria lima Perú su madre es la señora Gladis benavides lopez, y sus hermanos son ,jose antonio, luis fernando, e Isaac alonso, todos ellos de apellido cantoral benavides, su padre Isaac cantoral humani murió el 29 de diciembre de 1975

el señor luis alberto cantoral, al momento de su detencion, tenia 20 años de edad, y se encontraba realizando sus estudios de biologia , en la universidad nacional de san marcos peru, y efectuaba labores pedagogicas informales que le permitian obtener ingresos ocacionales , tambien cabe resaltar que no sufria de ninguna enfermedad ,gozaba de buena salud y su vida en familia , con las personas que solia compartir espacios ,eran momentos muy amenos y emotivos para su vida…

la ausencia de intervencion por parte del estado peruano, al no adopatr las medidas necesarias para que este hecho no se efectuara y ocacionara , no solo el daño material , tambien el psiquico y de vida en relacion hizo pensar que es un estado mediocre que aunque teniendo como principios en su constitucion articulos que sancionan este tipo de violaciones , ademas siendo parte de tratados que vigilan los derechos humanos. hicieron caso omiso y de una manera iresponsable , al dilatar el proceso y de no investigar a fondo para castigar y sancionar a los responsables de las torturas y tratos crueles de las cuales fue victima el señor cantoral , por efectivos policiales

En este sentido la presencia de la comision interamericana de derechos, fue fundamental para la intervencion ante la corte interamericana de derechos humanos, asi como la comision interamericana de derechos humanos , esta facultada , para la observancia y defensa de derechos en las Americas según el Articulo 106 de la carta de la organización; tambien la corte tiene como principal objetivo el proteger de una forma especial a todas aquellas personas que intervengan en los procesos noviembre de 1969 ,se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre derechos humanos , En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos humanos que entro en vigor el 28 de julio de 1978 al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Entre estos estados , quines aceptaron ser parte de dicha convencion , se comprometieron a cumplir con los requisitos que la misma expide , entre esos estados parte de dicha conevencion se encuentra el peru..

ELEMENTOS

NATURALEZA

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DESCRIPCIÓN ANÁLISIS/EXPLICACIÓN PREDICCIÓN INTERVENCIÓN

VICTIMARIO

El estado peruano

«El bullying u hostigamiento entre iguales o pares como se le ha dado en llamar recientemente, es un fenómeno complejo que día a día reclama la atención de los especialistas y de los actores sociales en general, pues las estadísticas presentan cifras que van cada día en aumento y se hace prioritario fijar nuestra mirada y consideración de parte de todos». (Gómez, A, 2011, p. 1)

Es importante señalar que el comportamiento asumido por algunos estudiantes, podría constituirse una reacción, en calidad de desviación, considerando que ésta,

no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia de la aplicación de las reglas y sanciones que los otros aplican al «infractor». El desviado es aquél a quien le han aplicado con éxito la etiqueta. (Becker, 1963, p. 19)

Múltiples son los factores que se agrupan para dar lugar al comportamiento agresivo, entre los que se destacan: «la presión social. La repulsa colectiva, la repugnación visceral y razonada» (Urra, J. 2002, p. 424), requiriendo la participación de diversos frentes que mengüen la proliferación del fenómeno, lo que

permitirá que el legislador no solo propulse unas leyes y normas atentas y cálidas con la víctima y duras al tiempo de tratamentales con el agresor; sino que se arbitre muchas más medidas preventivas que incidan en el entorno del niño, en su barrio, en su hogar, mediante educadores de familia, escuelas de padres, etc.; que se supervise el absentismo escolar, síntoma en ocasiones de actividades laborales ocultas que puntualmente se refieren a la utilización sexual de la infancia; que se potencie la policía de menores en pueblos y ciudades; se dote de medios materiales y humanos a los juzgados y fiscalías de menores y específicamente de psicólogos que valoren las declaraciones de los niños y jóvenes, de trabajadores sociales y educadores; se amplíe la red de atención en los servicios sociales de forma que la víctima, no vuelva a ser victimizada. (Urra, J, 2002, p. 424)

Por el momento evolutivo que están pasando los ejecutores de la acción y frente a las disyuntivas que presentan en relación a la operatividad y respeto a la norma, es importante , propiciar espacios de adecuación y reconocimiento del entorno, que se manejen dentro:De los causes de la dignidad humana, pues el infractor tiene derecho a que se le respete su autonomía y libre desarrollo de su personalidad, en cuanto a los valores que le inculcan … -como dice la Corte Constitucional- concebida como garantía y centrada en la órbita de la autonomía del individuo, no consistente en la imposición estatal de un esquema prefijado de valores, sino en la creación de las bases de un autodesarrollo libre. (Salazar, 2007, p. 834).

Aunque el sujeto perpetrador de la conducta o sujeto activo de la misma, pareciera no requerir intervención, la criminología lo ha visibilizado cada día más, resaltando que en la mayoría de los casos sus conductas responden a situaciones o vivencias similares, por tanto, «es menester señalar el cuidado que requiere todo tipo de iniciativa, pues se puede caer en la irresponsable visión de considerar al hostigador o victimario como alguien que no debe ser considerado “persona”, cayendo en propuestas que marginan y olvidan sus derechos humanos fundamentales» (Gómez, A, 2011, p. 2)

Es necesario dentro de este acápite señalar que los sujetos requieren un manejo de apoyo individual, dadas las características que desde la tradición psicológica de la criminología, se han destacado: Factores correlaciónales de la delincuencia …poco autocontrol como consecuencia de una deficiente educación familiar, técnicas de neutralización por la asociación con otras personas, sentimientos de frustración por falta de oportunidades… consecuencias de la herencia o de otros factores biológicos, por ejemplo, impulsividad, constitución física, deficiencias de los neurotransmisores, el sexo, la edad) (Bernard, 1990, en Cid Moliné, 2001, p. 257, al pie)

ELEMENTOS

NATURALEZA

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DESCRIPCIÓN ANÁLISIS/EXPLICACIÓN PREDICCIÓN INTERVENCIÓN

CONTROL SOCIAL

INSTITUCIONAL(Autoridades locales,

educativas y familiares)

Definido como un “conjunto de sistemas normativos cuyos portadores, a través de procesos selectivos, y mediante estrategias de socialización, establecen una red de contenciones que garantizan la fidelidad de las masas, a los valores de un sistema de dominación (Aniyar de Castro, 1984, p. 35).

Adecuadamente ejercido, el control social debe ser propositivo y proactivo, con el fin de contribuir a mejorar dos aspectos: la forma en que la administración pública suministra bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades ciudadanas, y la apropiación y uso que de ellos tiene la ciudadanía. (Contraloría de Cundinamarca, 2013, p.3)

Aplicar medidas coercitivas, como aparatos para detección de metales, presencia de la fuerza pública dentro y fuera de la institución, convocar a los padres de familia para hacer parte de los procesos disciplinarios, entre otros, más que ser un proceso inadecuado para el manejo de la situación, entraña aspectos que desde la criminología llevan a agravar la situación, por no poseer objetivos claros, tendientes a motivar el castigo y no girar en búsqueda de acciones correctivas, que minimicen la problemática.

Visto lo anterior como un fenómeno de victimización reiterada conformado «por dos elementos: el número de personas victimadas y el número de veces en que se «victima a la víctima»» (Maguire, Morgan y Reiner, 2002, p. 497)

El acoso escolar no puede ser visto o asociado a un fenómeno transitorio, ni mucho menos minimizarse, resaltando que la perpetración del mismo afecta el sano desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Por lo anterior, nos toca a todos los miembros de la sociedad: Padres y madres de familia, docentes, directivas escolares, entidades estatales y judiciales, concentrar esfuerzos para descubrir la problemática y aplicar correctivos particularmente desde la psicología y la pedagogía.

Por otra parte, la violencia intrafamiliar genera condiciones para que el niño sea víctima de acoso escolar. Estudiantes que tienen dificultades en los procesos de comunicación con sus padres y que sienten rechazo y falta de amor de algunos de los miembros de su hogar, se asocian con mayores situaciones de victimización. Esto se infiere dado que no existe independencia estadística entre las situaciones de acoso consideradas en Cepeda (2008) y las situaciones de violencia consideradas en Cepeda et al., (2007)

Frente a la victimización reiterada, son varias las posiciones que se han manejado en relación a la forma de intervención, desde la criminología. Siguiendo el argumento expuesto en la explicación, dentro de las alternativas de manejo, el autor revisado propone: «El haber sido víctima por lo menos una vez, es el argumento más contundente para exigir atención preventiva» ((Maguire, Morgan y Reiner, 2002, p. 497)

Las tasas de victimización altas, tendrían a convertir la atención a las víctimas en una iniciativa comunitaria … basadas en las experiencia reales de los ciudadanos» ((Maguire, Morgan y Reiner, 2002, p. 497), para el caso puntual serían las vivencias y modelos de crianza y autoridad empleados en familias, donde la problemática analizada sea mínima.

Por tratarse de un fenómeno social. Implica la intervención de un gran número de entidades en las que se cuentan, de presentarse en Colombia: Ministerio de Educación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Justicia, entre otras, las cuales deben operar conjuntamente.

ELEMENTOS

NATURALEZA

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DESCRIPCIÓN ANÁLISIS/EXPLICACIÓN PREDICCIÓN INTERVENCIÓN

OTROS DELITOSOBSERVADOS

HOMICIDIO EN CALIDAD DE TENTATIVAArt. 103 Y Art. 27 Código Penal, en grado de tentativa

«Aunque jurídicamente son distinguibles los injustos típicos consumados de los tentados, ambos son dogmáticamente injustos típicos» (Salazar, 2007, p. 548)

En el momento que los adolescentes deciden armarse para acabar con la vida de los estudiantes que se encontraban en el comedor.

Hecho que es impedido por TA, al ver que en el lugar se encontraba Jenny.

PORTE ILEGAL DE ARMAS Art. 365 Código Penal

«El que sin permiso de autoridad competente, importe…, porte armas de fuego de defensa personal»

Aunque en el lugar donde se realiza la película, adquirir armas es muy fácil, y poco controlado, el hecho de estar en poder de adolescentes genera una especial connotación.

CALUMNIA Art. 221. Código Penal.

«El que impute falsamente a otro una conducta típica».

Cuando tanto los profesores, como los padres de familia consideran que fue TA, quien colocó el explosivo.

TERRORISMO Art. 343 Código Penal.

«El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas…»

Cuando hacen detonar el explosivo en el comedor

ELEMENTOS

NATURALEZA

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JUSTICIA PENAL COLOMBIANA

ANÁLISIS/EXPLICACIÓN INTERVENCIÓN

ANÁLISIS DEL PROCESO

I ETAPA

II ETAPA

RECURSOS

OTROS

ELEMENTOS

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?? ESPECIFICAR CUAL ANÁLISIS/EXPLICACIÓN INTERVENCIÓN

ANÁLISIS DEL PROCESO DESDE ESTAMENTOS

INTERNACIONALES

ELEMENTOS ANALIZADOS

REVISIÓN POR PARTE DEL ESTAMENTO

FALLO

IMPLICACIONES(Sociales – Políticas)

OTROS

ELEMENTOS

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REPARACIÓN INTEGRAL ANÁLISIS/EXPLICACIÓN INTERVENCIÓN

PROCESO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

OTROS

ELEMENTOS

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REFERENCIAS

Aniyar de Castro, L. (1984). Criminología critica: I seminario. "Notas para la discusión de un control social alternativo" Universidad de Medellín. Citado por Molina, C. (1998) introducción a la criminología. (3 ed). Medellín: Leyer.

Becker, H. (1971). Los extraños. Traducción. Buenos Aires: Amorrurtu. Citado en: Cid Moliné, J. y Larrauri, E. (2001). Teorías Criminológicas. Explicación y prevención de la delincuencia. España: Editorial Bosch, S.A.

Cepeda, E, Pacheco, P., García, B., et al, (2008). “Bullying amongst students attending state basic and middle schools”. Revista Salud Pública. vol.10, no.4, p.517-528. ISSN 0124-0064.

Congreso de la República. (2000). Ley 599. Código Penal Colombiano. Julio 24.

Contraloría de Cundinamarca (2013). Control social. Impacto del control social. Disponible en: http://www.contraloriadecundinamarca.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=72&Itemid=60&limitstart=2

Florenzano, R (2013). Curso de salud y desarrollo del adolescente. Módulo 4: Lección 16, conducta de riesgo y factores protectores. Universidad Católica de Chile. Disponible en: http://escuela.med.puc.cl/paginas/ops/curso/lecciones/leccion16/m4l16leccion2.html.

Gómez, A. (2011). Archivos de Criminología, Criminalística y seguridad privada. Dialnet. Disponible en: dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3873618.pdf

Maguire, M., Morgan, R. y Reiner, Robert. (2002). Manual de criminología. (2 ed.). México, D.F: Oxford University Press.

Salazar, M. (2007). Teoría del delito. Con fundamento en la escuela dialéctica del derecho penal. Bogotá, D.C.: Grupo editorial Ibañez.

Urra, J. (2002) Tratado de Psicología Forense. España: Siglo veintiuno de España editores.Zaffaroni, R. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.