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Page 1: CASTELLANO Lembra equipos traballo · mentos con buena ventila-ción y con los bornes limpios y engrasados para evitar cortocircuitos. Los contactos eléctricos pueden provocar QUEMA-DURAS

Os

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Pesca

Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral

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Órganos de accionamiento Sistemas hidráulicos y neumáticos Elementos móviles de transmisión

Riesgo eléctrico

Autoría y coordinación: técnicos do Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral

-José Antonio Rodríguez Arribe-Diego Castro Balboa-Pablo García Fernández

Edición: Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (2014)

Diseño y maquetación: Juli Molares

EQUIPOS DE TRABAJO

Os

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Pesca

PRINCIPALES EQUIPOS INSTALADOS

REQUISITOS COMUNES DE SEGURIDAD

OBLIGACIONES

A bordo de los buques de pesca 1

A bordo de los buques de pesca 2

A bordo de los buques de pesca 3

A bordo de los buques de pesca 4

A bordo de los buques de pesca 5

Del empresario

Del trabajador

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HALADOR DE PLATOS HALADOR DE CABIRÓN CÓNICO

MOLINETE (2 CABIRONES) CARRETEL ESTIBADOR

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TAMBOR DE RED MALLETERO

PASTECA PUERTA DE ARRASTRE

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GRILLETES

CABOS GANCHOS

REDES

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CORNAMUSA MOTOR

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ESMERIL TALADRO VERTICAL

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GRÚA COMPRESORES

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LANZADERA DE PALANGRE CARRETEL DE PALANGRE

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Son aquellos elementos sobre los que actúa el usuario para comunicar las órdenes a un equipo de trabajo (puesta en

marcha, parada, parada de emergencia, rearme…), modificar sus parámetros de funcionamiento, seleccionar modos de

mando o recibir informaciones. Pueden ser pulsadores, palancas, pedales, selectores, volantes, teclados, pantallas, etc.

DEFINICIÓN

Deberán estar claramente identificados mediante el empleo de colores y pictogramas normalizados (UNE-EN 60204-

1:2007 correc. 2010).

IDENTIFICACIÓN

PUESTA EN MARCHA Solo será posible mediante una

acción voluntaria sobre un órgano de

accionamiento y siempre que las

protecciones (si las hubiere) estén

colocadas y operativas.

PARADAPermitirá la parada total del equipo

en condiciones de seguridad e impo-

sibilitará una puesta en marcha

intempestiva.

PARADA DE EMERGENCIA (UNE-EN 418:1993)En situaciones de peligro detendrá la máquina en las mejores condiciones posibles. Será prioritaria sobre los otros

órganos de accionamiento y será fácilmente accesible desde el puesto de mando. Su rearme no provocará un nuevo

arranque de la máquina. Suele tener forma de seta roja sobre fondo amarillo. La parada de emergencia no se puede

considerar sustitutiva de las medidas de protección necesarias de cada equipo.

REARMEAnula una orden de parada antes de

una nueva puesta en marcha.

SELECTOR DE MANDOPermite elegir entre distintos modos

de funcionamiento.

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PUESTA EN MARCHA,

PUESTA EN TENSIÓN

PARADA,SIN

TENSIÓN

ANOMALÍA REARMEOBLIGATORIO

PARADADE

EMERGENCIA

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RIESGOS PRINCIPALES

Sistema que emplea las propiedades mecánicas de los fluidos para conseguir un determinado movimiento en el equipo

de trabajo. Está compuesto por acumuladores, tuberías, válvulas, bombas, etc., y puede tener asociados circuitos

eléctricos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

PARTES MÓVILES

Los elementos con riesgo de desplazamiento por grave-

dad deberán tener topes, válvulas o dispositivos de

enclavamiento que eviten su caída.

Los elementos con inercia deberán protegerse contra

atrapamientos y proyecciones hasta su parada completa.

LÍNEAS, CONDUCCIONES Y TUBERÍAS

Deberán estar protegidas contra rozamientos y golpes

para evitar su rotura y la emisión de chorros de fluido a

presión.

Los circuitos deberán estar claramente identificados.

Se puede instalar un cable de seguridad para evitar

latigazos en caso de rotura.

DEPÓSITOS

Se verificará que el nivel de líquido hidráulico es el estable-

cido por el fabricante del equipo y que se sustituye con la

periodicidad fijada en el manual de instrucciones.

Proyección de fluidos apresión por rotura de

conducciones

Golpeo de líneas hidráulicas por rotura de estas

Contactos térmicos con las partes calientes de la

instalación

DEFINICIÓN

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Válvula de tres

vías

Protección contra

rozamientos

Depósitos

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Los elementos móviles de transmisión (ejes, árboles, poleas, roletes, engranajes, etc.) son aquellas partes integrantes

de los equipos que transmiten los movimientos a partir de una fuente de energía.

Las poleas, las correas de transmisión o los ejes de giro, que puedan dar lugar a riesgos de accidente por contacto

mecánico y atrapamiento, deberán ir equipados con protecciones fijas y dispositivos que impidan el acceso a las zonas

peligrosas.

Estas protecciones y dispositivos deberán ser de fabricación sólida y resistente, no ocasionarán riesgos suplementa-

rios y no será fácil ponerlos fuera de funcionamiento.

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DEFINICIÓN

RIESGOS PRINCIPALES

Proyección de fragmentos o partículas

Atrapamiento de partesdel cuerpo o vestimentaen elementos móviles

desprotegidos

MEDIDAS PREVENTIVAS

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PROTEGE la instalación con interruptores magnetotér-

micos y diferenciales.

El agua salada es muy buena conductora de la electricidad. NO manipules equipos con las MANOS

MOJADAS.

SEÑALIZA el riesgo eléctrico en los cuadros eléctricos y equipos según el RD

85/1997.

Las reparaciones en la instalación de equipos eléctricos solo las puede realizar PERSONAL espe-cializado y sin tensión.

Todos los equipos de trabajo deberán poseer CARCASAS o envolventes que impidan los contactos

eléctricos directos.

Asegúrate de que los hilosconductores están en buen estado. NUNCA puede haber CABLES PELADOS.

Es obligatorio realizar unMANTENIMIENTO periódicode la instalación eléctrica.

Las BATERÍAS deben estar colocadas en comparti-mentos con buena ventila-ción y con los bornes limpios y engrasados para evitar

cortocircuitos.

Los contactos eléctricos pueden provocar QUEMA-DURAS e incluso PARADA CARDIORRESPIRATORIA.

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

MANTENIMIENTO: realizar el mantenimiento de los equipos según las especificaciones del fabricante.

FORMACIÓN/INFORMACIÓN: formar e informar a los trabajadores sobre la correcta utilización de los equipos de trabajo.

AUTORIZACIÓN: verificar que sólo los trabajadores autorizados emplean los equipos.

CONSULTA: consultar con los trabajadores la elección, adaptación, etc. de los equipos.

ADECUACIÓN: adecuar los equipos de trabajo a los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

REVISIÓN: revisar periódicamente los equipos.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

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NO PONER FUERA DE USO las protecciones de los equipos de trabajo.

Emplear el equipo SEGÚN EL MANUAL DE INSTRUCCIONES e indicaciones del empresario.

Emplear solo los equipos para cuyo USO ESTÉ AUTORIZADO.

Emplear los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) indicados por el fabricante o los que resulten de la evaluación de riesgos laborales y planificación preventiva del centro de trabajo.

INFORMAR al empresario de cualquier anomalía o avería que se detecte en los equipos de trabajo.

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El Real Decreto 1215/1997 traspone al derecho español la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada

por la Directiva 95/63/CE, y establece, en el marco de la Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales, las “disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo”.

UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOCualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha, la detención, el empleo, el transporte,

la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.

MÁQUINAS FRENTE A EQUIPOSLa normativa de comercialización de máquinas (Real Decreto 1644/2008) no es de aplicación a aquellas que están

situadas a bordo de los buques de pesca. Non obstante, en el momento en que una máquina es empleada por un trabaja-

dor pasa a convertirse inmediatamente en un equipo de trabajo y deberá cumplir lo establecido en la Directiva 89/655

CEE (Real Decreto 1215/1997).

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OPERADOR DE EQUIPOEl trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

TRABAJADOR EXPUESTOCualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

EQUIPO DE TRABAJOCualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

ZONA PELIGROSACualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto

entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

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Relación no exhaustiva de la legislación aplicable en materia de equipos de trabajo y prevención de riesgos laborales a

bordo de los buques pesqueros.

Referencia normativa a mayo de 2014

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales

(BOE de 10/11/1995)

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE de 31/01/1997)

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE

de 07/08/1997)

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE

de 07/08/1997

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señali-zación de seguridad y salud en el trabajo (BOE de 23/04/1997)

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE de

12/06/1997)

Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destina-dos a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada

por la Directiva 98/85/CE

Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros

(1977/1993)

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE de 21/06/2001)

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE

de 11/10/2008)

Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación que deberán cumplir los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (BOE de 01/06/2007). Modificada por

el Real Decreto 1422/2002

Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad que deberán cumplir los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros (BOE de

01/07/1999)

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