casos de práctica para el 2° parcial - penal i

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Diana detesta a Juan. En realidad es por despecho, ya que éste la abandonó luego de una relación sentimental de varios años. Para vengarse de aquél, le pagó a una mujer, Ester, para que lo seduzca y que lo envenene. Juan cae en la trampa; es seducido y bebe champagne que le da Ester con veneno. Ocurrió que la ración utilizada no fue suficiente para terminar con la vida de Juan, sino que creyendo Ester que el mismo estaba muerto, aprovechó la situación y sustrajo de entre las ropas de la víctima, todo el dinero y el reloj que llevaba con él. En realidad, Juan quedó dormido profundamente como producto de esa poción, quedando en estado vegetativo de allí en adelante.- En realidad se trata de una tentativa de delito imposible (por inidoneidad del medio empleado) que sería respecto del homicidio agravado en los términos del art. 80 inc. 2 del CP. Obviamente, como esto revela peligrosidad, lleva pena. La asignación de roles sería la de DETERMINADOR a DIANA y la de SICARIO a la mujer que recibe el $. Por otra parte, habría un robo (del $ y el reloj) –art. 164 del C. Penal-. Ambos HECHOS concurrirían en forma REAL (art. 55). A Diana, se le imputaría sólo la determinación sobre tentativa inidónea del homicidio agravado. A la mujer, la tentativa inidónea del homicidio agravado en concurso real con el robo. La escala penal para la primera sería la de prisión de 10 a 15 años o reclusión de 15 a 20 años (ver arts. 44 y 80 inc. 2 del C. Penal) La escala penal para la segunda sería la de prisión de 10 a 21 años o reclusión de 15 a 20 años (sí, al no ser este tipo de pena igual que la de la prisión, en este caso no se le acumulan los 6 años de máxima del robo). La forma de resolución de toda parte tienen que insertarla cuando hablan de tipicidad. Por lo demás, todo es igual y seguirían con antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. OBVIAMENTE, UDS. DEBERÁN EXPLICARME EN EL PARCIAL LO MÁS DETALLADAMENTE POSIBLE (AUNQUE EN FORMA RESUMIDA) CÓMO ES QUE LLEGAN A ESTAS CONCLUSIONES, CAPISHI? Bernardo caminaba tranquilamente por la localidad de Morón, Pcia. de Buenos Aires un día de semana a las 12:00 hs., cuando de repente, sintió fuertes deseos de tener un automóvil ante la tentación que le provocó ver un rodado estacionado con las ventanillas abiertas y con las llaves puestas en el tambor de ignición.- En tal situación, se cercioró de que no había nadie observándolo e ingresó al interior del vehículo, lo encendió y emprendió su marcha con destino a Rafael Castillo, lugar de su domicilio, donde pensaba cambiarle la patente y pintarlo en forma casera de otro color. Con la desesperación de llegar y guardar el rodado, imprimió a su huida una gran velocidad, cercana a los 100 km./h. En tales circunstancias, vio que se aproximaba a una escuela en la que los alumnos se encontraban saliendo y cruzando la calle, no obstante lo cual, mantuvo la velocidad, pensando en que si ocurría una fatalidad con uno de los niños seguiría huyendo y nadie lo podría alcanzar, evaluando que si no lo encontraban con el auto, tampoco lo harían

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Page 1: Casos de práctica para el 2° parcial - Penal I

Diana detesta a Juan. En realidad es por despecho, ya que éste la abandonó luego de una relación sentimental de varios años.Para vengarse de aquél, le pagó a una mujer, Ester, para que lo seduzca y que lo envenene. Juan cae en la trampa; es seducido y bebe champagne que le da Ester con veneno.Ocurrió que la ración utilizada no fue suficiente para terminar con la vida de Juan, sino que creyendo Ester que el mismo estaba muerto, aprovechó la situación y sustrajo de entre las ropas de la víctima, todo el dinero y el reloj que llevaba con él.En realidad, Juan quedó dormido profundamente como producto de esa poción, quedando en estado vegetativo de allí en adelante.-

En realidad se trata de una tentativa de delito imposible (por inidoneidad del medio empleado) que sería respecto del homicidio agravado en los términos del art. 80 inc. 2 del CP. Obviamente, como esto revela peligrosidad, lleva pena. La asignación de roles sería la de DETERMINADOR a DIANA y la de SICARIO a la mujer que recibe el $.Por otra parte, habría un robo (del $ y el reloj) –art. 164 del C. Penal-.Ambos HECHOS concurrirían en forma REAL (art. 55). A Diana, se le imputaría sólo la determinación sobre tentativa inidónea del homicidio agravado.A la mujer, la tentativa inidónea del homicidio agravado en concurso real con el robo.La escala penal para la primera sería la de prisión de 10 a 15 años o reclusión de 15 a 20 años (ver arts. 44 y 80 inc. 2 del C. Penal)La escala penal para la segunda sería la de prisión de 10 a 21 años o reclusión de 15 a 20 años (sí, al no ser este tipo de pena igual que la de la prisión, en este caso no se le acumulan los 6 años de máxima del robo).La forma de resolución de toda parte tienen que insertarla cuando hablan de tipicidad.Por lo demás, todo es igual y seguirían con antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

OBVIAMENTE, UDS. DEBERÁN EXPLICARME EN EL PARCIAL LO MÁS DETALLADAMENTE POSIBLE (AUNQUE EN FORMA RESUMIDA)

CÓMO ES QUE LLEGAN A ESTAS CONCLUSIONES, CAPISHI?

Bernardo caminaba tranquilamente por la localidad de Morón, Pcia. de Buenos Aires un día de semana a las 12:00 hs., cuando de repente, sintió fuertes deseos de tener un automóvil ante la tentación que le provocó ver un rodado estacionado con las ventanillas abiertas y con las llaves puestas en el tambor de ignición.-En tal situación, se cercioró de que no había nadie observándolo e ingresó al interior del vehículo, lo encendió y emprendió su marcha con destino a Rafael Castillo, lugar de su domicilio, donde pensaba cambiarle la patente y pintarlo en forma casera de otro color. Con la desesperación de llegar y guardar el rodado, imprimió a su huida una gran velocidad, cercana a los 100 km./h. En tales circunstancias, vio que se aproximaba a una escuela en la que los alumnos se encontraban saliendo y cruzando la calle, no obstante lo cual, mantuvo la velocidad, pensando en que si ocurría una fatalidad con uno de los niños seguiría huyendo y nadie lo podría alcanzar, evaluando que si no lo encontraban con el auto, tampoco lo harían para atribuirle la consecuencia de atropellar a alguien. De hecho, ocurrió tal fatalidad, arrollando a dos niños que perdieron la vida.-Una vez que llegó a su casa, le contó lo sucedido a su hermano –Miguel-, quien le aconsejó que se desprendiera del vehículo, para lo cual le consiguió inmediatamente documentación falsa que le facilitó su amigo –título y cédula verde- para lograr venderlo, lo que así hizo, llenando con los datos personales de Bernardo los formularios de esos instrumentos, enajenándolo como propio.-El vendedor, al verificar el automóvil, fue anoticiado de que por el número de patente, existen dos denuncias: una sobre la sustracción del automóvil y la otra, de un testigo que tomó la numeración en el accidente en el que murieran los dos pequeños.-De tal modo, finalmente, Bernardo y Miguel fueron detenidos.-

Hernán es un comerciante exitoso. Hugo, por el contrario, si bien hace tiempo tuvo un buen momento económico por los negocios prósperos que emprendía, su realidad ya no era la de antes. Ambos se conocen por pertenecer al mismo rubro.Es así que Hugo le propone montar entre ambos una oficina comercial destinada a captar inversores para la construcción de una torre en un barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propuesta era simple: alquilaron ambos por 12 meses el terreno donde se “edificaría” la obra; Hugo, por su parte, confeccionaría un plano espurio “aprobado“ por las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Para lograr mayor convicción, recurrió a Esteban, un amigo suyo que insertó los sellos “pseudo oficiales” en esos planos. Esteban fue tentado para colaborar bajo la promesa de Hugo de que si todo funcionaba bien, al término de la maniobra delictiva recibiría dinero.

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De tal modo, al exhibir los planos “aprobados” a los potenciales clientes, seguramente éstos no dudarían en invertir y más aun cuando se les decía que se les vendería cada unidad al finalizar la obra a razón de U$S 300 el m2 cubierto. Esto es, con U$S 30.000 se podría adquirir un departamento en esa torre, de nada menos que 100 m2!!!!! Según el plan, en la folletería figuraría que la obra comenzaba su construcción en un plazo de 36 meses a partir del plazo inicial de 12 meses en los que se captaría el dinero en cuotas mensuales.Obviamente, la idea final era alzarse con todo el dinero depositado por las víctimas al cabo de los primeros 12 meses, lo que según sus cálculos superaría los U$S 3.000.000.Las cosas no anduvieron como Hugo y Hernán lo esperaban. Pasado ese tiempo, sólo consiguieron que diez incautos de buena fe, cayeran en el engaño pagando unas pocas cuotas y dispusieran de un total de U$S 30.000, tras lo cual, los socios huyeron repartiéndose el botín.Tras las denuncias de esas diez personas, comenzó la investigación y se descubrió toda la maniobra.

Analizar el caso según los lineamientos de la Teoría del Delito y puntualmente, analizar los siguientes tópicos (desarrollando y fundando debidamente la resolución):Tipicidad Objetiva: 1. Rol desempeñado por cada uno de los intervinientes en el suceso (Hernán; Hugo y Esteban). 2. Para el encuadre jurídico tenga en cuenta el tipo delictivo del art. 172 del C. Penal. Determine el grado de desarrollo de la acción y reglas concursales aplicables, especificando la penalidad prevista).