casos de fideicomiso en el perú

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fideicomiso peru

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Minag aprueba contrato de fideicomiso para administracin del Fondo de Seguro Agropecuario11:25. Lima, mar. 19 (ANDINA). El Ministerio de Agricultura (Minag) aprob hoy el contrato de fideicomiso para la administracin del Fondo de Seguro Agropecuario que se suscribir con la Corporacin Financiera de Desarrollo (Cofide), el cual permitir a los agricultores y campesinos enfrentar las cuantiosas prdidas que les originan los desastres naturales. Este fondo tiene como objetivo garantizar los crditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales e internacionales dinmicos.Asimismo, financiar los mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a travs del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicin de los productores, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeos y medianos agricultores, a riesgos climticos y presencia de plagas que afecten negativamente su produccin y rentabilidad.El seguro agropecuario es un instrumento financiero de respaldo a los productores, en que una aseguradora brinda proteccin a las inversiones en el campo ante la ocurrencia de riesgos climticos a los que est expuesta la actividad, permitiendo as la continuidad del proceso productivo.En setiembre del ao pasado el Minag lanz este programa bajo la denominacin de Agro Protege, que busca dotar a 1.5 millones de campesinos y agricultores de las zonas andinas con seguros agrcola y pecuario.Las compaas aseguradoras que brindarn este servicio inicialmente en Per son Mapfre, Pacfico Seguros, La Positiva y Rmac Seguros.Este programa cuenta con el respaldo del Fondo de Garanta del Seguro Agropecuario, ascendente a 40 millones de nuevos soles, el cual se ir incrementando en la medida que las aseguradoras aumenten la cobertura y la colocacin de las plizas a nivel nacional.Agro Protege ofrece a los productores agropecuarios la proteccin de diversos cultivos agrcolas, as como de especies ganaderas, con diferentes esquemas de aseguramiento que se adaptan a sus necesidades y a la realidad de cada regin.(FIN) DCT/JPCPublicado: 19/03/2009 Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=u1gupAQ8dso=#.VDyv4XktDIU

El fideicomiso en el sector pblico: mecanismo para mejorar la gestinAutor: Juan Jos Martinez Ortiz*No es una novedad hacer referencia a los problemas de gestin que hoy se encuentran en el Sector Pblico. Si bien el problema es complejo, consideramos que existen diferentes herramientas que pueden plantearse desde el Sector Privado para colaborar con el Sector Pblico y, de este modo, logar que el Estado cumpla sus roles de manera ms efectiva y eficiente. En el Per ya existen y se han regulado los casos de las Asociaciones Pblico Privadas y de Obras por Impuestos. Sin embargo, consideramos que la figura del Fideicomiso tambin debera considerarse.El Fideicomiso es una figura jurdica originada en el mundo anglosajn pero que hoy en da se puede considerar de alcance global. Su versatilidad y ventajas han generado su uso generalizado, no slo en operaciones financieras, sino tambin en todo tipo de actividades econmicas. Hoy en da su uso se ha extendido tambin al Sector Pblico, incluido el Per; aunque de manera excepcional y muy limitada.El Fideicomiso podra generar mejoras en la gestin del Sector Pblico por la accin de los agentes fiduciarios. Los fiduciarios siendo instituciones financieras, cuentan con solvencia y experiencia para realizar el encargo de la mejor manera (la aplicacin, uso y manejo de los bienes, recursos y fondos recibidos). Este encargo puede ser realizado directamente por el fiduciario. Sin embargo, ste tambin podra contratar especialistas para cumplirlo. La eficiencia y correccin en el desarrollo del encargo se refuerza por la supervisin que la SBS realiza sobre estas instituciones. Esto contribuira a evitar desvos o comportamientos oportunistas de tales fiduciarios.Otra ventaja sera la posibilidad de comparar y realizar mediciones en el desempeo. El Estado tendra la posibilidad de comparar los desempeos de los fiduciarios y el de las propias entidades estatales. Esto, por s mismo, ayudara al Estado a evaluar sus propios niveles de eficiencia y eficacia, y adoptar decisiones correctoras.Finalmente, los Fideicomisos tambin podran servir para que el Sector Pblico otorgue seales al mercado o al Sector Privado y obtenga su confianza. Con el Fideicomiso se otorgan seales crebles, dado que: i) se pre-establece el uso y destino de un conjunto determinado de fondos, recursos, bienes y derechos del Estado y, ii) se limita el acceso y posibilidades que ste tiene sobre aquellos (ya que son transferidos a un Fiduciario, que es una entidad privada)A continuacin sealaremos algunos ejemplos de uso del Fideicomiso por el Sector Pblico:a) Fideicomiso en administracin. En el Fideicomiso en administracin, una entidad del Sector Pblico podra transferir algn bien (un activo), para que un Fiduciario lo administre (por ejemplo, la administracin de inmuebles). Otro caso podra ser la transferencia de fondos (dinero), para que el Fiduciario adquiera un determinado bien. Adems, podran transferirse bienes (activos) y fondos (dinero), para que un Fiduciario preste un determinado servicio (encargado por el Estado). En una magnitud mayor, se podra transferir bienes y fondos, para la elaboracin o produccin nuevos bienes (por ejemplo, para la edificacin de una escuela, de un hospital o de una carretera).En la variante de Fideicomiso de pagos, se podra transferir fondos o derechos de crdito del Estado, para que el Fiduciario realice pagos a terceros segn las instrucciones de la entidad estatal contra los fondos que le han sido transferidos. Un ejemplo de esto se podra dar en el marco de una Asociacin Pblico Privada, en donde la entidad estatal transfiere determinados fondos o bienes (activos) al Fiduciario, con la instruccin de pagar al privado (el concesionario), conforme se produzcan avances especficos en la infraestructura. Otro caso podra darse si una municipalidad transfiere a un Fiduciario los fondos provenientes del cobro de arbitrios, con la instruccin de pagar a la empresa concesionaria de limpieza pblica.b) Fideicomiso en garanta. El Estado podra transferir una cantidad de fondos para asegurar o constituirse en garanta de lneas de crdito que las empresas financieras del Sector Privado otorguen a un determinado grupo que se quiere fomentar, promover o proteger (por ejemplo: agricultores, ganaderos, micro-empresarios, mujeres emprendedoras, etc). Otro caso podra darse en el contexto de un contrato de concesin, donde el Estado tuviera que hacer aportes en bienes o fondos a favor del concesionario. En cumplimiento de esta obligacin de entrega, el Estado podra otorgar otros fondos a un fiduciario, con instrucciones de pagar (o indemnizar), si l mismo incumple la obligacin sealada.A pesar de sus ventajas, el Fideicomiso no es una figura que hoy se encuentre regulada de manera para el Sector Pblico. De all que en principio su uso no sea posible para las entidades estatales, salvo los casos de habilitacin expresa mediante norma con rango legal.Proponemos que el Fideicomiso para el Sector Pblico sea regulado a travs de una norma general, que evite la recurrencia a normas legales especiales, cada vez que se quiera utilizar esa figura. Evidentemente esto requerir algunos ajustes en las reglas de los sistemas administrativos.En ese sentido, el contenido bsico de la norma podra ser el siguiente:1. Especificacin del tipo de bienes y recursos sobre los que puede establecerse el Fideicomiso. En todo caso, alternativamente podran establecerse los bienes y recurso sobre los cuales no sera viable la constitucin de un Fideicomiso.2. Especificacin de los tipos de Fideicomiso, fundamentalmente los de en Administracin y en Garanta. La norma debera establecer si para el Sector Pblico se permiten ambos tipos o slo uno de ellos.3. La constitucin y desarrollo de los Fideicomisos en concordancia y de acuerdo con los sistemas administrativos de Presupuesto, Endeudamiento, Tesoro Pblico y Bienes Estatales.4. Vinculado a lo anterior, debera establecerse la obligacin de reportar la constitucin de Fideicomisos a los Entes Rectores de los sistemas administrativos mencionados. Complementariamente sera conveniente el establecimiento de un Registro de Fideicomisos, donde se mantenga informacin sobre su constitucin, bienes o recursos transferidos, beneficiarios o Fideicomisarios, ejecucin y desarrollo as como metas y objetivos alcanzados.5. La responsabilidad de la entidad estatal que ocupa la posicin de Fideicomitente. Debe quedar claro para las entidades estatales que la constitucin de un Fideicomiso no las exonera de vigilar por el buen uso de los bienes y recursos transferidos. En ese sentido, se deberan establecer en las entidades estatales (fideicomitentes), comits de supervisin y vigilancia que especficamente asuman esta labor.6. Su constitucin mediante una norma jurdica debidamente publicada. En el caso de entidades del Poder Ejecutivo, sugerimos que la norma constitutiva del Fideicomiso sea un Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos sub-nacionales (regionales y locales), deberan utilizarse las Ordenanzas Regionales y Locales.Queremos finalizar sealando que el Fideicomiso no debera ser considerado como la solucin, que per se pueda solucionar los problemas de eficiencia y eficacia en el Sector Pblico. El Fideicomiso debe considerarse como un instrumento ms en el arsenal estatal y que podr ser utilizado, cuando se haya evaluado que es la mejor alternativa para alcanzar los objetivos perseguidos por el Estado.* Abogado, egresado de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Magister en Derecho por New York University School of Law.Especialista en Derecho Corporativo, Derecho Administrativo Econmico Regulacin de Servicios Pblicos y Gestin Pblica y profesor de la Universidad del Pacfico.Fuente:http://elcristalroto.pe/sin-categoria/el-fideicomiso-en-el-sector-publico-mecanismo-para-mejorar-la-gestion/

EL FIDEICOMISO Y LOS DERECHOS LABORALES Por: OMAR TOLEDO TORIBIO* OMAR TOLEDO CONTRERAS**

El fideicomiso en el Per se encuentra expresamente regulado en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros N 26702, en adelante LGSF, especficamente en los artculos 241 a 274, normas que han sido materia de reglamentacin por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Resolucin N 1010-99 de 11 de Noviembre de 1999.Fuentehttp://www.mintra.gob.pe/boletin/documentos/boletin_36/doc_boletin_36.pdf