caso rosendo radilla pacheco
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Comentario y experiencia en una de las más importantes Reformas que ha tenido el mundo jurídico mexicano.TRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE COAHUILA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Caso: Rosendo Radilla Pacheco vs. Los Estados
Unidos Mexicanos. OCTAVO SEMESTRE SECCIN B, Filosofa del
Derecho. Catedrtico: Dr. Luis Efrn Ros Vega.
RICARDO ALBERTO TREVIO BOTELLO.
23/06/2014
NOTA: el presente ensayo est publicado en el blog: Investiguemos!, bajo el
nombre de: Caso Radilla Pacheco vs. los Estados Unidos MexicanosY MI
INTERACCIN CON LA MINISTRA OLGA SNCHEZ CORDERO, en:
http://ricardotrevinob.wordpress.com/2014/06/19/caso-radilla-pacheco-vs-los-
estados-unidos-mexicanos-y-mi-interaccion-con-la-ministra-olga-sanchez-cordero/
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Ricardo Alberto Trevio Botello. Octavo Semestre Seccin B 2014.
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CONTENIDO
Introduccin. ..................................................................................................... 2
Antecedentes. .................................................................................................... 3
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. .................................. 4
Caso Florence Cassez. ......................................................................................... 7
Conclusin. ...................................................................................................... 10
Bibliografa. ..................................................................................................... 12
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INTRODUCCIN.
Dentro de la historia legislativa de Mxico, hay reformas que cambian completamente
la manera de estudiar, ensear y aplicar el derecho. Las reformas son los cambios que
se hacen a las normas jurdicas que tienen como objeto regular la conducta del
hombre. En principio, todo cambio debe ser para bien, pues suele suceder que para
que el cambio se genere, hayan ocurrido circunstancias o hechos que a la sociedad le
haga cambiar su forma de parecer o bien, que pretendan corregir aquellos errores que
le hacan No estar en lo correcto.
En el ao de 2011, surgi una reforma Constitucional, esto es, un cambio en la
norma fundamental muy importante que trae consigo unos efectos muy impactantes
para todo el Estado Mexicano. El caso que se expone aqu es uno de los que propici
esta reforma a la que se hace alusin, cambiando la manera de interpretar y aplicar la
norma jurdica.
El alcance de la reforma va ms all de lo que se estipula en los artculos que se
modificaron, pues la estructura de la jerarquizacin de normas tambin cambi, esto
es, a qu darle ms prioridad en cuanto a la aplicacin de normas a casos concretos.
Saber qu norma preferir, o bien, qu derecho debe prevalecer ms, segn los
principios estipulados en la reforma.
La intencin de este ensayo es exponer lo que la Suprema Corte de Justicia de
la Nacin acogi de la resolucin de la Corte Interamericana con motivo de un caso
que le llam mucho la atencin por la vulneracin de los Derechos Humanos dentro de
un Estado en el que se derivada de uno de los actos ms graves que, a mi criterio,
despus del homicidio, una persona puede cometer, la desaparicin forzada.
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ANTECEDENTES.
Rosendo Radilla Pacheco, fue una persona quien buscaba la mejora de situacin de
salud y educacin dentro de un pueblo en la Entidad Federativa de Guerrero en los
aos sesenta y setenta. Histricamente y en el contexto del entorno de nuestro pas,
nos encontramos ante un rgimen presidencialista y algo autoritario que No permita
oposicin alguna.
Rosendo fue detenido ilegalmente el 25 de agosto de 1974 en un retn militar
por las fuerzas armadas y tal agresin qued en su momento impune, esto es, sin
sancin a los responsables.
Cabe hacer mencin que desde el 24 de febrero de 1999 se reconoce la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre
los casos de interpretacin o aplicacin de la Convencin Americana a la que el Estado
Mexicano se adhiri desde el 18 de diciembre de 19801.
No fue sino hasta el 11 de agosto de 2005 que se consign al General Francisco
Quirs Hermosillo como probable responsable de la comisin del delito de privacin
ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, en perjuicio del seor
Radilla Pacheco2.
No obstante, se sobresey el asunto por fallecimiento del imputado el 29 de
noviembre de 20063, para lo que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ya
tena algunos precedentes, pues se presentaron algunas denuncias al respecto,
emitiendo, en su momento, recomendaciones que el Estado Mexicano debi cumplir
por su vinculacin a esta comisin y que, sin embargo, No cumpli.
En marzo de 2008 es cuando se somete este caso al conocimiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, dictando sentencia el 23 de noviembre de
20094, misma que fue publicada parcialmente en el Diario Oficial de la Federacin el 9
de febrero de 2010 en sus prrafos uno a siete, cincuenta y dos a sesenta y seis y
ciento catorce a trescientos cincuenta y ocho5.
1 Jorge Mario Pardo Rebolledo, El Caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados
Unidos Mexicanos, consultado el da 9 de mayo de 2014 a las 14:00 horas de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2012/pr/pr22.pdf
pgs. 336 y 337. 2 Jorge Mario Pardo Robledo, ob. Cit., pg. 336. 3 Ricardo Sodi Cullar, El Caso Rosendo Radilla Pacheco y sus Implicaciones en el
Poder Judicial, consultado el da 11 de junio de 2014 a las 15:34 horas de:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/SeminarioDesaparicionF/MtroRicardoSodiCu
ellar/Rosendo%20Radilla%2025%20septiembre%202013.pdf pg. 24. 4 Jorge Mario Pardo Robledo, ob. Cit., pg. 336. 5 Diario Oficial de la Federacin, 9 de febrero de 2010, consultado de:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131043&fecha=09/02/2010
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2012/pr/pr22.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/SeminarioDesaparicionF/MtroRicardoSodiCuellar/Rosendo%20Radilla%2025%20septiembre%202013.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/SeminarioDesaparicionF/MtroRicardoSodiCuellar/Rosendo%20Radilla%2025%20septiembre%202013.pdfhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131043&fecha=09/02/2010
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SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS6.
Se conden al Estado Mexicano como culpable de la desaparicin forzada de Rosendo
Radilla Pacheco y se le establecieron ciertas penas a saber:
Segn el prrafo tercero de la sentencia, se violaron los siguientes preceptos de
la Convencin Americana sobre Derechos Humanos: Derecho al Reconocimiento
de la Personalidad Jurdica, Derecho a la Vida, Garantas Judiciales, Derecho a
la Integridad Personal, Derecho a la Libertad Personal y Proteccin Judicial;
Deben adaptarse los ordenamientos internos para que se hagan cumplir las
disposiciones relativas a la Convencin Interamericana de Derechos Humanos,
esto es, la adaptacin desde la Norma Fundamental.
El Estado debe conducir eficazmente y con la debida diligencia la investigacin a
los procesos penales que se encontraran en trmite en relacin con el asunto
para determinar las responsabilidades penales y aplicar las sanciones que les
corresponden en un plazo razonable;
Asegurar nuevas causas penales en contra de presuntos responsables de
violaciones de derechos humanos para que los militares No sean sometidos al
fuero militar o de guerra, sino que sean ante la jurisdiccin comn u ordinaria;
Continuar con la bsqueda de Rosendo Radilla Pacheco sea a travs del
procedimiento penal o algn otro;
Revisar la cuestin relativa a la interpretacin del artculo 13 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que sea coherente con los principios
de debido proceso y el acceso a la justicia contenidos en la Convencin
Americana;
Que el Poder Judicial ejerza un control de convencionalidad ex officio entre las
normas internas y la Convencin Americana, teniendo en cuenta ste y las
interpretaciones de la Corte;
Declar la incompatibilidad del artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar con la
Convencin Americana debiendo ser reformado;
Legislar en materia penal de manera adecuada el delito de la desaparicin
forzada de personas.
Todo esto adems de implementar:
o Programas o cursos permanentes relativos al anlisis de la
jurisprudencia relativa a los Derechos Humanos dirigidos a los miembros
de todas las fuerzas militares, incluyendo a los Agentes del Ministerio
Pblico y jueces.
o Un programa de formacin sobre la debida investigacin y el
juzgamiento de hechos constitutivos de desaparicin forzada de
personas dirigido a Agentes del Ministerio Pblico y jueces, sealndose
que las autoridades investigadoras deben estar entrenadas para el uso
de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoracin
6 Sentencia del Caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/internacional/casos/5.pdf
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/internacional/casos/5.pdf
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de los patrones sistemticos que puedan dar origen a los hechos que se
investigan y la localizacin de personas desaparecidas de manera
forzada7.
En virtud de la sentencia que se emiti por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti una resolucin en un
expediente denominado Varios 912/2010 con el objeto de determinar cules son las
obligaciones del Poder Judicial de la Federacin despus del caso Rosendo Radilla
Pacheco. En virtud del sealado expediente se pudo concluir que8:
Las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en las que se vincula al Estado Mexicano, s son obligatorias
para el Poder Judicial de la Federacin;
El criterio orientador de la jurisprudencia es el que se puede tomar o no
en consideracin sin ninguna responsabilidad. En otras palabras, el
sentido de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos es orientador para el Poder Judicial de la Federacin.
Todos los rganos que tengan funciones materialmente jurisdiccionales,
tienen la obligacin de ejercer un control de convencionalidad que
consiste en interpretar siempre los tratados de manera ms beneficiosa
para la persona. Los jueces del pas tienen la obligacin, entonces, de
desaplicar la ley al caso concreto en que una norma es contraria a la
constitucin o a algn tratado internacional de derechos humanos,
ejerciendo as un control difuso reservando la inconstitucionalidad de las
leyes para el Poder Judicial de la Federacin.
Todos los tribunales estn obligados a interpretar el artculo 13
constitucional a la luz de la Convencin; de tal forma que siempre que
est vinculado un civil al cual se le han violado sus derechos humanos
por parte de las fuerzas armadas, la jurisdiccin ser la del fuero comn
y NO la jurisdiccin militar. As la Suprema Corte deber reasumir su
competencia originaria y dirimir las cuestiones de competencia que se
susciten entre tribunales civiles y militares en el caso concreto que se
origine.
Con base en ello, se derivaron importantes reformas a artculos de la
Constitucin, pues uno de los prrafos de la sentencia en exposicin hace referencia al
artculo segundo de la Convencin Americana de Derechos Humanos que est
publicada en el Diario Oficial de la Federacin del da 7 de mayo de 1981 en el que se
establece el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer
efectivos los derechos y libertades consagradas en la convencin que es, a mi punto de
vista, lo que despus se ve reflejado en el artculo 1 y 103 fraccin I que fueron
7 Jorge Mario Pardo Robledo, ob. Cit., pgs. 336 y 337. 8 Hctor Musalem Oliver Crnicas del Pleno y de las Salas, Sesiones del 4, 5, 7, 11, 12
y 14 de julio de 2011, pgs. 3, 5, 7 y 8.
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publicadas en el Diario Oficial de la Federacin de los das 6 y 10 de junio9 de 2011,
quedando de la siguiente manera:
Artculo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las
garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de
conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.
Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la
obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o
nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las
condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o
nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las
condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Dentro del artculo tercero, referente a la educacin, aparte del cambio de la
denominacin a las personas, se habla de que debe ir encaminada al respeto a los
derechos humanos, as como en los artculos 15, 29, 33, 89 fraccin X, en los que se
hace mencin a la relevancia de tomar en cuenta, aparte de los derechos, los tratados
o convenciones y en los artculos 102 y 105, la importancia de la Comisin Nacional de
los Derechos Humanos.
9 Diario Oficial de la Federacin, Decreto por el que se modifica la denominacin del
Captulo I del Ttulo Primero y reforma de diversos artculos de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011 consultado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011
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Artculo 10310. Los tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se
suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los
derechos humanos y las garantas otorgadas para su proteccin por
esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte;
CASO FLORENCE CASSEZ.
Por qu poner a discusin en el presente ensayo sobre la francesa? Porque es una
especie de experimento para ver cmo es que se estn aplicando los derechos
humanos en el pas
Utilicemos de ejemplo el caso Florence Cassez. Tema delicadsimo en el cual se
dej en libertad a esta mujer francesa por supuestas violaciones al debido proceso al
No ser tratada como inocente, al No ser puesta a disposicin del Ministerio Pblico para
que ste la ponga a disposicin del juez y por No haberle brindado la asistencia
consular al ser extranjera.
Ahora bien, todas estas obligaciones que debieron realizar las autoridades han
dejado en estado de indefensin al inculpado pero del otro lado, estn a la espera el
resarcimiento efectivo del dao para las vctimas, y los ofendidos que, en materia
penal, siempre lo va a ser toda la sociedad, pues lo que esta rama del derecho busca
es la sancin de las conductas que sta misma reprueba y seala como inadecuadas y
buscar la prevencin de la conducta delictiva a travs del ejemplo atemorizante para
todas las personas que pretenden cometerla. Aqu es donde surge el dilema sobre qu
lado debemos postrarnos, si ante la defensa de los derechos humanos por la violacin
a uno de estos o a la imparticin de justicia por parte de la autoridad judicial debiendo
resolver la culpabilidad del inculpado para que la vctima y sus ofendidos tengan
resarcido su dao con, por lo menos, la ejecucin de la pena por parte del culpable.
As las cosas al momento de liberar a la persona por estas supuestas violaciones
al debido proceso, no se le est dando ms peso a la atencin de los derechos
humanos? Dnde quedan los derechos de la vctima y ofendidos? Esta es la manera
ms razonable de resolver el caso?
Parece algo incongruente el sentido de la Corte en este punto, pues si lo que
deriv la reforma es el caso aqu expuesto, o sea la DESAPARICIN FORZADA, que si
bien sta es cometida por autoridades u rganos del estado, puede equipararse al
SECUESTRO O PLAGIO que es cometido por particulares y hemos de considerar a ambas,
DE LA MISMA GRAVEDAD y que es calificado como de LESA HUMANIDAD, pues
independientemente del sujeto activo (este es, quien comete la conducta delictiva), la
10 Diario Oficial de la Federacin, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de los artculos 94, 103, 104 y 107 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos del 6 de junio de 2011 consultado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011
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accin hacia el sujeto pasivo es la misma y sus consecuencias No terminan con una
simple reparacin de dao como puede ser en delitos contra el patrimonio, en el que
basta la restitucin para reparar el dao, sino que afecta a todos los miembros de la
familia del DESAPARECIDO O SECUESTRADO.
Teniendo en cuenta la gravedad del asunto en cuanto al delito que se cometi
en este ltimo caso planteado y por el que se acusa a una persona, va a quedar en
libertad por una violacin al proceso? Puede el Estado tolerar la libertad de alguien
que puede ser delincuente y que la misma sociedad acepte el riesgo de tener uno ms
en posibilidad de delinquir nuevamente? Pues No todo el que entra sale como nuevo a
las calles y es del todo un honrado ciudadano.
Es justificable que se estn tomando de esta forma los llamados derechos
humanos? Porque los derechos de la vctima y del ofendido tambin han de ser
considerados como derechos humanos, despus de todo y ms al haberle cambiado la
denominacin a todo el captulo de la Constitucin.
Una ltima pregunta que personalmente le hice a la Ministra Olga Snchez
Cordero de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin11, el ms alto cargo al que un
abogado puede aspirar12: acaso tienen que tolerar las vctimas los errores de las
autoridades? La respuesta ltima que tuve de su muy furiosa voz en tono muy molesto
y nada amable fue que las vctimas tienen derecho a la verdad y que al estar
manipulada sta, NO se les puede dar verdad alguna, dejndome sin ms que un
simple muchas gracias Ministra al cual ella No ha de haber prestado atencin porque
se apart de m muy molesta.
Sin duda alguna la mxima autoridad en el poder judicial se molest con la
pregunta que le hice, sin embargo, el trato que recib de ella es merecido y
adecuado? Consultando el Cdigo de tica del Poder Judicial de la Federacin13 mismo
en el que ella (la Ministra Olga Snchez) aparece, encontr algunas disposiciones que
No la perfilan dentro de lo que ste Cdigo establece y, pese a que en la Presentacin
en el Numeral VI, prrafo tres dice que lo que busca el Cdigo es ayudar a los
juzgadores a resolver los conflictos ticos que con motivo de su trabajo se les
presentan y que ser exclusivamente la conciencia de cada uno de ellos el intrprete y
el aplicador del Cdigo, en tanto que la SOCIEDAD ser quien califique los aspectos
observables de su conducta. As que, aqu estoy haciendo unas observaciones en
cuanto a su conducta y al trato directo que tuve con ella.
11 Conferencia sobre el caso Florence Cassez en el Auditorio Antonio Guerra y
Castellanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autnoma de Coahuila
del da 30 de mayo de 2014 a las 12:30 horas. 12 Manera en la que me dirig hacia ella al presentarme como estudiante de derecho de
la Facultad de Jurisprudencia, mientras su reaccin era de una manera en la que No
caba su ego dentro del Auditorio. 13 Cdigo de tica del Poder Judicial de la Federacin consultado el da 19 de junio de
2014 a las 3:00 a.m. de:
https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/publicaciones/codigo-de-etica.pdf
https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/publicaciones/codigo-de-etica.pdf
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Para justificar el uso del Cdigo en mencin, en el Nmero 2 del Numeral VII de
la Presentacin, nos especifica quines son los destinatarios de este Cdigo que son
los titulares de los rganos del Poder Judicial de la Federacin, as como la
finalidad que es facilitar la reflexin sobre los diversos aspectos de la funcin que
desempean.
Aplicndonos a lo que aqu nos atae, el Captulo IV nos habla del
profesionalismo y nos la cita de la siguiente manera: Es la disposicin para ejercer de
manera responsable y seria la funcin jurisdiccional, con relevante capacidad y
aplicacin. Por tanto, el juzgador:
4.13. TRATA con AMABILIDAD y RESPETO a los justiciables. Ella NO me
trat en momento alguno con amabilidad ni respeto.
4.19. Busca con afn que sus acciones reflejen la credibilidad y
confianza propias de su investidura. Yo ya No podra confiar ni
sentirme orgulloso de alguien que en un principio dice que est muy
contenta de encontrarse con jvenes estudiantes de derecho y contesta
a una pregunta de manera tan inadecuada.
Y por ltimo, en su Captulo V que habla de la excelencia nos dice que El
juzgador se perfecciona cada da para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
5.2. JUSTICIA: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se
esfuerza por DAR A CADA QUIEN LO QUE LE ES DEBIDO. Si se le est
tratando con todo respeto, lo menos que se espera es el respeto igual.
Es una accin que No tiene ciencia alguna, y que incluso parte desde la
frmula Kantiana del Imperativo Categrico de comportarse de tal
manera que la conducta pueda ser vista como una mxima de la Ley, en
otras palabras, trata a los dems como te gustara que te traten a ti.
5.10. RESPETO: Se ABSTIENE de lesionar los derechos y DIGNIDAD de
los dems. Lo que menos recib de su parte fue Respeto con su trato
hacia mi persona, pues la pregunta que le hice fue en un mbito
acadmico con el propsito de investigacin sin el nimo de ofender ni
faltar el respeto, cosa que NO hice.
5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida
pblica como privada, est en CONCORDANCIA con el cargo y funcin
que desempea. Yo No tengo problema con qu haga en su vida
privada, pero en la va pblica, conmigo ella tuvo un comportamiento
reprobable a tal grado que una amiga not el psimo trato que recib de
ella.
5.15. Sencillez: EVITA ACTITUDES QUE DENOTEN ALARDE DE PODER. Esta
ltima No merece explicacin alguna.
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CONCLUSIN14.
Habiendo expuesto las reformas ms elementales de lo que se deriv de la resolucin
de la Corte Interamericana y del Expediente varios de la Suprema Corte, en virtud de
lo que el Estado Mexicano debe cumplir, cabe preguntarse si este modo de contemplar
el derecho est siendo utilizado correctamente o bien, aplicado tal cual y si tal
aplicacin es la ms idnea o No.
Para concluir, pienso que los Derechos Humanos como estn estipulados en la
norma jurdica estn muy lejos de tener aplicacin alguna dentro de nuestro pas, pues
si las autoridades estn ostentndose de la manera en la que personalmente pude
vivir, se les puede exigir muy poco en cuanto al verdadero respeto por los mismos y
cabe mencionar que No nicamente la persona a la quien sealo en el presente
artculo, sino tambin cualquier otra, como el caso de los reporteros o periodistas
amarillistas quienes morbosamente, con poca diligencia y sin cuidado a la vida
personal de las personas, procuran apantallar al auditorio con tales actos que, segn
la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, fue lo que motiv a la
liberacin de la francesa por falta de elementos para determinar su culpabilidad al ser
manipulada la verdad.
No olvidemos el estricto apego al que deben tener las autoridades del Estado,
como es el caso del Ministerio Pblico que sus omisiones dentro de un procedimiento
pueden resultar tan desastrosos como el que se expuso en el ltimo punto y de donde
se justifican y se lavan las manos los juzgadores para darles la libertad a una
persona presuntuosamente culpable.
Quiz el legislador pueda cometer algunos errores en la redaccin de la norma,
pero el juzgador es quien debe aplicar las sanciones a quienes cometieron conductas
delictivas, el juzgador debe determinar si se quebrant la norma o no, de tal forma
que, siguiendo las reglas de decisin de H.L.A. Hart, debe determinar los efectos de la
norma quebrantada, No pudiendo haber as, impunidad alguna. O se es Culpable, o se
es Inocente, No puede haber medios trminos.
El problema es cuando, as como se quiso justificar la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin, se est ante una verdad manipulada, de quin es la culpa? La culpa es
de la autoridad.
As que puedo concluir con la respuesta a la siguiente pregunta:
Las vctimas tienen que
soportar los errores de la autoridad?
14 El presente ensayo se encuentra en: https://ricardotrevinob.wordpress.com/
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TENIENDO AUTORIDADES QUE SE
QUIEREN LAVAR LAS MANOS Y
SEGUIR ALZNDOSE EL CUELLO,
S.
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BIBLIOGRAFA.
Artculo por: Jorge Mario Pardo Rebolledo en Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano, El Caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos
Mexicanos, ao XVIII, 2012, pgs. 335-346. Bogot. Biblioteca Jurdica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM
Ricardo Sodi Cullar, El Caso Rosendo Radilla Pacheco y sus Implicaciones en el Poder
Judicial, consultado el da 11 de junio de 2014 a las 15:34 horas de:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/SeminarioDesaparicionF/MtroRicardoSodiCu
ellar/Rosendo%20Radilla%2025%20septiembre%202013.pdf
Diario Oficial de la Federacin consultado de: http://www.dof.gob.mx/
Sentencia del Caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/internacional/casos/5.pdf
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Hctor Musalem Oliver Crnicas del Pleno y de las Salas, Sesiones del 4, 5, 7, 11, 12
y 14 de julio de 2011 Caso Radilla Pacheco, consultado del da 11 de junio a las 15:34
horas de https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Pleno/TP-140711-MBLR-
912.pdf
Cdigo de tica del Poder Judicial de la Federacin.
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/SeminarioDesaparicionF/MtroRicardoSodiCuellar/Rosendo%20Radilla%2025%20septiembre%202013.pdfhttp://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/SeminarioDesaparicionF/MtroRicardoSodiCuellar/Rosendo%20Radilla%2025%20septiembre%202013.pdfhttp://www.dof.gob.mx/http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/internacional/casos/5.pdfhttps://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Pleno/TP-140711-MBLR-912.pdfhttps://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Pleno/TP-140711-MBLR-912.pdf
Introduccin.Antecedentes.Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .Caso Florence Cassez.Conclusin .Bibliografa.