“caso pololos”: los jóvenes imputados de violar a sus...

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Sexualidad adolescente: “Caso pololos”: los jóvenes imputados de violar a sus parejas Entre los años 2006 y 2013, cerca de 3.000 jóvenes, entre 16 y 19 años, fueron imputados por violación impropia por tener relaciones sexuales con una menor de 14 años, en un contexto de una relación de pareja o bajo una situación con consentimiento. Esto se debe a que la Ley N° 19.927 del Código Procesal Penal en Materia de Delitos de Pornografía Infantil califica como violación impropia a todas las relaciones sexuales con menores de 14 años, sin importar si son pareja y/o si existe consentimiento. Además, la situación también afecta a las matronas, quienes legalmente deben denunciar estos casos de violación, produciendo un choque ético y legal con la privacidad de sus pacientes. La ley, promulgada hace 12 años, y que buscaba proteger a los menores en temas de violación y pedofilia, hoy está vulnerando a ese mismo grupo de jóvenes por mantener relaciones sexuales, arriesgándolos a condenas de privación de libertad y antecedentes por violación. POR: MATÍAS IGNACIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Reportaje presentado a la Facultad de Comunicaciones de la Universidad del Desarrollo para optar al título profesional de Periodista PROFESOR GUÍA: SRA. BEATRIZ BURGOS ARANEDA Noviembre, 2016 SANTIAGO

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Sexualidad adolescente:

“Caso pololos”: los jóvenes imputados de violar a sus parejas

Entre los años 2006 y 2013, cerca de 3.000 jóvenes, entre 16 y 19 años, fueron imputados por violación impropia por tener relaciones sexuales con una menor de 14 años, en un contexto de una relación de pareja o bajo una situación con

consentimiento. Esto se debe a que la Ley N° 19.927 del Código Procesal Penal en Materia de Delitos de Pornografía Infantil califica como violación impropia a todas las relaciones sexuales con menores de 14 años, sin importar si son pareja y/o si existe consentimiento. Además, la situación también afecta a las matronas,

quienes legalmente deben denunciar estos casos de violación, produciendo un choque ético y legal con la privacidad de sus pacientes. La ley, promulgada hace 12 años, y que buscaba proteger a los menores en temas de violación y pedofilia, hoy está vulnerando a ese mismo grupo de jóvenes por mantener relaciones sexuales, arriesgándolos a condenas de privación de libertad y antecedentes por violación.

POR: MATÍAS IGNACIO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Reportaje presentado a la Facultad de Comunicaciones de la Universidad del Desarrollo para optar al título profesional de Periodista

PROFESOR GUÍA:SRA. BEATRIZ BURGOS ARANEDA

Noviembre, 2016SANTIAGO

“CASO POLOLOS”: Los jóvenes imputados de

violar a sus parejas

SEXUALIDAD ADOLESCENTE

201311300S46

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Entre los años 2006 y 2013, cerca de 3.000 jóvenes, entre 16 y 19 años, fueron imputados por violación impropia por tener relaciones sexuales con una menor de 14 años, en un contexto de una relación de pareja o bajo una situación con consentimiento. Esto se debe a que la Ley N° 19.927 del Código Procesal Penal en Materia de Delitos de Pornografía Infantil califica como violación impropia a todas las relaciones sexuales con menores de 14 años, sin importar si son pareja y/o si existe consentimiento. Además, la situación también afecta a las matronas, quienes legalmente deben denunciar estos casos de violación, produciendo un choque ético y legal con la privacidad de sus pacientes. La ley, promulgada hace 12 años, y que buscaba proteger a los menores en temas de violación y pedofilia, hoy está vulnerando a ese mismo grupo de jóvenes por mantener relaciones sexuales, arriesgándolos a condenas de privación de libertad y antecedentes por violación.

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En mayo de 2013, Francisco (su nombre ha sido cambiado) estuvo detenido en la 2ª Comisaría de Santiago, ubicada en la calle República, en la comuna de Santiago. El joven, que fue llevado

desde su casa, en Estación Central, hasta ese recinto, no entendía su situación, sólo un carabinero le dijo que se portara bien. Tras pasar la noche en una celda, al día siguiente fue trasladado al Centro de Justicia de Santiago, lugar que alberga todos los tribunales penales de la capital, que dictan sentencia a las personas que cometen delitos. “Me esposaron por la seguridad de carabineros”, dice Francisco, quien también ese día compartió una celda con otros ocho imputados por distintas causas, entre las que figuran robo con intimidación o robo por sorpresa. “Estaba el ‘Alexis Sánchez’”, recuerda cuando estuvo con Daniel Brizuela, un conocido ladrón de Plaza Italia que roba billeteras y carteras a los transeúntes. Ha sido detenido más de 95 veces por Carabineros y su apodo se debe a que utiliza una polera del equipo de fútbol de Sánchez.

Una situación similar vivió Diego (su nombre ha sido cambiado) en marzo de este año, quien recuerda estar sentado en el Juzgado de Garantía de San Bernardo y no entender su situación, esperando por su audiencia, instancia donde un fiscal le comunica a un imputado que se está iniciando una investigación en su contra. Dos días antes de estar ahí había llegado una notificación a su casa, que lo citaba a ese juzgado. El joven también compartió una celda con otros imputados. Tras varios minutos, él seguía sin entender. “Me sentía muy nervioso. Mi único pensamiento en ese momento era: ‘Me voy a ir

a la cárcel’”, recuerda el joven.Tras ingresar a la audiencia y tan sólo

minutos antes de pasar frente a un fiscal, sus abogados, que fueron designados por la Defensoría Penal Pública (DPP), encargada de defender a los imputados, les explicaron a los jóvenes que estaban siendo procesados por violación impropia, delito que es utilizado en las personas que abusan sexualmente de una o un menor de 14 años. Era primera vez que Francisco y Diego escuchaban ese término y, en este caso, ellos estaban siendo acusados de violar a sus respectivas pololas.

“Yo no sabía nada, pensé que me iba a ir a la cárcel y que me iban a hacer… para qué le voy a decir qué, si todos sabemos lo que ahí pasa. Ese era mi miedo”, comenta Diego. “Llegar ahí de violeta (violador) es para sufrir”, agrega.

“Me dio miedo compartir con ladrones en la audiencia. Gracias a Dios tuve una celda para mí solo. Tuve suerte, porque ese día no hubo detenidos (en la comisaría)”, dice Francisco.

Francisco y Diego no se conocen, pero una situación los une y los obliga a enfrentarse con la justicia: sus pololeos. Desde 2013, Francisco mantiene una relación de pareja con Camila (su nombre ha sido cambiado). Ella con 13 años y él, con 19. Tras cuatro meses juntos tuvieron su primera relación sexual y sin métodos anticonceptivos. Ella quedó embarazada. “Nunca nos hablaron de eso en el colegio”, dice tímidamente Camila al preguntarle sobre pastillas anticonceptivas y condones.

Diego conoció a Tamara (su nombre ha sido cambiado) en la Escuela Los Quillayes de La Florida, una joven de 12 años que iba en sexto básico, mientras él cursaba octavo con 15 años. “Al principio éramos amigos. Un día nos dimos un beso en la micro y empezamos a

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pololear”, dice. Tras dos meses juntos, ambos tuvieron su primera y única relación sexual, también sin ningún método anticonceptivo. Tamara no quedó embarazada.

Según la Encuesta Mundial de Salud Escolar 2013, realizada por el Ministerio de Salud (Minsal), el 27,2% de los adolescentes entre 13 y 15 años declaró haber tenido su primera relación sexual antes de los 14 años. Al separar la pregunta por sexo, lo mismo dice el 15% de las mujeres encuestadas y el 38,1% de los hombres (ver infografía N°1).

A pesar de que ambos jóvenes mantuvieron relaciones sexuales consentidas o voluntariamente con sus parejas, ellos, automáticamente para la ley, se convirtieron en imputados de violación impropia, ya que desde el 14 de enero de 2004, la Ley Nº 19.927 del Código Procesal Penal en Materia de Delitos de Pornografía Infantil modificó la edad de consentimiento sexual de 12 a 14 años para entregar una mayor protección a los menores,

tras el bullado caso de pedofilia que involucró al empresario Claudio Spiniak (ver recuadro N°1).

Desde su modificación, se estipuló en el Artículo 362 que el hecho de tener relaciones sexuales con un o una menor de 14 años es considerado violación impropia, es decir, mantener relaciones sexuales con alguien que no es apto de tener actividad sexual, debido a que, según la ley, no tiene la capacidad física ni sicológica para consentir ni procrear.

El 7 de diciembre de 2005 comenzó a regir la Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Juvenil, por lo que los jóvenes comenzaron a ser imputables desde los 14 años, lo que significa que se les puede aplicar una pena por cometer un delito. Al momento de discutir esta ley en el Congreso, surgió una inquietud, ya que cualquier joven que mantuviera una relación sentimental con una menor de 14 años y tuviera relaciones sexuales, sería imputado por violación impropia, sin importar si existiese consentimiento de por medio. A raíz de eso, se incluyó una excepción en el Artículo 4 de la misma ley: sólo será violación impropia si la diferencia de edad entre ambos jóvenes supera los dos años. A Francisco le jugaron en contra cuatro años y a Diego, uno más de lo que la ley permite en estos casos.

Según estudios disponibles, entre el 2006 y 2013, 3.279 jóvenes, de 16 y 19 años, se vieron involucrados en la misma situación legal de Francisco y Diego, imputados de violación impropia por mantener relaciones sexuales con menores de 14 años.

Pablo Aranda es abogado de la Universidad de Chile y trabaja desde hace siete años en la Defensoría Penal Pública. Ingresó como defensor público a la Unidad de Defensa Juvenil y actualmente se desempeña como

FUENTE: Encuesta Mundial de Salud Escolar/Chile 2013

PREVALENCIA DE ESTUDIANTES QUE TUVIERON SEXO POR PRIMERA VEZ ANTES DE LOS 14 AÑOS

Total Hombres Mujeres

En %

27,2%

38,1%

15,0%

Infografía N°1

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jefe del mismo departamento, que ahora lleva el nombre de Unidad de Defensa Penal Especializada, encargada de brindar defensoría legal especializada a jóvenes imputados y condenados cuando son menores de edad.

Aranda, quien ha defendido a jóvenes en casos como el de Francisco y Diego, asegura que la ley no cumple su objetivo, ya que no está adecuada a los tiempos actuales, vulnerando los derechos de los jóvenes. “Se debería evitar que los pololos pasen por una situación así, que tengan que declarar en la fiscalía, que se vean expuestos y sean vistos como ‘malos’ a los ojos de la luz pública”, comenta, y agrega: “Que una joven de 12 años esté con un pololo de 15 o 16 es algo que perfectamente se da y que se está dando en muchas parejas en Chile”.

Diego asegura que nunca tuvo conocimiento de haber infringido la ley. “No sabía que era parte de una violación. Toda mi familia tenía temor de que terminara en la cárcel. Me iban a manchar los papeles y en la cana (cárcel) iba a sufrir un montón. Después, para encontrar trabajo con ese delito, ¿en dónde?”, confiesa.

María Angélica San Martín es abogada de la Universidad de Talca y se desempeña como fiscal hace seis años en la Fiscalía Nacional, donde actualmente ejerce como directora de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar. Esta unidad es la encargada de condenar a los jóvenes imputados por violación impropia. Además, el año pasado realizó un Magíster en Derechos Humanos en la Universidad Diego Portales.

La opinión de San Martín es similar a la de Aranda: asegura que la ley es muy radical, ya que en “Chile pasamos del blanco al negro. O sea, de 13 años, 11 meses y 29 días eres nada

FUENTE: 201311300S46

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en el ámbito sexual, y a los 14 años, eres todo. Eso no da cuenta de una progresividad que debería existir”. “Desde el punto de vista de la fiscalía, que es proteger a la “víctima” (…), en estos casos existe una relación donde ella consintió tener sexo, pero indirectamente el derecho penal le está quitando validez a su consentimiento”, señala.

La Ley Nº 19.927, promulgada hace más de 12 años, no se ajusta a los comportamientos sexuales de los jóvenes de hoy en día, provocando que miles de adolescentes, que tienen una relación con una menor de 14 años, sean imputados por violación impropia por tener relaciones sexuales con consentimiento con sus parejas, exponiéndolos a experiencias traumáticas por un delito.

Además, los jóvenes, que no tienen conocimientos de esta ley, arriesgan posibles condenas de régimen cerrado en un centro del Servicio Nacional de Menores (Sename), es decir, estar recluidos las 24 horas del día, perdiendo su libertad y que se registre en sus antecedentes penales una violación.

Pero este hecho no sólo afecta al adolescente, la joven o polola también se ve involucrada en situaciones que vulneran su privacidad, tales como exámenes médicos en el Servicio Médico Legal que confirman si existió una violación y declaraciones ante fiscalía, convirtiéndolas de víctimas a victimarias, ya que sienten culpa por involucrar a sus parejas en un contexto que ellas saben que no es violación.

Al mismo tiempo, la ley genera un conflicto ético y legal en los funcionarios de servicios de salud pública, los que deben denunciar los casos de menores de 14 años que mantienen relaciones sexuales, obligándolos

FUENTE: 201311300S46

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a infringir la ley y ética médica a cambio de mantener el derecho de confidencialidad de los pacientes, junto con la continuidad de atención y posteriores controles médicos.

Para resguardar la identidad de los jóvenes involucrados en este reportaje se les ha proporcionado el beneficio del off the record, mediante el cual entregan información relevante de su caso o testimonio a cambio de no revelar su identidad y mayores antecedentes personales.

La condena como entrada, una suspensión como salidaMientras Francisco le trató de explicar a su abogado que él nunca tuvo la intención de violar a Camila, éste recuerda que le dijo: “Tranquilo, aquí no se termina en cárcel”. En ese momento, el defensor le explicó que por superar la diferencia de dos años que permite la ley, su mejor opción era aceptar la suspensión condicional con el beneficio de la salida alternativa, que consiste en suspender temporalmente de uno a tres años el proceso de imputación, a cambio de cumplir condiciones como orden de alejamiento o programas de violencia sexual impuesta por un juez.

Lo mismo ocurrió con Diego, ya que su abogado le sugirió la misma alternativa. Los dos jóvenes tenían la opción de aceptar el beneficio o rechazarlo, asumir el delito y arriesgar desde tres años y un día hasta cinco años de régimen cerrado en un centro del Sename y quedar con antecedes penales en su hoja de vida por violación impropia. Sin dudarlo, ambos aceptaron el beneficio.

La abogada Angélica San Martín, en tanto, explica que la mayoría de los casos

llegan a salidas alternativas, ya que son jóvenes que tienen irreprochable conducta, lo que significa que anteriormente no han presentado problemas legales y que no tienen antecedentes penales. En caso de no cumplir las condiciones del juez, se deja sin efecto el beneficio de la salida alternativa y se retoma el proceso de imputación de violación impropia, lo que suele culminar en una sentencia condenatoria.

El abogado Pablo Aranda, de la DPP, asegura que “como defensoría, procuramos que los jóvenes no sean condenados, pero de todas formas tienen que pasar por el proceso de detención y audiencia (…). Generalmente quedan libres cuando son voluntarios, porque no estamos hablando de jóvenes con un perfil delictual ni que salgan a violar gente. En el fondo, sólo tuvieron relaciones con su pareja”.

Para los fiscales, los casos que involucran a Francisco y Diego se hicieron conocidos en el ámbito judicial, ya que el 30 de marzo de 2009, el entonces fiscal nacional Sabas Chahuán envió el instructivo N° 160/2009 (ver recuadro N°2) a todos los fiscales regionales, asesores jurídicos y abogados ayudantes de fiscales de todo el país, también conocido por su título: “Caso pololos”, denominación que aún es utilizada por los fiscales. El oficio se creó cuando Chahuán asumió como fiscal nacional y pidió una investigación sobre esta situación que llegó a una “conclusión estadísticamente importante”, dice él. Además, se instauró con la finalidad de especificar los delitos sexuales en menores de 18 y 14 años, junto con ayudar a qué decisión tomar en los “Caso pololos”, indicando que para las investigaciones de violación impropia que involucra a jóvenes que no tienen una “considerable diferencia

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de edad”, antecedentes penales y que se encuentran en una relación sentimental entre la víctima y el imputado, situación previamente corroborada por el testimonio de la pareja, se les debe aplicar la suspensión condicional junto con el beneficio de la salida alternativa.

“Existen casos de algunos jóvenes que están pololeando hace tiempo o que eran compañeros de colegio, y la familia muchas veces no quería denunciarlos, porque la niña quería tener la guagua y una relación estable con el padre biológico. En esa situación, la intervención penal podía afectar más al joven o a la víctima, produciendo más daño con la condena al pololo por una relación que, en definitiva, fue consentida y en la que muchas veces había sentimientos de por medio. Para esos casos sirve la instrucción”, explica Chahuán, abogado de la Universidad de Chile y fiscal nacional del Ministerio Público entre 2007 y 2015, cargo que asumió tras la nominación de la Presidenta Michelle Bachelet.

A pesar de que los “Caso pololos” son conocidos dentro del Ministerio Público, las cifras de cuántos jóvenes se han visto afectados por la Ley Nº 19.927 son confusas. María Angélica San Martín logró obtener una aproximación en la realización de su tesis “Edad del consentimiento en materia sexual y la persecución penal del delito de violación impropia” para optar a su Magíster en Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

Los resultados de la investigación demostraron que entre 2006 y 2013, 3.279 jóvenes de 16 a 19 años fueron imputados por violación impropia, pero esa cifra incluye todos los casos: los de pololos y en los que

realmente sí hubo una violación. Esto se debe a que la ley considera, ante todo, violación impropia el sólo hecho de tener relaciones sexuales con una menor de 14 años, sin importar si existe una relación de pareja y/o consentimiento, como ocurrió con Francisco y Diego. Es decir, el joven imputado de todas formas cometió un delito y así es visto ante la ley. Sin excepciones.

“Los casos están mezclados, porque el artículo 362 (violación impropia) dice que tener relaciones sexuales con una menor de 14 años es violación. Eso puede ser ‘a la buena’ o ‘a la mala’, y entre esas dos situaciones están los ‘Caso pololos’. No existe una cifra donde estén separados”, sentencia la fiscal.

Otro resultado que demostró el estudio de San Martín es que a 1.082 imputados se les aplicó el Artículo 4 de la Ley Nº 20.084, el que hace una excepción de dos años en una relación sexual con una menor de 14 años. Es decir, fueron jóvenes entre 14 y 15 años que estuvieron imputados por violación, pero fueron exentos de responsabilidad penal por su diferencia de edad.

En el caso de Francisco, su abogado le explicó que el juez decretó, como medida en su beneficio de salida alternativa, una firma mensual y una orden de alejamiento de cien metros de Camila durante dos años. Es decir, él no podría verla durante 24 meses, tiempo en el que nacería su hija. Además, la orden lo obligó a irse de su propia casa, porque su pareja vivía con él y su familia. “Me tuve que ir a vivir a Puente Alto y alejarme de Camila”, confiesa el joven, quien se trasladó a más de 25 kilómetros de su casa.

Pero la situación no sólo perturbó a Francisco. Su pareja también se vio afectada

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por un proceso al que no estaba preparada para enfrentar. Según Pablo Aranda, el que las pololas se sientan culpables es una situación común, especialmente porque ellas sí consintieron tener relaciones sexuales. “La víctima queda más vulnerada, porque decirle que su decisión de tener sexo da lo mismo, que tenía tan poca edad para decidir sobre su cuerpo o sobre lo que ella quería hacer no importa. Someterla a un proceso penal es un estrés innecesario, porque no hay ningún daño que reparar. Es muy distinto a las verdaderas víctimas de violación”, explica el abogado.

Y así lo sintió Camila en el momento en que tuvo que declarar y ser examinada por el Servicio Médico Legal para constatar que no había sido violada por su pololo. “Me preguntaron si él me había obligado, pero les dije que no. Me hicieron un examen para ver si había sido violada, si tenía algo roto, pero no fue así”, recuerda la joven, y agrega: “Les dije que todo había sido con consentimiento, pero no tomaron mi opinión. Por ser chica no me pescaban”.

¿Qué sentiste cuando Francisco recibió la orden de alejamiento?

Me sentí mal, porque no podía estar con él durante el embarazo. Me sentía sola porque él es el único que me acompaña.

¿Fue injusta la situación que vivieron?Sí, porque hay personas que violan de

verdad y los dejan libres. Y un caso que realmente no fue violación, se lo querían llevar preso.

A pesar de tener una orden de alejamiento, Francisco reconoce que varias veces infringió la ley por estar unas horas con su pareja. “Me sentía angustiado e iba a escondidas, sólo quería verla y su embarazo. Tenía rabia, porque esto es algo normal y la ley no lo

permitía”, recalca.Pamela (su nombre ha sido cambiado),

mamá de Francisco, también sufrió por la situación que vivió su hijo, debido a que se creó un estigma sobre él por lo sucedido. En dos ocasiones, cuando asistió con Camila a los controles al Centro de Salud Familiar (Cesfam) N° 5 de Unión Latinoamericana (ULA), escuchó la frase: “Ahí viene la mamá del violador”, por parte de un doctor.

“Ponte en mi lugar cinco minutos. Que te digan ‘ahí viene la mamá del violador’, cuando la cosa no es así (…). La segunda vez que el doctor me lo dijo, le pregunté: ‘¿Quién se cree usted?, porque es médico puede insultar o decir lo que quiera’. Me respondió: ‘Él es un violador. El hecho de que ella (Camila) estuviera embarazada ya es violación’. Ese médico no debería ser así. No tiene moral ni educación para tratar la situación. Además, no había ninguna prueba que lo demostrara”, recuerda con impotencia la mamá de Francisco.

En el caso de Diego, su relación de pareja fue lo primero que se vio afectado por esta situación, ya que Tamara terminó con él para evitar problemas con su abuela, la misma que lo denunció a Carabineros por tener relaciones sexuales con su nieta y que lo involucró en una imputación de violación impropia. “Nuestras familias no sabían que estábamos juntos. Era un pololeo de cabros chicos, típico de colegio. Tuvimos relaciones y a los dos días me mandó (Tamara) un mensaje por Facebook donde decía que su abuela nos había pillado y que me iba a denunciar”, comenta Diego, quien recuerda que después del mensaje no tuvo más contacto con su ex pareja. “Ya había tenido relaciones sexuales anteriormente (con otras adolescentes), pero ella era de verdad, era para pololear”, agrega.

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Matronas en un dilema: callar o denunciarEl día anterior a que Francisco fue detenido por carabineros, su pareja asistió a un control con una matrona en el Cesfam N° 5 de ULA. Camila se enteró en ese momento que tenía un embarazo de tres meses. “¿Qué sentí cuando supe que estaba embarazada? Mucha pena, porque todavía no quería ser mamá (…). Sí quería tener un hijo, pero más adelante. Mi idea era a los 18 años. Se nos adelantó”, confiesa Camila.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en 2013 hubo 902 nacimientos vivos cuyas madres tenían menos de 15 años. El desglose corresponde a 760 nacimientos de madres de 14 años, 130 de madres de 13 años y 12, de 12 años. Y en los años anteriores, la cifra no disminuye mucho, cerca de 800 y 1.000 nacimientos anuales, en menores de 15 años, entre 2009 y 2012. (Ver infografía N°2)

Al comprobar el embarazo de Camila, Francisco fue denunciado a Carabineros por la misma matrona, ya que la Ley Nº 19.927 obliga a los funcionarios de los centros de salud pública, lugar donde concurre la mayoría de las adolescentes a controles de natalidad, a denunciar este tipo de hechos. En el sector público, las matronas son las encargadas de entregar métodos anticonceptivos, como pastillas o condones, junto con tratar y controlar a las mujeres embarazadas, independientemente de su edad. Es por esto que la ley las obliga a denunciar, ante el Ministerio Público o Carabineros, cualquier caso de una menor de 14 años que esté teniendo relaciones sexuales con alguien mayor a su edad.

Esa situación de tener que denunciar a las menores genera un conflicto ético en las matronas, ya que deben decidir entre no denunciar para mantener la relación de

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística, elaborado a partir de nacimientos 2009-2013

NACIDOS VIVOS CUYA MADRE ES MENOR DE 15 AÑOS,SEGÚN EDAD SIMPLE

2009 2010 2011 2012 2013

11 años

12 años

13 años

14 años

TOTAL

Edad madre

1.073

2

14

144

803

963

3

14

136

802

955

1

11

114

753

879

12

130

760

902

No aplica1

19

166

887

Infografía N°2

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FUENTE: 201311300S46

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confianza con sus pacientes y así sigan con los controles médicos y futuros métodos anticonceptivos, pero, por otro lado, si realizan la denuncia y cumplen con la ley, romperían el secreto profesional entre médico-paciente, arriesgando la relación de confianza y ocasionando que la joven no regrese más a sus controles de maternidad y por anticoncepción.

Además, se produce un choque legal, ya que la Ley Nº 20.418 fija Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad, por orden del Artículo 1, que obliga a los centros de salud pública a entregar educación y orientación en la regulación de fertilidad a quien lo pida, junto con mantener la confidencialidad del paciente, sin importar la edad. Es decir, incluso si una menor de 14 años llega a pedir métodos anticonceptivos, tiene derecho a recibirlos junto con orientación y confidencialidad. Este artículo forma parte de los Derechos en Salud Sexual y Reproductiva (DSSR), que están garantizados en convenciones y acuerdos internacionales suscritos por el Estado de Chile, pero la Ley Nº 19.927 vulnera esta confidencialidad, ya que obliga a las matronas a denunciar los casos.

Javiera Carrera Peña, matrona y presidenta del Consejo Regional Santiago del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, asegura que denunciar este tipo de casos les ha generado un problema ético y legal. “Las adolescentes dejan de tener confianza en nosotras, porque se rompe el secreto profesional, lo que genera desconfianza en el proceso de adherencia a controles posteriores, impidiendo que se inicie un método anticonceptivo en el momento adecuado”, explica la presidenta del colegio que agrupa a más de 2.500 profesionales.

“Denunciar los casos conlleva a que las matronas tengan largas horas de espera en los tribunales y eso rebota en el rechazo de atender a otras mujeres”, agrega.

Ingrid Leal es matrona de la Universidad de Chile y tiene un Magíster en Salud Pública de la misma casa de estudios, junto con un diplomado en Salud Familiar y Atención Primaria de la Universidad Católica. Actualmente trabaja como docente en el Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral de la Adolescencia (Cemera), institución de la Universidad de Chile que tiene como fin realizar investigaciones en salud sexual y reproductiva adolescente, prevención del embarazo adolescente y consejería en salud sexual y reproductiva, junto con la atención a jóvenes que deseen una atención médica en el ámbito sexual.

Leal participó de la investigación “Conocimientos y práctica clínica de los proveedores de salud para la prevención del embarazo adolescente según marco legal chileno”, realizada por Cemera y que fue publicada este año en la Revista Médica de Chile. “El estudio se hizo porque comenzamos a recibir menores de 14 años que estaban siendo derivadas por centros de atención primaria, donde les decían que no las podían atender por su edad”, explica la docente. “El espíritu de la ley era proteger este tipo de abusos, sin embargo, en la práctica derivó en que cualquier actividad sexual sea interpretada como un abuso sexual”, agrega.

La investigación que realizó Cemera se llevó a cabo durante el año 2012 e incluyó a matronas/es y directoras/res de centros de Atención Primaria de Salud en el sector norte y suroriente de la Región Metropolitana,

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lugares donde se presenta la mayor cantidad de casos de menores de 14 años embarazadas o con iniciación a temprana edad en el ámbito sexual, correspondientes a comunas como Conchalí, Huechuraba, Independencia, Recoleta, Quilicura, Macul, Peñalolén, La Florida y Puente Alto.

Una de las principales conclusiones del estudio fue que a las matronas “les genera incomodidad denunciar y dar conocimiento de delito a los embarazos cuando no son productos de una violación, lo que lleva a involucrarse en una instancia judicial”. Otra conclusión fue que “la mayoría de los profesionales de la salud no denuncia la actividad sexual en menores de 14 años, ya que no la interpretan desde el marco legal como delito, o bien no tienen claridad al respecto”.

“Detectamos que la ley actúa como una barrera para que los adolescentes puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva. Ellos, aparte de todas las barreras socioculturales, se encuentra con estas del ámbito legal”, dice Leal sobre los resultados del estudio.

Bárbara Berríos es matrona de la Universidad de Santiago y tiene una especialidad en adolescencia: consejería en salud sexual y reproductiva de la misma universidad. Trabaja hace cinco años en el Cesfam Carol Urzúa, que atiende a gran parte de la población de Lo Hermida, de

Peñalolén, comuna donde casi el 30% de su población son menores de 14 años, según el último Censo 2012.

Según Berríos, ella, junto a las siete matronas del Cesfam, sí realizan la denuncia cuando constatan un embarazo en una menor de 14 años, pero cuando toman conocimiento de que sólo está teniendo relaciones

sexuales, no la hacen. “No denunciamos, porque nosotras tendríamos que hacer el trámite, indagar en el caso, ir a fiscalía, etc. Queda a criterio de cada una”, explica.

Frente a los casos que ha denunciado el Cesfam, Berríos dice que no existe mucha concordancia por parte del Poder Judicial en el ámbito de condenas e investigación de casos, debido a que la situación queda a criterio de cada fiscal. “Recuerdo el caso de una niña que tenía 13 años y su pareja, 20. El tema pasó a la fiscalía, los llamaron a

declarar y terminó en nada. Después tuvimos otro caso, donde la niña tenía 12 y el pololo, 15. El fiscal llamó a la familia, puso medidas de protección e hizo todo un problema que afectó a la pareja”.

Controlando impulsosTras aceptar el beneficio de salida alternativa, el juez le ordenó a Diego asistir a un programa de la Corporación Opción, una de las 775 entidades colaboradoras a nivel nacional del

“Las adolescentes dejan de tener confianza en nosotras (las

matronas), porque se rompe el secreto

profesional”

JAVIERA CARRERA,Colegio de Matronas

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Sename. La corporación fue creada en 1990 y busca promocionar, proteger y apoyar la restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Brinda atención a jóvenes que han vivido situaciones de violencia, maltrato y abuso sexual, entre otras. También aplica programas en adolescentes que han infringido la ley y que se encuentran en plan de una reinserción social. En Santiago, la Corporación Opción y la Asociación Cristiana de Jóvenes son las únicas dos organizaciones colaboradoras del Sename que trabajan los “Caso pololos”.

El programa que debe cumplir Diego en Opción, asistiendo una vez por semana, durante 12 meses, a una sede de la corporación en La Florida, es un tratamiento de control de impulsos, el cual es dictado por siquiatras y asistentes sociales de la organización, quienes le explican al joven que cometió un acto de violencia sexual dentro de una relación de pareja, lo que le trajo como consecuencia un problema en el ámbito legal. Se le enseña a través de talleres de sexualidad, afectividad, igualdad de género, violencia en la pareja y prevención de enfermedades de transmisión sexual. Además, asiste a sesiones con una sicóloga, la que lo ayuda en sus problemas familiares y personales. Para los jueces, es común sentenciar a los jóvenes a este tipo de programas.

Paulina Arrué, coordinadora de proyectos en la Corporación Opción, está a cargo de formar y aplicar los planes en los jóvenes que son parte de las salidas alternativas y de los “Caso pololos”. Arrué es asistente social de la Universidad Católica y asegura que en la corporación tienen una intervención especial para este tipo de casos. “Nos llega una cantidad

variable, pero no menor de imputados por delitos sexuales”, comenta Arrué. “Cuando empezamos a trabajar con los jóvenes que llegaban por esta causa, nos dimos cuenta del fenómeno del ‘Caso pololos’ y de la nueva dinámica que las relaciones afectivo-sexuales de la juventud, lo que está produciendo una situación que va más allá de la norma legal”, añade.

Uno de los puntos principales del tratamiento de Diego es demostrarle que él sí cometió un delito sexual y que el beneficio no lo exculpa de lo sucedido,

pero se le explica en qué forma legal se dio ese delito, para que entienda todo lo sucedido. “Para poder educar al joven, lo primero que hacemos es informarle que mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años es objeto de imputación penal, ya que la mayoría de los jóvenes no sabe eso. Y no tienen por qué saberlo, no es algo que se enseñe en el colegio”, comenta Arrué.

Paola Troncoso es asistente social de la Defensoría Penal Pública de la

“Para poder educar al joven, lo primero

que hacemos es informarlr relaciones

con una menor de 14, es objeto de

imputación penal”PAULINA ARRAU,

Corporación Opción

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Unidad de Apoyo a la Gestión de Defensa, departamento creado en 2007, encargado de escuchar y atender a los imputados y testigos de un caso, para luego aportar con un análisis psicosocial de los involucrados. Ella discrepa con Arrué sobre que el programa de la corporación sea la mejor solución a los “Caso pololos”, especialmente porque es la única oferta que da el Ministerio Público y por el tratamiento que se les da a los imputados. “Me asusta y me hace ruido que a los jóvenes se les tache como agresores y que se incluyan en un programa para tratarlos como tales. Estamos hablando de adolescentes entre 14 y 18 años, que tienen una relación afectiva con la víctima y existe un consentimiento. Muchos de ellos todavía están pasando por un proceso de desarrollo, aún no tienen una madurez sicológica ni sicosocial, entonces tacharlos de agresores es complejo. Ahí yo llamo a las instituciones a flexibilizarse frente a los tipos de intervenciones”, explica.

En los 12 años que Paulina Arrué lleva en la Corporación Opción, dice que los mejores resultados del programa de salida alternativa son los “Caso pololos”, asegurando un 90% de éxito y cumplimiento por parte de estos jóvenes.

Aumentar o bajar la edadTanto Pablo Aranda y como María Angélica San Martín señalan que la Ley Nº 19.927 no se ajusta actualmente a los comportamientos sexuales de los jóvenes, por lo que ambos abogados coinciden en que el cambio debe provenir del Poder Legislativo, ya que ellos sólo cumplen las leyes que vienen estipuladas por las cámaras de diputados y senadores.

“Los legisladores en algún momento lo van a revisar, pero en todos los países existe el tipo de violación penal impropia (…). Hay algo que revisar y actualizar, sin desmerecer. Establecer un criterio de diferencia de edad en las parejas podría ser una opción”, explica Angélica San Martín.

Como solución, ambos coinciden en la opción en disminuir la edad de consentimiento sexual a los 12 años, como estaba estipulado antes del caso Spiniak. También plantean en aumentar, en el Artículo 4 de la Ley Nº 20.084, a más de dos años la diferencia de edad permitida entre una relación sexual con una menor de 14 años.

“Las leyes se involucran mucho con el tema moral que puede tener cada uno. Suelen darse situaciones complejas, porque en el fondo no sé sabe cuál es la edad en que el Estado puede decir: ‘Usted puede tener relaciones sexuales y usted no’”, plantea Pablo Aranda, de la DPP. “Las normas legales se deben adecuar a la sociedad, porque terminan generando un fenómeno donde la gente no entiende por qué está siendo perseguida penalmente”, añade.

Ingrid Leal, docente de Cemera, afirma que los resultados de la investigación “Conocimientos y práctica clínica de los proveedores de salud para la prevención del embarazo adolescente según marco legal chileno” fueron entregados a comienzos del año pasado al Minsal, específicamente a Lorena Ramírez, encargada del Programa Nacional de Adolescentes y Jóvenes. “Nos reunimos y les comentamos nuestras recomendaciones. La mayoría eran cosas que ellos ya sabían, pero que no podían hacer nada, porque es un tema legal”, asegura Leal. En septiembre de 2016 se solicitó una

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entrevista con Lorena Ramírez, la cual, al cabo de dos meses, no fue aceptada por no contar con disponibilidad de agenda para estudiantes, según la periodista del ministerio.

Una de las recomendaciones que entregó Cemera al Minsal fue capacitar a los funcionarios de salud pública y reconocer que existe una ambigüedad en las leyes. “Hay instancias superiores a la ley, como es la Convención de los Derechos del Niño (tratado internacional declarado por las Naciones Unidas, que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas). Se deberían acoger a esa entidad para los casos donde sabemos que no hay abuso y así evitar problemas en ellos”, sentencia Leal.

Diego asegura que el programa al que asiste en la Corporación Opción lo ha ayudado bastante, especialmente en el consumo ocasional de drogas y alcohol. “Hago un análisis de las cosas que hacía antes y ahora he cambiado varias. Ya no soy tan influenciable. Antes me costaba decir que no, ahora pienso mejor las cosas”, asegura.

Por ahora, uno de sus planes es conseguir trabajo en alguna construcción. Su mayor intención es ayudar a sus papás y a sus hermanos, con los que vive en San Bernardo. “Soy un pilar en la casa, mi papá sale a trabajar temprano en la mañana y llega en la noche. Él es obrero independiente y jardinero, trabaja hasta los domingos, entonces yo ayudo a mi mamá”. El beneficio de salida alternativa lo favoreció, porque su hoja de vida quedó sin antecedentes hasta que cumpla un año en la corporación, lo que le ha permitido buscar trabajo.

Si bien el problema legal en el que se involucró Diego aún le afecta, por el temor que

sintió en un comienzo, él explica que después del juicio y tras recibir el beneficio de la salida alternativa la experiencia vivida reafirmó su relación con su mamá en el ámbito de la confianza, debido a que antes tenían muchos problemas de comunicación. “Ahora soy su mano derecha”, expresa el joven.

Para Francisco, el calvario finalizó cuando, después de seis meses, su orden de alejamiento fue retirada por la fiscalía. Él espera que los días en que lo llamaban violador no vuelvan nunca más, especialmente por su madre. “Siempre me molestó que me dijeran así, porque siempre todo fue con consentimiento (…); fueron momentos bien malos, los quiero dejar atrás. No me gusta recordar toda la angustia que sufrí al estar lejos y no al lado de mi pareja”, expresa el joven, que ahora planea finalizar sus estudios de enseñanza media y estudiar música.

Pamela, mamá de Francisco, espera que la situación vivida por su hijo no afecte a otros jóvenes, en especial por el estigma que se crea en ellos. “La gente los juzga sin conocerlos. Sin conocer el caso. No deberían estigmatizar a ninguna persona si no están seguros de lo que pasó”, dice.

En un principio, por motivos de su embarazo, Camila tuvo que dejar el colegio, pero ahora está cursando primero y segundo medio en una escuela nocturna. Es tajante al decir que le gustaría dejar atrás todo lo sucedido. “Al terminar el colegio quiero estudiar Enfermería”, dice la adolescente, mientras una pequeña a su lado hace gestos de incomodidad. “Venga”, dice Camila al tomar a su hija en brazos, y agrega: “Cuando sea mayor de edad, quiero tener otro hijo. Queremos ser papás de nuevo”.

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El año 2003 se destapó uno de los casos de pedofilia con mayor repercusión en la historia de Chile, sindicando al empresario Claudio Spiniak como líder de una red dedicada a esa práctica. Inicialmente fue detenido por estupro, prostitución infantil y producción de material pornográfico, donde se consideró como potenciales víctimas a 25 adolescentes. Luego, se comprobó su culpabilidad en la red de pedofilia, sumándole cargos por facilitación a la prostitución y abuso sexual de menores. El hecho gatilló que se realizara

una modificación legal en la edad de consentimiento sexual, aumentándola de 12 a 14 años para proteger a los jóvenes de esas edades en futuros casos de pedofilia. El hecho se tornó mediático debido a que se involucró a los parlamentarios Guido Girardi, Carlos Bombal y Jovino Novoa como participantes de las fiestas sexuales que realizaba el empresario con los menores. Finalmente, Claudio Spiniak fue sentenciado a 12 años de cárcel en el Centro de Alta Seguridad de Santiago, desde donde salió en libertad el 16 de diciembre de 2013.

Caso Spiniak

FUENTE: 201311300S46

Recuadro N°1

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El 30 de marzo de 2009, el entonces fiscal nacional Sabas Chahuán envió el oficio N° 160/2009 a todos los fiscales regionales, asesores jurídicos y abogados ayudantes del país. El instructivo detallaba aspectos penales relativos a los delitos sexuales e incluía el llamado “Caso pololo”, que especifica a los fiscales que sean parte de una investigación aplicar la suspensión condicional del procedimiento al cumplirse con lo siguiente:• Que la diferencia de edad entre el sujeto y la víctima no sea considerable.• Que los hechos no concurran bajo una situación de fuerza o intimidación y que la víctima no tenga

El oficio de Sabas ChahuánRecuadro N°2

conciencia de haber consentido la relación sexual o se aproveche de su capacidad de oponerse y que no exista un trastorno mental por parte de la víctima.• Que el imputado no tenga antecedentes penales.• Que se encuentre establecida la existencia de una relación sentimental entre la víctima y el imputado, lo que se corroborará especialmente con la declaración de aquélla.• Aplicar la decisión de no continuar con la investigación y cerrarla cuando se reúnan las circunstancias descritas anteriormente, y cuando la víctima y su entorno no estén dispuestos a colaborar con la investigación y el juicio.

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