caso matrimonio

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Caso 1 Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en Hispania y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en Hispania a su mujer encinta. Al llegar a Roma contrajo nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con esta última nació un hijo; de la segunda unión también nació un hijo. Para el estudio de este caso deberá seguir las siguientes pautas: a) Proporcionar una definición de connubio La facultad poseída por los ciudadanos romanos y algunos Latinos o peregrinos expresamente conferidos de este Ius Connubium para contraer matrimonio civil, ya sea realizado este entre romanos con no ciudadanos, o romanos entre sí, exceptuando a aquellos con parentesco agnaticio en línea recta o colateral. b) Citar (no transcribir) parágrafos de la Instituciones de Gayo que ejemplifiquen el concepto. Parágrafos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67. c) Explicar el o los supuestos del caso, aplicando los conocimientos obtenidos en los puntos anteriores. En el parágrafo 63 Gayo nos informa que ningún hombre o mujer puede estar casado con dos personas a la vez, y en el parágrafo siguiente nos dice que al haber un hombre contraído “nupcias nefandas e inceptuosas” no podrá aseverarse que este hombre tenga a una mujer o a un hijo, además nos cuenta Gayo que el hijo nacido bajo estas circunstancias se considera como un “hijo espurio” (sin padre), por lo que para el presente caso sólo la unión con la mujer española es considerado como justo matrimonio, sin haberse disuelto este nunca se puede asegurar que la unión posterior del Pater de familia carece de consecuencias jurídicas. Considerando lo expuesto en el parágrafo 67, se podría pensar en la posibilidad de que la mujer española fue deshonesta y esta nunca recibió el ius connubium, significando esto que el segundo hijo del ciudadano es el legítimo.

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Derecho Romano 1

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Page 1: Caso Matrimonio

Caso 1

Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en Hispania y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en Hispania a su mujer encinta. Al llegar a Roma contrajo nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con esta última nació un hijo; de la segunda unión también nació un hijo.

Para el estudio de este caso deberá seguir las siguientes pautas:

a) Proporcionar una definición de connubio

La facultad poseída por los ciudadanos romanos y algunos Latinos o peregrinos expresamente conferidos de este Ius Connubium para contraer matrimonio civil, ya sea realizado este entre romanos con no ciudadanos, o romanos entre sí, exceptuando a aquellos con parentesco agnaticio en línea recta o colateral.

b) Citar (no transcribir) parágrafos de la Instituciones de Gayo que ejemplifiquen el concepto.

Parágrafos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67.

c) Explicar el o los supuestos del caso, aplicando los conocimientos obtenidos en los puntos anteriores.

En el parágrafo 63 Gayo nos informa que ningún hombre o mujer puede estar casado con dos personas a la vez, y en el parágrafo siguiente nos dice que al haber un hombre contraído “nupcias nefandas e inceptuosas” no podrá aseverarse que este hombre tenga a una mujer o a un hijo, además nos cuenta Gayo que el hijo nacido bajo estas circunstancias se considera como un “hijo espurio” (sin padre), por lo que para el presente caso sólo la unión con la mujer española es considerado como justo matrimonio, sin haberse disuelto este nunca se puede asegurar que la unión posterior del Pater de familia carece de consecuencias jurídicas. Considerando lo expuesto en el parágrafo 67, se podría pensar en la posibilidad de que la mujer española fue deshonesta y esta nunca recibió el ius connubium, significando esto que el segundo hijo del ciudadano es el legítimo.

d) Investigar sobre las restricciones al divorcio impuestas por Augusto (el caso transcurre durante el siglo I d.C.)

En el año 18 a.c. la Lex Iulia de Adulteris regula entre otras cosas el divorcio en Roma, en esta se prescribe “Que un divorcio unilateral debía ser declarado por medio de un liberto del que se divorcia o de sus ascendientes, en presencia de siete testigos” (D.P.R. I por Alejandro Guzmán, página 348) como una forma de precisar el momento de la ruptura, de este modo se evitan eventuales acusaciones por adulterio a contar de esa fecha. Considerando que el divorcio unilateral no causado por graves motivos como el adulterio genera repercusiones económicas, se puede decir que esta ley restringe el divorcio.

Page 2: Caso Matrimonio

e) Investigar las nociones de hijo natural e hijo legítimo y aplicarlos al caso.

El hijo natural es aquel nacido por procesos biológicos, y el hijo legítimo es aquel que recibe la potestad del pater de familia bajo justo matrimonio. En el caso presentado ambos hijos son de carácter natural pero sólo aquel nacido en España es legítimo.

f) Ofrezca una conclusión acerca del caso sobre los siguientes aspectos: los matrimonios celebrados por el romano y los hijos nacidos de estos matrimonios.

No existe legalmente un segundo matrimonio, y por lo tanto tampoco es la mujer romana esposa del Pater ni su hijo recibidor de su patria potestad. El primer matrimonio, teniendo en cuenta que se realizó entre dos poseedores de Ius Connubium es de carácter justo y el nacido en España es hijo legítimo del Pater.

Alumno: Ignacio Vásquez Karmelic.