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Caso José Luis Álava Alvarado

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Presentación sobre derecho internacional, específicamente el caso José luis Alava Alvarado

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Caso Jos Luis lava AlvaradoHechos del casoPresunto culpable: nieto de la embajadora Daisy EspinelLugar de comisin: Embajada de Ecuador en Costa RicaDelito: abuso sexual de menor, hija de la empleada domstica.

Puntos relevantesPrincipio de territorialidadArtculo 4.-La ley penal costarricense se aplicar a quien cometa un hecho punible en el territorio de la Repblica, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposicin se entender por territorio de la Repblica, adems del natural o geogrfico, el mar territorial, el espacio areo que los cubre y la plataforma continental.Se considerar tambin territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.

Convencin de Viena sobre Relaciones DiplomticasArtculo 29La persona del agente diplomtico es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detencin o arresto. El Estado receptor le tratar con el debido respeto y adoptar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Proteccin diplomticaEsta proteccin especial que cobija a la persona del diplomtico responde al propsito de sustraerlo de la jurisdiccin local y colocar al diplomtico en un estado de soberana especial, con beneficios tendientes a garantizar el libre ejercicio de sus funciones.Conflicto de competencia y extraterritorialidad

Territorios de las embajadas en suelo extranjero, y cmo debe entenderse exactamente.Dos teoras.

Alcances de la inmunidad diplomtica

Art. 37.- 1. Los miembros de la familia de un agente diplomtico que formen de su casa gozarn de los privilegios e inmunidades especificados en los artculos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.

Reglamento del Ministerio de Relaciones ExterioresArtculo 5.- Los miembros de la familia de un agente diplomtico, que formen parte de su hogar, gozan de las inmunidades y privilegios establecidos en los artculos 29 a 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, siempre que no sean costarricenses.Se entiende que son miembros de la familia del agente diplomtico su cnyuge, sus hijos - a cargo de l-, sus padres polticos y parientes cercanos que sean dependientes del agente, que vivan con l permanentemente y que no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos.(As reformado por el artculo 1 del Decreto Ejecutivo N 21604 de 25 de setiembre de 1992).