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Quito, septiembre 2013

Organizado por

CASO

Quito, septiembre 2013 – marzo 2014

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NOTA ACLARATORIA: Los hechos que a continuación se relatan son

totalmente ficticios y redactados

reflejan ni pretenden reflejar la realidad

hechos y circunstancias podrían sugerir

circunstancia real. De la misma manera, el relato y cualquier implicación que se derive o pudiera

derivarse de él no reflejan, ni pueden interpretarse como que reflejarían

política, promoción o recomendación de ningún tipo por parte de sus autores, o

organizadores del concurso o de sus miembros o representantes.

CÓMO SE DEBE ENTENDER LA HISTORIA PARA EFECTOS DEL CONCURSOhistoria que da origen a la disputa jurídica sucedió tal como se detalla, no existen más hechos rele

fuera del relato y no está permitido

consecuencia directa, inmediata y lógica de los descritos

Para los fines del Concurso, debe considerarse que los documentos están firmados por quienes dicen ser los firmantes, y que ellos tienen personería y autoridad para otorgar los actos que otorgaron. En consecuencia, los actos emanados de las personas que firman se consideran formalmente válidos e imputables a quienes dicen representar, sin admitirse cuestionamientos sobre legitimación, alcance de los poderes o cuestiones similares. De igual manera, se excluye la poexistencia o capacidad de las personas naturales o jurídicas envueltas en la controversia. Las comunicaciones fueron emitidas por quienfueron dirigidas. Por lo tanto, no se admiten cuestionamientos acerca de eventuales vicios relativos a la forma de los instrumentos ni a su recepción. No hubo entre las partes otras comunicaciones que las incluidas en la descripción del caso.

2013-2014

Los hechos que a continuación se relatan son y deben ser entendidos como

redactados para propósitos exclusiva y estrictamente académicos

reflejan ni pretenden reflejar la realidad ni parte de ésta, por más que los nombres de las personas

podrían sugerir cualquier semejanza con cualquier nombre de persona, hecho

De la misma manera, el relato y cualquier implicación que se derive o pudiera

ni pueden interpretarse como que reflejarían, ninguna opinión, posición

promoción o recomendación de ningún tipo por parte de sus autores, o de las instituciones

organizadores del concurso o de sus miembros o representantes.

CÓMO SE DEBE ENTENDER LA HISTORIA PARA EFECTOS DEL CONCURSO: Bajo esos entendidos, la

que da origen a la disputa jurídica sucedió tal como se detalla, no existen más hechos rele

fuera del relato y no está permitido inferir o traer a colación hechos nuevos o que no sean una

consecuencia directa, inmediata y lógica de los descritos, en concordancia con las Reglas

los fines del Concurso, debe considerarse que los documentos están firmados por quienes dicen ser los firmantes, y que ellos tienen personería y autoridad para otorgar los actos que otorgaron. En

a, los actos emanados de las personas que firman se consideran formalmente válidos e imputables a quienes dicen representar, sin admitirse cuestionamientos sobre legitimación, alcance de los poderes o cuestiones similares. De igual manera, se excluye la posibilidad de argumentar en contra de la existencia o capacidad de las personas naturales o jurídicas envueltas en la controversia.

Las comunicaciones fueron emitidas por quienes dicen ser emitidas y recibidas por las partes a quienes lo tanto, no se admiten cuestionamientos acerca de eventuales vicios relativos a la

forma de los instrumentos ni a su recepción. No hubo entre las partes otras comunicaciones que las incluidas en la descripción del caso.

y deben ser entendidos como

para propósitos exclusiva y estrictamente académicos, por lo que no

por más que los nombres de las personas, y los

nombre de persona, hecho o

De la misma manera, el relato y cualquier implicación que se derive o pudiera

ninguna opinión, posición

de las instituciones

Bajo esos entendidos, la

que da origen a la disputa jurídica sucedió tal como se detalla, no existen más hechos relevantes

inferir o traer a colación hechos nuevos o que no sean una

del Concurso.

los fines del Concurso, debe considerarse que los documentos están firmados por quienes dicen ser los firmantes, y que ellos tienen personería y autoridad para otorgar los actos que otorgaron. En

a, los actos emanados de las personas que firman se consideran formalmente válidos e imputables a quienes dicen representar, sin admitirse cuestionamientos sobre legitimación, alcance de los

sibilidad de argumentar en contra de la

dicen ser emitidas y recibidas por las partes a quienes lo tanto, no se admiten cuestionamientos acerca de eventuales vicios relativos a la

forma de los instrumentos ni a su recepción. No hubo entre las partes otras comunicaciones que las

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1. Demandante

La compañía COCONUT LTD.la República de los Cocos, y COCOSA S.A., conformidad con la legislación de la República del Ecuador, de la cual COCONUT LTD. es dueña del 99% de su capital socialciudad de Quito, en la Avenida Occidental E5representada en la persona de su Gerente General y Representante legal, el señor John Larrive, nacional de la República de los Cocosforma indistinta, como “COCOSA”, “Demandante”, “La Compañía” o “Actor”. 2. Demandado

El Estado ecuatoriano en lalos artículos 3, 5 y 6 de la Leparte se identificará, en forma indistinta, como e“Demandado”.

LAS PARTES

NUT LTD. una sociedad debidamente constituida y registrada en la República de los Cocos, y COCOSA S.A., una compañía anónima establecida de conformidad con la legislación de la República del Ecuador, de la cual COCONUT

dueña del 99% de su capital social. COCOSA S.A. tiene su domicilio en la Avenida Occidental E5-45, sector Pinar Alto, y está

representada en la persona de su Gerente General y Representante legal, el señor la República de los Cocos. Esta parte se identificará, en

forma indistinta, como “COCOSA”, “Demandante”, “La Compañía” o “Actor”.

la persona del Procurador General del Estado, de acuerdo a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Esta

ará, en forma indistinta, como el “Estado”, “Ecuador” o

debidamente constituida y registrada en una compañía anónima establecida de

conformidad con la legislación de la República del Ecuador, de la cual COCONUT domicilio en la

45, sector Pinar Alto, y está representada en la persona de su Gerente General y Representante legal, el señor

Esta parte se identificará, en forma indistinta, como “COCOSA”, “Demandante”, “La Compañía” o “Actor”.

de acuerdo a y Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Esta

, “Ecuador” o el

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3. La historia que nos convoca en esta oca

temprano, la mayor parte de los países en desarrollo deben enfrentarcosto aceptable de la transformación económicaEcuador, de cara a este mismo problema y obtenidos por varios países su política pública hacia la atracción y ejecución de proyectos de inversión extranjera directa.

4. Sin embargo, el gobierno que busca posicionarse como una opción atractiva para la inversión, debe al mismo tiempo atender tambiénposiciones ideológicas de sus basesde solución de disputassectores como injusto e pasos conducentes a firmado, y denunció también creó el sistema institucioimportante del mundo.

5. Al mismo tiempo el gobierno decidió subir los imespecialmente a los productos suntuarios como alcohol, cilujo, buscando así un repunte en la producción y consumo nacionalPrimero Ecuador®. Lamentablementerequería tomar medidas urgentes

6. Así el Ecuador se encontraba en un dilema. se pretendía atraer deseaban, protección de inversioTratados Bilaterales de Inversiónbuenos ojos que se concedaninvertir si es que el marco legal se agotaba en el oxidadoComercio y las barrocas leyes de fomento a las inversionespolíticos y económicos.

7. ¿Cuál fue la solución? Reinsertar los estándares de protección, pero

proyecto que refleje las necesidadel legislativo ecuatoriano promulgó el CódSuplemento N° 351 de

ANTECEDENTES

La historia que nos convoca en esta ocasión yace en la encrucijada quela mayor parte de los países en desarrollo deben enfrentar

costo aceptable de la transformación económica de una nación? La República de de cara a este mismo problema y motivada por los grandes resultados

obtenidos por varios países asiáticos y en especial Corea del Sur, decidió enrumbar su política pública hacia la atracción y ejecución de proyectos de inversión

, el gobierno que busca posicionarse como una opción atractiva para la mismo tiempo atender también a las protestas sociales

posiciones ideológicas de sus bases. Éstas exigían un divorcio completo desolución de disputas internacionales, el cual había sido calificado por muchos

sectores como injusto e inequitativo. De esta manera el gobierno ecuatoriano pasos conducentes a denunciar los Tratados Bilaterales de Inversión que había

también la Convención de Washington (Convención CIADI)creó el sistema institucional de arbitraje de disputas en materia de inversiones importante del mundo.

el gobierno decidió subir los impuestos a los bienes importados, a los productos suntuarios como alcohol, cigarrillos y automóviles de

un repunte en la producción y consumo nacional bajo la marca . Lamentablemente esos esfuerzos no parecían suficiente

tomar medidas urgentes para promover la inversión.

or se encontraba en un dilema. Las empresas y capitales extranjerotraer deseaban, al menos, el reconocimiento de los estándares de

de inversiones –los que habían sido recogidos en los ahora extintos tados Bilaterales de Inversión-. Por otro lado, la opinión pública no veía con

buenos ojos que se concedan privilegios a los capitales extranjeros invertir si es que el marco legal se agotaba en el oxidado y decimonónico

y las barrocas leyes de fomento a las inversiones, decían los apolíticos y económicos.

solución? Reinsertar los estándares de protección, pero a través deproyecto que refleje las necesidades y visiones del pueblo ecuatoriano. Y es así queel legislativo ecuatoriano promulgó el Código de la Producción en el Registro Oficial

de miércoles 29 de diciembre de 2010.

sión yace en la encrucijada que, tarde o la mayor parte de los países en desarrollo deben enfrentar, ¿cuál es el

La República de motivada por los grandes resultados

, decidió enrumbar su política pública hacia la atracción y ejecución de proyectos de inversión

, el gobierno que busca posicionarse como una opción atractiva para la a las protestas sociales y

exigían un divorcio completo del sistemas , el cual había sido calificado por muchos

ivo. De esta manera el gobierno ecuatoriano tomó los Tratados Bilaterales de Inversión que había

(Convención CIADI) que nal de arbitraje de disputas en materia de inversiones más

puestos a los bienes importados, garrillos y automóviles de

bajo la marca suficientes, y se

extranjeros que menos, el reconocimiento de los estándares de

los que habían sido recogidos en los ahora extintos opinión pública no veía con

. Nadie iba a y decimonónico Código de

cían los analistas

a través de un y visiones del pueblo ecuatoriano. Y es así que

igo de la Producción en el Registro Oficial

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8. La particularidad de este Código, y lo queque entre sus artículosestándares de protecciónsin dejar de lado las insalvables diferencias de origen, eso sí.

9. El gobierno promovió el nuevo Código como una herramienta eficaz para atraer inversiones. Sin embargo, los ley no hacía más que traer al internacionales cuya interpretación con sazón local traerían más problemas. último, los opositores a ulcalificaron de hipócrita e inicua, pues no hacía más que reafirmar el contenido de los estándares ya desarrollados por los tribunales internacionalmediante la denuncia de los TBIs

10. En febrero de 2011 la

vio en Ecuador las circunstancias perfectas para crear una plantalicor anisado.

La particularidad de este Código, y lo que nos interesa para fines de esta historiaentre sus artículos recoge textos que son extremadamente parecidos

estándares de protección contenidos en los Tratados Bilaterales de Inversiónlas insalvables diferencias de origen, eso sí.

El gobierno promovió el nuevo Código como una herramienta eficaz para atraer . Sin embargo, los críticos del proyecto cuestionaban el hecho

ley no hacía más que traer al ring nacional instituciones propias de arenas cuya interpretación con sazón local traerían más problemas.

último, los opositores a ultranza restaban mérito a la acción legislativa y la calificaron de hipócrita e inicua, pues no hacía más que reafirmar el contenido de los estándares ya desarrollados por los tribunales internacionales, que fueron repelidos

enuncia de los TBIs.

febrero de 2011 la propuesta del gobierno recibió un espaldarazo, unvio en Ecuador las circunstancias perfectas para crear una planta productora de

nos interesa para fines de esta historia, es parecidos a los

los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI),

El gobierno promovió el nuevo Código como una herramienta eficaz para atraer el hecho de que la

tuciones propias de arenas cuya interpretación con sazón local traerían más problemas. Por

tranza restaban mérito a la acción legislativa y la calificaron de hipócrita e inicua, pues no hacía más que reafirmar el contenido de los

que fueron repelidos

recibió un espaldarazo, un inversor productora de

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11. El señor John Larrive, un

de seis nacionalidades y nueveSealand y otro mundial de la World Governmenten Ecuador. Su excéntrica personalidad y pocos escrúpulos han creadalrededor varios mitos. Se dice que los inicios de su fortuna están ligados con el suministro de material bélico en la guerra de secesión de la recientemente independizada República de los Cocos.Robert Mugabe no le hacían ruborizar; y erapara haber incrementadoZimbabue y revendiéndolo a los consumidores asiáticos ávidos de estatus social. Su plan para Ecuador no era tan polémico como el qusuficientemente ambicioso como para que fotografías suyas en plena caza de elefantes africanos sean febrero de 2011, comouna de esas extrañas pasiones del espíritu sin las cuales no hay quizá verdadera sabiduría ni verdadera grandezatenido estas dispensas.

12. El acercamiento con el gobierno ecuatoriano fue directo y efectivo, el señor Larrivprometió alrededor de cuatrolos próximos 15 años durante 4 años consecutivos. A cambio, el gobierno ecuatoriano prometió ofrecer todas las salvaguardias jurídicas que legalmente le correspondan a la inversión, incluidas las garantías del flamante Código de la Producción.

13. El plan del señor Johnprocesamiento industrial de alcohol anisadoCoconís ®, como se lo llamaría eventualmente.una operación logística quedaría sin Coconís. Si todo salía como el señor Larrivcomenzaría a vender en toda la Comunidad Andina antes de 2015Sociedad Anónima en una Empresa Multinacional Andina (EMA)la inversión eran relativamente favorables,económicamente inestable era superado con creces por el hecho de quede producción de Coconíspagar los licores importados.

LA INVERSIÓN

, un extravagante y cosmopolita hombre de negocios,de seis nacionalidades y nueve pasaportes –incluyendo uno del Principado de

undial de la World Government of World Citizens-, decidió invertir Su excéntrica personalidad y pocos escrúpulos han cread

alrededor varios mitos. Se dice que los inicios de su fortuna están ligados con el suministro de material bélico en la guerra de secesión de la recientemente independizada República de los Cocos. Además, sus conexiones con el régimen de

no le hacían ruborizar; y era ésta lo suficientemente cercanaincrementado su fortuna cosechando marfil en las reservas naturales de

Zimbabue y revendiéndolo a los consumidores asiáticos ávidos de estatus social. Su no era tan polémico como el que dio origen a su mito

suficientemente ambicioso como para que fotografías suyas en plena caza de elefantes africanos sean catalogadas por El Gualaceo Times, en su edición de 24 de

como un “error de su juventud, en donde simplemente fue presa de una de esas extrañas pasiones del espíritu sin las cuales no hay quizá verdadera sabiduría ni verdadera grandeza. Después de todo, hasta el Rey Juan Carlos ha tenido estas dispensas.”

el gobierno ecuatoriano fue directo y efectivo, el señor Larrivprometió alrededor de cuatrocientos millones de dólares en inversión dist

y la creación de alrededor de mil puestos de trabajo por año, años consecutivos. A cambio, el gobierno ecuatoriano prometió ofrecer

todas las salvaguardias jurídicas que legalmente le correspondan a la inversión, incluidas las garantías del flamante Código de la Producción.

John Larrive era bastante simple en realidad, crear 3 plantas de procesamiento industrial de alcohol anisado con sabor a coco, bajo la denominación

mo se lo llamaría eventualmente. Además el proyecto implicabauna operación logística con alcance nacional, nadie entre Carchi y Macará se quedaría sin Coconís. Si todo salía como el señor Larrive planeaba, Coconís se

en toda la Comunidad Andina antes de 2015, y transformar la Sociedad Anónima en una Empresa Multinacional Andina (EMA). Las condicila inversión eran relativamente favorables, el ambiente que algunos consideraban

inestable era superado con creces por el hecho de quede Coconís eran infinitamente inferiores a los impuestos que debía

los licores importados. Jugosas ganancias estaban a la vista.

hombre de negocios, poseedor incluyendo uno del Principado de

, decidió invertir Su excéntrica personalidad y pocos escrúpulos han creado a su

alrededor varios mitos. Se dice que los inicios de su fortuna están ligados con el suministro de material bélico en la guerra de secesión de la recientemente

conexiones con el régimen de lo suficientemente cercana como

marfil en las reservas naturales de Zimbabue y revendiéndolo a los consumidores asiáticos ávidos de estatus social. Su

dio origen a su mito, pero era lo suficientemente ambicioso como para que fotografías suyas en plena caza de

, en su edición de 24 de en donde simplemente fue presa de

una de esas extrañas pasiones del espíritu sin las cuales no hay quizá verdadera . Después de todo, hasta el Rey Juan Carlos ha

el gobierno ecuatoriano fue directo y efectivo, el señor Larrive millones de dólares en inversión distribuida en

y la creación de alrededor de mil puestos de trabajo por año, años consecutivos. A cambio, el gobierno ecuatoriano prometió ofrecer

todas las salvaguardias jurídicas que legalmente le correspondan a la inversión,

te simple en realidad, crear 3 plantas de bajo la denominación

el proyecto implicaba toda entre Carchi y Macará se

planeaba, Coconís se , y transformar la

Las condiciones de que algunos consideraban

inestable era superado con creces por el hecho de que los costos eran infinitamente inferiores a los impuestos que debían

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14. El 10 de marzo de 2011 se firmó el contrato de fue celebrada por todo lo alto, con la pompa

15. El 30 de mayo de 201industrial. La primera y más importante de ellas, de donde se obtendría aproximadamente el 55% total de la producción, se asentaba enTroncal, provincia de CañarSan José de Minas, en el noroeste de Pichincha

16. Para finales de agosto dede su capacidad, Coconísla mayoría de veces ocupandopaladar de los ecuatorianos todavía prefería a las marcas con historia y tradición, y en especial, a las que auspiciaban entretenimiento o culturales. Con la intención de acortar distancias con sus inmediatos competidores, Coclos más importantes equipos de fútbol de Ecintersecciones más transitadas de las ciudades de la costa y sierra, y organizando eventos asociados a corridas de toros y peleas de gallos.convertirse en el auspiciante oficial de las feriasNuestra Señora de la Merced y Señor del Buen Suceso.

17. Los primeros días de octubre de 2011producción nacional titulado “Alcohol nacional”. Las salas de cine más importantes del paíen un éxito sin precedentesmás relevantes del videoel documental en El Heraldo de Juján

(Minuto 12:33) menores de edad en avanzado estado etílico enfuera de la Plaza de Tlogró sacudirse las cadenas del yugo servil que le impuso

tradicionalmente el im

luchar contra el dinero manchado que las empresas que hemos acogido

en nuestro seno han traído con ellas. La valiente promulgación del

Código de la Producción se realizó con un propósito definido, atraer

inversiones correctas, que empujen a nuestra nación en la dirección

1 Para la firma del Contrato se cumplióeste caso no se discutirá la validez y legalidad del contrato de inversión ni de los procedimientos conducentes a su firma.

El 10 de marzo de 2011 se firmó el contrato de inversión1 (Anexo 1),fue celebrada por todo lo alto, con la pompa que el evento merecía.

El 30 de mayo de 2011 empezó la construcción de las plantas de procesamiento industrial. La primera y más importante de ellas, de donde se obtendría aproximadamente el 55% total de la producción, se asentaba en

Cañar. Las otras dos plantas se encontraban en la parroquia de el noroeste de Pichincha, y cantón Paute, provincia de Azuay

agosto de 2011 las plantas estaban terminadas y operando al 100% de su capacidad, Coconís estaba en todas las tiendas y supermercados del Ecuador, la mayoría de veces ocupando espacio premium en las perchas. Sin embargo, el paladar de los ecuatorianos todavía prefería a las marcas con historia y tradición, y

a las que auspiciaban importantes eventos deportivos,entretenimiento o culturales. Con la intención de acortar distancias con sus inmediatos competidores, Coconís lanzó una agresiva campaña patrocinando a 2 de los más importantes equipos de fútbol de Ecuador, rentando vallaintersecciones más transitadas de las ciudades de la costa y sierra, y organizando eventos asociados a corridas de toros y peleas de gallos. Su golpe maestro fue convertirse en el auspiciante oficial de las ferias taurinas Jesús del Gran Poder,

estra Señora de la Merced y Señor del Buen Suceso.

s primeros días de octubre de 2011 se publicó un documental de entera producción nacional titulado “Alcohol manchado de sangre: Coconís

. Las salas de cine más importantes del país lo reprodujeron y se convirtió en un éxito sin precedentes. A continuación las transcripciones de los segmentos más relevantes del video, publicados el 12 de octubre de 2011 en una crónica sobre

El Heraldo de Juján.

(Minuto 12:33) – VOZ EN OFF (en las imágenes se puede ver a menores de edad en avanzado estado etílico en peleas callejeras fuera de la Plaza de Toros Quito): (…) Esta isla de paz, país amado que

logró sacudirse las cadenas del yugo servil que le impuso

tradicionalmente el imperialismo, ahora se enfrente a un nuevo reto:

luchar contra el dinero manchado que las empresas que hemos acogido

en nuestro seno han traído con ellas. La valiente promulgación del

Código de la Producción se realizó con un propósito definido, atraer

siones correctas, que empujen a nuestra nación en la dirección

cumplió con todos los requisitos legales pertinentes. Para efectos de

este caso no se discutirá la validez y legalidad del contrato de inversión ni de los procedimientos

), ocasión que

construcción de las plantas de procesamiento industrial. La primera y más importante de ellas, de donde se obtendría

el cantón La la parroquia de

y cantón Paute, provincia de Azuay.

2011 las plantas estaban terminadas y operando al 100% estaba en todas las tiendas y supermercados del Ecuador,

as. Sin embargo, el paladar de los ecuatorianos todavía prefería a las marcas con historia y tradición, y

importantes eventos deportivos, de entretenimiento o culturales. Con la intención de acortar distancias con sus

patrocinando a 2 de rentando vallas en las

intersecciones más transitadas de las ciudades de la costa y sierra, y organizando Su golpe maestro fue Jesús del Gran Poder,

se publicó un documental de entera Coconís y la debacle

s lo reprodujeron y se convirtió los segmentos

en una crónica sobre

EN OFF (en las imágenes se puede ver a peleas callejeras

(…) Esta isla de paz, país amado que

logró sacudirse las cadenas del yugo servil que le impuso

perialismo, ahora se enfrente a un nuevo reto:

luchar contra el dinero manchado que las empresas que hemos acogido

en nuestro seno han traído con ellas. La valiente promulgación del

Código de la Producción se realizó con un propósito definido, atraer

siones correctas, que empujen a nuestra nación en la dirección

requisitos legales pertinentes. Para efectos de este caso no se discutirá la validez y legalidad del contrato de inversión ni de los procedimientos

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adecuada, respetando siempre

derechos de todas y todos los ecuatorianos

de la Pacha Mama

abusado de nuestra

engañosa, vendiéndonos el sueño del desarrollo como el hijo bastardo del

consumismo. Nuestros

sugestivas de que el éx

consecuencias: peleas callejeras, mujeres ultrajadas en su dignidad,

irrespeto a nuestra moral cristiana

tradiciones ancestrales, del Quitu resistente, de los verdaderos dueños de

nuestro terruño.

dinero sucio que ahora corrompe

proceso de blanqueamiento social entre olés, seseos y Coconís.

escena concluye con el primer plano de un joven recostado sobabdomen en un conocido parque ambateño, a su lado yacen dos botellas de Coconísvíctima de la delincuencia. ZOOM OUT. A lo lejos se escuchan las sirenas de una ambulancia acercándose. FADE.)

(Minuto 30:08) (Caterrorizados conservacionista que relata el drama que la caza está causando en África) Hace no más de unas cuantas décadas, los elefantes africanos

poblaban el continente en

millones. Ahora, su población no supera los 500.000; en varios lugares de

Asia el marfil es un símbolo de status, y mucha gente que ha alcanzado

comodidad económica desea demostrarlo adquiriendo piezas de marfil.

La caza de elefantes se hace a través de técnicas militares avanzadas,

utilizando armamento de última tecnología

un secreto a voces que la caza de estos nobles mamíferos sucede en todo

el continente, pero de manera acelerada en Zimbab

del régimen de Mugabe. (…) Hace algunos años, cuando empecé a

trabajar en la conservación de estas hermosas criaturas, me enteré que

el dueño mayoritario de una de las más grandes

no es nada menos que

contactos que le hicieron millonario traficando armas en la guerra de

Los Cocos, para que se extiendan y amplíen sus derechos de caza. El

mundo debe saberlo, el dinero del grupo Larriv

sangre. (El relato termina con la voz perdiéndose entre los tambores de una triste melodía africana)

(Minuto 45:56)provincia de Sucumbíos

respetando siempre nuestra riqueza natural, diversidad,

derechos de todas y todos los ecuatorianos y por sobre todas las cosas, los

de la Pacha Mama. COCONUT LTD. y su subsidiaria COCOSA,

abusado de nuestra bondad y han inundado nuestras calles de publicidad

engañosa, vendiéndonos el sueño del desarrollo como el hijo bastardo del

consumismo. Nuestros jóvenes están expuestos a las aseveraciones

sugestivas de que el éxito y el alcohol van de la mano. Y estas

peleas callejeras, mujeres ultrajadas en su dignidad,

irrespeto a nuestra moral cristiana en total olvido de nuestras

tradiciones ancestrales, del Quitu resistente, de los verdaderos dueños de

En este documental les mostraremos los vínculos del

dinero sucio que ahora corrompe nuestra sangre india, en medio de un

proceso de blanqueamiento social entre olés, seseos y Coconís.

escena concluye con el primer plano de un joven recostado sobabdomen en un conocido parque ambateño, a su lado yacen dos

s de Coconís vacías. Aparentemente intoxicado ha sido víctima de la delincuencia. ZOOM OUT. A lo lejos se escuchan las sirenas de una ambulancia acercándose. FADE.)

(Minuto 30:08) (Contra la escena de una estampida de elefantes africanos se escucha la voz de un

conservacionista que relata el drama que la caza está causando en Hace no más de unas cuantas décadas, los elefantes africanos

poblaban el continente en números que rondaban las decenas de

millones. Ahora, su población no supera los 500.000; en varios lugares de

Asia el marfil es un símbolo de status, y mucha gente que ha alcanzado

comodidad económica desea demostrarlo adquiriendo piezas de marfil.

de elefantes se hace a través de técnicas militares avanzadas,

utilizando armamento de última tecnología e inclusive helicópteros. Es

un secreto a voces que la caza de estos nobles mamíferos sucede en todo

el continente, pero de manera acelerada en Zimbabue, bajo la protección

del régimen de Mugabe. (…) Hace algunos años, cuando empecé a

trabajar en la conservación de estas hermosas criaturas, me enteré que

mayoritario de una de las más grandes exportadores de marfil

no es nada menos que John Larrive, quien ha utilizado los mismos

que le hicieron millonario traficando armas en la guerra de

para que se extiendan y amplíen sus derechos de caza. El

mundo debe saberlo, el dinero del grupo Larrive Corp. está manchado de

l relato termina con la voz perdiéndose entre los tambores de una triste melodía africana)

(Minuto 45:56) (La escena abre contra la Cascada San Rafaelprovincia de Sucumbíos. Sobre los bancos de arena del río,

ra riqueza natural, diversidad, los

y por sobre todas las cosas, los

COCOSA, han

y han inundado nuestras calles de publicidad

engañosa, vendiéndonos el sueño del desarrollo como el hijo bastardo del

jóvenes están expuestos a las aseveraciones

cohol van de la mano. Y estas son las

peleas callejeras, mujeres ultrajadas en su dignidad,

en total olvido de nuestras

tradiciones ancestrales, del Quitu resistente, de los verdaderos dueños de

En este documental les mostraremos los vínculos del

nuestra sangre india, en medio de un

proceso de blanqueamiento social entre olés, seseos y Coconís. (La escena concluye con el primer plano de un joven recostado sobre su abdomen en un conocido parque ambateño, a su lado yacen dos

vacías. Aparentemente intoxicado ha sido víctima de la delincuencia. ZOOM OUT. A lo lejos se escuchan las

escena de una estampida de elefantes africanos se escucha la voz de un

conservacionista que relata el drama que la caza está causando en Hace no más de unas cuantas décadas, los elefantes africanos

números que rondaban las decenas de

millones. Ahora, su población no supera los 500.000; en varios lugares de

Asia el marfil es un símbolo de status, y mucha gente que ha alcanzado

comodidad económica desea demostrarlo adquiriendo piezas de marfil.

de elefantes se hace a través de técnicas militares avanzadas,

helicópteros. Es

un secreto a voces que la caza de estos nobles mamíferos sucede en todo

ue, bajo la protección

del régimen de Mugabe. (…) Hace algunos años, cuando empecé a

trabajar en la conservación de estas hermosas criaturas, me enteré que

exportadores de marfil,

los mismos

que le hicieron millonario traficando armas en la guerra del

para que se extiendan y amplíen sus derechos de caza. El

Corp. está manchado de

l relato termina con la voz perdiéndose entre los tambores

(La escena abre contra la Cascada San Rafael, dos sillas

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adornadas con hojas de palmasegunda para laespecializada en derecho de inversiones,socioecológica Entrevistador: abogada

aquí con nosotros en este esfuerzo por despertar al apaciguado pueblo

ecuatoriano. Sabemos que parte de su investigación académica en la

Universidad San Jacinto de

entre inversión, desarrollo

antropológicas. Como todos sabemos, COCOSA

Coconís, y el dinero que financió esa inversión viene de orígenes

moralmente cuestionables

Fierro, PhD: Gracias

Mira, lo que dices está bien, COCO

COCOSA S.A. pertenecen a Larriv

el grueso de las ganancias de Larriv

ahora quiero hablarte

de COCONUT LTD

de microchips y capitalizar el talento y la capacidad inventiva de los

ecuatorianos, o pudo crear una fábrica de zapa

produce alcohol, trago barato, como dicen en las calles, y ese producto

está destruyendo la fibra moral que ha sostenido a este país en el camino

correcto durante siglos. COCOSA nos invade con publicidad mentirosa,

con publicidad capit

cortada por imágenespublicitarios de Coconísfotografías de chicas ligeras de prendaspudor sosteniendo botellataxo, Coconís sabor pitahayapara los más finos paladares. Al final de la sucesión de imágenes volvemos con la toma de la entrevista)mi querido Oswaldo Rodrigo

intenciones de COCOSA a futuro. Hoy es alcohol, pero mañana puede ser

nuestra diversidad biológica

viene la plata de COCOSA, quién sabe que mañana se antojen de nuestras

guantas, nuestros tapires y cóndores, nuestros bellos tigrillos y graciosos

tucanes andinos, nuestras alpacas de cuello largo y los pumas

cumbayasenses. ¿Quién nos defiende si deciden asesinar a sangr

esas criaturas para exportar sus extremidades como suvenires o para

fabricar medicinas new

debemos aprender a leer entre líneas! Esta campaña ya ha empezado,

¿crees que una compañía que auspicia las

adornadas con hojas de palma, una para el entrevistadorsegunda para la señora Daniela Fierro Navarrete,

en derecho de inversiones, PhD en antropología y reconocida activista del grupo Diah abogada Fierro, le agradecemos infinitamente por estar

aquí con nosotros en este esfuerzo por despertar al apaciguado pueblo

ecuatoriano. Sabemos que parte de su investigación académica en la

Universidad San Jacinto de Manabí se ha concentrado en la relación

entre inversión, desarrollo y sus posibles consecuencias socio

antropológicas. Como todos sabemos, COCOSA S.A. es el productor de

y el dinero que financió esa inversión viene de orígenes

moralmente cuestionables. ¿Qué opinión le merece esta

Gracias por este valiente esfuerzo que están realizando.

Mira, lo que dices está bien, COCONUT LTD., la empresa madre de

pertenecen a Larrive Corp., y todos sabemos de dónde viene

el grueso de las ganancias de Larrive. Sobre eso volveré más tarde

ahora quiero hablarte de las devastadoras consecuencias de la

NUT LTD. Esta empresa bien pudo poner una planta productora

de microchips y capitalizar el talento y la capacidad inventiva de los

ecuatorianos, o pudo crear una fábrica de zapatos, pero no. COCOSA

produce alcohol, trago barato, como dicen en las calles, y ese producto

está destruyendo la fibra moral que ha sostenido a este país en el camino

correcto durante siglos. COCOSA nos invade con publicidad mentirosa,

con publicidad capitalista e imperialista. (la escena de la entrevista es cortada por imágenes de calendarios y capturas de spots publicitarios de Coconís. En la mayoría de ellos se puede observar fotografías de chicas ligeras de prendas y hombres esbeltos de poco

niendo botellas de Coconís doble anisado con esencia de sabor pitahaya, Coconís mortiño y Coconís

para los más finos paladares. Al final de la sucesión de imágenes volvemos con la toma de la entrevista). Pero el riesgo no termina ahí

Oswaldo Rodrigo, lo que a mí me preocupa seriamente son las

intenciones de COCOSA a futuro. Hoy es alcohol, pero mañana puede ser

nuestra diversidad biológica. Como ya te dije, todos sabemos de dónde

de COCOSA, quién sabe que mañana se antojen de nuestras

guantas, nuestros tapires y cóndores, nuestros bellos tigrillos y graciosos

tucanes andinos, nuestras alpacas de cuello largo y los pumas

cumbayasenses. ¿Quién nos defiende si deciden asesinar a sangr

esas criaturas para exportar sus extremidades como suvenires o para

fabricar medicinas new-age contra males de otros continentes?

debemos aprender a leer entre líneas! Esta campaña ya ha empezado,

¿crees que una compañía que auspicia las corridas de toros y envenena a

entrevistador, la abogada

antropología Diah Humas)

infinitamente por estar

aquí con nosotros en este esfuerzo por despertar al apaciguado pueblo

ecuatoriano. Sabemos que parte de su investigación académica en la

se ha concentrado en la relación

posibles consecuencias socio-

es el productor de

y el dinero que financió esa inversión viene de orígenes

inversión?

por este valiente esfuerzo que están realizando.

, la empresa madre de

Corp., y todos sabemos de dónde viene

Sobre eso volveré más tarde, por

a inversión

bien pudo poner una planta productora

de microchips y capitalizar el talento y la capacidad inventiva de los

tos, pero no. COCOSA

produce alcohol, trago barato, como dicen en las calles, y ese producto

está destruyendo la fibra moral que ha sostenido a este país en el camino

correcto durante siglos. COCOSA nos invade con publicidad mentirosa,

(la escena de la entrevista es de spots

. En la mayoría de ellos se puede observar y hombres esbeltos de poco

con esencia de y Coconís añejado,

para los más finos paladares. Al final de la sucesión de imágenes Pero el riesgo no termina ahí

, lo que a mí me preocupa seriamente son las

intenciones de COCOSA a futuro. Hoy es alcohol, pero mañana puede ser

. Como ya te dije, todos sabemos de dónde

de COCOSA, quién sabe que mañana se antojen de nuestras

guantas, nuestros tapires y cóndores, nuestros bellos tigrillos y graciosos

tucanes andinos, nuestras alpacas de cuello largo y los pumas

cumbayasenses. ¿Quién nos defiende si deciden asesinar a sangre fría a

esas criaturas para exportar sus extremidades como suvenires o para

age contra males de otros continentes? ¡Y es que

debemos aprender a leer entre líneas! Esta campaña ya ha empezado,

de toros y envenena a

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nuestra juventud se detendrá en e

quedar expuesta al mundo.

18. En cuestión de semanas las acusaciones que traía la cinta estaban en blos ecuatorianos, mientras quede control.

19. El 14 de noviembre de 2011prohibición general de expendio de bebidas alcohólicas los días lunesse sumó a la prohibición en los dombien los considerandos del Decreto identificanpolítica de salud pública que ha demostrado ser una herramienta de lucha eficiente contra la inseguridad, los analistas políticos debaten e intentan esbozar sus razones ocultas. Entre tantos argumentos que se escucharon aquellos días, no se produjo uno solo que aparezca como definitivo y real. Un observador imparcial bien podría concluir que el Estado estaba únicamente intentando proteger a sus ciudadanos de los alarmantes niveles de amoralidad social, o también que se está advirtiendo a COCOSA que Ecuador es un país en el que hay una autoridad que hará cumplir la leycon miras a implementar unseguridad. Para que la medida fuera más efectiva, también se ordenó al Instituto de Normalización pertinente, exigir nuevas etiquetas a todos los productos que se consideraran perjudiciales para la salud.

20. Los productos más afectados por la modificación del contenido de las etiquetas fueron las empresas que expenden cigarrillos y licorcolocar advertencias del tipo: “El trago mata”, “el alcohol no guapea”, “ADVERTENCIA: el cprematura”; todas ellas acompañadas por fotografíadel exceso en el consumo de alcohol.peor. Mensajes más agresivos, imágenes 20% de la etiqueta podría tener fines publicitarios. El 30% del contenido publicitario que se les permitiría a las alcoholeras parecía un regalo de navidad.

21. El 16 de noviembre de 2011 el

la medida regulatoria. “Se justifica la medida reportes de la Asociación de Alcohólicos Anónimos establece que el 80% de los ecuatorianos no asocia a la ingesta de alcohol con una posible cahecho, el 40% considera que sus habilidad sicomotrices y de cortejo mejoran bajo la influencia del alcohol. Si alzar el estado de conciencia de los ecuatorianos no es una medida razonable no sabemos qué podría ser”carta del Obispo de una importante ciudad en la que

ventud se detendrá en esto? Su verdadera naturaleza debe

quedar expuesta al mundo.

En cuestión de semanas las acusaciones que traía la cinta estaban en blos ecuatorianos, mientras que el grupo COCOSA estaba en la mira de los organismos

noviembre de 2011, el Presidente de la República del Ecuador decreta una prohibición general de expendio de bebidas alcohólicas los días lunes

a la prohibición en los domingos que regía desde los inicios del gobiernobien los considerandos del Decreto identifican la medida regulatoria como una política de salud pública que ha demostrado ser una herramienta de lucha eficiente

la inseguridad, los analistas políticos debaten e intentan esbozar sus razones ocultas. Entre tantos argumentos que se escucharon aquellos días, no se produjo uno solo que aparezca como definitivo y real. Un observador imparcial bien podría

l Estado estaba únicamente intentando proteger a sus ciudadanos de los alarmantes niveles de amoralidad social, o también que se está advirtiendo a COCOSA que Ecuador es un país en el que hay una autoridad que hará cumplir la leycon miras a implementar una razonable política regulatoria de salud pública y

Para que la medida fuera más efectiva, también se ordenó al Instituto de Normalización pertinente, exigir nuevas etiquetas a todos los productos que se consideraran perjudiciales para la salud.

Los productos más afectados por la modificación del contenido de las etiquetas fueron las empresas que expenden cigarrillos y licor. A éstas últimas se les exigió colocar advertencias del tipo: “El trago mata”, “el alcohol no guapea”, “ADVERTENCIA: el consumo de este producto te hará padecer una muerte

”; todas ellas acompañadas por fotografías de las nefastas consecuencias del exceso en el consumo de alcohol. Las fábricas de cigarrillos han cargado con lo peor. Mensajes más agresivos, imágenes más impactantes y, lo peor de todo, sólo el 20% de la etiqueta podría tener fines publicitarios. El 30% del contenido publicitario que se les permitiría a las alcoholeras parecía un regalo de navidad.

16 de noviembre de 2011 el Heraldo de Juján en su editorial defendió airosamente la medida regulatoria. “Se justifica la medida –dice el rotativo- pues los últimos reportes de la Asociación de Alcohólicos Anónimos establece que el 80% de los ecuatorianos no asocia a la ingesta de alcohol con una posible causa de muertehecho, el 40% considera que sus habilidad sicomotrices y de cortejo mejoran bajo la

. Si alzar el estado de conciencia de los ecuatorianos no es una medida razonable no sabemos qué podría ser”. En la misma edición se

una importante ciudad en la que, entre otras cosas, defiende la

Su verdadera naturaleza debe

En cuestión de semanas las acusaciones que traía la cinta estaban en boca de todos estaba en la mira de los organismos

, el Presidente de la República del Ecuador decreta una prohibición general de expendio de bebidas alcohólicas los días lunes. Esta medida

que regía desde los inicios del gobierno. Si la medida regulatoria como una

política de salud pública que ha demostrado ser una herramienta de lucha eficiente la inseguridad, los analistas políticos debaten e intentan esbozar sus razones

ocultas. Entre tantos argumentos que se escucharon aquellos días, no se produjo uno solo que aparezca como definitivo y real. Un observador imparcial bien podría

l Estado estaba únicamente intentando proteger a sus ciudadanos de los alarmantes niveles de amoralidad social, o también que se está advirtiendo a COCOSA que Ecuador es un país en el que hay una autoridad que hará cumplir la ley

a razonable política regulatoria de salud pública y Para que la medida fuera más efectiva, también se ordenó al Instituto de

Normalización pertinente, exigir nuevas etiquetas a todos los productos que se

Los productos más afectados por la modificación del contenido de las etiquetas últimas se les exigió

colocar advertencias del tipo: “El trago mata”, “el alcohol no guapea”, onsumo de este producto te hará padecer una muerte

de las nefastas consecuencias Las fábricas de cigarrillos han cargado con lo

más impactantes y, lo peor de todo, sólo el 20% de la etiqueta podría tener fines publicitarios. El 30% del contenido publicitario que se les permitiría a las alcoholeras parecía un regalo de navidad.

ditorial defendió airosamente pues los últimos

reportes de la Asociación de Alcohólicos Anónimos establece que el 80% de los usa de muerte. De

hecho, el 40% considera que sus habilidad sicomotrices y de cortejo mejoran bajo la . Si alzar el estado de conciencia de los ecuatorianos no es una

En la misma edición se recoge una , entre otras cosas, defiende la

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medida como una herramienta moralizadora del país ante las alarmantes cifras de muerte producidas por el alcohol. Según la Policía Nacional tránsito producidos por la ingesta de licor son la sEcuador.

22. A finales de noviembre de 2011

principal Coconís. Alarmados y enfurecidos, los grupos ambientalistas de todo el país convocaron a unalocalizada y terminó siendo una Times, “las consignas y los cánticosCOCOSA y fin a los toros. Los participantes de las marchas no representan la voluntad del pueblo ecuatoriano, quien defenderá nuestras tradiciones milenarias frente a cualquier intento de prohibirlas. Consignpelucón ignorante’ o ‘Quitu no se fundó el tradiciones españolas’ develan que las protestas están focalizadas en pequeños grupos”. Y al parecer el manera tan abrupta como habían empezado, después del el país volvió al ritmo normal de vida.

23. El 3 de febrero de 2012

accidentes de tránsito que tuvieron lugar después de las fiestas de fin de año,Ejecutivo nuevamente publicó un Decreto condicionando de manera más estricta la venta de alcohol. Esta vez, se prohimartes y miércoles. De esta manera, era legal únicamente consumirlas los días jueves, viernes y sábadola medida, que a la vez, comenzó a incomodar a

24. El 6 de febrero de 2012cumpliendo todos los Gobierno de la República del Ecuador condicionar la venta de controladas en concordancia con sus políticas públicas, es nuestro deber llamar Vuestra atención a las disposiciones del Código de la Producción que posiendo violadas con las recientes prohibiciones. No es nuestra intención tener queentablar procesos judiciales en contra del Estado, pero si nuestros intereses continúan siendo ilegítimamente afectados, tendremos que hacerlo.” La carta, hasta la presente fecha, no ha recibido respuesta.

25. El 15 de marzo de 2012, de tránsito no disminuyeran al ritmo y nivel deseado por un tercer Decreto condicionando

medida como una herramienta moralizadora del país ante las alarmantes cifras de muerte producidas por el alcohol. Según la Policía Nacional los accidentes de

producidos por la ingesta de licor son la segunda causa de muerte en el

A finales de noviembre de 2011 inicia la temporada taurina, con su auspiciante . Alarmados y enfurecidos, los grupos ambientalistas de todo el

una Gran Marcha. Esto comenzó como una pequeña protesta y terminó siendo una escaramuza sin éxito. Como lo reseñó el

as consignas y los cánticos en las marchas se podían resumir en dos: fuera fin a los toros. Los participantes de las marchas no representan la

voluntad del pueblo ecuatoriano, quien defenderá nuestras tradiciones milenarias frente a cualquier intento de prohibirlas. Consignas como ‘ni guapo

Quitu no se fundó el 6 de diciembre de 1534, basta de celebrar tradiciones españolas’ develan que las protestas están focalizadas en pequeños grupos”. Y al parecer el Gualaceo Times tenía razón, las marchas terminaron de manera tan abrupta como habían empezado, después del último toro vino Navidad y el país volvió al ritmo normal de vida.

de febrero de 2012, luego de los alarmantes índices de violencia, muertes y accidentes de tránsito que tuvieron lugar después de las fiestas de fin de año,Ejecutivo nuevamente publicó un Decreto condicionando de manera más estricta la venta de alcohol. Esta vez, se prohibió el expendio de bebidas alcohólicas

. De esta manera, era legal únicamente consumirlas los días y sábado. Nuevamente, varios sectores de la ciudadanía aplaudieron

la medida, que a la vez, comenzó a incomodar a otros segmentos de la sociedad.

El 6 de febrero de 2012, COCOSA decidió hacer pública su insatisfacción y, requisitos de ley, comunicó que: “(…) si bien es potestad del

Gobierno de la República del Ecuador condicionar la venta de controladas en concordancia con sus políticas públicas, es nuestro deber llamar Vuestra atención a las disposiciones del Código de la Producción que po

las recientes prohibiciones. No es nuestra intención tener queentablar procesos judiciales en contra del Estado, pero si nuestros intereses continúan siendo ilegítimamente afectados, tendremos que hacerlo.” La carta, hasta la presente fecha, no ha recibido respuesta.

de 2012, luego de que los índices de violencia, muertes y accidentes de tránsito no disminuyeran al ritmo y nivel deseado por el Ejecutivo

Decreto condicionando nuevamente la venta de alcohol. Esta vez, se

medida como una herramienta moralizadora del país ante las alarmantes cifras de los accidentes de

egunda causa de muerte en el

n su auspiciante . Alarmados y enfurecidos, los grupos ambientalistas de todo el

comenzó como una pequeña protesta reseñó el Gualaceo

en las marchas se podían resumir en dos: fuera fin a los toros. Los participantes de las marchas no representan la

voluntad del pueblo ecuatoriano, quien defenderá nuestras tradiciones milenarias i guapo ni elegante,

6 de diciembre de 1534, basta de celebrar tradiciones españolas’ develan que las protestas están focalizadas en pequeños

has terminaron de vino Navidad y

luego de los alarmantes índices de violencia, muertes y accidentes de tránsito que tuvieron lugar después de las fiestas de fin de año, el Ejecutivo nuevamente publicó un Decreto condicionando de manera más estricta la

alcohólicas los días . De esta manera, era legal únicamente consumirlas los días

. Nuevamente, varios sectores de la ciudadanía aplaudieron de la sociedad.

, COCOSA decidió hacer pública su insatisfacción y, que: “(…) si bien es potestad del

Gobierno de la República del Ecuador condicionar la venta de sustancias controladas en concordancia con sus políticas públicas, es nuestro deber llamar Vuestra atención a las disposiciones del Código de la Producción que podrían estar

las recientes prohibiciones. No es nuestra intención tener que entablar procesos judiciales en contra del Estado, pero si nuestros intereses continúan siendo ilegítimamente afectados, tendremos que hacerlo.” La carta, hasta

de violencia, muertes y accidentes el Ejecutivo, éste publicó

la venta de alcohol. Esta vez, se

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restringió el expendio comercialización al público

a. Lunes: de 3 am b. Martes: de 3 am c. Miércoles: de 3 am d. Jueves: de 3 am e. Viernes: de 22h30 a 24h00f. Sábado: de 22h00 a 24h00g. Domingo: prohibido todo el día

26. En respuesta, COCOSA

comunicación de 6 de febrero de 2012

27. Evidentemente, esta medida causó mella en las ganancias de las compañías que expenden alcohol, entre ellas COCOSA. productores industriales de licor de anís y cocoreportaba uno de locontinente, rondando el 35%. Lo primero que hicieron fue reajustar sus expectativas de ganancia netas para los próximáximo del 4% anual. Lseñor Presidente de la República y sus Ministros de Estado prohibiciones que habían afectado a su negocio.

28. El Gobierno respondió a través de una cadena nacional el 25 dEjecutivo acusó a COCOSARepública, que lo único que intenta es proteger a la ciudadanía de la creciente ola delincuencial, y cuidarsalud pública delineadas de mannacional se pudo leer la siguiente frase “Ecuatorianos a resistir…”.

29. El 27 de junio de 2012, días después de la Cadena Nacional

llamado realizado por el Ejecutivotendencias mundiales, de que bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias controladas auspiciaran eventos deportivos o en los que exista una gramodificaron las ordenanzas metropolitanas con el fin de prohibir en centros comerciales, estadios, teatros, menores de edad. Además

el expendio general de bebidas alcohólicas, permitiendo tan sólo su comercialización al público los siguientes días en el horario establecido:

Lunes: de 3 am – 6am y de 22h30 a 23h30 Martes: de 3 am – 6 am y de 22h30 a 23h30 Miércoles: de 3 am – 6 am y de 22h30 a 23h30 Jueves: de 3 am – 6 am y de 22h30 a 23h30 Viernes: de 22h30 a 24h00 Sábado: de 22h00 a 24h00 Domingo: prohibido todo el día

En respuesta, COCOSA envío una nueva comunicación reiterando lo dicho ende febrero de 2012. Esta última carta tampoco fue respondida.

emente, esta medida causó mella en las ganancias de las compañías que expenden alcohol, entre ellas COCOSA. El 20 de abril de 2012 se reunió el gremio de productores industriales de licor de anís y coco de Ecuador, que hasta ese momen

uno de los porcentajes más altos de retornos de inversión en el rondando el 35%. Lo primero que hicieron fue reajustar sus

expectativas de ganancia netas para los próximos años y establecerlas en un máximo del 4% anual. La segunda determinación fue publicar una carta abierta al señor Presidente de la República y sus Ministros de Estado reclamándole por las prohibiciones que habían afectado a su negocio.

obierno respondió a través de una cadena nacional el 25 de junio de 2012. ECOCOSA de “entrometerse en las decisiones soberanas de la

República, que lo único que intenta es proteger a la ciudadanía de la creciente ola , y cuidar la salud de los ecuatorianos de acuerdo a las políticas de

salud pública delineadas de manera autónoma y soberana”. Al final de la cadena nacional se pudo leer la siguiente frase “Ecuatorianos a resistir…”.

El 27 de junio de 2012, días después de la Cadena Nacional, haciendo eco del llamado realizado por el Ejecutivo, el Alcalde de Quito en concordancia con las tendencias mundiales, decidió restringir de manera determinante las posibilidades de que bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias controladas auspiciaran eventos deportivos o en los que exista una gran afluencia de menores de modificaron las ordenanzas metropolitanas con el fin de prohibir vallas publicitarias en centros comerciales, estadios, teatros, y demás lugares que frecuenten los

Además se extendió a 4.5 kilómetros la prohibición de expendio

itiendo tan sólo su siguientes días en el horario establecido:

envío una nueva comunicación reiterando lo dicho en la tampoco fue respondida.

emente, esta medida causó mella en las ganancias de las compañías que e reunió el gremio de

, que hasta ese momento s porcentajes más altos de retornos de inversión en el

rondando el 35%. Lo primero que hicieron fue reajustar sus mos años y establecerlas en un

icar una carta abierta al reclamándole por las

e junio de 2012. El de “entrometerse en las decisiones soberanas de la

República, que lo único que intenta es proteger a la ciudadanía de la creciente ola la salud de los ecuatorianos de acuerdo a las políticas de

Al final de la cadena

haciendo eco del ncordancia con las

restringir de manera determinante las posibilidades de que bebidas alcohólicas, cigarrillos y demás sustancias controladas auspiciaran

menores de edad. Se vallas publicitarias

y demás lugares que frecuenten los la prohibición de expendio

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de bebidas alcohólicas alrededor de establecimientoDistrito Metropolitano.

30. Frente a la posición del Gobierno, gran invertir y ampliar su portafolio de productos a contenido alcohólico (entre el 3 y 12%). Estas bebidas estaban exentas de la prohibición de los decretos, y si bien no era tan rentable como el mercado original, ofrecían un margen común de sus productos porque su marca estdeseaba invertir en los costos adicionalesinversión original- que impya no confiaba en el hecho de que no vengan nuevos ataques en este segmento de la industria. Después de todo, como dice la gente, “las malas lenguas dicen que el objetivo no es el trago sino quien mezcla el coco con el anís”.

31. Desde julio hasta octubre de 2012

News publicó, en al menos 7 ocasiones distintas, noticias sobre esporádicos ataques de grupos en contra de auspiciantes, especialmente cadena había calado profundo en primeros ataques no pasaron de unas cuantas canecas de pintura, los últimos fueron especialmente violentos, al punto que la Policía

32. En uno de sus editoriales publicados el Gualaceo News publicó: atacar a los inversionistaslos ataques en contra de plazas y actividades relacionadas con la tauromaquia. Es evidente que esta tendencia no se va a detener y el gobierno debería tomar cartas en el asunto, un plan integral de seguridad para la fiesta brava y las activvinculadas con ella es imperiosa.

33. El 20 de septiembre de 2012, COCOSA envía una carta al Presidente de la República con copia a todos los Ministros y organismos de controlSectorial y la Secretaría técnica pertinentelos riesgos que consideraba inminentes contra su propiedad y su personacontinuación un detalles de los puntos relevantes de la comunicación: “(e)s sabido que estás personas no se van a detener, ya han atacado plhasta el exagerado extremo de destruir un bus porque llevaba auspicios de Coconís en uno de sus costados. Exigimos que se preste mayor seguridad a nuestras instalaciones y, en general, a las activpodido continuar con los avances previstos en la inversión por los constantes acosos

bebidas alcohólicas alrededor de establecimientos educativos de todo nivel en el Distrito Metropolitano.

Frente a la posición del Gobierno, gran parte de la competencia de COCOSAampliar su portafolio de productos a soft drinks, que son bebidas de bajo

contenido alcohólico (entre el 3 y 12%). Estas bebidas estaban exentas de la prohibición de los decretos, y si bien no era tan rentable como el mercado original, ofrecían un margen común de ganancias en la industria. COCOSA decidisus productos porque su marca estaba establecida en el mercado, deseaba invertir en los costos adicionales –aún no recuperaba ni de cerca la

que implicaban modificar la producción, pero sobre todo, porque en el hecho de que no vengan nuevos ataques en este segmento de la

. Después de todo, como dice la gente, “las malas lenguas dicen que el objetivo no es el trago sino quien mezcla el coco con el anís”.

hasta octubre de 2012 se vivieron tiempos de tensa calmaal menos 7 ocasiones distintas, noticias sobre esporádicos ataques

de grupos en contra de plazas de toros donde se desarrollaban corridas, y sus , especialmente la industria licorera. El llamado del ejecutivo en la

cadena había calado profundo en ciertos sectores de la juventud, puesprimeros ataques no pasaron de unas cuantas canecas de pintura, los últimos fueron especialmente violentos, al punto que la Policía Nacional debió intervenir.

sus editoriales publicados el 11 de septiembre de 2012, el periódico publicó: “(…) Mientras los ministros del régimen se encargan de

atacar a los inversionistas, nuestros problemas internos se acrecientan. Ya son siete los ataques en contra de plazas y actividades relacionadas con la tauromaquia. Es evidente que esta tendencia no se va a detener y el gobierno debería tomar cartas en el asunto, un plan integral de seguridad para la fiesta brava y las activvinculadas con ella es imperiosa.”

El 20 de septiembre de 2012, COCOSA envía una carta al Presidente de la República con copia a todos los Ministros y organismos de control –incluyendo el Ministerio Sectorial y la Secretaría técnica pertinente-. En ella advertía, en términos fuertes, de los riesgos que consideraba inminentes contra su propiedad y su personacontinuación un detalles de los puntos relevantes de la comunicación: “(e)s sabido que estás personas no se van a detener, ya han atacado plazas de toros y han llegado hasta el exagerado extremo de destruir un bus porque llevaba auspicios de Coconís en uno de sus costados. Exigimos que se preste mayor seguridad a nuestras instalaciones y, en general, a las actividades vinculadas con el toreo. podido continuar con los avances previstos en la inversión por los constantes acosos

s educativos de todo nivel en el

COCOSA decidió , que son bebidas de bajo

contenido alcohólico (entre el 3 y 12%). Estas bebidas estaban exentas de la prohibición de los decretos, y si bien no era tan rentable como el mercado original,

decidió no cambiar aba establecida en el mercado, porque no

aún no recuperaba ni de cerca la licaban modificar la producción, pero sobre todo, porque

en el hecho de que no vengan nuevos ataques en este segmento de la . Después de todo, como dice la gente, “las malas lenguas dicen que el

vivieron tiempos de tensa calma, El Pillaro

al menos 7 ocasiones distintas, noticias sobre esporádicos ataques plazas de toros donde se desarrollaban corridas, y sus

El llamado del ejecutivo en la , pues si bien los

primeros ataques no pasaron de unas cuantas canecas de pintura, los últimos dos Nacional debió intervenir.

de 2012, el periódico Mientras los ministros del régimen se encargan de

n. Ya son siete los ataques en contra de plazas y actividades relacionadas con la tauromaquia. Es evidente que esta tendencia no se va a detener y el gobierno debería tomar cartas en el asunto, un plan integral de seguridad para la fiesta brava y las actividades

El 20 de septiembre de 2012, COCOSA envía una carta al Presidente de la República incluyendo el Ministerio

ella advertía, en términos fuertes, de los riesgos que consideraba inminentes contra su propiedad y su personal. A continuación un detalles de los puntos relevantes de la comunicación: “(e)s sabido

azas de toros y han llegado hasta el exagerado extremo de destruir un bus porque llevaba auspicios de Coconís en uno de sus costados. Exigimos que se preste mayor seguridad a nuestras

idades vinculadas con el toreo. No hemos podido continuar con los avances previstos en la inversión por los constantes acosos

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y restricciones comerciales que nos han impuesto, y ahora somos víctimas de amenazas a nuestra integridad física. inversión y progreso al Ecuador, y ahora nos sentimos desprotegidos. Estado Ecuatoriano propiedad de COCOSADiah Humas para que vea2012, la Presidencia devolvió la comunicación al Gerente de COCOSA explicaciones.

34. El Gerente de COCOSA decidió publicar la misma comunicación protección civil de la trtuvieran tiraje nacional, contratando una página entera en la sección de cultura en cada uno de ellos. Envió además Policía.

35. Paralelamente, el Gobierno lanzaba la campaña “Ecuador es vida” en la televisión

nacional. Se reclutó a las glorias del ayer y hoy del deporte nacional para grabar y producir campañas en contra del consumo de alcohol. En primera plana se podía ver a Luis Alberto Capurro, acompañado de Armando “El Travieso” Paredes, Jefferson Pérez y el afamo pugilista “La Cobra” Buitrón, todos vistiendo camisetas con la leyenda “Párame la mano: somos más que anís y coco, dile no al alcohol”. De cualquier manera, esta campañgubernamentales aisladas que no incluyeron un plan integral de acción, no causó una modificación sustancial en los porcentajes de nivel nacional. Lo que sí logro hacer fue atraer las organismos de las NNUU llamaron a la campaña agresiva contra el consumo de alcohol, un ejemplo a seguir en materia de salud pública.

36. El 5 de noviembre de 2012Huma, ocurrió lo advertido por COCOSAManifestantes fuertemente armados y radical, irrumpieron en las instalaciones destruyendohabía a su paso; después eran cuantiosas. Afortunadamente no existieron daños personales, pero el perjuicio económico para COCOSAdantesca, pues se debía importar nuevamenla producción del licor.por los intrusos, aprovechando las bondades inflaque brotaban aún del alambique principal. La Troncal amaneció sumida en una humareda con notas de coco, anís e ishpingo (componente secreto de Coconís reposado), que sabían a venganza.

y restricciones comerciales que nos han impuesto, y ahora somos víctimas de amenazas a nuestra integridad física. Únicamente somos culpables de haber traído

sión y progreso al Ecuador, y ahora nos sentimos desprotegidos. AEstado Ecuatoriano que cualquier daño irrogado a nuestro persona

COCOSA, será su responsabilidad, basta con que vea la página Web de para que vea que somos el siguiente blanco”. El 24 de septiembre de

2012, la Presidencia devolvió la comunicación al Gerente de COCOSA

l Gerente de COCOSA decidió publicar la misma comunicación más un llamado a la protección civil de la tradición que representa COCOSA en todos los periódicos que tuvieran tiraje nacional, contratando una página entera en la sección de cultura en

Envió además una copia de la misiva a la Comandancia General de

Paralelamente, el Gobierno lanzaba la campaña “Ecuador es vida” en la televisión nacional. Se reclutó a las glorias del ayer y hoy del deporte nacional para grabar y producir campañas en contra del consumo de alcohol. En primera plana se podía ver

lberto Capurro, acompañado de Armando “El Travieso” Paredes, Jefferson Pérez y el afamo pugilista “La Cobra” Buitrón, todos vistiendo camisetas con la leyenda “Párame la mano: somos más que anís y coco, dile no al alcohol”. De cualquier manera, esta campaña, al igual que la mayoría de medidas gubernamentales aisladas que no incluyeron un plan integral de acción, no causó una modificación sustancial en los porcentajes de accidentes de transito y delitosnivel nacional. Lo que sí logro hacer fue atraer las miradas internacionales. Varios organismos de las NNUU llamaron a la campaña agresiva contra el consumo de

, un ejemplo a seguir en materia de salud pública.

l 5 de noviembre de 2012, tal como lo publicitara la página web deadvertido por COCOSA: un ataque a la planta de Coconís

fuertemente armados y claramente identificados con el movimiento , irrumpieron en las instalaciones destruyendo e incendiando

había a su paso; después de 45 minutos el ataque había terminado pero las pérdidas eran cuantiosas. Afortunadamente no existieron daños personales, pero el perjuicio

COCOSA S.A. fue inmenso. Reponer la fábrica sería una obra se debía importar nuevamente los equipos de avanzada utilizados en

la producción del licor. Además, los asientos contables de la planta fueron quemados por los intrusos, aprovechando las bondades inflamables de los residuos de Coconíque brotaban aún del alambique principal. La Troncal amaneció sumida en una humareda con notas de coco, anís e ishpingo (componente secreto de Coconís

que sabían a venganza.

y restricciones comerciales que nos han impuesto, y ahora somos víctimas de Únicamente somos culpables de haber traído

Advertimos al personal, o a la

, basta con que vea la página Web de de septiembre de

2012, la Presidencia devolvió la comunicación al Gerente de COCOSA sin mayores

más un llamado a la en todos los periódicos que

tuvieran tiraje nacional, contratando una página entera en la sección de cultura en la Comandancia General de

Paralelamente, el Gobierno lanzaba la campaña “Ecuador es vida” en la televisión nacional. Se reclutó a las glorias del ayer y hoy del deporte nacional para grabar y producir campañas en contra del consumo de alcohol. En primera plana se podía ver

lberto Capurro, acompañado de Armando “El Travieso” Paredes, Jefferson Pérez y el afamo pugilista “La Cobra” Buitrón, todos vistiendo camisetas con la leyenda “Párame la mano: somos más que anís y coco, dile no al alcohol”. De

a, al igual que la mayoría de medidas gubernamentales aisladas que no incluyeron un plan integral de acción, no causó

accidentes de transito y delitos a miradas internacionales. Varios

organismos de las NNUU llamaron a la campaña agresiva contra el consumo de

, tal como lo publicitara la página web del grupo Diah la planta de Coconís en Cañar.

identificados con el movimiento e incendiando todo lo que

de 45 minutos el ataque había terminado pero las pérdidas eran cuantiosas. Afortunadamente no existieron daños personales, pero el perjuicio

fue inmenso. Reponer la fábrica sería una obra te los equipos de avanzada utilizados en

, los asientos contables de la planta fueron quemados mables de los residuos de Coconís

que brotaban aún del alambique principal. La Troncal amaneció sumida en una humareda con notas de coco, anís e ishpingo (componente secreto de Coconís

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37. Con todo esto, COCOSA

más optimistas predicciones justificaban económicamente el seguir operando en el país.

38. Al ver estos nuevos números, COCO

arbitraje en contra de la República del Ecuador. LCorp. indicaron que la mejor y única estrategia a seguirbajo el Contrato de Inversió

esto, COCOSA reajustó sus proyecciones de retorno de inversmás optimistas predicciones justificaban económicamente el seguir operando en el

Al ver estos nuevos números, COCONUT LTD. instruyó a su subsidiaria que inicie un tra de la República del Ecuador. Los abogados del grupo L

ue la mejor y única estrategia a seguir era perseguir la demanda bajo el Contrato de Inversión y el Código de la Producción.

o de inversión. Ni las más optimistas predicciones justificaban económicamente el seguir operando en el

instruyó a su subsidiaria que inicie un ogados del grupo Larrive era perseguir la demanda

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39. Reproducimos a continuación la cláusula de solución de disputas contcontrato de inversión SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los eterminación anticipada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y arbitraje. Negociaciones.- La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por los siguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones –o su equivalente designado por el Presidente de la Repúblicamiembro del Directorio de COCOnegociación Ximena Villalba. La mediación Arbitraje.- De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la terminación anticipada del Contrato u otra circunstancia relaContrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUDMI. 1.actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.las instalaciones de AMCHAM en la ciudad de Quito. 3.recusados por cualquier causindependencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e independenserá resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda endemanda deberá ser contestada enla fase de mediación intraprocesal. 7.recomienda la IBA. 8.improrrogables. 9.- El arbitraje se regirá por las leyes de la RepúblicaEcuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de AMCHAM de arbitraje.

LA CLÁUSULA

Reproducimos a continuación la cláusula de solución de disputas cont

N DE CONTROVERSIAS. En todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de una

pada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y

La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por adores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en

o su equivalente designado por el Presidente de la Repúblicamiembro del Directorio de COCONUT LTD., y c) la reputada profesora de negociación Ximena Villalba. La mediación tendrá un plazo de al menos 90 días

De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la terminación anticipada del Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUDMI. 1.- Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el

deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el

r del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.- El arbitraje tendrá sede en las instalaciones de AMCHAM en la ciudad de Quito. 3.- Los árbitros podrán ser recusados por cualquier causa que deje dudas justificables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda en el término dedemanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.- Las partes renuncian a la fase de mediación intraprocesal. 7.- La prueba se practicará conforme a lo que recomienda la IBA. 8.- El laudo será expedido en el término de

El arbitraje se regirá por las leyes de la RepúblicaEcuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de AMCHAM de arbitraje.

Reproducimos a continuación la cláusula de solución de disputas contenida en el

En todos los conflictos relacionados con la fectos de una

pada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y

La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por adores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en

o su equivalente designado por el Presidente de la República-, b) un , y c) la reputada profesora de

al menos 90 días.

De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la

cionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del

Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el

15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el

r del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del El arbitraje tendrá sede en

Los árbitros podrán ser sobre su imparcialidad e

independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una

cia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado

el término de 10 días. La Las partes renuncian a

La prueba se practicará conforme a lo que el término de 150 días

Soberana del Ecuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI,

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Lo términos de toda la presente cláusula serán fatales.derecho de protección diplomática.

Lo términos de toda la presente cláusula serán fatales. El inversionista renuncia a su derecho de protección diplomática.

El inversionista renuncia a su

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40. Una vez que COCONUT LTD.

fútiles, pues no logró recuperar los daños ocasionados a su planta, solicitó al Estado ecuatoriano, de acuerdo con la cláusula de Solución de Controversias del Contrato, iniciar una etapa de con la designación deCOCONUT LTD.- como su mediador. También notificó a la profesora Villalba.

41. El Ministro de Salud Pública, en cadena nacional, refiriéndose, entre otros al caso de COCOSA sentenció: “La única vía de negociación que tienen estas empresas que comercian con el orgullo y la dsalud del pueblo ecuatoriano, es que acepten que hay reglas claras que de manera soberana han sido impuestas en el país en función del bien comúnpor ejemplo, ni si quiera ha logrado cumpliretrasado un 15%. De hecho los beneficios del Contrato se han revocado de inadmisible que incumpliendo el contrato ahora, de mala fe, pretendan derivar sus beneficios”. Además, en una nota aclaratoria publicada eel Estado, los daños físicos a las plantas de COCOSAsobre los que no tenía ningún tipo de control o dirección, y que era responsabilidad de COCOSA prepararse para tales eventualidades al decidirde alto riesgo social.inversionista extranjero

42. COCONUT LTD. continuó insistiendo

panel de Mediación. El Ministro contestó a COCOdonde explicaba que se encontraba en un procedimiento de recopilación de información que podría tomar algún tiempopaciencia en aras de un acuerdo que garantice los intereses del pueblo en los términos que ya había expresado el gobierno anteriormente.

43. Ante estos hechos, negociaciones decide notificar e

LA MEDIACIÓN

NUT LTD. estimó que los esfuerzos en la vía administrativa revertir los Decretos que condicionan la venta del alcohol ni

recuperar los daños ocasionados a su planta, el 8 de enero de 2013 COCOsolicitó al Estado ecuatoriano, de acuerdo con la cláusula de Solución de Controversias del Contrato, iniciar una etapa de negociaciones, para lo cual notificó

de Hernán Eduardo Chaparro –miembro del Directorio de como su mediador. También notificó a la profesora Villalba.

Ministro de Salud Pública, en cadena nacional, refiriéndose, entre otros al caso de COCOSA sentenció: “La única vía de negociación que tienen estas empresas que comercian con el orgullo y la dignidad humana, buscando el lucro en perjuicio de la salud del pueblo ecuatoriano, es que acepten que hay reglas claras que de manera soberana han sido impuestas en el país en función del bien común. COCONUT LTD. por ejemplo, ni si quiera ha logrado cumplir su plan de inversiones. Lo lleva retrasado un 15%. De hecho los beneficios del Contrato se han revocado de inadmisible que incumpliendo el contrato ahora, de mala fe, pretendan derivar sus

”. Además, en una nota aclaratoria publicada en El Heraldo de Juján

físicos a las plantas de COCOSA fueron ocasionados por terceros sobre los que no tenía ningún tipo de control o dirección, y que era responsabilidad de COCOSA prepararse para tales eventualidades al decidir invertir en una actividad de alto riesgo social. Por último, el Estado le recordó que las pretensiones inversionista extranjero ya habían sido ventiladas sin éxito en vía administrativa.

continuó insistiendo al Ministro de Comercio Exterior que integre el panel de Mediación. El Ministro contestó a COCONUT LTD. con repetitivasdonde explicaba que se encontraba en un procedimiento de recopilación de información que podría tomar algún tiempo, e invitó al inversionista a cultivar

de un acuerdo que garantice los intereses del pueblo en los términos que ya había expresado el gobierno anteriormente.

, COCONUT LTD., considerando fútil continuar con las decide notificar el inicio de un arbitraje.

la vía administrativa eran revertir los Decretos que condicionan la venta del alcohol ni

COCONUT LTD. solicitó al Estado ecuatoriano, de acuerdo con la cláusula de Solución de

negociaciones, para lo cual notificó miembro del Directorio de

como su mediador. También notificó a la profesora Villalba.

Ministro de Salud Pública, en cadena nacional, refiriéndose, entre otros al caso de COCOSA sentenció: “La única vía de negociación que tienen estas empresas que

ignidad humana, buscando el lucro en perjuicio de la salud del pueblo ecuatoriano, es que acepten que hay reglas claras que de manera

COCONUT LTD. r su plan de inversiones. Lo lleva

retrasado un 15%. De hecho los beneficios del Contrato se han revocado de iure. Es inadmisible que incumpliendo el contrato ahora, de mala fe, pretendan derivar sus

El Heraldo de Juján, según fueron ocasionados por terceros

sobre los que no tenía ningún tipo de control o dirección, y que era responsabilidad invertir en una actividad

pretensiones del ya habían sido ventiladas sin éxito en vía administrativa.

Exterior que integre el repetitivas misivas

donde explicaba que se encontraba en un procedimiento de recopilación de , e invitó al inversionista a cultivar su

de un acuerdo que garantice los intereses del pueblo ecuatoriano

continuar con las

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44. El 8 de abril de 2013

arbitraje y nombra como su árbitro aarbitraje de inversiones en la Universidad de

45. El 29 de abril del año en curso,

Rodrigo Galindo LetortDerechos Humanos y Derecho ambiental.

46. Finalmente, después de seguir el proceso pactado p

AMCHAM designa a Juan Manuel Cadena Alejandro Neira como alterno

47. El 15 de mayo, una vez posesionados lo árbitros, éstos ponen en conocimiento sus

declaraciones de imparcialidad e inde

48. El 29 de mayo de 2013, junto con la demanda, recusación contra el Árbitrocriterio de COCONUT LTD.Independencia (Anexoperfil realizado por el diario Facebook (Anexo 3).

“Hombre de la semana: solo hombre. Rodrigo Galindo Letort. Último hijo de una numerosa familia de Muisne, de origen humilde, Rodrigo representa al característico y pujante ecuatoriano soñador. Huérfano de padre a temprana edad nos comenta que “los mejores recuerdos qume llenan de lágrimas cuando pienso en étemprano”. Este trágico suceso lo impulsó a vincularse a grupos de ayuda comunitaria para prevenir y luchar coa un hombre más virtuoso que el ser abstemio.íncubos, taimados amigos de Mefistófeles”. Sus estudios los realizó con mucha dedicación y determinación. Su compañera de estudDaniela Fierro, nos refiere a él como una suerte de Superman de los desvalidos. “Al principio no todo fue color de rosas mezclaron con el trabajo. Preocupado de cómo íbamos a mantener a familia, se negaba a aceptar muchos casos pro bono. Todo cambió cuando se enamoró de la causa organizaciones sin fines de lucro. Aunque representan actualmente mayoreshan salvado la vida y ahora podemos dedicarnos de lleno a defender nuestros ideales”. Entre risas nos dice familia”. Rodrigo, alejado dla cátedra e investigación. “Lo más difícil

EL ARBITRAJE

de 2013 COCONUT LTD. notifica al Estado ecuatoriano el inicio del arbitraje y nombra como su árbitro a César Robalino Jones, un conocido profesor de arbitraje de inversiones en la Universidad de Calceta.

del año en curso, la Procuraduría General del Estado Rodrigo Galindo Letort como su árbitro. El Dr. Galindo es conocido experto en Derechos Humanos y Derecho ambiental.

Finalmente, después de seguir el proceso pactado por las partes, el Director de Juan Manuel Cadena como presidente del Tribunal y a

como alterno.

, una vez posesionados lo árbitros, éstos ponen en conocimiento sus imparcialidad e independencia.

de 2013, junto con la demanda, COCONUT LTD. recusación contra el Árbitro Rodrigo Galindo Letort, pues el mencionado árbitro, a

COCONUT LTD., ha omitido relevar en su declaración de Imparcialidad e Anexo 2) elementos importantes que han sido publicados en un

perfil realizado por el diario Pillaro News y otros que constan en su perfil privado de

Hombre de la semana: El destino de todo un país se encuentra en las masolo hombre. Rodrigo Galindo Letort. Último hijo de una numerosa familia de

, de origen humilde, Rodrigo representa al característico y pujante ecuatoriano soñador. Huérfano de padre a temprana edad nos comenta que “los mejores recuerdos que guardo de mi infancia los debo a mi progenitor. Los ojos se

n de lágrimas cuando pienso en él y como el maldito alcohol me lo quito tan temprano”. Este trágico suceso lo impulsó a vincularse a grupos de ayuda comunitaria para prevenir y luchar contra el alcoholismo en la sociedad. “Nada hace a un hombre más virtuoso que el ser abstemio. El alcohol y la droga son síncubos, taimados amigos de Mefistófeles”. Sus estudios los realizó con mucha dedicación y determinación. Su compañera de estudios, de negocios

Fierro, nos refiere a él como una suerte de Superman de los desvalidos. “Al principio no todo fue color de rosas –nos comenta Fierro- los sentimientos se mezclaron con el trabajo. Preocupado de cómo íbamos a mantener a familia, se negaba a aceptar muchos casos pro bono. Todo cambió cuando se enamoró de la causa antitaurina. Ahora nuestros principales clientes son organizaciones sin fines de lucro. Aunque las anteriores organizaciones

actualmente mayores ingresos, las consultorías con el Gobierno nos han salvado la vida y ahora podemos dedicarnos de lleno a defender nuestros

”. Entre risas nos dice Fierro, “digamos que ahora soy yo la que mantengo la alejado de su estudio jurídico ahora dedica el 80% de su tiempo a

la cátedra e investigación. “Lo más difícil –agrega Galindo- ha sido dejar sola a mi

notifica al Estado ecuatoriano el inicio del , un conocido profesor de

General del Estado designa a como su árbitro. El Dr. Galindo es conocido experto en

or las partes, el Director de dente del Tribunal y a Armando

, una vez posesionados lo árbitros, éstos ponen en conocimiento sus

presenta una , pues el mencionado árbitro, a

, ha omitido relevar en su declaración de Imparcialidad e ) elementos importantes que han sido publicados en un

y otros que constan en su perfil privado de

El destino de todo un país se encuentra en las manos de un solo hombre. Rodrigo Galindo Letort. Último hijo de una numerosa familia de

, de origen humilde, Rodrigo representa al característico y pujante ecuatoriano soñador. Huérfano de padre a temprana edad nos comenta que “los

e guardo de mi infancia los debo a mi progenitor. Los ojos se l y como el maldito alcohol me lo quito tan

temprano”. Este trágico suceso lo impulsó a vincularse a grupos de ayuda ntra el alcoholismo en la sociedad. “Nada hace

El alcohol y la droga son súcubos e íncubos, taimados amigos de Mefistófeles”. Sus estudios los realizó con mucha

ios, de negocios y algo más, Fierro, nos refiere a él como una suerte de Superman de los desvalidos. “Al

los sentimientos se mezclaron con el trabajo. Preocupado de cómo íbamos a mantener a la futura familia, se negaba a aceptar muchos casos pro bono. Todo cambió cuando se

. Ahora nuestros principales clientes son las anteriores organizaciones no

ingresos, las consultorías con el Gobierno nos han salvado la vida y ahora podemos dedicarnos de lleno a defender nuestros

, “digamos que ahora soy yo la que mantengo la ahora dedica el 80% de su tiempo a

ha sido dejar sola a mi

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20

socia de todo. Hace dos años que no piso el estudio que tenemos juntos. A veces me reclama por no ayudarle con laspero principalmente por el tiempo que perdemos al no estar juntos”.

49. A criterio de COCONUT LTD.

lo contrario debería se excusado.

socia de todo. Hace dos años que no piso el estudio que tenemos juntos. A veces me reclama por no ayudarle con las consultorías –no entiende que ya no soy su sociopero principalmente por el tiempo que perdemos al no estar juntos”.

COCONUT LTD. estos elementos obligan al Dr. Galindo a renunciar, de lo contrario debería se excusado.

socia de todo. Hace dos años que no piso el estudio que tenemos juntos. A veces me no entiende que ya no soy su socio-,

estos elementos obligan al Dr. Galindo a renunciar, de

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CLÁUSULAS CONTRATO DE INVERSIÓN

EFECTOS DEL CASO

ANEXO 1

CLÁUSULAS RELEVANTES DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PARA

EFECTOS DEL CASO

DEL PARA

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CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO DE LICOR ANISADO CON SABOR A COCO

Conste por el presente instrumento un Contrato de Inversión que se otorga al tenor siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.Contrato de Inversión las siguientes partes: 1.1.- EL ESTADO ECUATORIANOCoordinador de la ProducciónJaramillo Páez. 1.2.- COCONUT LTD., constituida de conformidad con las leyes de laRepública de los Cocos, con domicilio fiscal en Palmeras City, debidamente representada por su calidad de Apoderado General, y como tal representante legal. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como el “Inversionista”; 1.3.- La compañía COCOSA S.A, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente representada por la señora María José Cabezas, en su calidad de Gerente General. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como la ““Empresa Receptora”. CAPITULO I.- GENERALIDADES CLAUSULA SEGUNDA: SIGLAS Y DEFINICIONESlos cuerpos normativos y términos escritos en mayúscula inicial tendrán el significado que se indica a continuación:

1. EMPRESA O SOCIEDAD RECEPTORA.quien, para efectos tributarios, es el sujeto pasivo de obligaciones tributarias, beneficiaria de la estabilidad de los incentivos tributarios señalados y aplicables de acuerdo a lo establecido en el COPCI y este Contrato

2. CONTRATO.-Se refiere al presente Contrato de Inversión3. CONTROVERSIA.- Se refiere a

las Partes con respecto a este Contrato, que haya sido debidamente notificada por escrito, incluyendo lo relacionado con su interpretación, cumplimiento, realización, terminación o validez.

4. ESTADO.- Se referirá alusará el nombre de ese Estado de manera expresa.

5. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancisea imposible de resistir, o de ser controlado razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate o sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, median

CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO DE LICOR ANISADO CON SABOR A COCO

Conste por el presente instrumento un Contrato de Inversión que se otorga al tenor

CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Contrato de Inversión las siguientes partes:

EL ESTADO ECUATORIANO, debidamente representado por el señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, señor Econ. Mario Antonio

constituida de conformidad con las leyes de laRepública de los Cocos, con domicilio fiscal en Palmeras City, debidamente representada por John Larriv

idad de Apoderado General, y como tal representante legal. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como el

La compañía COCOSA S.A, sucursal en Ecuador de COCONUT LTD. domicciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente representada por la señora María José Cabezas, en su calidad de Gerente General. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como la “Sociedad Receptora”,

GENERALIDADES

CLAUSULA SEGUNDA: SIGLAS Y DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Contrato, los cuerpos normativos y términos escritos en mayúscula inicial tendrán el significado que

EMPRESA O SOCIEDAD RECEPTORA.- Es la sucursal ecuatoriana COCOSA S.A. quien, para efectos tributarios, es el sujeto pasivo de obligaciones tributarias, beneficiaria de la estabilidad de los incentivos tributarios señalados y aplicables de

uerdo a lo establecido en el COPCI y este Contrato Se refiere al presente Contrato de Inversión.

Se refiere acualquier reclamación o desacuerdo que surja entre las Partes con respecto a este Contrato, que haya sido debidamente notificada por escrito, incluyendo lo relacionado con su interpretación, cumplimiento, realización, terminación o validez.

Se referirá al Estado Ecuatoriano, en caso de una referencia diferente, se usará el nombre de ese Estado de manera expresa. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.-Para efectos de este Contrato, un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancisea imposible de resistir, o de ser controlado razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate o sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, median

CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PRODUCTIVO DE

Conste por el presente instrumento un Contrato de Inversión que se otorga al tenor de las

Comparecen a la celebración del presente

, debidamente representado por el señor Ministro , Empleo y Competitividad, señor Econ. Mario Antonio

constituida de conformidad con las leyes de laRepública de los Cocos, Larrive Smith en

idad de Apoderado General, y como tal representante legal. Para efectos del presente Contrato, en lo posterior, a esta parte se la podrá denominar simplemente como el

domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, debidamente representada por la señora María José Cabezas, en su calidad de Gerente General. Para efectos del presente Contrato, en lo

Sociedad Receptora”,

Para los efectos del presente Contrato, los cuerpos normativos y términos escritos en mayúscula inicial tendrán el significado que

Es la sucursal ecuatoriana COCOSA S.A. quien, para efectos tributarios, es el sujeto pasivo de obligaciones tributarias, beneficiaria de la estabilidad de los incentivos tributarios señalados y aplicables de

reclamación o desacuerdo que surja entre las Partes con respecto a este Contrato, que haya sido debidamente notificada por escrito, incluyendo lo relacionado con su interpretación, cumplimiento, realización,

Estado Ecuatoriano, en caso de una referencia diferente, se

Para efectos de este Contrato, un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará cualquier evento o circunstancia, que (i) sea imposible de resistir, o de ser controlado razonablemente por la Parte obligada a cumplir la obligación de que se trate o sea imprevisible por dicha Parte o que aún siendo previsible por ésta, no pueda ser evitada, en todo o en parte, mediante el

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ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra después de la fecha de suscripción de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstrucción, demora, suspensión o terminación, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de alguna Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de intensidad superior, incendios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o entidad gubernamental. Para efectos de este Contrato el término Cas

6. INVERSION (ES).-Es el flujo de recursos realizadoReceptora, bajo los términos establecidos en el COPCI y en concordancia con lo establecido en el Artículo 13 del r

7. INVERSIONISTA.- Es la persona natural o jurídica propietaria de los recursos o que ejerce control sobre ellos, que se canalizan a través de la Sociedad Receptora, para la ejecución del Proyecto de inversión.

8. PROYECTO DE INVERSIONTransporte y Comercialización de licor anisado con sabor a coco, a ser desarrollado por la Sociedad Receptora en sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Inversión.

[…] CLAUSULA QUINTA: DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS INVERSIONES.declaran expresamente que su relación jurídica estará regulada por la Constitución de la República; los convenios internacionales relacionados con el fomento y protección de inversiones aplicables y vigentes; y, el ordenamiento legal ecuatoriano en materia de inversiones (en adelante “Legislación Aplicable”). Las Partes reconocen expresamente que las estipulaciones del presente Contrato, no podrán ser modificadas unilateralmente por niregulatoria del Estado ecuatoriano. CLAUSULA SEXTA: INTERPRETACION DEL CONTRATOestablecido en los Artículos 96 y 97 del COPCI, por constituir el Contrato de Inversión un instrumento independiente de cualquier otro tipo de contrato o contratos que los comparecientes pueden llegar a suscribir para el desarrollo del proyecto, las Partes expresamente aceptan que en caso de existir contradicciones o conflicto entre las cláusulas contenidas en este Contrato y cualquier otro contrato, tales cláusulas se interpretarán de buena fe y bajo los siguientes parámetros:

A) En materia de inversiones, prevalecerán las disposiciones de este Contrato y las establecidas en la legislación relacionada c

B) En materia de producción, investigación, industrialización y comercialización, prevalecerán las disposiciones especializadas de cada tema establecidas en la legislación ecuatoriana salvo que sean consustanciales al desarrollo de la inversió

ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra después de la fecha de suscripción de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstrucción, demora, suspensión o terminación, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de

na Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de intensidad superior,

ios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o entidad gubernamental. Para efectos de este Contrato el término Caso Fortuito tendrá el mismo significado que Fuerza Mayor.

Es el flujo de recursos realizado por el Inversionista o la Sociedad Receptora, bajo los términos establecidos en el COPCI y en concordancia con lo establecido en el Artículo 13 del referido cuerpo legal.

Es la persona natural o jurídica propietaria de los recursos o que ejerce control sobre ellos, que se canalizan a través de la Sociedad Receptora, para la ejecución del Proyecto de inversión. PROYECTO DE INVERSION.- Se refiere al Proyecto de Producción, Industrialización, Transporte y Comercialización de licor anisado con sabor a coco, a ser desarrollado por la Sociedad Receptora en sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Inversión.

CLAUSULA QUINTA: DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS INVERSIONES.declaran expresamente que su relación jurídica estará regulada por la Constitución de la República; los convenios internacionales relacionados con el fomento y protección de

s aplicables y vigentes; y, el ordenamiento legal ecuatoriano en materia de inversiones (en adelante “Legislación Aplicable”). Las Partes reconocen expresamente que las estipulaciones del presente Contrato, no podrán ser modificadas unilateralmente por ninguna de ellas. El inversionista reconoce la potestad regulatoria del Estado ecuatoriano.

CLAUSULA SEXTA: INTERPRETACION DEL CONTRATO.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 96 y 97 del COPCI, por constituir el Contrato de Inversión un

mento independiente de cualquier otro tipo de contrato o contratos que los recientes pueden llegar a suscribir para el desarrollo del proyecto, las Partes

expresamente aceptan que en caso de existir contradicciones o conflicto entre las cláusulas enidas en este Contrato y cualquier otro contrato, tales cláusulas se interpretarán de

buena fe y bajo los siguientes parámetros:

En materia de inversiones, prevalecerán las disposiciones de este Contrato y las establecidas en la legislación relacionada con inversiones. En materia de producción, investigación, industrialización y comercialización, prevalecerán las disposiciones especializadas de cada tema establecidas en la legislación ecuatoriana salvo que sean consustanciales al desarrollo de la inversió

ejercicio de la debida diligencia de dicha Parte; (ii) que ocurra después de la fecha de suscripción de este Contrato, y (iii) que ocasione la obstrucción, demora, suspensión o terminación, total o parcial del cumplimiento de las obligaciones de

na Parte, según las estipulaciones de este Contrato. Esta definición abarca, pero no se limita a, lo establecido en el Código Civil ecuatoriano, incluyendo terremotos, maremotos, inundaciones, deslaves, tormentas tropicales o de intensidad superior,

ios, explosiones, paros, huelgas, disturbios sociales, actos de guerra (declarada o no), actos de sabotaje, actos de terrorismo y acciones u omisiones de cualquier autoridad, dependencia o entidad gubernamental. Para efectos de este

o Fortuito tendrá el mismo significado que Fuerza Mayor. por el Inversionista o la Sociedad

Receptora, bajo los términos establecidos en el COPCI y en concordancia con lo

Es la persona natural o jurídica propietaria de los recursos o que ejerce control sobre ellos, que se canalizan a través de la Sociedad Receptora, para la

refiere al Proyecto de Producción, Industrialización, Transporte y Comercialización de licor anisado con sabor a coco, a ser desarrollado por la Sociedad Receptora en sujeción a los términos y condiciones establecidos en

CLAUSULA QUINTA: DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS INVERSIONES.-Las Partes declaran expresamente que su relación jurídica estará regulada por la Constitución de la República; los convenios internacionales relacionados con el fomento y protección de

s aplicables y vigentes; y, el ordenamiento legal ecuatoriano en materia de

Las Partes reconocen expresamente que las estipulaciones del presente Contrato, no podrán . El inversionista reconoce la potestad

De conformidad con lo establecido en los Artículos 96 y 97 del COPCI, por constituir el Contrato de Inversión un

mento independiente de cualquier otro tipo de contrato o contratos que los recientes pueden llegar a suscribir para el desarrollo del proyecto, las Partes

expresamente aceptan que en caso de existir contradicciones o conflicto entre las cláusulas enidas en este Contrato y cualquier otro contrato, tales cláusulas se interpretarán de

En materia de inversiones, prevalecerán las disposiciones de este Contrato y las

En materia de producción, investigación, industrialización y comercialización, prevalecerán las disposiciones especializadas de cada tema establecidas en la legislación ecuatoriana salvo que sean consustanciales al desarrollo de la inversión.

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Los términos definidos se encuentran escritos en mayúscula inicialy tendrán el significado indicado en la Cláusula Segunda. Las palabras escritas en singular incluirán el plural y viceversa, y las escritas en un género incluirán el otro, en la medida […] CLAUSULA NOVENA: OBJETO DEL CONTRATO.establecer el tratamiento que se otorgará a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas que intervienen en la suscripción del presente Contrato, así como los parámetros y condiciones aplicables a la estabilidad de los inAdicionalmente, este Contrato tiene por objeto determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la Inversión pactada, amparada por este Contrato; así como determinar las obligaciones aplicable para la solución de controversias que pudieren CLAUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.COPCI, tendrá vigencia de quince (15) añoesta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación del presente Contrato hasta por igual periodo, siempre que la solicitud de prórroga se haya interpuesto antes de los últimos 6 meses de vigencia del Contrato. CAPITULO II.- ESTABLECIMIENTO DE LA INVERSIÓN CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓNProyecto de Inversión consiste en el desarrollo por parte de la Sociedad Receptora del Proyecto de Producción, Industrialización, Comerimplica la construcción de plantas procesamiento e industrialización así como también las etapas de transporte y comercialización de todos los productos. […] CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS GARANTIAS GENERALES Además de los derechos y garantías establecidos en la Legislación Aplicable, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 del COPCI, se reconocen las siguientes garantías generales a favor de los Inversionistas y de la Socied 1.- Trato no discriminatorio, protección y seguridad plenasa.- Gozarán de igualdad de condiciones respecto de la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Los Inversionistas y la Sociedad Receptora recibirán el mismo tratamiento que el Estado ecuatoriano otorgue a favor de otras contratistas o inversionistas cuyos contratos tengan objetos similares al del presente Contrato en condiciones equivalenmanera, el Estado ecuatoriano llegare a pactar condiciones más favorables u otorgare en el futuro tratamientos más ventajosos a otros contratistas o inversionistas cuyos contratos

Los términos definidos se encuentran escritos en mayúscula inicialy tendrán el significado indicado en la Cláusula Segunda.

Las palabras escritas en singular incluirán el plural y viceversa, y las escritas en un género incluirán el otro, en la medida que el contexto de este Contrato así lo requiera.

CLAUSULA NOVENA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente Contrato es establecer el tratamiento que se otorgará a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas que intervienen en la suscripción del presente Contrato, así como los parámetros y condiciones aplicables a la estabilidad de los incentivos tributarios establecidos. Adicionalmente, este Contrato tiene por objeto determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la Inversión pactada, amparada por este Contrato; así como determinar las obligaciones y derechos de las Partes; y, el procedimiento aplicable para la solución de controversias que pudieren presentarse entre ellas.

CLAUSULA DÉCIMA: VIGENCIA.- Este Contrato, según lo prescrito en el Artículo 26 del COPCI, tendrá vigencia de quince (15) años. El Estado se compromete de conformidad con esta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación del presente Contrato hasta por igual periodo, siempre que la solicitud de prórroga se haya interpuesto antes de los últimos 6

ato.

ESTABLECIMIENTO DE LA INVERSIÓN

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓNProyecto de Inversión consiste en el desarrollo por parte de la Sociedad Receptora del Proyecto de Producción, Industrialización, Comercialización de licor de anís y coco, lo cual implica la construcción de plantas procesamiento e industrialización así como también las etapas de transporte y comercialización de todos los productos.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DE LAS GARANTIAS GENERALES A LA INVERSIÓNAdemás de los derechos y garantías establecidos en la Legislación Aplicable, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 del COPCI, se reconocen las siguientes garantías

los Inversionistas y de la Sociedad Receptora:

Trato no discriminatorio, protección y seguridad plenas.- Gozarán de igualdad de condiciones respecto de la administración, operación, expansión

y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o

Los Inversionistas y la Sociedad Receptora recibirán el mismo tratamiento que el Estado ecuatoriano otorgue a favor de otras contratistas o inversionistas cuyos contratos tengan objetos similares al del presente Contrato en condiciones equivalentes. Si de cualquier manera, el Estado ecuatoriano llegare a pactar condiciones más favorables u otorgare en el futuro tratamientos más ventajosos a otros contratistas o inversionistas cuyos contratos

Los términos definidos se encuentran escritos en mayúscula inicialy tendrán el significado

Las palabras escritas en singular incluirán el plural y viceversa, y las escritas en un género

El objeto del presente Contrato es establecer el tratamiento que se otorgará a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas que intervienen en la suscripción del presente Contrato, así como los parámetros y condiciones

Adicionalmente, este Contrato tiene por objeto determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la Inversión pactada, amparada por este

y derechos de las Partes; y, el procedimiento presentarse entre ellas.

Este Contrato, según lo prescrito en el Artículo 26 del s. El Estado se compromete de conformidad con

esta cláusula y la Legislación Aplicable, la renovación del presente Contrato hasta por igual periodo, siempre que la solicitud de prórroga se haya interpuesto antes de los últimos 6

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN.- El Proyecto de Inversión consiste en el desarrollo por parte de la Sociedad Receptora del

cialización de licor de anís y coco, lo cual implica la construcción de plantas procesamiento e industrialización así como también las

A LA INVERSIÓN.- Además de los derechos y garantías establecidos en la Legislación Aplicable, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 del COPCI, se reconocen las siguientes garantías

Gozarán de igualdad de condiciones respecto de la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o

Los Inversionistas y la Sociedad Receptora recibirán el mismo tratamiento que el Estado ecuatoriano otorgue a favor de otras contratistas o inversionistas cuyos contratos tengan

tes. Si de cualquier manera, el Estado ecuatoriano llegare a pactar condiciones más favorables u otorgare en el futuro tratamientos más ventajosos a otros contratistas o inversionistas cuyos contratos

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tengan objetos similares al de este Contrato en condicicondiciones favorables o tratamientos ventajosos se harán extensivas a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, al efecto, se entenderán incorporadas como parte integrante de este Contrato desde la fecha en que tal tratamientcondiciones se apliquen a partir de la fecha en que se hubieren otorgado, las Partes suscribirán las adendas modificatorias correspondientes a fin de que se incluyan los factores de corrección correspondientes. Asimismo, el Estado ecuatoriano garantiza a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, que si durante la vigencia de este Contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que hayan sido identificadas en el Contrato como determinante de la Inversión, loInversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del respectivo Contrato. b.- Gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que se otorga a inversionistas nacionales y a sus inversiones. 2.- Sobre los derechos de los Inversionistas y de la Sociedad Receptoralos derechos reconocidos en el COPCI, en el presente Contrato, en los convenios internacionales y en la Legislación Aplicable. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DERECHOS DESOCIEDAD RECEPTORA.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 1COPCI, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen los siguientes derechos:

a) La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley.

b) El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de mprivados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

c) El libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo

d) El libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes.

e) La propiedad de los Inversionistas y Empresa Receptora estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás leyes per

[…] CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.suscripción del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a lo siguiente:

1. Por parte de los Inversionistas:

tengan objetos similares al de este Contrato en condiciones equivalentes, dichas condiciones favorables o tratamientos ventajosos se harán extensivas a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, al efecto, se entenderán incorporadas como parte integrante de este Contrato desde la fecha en que tal tratamiento inició. No obstante de que tales condiciones se apliquen a partir de la fecha en que se hubieren otorgado, las Partes suscribirán las adendas modificatorias correspondientes a fin de que se incluyan los factores de corrección correspondientes.

el Estado ecuatoriano garantiza a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, que si durante la vigencia de este Contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que hayan sido identificadas en el Contrato como determinante de la Inversión, loInversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del respectivo Contrato.

Gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que se otorga a inversionistas nacionales y a sus inversiones.

los Inversionistas y de la Sociedad Receptora.- reconocidos en el COPCI, en el presente Contrato, en los convenios

internacionales y en la Legislación Aplicable.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS Y/O DE LA De conformidad con lo establecido en los Artículos 1

COPCI, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen los siguientes derechos:

La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de

cios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de

El libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos. El libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes. La propiedad de los Inversionistas y Empresa Receptora estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás leyes pertinentes.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-Con motivo de la suscripción del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a lo siguiente:

los Inversionistas:

ones equivalentes, dichas condiciones favorables o tratamientos ventajosos se harán extensivas a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, al efecto, se entenderán incorporadas como parte integrante de

o inició. No obstante de que tales condiciones se apliquen a partir de la fecha en que se hubieren otorgado, las Partes suscribirán las adendas modificatorias correspondientes a fin de que se incluyan los

el Estado ecuatoriano garantiza a los Inversionistas y a la Sociedad Receptora, que si durante la vigencia de este Contrato se modifica en forma adversa alguna de las normas que hayan sido identificadas en el Contrato como determinante de la Inversión, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a que se les continúen aplicando

Gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma

Se garantizan reconocidos en el COPCI, en el presente Contrato, en los convenios

LOS INVERSIONISTAS Y/O DE LA De conformidad con lo establecido en los Artículos 18 y 19 del

COPCI, los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen los siguientes derechos:

La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de

cios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y

El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca onopolio u oligopolio

privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de

El libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener

El libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación,

La propiedad de los Inversionistas y Empresa Receptora estará protegida en los

Con motivo de la suscripción del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a lo siguiente:

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Realizar las Inversiones a través de la Emprestablecidas en los Planes del Proyeccircunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o de mercado y en este Contrato. 2. Por parte de la Empresa Receptora:

a) Cumplir los términos y condiciones acordados en este Contrato. b) Efectuar las Inversiones según el Plan General de Trabajo e Inversiones estipulado

en este Contrato, dentro de los montos y plazos prevvigencia de este Contrato de Inversión y sus renovaciones,caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o de mercado, en los términos previstos en este Contrato.

c) Contribuir al desarrollo nacional y cumplir las leyes del país y en especial las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios, salud pública y de seguridad social.

d) Entregar toda la información que sea requerida por los distintos organcontrol Estatal, en el ámbito de sus competencias.

4. Por parte del Estado:

a) Cumplir los términos y condiciones acordados en este Contrato.b) Respetar los derechos y garantías del Inversionista con respecto a las Inversiones,

los activos y el Proyecto de Inversión en general y, a velar porque sean respetados por todas las Instituciones públicas, sin otra limitación que las que establece la Legislación Aplicable.

c) Garantizar la estabilidad de los incentivos tributarios reconocidos en este Contrade conformidad con el COPCI.

d) El Estado deberá velar por el cumplimiento de las garantías e incentivos establecidos en el presente Contrato, de conformidad con la legislaciónconvenios internacionales aplicables.

[…] CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DE Receptora tendrá el derecho a suspender las actividades productivas y las inversiones relacionadas con dichas actividades, en forma total o parcial, en el caso que la Sociedad Receptora determine razonablemente qunecesario o conveniente. La Sociedad Receptora notificará al Ministerio Sectorial, con copia a la Secretaría Técnica, con una descripción detallada de los eventos que originaron la suspensión de las actividades e inversiones, la cual será registrada por la Secretaria Técnica a efectos de verificar el cumplimiento de los Parámetros determinados en este Contrato. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá derecho a una prórroga de la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este

Realizar las Inversiones a través de la Empresa Receptora de acuerdo a las estipulaciones establecidas en los Planes del Proyecto y de acuerdo con la Legislación Aplicable; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones

te Contrato.

2. Por parte de la Empresa Receptora:

Cumplir los términos y condiciones acordados en este Contrato. Efectuar las Inversiones según el Plan General de Trabajo e Inversiones estipulado en este Contrato, dentro de los montos y plazos previstos y por el mismo período de vigencia de este Contrato de Inversión y sus renovaciones, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o de mercado, en los términos previstos en este Contrato. Contribuir al desarrollo nacional y cumplir las leyes del país y en especial las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios, salud pública y de

Entregar toda la información que sea requerida por los distintos organcontrol Estatal, en el ámbito de sus competencias.

Por parte del Estado:

y condiciones acordados en este Contrato. Respetar los derechos y garantías del Inversionista con respecto a las Inversiones,

Proyecto de Inversión en general y, a velar porque sean respetados por todas las Instituciones públicas, sin otra limitación que las que establece la

Garantizar la estabilidad de los incentivos tributarios reconocidos en este Contrade conformidad con el COPCI. El Estado deberá velar por el cumplimiento de las garantías e incentivos establecidos en el presente Contrato, de conformidad con la legislaciónconvenios internacionales aplicables.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.-Receptora tendrá el derecho a suspender las actividades productivas y las inversiones relacionadas con dichas actividades, en forma total o parcial, en el caso que la Sociedad Receptora determine razonablemente que las condiciones técnicas o de mercado lo hagan

La Sociedad Receptora notificará al Ministerio Sectorial, con copia a la Secretaría Técnica, con una descripción detallada de los eventos que originaron la suspensión de las

dades e inversiones, la cual será registrada por la Secretaria Técnica a efectos de verificar el cumplimiento de los Parámetros determinados en este Contrato.

En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este

esa Receptora de acuerdo a las estipulaciones o y de acuerdo con la Legislación Aplicable; salvo

circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones

Efectuar las Inversiones según el Plan General de Trabajo e Inversiones estipulado istos y por el mismo período de

salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o por suspensión de actividades por razones técnicas o

Contribuir al desarrollo nacional y cumplir las leyes del país y en especial las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios, salud pública y de

Entregar toda la información que sea requerida por los distintos organismos de

Respetar los derechos y garantías del Inversionista con respecto a las Inversiones, Proyecto de Inversión en general y, a velar porque sean respetados

por todas las Instituciones públicas, sin otra limitación que las que establece la

Garantizar la estabilidad de los incentivos tributarios reconocidos en este Contrato

El Estado deberá velar por el cumplimiento de las garantías e incentivos establecidos en el presente Contrato, de conformidad con la legislación y los

- La Sociedad Receptora tendrá el derecho a suspender las actividades productivas y las inversiones relacionadas con dichas actividades, en forma total o parcial, en el caso que la Sociedad

e las condiciones técnicas o de mercado lo hagan

La Sociedad Receptora notificará al Ministerio Sectorial, con copia a la Secretaría Técnica, con una descripción detallada de los eventos que originaron la suspensión de las

dades e inversiones, la cual será registrada por la Secretaria Técnica a efectos de

En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este

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Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones en este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA FUERZA MAYORlas Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios que pudieren causarse, cuando el infuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobados de conformidad con lo estipulado en esta cláusula. Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a suspender los monty condiciones estimados previstos en este Contrato, por un período igual al de la duración de cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar, a la otra dentro del plazo máximo de quince (15) días desde la ocurrencia de tal hecho, con indicación del tiempo estimado de la suspensión y presentará las justificaciones correspondientes, si los eventos no fueren de dominio público. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito involucrará el número de días que se justifiquen y se aplicará a los derechos y obligaciones por tal hecho. La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito está obligada a tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para mitigar y subsanar sus para reanudar las actividades tan pronto como sea posible. Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las obligaciones bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su excludiscreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar ldel evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados por las medidas que tome la otra Parte según esta cláusula. Cuando la Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, dicha Parte lo notificará a la otra Parte dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará lugar a la revisión del Plan Anual de Trabajo e Inversiones. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrde los montos y plazos, así como del plazo de este Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.

por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios que pudieren causarse, cuando el incumplimiento, suspensión o retraso fuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobados de conformidad con lo estipulado en esta cláusula.

Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a suspender los monty condiciones estimados previstos en este Contrato, por un período igual al de la duración de cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar, a la otra dentro del áximo de quince (15) días desde la ocurrencia de tal hecho, con indicación del

tiempo estimado de la suspensión y presentará las justificaciones correspondientes, si los eventos no fueren de dominio público. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito involucrará el

úmero de días que se justifiquen y se aplicará a los derechos y obligaciones por tal hecho.

La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito está obligada a tomar todas las medidas que se encuentren a su alcance para mitigar y subsanar sus consecuencias y para reanudar las actividades tan pronto como sea posible.

Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las

bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su excludiscreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar ldel evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados por las medidas que tome la otra Parte según esta cláusula.

a por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, dicha Parte lo notificará a la otra Parte dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que haya cesado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará lugar a la revisión del Plan Anual de Trabajo e Inversiones. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta Cláusula, la Sociedad Receptora tendrá derecho a una prórroga automática en la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.

por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y

ORTUITO.- Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte

cumplimiento, suspensión o retraso fuere causado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente

Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tendrán derecho a suspender los montos, plazos y condiciones estimados previstos en este Contrato, por un período igual al de la duración

La Parte que alegare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, deberá notificar, a la otra dentro del áximo de quince (15) días desde la ocurrencia de tal hecho, con indicación del

tiempo estimado de la suspensión y presentará las justificaciones correspondientes, si los eventos no fueren de dominio público. La Fuerza Mayor o Caso Fortuito involucrará el

úmero de días que se justifiquen y se aplicará a los derechos y obligaciones por tal hecho.

La Parte afectada por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito está obligada a tomar todas consecuencias y

Si dentro de un período razonable después de haber sido confirmado el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocasiona la suspensión o demora en la ejecución de las

bajo este Contrato, la Parte afectada no ha procedido a adoptar las medidas que razonable y legalmente podría iniciar para eliminar o mitigar dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus efectos directos o indirectos, la otra Parte podrá, a su exclusiva discreción y dentro del término de dos (2) días siguientes a haber enviado la correspondiente notificación a la Parte afectada, adoptar e iniciar la ejecución de cualquier medida razonable que juzgue necesaria o conveniente para eliminar o mitigar la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en cuestión o sus efectos directos o indirectos. La Parte afectada será responsable de todos los costos ocasionados por las medidas que

a por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito esté en capacidad de reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, dicha Parte lo notificará a la otra Parte dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que haya cesado

La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará lugar a la revisión del Plan Anual de Trabajo e Inversiones. En todo evento de suspensión, de acuerdo con esta

á derecho a una prórroga automática en la ejecución de los montos y plazos, así como del plazo de este Contrato por un período igual al de la duración de dicha suspensión, en los términos y condiciones establecidas en este contrato.

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Le corresponderá al Consejo Sectorial el calificar (e informar al SRI) sobre la eventual Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los casos señalados en el artículo 33 del COPCI. De no existir acuerdo respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se estará a lo establecido en la cláusula de Controversias de este Contrato. […] CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA:BENEFICIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DELOS INVERSIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD RECEPTORA.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere de las acciones u omisiones señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 del COPCI podrá generar la revocatoria de los incentivos tributarios otorgados y de los beneficios señalados en la clá

a) Incumplimiento por parte de los Inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el Proyecto de Inversión, este Contrato y slos Planes General y Anuales de

b) Retiro de la totalidad o parte de la Inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;

c) Incumplimiento por parte de los Inversionistasde la Inversión que han sido autorizadas conforme a la Cláusula Vigésima Primera (Parámetros Aplicables al Proyecto de Inversión) de este Contrato;

d) Cesión de la Inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones pLegislación Aplicable;

e) Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que regulan la inversión;

En los casos de los literales a) y cincumplimiento o modificación de las Inversiones y, por lo tanto, no pueden dar lugar a la revocatoria de los incentivos: por Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobadas; o, de mercado este Contrato; o, con los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones e Informes de Ejecución de dichos Planes. [….] CLAUSULA TRIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.siguientes causas:

1. Por el vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y su renovación;2. Por mutuo acuerdo de las Partes;

Consejo Sectorial el calificar (e informar al SRI) sobre la eventual Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los casos señalados en el artículo 33 del COPCI.

De no existir acuerdo respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se estará a lo establecido a de Controversias de este Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA: REVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS Y DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DELOS INVERSIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las acciones u omisiones señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 del COPCI podrá generar la revocatoria de los incentivos tributarios otorgados y de los beneficios señalados en la cláusula Décima cuarta de este Contrato:

Incumplimiento por parte de los Inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el Proyecto de Inversión, este Contrato y según lo establecido en los Planes General y Anuales de Trabajos e Inversiones; Retiro de la totalidad o parte de la Inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; Incumplimiento por parte de los Inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la Inversión que han sido autorizadas conforme a la Cláusula Vigésima Primera (Parámetros Aplicables al Proyecto de Inversión) de este Contrato; Cesión de la Inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones p

Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que regulan la inversión;

En los casos de los literales a) y c) de esta Cláusula, no se considerará como infracción el incumplimiento o modificación de las Inversiones y, por lo tanto, no pueden dar lugar a la revocatoria de los incentivos: (i) cuando se trate de suspensión de actividades producida

Caso Fortuito debidamente comprobadas; o, (ii)por razones técnicas o de mercado este Contrato; o, (iii) cuando las Inversiones hayan sido realizadas de acuerdo con los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones e Informes de Ejecución de dichos Planes.

CLAUSULA TRIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-Este Contrato terminará por las

Por el vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y su renovación;Por mutuo acuerdo de las Partes;

Consejo Sectorial el calificar (e informar al SRI) sobre la eventual Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los casos señalados en el artículo 33 del COPCI.

De no existir acuerdo respecto a la Fuerza Mayor o Caso Fortuito se estará a lo establecido

REVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS Y DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DELOS INVERSIONISTAS Y DE LA SOCIEDAD

lugar, la comisión de cualquiera de las acciones u omisiones señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 del COPCI podrá generar la revocatoria de los incentivos tributarios otorgados y

Incumplimiento por parte de los Inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto

egún lo establecido en

Retiro de la totalidad o parte de la Inversión, siempre que esto implique

en ejecutar las condiciones mínimas de la Inversión que han sido autorizadas conforme a la Cláusula Vigésima Primera

Cesión de la Inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos en la

Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas

) de esta Cláusula, no se considerará como infracción el incumplimiento o modificación de las Inversiones y, por lo tanto, no pueden dar lugar a la

cuando se trate de suspensión de actividades producida por razones técnicas o

cuando las Inversiones hayan sido realizadas de acuerdo con los Planes Anuales de Trabajo e Inversiones e Informes de Ejecución de dichos Planes.

Este Contrato terminará por las

Por el vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y su renovación;

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3. Por la revocatoria de los beneficios o inresolución motivada de la Secretaría Técnica, previo el debido proceso y garantizando siempre adefensa y a la réplica. En este caso, la terminación del Cresolución de revocatoria se encuentre en firme en la vía administrativa; y,

4. Por renuncia de la Sociedad Receptora a la estabilidad de los incentivos otorgados en este Contrato.

[…] CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS Y DE LA EMPRESA RECEPTORA.- Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen derecho a interponer los recursos que correspondan en caso de incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones y compromiLegislación Aplicable conforme lo previsto en el Artículo 22 número 11 del Reglamento de Inversiones; así como por violación o incumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, convenios internacionales y demás Legislación Aplicable, tales como las establecidas en los Artículos 11, 82, 226 y 339 de la Constitución. Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico Aplicable, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Sectorial. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, como los efectos de una terminación anticcon este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de mediación y arbitraje. Negociaciones.- La mediación se llevarásiguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones equivalente designado por el Presidente de la RepúblicaCOCOSA, y c) la reputada profmediación tendrá un plazo de al menos 90 días. Arbitraje.- De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efdel Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUde la siguiente forma: a) el actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) elel Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.instalaciones de AMCHAM en la cualquier causa que deje dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo notario, cada árbitro entregará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e

Por la revocatoria de los beneficios o incentivos previstos en el COPCI mediante resolución motivada de la Secretaría Técnica, previo el debido proceso y garantizando siempre a la Sociedad Receptora y a los Inversionistas el derecho a la defensa y a la réplica. En este caso, la terminación del Contrato operará cuando la resolución de revocatoria se encuentre en firme en la vía administrativa; y,Por renuncia de la Sociedad Receptora a la estabilidad de los incentivos otorgados

TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS Y DE LA Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen derecho a

interponer los recursos que correspondan en caso de incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones y compromisos asumidos por éste en el Contrato de Inversión y en la Legislación Aplicable conforme lo previsto en el Artículo 22 número 11 del Reglamento de Inversiones; así como por violación o incumplimiento de los derechos establecidos en la

os internacionales y demás Legislación Aplicable, tales como las establecidas en los Artículos 11, 82, 226 y 339 de la Constitución.

Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Legislación Aplicable, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Sectorial.

TRIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de una terminación anticipada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de

La mediación se llevará a cabo frente a un panel de compuesto por los siguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones equivalente designado por el Presidente de la República-, b) un miembro del Directorio de COCOSA, y c) la reputada profesora de negociación Ximena Leonor Parraguez Villalba. La mediación tendrá un plazo de al menos 90 días.

De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, interpretación, ejecución, incumplimiento, así como los efectos de la terminación anticipada del Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad hoc de tres árbitros al amparo del Reglamento CNUDMI. 1.- Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la notificación de arbitraje; c) el tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del Reglamento UNCITRAL será autoridad nominadora. 2.- El arbitraje tendrá sede en las instalaciones de AMCHAM en la ciudad de Quito. 3.- Los árbitros podrán ser recusados por cualquier causa que deje dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo

egará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e

centivos previstos en el COPCI mediante resolución motivada de la Secretaría Técnica, previo el debido proceso y

y a los Inversionistas el derecho a la ontrato operará cuando la

resolución de revocatoria se encuentre en firme en la vía administrativa; y, Por renuncia de la Sociedad Receptora a la estabilidad de los incentivos otorgados

TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECURSOS DE LOS INVERSIONISTAS Y DE LA Los Inversionistas y la Sociedad Receptora tienen derecho a

interponer los recursos que correspondan en caso de incumplimiento por parte del Estado sos asumidos por éste en el Contrato de Inversión y en la

Legislación Aplicable conforme lo previsto en el Artículo 22 número 11 del Reglamento de Inversiones; así como por violación o incumplimiento de los derechos establecidos en la

os internacionales y demás Legislación Aplicable, tales como las

Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el y Administrativo de la Función Ejecutiva y Legislación

En todos los incumplimiento, así

pada o cualquier otra circunstancia relacionada con este Contrato de inversión, las Partes deberán intentar los procedimientos de

a cabo frente a un panel de compuesto por los siguientes mediadores: a) el Ministro de Comercio Exterior del Ecuador en funciones –o su

, b) un miembro del Directorio de esora de negociación Ximena Leonor Parraguez Villalba. La

De fracasar los intentos, todos los conflictos relacionados con la aplicación, ectos de la terminación anticipada

del Contrato u otra circunstancia relacionada con este Contrato que no hayan sido solucionadas por las negociaciones, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje ad

Los árbitros serán nominados de la siguiente forma: a) el actor deberá consignar el nombre de su árbitro en la notificación de arbitraje; b) el demandado designará su árbitro en el término de 15 días de recibida la

tercer árbitro (Presidente) y el alterno serán designados por el Director del Centro de Arbitraje de AMCHAM, quien para todos los efectos del

El arbitraje tendrá sede en las Los árbitros podrán ser recusados por

cualquier causa que deje dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia de conformidad con las Reglas IBA; para lo cual, luego de posesionarse ante el respectivo

egará a las partes una declaración sobre su imparcialidad e

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independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda en el término de 10 días. La demanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.partes renuncian a la fase de mediación intraprocesal. 7.a lo que recomienda la IBA. 8.improrrogables. 9.- El arbitraje se regirá por las leyes de la República Soberana del Ecuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de AMCHAM de arbitraje. Lo términos de toda la presente cláusula serán fataderecho de protección diplomática. CAPITULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.negociado el presente contrato de buconforme dicho presupuesto. […]

independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda

o de 10 días. La demanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.partes renuncian a la fase de mediación intraprocesal. 7.- La prueba se practicará conforme a lo que recomienda la IBA. 8.- El laudo será expedido en el término de 150 días

El arbitraje se regirá por las leyes de la República Soberana del Ecuador, y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de

Lo términos de toda la presente cláusula serán fatales. El inversionista renuncia a su derecho de protección diplomática.

DISPOSICIONES GENERALES

SULA TRIGÉSIMA CUARTA.- GENERALIDADES.- Las partes declaran haber negociado el presente contrato de buena fe, y se compromete a ejecutarlo y liquidarlo conforme dicho presupuesto.

independencia. 4. La recusación de un árbitro será resuelta por la autoridad nominativa. 5. Una vez constituido y posesionado todo el tribunal arbitral, el actor presentará su demanda

o de 10 días. La demanda deberá ser contestada en el término de 30 días. 6.- Las La prueba se practicará conforme

El laudo será expedido en el término de 150 días El arbitraje se regirá por las leyes de la República Soberana del Ecuador,

y en todo lo no previsto en esta cláusula y el Reglamento CNUDMI, aplicarán las reglas de

les. El inversionista renuncia a su

Las partes declaran haber a ejecutarlo y liquidarlo

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DECLARACIÓN DE IMPARCIALIDAD E

INDEPENDENCIA DEL ÁRBITRORODRIGO GALINDO

ANEXO 2

DECLARACIÓN DE IMPARCIALIDAD E

INDEPENDENCIA DEL ÁRBITRORODRIGO GALINDO

INDEPENDENCIA DEL ÁRBITRO

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Nombramiento y declaración de independencia e imparcialidad Yo, Rodrigo Galindo, árbitro designado por tribunal arbitral para conocer el caso declaro: 1. Que poseo las cualificaciones necesarias para actuar como árbitro de conformidad con la legislación vigente y no estoy impedido de iure o de facto para el funciones como árbitro; 2. Que soy imparcial e independiente de cada una de las partes y de sus representantes y me comprometo a seguir siéndolo hasta la finalización del arbitraje. En concreto, no poseo con las partes o con la controversimparcialidad e independencia; 3. Sin embargo deseo comunicar a las partes los siguientes hechos, por considerarlos relevantes para mi cargo: a. Relación Directa con COCONUT LTD.financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada: _______________________________________________________________________________________ii. Presente:________________________________________________________________________________ b. Relación Indirecta con sea financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada:________________________________________________________________________________________ii. Presente:______________________________________________________________________________________ c. Relación Directa con el Estado Ecuatorianosea financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada:___________________________ii. Presente:______________________________________________________________________________________ d. Relación Indirecta con ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:i. Pasada:________________________________________________________________________________________ii. Presente:______________________________________________________________________________________ Por todo lo expuesto: Acepto en encargo de árbitro y me comprometo a realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos y tiempo, teniendo en cuenta la complejidad controversia. Quito, 15 de mayo de 2013

Nombramiento y declaración de independencia e imparcialidad

árbitro designado por el Estado Ecuatoriano para la conformación del tribunal arbitral para conocer el caso declaro:

Que poseo las cualificaciones necesarias para actuar como árbitro de conformidad con la legislación vigente y no estoy impedido de iure o de facto para el ejercicio de mis

Que soy imparcial e independiente de cada una de las partes y de sus representantes y me comprometo a seguir siéndolo hasta la finalización del arbitraje. En concreto, no poseo con las partes o con la controversia suscitada ninguna relación que comprometa mi imparcialidad e independencia;

in embargo deseo comunicar a las partes los siguientes hechos, por considerarlos

COCONUT LTD., sus abogados u otros representantes, ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Relación Indirecta con COCONUT LTD., sus abogados u otros representantes, ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

el Estado Ecuatoriano, sus abogados u otros representantes, ya sea financiera, profesional o de otra naturaleza:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Relación Indirecta con el Estado Ecuatoriano, sus abogados u otros representantes, financiera, profesional o de otra naturaleza:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Acepto en encargo de árbitro y me comprometo a realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos y tiempo, teniendo en cuenta la complejidad controversia.

Nombramiento y declaración de independencia e imparcialidad

para la conformación del

Que poseo las cualificaciones necesarias para actuar como árbitro de conformidad ejercicio de mis

Que soy imparcial e independiente de cada una de las partes y de sus representantes y me comprometo a seguir siéndolo hasta la finalización del arbitraje. En concreto, no poseo

ia suscitada ninguna relación que comprometa mi

in embargo deseo comunicar a las partes los siguientes hechos, por considerarlos

sentantes, ya sea

_______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________

, sus abogados u otros representantes, ya

________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________

, sus abogados u otros representantes, ya

_____________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________

, sus abogados u otros representantes,

________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________

Acepto en encargo de árbitro y me comprometo a realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en término de costos y tiempo, teniendo en

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PERFIL DE FACEBOOK DEL

ÁRBITRO

ANEXO 3

PERFIL DE FACEBOOK DEL ÁRBITRO RODRIGO GALINDO

PERFIL DE FACEBOOK DEL RODRIGO GALINDO

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PROBLEMAS JURÍDICOS

PROBLEMAS JURÍDICOS

PROBLEMAS JURÍDICOS

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Si bien los participantes tienen libertad para argumentar cualquier situación deque se desprenda del caso y que proteja de mejor maneraorganizadores consideran importante la discusión de algunos de los siguientesjurídicos:

� Jurisdicción o Cláusulas escalonadaso Requisitos de validez de la mediacióno Requisitos para la

escalonadas o Tiempo de espera

Solución de Controversias.� Recusación

o Estándar de imparcialidad e independencia aplicable al casoo Causales de recusacióno Falta de develación de o Privacidad de la información

� Méritos o Nivel de protección

¿Son distintos a los previstos en los TBI’s y la Costumbre internacional?o ¿Existe vulneración al estándar de Proo ¿Existe expropiación en alguna de sus expresiones?o ¿Existe tratamiento arbitrario?¿Es asimilable al estándar de trato justo y

equitativo?

En la presente edición se espera que las memorias de demanda y contestación a la misma contengan una exposición de jurisdicción, méritos y la recusación al árbitro Rodrigo Galindo Letort. Nota: Las discusiones del caso no se agotan ni circunscriben

Si bien los participantes tienen libertad para argumentar cualquier situación deque se desprenda del caso y que proteja de mejor manera los intereses de cada parte, losorganizadores consideran importante la discusión de algunos de los siguientes

Cláusulas escalonadas Requisitos de validez de la mediación Requisitos para la admisibilidad y la jurisdicción arbitral

Tiempo de espera para iniciar las etapas contempladas en la cláusula de Solución de Controversias.

Estándar de imparcialidad e independencia aplicable al caso Causales de recusación Falta de develación de información –pública y privada- Privacidad de la información

Nivel de protección de los estándares previstos en el COPCI y el Contrato. ¿Son distintos a los previstos en los TBI’s y la Costumbre internacional?¿Existe vulneración al estándar de Protección y Seguridades plenas?¿Existe expropiación en alguna de sus expresiones? ¿Existe tratamiento arbitrario?¿Es asimilable al estándar de trato justo y

En la presente edición se espera que las memorias de demanda y contestación a la misma ontengan una exposición de jurisdicción, méritos y la recusación al árbitro Rodrigo Galindo

Las discusiones del caso no se agotan ni circunscriben únicamente a estos temas

Si bien los participantes tienen libertad para argumentar cualquier situación de Derecho los intereses de cada parte, los

organizadores consideran importante la discusión de algunos de los siguientes problemas

arbitral en cláusulas

para iniciar las etapas contempladas en la cláusula de

de los estándares previstos en el COPCI y el Contrato. ¿Son distintos a los previstos en los TBI’s y la Costumbre internacional?

tección y Seguridades plenas?

¿Existe tratamiento arbitrario?¿Es asimilable al estándar de trato justo y

En la presente edición se espera que las memorias de demanda y contestación a la misma ontengan una exposición de jurisdicción, méritos y la recusación al árbitro Rodrigo Galindo

estos temas.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

FUENTES DE INFORMACIÓN

FUENTES DE INFORMACIÓN

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Los organizadores del concurso recomiendan las siguientes fuentes de información para el concurso:

� Sobre la República de los Cocoso http://es.wikipedia.org/wiki/Su_Excelencia_%28pel%C3%ADcula%29o http://www.youtube.com/watch?v=yxMVrwKDd5U

� Sobre el Principado de Sealando www.sealandgov.org

� Sobre arbitraje e inversioneso http://www.investment

o http://www.swissarbitrationdecisions.com/o http://www.newyorkconvention1958.org/index.pho http://www.italaw.com/

o http://icsidreview.oxfordjournals.org/o https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jspo http://journals.cambridge.org/action/login

o http://www.ssrn.como http://www.transnationalo http://www.uncitral.org/uncitral/en/case_law.html

o http://www.iisd.org/investment/law/o http://www.law.georgetown.edu/library/research/guides/InternationalInvestmen

tLaw.cfm

o http://www.investorstao http://www.latinarbitrationlaw.com/o http://www.peruarbitraje.org/

o http://www.limaarbitration.net/o http://search.ccb.org.co/search?site=cacccb_biblioteca_collection_0285&client=cac

ccb_es_frontend_0285&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=cacccb_es_frontend_0285&ie=UTF-8&ip=172.16.1.15&access=p&sort=date:D:L:d1&entqr=3&oe=UTF8&ud=1&proxycustom

� Algunos libros de consultao Revista Ecuatoriana de Arbitraje (Ediciones 2009, 2010, 2011, 2012)o El arbitraje en los litigios de expropiación de inversiones extranjeras, Iñigo

Iruretagoiena Agirrezabalaga, Bosch, 2010o Investor-state

2008 o International investment law in context, August Reinisch and Christina

Knahr, 2008 o The Oxford handbook of international investment law, Peter Muchlinski,

Federico Ortino and Christoph Schreueo Arbitraje comercial y de las inversiones, Cantuarias Salaverry, Fernando,

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2007o International dispute resolution in Latin America, Leathley, Christian,

Kluwer Law Internationa

concurso recomiendan las siguientes fuentes de información para el

Sobre la República de los Cocos http://es.wikipedia.org/wiki/Su_Excelencia_%28pel%C3%ADcula%29http://www.youtube.com/watch?v=yxMVrwKDd5U

Sobre el Principado de Sealand www.sealandgov.org

Sobre arbitraje e inversiones http://www.investment-law-digest.com/

http://www.swissarbitrationdecisions.com/ http://www.newyorkconvention1958.org/index.php http://www.italaw.com/

http://icsidreview.oxfordjournals.org/ https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp http://journals.cambridge.org/action/login

http://www.ssrn.com http://www.transnational-dispute-management.com/ http://www.uncitral.org/uncitral/en/case_law.html

http://www.iisd.org/investment/law/ http://www.law.georgetown.edu/library/research/guides/InternationalInvestmen

http://www.investorstatelawguide.com/ http://www.latinarbitrationlaw.com/ http://www.peruarbitraje.org/

http://www.limaarbitration.net/ http://search.ccb.org.co/search?site=cacccb_biblioteca_collection_0285&client=cac

ccb_es_frontend_0285&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=cacccb_es_frontend_08&ip=172.16.1.15&access=p&sort=date:D:L:d1&entqr=3&oe=UTF

8&ud=1&proxycustom=%3CADVANCED/%3E

ibros de consulta Revista Ecuatoriana de Arbitraje (Ediciones 2009, 2010, 2011, 2012)El arbitraje en los litigios de expropiación de inversiones extranjeras, Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Bosch, 2010

state arbitration, Christopher F. Dugan, Oxford University Press,

International investment law in context, August Reinisch and Christina

The Oxford handbook of international investment law, Peter Muchlinski, Federico Ortino and Christoph Schreuer, Oxford University Press, 2008Arbitraje comercial y de las inversiones, Cantuarias Salaverry, Fernando, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2007 International dispute resolution in Latin America, Leathley, Christian, Kluwer Law International, 2007

concurso recomiendan las siguientes fuentes de información para el

http://es.wikipedia.org/wiki/Su_Excelencia_%28pel%C3%ADcula%29

http://www.law.georgetown.edu/library/research/guides/InternationalInvestmen

http://search.ccb.org.co/search?site=cacccb_biblioteca_collection_0285&client=cac

ccb_es_frontend_0285&output=xml_no_dtd&proxystylesheet=cacccb_es_frontend_08&ip=172.16.1.15&access=p&sort=date:D:L:d1&entqr=3&oe=UTF-

Revista Ecuatoriana de Arbitraje (Ediciones 2009, 2010, 2011, 2012) El arbitraje en los litigios de expropiación de inversiones extranjeras, Iñigo

arbitration, Christopher F. Dugan, Oxford University Press,

International investment law in context, August Reinisch and Christina

The Oxford handbook of international investment law, Peter Muchlinski, r, Oxford University Press, 2008

Arbitraje comercial y de las inversiones, Cantuarias Salaverry, Fernando,

International dispute resolution in Latin America, Leathley, Christian,

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o International invesment arbitration, Campbell McLachlan, Laurence Shore, Matthew Weiniger, Oxford University Press, 2007

o Digest of ICSID awards and decisions, o Investment treaty arbitration and public law, Gus Van Harten, Ox

University Press, 2007o International invesment, political risk and dispute resolution :a

practitioner's guide, Rubins, Noah, Oceana Publications, 2005o Challenge and Disqualification of Arbitrators in International Arbitration

(International Arbitration Law Library), Karel Daele, Kluwer Law International, 2011

o The International Law of Investment Claims, University Press, 2012

International invesment arbitration, Campbell McLachlan, Laurence Shore, Matthew Weiniger, Oxford University Press, 2007 Digest of ICSID awards and decisions, Oxford University Press. Investment treaty arbitration and public law, Gus Van Harten, OxUniversity Press, 2007 International invesment, political risk and dispute resolution :a practitioner's guide, Rubins, Noah, Oceana Publications, 2005 Challenge and Disqualification of Arbitrators in International Arbitration (International Arbitration Law Library), Karel Daele, Kluwer Law International, 2011 The International Law of Investment Claims, Douglas, Zachary, Cambridge University Press, 2012

International invesment arbitration, Campbell McLachlan, Laurence Shore,

Investment treaty arbitration and public law, Gus Van Harten, Oxford

International invesment, political risk and dispute resolution :a

Challenge and Disqualification of Arbitrators in International Arbitration (International Arbitration Law Library), Karel Daele, Kluwer Law

Douglas, Zachary, Cambridge