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1 ESTUDIO JURIDICO DEL CARPIO NARVAEZ CASO FISCAL N. 2014-03 SUMILLA: solicito por tercera vez se precise el marco de imputación, y varia domicilio procesal A LA FISCALÍA NACIONAL SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA: JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO, y RAFAELA LOPEZ PINEDA, en la investigación que se nos sigue por presunto delito de LAVADO DE ACTIVOS, en agravio del Estado Peruano. En primer término Sr. Fiscal acudo a su despacho a fin de dar a conocer mi nuevo domicilio procesal, el mismo que es como sigue: Av. Tacna N° 411, Oficina 72 – cercado de Lima, lugar a donde solicito se me notifique cada una de las providencias del caso, a partir de la fecha. El segundo punto de mi escrito tiene como objeto solicitarle por tercera vez, que cumpla con precisar el marco de imputación necesaria, en la investigación que se nos ha aperturado por presunto delito de lavado de activos. Toda vez que la misma no ha variado en lo absoluto desde la fecha en que se nos ha aperturado investigación con Disposición N° 26. Según Disposición Fiscal N° 75, de fecha 10 de febrero de 2015, vuestro Despacho considera que el marco de imputación solicitado se habría precisado y/o efectuado con Disposición

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Page 1: Caso Fiscal 2014-03 - Caso Esposos Cortez López - La Centralita Lima - Escrito Que Solicita Precisar Marco de Imputación y Señala Nuevo Domicilio Procesal

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ESTUDIO JURIDICO DEL CARPIO NARVAEZ

CASO FISCAL N. 2014-03

SUMILLA: solicito por tercera vez se

precise el marco de imputación, y varia

domicilio procesal

A LA FISCALÍA NACIONAL SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN

DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA:

JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO, y RAFAELA LOPEZ PINEDA, en la

investigación que se nos sigue por presunto delito de LAVADO

DE ACTIVOS, en agravio del Estado Peruano.

En primer término Sr. Fiscal acudo a su despacho a fin de

dar a conocer mi nuevo domicilio procesal, el mismo que es

como sigue: Av. Tacna N° 411, Oficina 72 – cercado de Lima,

lugar a donde solicito se me notifique cada una de las

providencias del caso, a partir de la fecha.

El segundo punto de mi escrito tiene como objeto solicitarle

por tercera vez, que cumpla con precisar el marco de

imputación necesaria, en la investigación que se nos ha

aperturado por presunto delito de lavado de activos. Toda

vez que la misma no ha variado en lo absoluto desde la fecha

en que se nos ha aperturado investigación con Disposición

N° 26.

Según Disposición Fiscal N° 75, de fecha 10 de febrero de

2015, vuestro Despacho considera que el marco de imputación

solicitado se habría precisado y/o efectuado con Disposición

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Fiscal N° 32. Como quiera que sea, debo informarle que ello

no es así. Y baso mi argumentación en los siguientes puntos:

1.- Si revisa el punto 12.19 de la disposición fiscal de

ampliación y formalización de investigación preparatoria de

fecha 26 de mayo de 2014, podrá advertir que el marco de

imputación esbozado en nuestras contra consiste en lo

siguiente:

“Cortez Bravo Juan Elogio y Rafaela López Pineda,

habrían adquirido, en condición de “TESTAFERROS”

de la imputada Rosa Alicia Olivares de la Cruz,

las embarcaciones pesqueras, “Rey David” con

matrícula HO-04489-CM, y “DAVID” con matrícula HO-

04663, pese a no tener la suficiente capacidad

económica, para solventar la compra de dichas

embarcaciones pesqueras; por cuanto el primero de

ellos es soltero, con grado de instrucción

secundaria, y la segunda es casada, con grado de

instrucción primaria, residiendo ambos en el

Asentamiento Humano Villa San Luis Mz. E, lote 12

Distrito de Nuevo Chimbote, cuya vivienda es de

material noble, de dos pisos, más aún si se tiene

en cuenta que sólo la obtención de la licencia de

pesca, bordearía la suma del millón de dólares”.

2.- Dicho esto, es claro pues, que dicho marco de imputación

en realidad no nos dice absolutamente nada, sobre la presunta

vinculación como testaferros de Doña Rosa Alicia Olivares de

la Cruz. Ud. sabe Sr. Fiscal como defensor de la legalidad

que los cargos incriminatorios a nivel investigatorio, deben

tener un mínimo de razonabilidad y objetividad con la

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finalidad de evitar decisiones e imputaciones despóticas,

tiránicas y sin fundamento. Al no saber en buena cuenta de

qué debo defenderme, y cómo plantear mi estrategia de defensa

con miras al juicio oral.

“Pues si Ud. me dice que soy testaferro de Rosa

Olivares, y no conozco cómo es que llega a tal

deducción, cómo pretendería yo defenderme con

miras al juicio, si es que desconozco cómo es que

llega a tal conclusión, es decir cómo pretendería

destruir su tesis incriminatoria, si es que

desconozco en que se basa o sustenta la misma”

En otras palabras lo que debe hacer Ud. es decirme, que somos

“testaferros” de la Sra. Rosa Olivares de la Cruz, porque

así lo dice el testigo en reserva tal, o el colaborador tal,

o en todo caso, así aparece en el documento tal, o en el

elemento de convicción tal se evidencia que Uds. Son

testaferros de Doña Olivares de la Cruz.

3.- Ud. conoce Sr. Fiscal, que sobre nosotros pesa una orden

de captura, emanada el pasado 28 de mayo de 2014, y lo mínimo

que necesitamos para poder defendernos y levantar tales

órdenes de aprehensión es generando “nuevos elementos” de

convicción con la finalidad de solicitar el cese de prisión;

elementos de convicción que resultan imposible de poder

generar mientras vuestro despacho Fiscal continúe con su

negativa de decirnos o precisarnos “en qué consiste, de dónde

se ha extraído que somos testaferros de la periodista Rosa

Olivares de la Cruz”.

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Por lo demás, le digo a Ud. Sr. Fiscal que no basta con qué

en las Disposiciones 32 y 75, nos diga “que el elemento

vinculante solicitado” se va a determinar en el decurso de

la investigación. Ello no es así, en vista que con ello Ud.

más bien acepta que sobre nosotros maneja una tesis endeble,

gaseosa carente de base objetiva.

4.- Lo que nosotros le pedimos, no es un favor, es un

derecho, derecho reconocido en nuestra Constitución en su

Art.139°, Inc. 14. Esto es el “derecho de defensa”, que en

el presente caso se viene vulnerando en tanto y cuanto no

se precise el marco de imputación propuesto en nuestra

contra, que posibilite una adecuada defensa con miras al

juicio oral y a levantar las órdenes de captura emanado en

nuestra contra.

Por último, demás está informarle que el acuerdo plenario

02-2012/CJ-116 se ha dejado en claro que el “conocimiento

de los cargos, (Art. 72.2.A NCPP) requiere inexorablemente

de que los hechos objeto de imputación, en sede de

investigación preparatoria, tengan un mínimo de detalle, que

permita al imputado saber el suceso histórico que se les

atribuye y la forma y circunstancia en que pudo tener lugar.

(agrega). Tal dato es indispensable para que pueda ejercer

una defensa efectiva, la cual no puede quedar rezagada a la

etapa intermedia o a la etapa principal de enjuiciamiento:

la defensa se ejerce desde el primer momento, de la

imputación (Art. 139. 14 Constitución).

Con todo esto, queda claro pues, que no voy a esperar que

sea a nivel de la etapa intermedia o en el juicio propiamente

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dicho, la ocasión de conocer lo que debí haber conocido desde

el pasado 26 de Mayo de 2014, esto es, saber en base a que

argumento o elemento de convicción, prueba, dicho,

testimonio, es que se deduce o planeta que “soy” o “somos”

testaferros de la Sra. Rosa Alicia Olivares de la Cruz.

5.- Por lo demás, le hago de su conocimiento Sr. Fiscal, que

Ud. está faltando al deber de objetividad que le impone el

2do. apartado del Art. IV del T.P del NCPP, toda vez, que

Ud. trata de hacerme creer que el marco de imputación

solicitado, lo habría hecho con la disposición fiscal N° 32

de fecha diez de octubre de 2014. Déjeme decirle que ello,

no es así, por la sencilla razón de que Ud. incurre en una

motivación aparente.

Ud. en la disposición fiscal N° 32, Habla del presidente

regional César Álvarez Aguilar, y la forma en que éste habría

mal usado los dineros del Estado, realizado actividades al

margen de la ley en el local denominado “centralita”. Todos

estos hechos, en lo absoluto me competen tener conocimiento

y en nada me ayuda a conocer cómo es que supuestamente soy

“testaferro” de la periodista Rosa Alicia Olivares de la

Cruz. Ud. mismo ha reconocido que sobre mi persona únicamente

se ha aperturado investigación por lavado de activos, y no

por delito de asociación ilícita para delinquir, por lo mismo

está demás que trate de justificar el marco de imputación

solicitado, con argumentos de hecho que corresponde ser

conocidos a aquellos que trabajaron de la mano del

expresidente regional, y que acudieron al lugar la

“centralita”.

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Ud. por ejemplo indebidamente cita como elementos de

convicción de mi supuesta participación en los delitos de

lavado de activos, el acta de descerraje de fecha 13 de julio

de 2011, obrante a folios 61/64. Le pregunto Sr. Fiscal ¿qué

tiene que ver eso con mi supuesto delito? Y así en este mismo

sentido se relatan otras actas de descerraje, actas de

visualizaciones, declaraciones de extraños a mi entorno como

el Sr. Juan Calderón Altamirano, Sr. Juan Carlos Barrios

Ávalos, hasta incluso la declaración del extinto Ezequiel

Nolasco Campos, y otros documentos, como cartas, documentos

de sunat, la declaración del Sr. Martín Belaunde Lossio,

oficios, cuadernos, etc. etc. es decir nada en lo absoluto

que me vincule como testaferro de Doña Rosa Alicia Olivares

de la Cruz.

Lo que Ud. ha hecho en la Disposición fiscal N° 32, se llama

“motivación aparente” es decir motivar, justificar una

decisión tomando como base a una argumentación ajena. Demás

está decir, que no ayuda en nada a mi defensa. Por esta razón

es que solicito una vez más (tercera vez) que cumpla con

precisar correcta, objetiva y debidamente el marco de

imputación que se maneja en mi contra.

Con el ánimo de ayudarle, le solicitaría que el marco de

imputación, solicitado, estaría medianamente satisfecho si

Ud. me responde las siguientes interrogantes:

a) ¿cuál es el elemento vinculante, que me une a la imputada

Rosa Alicia Olivares de la Cruz? Simplemente que me diga,

cómo es que llega a determinar que soy o somos testaferros

de esta persona.

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b) el supuesto delito de lavado de activos que se me imputa,

es por haber comprado embarcaciones, con dineros,

provenientes de: ¿narcotráfico, terrorismo, trata de

personas, delitos contra la administración pública,

extorsión, minería ilegal, proxenetismo, etc.? la pregunta

es legítima toda vez que el apartado 2do. del Art. 10 del

D. Leg.1106 “Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el

lavado de activos y otros delitos” claramente señala que:

“el conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía

presumir el agente de los delitos que contempla el presente

decreto legislativo, corresponde a las actividades ilícitas

antes señaladas”. Y como quiera que en el escueto marco de

imputación no se habla para nada del supuesto o posible

origen ilícito de los dineros, que me habrían servido para

comprar las embarcaciones “David” y “Rey David”, es preciso,

es necesario que por escrito, se me diga.

c) asimismo solicito se me diga si es verdad o se asegura,

que las embarcaciones “David” o “Rey David” cuentan o no con

licencia de pesca. Y si ello es así, es verdad que se asegura

que las mismas, costarían un millón de dólares. La precisión

es legítima, toda vez que en el punto 12.19 de la disposición

28-2014, se habla de ello, sin embargo en pasadas audiencias

de prisión y de apelación, se dice otra cosa, es decir el

Ministerio Fiscal, asegura que no interesa, que nunca se ha

asegurado que dichas embarcaciones cuentan con el permiso de

pesca, o que las licencias cuestan un millón de dólares. Por

lo que a fin de introducir declaraciones que no constan en

documentos, es imprescindible para la defensa que su

despacho haga el deslinde respectivo.

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d) asimismo quiero que se me precise que relación,

importancia, o categoría debo dar al hecho de que a Juan

Elogio Cortez López, se le haya dado la categoría de

“soltero” y a Rafaela López Pineda la condición de “casada”.

Asimismo que debo entender que se les haya considerado que

viven en el Asentamiento Humano Villa San Luis, es algo

bueno, o algo malo. Y finalmente me diga, qué tiene que ver

que la vivienda donde vivamos sea de material noble “es algo

relevante para el caso”, qué es lo que me quiere decir.

e) y finalmente se me diga y explique cómo es que llega a

la conclusión de que nosotros habríamos incurrido en el

presente delito a título de “cómplice primario”. Si ello es

así, cómplice primario de quién, porqué, en qué habría

consistido nuestro aporte.

POR LO EXPUESTO: solicito dar cumplimiento a lo requerido

en el plazo y forma de ley.

Lima, 04 de marzo de 2015.

JUAN ELOGIO CORTEZ BRAVO

RAFAELA LOPEZ PINEDA